25/01/2011 - CIVIL 615-2009 Recu Recurso rso de casaci casación ón inte interpu rpuest esto o por ANA MARÍ MARÍA A JO JOM M MORÁ MORÁN, N, cont contra ra la sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil nueve por la Sala Regional Mixta de la Corte de d e Apelaciones de Co!n, "epartamento de Alta #erapa$, dentro del juicio ordinario %ue promoviera en contra de C&sar Rolando 'calMili!n( DOCTRINA Del quebrantamiento utan!ial "el #ro!e"imiento )ara )ara %ue proceda proceda el recurso recurso de casació casación n cuando cuando se alega alega %uera %ueranta ntamie miento nto sustancial del procedimiento, es re%uisito indispensale %ue se *a+a pedido la susanación de la alta en la instancia %ue se cometió( $rror "e "ere!%o en la a#re!ia!i&n "e la #rueba No comete error de derec*o en la apreciación de la pruea, la Sala %ue anali$a el reconocimiento judicial + le da los eectos proatorios correspondientes + no los deseados por el recurrente( L$'$( ANALI)ADA( Art-culos. /01 inciso 02, /00, /03 del Código )rocesal Civil + Mercantil(
CORT$ (*+R$,A D$ *(TICIA. C,ARA CIVIL 4uatemala, veinticinco de enero de dos mil once( )ara dictar sentencia, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto por ANA MARÍA JOM MORÁN, contra la sentencia dictada el veintinueve de julio de dos mil nueve por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n, "epartamento de Alta #erapa$, dentro del expediente doscientos oc*o guión dos mil mil nuev nueve e 5067 5067806 80669 69:, :, promo promovi vido do por por Ana MarMar-a a Jom Jom Mor!n Mor!n contr contra a C&sa C&sar r Rolando 'cal Mili!n( ANT$C$D$NT$( -ID$L $+$DI$NT$ D$ +RI,$RA IN(TANCIA IN(TANCIA A: ;a se
mero setenta + oc*o guión dos mil oc*o 5?780667: a cargo del oicial primero( @: =l se
dos mil nueve, resolvió. "=C;ARA. ': CON ;B4AR el JB'C'O OR"'NAR'O "= R='#'N"'CAC'ON "= ;A )OS=S'N uicado en el @arrio Santa Ana, jurisdicción municipal de San Cristóal #erapa$, Alta #erapa$D '': Se ija el pla$o de die$ d-as al demandado para %ue restitu+a en la posesión del inmuele ojeto de litis a la parte actora, se
pretensiones de la actora, por%ue tanto actora como demandado se reieren a inmueles distintos, + amos justiicaron sus derec*os con documentos p>licos los cuales *acen e p>lica por disposición del art-culo 17/ del Código )rocesal Civil + Mercantil, mientras no sean redargLidos de nulidad o alsedad. =l presente juicio no versa sore la valide$ o no de los documentos %ue amparan los derec*os de posesión de las partes, como lo pretende *acer ver el Jue$ A %uo, por ello con el reconocimiento de documento practicado en primera instancia no se demuestra %ue el demandado est& en posesión del inmuele %ue reclama la actoraD adem!s no %uedó plenamente estalecido en este proceso %ue el demandado est! detentando el inmuele a %ue *ace reerencia la actora en su demanda, por pruea de insuiciente 5+a %ue no *a+ pruea donde se corrooren las medidas + colindancias %ue airma la actora:( )or los argumentos expresados con anterioridad esta Sala estalece %ue el allo recurrido dee revocarse, dej!ndolo sin eecto legal alguno, + en consecuencia dee declararse la improcedencia de la demanda planteada por la se
D$L R$C*R(O D$ CA(ACI3N ;a seltimo p!rrao del Código )rocesal Civil + MercantilD asimismo interpuso casación de orma por %uerantamiento sustancial del procedimiento, por incongruencia + por exceso en cuanto al l-mite de la apelación, +a %ue el allo *a otorgado m!s de lo pedido, de conormidad con lo estalecido en el inciso primero del art-culo /00 del Código )rocesal Civil + Mercantil, + consideró violado el art-culo /6 del Código )rocesal Civil + Mercantil( CON(ID$RANDO I =sta C!mara *a sostenido en distintas ocasiones %ue con el in de guardar el orden lógico de la sentencia, cuando en el recurso se invocan sumotivos contemplados en los incisos %ue conorman los art-culos /01 + /00 del Código )rocesal Civil + Mercantil, el an!lisis respectivo dee iniciar por los sumotivos de error de derec*o o de *ec*o en la apreciación de la pruea, puesto %ue antes de anali$ar la acusación de la recurrente sore si el órgano recurrido incurrió en lo sumotivos relacionados con la inracción de normas jur-dicas de car!cter sustantivo, dee anali$arse si *uo o no error en la apreciación de la pruea, pues la determinación de los *ec*os o el valor proatorio dado a los medios de pruea aportados al proceso son determinantes para estalecer si se incurrió en la violación, interpretación o aplicación indeida de la le+( Sin emargo, deido a %ue los ata%ues eectuados por la casacionista est!n relacionados con errores de orma + de ondo %ue tienen relación mu+ estrec*a con relación a los distintos casos de procedencia, esto *ace imprescindile %ue en este caso, el an!lisis se eect>e principiando con los sumotivos de orma + culminar el mismo con el sumotivo de ondoD es decir, alterando el orden de su planteamiento, por ra$ones %ue persiguen la acilitación de la comprensión de los mismos( CON(ID$RANDO II II1 Del quebrantamiento utan!ial "el #ro!e"imiento =l recurrente invocó este sumotivo argumentando %ue. E Anali$ando la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n Alta #erapa$, se denota de parte de esta una incongruencia por exceso, +a %ue dic*a Sala sentenciadora no oservó los agravios ormulados por el interponente al *acer uso del recurso de apelación, entró a *acer an!lisis de otros aspectos proatorios dentro del proceso como se puede oservar con lo narrado anteriormente, viol!ndose con ello el principio de la reormatio 'n peius, contenido en el art-culo /6 del Código )rocesal Civil +
Mercantil( 5E: Consecuentemente con esto se vicia lo contenido en el ARK'CB;O S='SC'=NKOS KR=S 5/6: "=; "=CR=KO ;= 16? %ue claramente estalece 5sic: relacionado a el l-mite de la apelación %ue ;a apelación se considerar! solo en lo desavorale al recurrente + %ue *a+a sido expresamente impugnado( =l triunal superior no podr! por tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte %ue no es ojeto del recurso(F )or lo relacionado procede en consecuencia Sen documento se consignen datos dierentes en n>meros + en letras, se tomara en cuenta lo dispuesto en letras, omitiendo oviamente lo indicado en n>meros( =n el presente caso la actora sen momento *a sido inringido por la onorale Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n departamento de Alta #erapa$, +a %ue tiene competencia + jurisdicción para conocer del mismo( ;a onorale Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n departamento de Alta #erapa$, anali$ando los medios de pruea en ase a la Sana Critica Ra$onada, pudo estalecer %ue la parte actora, en ning>n momento del juicio, cumplió con lo estalecido en el articulo 10/ del Código )rocesal Civil, +a %ue no cumplió con demostrar sus proposiciones de *ec*o, +a %ue tal + como anali$ara la onorale Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n Alta #erapa$, en ning>n momento demostró a trav&s de alg>n medio de pruea e*acientemente %ue el inmuele %ue poseo en orma pulica, paciica, de uena e + a titulo de due
