CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA Y DE MONEDA NACIONAL
I.
INTRODUCCIÓN
Una de las reformas más importantes que trae la nueva legislación es que no sólo queda circunscrita a los ttulos valores! como" el certificado #ancario de moneda nacional o e$tran%era! el ttulo de cr&dito 'ipotecario negocia#le! el conocimiento de em#arque ( la carta de porte) ( una serie de valores mo#iliarios. *+,
-s! en el ordenamiento %uridico peruano! el Certificado ancario en /oneda 0$tran%era fue regulado por primera ve1 con el Decreto 2e( N3 44567! durante
el go#ierno del 8ral. 9rancisco /orales erm:de1! en la segunda etapa del R&gimen /ilitar. Resulta interesante el comentar uno de los considerados del mencionado Decreto 2e( donde se esta#lece que ;para 'acer via#le el fomento del a'orro ( la capacitacion de recursos e$ternos es necesario permitir a los residents ( no residents en el pas! que puedan a'orrar en moneda e$tran%era en mo#ilidades que! además de una adecuada renta) les asegure inmediata liquide1 ( total confia#ilidad<.=or ello! el 8o#ierno /ilitar garanti1ó a los a'orristas la intangi#ilidad de dic'os recursos ( las má$imas facilidades a trav&s del sistema #ancario en general. 0ste ttulo valor se encuentra regulado en los articulos 4+>3 al 4443 de la Nueva 2e( de Titulos ?alores *2e( N3 4>47>, ( el Certificado ancario en /oneda Nacional por el artculo 4463! que se@ala que le son aplica#les en cuanto respondan las normas que regulan el Certificado ancario de /oneda 0$tran%era. Con este tipo de ttulos valores! además se apuesta por la liquide1 de las entidades financieras *que estos tengan la ma(or cantidad posi#le de capital sea moneda nacional o e$tran%era, ( por el aumento del a'orro en moneda e$tran%era. 0l Certificado ancario en /oneda 0$tran%era es emitido por empresas del Aistema financiero ( se caracteri1a por representar montos en moneda e$tran%era que le fueron entregados *cu(o importe no de#e ser inferior a los mil dólares,! no siendo necesario que se a#ran cuentas corrientes o de depósito a favor del titulas o tenedor del mismo. 0ntre sus principales venta%as (Bo atractivos tenemos que) pueden ser emitidos de manera nominativa o al portador! teniendo m&rito e%ecutivo! sin necesidad del protesto! se emiten en papel de seguridad! generan intereses ( son transmiti#les por endoso. =ueden pactarse cláusulas de prórroga automática ( capitali1acion de intereses. 0n el caso del Certificado ancario en /oneda Nacional posee las mismas caractersticas con salvedad que el monto minimo representativo es de mil nuevos soles. _____ (1) La Nueva Ley de Títulos Valores. Flores Polo, Pedro, en AAVV, Temas de Derecho Homenae a !os" Le#n $arand%ar&n, Tomo '''. Fondo d%tor%al del on*reso de la +e-l%ca, L%ma, a/o 0, Pa*. 234
II.
