UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE –CUNORFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CURSO: CASACIÓN CIVIL DOCENTE: LICDA. VIVIANA VEGA MORALES
REDACCIÓN DE RECURSO CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA
NOMBRE ANA MARÍA GUERRERO ARTOLA
CARNE 9150255
Cobán, Alta Verapaz, noviembre de 2016.
NOTA INTERPOSICIÓN DE LA CASACIÓN: Al interponer el recurso de casación, debe de alegarse en el mismo escrito de manera conjunta tanto los motivos de forma por quebrantamiento substancial del procedimiento, así como los motivos de fondo, pues de no hacerlo, no se podrá alegar posteriormente en otro escrito. (artículo 624 del Codigo procesal Civil y Mercantil) Cada submotivo debe de expresarse en forma separada e independiente, redactando por cada uno la respectiva tesis que lo sustente. En el apartado de PETICIONES deben separarse las relacionadas con los submotivos de forma y las relativas a los submotivos de fondo. EN LA CASACIÓN DE FORMA: En virtud que es permitido la acumulación de motivos de forma y fondo deben expresarse inicialmente los motivos de forma, ya que si alguna de ellos es desestimado, no procede ya que la Corte Suprema de Justicia continúa con el examen de los motivos de fondo. Al citarse el artículo 622 del CPCYM debe especificarse el submotivo correspondiente y luego el artículo e inciso del Código Procesal Civil y Mercantil o de la Ley del Organismo Judicial que se estima violado y que ha producido la infracción del procedimiento, debiendo cumplirse el requisito de la petición de la subsanación de la falta (art. 625 CPCYM). EN LA CASACIÓN DE FONDO: Cuando el recurso de casación se interpone por los motivos de casación de fondo, debe tomarse en cuenta: 1. En caso de Infracción de ley: debe citarse los artículos violados y exponerse las razones por las que se estiman infringidos. 2. En caso de Infracción de doctrina legal: deben citarse por lo menos cinco fallos uniformes del Tribunal de Casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario. 3. Error de derecho en la prueba: Citarse el artículo que se estima infringido, indicando en qué consiste el error alegado. 4. Error de hecho en la prueba: No se necesita citar las leyes, pero sí debe identificarse el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador. EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN: Si los motivos son de forma la petición debe atender a la declaración de nulidad, y si los motivos son de fondo se pedirá que se modifique la sentencia recurrida en el sentido pretendido.
RECURSO DE CASACIÓN CIVIL. HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CÁMARA CIVIL. VICTOR GABRIEL LEGRAND BERGUIDOS, de setenta y cinco años (75) años de edad, casado, ingeniero civil, guatemalteco, y con domicilio en el departamento de Guatemala; respetuosamente comparezco a interponer RECURSO DE
CASACIÓN, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia de Guatemala el veintisiete de diciembre de dos mil uno, dentro del juicio ordinario número ciento uno guion dos mil uno, Oficial Primero (101-2001; Of. 1º.); promovido por Laura Aida Franco Castillo de Legrand, en contra de mi persona. ante el Juzgado Tercero de Familia del departamento de Guatemala; y para el efecto,
I- DEL AUXILIO PROFESIONAL. Actúo bajo la dirección y procuración de la abogada Ana María Guerrero Artola.
II- LUGARES PARA NOTIFICAR. A. Como lugar para recibir notificaciones, señalo la oficina profesional ubicada en primera calle cuatro guion cuarenta de la zona uno, (1ª. Calle 4-40 de la zona 1) ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. B. Para notificar a Laura Aida Franco Castillo de Legrand, quien constituyen la parte actora del juicio ordinario cuya sentencia se impugna por este recurso, señalo su Residencia, ubicada en la primera calle cuatro guion cuarenta y cinco de la zona uno, (1ª. calle 4-45 zona 1) Guatemala, departamento de Guatemala.
