CLÁUSULA ADICIONAL
Conste por la presente cláusula adicional a la Minuta de compra venta de bien inmueble; el CONTRATO DE MUTUO y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que celebran de un lado: __________ y domicilio legal legal en ___________ ___________ , distrito, distrito, XYZ S.A.C, con R.U.C. N° __________ provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su gerente general Sra. ________, identificada identificada con ___ Nº ______ , según poderes poderes inscritos inscritos en la Parti artida da N° ____ ______ ____ __ del del Regis egistr tro o de Perso ersona nass Jurí Jurídi dica cass de la Ofic Oficin ina a Registral de ______, a quien en adelante se le denominará LA DEUDORA; y de otro lado: Pasaporte Nº _________, _________, con domicilio para estos efectos en _______ ABC, con Pasaporte Nº ____ Distrit Distrito o de ______ ________, __, provinc provincia ia y departa departamen mento to de Lima, Lima, quien quien en adelante se le denominará EL ACREEDOR. En los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:
DEL MUTUO
LA DEUDORA ha considerado conveniente a sus operaciones y su objeto social, gestionar y recibir de EL ACREEDOR en calidad de mutuo la cantidad de US$___ US$______ ___ (en letras letras y 00/100 00/100)) Dólar Dólares es de los EEUU, con la obligaci obligación ón de devolver en un plazo determinado, con intereses, según el siguiente detalle:
Fecha de desembolso
Cantidad
Tasa Interés Tasa Interés Compensatorio Moratorio
Vencimiento del plazo
En caso caso que que LA DEUDORA incurr rra a en mora mora,, todo todo pago pago que que reali ealice ce será será DEUDORA incu aplicado primero a los gastos, luego a los intereses y, finalmente, al capital de las deuda. En caso de falta o retraso en el pago oportuno de la obligación LA DEUDORA incur incurrir rirá á en mora mora automá automátic tica a sin neces necesida idad d de reque requerim rimien iento to algun alguno o y EL quedará facultado facultado a iniciar iniciar las acciones acciones de cobranza cobranza que crea crea ACREEDOR quedará pertinente inclusive la ejecución de la hipoteca que se constituye conforme a la cláusula siguiente. Las partes podrán pactar la renovación o modificación del plazo de devolución total o parcial del mutuo pactado; acordar la modificación del pago de intereses, pago adelantado. En todo caso, si ocurriera alguna de dichas eventualidades, sin que hubiera pacto escrito y no hubiera rechazo de EL ACREEDOR, se entenderá que el acuerdo es verbal y de buena fe y se podrá regularizar en fecha posterior mediante la correspondiente addenda al presente documento. 3.4 GARANTÍA CLAUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Mediante la Minuta de compra venta de bien inmueble que antecede a la prese presente nte CLÁUSU CLÁUSULA LA ADICIO ADICIONAL NAL,, LA DEUDOR adquir irid ido o el bien bien DEUDORA A ha adqu inmueble Inmueble ubicado en _______Nº ____, Distrito de _____, Provincia de ___ _____ __ del del De Depa part rtam amen ento to de ____ ______ __ cuya cuya área área,, lind linder ero os y medi medida dass perimétricas constan inscritas en la Ficha Nº _______, la misma que continúa
2.1
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en la Partida Nº _________ del Registro Registro de la Propiedad Inmueble Inmueble de la Oficina Registral Registral de _____; en adelante EL INMUEBLE. 