MARCO TEORICO
A. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA
1. CONTEXTO HISTORICO
0n el a@o de +>5 el go#ierno militar del 8ral. 9rancisco /orales erm:de1 de ese entonces e$pidió el Decreto 2e( N+74>E regulando el denominado /ercado de 8iros en /oneda 0$tran%era! pro'i#iendo a las personas naturales ( %urdicas residentes en el pais! a mantener ( efectuar depósitos en moneda e$tran%era en #ancos ( otras instituciones del pas (Bo del e$terior! asimismo se pro'i#ia a estas personas a mantener ( contraer acreencias ( cele#rar contratos en moneda e$tran%era que correspondiesen e%ecutar dentro del territorio de la Rep:#lica. Dentro de un proceso de cam#io de la =oltica económica se e$ped el Decreto 2e( N44567! que inicia un proceso de li#eración del mercado cam#iario! el cual crea los denominados ;Certificados ancarios en /oneda 0$tran%era< cu(as caractersticas guardan cercana relación a lo se@alado en la actual 2e( de Ttulos ?alores. 0l mencionado decreto le( esta#leca que en forma supletoria se les aplica#a las disposiciones de la 2e( de Ttulos ?alores de ese entonces *2e( N+FE7>,. 0n la segunda parte de dic'o go#ierno de facto! al crearse el llamado /ercado Gnico de Cam#ios */UC, conforme al Decreto 2e( N4+E6! se e$pidió el Decreto 2e( N44567 que rige desde diciem#re de +>>! creando este ttulo valor que desde entonces 'a tenido acogida entre los a'orristas en moneda e$tran%era principalmente por ser un valor emitido siempre al portador ( en moneda dura distinta a la nacional! ( cu(os inter&s están e$onerados del Impuesto a la Renta! desde su creación 'asta la fec'a. Inicialmente solo los #ancos podan emitirlos! a cam#io de la recepción de fondos en moneda UAH+555!55 o su equivalente en otra moneda e$tran%era. =osteriormente *D 2eg. N65+, se permitió a las empresas financieras emitirlos! manteni&ndose su denominación que se 'a#a (a generali1ado ( aceptado en el mercado. 2a actual 2e( N4F>54! en su art. 44+. Inc. 4! contiene de forma especial la facultad que tienen las empresas de #anca m:ltiple de emitir este ttulo valor! por lo que las empresas #ancarias ( financieras pueden 'acerlo li#remente! mientras que las demás empresas del sistema financiero de#en tener la calificación de empresa de /odulo 4 por lo menos para emitirlo.
2. CONCEPTO
-rticulo 4+>.JCertificado ancario de /oneda 0$tran%era
0l certificado ancario en /oneda 0$tran%era puede ser emitido sólo por empresas del Aistema 9inanciero Nacional autori1adas para ello seg:n la le( de la materia. Au emisión procede solo contra el reci#o por la empresa emisora de la moneda e$tran%era que representa en las condiciones e$presadas en el mismo ttulo.
2os certificados #ancarios en moneda e$tran%era sólo se emiten por empresas del Aistema 9inanciero Nacional contra la recepción del importe que representa dic'o documento es condición entonces reci#ir los certificados #ancarios en moneda e$tran%era solo se emiten por empresas del Aistema 9inanciero Nacional contra la recepción del importe que representa dic'o documento. 0s condición entonces reci#ir el dinero para su emisión! no se pueden emitir contra cr&ditos) se requiere el ingreso a ca%a de la moneda que representa el ttulo. Ai #ien algunas legislaciones lo identifican como un depósito a pla1o! el importe reci#ido representa una o#ligación crediticia a favor del tenedor del ttulo. 2os depósitos reali1ados en los ancos encuentran en el Certificado ancario una forma de trasladarse! estos ttulos responden a la necesidad de captar a'orro del p:#lico ( documentarlo de forma tal que sirva para que circule o se mantenga en garanta ( solvencia del deudor en una operación crediticia paralela. Au atractivo está dado por el r&gimen tri#utario que no los afecta con la renta! ( por otro lado por la forma de su emisión! que puede ser =ortador! lo cual permite la circulación del ttulo.
6. AUK0TOA INT0R?INI0NT0A a, 0l emisor! que es la empresa del sistema financiero que! al reci#ir el financiamiento! emite el! convirti&ndose en o#ligada principal al pago de su importe en la fec'a del vencimiento. #, 0l #eneficiario o tenedor! que es la persona que efect:a el financiamiento al emisor! encontrándose por ello legitimada para e$igir a la empresa emisora la entrega ( posterior pago del ttulo valor. -dicionalmente pueden participar" a, 0l garante! o sea qui&n asegura el cumplimiento de la o#ligación contenida en el ttulo valor. #, 0l endosante! vale decir! el tenedor que opta por transferir va endoso el certificado #ancario es decir el tenedor que opta por transferir va endoso el certificado #ancario
c, 0l endosatario! esto es! quien adquiere por endoso el ttulo valor.
