DESFUEROS - ANTEJUICIO INMUNIDAD PARLAMENTARIA todos los Noss ense No enseña ña Vélez élez Mari Marico cond nde e que que no obst obstan ante te el prin princi cipi pio o de que que “ todos habitantes son iguales ante la ley ” y de que, en consecuencia, “ la Nación Argentina no admi admite te prer prerro roga gati tiva vas s de sang sangre re,, ni de naci nacimi mien ento to;; no hay hay en ella ella fuer fueros os personales ni títulos de nobleza” (Art 16, CN!" la #is#a Constituci$n establece
cier cierta tass in#u in#uni nida dade dess y pri% pri%il ile& e&io ioss a 'a%o 'a%orr de al&u al&uno noss 'unc 'uncio iona nari rios os pbl pblic icos os,, precisa#ente en %irtud y para prote&er la alta 'unci$n que les incu#be )in que esto si&ni*que que quien &oza de este pri%ile&io, obten&a aptitud para %iolar la ley penal i#pune#ente +l art 6 de la Constituci$n Nacional, establece que “ Ninguno de los miembros del Congr Congreso eso puede puede ser acusa acusado, do, interr interroga ogado do judici judicialm alment ente, e, ni moles molestad tado o por las opiniones y discursos que emita desempeando su mandato de legislador ”
As- #is#o, art 1. de la Constituci$n de la /ro%incia de Corrientes establece0 “ !os miembros del "oder !egislativo son inviolables por las opiniones que mani#esten y votos que emitan en el desempeo de sus cargos$ No hay autoridad alguna que pueda procesarlo, procesarlo, ni reconvenirlo reconvenirlo en en ning%n tiempo por tales causas causas ”
por su parte, la Constituci$n de la /ro%incia /ro%incia del C2aco establece en su art 1.3 que0 “4 !os diputados son inviolables por razón de las opiniones vertidas y de los votos emitidos en el desempeo de sus cargos$ Ninguna autoridad podr& interrogarlos, reconvenirlos, acusarlos o molestarles por tales causas$ 'esde el acto de su proclamación por el (ribunal )lectoral o de su incorporación en el caso de los suplentes, hasta la cesación de sus mandatos, los diputados gozar&n de comp comple leta ta inmu inmuni nida dad d en su pers person ona a y no podr podr&n &n ser ser det detenid enidos os salv salvo o la circunstancia de ser sorprendidos en *agrante delito que merezca pena corporal, en cuyo evento se dar& inmediatamente cuenta de la detención a la c&mara con$ la información sumaria del hecho+
As-, As-, toda todass las las Co Cons nsti titu tuci cion ones es pro% pro%in inci cial ales es pre%é pre%én n disp dispos osici icion ones es si#i si#ila lare ress que que consa&ran una particular li#itaci$n para el e5ercicio del poder puniti%o a doctrina nacional tradicional, tanto en el 7#bito del derec2o constitucional co#o en el del derec2o penal, deno#inaba al pri%ile&io o prerro&ati%a del art 6 de la CN “in#unidad parla#entaria” o in#unidad de opini$n parla#entaria a doctrina #7s #oderna 2a propuesto distin&uir entre inde#nidades e in#unidades, criterio que e8presa#ente receptara la Corte )upre#a de 9usticia de la Naci$n al señalar “que corresponde distin&uir, con'or#e su naturaleza, entre la in#unidad y la inde#nidad 'rente a la ley penal de ciertos 'uncionarios, pues #ientras a tra%és de la pri#era se i#pide toda coerci$n sobre la persona del le&islador sin un pre%io procedi#iento a car&o de la respecti%a c7#ara, la se&unda, en ca#bio, opera cuando los actos o ciertos ciertos actos de la persona quedan 'uera de la res responsab ponsabilidad ilidad penal (considerando (considerando : del %oto disidente del 5uez ;ayt en ;allos <310361=! o sea que son at-picos” (%oto de los 5ueces >a?aroni y @i&2ton de Nolasco en “Ca%allo”! FUNDAMENTOS DE LA INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES. ec-a )e&undo V inares Buintana que la libertad de opini$n consa&rada en el art 6. de la CN de 1<46. constituye, posible#ente, “la #7s trascendental in#unidad in2erente a la calidad de le&islador”, y citaba a 9oaqu-n V Donz7lez para señalar que aquella “consiste en la libertad que tiene para e8presar, en el dese#peño de sus 'uncio 'unciones nes,, sus ideas ideas y 5uicio 5uicios, s, sin te#or te#or a nin&un nin&una a respo responsa nsabil bilidad idad que pueda pueda #enoscabar su independencia” No 2a sido ob5eto de contro%ersia al&una, la 'unda#entaci$n de la inde#nidad de los le&isladores pre%ista en el art 6 de la CN, #ani*esta#ente relacionada con su 1
ori&en en las instituciones del parla#entaris#o brit7nico que desde sus or-&enes 2a dotado de una protecci$n especial a los #ie#bros de las asa#bleas le&islati%as, en un principio 'rente a las presiones e in5erencias del poder e5ercido por el #onarca, para abarcar con posterioridad las e%entuales in5erencias de cualquiera de los poderes del estado e incluso de los particulares en el libre e5ercicio de la acti%idad parla#entaria +l #78i#o tribunal 'ederal 2a indicado en este sentido que esta in#unidad est7 destinada a &arantizar la independencia de las c7#aras le&islati%as y tiene una ele%ada si&ni*caci$n institucional, al e8tre#o que resulta l-cito a*r#ar que inte&ran el siste#a representati%o republicano (;allos 16E0=6!, relacionando as- el dispositi%o con el del art 1: de la CN +8presa#ente 2a dic2o la Corte )upre#a que “los constituyentes de 1< le&islaron acerca de las in#unidades parla#entarias con el desi&nio de &arantizar el libre e5ercicio de la 'unci$n le&islati%a, as- co#o la inte&ridad de uno de los tres poderes del +stado y an su e8istencia #is#a en cuanto $r&ano &uberna#ental creado por la Constituci$n”, asi&nando a esta protecci$n un 7#bito #7s a#plio que el pre%isto en la equi%alente de la Constituci$n de los +stados Fnidos de A#érica, teniendo en cuenta “razones peculiares a nuestra propia sociabilidad #oti%os de alta pol-tica” (C)9N, ;allos G0
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)eñala >a?aroni, tras indicar que en la doctrina e8tran5era se i#pone la postura consi&nada en el apartado precedente, que “la tesis pre'erible es la de su atipicidad penal” sin consi&nar #ayores e8plicaciones para 'undar aquella pre'erencia DESAFUERO +l art =. de la CN establece que0 “ Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, eaminado el m-rito del sumario en juicio p%blico, podr& cada C&mara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”
An7lo&a#ente, la Constituci$n de la /ro%incia de Corrientes en su art 11. *5a que “Cuando se deduzca querella p%blica o privada contra cualquier .enador o 'iputado, eaminando el m-rito de la causa, la respectiva C&mara, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, podr& suspender en sus funciones al acusado y participarlo al juez competente para su juzgamiento”
ice Kidart Ca#pos que el pri%ile&io rea*r#a la independencia del /oder e&islati%o y tiende a e%itar cualquier tipo de coacci$n contra el le&islador que pueda entorpecer su 'unci$n Bueda a criterio de la C7#ara e8a#inar el #érito del su#ario y lle&ar a ne&ar el desa'uero si obser%a in5usticia en la acusaci$n o i#portante es e%itar que con #oti%os pol-ticos se pro%oquen persecuciones o ataques, acusando al le&islador in5usti*cada#ente, para e%itar que cu#pla acabada#ente con su #andato a cl7usula constitucional J que tiene antecedentes en las Constituciones nacionales de 11E y 1364, suspende los pri%ile&ios parla#entarios pero sin 2acerle perder al acusado su calidad de le&islador, en tanto no queden e8cluidos +n %irtud de esto, el C$di&o /rocesal /enal de la /ro%incia de Corrientes, en el t-tulo LK)ICFL) ;FNAL) +N /HVH+DHL CLN)IHIFCHLNA, art 1E64 esa'uero 4 prescribe que0 “Cuando se formule requerimiento #scal o querella contra un legislador, el (ribunal competente practicar& una información sumaria que no vulnere la inmunidad de aqu-l$ .i eistiere m-rito para disponer el procesamiento, se solicitar& el desafuero a la C&mara !egislativa correspondiente, acompaando copia de las actuaciones y epresando las razones que lo justi#quen$ .i de acuerdo con el Artículo /0 de la Constitución "rovincial, el !egislador hubiera sido detenido, el 1uez informar& a la C&mara dentro de un plazo no mayor de cinco días”
Co#enta el dr icardo ei%a que estos Lbst7culos (procesales! 'undados en pri%ile&ios constitucionales, constituyen una e8cepci$n al /rincipio Constitucional de i&ualdad ante la ley, y que est7 consa&rada en la propia Constituci$n a *nalidad de esta e8cepci$n es la de prote&er la 'unci$n pblica otor&ando in#unidades a los 'uncionarios pblicos que la dese#peñan consistentes en el pri%ile&io (procesal! de no ser acusados 5udicial#ente a #enos que se les quite dic2a in#unidad #ediante los procedi#ientos establecidos por el propio C$di&o /ara pri%ar a un le&islador de los pri%ile&ios procesales, debe allanar el 'uero parla#entario (otor&ado por sus pares! a tra%és del procedi#iento de desafuero$ /or otra parte, est7 el proceso deno#inado antejuicio (9uicio /ol-tico!, #ediante el cual se le quita la in#unidad y se destituye de sus car&os a los #a&istrados" /residente, Vicepresidente, Ministros y #ie#bros de la Corte )upre#a de 9usticia y de#7s 5ueces nacionales y, a ni%el pro%incial, Dobernador, Vice&obernador, Ministros, 9ueces pro%inciales y #ie#bros del )uperior Iribunal de 9usticia
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JURISPRUDENCIA a in#unidad que la Constituci$n Nacional consa&ra a 'a%or de los le&isladores no conte#pla a las personas, sino que es una &arant-a al libre e5ercicio de la 'unci$n que cu#plen para #antener la inte&ridad de los poderes del +stado (C), 1E6O11O.G, “Cuer%o, al, A +, 1E64+,6E! +l desa'uero s$lo es i#prescindible para que el 5uez de la causa pueda pri%ar de su libertad al le&islador" 2asta all-, el 5uicio puede pro#o%erse y prose&uirse +l pri%ile&io contra el arresto de los #ie#bros del Con&reso no %a #7s all7 de la e8cepci$n de arresto y no i#pide que los 5ueces a%eri&Pen la %erdad de los 2ec2os i#putados co#o cri#inales, para que, una %ez descubiertos, se pida el desa'uero a la C7#ara que corresponda (del 'allo de pri#era instancia! ( C;ed Mendoza, sala K, 1EEO.3O.