Certificado bancario de moneda extranjera y nacional en Perú Jorge Isaac Torres Manrique •
Finanzas
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08.10.2009
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20 minutos de lectura
ban ba nca cabolsas bolsas de valores va lores e índices í ndices bursátiles bur sátiles instrumen nstrumentos tos financie financieros rosPerú Perú La actual ley de bancos en su rt. 221 !nc. 2"# contiene en forma es$ecial la facultad %ue tienen las em$resas de banca múlti$le de emitir este título valor# $or lo %ue las em$resas bancarias y financieras $ueden &acerlo libremente# mientras %ue las demás em$resas del sistema financiero deben tener a calificaci'n de em$resa de modulo 2 $or lo l o menos.
I Antecedentes Normativos (n el a)o de 19*0 el +obierno de ese entonces e,$idi' el decreto ley 182*re+ulando el denominado mercado de +iros en moneda e,tranera# $ro&ibiendo a las $ersonas naturales y urídicas residentes en el $aís# a mantener y efectuar de$'sitos en moneda e,tranera en bancos y otras instituciones del $aís y/o el e,terior. así mismo se $ro&ibía a estas $ersonas a mantener y contraer acreencias y celebrar contratos en moneda e,tranera %ue corres$ondiesen eecutar eecutar dentro del territorio terr itorio de la re$ública. entro del $roceso de cambio de la $olítica econ'mica se e,$ide el decreto ley 2208 %ue inicia un $roceso de liberalizaci'n del mercado cambiario# el cual crea los denominados certificados bancarios en moneda e,tranera3 cuyas características +uardan cercana a lo se)alado en la actual ley de títulos valores de ese entonces 4ley 15-8*6. 7esulta interesante el comentar uno de los considerandos del mencionado decreto ley donde se establece como $ro$'sito el fomento del a&orro de los residentes e,traneros# marcando zanada diferencia con la $rimera fase# de clara tendencia iz%uierdista# del r+imen a car+o del ral. :uan ;elasco lvarado# y es %ue# durante durante esta se+unda eta$a# eta$a# como bien a$unta castellares# castellares# se buscaba recu$erar la confianza $erdida de los a&orristas e,traneros durante la fase velas%uista. 7icardo
u Libro =omentarios La ?ueva Ley e @itulo ;alores# >e+unda (dici'n Actubre 2000# sostienen %ue el certificado bancario en moneda e,tranera =
un titulo valor de creaci'n $eruana y %ue res$ondi' a la necesidad de recobrar la confianza $erdida de los a&orristas en el sistema bancario# al &aberse dis$uesto durante el +obierno militar de los a)os setenta el control estricto de los cambios y $ro&ibirse la tenencia de moneda e,tranera $or los $articulares. (l certificado bancario en moneda e,tranera está re+ulado en los artículos 21*C al 222C de la nueva ley de títulos valores 4Ley ?C 2*28*6 y el certificado bancario en moneda nacional $or el artículo 22C# %ue se)ala %ue le son a$licables en cuanto.
II Naturale!a Jur"dica (l certificado bancario es un título valor innominado cuyos alcances están determinados literalmente en el $ro$io documento. La titularidad del derec&o cartular no deriva de la $osesi'n del documento sino de la trasmisi'n de la obli+aci'n incor$orada en l. (ecutoria ?C 50D (,$ediente ?C 209D92. (l certificado bancario es un titulo valor %ue tiene $or finalidad $rinci$al $ermitir a las em$resas del sistema financiero nacional obtener fuentes de financiamiento# mediante la ca$taci'n de fondos $úblicos. (em$lo. Ena $ersona natural o urídica entre+a un monto de dinero en moneda nacional o e,tranera# a una em$resa del sistema financiero# recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. (ste título valor $uede ser al $ortador o a la orden# contiene una obli+aci'n de $a+o a car+o de la em$resa 4financiera6 emisora# la misma %ue será e,i+ible una vez transcurrido el $lazo $revisto en el certificado bancario. (stos títulos valores solo $ueden ser emitidos $or em$resas del sistema financiero nacional debidamente autorizadas $or la su$erintendencia nacional de banca y se+uros. asimismo# se caracterizan $or ser emitidos contra la rece$ci'n del im$orte %ue re$resenta dic&o documento cambiario# $or lo %ue es necesario %ue el recibo de dinero $or $arte de la em$resa 4financiera6. (ste título valor no debe ser emitido contra crditos# $or cuanto se re%uiere $reviamente %ue la $ersona in+rese el dinero a la caa de la em$resa emisora $or el monto %ue debe re$resentar el título valor. rts. 21* 218 L.@.;.