4. CARACTERISTICAS
0n el artculo 4+7 de la Nueva 2e( de Ttulos ?alores 0l Certificado ancario en /oneda 0$tran%era tiene las siguientes caractersticas" Ae emite! indistintamente! al portador o a la orden de determinada persona) 2a o#ligación de pago que contiene! de#e ser cumplida por su emisor! en la misma moneda e$tran%era! que e$presa el Titulo! sin que se requiera de la cláusula a que se refiere el -rtculo E5. Au importe no de#e ser menor a un mil dólares de los 0stados Unidos de -m&rica o su equivalente en otras monedas e$tran%eras) 0l pla1o para su pago no de#e superar de +*un,a@o! contando desde la fec'a de su emisión" =ueden ser negociados li#remente mediante su simple entrega o! en su caso! mediante endoso! sea en forma privada o a trav&s de los mecanismos centrali1ados de negociación correspondientes) 0l importe que representa podrá generar los intereses compensatorios se@alados en el mismo ttulo! desde su emisión 'asta su vencimiento. 0stas tasas de inter&s podrán a tasa fi%a o varia#le) ( De#en emitirse en papel de seguridad. •
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2os certificados de depósito en moneda e$tran%era son ttulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio ( de#en cumplir con las caractersticas que se@ala este artculo! tales como ser emitidos al portador! o a la orden de determinada persona! por una empresa del Aistema 9inanciero Nacional) pueden ser a pla1o determinado ( no ma(or de un a@o desde su fec'a de emisión) ( pueden ser negociados li#remente! mediante su simple entrega o! en su caso! mediante endoso! sea en forma privada o atraves de los mecanismos centrali1ados de negociación. Au transmisión se reali1a con los efectos de la cesión de cr&ditos! pues como lo se@ala el artculo 444! estos ttulos no están su%etos a la responsa#ilidad solidaria de los ttulos valores! siendo la empresa emisora ( sus garantes los :nicos o#ligados a su pago. 0l importe mnimo del ttulo es de mil dólares ( de#e pagarse en la misma moneda! sin que sea necesario pactar e$presamente la modalidad del pago al amparo del artculo E5 de la 2e( de Ttulos ?alores.
0l ttulo puede clasificarse de corto pla1o en ra1ón que el inc. d, se@ala que el pla1o para su pago no puede superar de un a@o contado a partir de la fec'a de su emisión.
=uede negociarse li#remente) si se trata de un ttulo a la orden se transfiere mediante el endoso ( si es al portador por la entrega *inc. e,! la negociación puede reali1arse en forma privada o #ien a trav&s de los mecanismos centrali1ados de negociación como son las #olsas de valores. Ae admite que estos ttulos devenguen intereses compensatorios! pudiendo ser estos fi%os o varia#les! el primero permanecerá inamovi#le durante la vida del ttulo! el segundo será materia de variación cada cierto tiempo seg:n estipule ( se fi%ará en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado! aspecto que de#erá de especificarse en el titulo *inc. f.,. - efecto de evitar o 'acer más difcil las falsificaciones de esta clase de documento el inc., se@ala que de#en emitirse en papeles de seguridad.
