CONCEPTO GENERAL DE CERTIFICADO BANCARIO.El Certifcado Bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez. Respecto al tiempo se puede elegir el plazo que mejor nos venga: desde ! "asta #! días. Recordemos que un $ítulo %alor es un documento mercantil en el que est& incorporado un derec"o privado patrimonial, por lo que el ejercicio de dic"o derec"o est& vinculado jurídicamente a la posesi'n del documento. (ic"o titulo valor es al portador, trans)erible * negociable tanto en el +er como en el extranjero. +uede ser adquirido por personas naturales o jurídicas residentes residentes o no residentes residentes en el país, país, de )orma )orma individual o mancomunada. Respecto a los saldos en Certifcados Bancarios, son imprescindibles para expresar el dinero en moneda nacional o extranjera * a"orrado en un plazo determinado * que produce una rentabilidad a )avor de la empresa. -a liquidaci'n de intereses intereses se e)ecta al vencimiento * se paga mediante: capitalizaci'n si es renovado/, abono en cuenta o C"eque de 0erencia. 1dem&s de todo esto los Certifcados Bancarios pueden ser utilizados para garantizar operaciones de cr2dito. Es posible que el Certifcado Bancario sea negociado libremente * puede ser utilizado como medio de pago en una transacci'n comercial de compra 3 venta, * se puede constituir como garantía para solicitar * obtener cr2ditos. 1dem&s, suele otorgarse una tasa de inter2s fja "asta el vencimiento del plazo elegido.
El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero *a sea en moneda nacional o extranjera/ a una empresa del sistema fnanciero, recibiendo a cambio de ello el $ítulo %alor llamado Certifcado Bancario. Este $ítulo %alor, que puede ser al portador o a la. 4rden, contiene una obligaci'n de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser& exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el Certifcado Bancario. +ara entender mejor esto, pongamos el caso de una persona que entrega dinero d'lares o soles/ a un banco, recibiendo a cambio de ese dinero un $itulo %alor %alor llamado llamado Certifcado Bancario. Bancario. -a empresa empresa emisora, emisora, o sea el Banco, asume una obligaci'n de pago )rente a ese $itulo %alor que puede ser al portador o la 4rden. Esta obligaci'n ser& exigible tan luego transcurra el plazo previsto en el Certifcado Bancario. Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema fnanciero nacional, debidamente autorizadas para ello por la 5uperintendencia de Banca * 5eguros. 1simismo, se caracterizan por ser
emitidos contra la recepci'n del importe que representa dic"o documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedici'n * entrega del respectivo certifcado bancario. 6na característica )undamental de este documento es que es emitido por el Banco contra entrega de dinero del cliente quien antes de la expedici'n del Certifcado Bancario debe tener en su poder un recibo del Banco. $odo lo "asta aquí dic"o tiene su Base -egal en la -e* de $ítulos * %alores art. 789 * 78;/.
El Certifca! Bancari! cuenta c!n l!s siguientes "enefci!s# •
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+uedes utilizarlo como garantía líquida para tus cr2ditos sin realizar tr&mites engorrosos. +uedes utilizarlo como medio de pago, *a que es negociable en el +er * en el extranjero. $e asegura una tasa determinada desde que abres la cuenta "asta su vencimiento +uedes elegir el plazo que t quieras * necesites para mantener tu inversi'n. +uedes renovarlo autom&ticamente sin la necesidad de realizar tr&mites adicionales.
T$T%LO PRI&ERO DEL CERTIFICADO BANCARIO DE &ONEDA E'TRAN(ERA
Certifca! Bancari! e &!nea E)tran*era- art +, -os certifcados bancarios en moneda extranjera s'lo se emiten por empresas del 5istema =inanciero
se requiere el ingreso a caja de la moneda que representa el título. 5i bien algunas legislaciones lo identifcan como un dep'sito a plazo, el importe recibido representa una obligaci'n crediticia a )avor del tenedor del título.
CARACTER$TICA -os certifcados de dep'sito en moneda extranjera son títulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, * deben cumplir con las características que se?ala el artículo 78;, tales corno ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del 5istema =inanciero pueden ser a plazo determinado * no ma*or de un a?o desde su )ec"a de emisi'n> * pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en )orma privada o a trav2s de los mecanismos centralizados de negociaci'n. 5u
transmisi'n se realiza con los e)ectos de la cesi'n de cr2ditos, pues tal como lo se?ala el artículo 777, estos títulos no est&n sujetos a la responsabilidad solidaria de los títulos valores, siendo la empresa emisora * sus garantes los nicos obligados a su pago El importe mínimo del título es de mil d'lares * debe pagarse en la misma moneda, sin que sea necesario pactar expresamente la modalidad del pago al amparo del artículo @!A de la -e* de $ítulos %alores. El título puede clasifcarse de corto plazo en raz'n que el inc. d/ se?ala que el plazo para su pago no puede superar de un a?o contado a partir de la )ec"a de su emisi'n. +uede negociarse libremente> si se trata de un título a la orden se transfere mediante el endoso * si es al portador por la entrega, la negociaci'n puede realizarse en )orma privada o bien a trav2s de los mecanismos centralizados de negociaci'n como son las bolsas de valores. 5e admite que estos títulos devenguen intereses compensatorios, pudiendo ser 2stos fjos o variables, el primero permanecer& inamovible durante la vida del título, el segundo ser& materia de variaci'n cada cierto tiempo segn se estipule * se fjar& en cada oportunidad por el emisor de acuerdo a las condiciones del mercado, aspecto que deber& de especifcarse en el título. 1 e)ecto de evitar o "acer m&s di)ícil las )alsifcaciones de esta clase de documento el inc. g/ se?ala que deben emitirse en papeles de seguridad.