el %ue ella reclama, por lo %ue para emitir una sentencia apegada a derec*o, era necesario atender a la salvedad a %ue se reiere la parte inal del articulo seiscientos tres 5/6: del Condigo 5sic: )rocesal Civil + MercantilF( II7 An8lii "e la C8mara =n cuanto a este sumotivo sostenido por la recurrente, la C!mara estima %ue de conormidad con lo preceptuado por el art-culo /03 del Código )rocesal Civil + Mercantil, para %ue proceda el recurso de casación cuando se alega %uerantamiento sustancial del procedimiento, es re%uisito indispensale %ue se *a+a pedido la susanación de la alta en la instancia %ue se cometió( Al *acerse el an!lisis correspondiente del recurso de casación, es preciso seltimo p!rrao del articulo ciento veintisiete del Código )rocesal Civil + Mercantil 5"to( ;e+ 16?: +a %ue la onorale Sala sentenciadora no aprecio 5sic: la pruea de reconocimiento judicial a %ue se *a *ec*o reerencia de acuerdo a las reglas de la Sana Critica 5sic: violando las reglas de la lógica + experiencia +a %ue una + otra contriu+en de igual manera a
%ue se pueda anali$ar la pruea la pruea 5sic: con arreglo a la sana ra$ón + a un conocimiento experimental de este caso( a %ue los onorales Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n, Alta #erapa$, en lo apreciado no pod-an resolver discrecionalmente, aritrariamente( a %ue esa manera de actuar no seria 5sic: sana critica sino lire convicción( ;a sana critica es la unión de la lógica + la experiencia sin excesivas astracciones de orden intelectual, pero tami&n sin violar esos preceptos %ue los ilósoos llaman *igiene mental, tendientes a asegurar el m!s certero + eica$ ra$onamiento( a %ue en una correcta aplicación de la lógica + la experiencia se deió estalecer de %ue si en las constancias procesales existe una nomenclatura %ue identiica el inmuele ojeto del juicio + origina este recurso expedida 5sic: de autoridad competente como lo es el Alcalde Municipal de San Cristóal #erapa$ del "epartamento de Alta #erapa$, en el reconocimiento judicial se estalece la existencia de dic*a pla%ueta con nomenclatura relacionada por la actora en la demanda + pedida en la diligencia de reconocimiento judicial, aunado a la existencia en autos de la autori$ación municipal de la construcción en el inmuele ojeto de juicio a nomre de la actora, !cil es entonces deducir de acuerdo a la lógica + la experiencia %ue el inmuele pertenece a la actora pose+endo todo lo relacionado un valor propio e independiente, lo %ue permite darle a la valoración un car!cter lógico, un juicio valorativo con vida propia %ue se genera de *ec*os particulares + reiterativos alorado por el proceso inductivo de los Magistrados de la Sala sentenciadora %ue deieron *aerlo aplicado( ;o %ue deió *aer *ec*o aplicar a la onorale Sala sentenciadora el principio de lógica reerido a la identidad %ue reiere %ue una cosa solo puede ser igual asimisma 5sic:, el de contradicción %ue reiere %ue una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre s-, +a %ue no ora en la sentencia de segundo grado %ue el demandado *uiese presentado ning>n documento igual o id&ntico a los relacionados anteriormente en cuanto a la posesión reconocida por autoridad local a la actora, autori$ación de construcción de vivienda, pla%ueta %ue identii%ue la nomenclatura %ue le corresponde la vivienda de la actora, la posesión pac-ica %ue la actora mantiene sore la posesión del ien ojeto de este recurso + de las medidas + colindancias reconocida 5sic: por autoridad local como lo es el Alcalde Municipal de Santa Cru$ #erapa$, el principio de la lógica de ra$ón suiciente en cuanto a %ue si existe un reconocimiento por parte de la autoridad local como lo es el Alcalde Municipal %ue reconoce con medidas + colindancias el inmuele %ue posee la actora en orma p>lica, pac-ica + de uena &, 5sic: una pla%ueta, una autori$ación de construcción, la instalación de servicios de agua potale + drenaje a avor de la actora a trav&s de documentos orantes en autos + no redargLidos de nulidad o alsedad + %ue el demandado nada de esto presentó, + esto es corroorado por un