5. CONTENIDO
0l certificado ancario de moneda e$tran%era de#e contener" a, 2a denominación de Certificado ancario de /oneda 0$tran%era) #, 0l lugar ( fec'a de su emisión) c, 0n los ttulos al portador! las indicación de que su pago se 'ará al portador. 0n aquellos emitidos a la orden! el nom#re de la persona a cu(a orden se emite) d, 2a indicación de su importe! que de#erá estar e$presado en moneda distinta a la nacional) e, 0l pla1o de su vigencia o fec'a de su vencimiento! que no podrá ser ma(or a + a@o! desde la fec'a de su emisión) as como si es renova#le o no) f, 0l lugar de pago g, 2as condiciones para su redención anticipada! de 'a#erlos) ( ', 0l nom#re de la empresa emisora ( la firma de su representante. 0l artculo 4+ especifica los requisitos mnimos que el ttulo de#e contener. De#e indicarse la denominación! es decir! que mencione las pala#ras ;Certificado ancario en /oneda 0$tran%era) el lugar ( fec'a de emisión! lo cual determinará el inicio del cómputo del pla1o en el caso que no se 'a(a indicado la fec'a fi%a del vencimiento. De#e precisarse! igualmente! si el vencimiento el ttulo es renova#le o no. - falta de indicación se procede por parte del emisor a su renovación automática a su vencimiento! por el pla1o originalmente indicado.
De#e precisarse el nom#re de la persona a cu(a orden se gira el documento! no e$iste limitación para girarlo a nom#re de la persona natural o persona %urdica! quien podrá endosarlo li#remente! consignando su documento oficial de identidad. Ai se trata de un ttulo al portador! el derec'o de cr&dito contenido en el titulo se trasmite con su entrega! ( quien pretenda co#rarlo de#erá identificarse ante la entidad emisora. 0l endoso del documento ante la entidad emisora constitu(e la constancia de 'a#er reci#ido los fondos indicados en el ttulo! sin per%uicio que se emita el reci#o por separado *inc. c,. Tratándose del Certificado en /oneda 0$tran%era! el importe de#e estar e$presado en moneda distinta a la nacional! ( el pago del ttulo se 'ace en dic'a moneda! no siendo de aplicación las normas so#re el pago del ttulo en moneda nacional al tipo de cam#io vigente a la fec'a de vencimiento! o a la del pago! seg:n las normas de la le( de ttulos valores! en el caso de discrepancia en el importe! de#e prevalecer siempre el monto menor! tal como lo se@ala el artculo E de la 2e( de Ttulos ?alores. 2a omisión en la indicación de la moneda de referencia per%udica el ttulo. Dado el carácter formal del mismo! no nos atrevemos a firmar que en ra1ón que este ttulo 'ace referencia a un monto mnimo de emisión! equivalente al de la moneda del dólar estadunidense de#amos presumir que la discrepancia se resuelva por la referencia a dic'a moneda e$tran%era *inc.,. 2a fec'a de vencimiento no puede ser fi%ada a un pla1o ma(or del a@o *inc., el e$ceso en la forma de fi%ar el pla1o per%udica el ttulo ( le quita el m&rito cam#iario al mismo. 0n cuanto al lugar de pago *inc., este no es esencial! su omisión da lugar a la aplicación del art 44+. 0n el caso que entre las condiciones de la emisión se considere un rescate anticipado! el pago del ttulo! antes del vencimiento se@alado a trav&s de mecanismos como el sorteo requiere que sea materia de especificación *inc. f,. 0s requisito indispensa#le en la emisión del ttulo la firma del representante de la entidad financiera *inc. ',! de#iendo en este caso consignar el nom#re del o de los representantes de la persona %urdica que intervienen en el ttulo! teni&ndose presente lo dispuesto en el artculo F. de la le(.
6. IMPORTE
Tratándose de certificados #ancarios en moneda e$tran%era! el importe que representa el ttulo valor no de#e ser menor de a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas) para el caso de certificados #ancarios en moneda nacional! la suma consignada no de#erá ser menor de mil nuevos soles. por otro lado! el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en los certificados #ancarios desde la fec'a de su emisión 'asta su vencimiento. pudiendo ser a tasas fi%as o varia#les. 2.T.?. -rt. 4+7 ( 446.
