EN LO PRINCIPAL PRINCIPAL : Contesta demanda demanda de desafuero desafuero laboral. PRIMER OTROSÍ
: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSÍ
: Patrocinio y poder
TERCER OTROSÍ
: Solicita lo que indica.
S.J.L. del TRABAJO.
xxxxxxxxxxxxxxx, chilena, xxxxxxxxxxxxxxx, chilena, casada, domiciliada en Calle Núñez de Balboa 502, Cerro Esperanza, Valparaíso, en los autos sobre autorización de desafuero caratulados “xxxxxxxxxx”,
ROL xxxxxx, xxxxxx, a US. respetuosamente digo:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 440 y 174 del Código del Trabajo vengo en contestar la demanda de desafuero laboral interpuesta en mi contra por parte de mi empleador LUIS OMAR CARRILLO MUÑOZ, solicitando su entero rechazo, con expresa condena en costas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.
I. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. 1.- La .- La legislación Chilena consagra en términos amplios la protección de la maternidad. En este sentido, el Código del Trabajo, en el Título II del Libro II, artículos 194 y siguientes, establece diversas normas tendientes asegurar dicha protección. 2.- Como .- Como su US. bien lo sabe, estos preceptos están destinados, junto a proteger a las madres, tiene en vista el interés superior de los menores que están por nacer, y de aquellos de corta edad. 3.- Por .- Por estas razones, el legislador ha decidido proteger con fuero laboral, a aquellas mujeres que se encuentran en estado de gravidez. Dicho fuero maternal, entre otras cosas, les asegura estabilidad en el empleo, por el período del embarazo y hasta un año después de concluido el descanso maternal. 4.- Estos .- Estos preceptos son importantísimos para el desarrollo de nuestra sociedad y como tales, se ha instaurado un sistema que permita mantener el respeto de los principios que descansan tras esta normativa. 5.- .- Por ello, sólo en casos excepcionales, y especialmente reglados por el propio legislador, se autoriza a poner término a una relación laboral en la que sea parte una
mujer embarazada, casos excepcionales entre los cuales no se encuentra la demandada, según se expondrá a continuación.
II. ANTECEDENTES DEL CASO. 1.- Con fecha 01 de Junio de 20--, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandante de autos. 2.- La naturaleza de los servicios para los cuales fui contratada, es de “garzona”, en e l restaurante denominado “----”, ubicado en pasaje Cousiño 11 -B sur, Viña del Mar.
3.- Mi contrato de trabajo era de plazo definido, duraba hasta el día 30 de junio de 20-, pero en forma posterior, se transformó en indefinido, en virtud de renovaciones continuas de este contrato, que hasta la fecha se encuentra vigente. 4.- La remuneración mensual pactada asciende a la suma de $225.000.- (doscientos veinticinco mil pesos). 5.- El día 05 de noviembre de 20-- solicité a mi empleador la regulación del pago de mi remuneración del mes de octubre que hasta esa fecha, se encontraba impaga. Éste, se negó a pagar, indicándome, que regularía mis remuneraciones el día 5 de noviembre de 20--, y que si no estaba conforme “renunciara”. Frente a esta reacción in esperada del demandante, le indiqué que efectivamente, en un mes más dejaría de trabajar cuando me pagará lo que me debía, ante lo cual respondió que me fuera inmediatamente, porque estaba despedida. 6.- Luego de mi despido, sólo esperaba que se cumpliera con el deber de otorgar el finiquito, por parte del empleador 7.- A mediados de diciembre de 20--, mi empleador me paga la remuneración mensual correspondiente al mes de octubre de 20--, aún quedando pendiente, el finiquito y el pago de los días trabajados de noviembre. 8.- El día 13 de enero de 20-- mi empleador paga los días trabajados en noviembre de 20--, pero no otorga el finiquito. 9.- En marzo de 20--, después de esperar varios meses que mi empleador otorgara el correspondiente finiquito, decidí denunciar esta situación ante la Inspección del Trabajo, quienes al tomar conocimiento de mi situación, en especial al hecho de mi embarazo, realizan de forma inmediata una fiscalización a mi empleador. 10.-La fiscalización es realizada por doña Orietta Rodríguez, quien informa a mi empleador las circunstancias de mi irregular despido, y el hecho que gozaba de fuero maternal al momento del despido. En ese mismo acto, mi empleador negó que me
había despedido, por lo cual la fiscalizadora le pregunto que si en ese caso me reincorporaría, a lo cual accedió el empleador sin más tramite ni problema, todo lo cual consta en la respectiva ficha de fiscalización que se acompaña. 11.-El día 24 de marzo de 20-- fui reincorporada a mis funciones, sin impedimento de parte de mi empleador y he trabajado en forma ininterrumpida desde esa fecha hasta el día 28 de junio. 12.- Actualmente tengo 34 semanas de embarazo.
III.- IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE DESAFUERO. 1.- De acuerdo a lo expuesto, no corresponde que su US. de lugar a la solicitud de desafuero intentada por el demandante, pues no se configura ninguna causal de aquellas que la ley señala como posibles para otorgar la autorización de desafuero. 2.- En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, que establece: “ En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quién podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
3.- Ninguno de estos supuestos se cumplen en este caso, por lo que la solicitud de autorización de desafuero debe ser rechazada, según paso a explicar: a)No se configura la causal del artículo 159 Nº 4, pues, como se señalo, actualmente el contrato que se encuentra vigente es de plazo indefinido. b) No se configura la causal del artículo 159 Nº 5, pues, el contrato de trabajo que nos vincula no es de aquellos por obra o servicio, sino que un contrato a plazo indefinido. c) No se configura, ninguna de las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, no obstante que el demandante a invocado la supuesta causal Nº 3 y 4 letra a) de dicho artículo, en base a circunstancias absolutamente falsas. El supuesto abandono que el demandante pretende invocar, nunca se produjo, es más, es éste quién de manera arbitraria, intempestiva e injustificada, pone término a la relación laboral, sin motivo alguno. Es importante señalar, que mi empleador el día 18 de marzo de 20--, de manera voluntaria, decide reincorporarme a mis funciones normales de trabajo, no obstante teniendo el derecho a objetar dicho reintegro, justificando mi despido por alguna de las causales que autorizan un desafuero, solicitando mi separación de mi lugar de trabajo.
La doctrina esta conteste en entender que el empleador tiene la facultad de oponerse a un reintegro, siempre que invoque una causal que autoriza un desafuero, y que si no lo hace, sin presentar reparo alguno, aceptando la reincorporación del trabajador, esta renunciando a su derecho, por ende, precluyendo, en ese acto, su derecho a oponerse a esta decisión. 4.- Jurisprudencia: Los principios expuestos han sido recogidos por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, al momento de determinar las situaciones en que se hace procedente la autorización para poner término al contrato de trabajo de una mujer embarazada. Se ha impuesto el criterio de la máxima exigencia para acceder a este tipo de solicitudes, incluso cuando se configuran las causales establecidas en la ley, que como ya se ha señalado anteriormente, no es el caso de estos autos. En este sentido se ha fallado lo siguiente:” El fuero establecido a favor de la mujer embarazada en el artículo 201 del Código del Trabajo, constituye un privilegio destinado a cautelar el derecho a la vida de la criatura que esta por nacer, norma que nuestro ordenamiento jurídico ha elevado a la categoría de fundacional en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política del estado. Por consiguiente, la facultad que tiene el empleador de poner término al contrato de trabajo, por vencimiento del plazo estipulado, no puede ser ejercida en forma abusiva, esto es, sin especificar y probar además, cuáles son los motivos que a su juicio hacen procedente dicha medida, para que el tribunal esté en condiciones de aquilatar si sus fundamentos son más gravitantes que los de asegurar a la trabajadora preñada, una estabilidad laboral que le permita afrontar con éxito el primer tiempo de existencia de su hijo.”(Corte de Apelaciones de La Serena, 15 de noviembre de 1993, ROL IC Nº
856.) 5.- Por ello, junto con lo ya expuesto en la presente contestación de la demanda,
destaco que será de cargo de la demandante acreditar no sólo la existencia de la supuesta causal de desafuero, sino también las circunstancias graves que acreditan acceder a esta solicitud. 6.- Mas aún, resulta a todas luces improcedente el presente desafuero, toda vez que fue el empleador quien procedió a despedirme en forma ilegal e injustificada, y luego, a posteriori, pretende en causa en forma ilícita su actuar dentro del ordenamiento jurídico. 7.- Por otra parte, de ser efectivo los dichos de la contraria en cuanto a un supuesto abandono, cosa que negamos, resultaría también improcedente, pues dichos supuestos
habrían tendido lugar –según el propio actor- el día 5 de noviembre de 2004, estos es, meses antes que se me reincorporará, y por lo cual ha convalidado cualquier causal de despido, aunque insistimos que ello jamás aconteció. POR TANTO, RUEGOA A US.: Tener por contestada la demanda de desafuero laboral interpuesta en mi contra, en los términos expuestos, solicitando su más absoluto rechazo, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US. tener por acompañados los siguientes documentos en la forma que se indica: 1.- Contrato de Trabajo, de fecha 01 de junio de 2004, celebrado entre don Luis Carrillo Muñoz, y doña Walkiria Díaz Lagos, bajo apercibimiento legal. 2.- Comprobante Ingreso Comisiones de Fiscalización, -------------, de fecha 25 de febrero de 20--, con citación. 3.- Acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral, Nº 1219, de fecha 18 de marzo de 20--, con citación. 4.- Comprobante Ingreso Comisiones de Fiscalización, Nº 0506/2005/1793, de fecha 29 de marzo de 20--, con citación. 5.- Solicitud y Autorización de Asignación Familiar DFL Nº 150 de 1981, de fecha 2 de junio de 20--, con citación. 6.- Boleta de Privilegio de Pobreza, con citación.
SEGUNDO OTROSÍ:: RUEGO A US. Se sirva tener presente que designo como abogado patrocinante a don ALEJANDRO GÓMEZ CÓRTES, abogado, patente al día, y le confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, en especial la de transigir y percibir, domiciliado para estos efectos en calle Prat 772, cuarto piso, Valparaíso.
TERCER OTROSI: Sírvase SS., tener presente que en uso de la facultad contenida en el artículo 442 del Código del Trabajo, vengo en solicitar que las notificaciones a nuestra parte sean efectuadas en forma electrónica, a la siguiente dirección de correo electrónico: ---------------. Además, venimos en solicitar que se autorice a esta parte a tramitar en forma digital ante VS., en virtud del artículo 433 del Código del Trabajo.