reconocimiento judicial practicado en juicio por jue$ competente, entonces las cosas existen + son conocidas por una causa capa$ de justiicar su existencia, llegando a la conclusión a trav&s del principio de tercero excluido de %ue una cosa >nicamente puede ser explicada dentro de una de dos proposiciones alternativas, su causa no puede residir en una tercera proposición ajena a las dos precedentes( en cuanto a la experiencia tenida como regla de la sana cr-tica inringida deió tenerla la Sala sentenciadora como norma de valor deducida de %ue si la actora en este caso tiene el reconocimiento del alcalde Municipal de San Cristóal #erapa$ Alta #erapa$ de %ue es posesionaria 5sic: del inmuele cu+as medidas + colindancias coinciden con las de la escritura p>lica con la cual acredita su posesión, tiene permiso para construir su vivienda, le dan una nomenclatura, le asignan los servicios municipales de agua potale + drenaje, + es tami&n coincidente en cuanto a la nomenclatura %ue se consignó en el reconocimiento judicial practicado dentro del proceso por jue$ competente + nada redargLido de nulidad o alsedad, conduce a estalecer lo %ue se extrae de la oservancia de lo %ue generalmente ocurre en estos casos, + %ue es susceptile de aplicación en todos los otros casos de la misma especie( "igamos inalmente %ue por sus propias caracter-sticas a las m!ximas de experiencia no les rige la pro*iición com>n de no admitir otros *ec*os %ue los proados en el juicio( ;a m!xima %uod non est in Actis non est in mundo no es aplicale totalmente al presente caso +a %ue implicar-a rec*a$ar juicios o ra$ones %ue por su generalidad, notoriedad, reiteración + permanencia en el tiempo se tienen generalmente por aceptados por la sociedad( Pinalmente si la Sala sentenciadora se *uiese auxiliado de los documento 5sic: a %ue *ace relación en su sentencia 5los %ue da la pruea tasada + no redargLidos de nulidad: !cil *uiese sido la aplicación en este caso de las reglas sana cr-tica 5sic:( Koda esta inaplicación de la sana cr-tica en el presente caso inlu+o 5sic: decisivamente en el allo de segunda instancia %ue aecta a la actora( )rocede en consecuencia se
judicial contenido en el articulo ciento setenta + dos 51?0:, del Condigo 5sic: )rocesal Civil + Mercantil, "ecreto ;e+ ciento siete 516?:, a este respecto %uiero maniestar a la onorale Corte Suprema de Justicia, C!mara Civil, %ue la parte actora en ning>n momento aporto un medio de pruea %ue pudiera demostrar %ue el inmuele %ue poseo sea el reclamado por la sen momento se procedió a estalecer %ue los colindantes en los cuatro rumos cardinales sean las personas o propiedades %ue colindan con el inmuele %ue +o poseoD asmismo en el reconocimiento judicial antes reerido no se practico ninguna medición %ue pudiera *aer demostrado %ue el inmuele de mi propiedad + sore el cual verso el reconocimiento judicial tuviera las medidas + el !rea, %ue la sen momento %ue el inmuele %ue poseo sea el %ue ella aduce tener derec*o conorme los documentos presentados( =n todo momento la actora se