7. EL VENCIMIENTO
-rtculo 445.J ?encimiento 445.+ 0l vencimiento del certificado #ancario de moneda e$tran%era de#e se@alarse a fec'a fi%a. 445.4 - falta de indicación e$presa del vencimiento! se entenderá que vence a un a@o! desde la fec'a de su emisión. 445.6 Ai no se se@ala que el pla1o de vencimiento es renova#le o no! se entenderá que es renova#le en forma indefinida ( sucesiva! por el mismo pla1o originalmente se@alado en el ttulo! con capitali1ación de sus intereses! en su caso. 445. Cuando el certificado #ancario de moneda e$tran%era se@ale que su pla1o no es renova#le! generarán los intereses que se 'u#ieren acordado! sólo 'asta la fec'a de su vencimiento. igual regia es aplica#le en los casos se@alados en el segundo párrafo del presente artculo. Concordancias" Cc. +44! +47. 2sf L ss. 44+ Inc.4. -ntecedentes" D. 2. 44567. F. 0l vencimiento de un Certificado ancario de#e ser a ;fec'a fi%a< es decir con una fec'a determinada *por e%m.! 65 de octu#re del 4556,! vale decir cuando se consigne como fec'a de pago un da e$presamente determinado. =or tanto! no son admitidas o reconocidas las otras formas de vencimiento a la vista! a cierto pla1o desde la aceptación) a cierto pla1o desde su giro ( pagadera a la vista *vencimiento en #lanco,. 0n conclusión! en el llenado de este ttulo ?alor de#erá tenerse especial cuidado de e$presar la correcta forma de vencimiento! pues sólo se admitirá la primera. De lo contrario! carecerá de m&rito cam#iario.
8. LUGAR DE PAGO
-rtculo 44+3.J 2ugar de pago Ai no se se@ala el lugar de pago! se entenderá que es pagadero en cualquier oficina de la empresa emisora dentro de la rep:#lica. Concordancias" Cc. +45F. 0l lugar de pago no es un requisito esencial de emisión del ttulo! tan es as que la le( se@ala que! si #ien el lugar de pago de#e indicarse! si as no fuera! el ttulo se pagará en cualquier oficina de la empresa emisora! dentro de la rep:#lica.
. 2- -CCIÓN C-/I-RI -rtculo 4443.J 0%ercicio de la acción cam#iara 444.+ =ara el e%ercicio de la acción cam#iara que corresponde frente a la empresa emisora! as como para tener m&rito e%ecutivo! el certificado #ancario de moneda e$tran%era no requiere de protesto! ni de la formalidad sustitutoria. 444.4 2os endosantes del certificado #ancario de moneda e$tran%era a la orden no están su%etos a la responsa#ilidad solidaria de que trata el artculo ++3! siendo la empresa emisora ( sus garantes los :nicos o#ligados a su pago. Concordancias" 2tv. ++!5. Cc. ++76. 0n cuanto a la li#eración del protesto o formalidad sustitutoria la misma se %ustifica (a que se trata de ttulos emitidos por empresas del sistema financiero) tratándose de formalidad sustitutoria! correspondera a dic'as empresas de%ar la constancia que ellas no 'an podido pagar! lo que podra significar o#stáculos para su o#tención. =or otra parte! estos ttulos son de emisión masiva ( pueden ser transados a trav&s de los mecanismos centrali1ados de negociación! por lo que la falta de pago dara lugar a un n:mero importante de protestos. 0n cuanto a los o#ligados a su pago! :nicamente lo será la empresa financiera emisora del ttulo! ( el garante! de e$istir &ste! no estando su%etos los endosantes a la responsa#ilidad solidaria de que trata el art. ++ de la le( *supra +,. Ain duda que la falta de pago del certificado significará un pro#lema serio de la empresa emisora! refle%o de una crisis que posi#lemente condu1ca a su liquidación. 0n consecuencia! este incumplimiento determina que se pueda iniciar! sin más trámite! la acción cam#iaria.
