El despido arbitrario y sus consecuencias Casación Nº 1004-2004-Tacna-Moquegua (El Peruano , 5 de enero de 2007) Sumilla: “[L]a ruptura del vínculo laboral sustentada en una utilización
fraudulenta de una odalidad de contratación coo la descrita, tiene, por consi!uiente, el car"cter de un despido absolutaente arbitrario al considerar la desnaturalización de la fora odal ba#o la cual prestaba sus servicios$ por consi!uiente, confore dispone el artículo %&' del ecreto upreo *' 00%+7+ -. corresponde corresponde aparar la pretensión de indenización indenización por despido arbitrario, arbitrario, debiendo ordenar /ue el #uez en e#ecución de sentencia li/uide este concepto sobre la base de una reuneración edia ordinaria con un tope de doce reuneraciones "s intereses laborales prescritos en la Le *' 25201
CA! Nº 1004 - 2004 TACNA - M"#$E%$A! Lia, cuatro de #ulio de dos il seis &A A&A T'AN(T"'(A )E )E'EC*" C"NT(T$C("NA& + "C(A& )E &A C"'TE $,'EMA )E $T(C(A )E &A 'E,./&(CA (T" con el acopa3ado el e4pediente nero cuatro il cuatro del dos il cuatro$ en 6udiencia blica llevada a cabo en la fec8a$ de conforidad en parte con el ictaen 9iscal upreo$ , producida la votación con arre!lo a Le se 8a eitido la si!uiente entencia: MATE'(A )E& 'EC$'" e trata del recurso de casación interpuesto a fo#as cuatrocientos oc8enta por el deandante ;ariano 9red Linares 6larcón, contra la sentencia de ue eitiendo pronunciaiento sobre el fondo de la controversia debe e4ainarse la pretensión de pa!o de indenización por despido arbitrario del actor a la luz de los fundaentos /ue respaldan las denuncias aditidas$ por lo /ue la controversia radica en e4ainar si al caso de la contratación de los traba#adores de los roectos ?speciales coo el presente resultan de aplicación las noras del ecreto Le!islativo nero setecientos veintioc8o o las noras del ecreto Le!islativo /uinientos noventinueve su .e!laento ecreto upreo nero cero diecisiete + noventitr=s + .? /ue ri!en al @*6?$ egundo >ue, si bien el artículo sesentidós de la Aonstitución olítica del ?stado establece /ue la libertad de contratar !arantiza /ue las partes puedan pactar se!n las noras vi!entes al oento del contrato /ue los t=rinos contractuales no pueden ser odificados por lees u otras disposiciones de cual/uier clase, dic8a disposición necesariaente debe interpretarse en concordancia con su artículo dos inciso catorce de la Aarta ;a!na /ue reconoce el derec8o a la contratación con fines lícitos, siepre /ue no se contraven!an 1
lees de orden pblico$ por consi!uiente, en desedro de lo /ue pueda suponer una conclusión apresurada, es necesaria una lectura siste"tica de la Aonstitución /ue, acorde con lo citado, perita considerar /ue el derec8o a la contratación no es iliitado, sino /ue se encuentra evidenteente condicionado en sus alcances, incluso no solo por líites e4plícitos, sino tabi=n iplícitos$ líites e4plícitos a la contratación, son la licitud coo ob#etivo de todo contrato el respeto a las noras de orden pblico Líites iplícitos, en cabio, serían las restricciones del derec8o de contratación frente a lo /ue pueda suponer el alcance de otros derec8os fundaentales la correlativa e4i!encia de no poder pactarse contra ellos 6suir /ue un acuerdo de voluntades, por "s respetable /ue parezca, puede operar sin nin!n referente valorativo, si!nificaría no precisaente reconocer un derec8o fundaental, sino un ecaniso de eventual desnaturalización de tales derec8os$ Tercero >ue, ba#o este conte4to, si el contrato de traba#o se transfora en un ecaniso /ue distorsiona derec8os laborales o no perite !arantizarlos del odo "s adecuado, no cabe la enor duda /ue el ob#etivo de licitud predicado por la nora fundaental se ve vulnerado, a lo /ue se sua el 8ec8o de facilitar /ue derec8os /ue se consideren constitucionalente ad/uiridos o irrenunciables, puedan verse vaciados de contenido$ Cuarto >ue, el r=!ien laboral peruano se sustenta, entre otros criterios, en el llaado principio de causalidad, en virtud del cual la duración del vínculo laboral debe ser !arantizado ientras subsista la fuente /ue le dio ori!en, en tal sentido, 8a una preferencia por la contratación laboral por tiepo indefinido respecto de a/uella /ue puede tener una duración deterinada /ue por su propia naturaleza proceden nicaente cuando su ob#eto lo constitue el desarrollo de labores con un alcance liitado en el tiepo, sea por la concurrencia de deterinadas circunstancias o por la naturaleza teporal o accidental del servicio /ue se va a prestar$ coo resultado de este car"cter e4cepcional, la le les establece foralidades, re/uisitos, condiciones, plazos especiales e, incluso sanciones, cuando a trav=s de ellos, utilizando la siulación o el fraude, se pretende evadir la contratación por tiepo indeterinado$ #uinto >ue, dentro de estos contratos denoinados coo Aontratos de -raba#o su#etos a ;odalidad por el ecreto Le!islativo nero setecientos veintioc8o se encuentra el contrato para obra o servicio específico /ue coprende a/uellos celebrados entre un epleador un traba#ador, con ob#eto previaente establecido de duración deterinada /ue ser" la /ue resulte necesaria coo así lo conceptan sucesivaente el artículo ciento seis del te4to ori!inal del ecreto Le!islativo nero setecientos veintioc8o, así coo el artículo noventisiete de su -e4to Bnico Crdenado aprobado por ecreto upreo nero cero cero tres + noventisiete + -., actualente vi!ente$ e5to >ue, si bien es cierto /ue esta fora de contratación laboral en virtud de su especial re!ulación a diferencia de lo /ue sí ocurre !eneralente con los de"s contratos de traba#o odales no se encuentra soetida e4presaente a un plazo "4io para su duración (artículo ciento diecisiete del te4to prii!enio del ecreto Le!islativo nero setecientos veintioc8o, artículo ciento oc8o del upreo nero cero cinco + noventicinco + -. artículo setenticuatro del ecreto upreo nero cero cero tres + noventisiete + -.)$ tabi=n es verdad /ue ello en odo al!uno puede distorsionar su especial naturaleza accidental teporal al punto de aperturar por ese vacío un supuesto de e#ercicio abusivo del derec8o, por tal razón su liite teporal debe ser definido en cada caso concreto a la luz del rincipio de .azonabilidad /ue en t=rinos de 6=rico la .odrí!uez consiste en la afiración esencial de 2
/ue el ser 8uano, en sus relaciones laborales, procede debe proceder confore a la razón e trata coo se ve de una especie de líite o freno foral el"stico al iso tiepo aplicable en a/uellas "reas del coportaiento donde la nora no puede prescribir líites u rí!idos ni en un sentido ni en otro, sobre todo, donde la nora no puede prever la infinidad de circunstancias posibles$ 6tio >ue, en el caso de autos las instancias de =rito 8an deterinado /ue el actor prestó servicios personales subordinados a la deandada ba#o contratos individuales a plazo fi#o para obra deterinada o servicio específico por un lapso apro4iado de once a3os, desepe3ando el car!o de in!eniero residente de obra$ "cta7o >ue, e4ainados estos 8ec8os a la luz del principio de razonabilidad deuestran sin lu!ar a dudas /ue los servicios del actor correspondían a las actividades ordinarias del roecto ?special, ade"s adolecían del car"cter de teporalidad pues no es razonable asuir /ue la prestación de servicios /ue perdure once a3os ten!a tal car"cter$ No7eno >ue, esta conclusión resulta copatible con la propia vocación de e4istencia de la entidad eplazada /ue si bien no tiene plazo indeterinado, por la naturaleza de sus ob#etivos coo roecto ?special ?statal si se encuentra soetido a un plazo resolutorio /ue no se encuentra e4presado ciertaente en una edida de tiepo preestablecida sino en el lo!ro de sus etas /ue por su enver!adura son de lar!o plazo$ por lo /ue esta ala uprea invocando no solo el principio de razonabilidad sino a la vez de proporcionalidad asue en criterio #urisprudencial /ue los servicios prestados ba#o un contrato de obra o servicio específico por un lapso i!ual o superior a ocho años para un roecto ?special del ?stado acarrean sin duda al!una la desnaturalización del contrato de traba#o lo cual encuentra sólido respaldo en el rincipio de riacía de la .ealidad /ue se constitue en un eleento iplícito en nuestro ordenaiento /ue es concretaente ipuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Aonstitución olítica del ?stado de il novecientos noventitr=s, /ue 8a visto al traba#o coo un deber un derec8o base del bienestar social edio de la realización de la persona (artículo veintidós)$ ade"s coo un ob#etivo de atención prioritaria del ?stado (artículo veintitr=s), /ue deliita /ue el Duez en caso de discordia entre lo /ue ocurre en las practica lo /ue sur!e de docuentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo priero, es decir lo /ue ocurre en el terreno de los 8ec8os o de la realidad, pues el Aontrato de -raba#o constitue un contrato realidad, esto se tipifica por la fora condiciones ba#o las cuales se 8a prestado el servicio con prescindencia de la denoinación /ue se le pudiese otor!ar a dic8a relación$ )6cio >ue, en consecuencia, confore a las noras de ecreto Le!islativo nero setecientos veintioc8o /ue re!ulan la desnaturalización del contrato de traba#o al 8aberse coprobado /ue la e4istencia de siulación o fraude a las noras establecidas en esta Le (artículo ciento once literal d) del ecreto upreo nero cero cinco + noventicinco + -. + -e4to Bnico Crdenado de la Le de 9oento del ?pleo artículo setentisiete literal d) del -e4to Bnico Crdenado del ecreto upreo nero cero cero tres + noventisiete + -.), la relación de traba#o 8abida entre las partes debe ser considerada coo de duración indeterinada, por lo /ue cual/uier deterinación por parte del epleador para la culinación de la relación laboral sólo puede sustentarse en una causa #usta establecida por la le, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, cua proscripción !arantiza el contenido esencial del derec8o al traba#o, reconocido por el artículo veintidós de la Aonstitución olítica del ?stado$ $nd6cio >ue, así la ruptura del vínculo laboral sustentada en una utilización fraudulenta de una odalidad de 3
contratación coo la descrita, tiene por consi!uiente, el car"cter de un despido absolutaente arbitrario al considerar la desnaturalización de la fora odal ba#o la cual prestaba sus servicios$ por consi!uiente confore dispone el artículo treintioc8o del ecreto upreo nero cero cero tres + noventisiete + -. corresponde aparar la pretensión de indenización por despido arbitrario, debiendo ordenar el Duez en e#ecución de sentencia li/uide este concepto en base a una reuneración edia ordinaria con un tope de doce reuneraciones "s intereses laborales prescritos en la Le nero veinticinco il novecientos veinte$ )uod6cio >ue, partiendo de /ue los derec8os !arantías a favor del traba#ador de su derec8o al traba#o se encuentra consa!radas en los artículos veintidós, veintitr=s veintis=is inciso se!undo de la Aonstitución olítica del ?stado$ , /ue confore al artículo ciento treintioc8o de la Aonstitución olítica del ?stado los #ueces adinistran #usticia con arre!lo a la Aonstitución las Lees, encontr"ndose facultados en caso de e4istir incopatibilidad entre una nora constitucional una nora le!al a preferir la priera, por lo /ue a partir de tal prescripción debe asuirse /ue el prier nivel de protección de los derec8os fundaentales corresponde a los #ueces del oder Dudicial a trav=s de los procesos #udiciales ordinarios /ue tabi=n !arantizan una adecuada protección de los derec8os libertades reconocidos por la Aonstitución, por lo /ue este Aole!iado upreo inaplica al caso la =ptia isposición Aopleentaria ltio p"rrafo del ecreto Le!islativo nero /uinientos noventinueve$ )6cio Tercero >ue, en este sentido cabe concluir /ue las sentencias de =rito incurren en inaplicación del artículo ciento once del ecreto upreo nero cero cinco + noventicinco + -. el artículo setentisiete del ecreto upreo nero cero cero tres + noventisiete + -.$ )6cio Cuarto >ue, en lo referente a la causal de contradicción con otras resoluciones, de la revisión de las sentencias casatorias acopa3adas por el recurrente no se evidencia /ue se trate de contratos celebrados con traba#adores de roectos ?speciales, enos an /ue se 8aa analizado la naturaleza de las noras del ecreto Le!islativo nero /uinientos noventinueve$ en consecuencia, no se trata de casos ob#etivaente siilares al presente caso, razón por la cual este e4treo del recurso es infundado$ 'E"&$C(8N or estos fundaentos: declararon 3$N)A)" el recurso de casación interpuesto por ;ariano 9red Linares 6larcón, a fo#as cuatrocientos oc8enta$ en consecuencia, CAA'"N la entencia de
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