III #ujetos que Intervinientes a6 (l emisor# %ue es la em$resa del sistema financiero %ue# al recibir el financiamiento# emite el# convirtindose en obli+ada $rinci$al al $a+o de su im$orte en la fec&a del vencimiento.
b6 (l beneficiario o tenedor# %ue es la $ersona %ue efectúa el financiamiento al emisor# encontrándose $or ello le+itimada $ara e,i+ir a la em$resa emisora la entre+a y $osterior $a+o del título valor. dicionalmente $ueden $artici$arG a6 (l +arante# o sea %uin ase+ura el cum$limiento de la obli+aci'n contenida en el título valor. b6 (l endosante# vale decir# el tenedor %ue o$ta $or transferir vía endoso el certificado bancario es decir el tenedor %ue o$ta $or transferir vía endoso el certificado bancario c6 (l endosatario# esto es# %uien ad%uiere $or endoso el título valor.
I$ %equisitos &ormales 'senciales (l certificado bancario de contenerG a6 La denominaci'n del certificado bancario y la indicaci'n de si se trata de un título valor e,$resado en moneda e,tranera3 o moneda nacional3 b6 Lu+ar y fec&a emisi'n c6 >i los certificados bancarios &an sido emitidos al $ortador# deberá indicarse tal condici'n# es decir# %ue los $a+os se realizaran a %uin detente el titulo valor. en cambio# si los certificados bancarios &an sido emitidos a la orden# deberá se)alarse el nombre de la $ersona a cuya orden se emiten. d6 La indicaci'n del im$orte %ue re$resentan# el cual deberá estar e,$resado en moneda distinta a la nacional 4d'lares americanos y al+una otra6H y en nuevos soles# $ara el caso de certificados bancarios en moneda nacional. e6 (l $lazo de vi+encia del título valor o su fec&a de vencimiento# el cual no $odrá ser mayor de un a)o desde %ue &aya sido emitido# así mismo deberá indicarse si dic&o $lazo es renovable o no. f6 Lu+ar del $a+o# es decir la ciudad# $laza o localidad donde se realizará el $a+o. de no se)alarse el lu+ar de $a+o# se entenderá %ue el certificado bancario es $a+adero en cual%uier oficina de la em$resa emisora dentro del territorio nacional. +6 Las condiciones $ara su redenci'n antici$ada# si fuera $osible esta. &6 ?ombre de la em$resa emisora y la firma del re$resentante. así mismo# los certificados bancarios deberán emitirse solamente en $a$el de se+uridad# conforme a lo establecido $or la su$erintendencia de banca y se+uros y cada em$resa emisora. L.@.;. 218# 219 y 221.
$ Im(orte
@ratándose de certificados bancarios en moneda e,tranera# el im$orte %ue re$resenta el título valor no debe ser menor de a mil d'lares americanos o su e%uivalente en otras monedas .$ara el caso de de certificados bancarios en moneda nacional# la suma consi+nada no deberá ser menor de mil nuevos soles. $or otro lado# el im$orte $odrá +enerar los intereses com$ensatorios $revistos en los certificados bancarios desde la fec&a de su emisi'n &asta su vencimiento. $udiendo ser a tasas fias o variables. L.@.;. rt. 218 y 22.
$I $encimiento Los certificados bancarios vencen solamente a la fec&a fia# esto es# en el documento cambiario deberá se)alarse cual es el día en %ue será e,i+ible el $a+o del im$orte del título valor. a&ora bien# este $lazo de vencimiento no $uede ser su$erior al a)o desde %ue el título valor es emitido $or dic&a raz'n# si no se &ubiere se)alado e,$resamente en el título valor cual es su fec&a de vencimiento# deberá entenderse %ue esta es de un a)o# contado desde la fec&a de emisi'n. l.t.v. art. 218. IPuede renovarse el $lazo de vencimiento del certificado bancarioJ (l $lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o e,tranera $uede ser renovado si así &a sido $revisto en el título valor o# si no se &ubiese se)alado e,$resamente lo contrario. (sto es# si no se efectúa indicaci'n al+una# deberá entenderse %ue el $lazo es renovable en forma indefinida y sucesiva# $or el mismo la$so se)alado en el título valor# con la ca$italizaci'n de sus intereses. >i el certificado bancario se)alara en forma e,$resa %ue su $lazo de vi+encia no es renovable# solo +enerará los intereses %ue se &ubieren acordado desde la fec&a de su emisi'n &asta la fec&a de su vencimiento.
$II Transferencia I='mo se transfiere los certificados bancariosJ >i el certificado bancario es al $ortador su transferencia o$erará mediante una sim$le entre+a o tradici'n. $ero si fuera a la orden# la transferencia del certificado bancario se $roducirá endoso. sea en forma $rivada o a travs de los mecanismos centralizados de ne+ociaci'n 4rueda de bolsa6 ?o obstante# los efectos de la transferencia de los certificados bancarios serán similares a los de cesi'n de derec&os# dado %ue $or dis$osici'n de la ley la transferencia de estos documentos está e,enta de la res$onsabilidad solidaria %ue caracteriza al endoso de los títulos valores. (sto %uiere decir %ue solo la em$resa emisora y sus +arantes serán los únicos obli+ados al $a+o. ?o siendo los endosantes del título valor. $or lo tanto# solo $rocederá la acci'n cambiaría directa# más no la de re+reso. L.@.;. rt. 218 y 222.
$III 'jercicio de las Acciones Cambiarias I>e re%uiere de $rotesto $ara eercitar la acci'n cambiaria directaJ Para eercer $rocesalmente la acci'n cambiaria directa y $ara %ue el certificado bancario ten+a mrito eecutivo# no se re%uiere de $rotesto ni de formalidad sustitutoria al+una. $or lo tanto# $ara %ue el tenedor $ueda eercer dic&a acci'n cambiaría bastará únicamente el vencimiento de $lazo y el incum$limiento de la obli+aci'n. =omo ya &emos se)alado# solo $rocederá la acci'n cambiaría contra la em$resa financiera emisora del certificado bancario y sus eventuales +arantes# $or%ue los $osteriores endosantes del título valor no se constituyen en obli+ados solidarios en vía de re+reso. L.@.;. rt. 22.
I) *egislaci+n 6 Del certificado bancario en moneda extranjera (n el ordenamiento urídico $eruano# el certificado bancario en moneda e,tranera 4considerado como el inicio de la dolarizaci'n del sistema bancario6 fue re+ulado $or vez $rimera con el decreto Ley ?C 2208H en el +obierno del ral. Francisco Borales
(l certificado bancario en moneda e,tranera está re+ulado en los artículos 21*C al 222C de la nueva ley de títulos valores 4Ley ?C 2*28*6 y el certificado bancario en moneda nacional $or el artículo 22C# %ue se)ala %ue le son a$licables en cuanto corres$ondan las normas %ue re+ulan al certificado de moneda e,tranera. con este ti$o de títulos valores# además# se a$uesta $or la li%uidez de las entidades financieras 4%ue estos ten+an la mayor cantidad $osible de ca$ital# sea en moneda nacional o e,tranera6. Para mayor se+uridad# el so$orte %ue debe utilizarse# debe consistir en $a$el de se+uridad. no $or la nominaci'n de certificado# sin o $or la naturaleza de este título valor# dic&o so$orte debe ser materializado# $ues# de no ser así# no sería $osible emitirlo a la orden o al $ortador. tal vez en el futuro se lo+re su desmaterializaci'n 4virtualizaci'n6# se la mano con el endoso electr'nico# %ue am$liarían su uso y ventaas. Futuro %ue no $arece estar muy leos. Kue no sea s'lo una orden de $a+o sino como su nombre mismo lo dice# tiene la virtud de certificar# lase dar fe o acreditar# la e,istencia real de una cantidad de dinero 4no una cantidad de bienes como el certificado de de$'sito6. no es $osible $or ello %ue el sobre+iro entre a tallar en este título valor. tam$oco es necesario %ue se abra una cuenta corriente e afectos de emitirlo. Pudiera omitirse la fec&a de vencimiento# $ero no la de emisi'n. La naturaleza de a la orden $ermite identificar a la $ersona beneficiaria del título valor. >iendo el endoso el modo ideal de transmisi'n. >entencia =asatoriaG la titularidad del derec&o cartular no deriva de la $osesi'n del documento sino de la transmisi'n de la obli+aci'n incor$orada en l# e,cluyendo la mala fe y re%uirindose la verificaci'n del derec&o3. La li%uidez de los bancos se ve beneficiada con este ti$o de títulos valores. >e busca con ello dar circulaci'n al ca$ital en moneda e,tranera y %ue ste no se adormezca en las cuentas de los bancos. Lue+o de vencido el $lazo y &abiendo e,istido mora# el tenedor del certificado lo $uede &acer efectivo sin necesidad de &acer las formalidades del $rotesto las condiciones $ara su redenci'n antici$ada están referidas al $a+o del título valor# antes del $lazo de su vencimiento# deben constar en cláusulas es$eciales 4de acuerdo con el artículo "8C de la ley nC 2*28*6 y así darle el carácter $robatorio res$ectivo. ?o e,iste $ara la moneda nacional# dentro del r+imen de los certificados bancarios# la misma re+ulaci'n $reventiva 4y %ue su+iere la verifi caci'n de ciertos re%uisitos6 %ue &ay con los certificados bancarios en moneda e,tranera. Puede ser ofrecido $or los beneficiarios de cual%uier r+imen aduanero o fraccionamiento tributario.