I. Designación del Proceso y de las otras partes que en él intervienen. El proceso en el cual se dictó la sentencia impugnada en casación, se trata de un juicio ordinario de declaración de derechos gananciales identificado con el Numero ciento uno guion dos mil uno guion oficial primero (101-2001; Of. 1º.)., tramitado
ante el Juzgado Tercero de Familia, de Guatemala, Departamento de Guatemala; en el cual intervinieron como partes: como actora Laura Aida Franco Castillo de Legrand; como parte demandada el señor Víctor Gabriel Legrand Berguidos.
II. Fecha y naturaleza de la resolución recurrida. La resolución recurrida es la sentencia dictada el veintisiete de Diciembre de dos mil uno, por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia de Guatemala, departamento de Guatemala dentro del Juicio Ordinario identificado en párrafos anteriores.
III. Fecha de notificación al recurrente y de la última notificación, si fueren varias partes en el juicio. La sentencia recurrida se notificó a mi persona el veintiocho de Diciembre de dos mil uno, y esa fue la última notificación realizada a las partes.
IV. Caso de procedencia, indicando el artículo e inciso que lo contenga. Procede el presente recurso de casación motivo de forma por Quebrantamiento substancial del Procedimiento, contenido en el artículo 622. del Código Procesal Civil y Mercantil; y por el submotivo de Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso contenido en los numeral sexto, del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Relación sucinta de los hechos que motivaron el juicio de segunda instancia: a) La señora Laura Aida Franco Castillo de Legrand, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y uno, promovió ante el Juzgado Tercero de Familia, juicio ordinario de declaración de derechos gananciales, con el objeto de obtener la inscripción del cincuenta por ciento de sus derechos en los bienes inmuebles y muebles conyugales y entrega del mismo porcentaje de las sumas en dinero que
le corresponden por la comunidad de bienes que rige su matrimonio con Víctor Gabriel Legrand Berguidos, celebrado el diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta, ante los oficios del Notario César Augusto Sánchez Figueroa, habiendo adoptado el régimen de comunidad de bienes como lo normaba el anterior Código Civil. Actualmente se encuentra separada de hecho de su esposo desde el trece de septiembre de mil novecientos noventa y tiene fundadas sospechas que los bienes adquiridos durante su matrimonio sufrirán menoscabo y podrían ser nuevamente gravados o enajenados en su perjuicio.
b) El demandado Víctor Gabriel Legrand Berguidos, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias. Al mismo tiempo reconvino con el objeto de obtener la inscripción del cincuenta por ciento de mis derechos en los bienes inmuebles y muebles conyugales y entrega del mismo porcentaje de las sumas de dinero, que me corresponden por la comunidad de bienes que rige mi matrimonio con la señora Laura Aída Franco Castillo de Legrand, lo cual no es procedente en cuanto a la empresa Fabrica de Envases y Empaques de Plástico”.
c) El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, dictó sentencia con fecha diecisiete de abril de dos mil, declarando: “I) Con lugar la demanda promovida en Juicio Ordinario por Laura Aida Franco Castillo de Legrand en contra Víctor Gabriel Legrand Berguidos. II) Con lugar la excepción de exclusión de menaje de casa, de bienes de uso personal del esposo... III) Con lugar la reconvención planteada por el demandado, en cuanto a la petición de fondo número tres, en virtud de haber quedado probado dentro de la secuela procesal que el bien inmueble a que se refiere la misma fue hecha dentro de la vigencia del matrimonio, así como los otros bienes muebles que se detallan
en el memorial relacionado ; IV) Sin lugar las excepciones perentorias...V) Sin lugar las tercerías excluyentes de dominio interpuestas por MARINA LEGRAND
BERGUIDOS Y ENRIQUE RAUL PRADO GOMEZ; VI) En consecuencia ha lugar a la inscripción a favor de la señora Laura Aida Franco Castillo de Legrand del cincuenta por ciento de los derechos en los bienes inmuebles que fueron debidamente anotados en su oportunidad en el Registro General de la Propiedad detallados en el memorial de demanda y muebles descritos en el memorial de demanda que aun existieren, porcentaje de las sumas de dinero si existieren que le corresponden en comunidad de bienes que rige el matrimonio...”.
d) Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación los señores Laura Aída Franco Castillo, