3& (+ L& N> 2949<% &'/& &( +(() &( )'*3&/+'3) &/&/)% D& (+ +/+ 3& (+ ./,&7+K% &' &( G,& &( ,&; *)*8&'&: De conformidad con dispuesto por el arculo 23° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 2949! se "ene #ue la car$a de la prueba corresponde a #uien a%rma &ec&os #ue con%$uran su pretensi'n! o a #uien los contradice ale$ando nuevos &ec&os! sujetos a las si$uientes re$las especiales de distribuci'n de la car$a probatoria! sin perjuicio de #ue por ley se dispon$an otras adicionales( )simismo! en los ac*pites 23(2(+ se se,ala #ue - Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado ! salvo en prueba en contrario. 23(3(+ /uando corresponda! si el demandante invoca la calidad de trabajador o e0 trabajador! "ene la car$a de la prueba de1 a(+ La e0istencia de la fuente norma"va de los derec&os ale$ados de ori$en dis"nto al cons"tucional o le$al! c(+ La existencia del daño alegado( 23(4(+ De modo paralelo! cuando corresponda! incumbe al demandado #ue sea se,alado como empleador la car$a de la prueba1 a(+ 5l pa$o! el cumplimiento de las normas legales ! el cumplimiento de sus obligaciones legales ! su e0"nci'n o ine0i$ibilidad. c(+ 5l estado del v6nculo laboral y las causas del despido VK! S'
3&*.&33) G,& &( &.(&+3)/ ') + &.(+3) &')* ,*8+3) (+* +,*+* 3&( 3&*.3) +.)) + 3&)*/+3) G,& ,.(= (+* ')/+* (&+(&* *,* )7(+)'&* (&+(&* 3& /&*.&+/ (+ (& G,& ))/+ + /+7++3)/ +3&,+3+ ./)&=' )'/+ &( 3&*.3) +/7/+/) *, )7(+=' 3& /&*.&+/ &( 3&/&) + (+ 3&&'*+% .)'&'3) *)7/& +*) +( /+7++3)/% G,& + + *&/ 3&*.&33) .)/ (+ +,*+ G,& *& (& .,&% 3&*.3'3)() +.&'+* )+ .)*&*=' 3&( +/) &( ',&) +(+(3&% *)(+&'& .)/ &( &) 3& G,& &( /+7++3)/ ') (& ./&*= +.)) &' (+ +.++ &(&)/+(% 3& () G,& /&*,(+ G,& (+ *&'&'+ &* )'/+/+ + 3&/&)% 3&*)8+3+ ) ')'/,&'&! 2!4 E*& ')'/,&'+ &'/& () )'*3&/+3) &' &( G,') )'*3&/+'3) &( +(() 3& (+ *&'&'+ .,'+3+! 2!4!1 E' &( (&/+( + &( ,&; )+ &' )'*3&/+=' &( +/,() 2<° 3& ',&*/+ C)'*8,=' P)(@8+ G,& +/+'8;+: (+ (& ))/+ +( /+7++3)/ +3&,+3+ ./)&=' )'/+ &( 3&*.3) +/7/+/)K )&'+ 7e trata del derec&o al trabajo entendido como proscripci'n de ser despedido salvo por causa justa K! S' &7+/) &' &( +(() ') *& ./)','+ +( /&*.&)% )')/& + () 3&&/'+3) &' &( ',&/+( 6 3&( +/,() 0> 3&( C!P!C 2Q! +( )8/*& ./)','+&') /&*.&) + (+ +3&,+3+ ./)&=' )'/+ &( 3&*.3) +/7/+/)% *& = 3& ',(3+3 (+ *&'&'+ .,'+3+! E' &*& &/&) ).&/+ &( ./'.) 3& /+;)'+7(3+3: S ') 7+ + )+/ &' ,&'+ &( +/,() 2<° 3& ',&*/+ C)'*8,=' P)(@8+ WP+/+ G, () .,*)K 2!4!2 E' &( (&/+( 7 &( ,&; )+ &' )'*3&/+=' &( +/,() 22> 3&( D!S! N° 00-9<-TR% +/+'3): .+/+ &( 3&*.3) 3& ,' /+7++3)/ *,&) + /&' 3& (+ +83+3 ./+3+% G,& (+7)/& ,+/) ) * )/+* 3+/+* .+/+ ,' *) &.(&+3)/% &* '3*.&'*+7(& (+ &*&'+ 3& +,*+ ,*+ )'&.(+3+ &' (+ (& 3&73+&'& )./)7+3+K! I',//&'3) &' ')'/,&'+ &' &( +(()% .,&* * )')/& +'+(;+)* &' &( ',&/+( 2! 3&( ./&*&'& /&,/*) .,'+8)% &( &.(&+3)/ ') + +/&3+3) +7&/ ,.(3) )' *,* )7(+)'&* (&+(&* ') + &.(+3) (+* +,*+* 3&( 3&*.3) 3&( 3&+'3+'&% .)/ &( ./'.) 3& /+;)'+7(3+3% ./).)/)'+(3+3 (&+(3+3% (+ *&'&'+ 3&7= 3&(+/+/*& ,'3+3+ ') )) + *,&33)% *' ./)','+/*& /&*.&) + (+ ')/+ +3+% () G,& + 3& ',(3+3 (+ *&'&'+ +.&(+3+% .)/ '/+=' ')/+8+! 2!4! E' &( (&/+( &( ,&; +/+: Por lo tanto un despido ser* le$al siempre y cuando se invo#ue una causa y no se vulnere directamente el derec&o al trabajo cuyo contenido esencial se traduce en el principio de causalidad del despido( 8 para decirlo en trminos del Tribunal /ons"tucional -un despido ser* jus"%cado o injus"%cado! le$al o arbitrario! en tanto la voluntad e0"n"va de la relaci'n laboral manifestada por el empleador se lleve a cabo con e0presi'n o sin e0presi'n de causa. con el cumplimiento o incumplimiento de las formalidades procedimentales. con proban:a o no proban:a de la causa ;en caso de &aber sido sta invocada+ en el marco de un proceso K
E')'&*% ()* ,'3+&')* &*/3)* .)/ &( ,&;% (+ )*=' 3&( 3&+'3+3) 3& +/&3+/ +7&/ ,.(3) )' () ')/+3) &' &( +/,() 2> 3& (+ L& N> 2949<Q +/&3+' &' )/+ +&=/+ (+ &*&'+ 3& DESPIDO ARBITRARIO% G,& ') .,&3& G,&3+/*& *' ./)&='% .)/ +'3+) )'*8,)'+(! 2!4!4 #+(+'3) + *,* 3&7&/&* 3& .+/+(3+3% &( ,&; )8= +/ &( ',&/+( 2!% G,& 3&: 5n a#uellos casos en #ue de la demanda y de la prueba actuadaaparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado ! el jue: debe darlo por cierto ! salvo #ue el
demandado &aya aportado elementos su%cientes para demostrar que existe jusfcación objeva razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad( Los indicios pueden ser! entre otros! las circunstancias en las #ue sucedieron los &ec&os materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes K! O*=' G,& &* /+/+ &' &*& +*)% 3+3+ (+ )/+
&+,*8+ )) *& + /&3++3) (+ *&'&'+% () G,& & .&/& ./&*,/ )(,*=' &'/& ,&; .+/&! 2! E*& ')'/,&'+ &'/& () /&*,&() () )'*3&/+3) &' &( *&) )'*3&/+'3)% &' G,& &( ,&; +/+: el Tribunal /ons"tucional es"ma #ue la protecci'n adecuada contra el despido arbitrario previsto en el arculo 2° de la /ons"tuci'n ofrece dualmente una opci'n reparadora readmisi'n en el empleo o indemni:atoria resarcimiento por el da,o causado! se$
./)','+&') /&*.&) + (+ &*&'+ 3& ,' 3&*.3) +/7/+/) G,& '+3& .,&3& ,&*8)'+/ .&*& + *, &3&'+% *& + 3&(+/+3) ','3+3+ (+ 3&+'3+! 2!6 E*& ')'/,&'+ &'/& &( +(() &( *.8) )'*3&/+'3) 3& (+ +.&(+3+% &' 3)'3& &( ,&; +/+: en efecto! si tal como &emos se,alado! el contenido del derec&o cons"tucional a una protecci'n adecuada contra el despido arbitrario supone la indemni:aci'n o la reposici'n se$
&3&'+ G,& &( ,&; 7,*+ ,*8+=' .+/+ () G,& + + 3&3/ &' &( +(()% .,&* ') *& &'8&'3& .+/+ G, ')+ (+ *&'&'+ 3&( T/7,'+( C)'*8,)'+( .)/ G, ./&&'3& /&8/& + ,'+ +=' 3& +.+/)% + )'&'+ G,& &*& ./)&*) 3&/+ 3& ,' ./)&*) 3& +.+/)% G,& ')* /&8= + (+ @+ )/3'+/+ (+7)/+(% ./&&'3&'3) /&+/ ,' @/,() )*)! 2!< E' &( ')&') )'*3&/+'3) &( ,&; +& ,'+ *&/& 3& +/+)'&*% &'/& (+* G,& 3&*+): La obli$aci'n de no discriminaci'n se encuentra prevista de manera e0presa en el )rt( >(> de la /onvenci'n )mericana sobre DD?? y en el )rt( 3 del Protocolo )dicional a la /onvenci'n )mericana sobre DD?? en materia de Derec&os 5con'micos! 