Los montos %ue dic&o certificado se encuentran inmovilizados $or un $lazo $erentorio $or >unat. @iene valor cancelatorio $ara el $a+o de las obli+aciones asumidas $or el deudor tributario. rtículo 21*.D certificado bancario de moneda extranjera 21*.1 el certificado bancario en moneda e,tranera $uede ser emitido s'lo $or em$resas del sistema financiero nacional autorizadas $ara ello se+ún la ley de la materia. 21*.2 su emisi'n $rocede s'lo contra el recibo $or la em$resa emisora de la moneda e,tranera %ue re$resenta en las condiciones e,$resadas en el mismo título. =oncordanciasG Lsf >s. 221 !nc. 2". ntecedentesG . L 2208. 2. Los certificados bancarios en moneda e,tranera s'lo se emiten $or em$resas del sistema financiero nacional contra la rece$ci'n del im$orte %ue re$resenta dic&o documento. (s condici'n entonces recibir el dinero $ara su emisi'n# no se $ueden emitir contra crditosH se re%uiere el in+reso a caa de la moneda %ue re$resenta el título. >i bien al+unas le+islaciones lo identifican como un de$'sito a $lazo# el im$orte recibido re$resenta una obli+aci'n crediticia a favor del tenedor del título. Los de$'sitos realizados en los bancos encuentran en el certificado bancario una forma de trasladarse. estos títulos res$onden a la necesidad de ca$tar a&orro del $úblico y documentado de forma tal %ue sirva $ara %ue circule o se manten+a en +arantía y solvencia del deudor en una o$eraci'n crediticia $aralela. su atractivo está dado $or el r+imen tributario %ue no los afecta con la renta# y $or otro lado $or la forma de su emisi'n# %ue $uede ser al $ortador# lo cual $ermite la circulaci'n del título. =aracterísticas rtículo 218C.D características (l certificado bancario en moneda e,tranera tiene las si+uientes característicasG a6 >e emite# indistintamente# al $ortador o a la orden de determinaM da $ersonaH b6 La obli+aci'n de $a+o %ue contiene# debe ser cum$lida $or su emisor# en la misma moneda e,tranera %ue e,$resa el título# sin %ue se re%uiera de la cláusula a %ue se refiere el artículo -0CH c6 >u im$orte no debe ser menor a un mil d'lares de los (stados Enidos de mrica o su e%uivalente en otras monedas e,tranerasH
d6 (l $lazo $ara su $a+o no debe su$erar de 1 4un6 a)o# contado desde la fec&a de su emisi'nH e6 Pueden ser ne+ociados libremente mediante su sim$le entre+a o# en su caso# mediante endoso# sea en forma $rivada o a travs de los mecanismos centralizados de ne+ociaci'n corres$ondientesH f6 (l im$orte %ue re$resenta $odrá +enerar los intereses com$ensatorios se)alados en el mismo título# desde su emisi'n &asta su vencimiento. estas tasas de inters $odrán ser a tasa fia o variableH y +6 eben emitirse en $a$el de se+uridad. =oncordanciasG Ltv.22# -0. =c. 12"2# 12"8. . Le+. 558. -. ntecedentesG . L. 2208. 1. Los certificados de de$'sito en moneda e,tranera son títulos %ue contienen una $romesa de $a+o de contenido crediticio# y deben cum$lir con las características %ue se)ala este artículo# tales como ser emitidos al $ortador# o a la orden de determinada $ersona# $or una em$resa del sistema financiero nacionalH $ueden ser a $lazo determinado y no mayor de un a)o desde su fec&a de emisi'nH y $ueden ser ne+ociados libremente# mediante su sim$le entre+a o# en su caso# mediante endoso# sea en forma $rivada o a travs de los mecanismos centralizados de ne+ociaci'n. >u transmisi'n se realiza con los efectos de la cesi'n de crditos# $ues tal como lo se)ala el artículo 222# estos títulos no están suetos a la res$onsabilidad solidaria de los títulos valores# siendo la em$resa emisora y sus +arantes los únicos obli+ados a su $a+o. (l im$orte mínimo del título es de mil d'lares y debe $a+arse en la misma moneda# sin %ue sea necesario $actar e,$resamente la modalidad del $a+o al am$aro del artículo -0C de la ley de títulos valores. (l título $uede clasificarse de corto $lazo en raz'n %ue el inc. d6 se)ala %ue el $lazo $ara su $a+o no $uede su$erar de un a)o contado a $artir de la fec&a de su emisi'n. Puede ne+ociarse librementeH si se trata de un título a la orden se transfiere mediante el endoso y si es al $ortador $or la entre+a 4inc. e6# la ne+ociaci'n $uede realizarse en forma $rivada o bien a travs de los mecanismos centralizados de ne+ociaci'n como son las bolsas de valores. >e admite %ue estos títulos deven+uen intereses com$ensatorios# $udiendo ser stos fios o variables# el $rimero $ermanecerá inamovible durante la vida del título# el se+undo será materia de variaci'n cada cierto tiem$o se+ún se esti$ule y se fiará en cada o$ortunidad $or el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado# as$ecto %ue deberá de es$ecificarse en el título 4in.c. f6. efecto de evitar o &acer más difícil las falsificaciones de esta clase de documento el inc. +6 se)ala %ue deben emitirse en $a$eles de se+uridad.
=ontenido rtículo 219C.D =ontenido del certificado bancario de moneda e,tranera (l certificado bancario de moneda e,tranera debe contenerG a6 La denominaci'n de certificado bancario de moneda e,traneraH b6 (l lu+ar y fec&a de su emisi'nH c6 (n los títulos emitidos al $ortador# la indicaci'n de %ue su $a+o se &ará al $ortador. en a%uellos emitidos a la orden# el nombre de la $ersona a cuya orden se emiteH d6 La indicaci'n de su im$orte# %ue deberá estar e,$resado en moneda distinta a la nacionalH e6 (l $lazo de su vi+encia o fec&a de su vencimiento# %ue no $odrá ser mayor a 1 4un6 a)o# desde la fec&a de su emisi'nH así como si es renovable o noH f6 (l lu+ar de $a+oH +6 Las condiciones $ara su redenci'n antici$ada# de &aberlosH y 4N6 &6 (l nombre de la em$resa emisora y la firma de su re$resentante. =oncordanciasG Ltv.22. (l artículo 219 es$ecifica los re%uisitos mínimos %ue el título debe contener. ebe indicarse la denominaci'n# es decir# %ue mencione las $alabras certificado bancario en moneda e,tranera3H el lu+ar y fec&a de emisi'n# lo cual determinará el inicio del c'm$uto del $lazo en el caso %ue no se &aya indicado la fec&a fia del vencimiento. ebe $recisarse# i+ualmente# si al vencimiento el título es renovable o no. a falta de indicaci'n se $rocede $or $arte del emisor a su renovaci'n automática a su vencimiento# $or el $lazo ori+inalmente indicado. ebe $recisarse el nombre de la $ersona a cuya orden se +ira el documentoH no e,iste limitaci'n $ara +irado a nombre de $ersona natural o $ersona urídica# %uien $odrá endosado libremente# consi+nando su documento oficial de identidad. si se trata de un título al $ortador# el derec&o de crdito contenido en el título se transmite con su entre+a# y %uien $retenda cobrado deberá identificarse ante la entidad emisora. (l endoso del documento ante la entidad emisora constituye la constancia de &aber recibido los fondos indicados en el título# sin $eruicio %ue se emita el recibo $or se$arado 4!nc. c6.
@ratándose del certificado en moneda e,tranera# el im$orte debe estar e,$resado en moneda distinta a la nacional# y el $a+o del título se &ace en dic&a moneda# no siendo de a$licaci'n las normas sobre el $a+o del título en moneda nacional al ti$o de cambio vi+ente a la fec&a de vencimiento# o a la de $a+o# se+ún las normas de la ley de títulos valores. (n el caso de discre$ancia en el im$orte# debe $revalecer siem$re el monto menor# tal como lo se)ala el artículo - de la ley de títulos valores. La omisi'n en la indicaci'n de la moneda de referencia $erudica el título. dado el carácter formal del mismo# no nos atrevemos a afirmar %ue en raz'n %ue este título &ace referencia a un monto mínimo de emisi'n# e%uivalente al de la moneda del d'lar estadounidense# debamos $resumir %ue la discre$ancia se resuelva $or la referencia a dic&a moneda e,tranera 4!nc. d6. La fec&a de vencimiento no $uede ser fiada a un $lazo mayor del a)o 4!nc. e6# el e,ceso en la forma de fiar el $lazo $erudica el título y le %uita el mrito cambiario al mismo. (n cuanto al lu+ar de $a+o 4inc. f6# ste no es esencial# su omisi'n da lu+ar a la a$licaci'n del art. 221. (n el caso %ue entre las condiciones de la emisi'n se considere un rescate antici$ado# el $a+o del título# antes del vencimiento se)alado# a travs de mecanismos como el sorteo re%uiere %ue sea materia de es$ecificaci'n 4!nc. 6. (s re%uisito indis$ensable en la emisi'n del título la firma del re$resentante de la entidad financiera 4!nc. &6# debiendo en este caso consi+nar el nombre del o de los re$resentantes de la $ersona urídica %ue intervienen en el título# tenindose $resente lo dis$uesto en el artículo 5." de la ley 4>u$ra 9.6.
$encimiento rtículo 220.D ;encimiento 220.1 (l vencimiento del certificado bancario de moneda e,tranera debe se)alarse a fec&a fia. 220.2 falta de indicaci'n e,$resa del vencimiento# se entenderá %ue vence a un a)o# desde la fec&a de su emisi'n. 220. >i no se se)ala %ue el $lazo de vencimiento es renovable o no# se entenderá %ue es renovable en forma indefinida y sucesiva# $or el mismo $lazo ori+inalmente se)alado en el título# con ca$italizaci'n de sus intereses# en su caso. 220." =uando el certificado bancario de moneda e,tranera se)ale %ue su $lazo no es renovable# +enerarán los intereses %ue se &ubieren acordado# s'lo &asta la fec&a de su vencimiento. i+ual re+ia es a$licable en los casos
se)alados en el se+undo $árrafo del $resente artículo. =oncordanciasG =c. 12"2# 12"8. Lsf ss. 221 !nc.2". ntecedentesG . L. 2208. 5. (l vencimiento es un &ec&o determinante en los títulos valores# $or ello la ley# $ara no $erder el carácter del título# $recisa %ue la única de forma de fiar el vencimiento es a fec&a fia# $ero %ue ante la omisi'n en la indicaci'n e,$resa de esta condici'n se $resume %ue el título vence en el $lazo de un a)o desde la fec&a de emisi'n. ?o se $erudica el título# $ero en forma indirecta se está admitiendo ante el silencio# %ue el título vence a días +iro. >e $erudica el título si se indican dos fec&as de vencimiento distintas. =uando el certificado bancario se)ale %ue su $lazo no es renovable# +enerarán los intereses %ue se &ubieren acordado# s'lo &asta la fec&a de su vencimiento. si no se se)ala %ue el $lazo de vencimiento es renovable# se entenderá %ue es renovable en forma indefinida y sucesiva# $or el mismo $lazo ori+inalmente se)alado en el título# y se ca$italizarán los intereses a su vencimiento y se incor$orarán en el título renovado. (l tenedor del título eercerá su derec&o le+ítimo a cobrado# acreditándose como su titular con la cadena de endosos# o como $ortador del mismo. ?ada $erudica %ue o$eren las renovaciones o $r'rro+as a $artir de su vencimiento# $udiendo a$licarse en todo caso la cláusula de $r'rro+a a criterio del tenedor. Las renovaciones son indefinidas y sucesivas a voluntad del tenedor $or el $lazo de un a)o# si no e,iste indicaci'n al res$ecto# y así sucesivamente.
*ugar de (ago rtículo 221C.D Lu+ar de $a+o >i no se se)ala el lu+ar de $a+o# se entenderá %ue es $a+adero en cual%uier oficina de la em$resa emisora dentro de la re$ública. =oncordanciasG =c. 1205. (l lu+ar de $a+o no es un re%uisito esencial de emisi'n del título# tan es así %ue la ley se)ala %ue# si bien el lu+ar de $a+o debe indicarse# si así no fuera# el título se $a+ará en cual%uier oficina de la em$resa emisora# dentro de la re$ública.
*a Acci+n Cambiaria rtículo 222C.D (ercicio de la acci'n cambiaría 222.1 Para el eercicio de la acci'n cambiaría %ue corres$onde frente a la em$resa emisora# así como $ara tener mrito eecutivo# el certificado bancario de moneda e,tranera no re%uiere de $rotesto# ni de la formalidad sustitutoria. 222.2 Los endosantes del certificado bancario de moneda e,tranera a la orden no están suetos a la res$onsabilidad solidaria de %ue trata el artículo 11C#
siendo la em$resa emisora y sus +arantes los únicos obli+ados a su $a+o. =oncordanciasG Ltv. 11#90. =c. 118. (n cuanto a la liberaci'n del $rotesto o formalidad sustitutoria la misma se ustifica ya %ue se trata de títulos emitidos $or em$resas del sistema financieroH tratándose de formalidad sustitutoria# corres$ondería a dic&as em$resas dear la constancia %ue ellas no &an $odido $a+ar# lo %ue $odría si+nificar obstáculos $ara su obtenci'n. Por otra $arte# estos títulos son de emisi'n masiva y $ueden ser transados a travs de los mecanismos centralizados de ne+ociaci'n# $or lo %ue la falta de $a+o daría lu+ar a un número im$ortante de $rotestos. (n cuanto a los obli+ados a su $a+o# únicamente lo será la em$resa financiera emisora del título# y el +arante# de e,istir ste# no estando suetos los endosantes a la res$onsabilidad solidaria de %ue trata el art. 11 de la ley 4su$ra 1"6. >in duda %ue la falta de $a+o del certificado si+nificará un $roblema serio de la em$resa emisora# refleo de una crisis %ue $osiblemente conduzca a su li%uidaci'n. en consecuencia este incum$limiento determina %ue se $ueda iniciar# sin más trámite# la acci'n cambiaria.
) Condiciones (ara el certificado bancario en moneda extranjera en un banco local (s un valor emitido $or el banco al $ortador contra entre+a de dinero en efectivo. @ítulo valor en d'lares emitido $or el banco contra entre+a de dinero en efectivo. el certificado $uede ser emitido al $ortador o a la orden y tiene muc&as ventaas $ara tiG •
?e+ociable en el Perú y en el e,tranero.
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Etilízalo como medio de $a+o y a&orro.
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Abtn tasas de inters $referentes# las cuales se ase+uran &asta el vencimiento del certificado. =a$italiza intereses en el mismo certificado o de$osítalo en una cuenta corriente# de a&orro o maestra# a su vencimiento o cancelaci'n. d%uirelo y c'm$ralo en cual%uiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Facilidades crediticias al servir como +arantía de crditos.
7e%uisitos
O Presentar co$ia y ori+inal de tu documento de identidad. O brirlo con un monto mínimo de us -#000 O ?o $resentar $roblemas de $a+o en nuestro banco o en otro banco del sistema financiero. <6 del certificado bancario en moneda nacional rtículo 22.D =ertificado bancario de moneda nacional et. 200" nC --0 Q us 7es$uestas. (dit. aceta :urídica. Perú. 2000. Q Ayarse =ruz# :avier. arantías duaneras. Lecturas e @ributaci'n duanera. Q Bel%uíades =astillo. erec&o Bonetario e+unda (dici'n. Q Fi+ueroa istema Financiero Bonetario @ítulo ;alores. Bonetario @ítulo ;alores3.