esta reiriendo a poseer un inmuele en el municipio de Santa Cru$ #erapa$, %ue es distinto al municipio de San Cristóal #erapa$, %ue es donde +o poseo el inmuele ojeto de lalitisD lo %ue nos demuestra + nos deja claro %ue los onorales Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Co!n, Alta #erapa$, sin 5sic: cumplieron con apreciar la pruea sin %ue *a+a *aido error de derec*o, tuvieron mu+ claro, %ue los medios de pruea aportados por la actora no ueron los suicientes, para conirmar la sentencia de )rimer 4rado, por adolecer la misma de una serie de vicios + violaciones en la apreciación de la pruea, por lo %ue no es procedente 5sic: consecuencia de lo antes expuesto, casar el allo impugnado + en aras de la justicia se proceda a conirmar el allo de segunda instanciaEF( III7 An8lii "e la C8mara =l error de derec*o en la apreciación de la pruea puede cometerse cuando se le atriu+e a la pruea un valor %ue no tiene o se le niega valor proatorio teni&ndolo( Como puede apreciarse, la casacionista al denunciar error de derec*o en la apreciación de la pruea de reconocimiento judicial, seltimo p!rrao, alegando %ue no se aplicó la lógica + experiencia como reglas de la sana critica +, consecuentemente, ello inlu+ó decisivamente en el allo de segunda instancia( Al respecto, esta C!mara estima importante destacar %ue en la sentencia impugnada la Sala reali$ó un ex*austivo examen de cada una de las prueas anali$adas, espec-icamente del reconocimiento judicial cuestionado de error, pruea %ue se apreció con ase en las reglas de la sana cr-tica, por lo %ue carece de veracidad lo ses%ueda de la verdad en el proceso, el jue$ tiene a su alcance los medios proatorios, los cuales seg>n lo estalecido en el art-culo 10? del Código )rocesal Civil + Mercantil, salvo texto de le+ en contrario, se apreciar!n de acuerdo con las reglas de la sana cr-tica, entendiendo &sta tal como lo asevera la casacionista, como la unión de la lógica + los m!ximos de experiencia( No ostante lo anterior, es preciso indicar %ue seg>n la doctrina, para *acer eica$ el reconocimiento judicial, como medio de pruea dentro de un proceso, es necesario correlacionarlo con otros medios de pruea, +a %ue el diligenciamiento del mismo puede conllevar una serie de operaciones de car!cter
t&cnico %ue materialmente el ju$gador no pueda reali$ar, por no ser de su conocimiento, o simplemente por no contar con los medios apropiados para su reali$aciónD consideraciones doctrinarias %ue son concomitantes con la disposición contenida en el art-culo 1?Q, segundo p!rrao del Código )rocesal Civil + Mercantil %ue prev& %ue el jue$ + las partes podr!n *acerse acompanica pruea %ue se impugna en la casación, lo cual no es suiciente para *acer variar el allo( Con ase en lo expuesto, el sumotivo de error de derec*o invocado no puede prosperar( CON(ID$RANDO IV Al declararse sin lugar el recurso de casación, procede *acer la condena en costas del recurso + la imposición de multa %ue ordena el Art-culo / del Código )rocesal Civil + Mercantil( L$'$( A+LICAL$( ;os art-culos citados + los siguientes. 06 de la Constitución )ol-tica de la Rep>lica de 4uatemalaD /19, /06, /01 + /6 del Código )rocesal Civil + MercantilD ?9 inciso a:, 1Q1, 1Q0, 1Q? + 1Q9 de la ;e+ del Organismo Judicial( +OR TANTO ;a CORK= SB)R=MA "= JBSK'C'A, CÁMARA C'#';, con ase en lo considerado + las le+es citadas, al resolver, "=C;ARA. ': "=S=SK'MA el recurso de casación relacionadoD '': Condena a la recurrente al pago de las costas del mismo + le impone una multa de %uinientos %uet$ales %ue deer! enterar en la Kesorer-a del Organismo Judicial dentro de tercero d-a de %uedar irme el presente allo(
Noti-%uese +, con certiicación de lo resuelto, devu&lvanse los antecedentes a donde corresponde( 4ariel Antonio Medrano #alen$uela, Magistrado #ocal Kercero, )residente C!mara CivilD =ric Alonso Alvare$ Mancilla, Magistrado #ocal )rimeroD Rogelio arce