2.2 Por el presente y para garantizar el pago de la cantidad otorgada en mutuo por EL ACREEDOR a favor de LA DEUDORA en los términos expresados en la cláusu cláusula la primer primera a que que antece antecede de inmedi inmediatam atament ente; e; así como como inter interese esess morato moratorio rioss y compen compensat satori orios, os, gastos gastos y costas costas de cobran cobranza za y todos todos los demás cargos que por cualquier concepto sean generados a causa de la falta de pago; LA DEUDORA constituye a favor de EL ACREEDOR primera y pref prefer eren enci cial al hipo hipote teca ca,, con con la natu natura rale leza za de indi indivi visi sibl ble, e, sobr sobre e EL INMUEBLE, hasta por la cantidad de US$ ________. hipoteca ca que que se consti constituy tuye e compr comprend ende e todas todas las edific edificaci acione oness que que 2.3 La hipote existen sobre EL INMUEBLE, sus aires, usos, costumbres y servidumbres, sus sus partes partes integr integrant antes, es, acceso accesoria rias, s, instal instalaci acione ones, s, áreas áreas comun comunes es y, en general, todo cuanto de hecho y de derecho le corresponda, quedando asimismo afectadas a favor de EL ACREEDOR las mejoras que pudieran introducirse y los frutos que éste produzca, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. 2.4 LA DEUDORA declara que sobre EL INMUEBLE que se otorga en hipoteca no pes pesa carga arga o gra gravam vamen alg alguno que limi limite te su derec erech ho de libr libre e disponibilidad, y que tampoco están sujetos a medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento conforme a ley. 2.5 LA DEUDORA se obliga a comunicar por escrito y vía notarial la celebración de cualquier acto que limite el derecho de propiedad de EL INMUEBLE, sea mediante mediante compraventa compraventa,, hipoteca, hipoteca, comodato, comodato, anticres anticresis, is, alquiler, alquiler, medida medida judicial, coactiva o administrativa; requiriéndose la aceptación expresa y por escrito de EL ACREEDOR, para que dichos actos jurídicos sean eficaces contra EL ACREEDOR. 2.6 La hipoteca que se otorga mediante el presente instrumento mantiene su vigencia hasta la total cancelación de todas y cualquier obligación que LA facultá ltánd ndos ose e DEUDORA pudiera tener frente a EL ACRE ACREED EDOR OR, facu expres expresament amente e a EL ACREED para pers perseg egui uirr en todo todo mome moment nto o la ACREEDOR OR para recuperación de lo que se le adeude, no pudiendo LA DEUDORA invocar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por estos frente a EL ACREEDOR no estén totalmente cumplidas. 2.7 LA DEUDORA en su calidad de propietaria de EL INMUEBLE, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para conservarlo en buenas condiciones o evitar su deterioro, así como mantener al día los tributos, arbitrios y demás impuestos que les correspondan. correspondan. 2.8 Sin perjuicio de lo anterior, si por razón de destrucción, hecho fortuito, fuer fuerza za mayo mayor, r, fluc fluctu tuac ació ión n del del valo valor, r, EL INMU INMUEB EBLE LE desmejorase, disminuyese o resultara insuficiente, a juicio razonable de EL ACREEDOR, para garantizar la totalidad de las obligaciones que la misma respalda frente a ésta, EL ACREDDOR queda facultado para exigir a LA DEUDORA que mejore o sustituya la garantía a su plena satisfacción sobre otro bien o bienes bienes que previ previame amente nte sean sean acepta aceptados dos por EL ACREEDOR quedando ACREEDOR, quedando obligada a cumplir con el pedido de éste dentro del plazo máximo de treinta días calendario de notificados notarialmente con dicho propósito. propósito. CLAUSULA TERCERA: 3.1
DE LA VALORIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
Para efecto de la ejecución de la garantía constituida por el presente acto, las partes acuerdan valorizar EL INMUEBLE en la cantidad de US$ ______ (en letras y 00/100) Dólares Dólares de los EUA.
2
3.2
Las Las dos tercer terceras as partes partes de dicha dicha valori valorizac zación ión servir servirán án de base base para para el eventu eventual al primer primer remat remate e de EL INMUEBLE prosiguiéndos éndose e conforme conforme lo INMUEBLE, prosigui indica el Código procesal Civil Para procesos de ejecución de garantías y/o cual cualqu quie ierr norm norma a apli aplica cabl ble e y/o y/o comp comple leme ment ntar aria ia a la mism misma a dent dentro ro del del ordenamiento jurídico Peruano. Peruano.