LO CERTIFICADO BANCARIO EN EL ITE&A FINANCIERO PER%ANO /ENTA(A El im&n para adquirir este Certifcado consiste en recordarle al cliente, la tasa de inter2s pre)erencial, libertad de decisi'n en cuanto al monto * el plazo m&ximo un a?o/ * renta fja.
Como es natural, se puede adquirir o comprar en cualquier ofcina del país, el certifcado tiene una )ec"a de vencimiento. El Banco cuida de conservar para el cliente tasas de inter2s pre)erentes.
Es libremente negociable * trans)erible. Esto quiere decir que si el cliente necesita de liquidez puede "acer uso del certifcado, teniendo una cuenta a +lazo =ijo.
Este Certifcado sirve como garantía no solo en el Banco que lo emiti', sino tambi2n en cualquier instituci'n fnanciera.
El Banco emite este $itulo %alor en d'lares o en nuevos soles contra entrega de dinero en e)ectivo por el interesado. +uede ser emitido al portador *3o a la orden. Este documento puede ser emitido al portador o a la orden * tiene muc"as ventajas para el tenedor de ese $itulo %alor.
+uede uno negociar el $itulo %alor tanto en el +er como en el extranjero, adem&s de poder ser utilizado como medio de pago * a"orro. 5i uno quiere un cr2dito, el Certifcado es una excelente garantía para obtener )acilidades crediticias.
DE/ENTA(A 5i bien es cierto que no paga impuesto a la Renta, el cliente debe estar in)ormado que le van a cobrar otro tipo de impuesto $=/ por la emisi'n del Certifcado. 5olo cuando se produce la redenci'n del titulo, el impuesto no se cobra.
El Banco no paga intereses si el cliente cancela estos Certifcados antes de los ! días despu2s de "aber sido emitidos. (espu2s de los ! días, el Banco paga la tasa de a"orros m&s baja en el momento de la cancelaci'n.
Duien quiera adquirir un Certifcado, debe gozar de excelente "istorial crediticio en todo el sistema fnanciero. 1sí, si el interesado no tiene problemas de pago con ningn banco, puede tambi2n en algunos bancos "acer que le emitan un Certifcado con un monto mínimo de @!!!, presentando su (< * una copia del mismo.
Entregar in)ormaci'n al cliente es una obligaci'n del Banco de con)ormidad con la -e*
n)ormaci'n * (isposiciones 1plicables a la Contrataci'n con 6suarios del 5istema =inanciero, aprobado mediante Resoluci'n 5B5
1lgunos Bancos, como el BC+, solo o)recen este $itulo %alor innominado o 1l +ortador, en Foneda Extranjera. Bancos, como nterbanG, lo emiten tanto en Foneda
1lgunos Bancos publican en su p&gina Heb institucional, un $ari)ario +roducto "aciendo solo aparecer el concepto Certifcado Bancario/, pero no mencionan la tasa mínima ni m&xima. En el recuadro observaciones, solo ponen ICapitalizaci'n, abono e intereses al fnalizar el plazoJ. K en letra c"iquita I"acen notarJ: I-a empresa tiene la obligaci'n de di)undir la in)ormaci'nLJ, tal como apreciamos en el recuadro.
Cabe se?alar que los intereses se capitalizan en el mismo Certifcado o cuando uno lo deposita en una Cuenta Corriente o de 1"orro, siempre a su vencimiento o cancelaci'n.
Cuando los Certifcados en encuentran en custodia en el Banco, estos se renuevan autom&ticamente a su vencimiento. 5i se renuevan mantienen el plazo original, pero lo que cambia es la tasa vigente a la )ec"a de renovaci'n.
5in embargo, el Banco pone condiciones cuando el cliente redime un Certifcado, aun teniendo esto condici'n de renovaci'n autom&tica de manera anticipada.
+uede que el cliente no quiera renovar el Certifcado> entonces se pagan los intereses "asta la )ec"a de su vencimiento.
5i el cliente tiene los Certifcados, es decir, est&n en su poder, tiene que 2l mismo "acer la renovaci'n, cuidando de cancelar el Certifcado vencido * abriendo uno nuevo.
(ic"os Certifcados pueden ser emitidos a !, #!, M!, 8;! * #! días. -os intereses se respetan tal como )ueron pactados "asta el vencimiento del dep'sito