=, “eal ser, ;ederico C”! ei%a, icardo C//C Ctado p& 361 ANTEJUICIO +8plica el dr ei%a que el ante5uicio o 9uicio /ol-tico es todo un proceso anterior al 9uicio co#n Mediante este proceso, el 'uncionario es apartado de su car&o y consecuente#ente sin el pri%ile&io procesal que le con*ere su in%estidura, y as- podr7 estar su5eto al 5uicio ordinario Co#enta que la C)9N dio pronuncia#ientos contradictorios respecto de la in#unidad0 en %arias ocasiones decidi$ que la in#unidad i#ped-a el arresto o la prisi$n pre%enti%a de quien &oza del pri%ile&io, 2asta tanto sea resuelto en su 9uicio pol-tico, pero no i#ped-a que se pro#ue%an las acciones cri#inales +n otras, se pronunci$ porque la in#unidad no i#ped-a la instrucci$n su#aria, pero ésta quedaba paralizada en la inda&atoria, pues solo se recibir-a la declaraci$n del i#putado una %ez cesado en su 2u#anidad +l C$di&o /rocesal /enal de la /ro%incia de Corrientes re&la este instituto en el art 1E=0 2.i se formulara requerimiento #scal o querella contra un magistrado sujeto a juicio político, el (ribunal competente practicar& una información sumaria con el mismo alcance previsto en el Artículo anterior$ Cuando eista m-rito para disponer el procesamiento del imputado, solicitar& a la C&mara de 'iputados la promoción del juicio político, acompaando copia de las actuaciones epresando las razones que justi#quen el pedido+
a ey 3<3., sancionada el .O.O3..., *5a un nue%o é&i#en de Hn#unidades para le&isladores, 'uncionarios y #a&istrados +stableciendo0 AIHCFL 1: Q Cuando, por parte de 5uez nacional, pro%incial o de la Ciudad Aut$no#a de Kuenos Aires, se abra una causa penal en la que se i#pute la co#isi$n de un delito a un le&islador, 'uncionario o #a&istrado su5eto a desa'uero, re#oci$n o 5uicio pol-tico, el tribunal co#petente se&uir7 adelante con el procedi#iento 5udicial 2asta su total conclusi$n +l lla#ado a inda&atoria no se considera #edida restricti%a de la libertad pero en el caso de que el le&islador, 'uncionario o #a&istrado no concurriera a prestarla el tribunal deber7 solicitar su desa'uero, re#oci$n o 5uicio pol-tico +n el caso de dictarse al&una #edida que %ulnera la in#unidad de arresto, la #is#a no se 2ar7 e'ecti%a 2asta tanto el le&islador, 'uncionario o #a&istrado su5eto a desa'uero, re#oci$n o 5uicio pol-tico no sea separado de su car&o )in per5uicio de ello el proceso podr7 se&uir adelante 2asta su total conclusi$n +l tribunal solicitar7 al $r&ano que corresponda el desa'uero, re#oci$n o 5uicio pol-tico, se&n sea el caso, aco#pañando al pedido las copias de las actuaciones labradas e8presando las razones que 5usti*quen la #edida No ser7 obst7culo para que el le&islador, 'uncionario o #a&istrado a quien se le i#putare la co#isi$n de un delito por el que se est7 instruyendo causa ten&a derec2o, aun cuando no 2ubiere sido inda&ado, a presentarse al tribunal, aclarando los 2ec2os e indicando las pruebas que, a su 5uicio, G
puedan serle tiles No se podr7 ordenar el allana#iento del do#icilio particular o de las o*cinas de los le&isladores ni la intercepci$n de su correspondencia o co#unicaciones tele'$nicas sin la autorizaci$n de la respecti%a C7#ara AIHCFL 3RQ a solicitud de desa'uero deber7 ser &irada de #anera in#ediata a la Co#isi$n de Asuntos Constitucionales de la C7#ara correspondiente, la que deber7 e#itir dicta#en, en un plazo de 6. d-as a C7#ara deber7 tratar la causa, dentro de los 1. d-as de in&resada, aun cuando no e8ista dicta#en de co#isi$n AIHCFL
BIBLIOGRAFÍA Constituci$n de la Naci$n Ar&entina Constituci$n de la /ro%incia de Corrientes Constituci$n de la /ro%incia del C2aco ei%a, icardo, 4 C$di&o /rocesal /enal de la /ro%incia de Corrientes Co#entado +nnis, 9osé uis 4 Naturaleza y alcances de la inde#nidad penal de los #ie#bros del Con&reso Velez Mariconde, Al'redo J erec2o /rocesal /enal /7&s