10. EMPRESAS AUTORIADAS A EMITIR CERTIFICADOS BANCARIOS
0l certificado ancario puede ser emitido sólo por empresas del Aistema 9inanciero Nacional autori1adas para ellos seg:n la 2e( 8eneral del Aistema 9inanciero! 2e( N3 4F>54. 0n estos Ttulos ?alores! la entidad financiera como agente intermediario se encarga de reci#ir montos dinerarios *soles (Bo dólares, para posteriormente emitir el respectivo certificado. De acuerdo con el artculo 4+7 g, de la le( su emisión de#e darse en papel de seguridad. =ara tal efecto! las entidades financieras de#en adoptar las medidas tendientes a garanti1ar la autenticidad de este tipo de documentos cartulares! dado que se encuentran en una inme%ora#le posición para ofrecer un servicio más idóneo.
11. EMISION DEL CERTIFICADO BANCARIO
Ca#e resaltar! que su emisión puede ser 'ec'a al portador o a persona determinada. 0n el primer caso! no se designa a una persona determinada como titular del derec'o sino que es el tenedor quien queda facultado para e$igir su pago ( se tramite por su simple entrega o tradición. =or el contrario! en los casos de emisión con cláusula ;a la orden< de#e consignarse el nom#re de la persona determinada *#eneficiario, ( se transfieren legtimamente por su endoso! mismo que de#e contar en el dorso del ttulo. Ain 0m#argo! su negociación! aquellos donde se negocian ttulos (Bo valores *de emisión no masiva,.
12. NO RE!UIERE DE LA DILIGENCIA DEL PROTESTO
0ntre las principals venta%as que posee este tipo de ttulo se encuentra" el de no requerir protesto) de modo que frente a un incumplimiento del derec'o contenido en el document cartulae! este tiene m&rito e%ecutivo en un proceso de o#ligación de dar suma de dinero *artculo F63 ( ss. Del Codigo =orcesal Civil, sin ma(or trámite que su presentación con la respective demanda e%ecutiva ( sin necesidad que se inserte una cláusula de li#eración de protesto! ni de la formalidad sustitutoria.
1". RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
0n material cam#iaria se 'a previsto que el endosatario cuenta con responsa#ilidad solidaria de su endosante %unto con todos aquellos que 'a(an intervenido en la circulacióndel ttulo valor *++3 de la le(,. De esta manera el endosatario! puede e$igir tanto a quien le transfirio el ttulo valor como a aquellos endosantes anteriores a trav&s de la acción cam#iaria directa ( la acción cam#iaria de regreso respectivamente *am#as previstas en el artculo 53 de la 2e(,! las mismas que pueden ser e%ercidas acumulativamente. Ain em#argo! la no responsa#ilidad solidaria de los endosantes! es otra de las atractivas venta%as de este ttulo valor) asi la ;solidaridad en la responsa#ilidad< se limita a la entidad emitente. De esta manera! más endosantes estarán dispuestos a intervenir en la circulacion de este ttulo valor.
B. CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA NACIONAL
-rtculo 446.J Certificado #ancario de moneda nacional a%o las mismas disposiciones que contiene el ttulo anterior! las empresas del sistema financiero nacional autori1adas a captar fondos del p:#lico! podrán emitir certificados #ancarios de moneda nacional! siendo de aplicación las prescripciones se@aladas para los certificados #ancarios de moneda e$tran%era en cuanto resulte pertinente! con la e$cepción que de#en estar e$presados ( ser pagados en moneda nacional ( su importe no de#e ser menor a mil nuevos soles. 0ste certificado 'a sido creado por la actual le( de ttulos valores. el mismo de#e de reunir las caractersticas ( contenido del certificado de moneda e$tran%era! las disposiciones aplica#les a este :ltimo le son tam#i&n aplica#les. 2a diferencia se da en la moneda de la emisión que de#e ser nacional siendo su importe mnimo de mil nuevos soles.