7ociales y /ulturales!K% La obli$aci'n de no discriminación no debe confundirse con el derec&o de toda persona a ser tratada igual ante la le ! tanto en la formaci'n de la norma como en su interpretación o aplicación!K% Las N(@( &an de%nido la discriminación como toda - disnción, exclusión, restricción o pre!erencia #ue se basen en determinados mo"vos! como la ra:a! el color! el se0o! el idioma! la reli$i'n! la opinión políca o de otra índole, el ori$en nacional o social! la posici'n econ'mica! el nacimiento o cual#uier otra condici'n social! y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio ! en condiciones de i$ualdad! de los derechos humanos libertades !undamentales de todas las personasK! /abe destacar #ue la no discriminaci'n y la i$ualdad de trato son complementarias! siendo el reconocimiento de la i$ualdad el fundamento para #ue no &aya un trato discriminatorio=. -5n conclusi'n! la pro&ibici'n de discriminaci'n es una obli$aci'n $eneral de los 5stados en materia de DD??! #ue les impide privar el $oce o el ejercicio de los DD(??( a personas #ue se encuentren sujetas a su jurisdicci'n! ya sea por mo"vos de ori$en!
se0o! ra:a! color! orientaci'n se0ual! reli$i'n! opini'n! condici'n econ'mica! social! idioma! o de cualquier otra índole(= % .&/) '','+ + ()/+3) 7,/ *, 3&*=' 3& ,' /&/) 3& ,*8+%
.)/ () G,& (+ *&'&'+ 3&&'& ',*+ .)/ &'3& +/7/+/+! 2!Y E' &( DUODÉCIMO )'*3&/+'3)% &( ,&; *)*8&'&: se "ene #ue N8 se encuentra probado lo si$uiente1 No se encuentra probado en autos con documento probatorio id'neo! #ue la demandante se encuentre a%liada a un par"do pol6"co. pese a #ue como es de p"blico conocimiento ! dic&a informaci'n resulta ser de f*cil acceso v6a internet a nivel nacional ! No se encuentra probado en autos con documento probatorio id'neo! #ue la demandante se encuentre a%liada a un par"do pol6"co dis"nto a la del actual alcalde de la Aunicipalidad Provincial de Pisco. pese a #ue como es de p"blico conocimiento ! dic&a informaci'n resulta ser de f*cil acceso v6a internet a nivel nacional( No se encuentra probado en autos con documento probatorio id'neo! el par"do pol6"co bajo el cual se encuentra sujeto el actual alcalde de la Aunicipalidad Provincial de Pisco. pese a que como es de p"blico conocimiento, dicha in!ormación resulta ser de !#cil acceso vía internet a nivel nacional !K E! .&/) ') 3& '+3+ /&*.&) + ()* &)* ./)7+3)*% ))
.7(+% % )) (+ )//,.='K% ') 3&+ ./,&7+*% .&/) (+ ).'=' .7(+ *+7& ,'3) + )//,.='% .)/ () G,& &( /&/) 3&( ,;+3)/ &* &//+3)% ') &* * G,& ,' ./&&)% .+/+ 3&'&+/ ,*8+! 2!9 E' &( DÉCIMO CUARTO% )'*3&/+'3)% &( ,&; *)*8&'&: Por tanto! anali:ados todos estos aspectos! se pude concluir f*cilmente #ue la demanda deviene en inamparable por improban:a de la pretensi'n de conformidad con lo se,alado en el arculo 2BB° del /'di$o Procesal /ivil! aplicable supletoriamente( Para lo cual! resulta per"nente se,alar #ue no basta la sola suposici'n de &ec&os! sino #ue e0iste la obli$aci'n a car$o de las partes de probar los mismos! con los medios probatorios per"nentes! conforme a lo e0presamente re$ulado en el arculo 23° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo N°( 2949 K! S&'3) &3&'& G,& *& + )83)