CLAUSULA CUARTA:
DISPOSICIONES VARIAS
4.1 LA DEUDORA declara su consentimiento para que EL ACREEDOR pueda ceder sus derechos o su posición contractual sin necesidad de aviso previo, constituyendo la presente cláusula autorización expresa para la realización de dichos contratos. Igualmente LA DEUDORA declara su conformidad para que que la garant garantía ía hipote hipotecar caria ia const constitu ituida ida por el prese presente nte acto acto pueda pueda ser transf transferi erida da a cualqu cualquier ier institu institució ción n bancar bancaria, ia, financ financier iera, a, sea públic pública a y/o privada según se estime conveniente para EL ACREEDOR en garantía de las las obli obliga gaci cion ones es de LA DEUDO sin reser eserva va ni limi limita taci ción ón algu alguna na,, DEUDORA RA, sin conforme lo establecen los artículos 1206 y siguientes, así como los artículos 1435 y siguientes del Código Civil. 4.2Sin que esto importe una limitación a las atribuciones que por ley o pacto entre las partes tenga EL ACREEDOR, queda expresamente convenido que ésta podrá considerar vencidos todos los plazos concedidos a LA DEUDORA y proceder a la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente cont contra rato to y cual cualqu quie ierr acci acción ón judi judici cial al que que la ley ley los los ampa amparre para para la recup ecuper erac ació ión n del del inte integr gro o de sus sus acre acreen enci cias as,, en cual cuales esqu quie iera ra de los los siguientes casos: Si LA DEUDORA es declarada en insolvencia, en quiebra, suspenden sus i. pagos, o se sobreseen en el pago corriente de sus obligaciones que deve deveng ngan an del del pres presen ente te docu docume ment nto o y/o de cual cualqu quie ierr otra otra relac elación ión comercial que mantenga con EL ACREEDOR. Si EL INMUEBLE es embargado o pretenden ser embargado. ii. Si EL INMUEBLE deteri rior ora a o a crit criter erio io de EL ACREEDOR iii. INMUEBLE se dete ACREEDOR, por cual cualqu quie ierr circ circun unst stan anci cia, a, resul esulta ta insu insufi fici cien ente te para para gara garant ntiz izar ar las las obligaciones a cargo de LA DEUDORA. Si en gene genera ral, l, LA DEUDOR dejara ra de cump cumpli lirr cual cualqu quie iera ra de las las DEUDORA A deja iv. iv. obligaciones que asume por este contrato. 4.3 EL ACREEDOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse de su estado de conservación. EL ACREEDOR asimismo mo queda queda facult facultado ado a efectu efectuar ar la ACREEDOR asimis inspección antes referida en presencia de un Notario Público, si así lo cree conveniente. 4.4 4.4 Las Las part partes es acue acuerd rdan an que que todo todoss los los gast gastos os y trib tribut utos os que que orig origin ine e la cele celebr brac ació ión n y ejec ejecuc ució ión n de este este cont contra rato to,, será serán n asum asumid idos os por por LA DEUDORA. 4.5 Del seguro contra todo riesgo.- EL ACREEDOR podrá exigir que durante la vigencia del mutuo, LA DEUDORA contrate y mantenga vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incendio, terremoto, terremoto, inundacio inundaciones, nes, rayo, explosió explosión, n, huelgas, huelgas, conmocion conmociones es civiles, civiles, vand vandal alis ismo mo y terr terror oris ismo mo;; otorg otorgad ado o poru poruna na Comp Compañ añía ía de Segu Seguro ross de calificación no inferior a "B" y por una cantidad no menor al saldo contable deudor deudor del mutuo y las demás obligacione obligacioness garantizadas garantizadas con la hipoteca, hipoteca, salv salvo o que que EL ACRE acepte te un mont monto o dist distin into to.. Así Así mism mismo o LA ACREEDO EDOR R acep deberá rá tran transf sfer erir ir a EL ACRE DEUDORA debe ACREED EDOR OR su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de
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manera manera que EL ACREEDOR cobre el import importe e de la indemn indemniza izació ción n y lo ACREEDOR cobre aplique a la amortización de lo que se le adeudase. EL ACREEDOR queda facultado, por cuenta de LA DEUDORA, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplim incumplimiento iento de LA DEUDORA de la obligación que asume según el párraf párrafo o anterio anterior, r, debien debiendo do en ese caso caso LA DEUDORA reembolsarle arle de DEUDORA reembols inmediato los pagos realizados. CLAUSULA QUINTA: HIPOTECA
CANCELACION
Y
LEVANTAMIENTO
DE
5.1 En caso LA DEUDORA abone la suma adeudada por medios distintos al dinero efectivo, como abono en cuenta, transferencia bancaria o mediante cheque simple, dicho pago sólo se considerará realizado una vez que la suma suma adeudad adeudada a haya haya sido sido acredi acreditad tada a y se encuent encuentre re disponi disponible ble en la cuenta cuenta que EL ACREEDO designe, e, netas netas de cualqu cualquier ier cargo, cargo, tasa tasa o ACREEDOR R, design comisión de cualquier índole. 5.2 EL ACREEDOR se obliga a otorgar la correspondiente escritura pública de Levantamiento de Hipoteca una vez producida la cancelación de cada una de las obligaciones de parte de LA DEUDORA a favor de EL ACREEDOR, siendo de costo y riesgo de LA DEUDORA los gastos que irrogue tal acción de levantamiento. 5.3Forman parte de dichas obligaciones los gastos de ejecución, de cobranza extraj extrajudi udicia ciall o judici judicial, al, gastos gastos notaria notariales les,, honora honorario rioss profe profesio sional nales es de abogados, peritos y por cualquier otro concepto que hubiere significado un desembolso o un costo para EL ACREEDOR. CLAUSULA SEXTA:
LEY APLICABLE
En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. CLAUSULA SETIMA:
CLAUSULA ARBITRAL
Las partes declaran haber celebrado el presente contrato de acuerdo a las leyes peruanas. peruanas. Todo litigio, litigio, controver controversia, sia, desavenen desavenencia cia o reclamaci reclamación ón resultan resultante, te, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, inclui incluidas das las relati relativas vas a su valide validez, z, eficac eficacia ia o termin terminaci ación ón inclus incluso o las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje de derecho con árbitro únic nico, cuyo cuyo lau laudo será erá defin efinit itiv ivo o e inap inapel elab able le,, cuya uya des design ignació ación n y proc proced edim imie ient ntos os será serán n llev llevad ados os de conf confor ormi mida dad d con con los los regl reglam amen ento toss y el Estatuto de Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse a un árbitr árbitro o susti sustitut tuto, o, éste éste será será design designado ado siguie siguiendo ndo el mismo mismo proce procedim dimien iento to señalado en el párrafo anterior para la designación del árbitro que se sustituye. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, en el lugar que el árbitro decida. Las partes renuncias a la interposición de recurso de apelación del laudo arbitral que se emita. En todo lo no previsto en la presente cláusula se aplicará las normas contenidas en la Ley General de Arbitraje Nº 26572 y/o Decreto Legislativo N° 1071 y sus modificatorias a cuyas normas las partes se someten de forma incondicional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º “Sometimiento al arbitraje” de la LPCL. . Para cualquier intervención de los
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jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, estas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domi domici cili lio o de cual cualqu quie iera ra de las las part partes es surt surtir irá á efec efecto to desd desde e la fech fecha a de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. Sírvase Ud. Sr. Notario Público insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar los correspondientes partes al Registro de la propiedad Inmueble de la Oficin Oficina a Registr egistral al de ______ ________ para para su inscr inscripc ipción ión,, suscr suscribi ibiend endo o el prese presente nte documento en señal de conformidad a los .......... días del mes de ____ de 2009.
LA DEUDORA
EL ACREEDOR
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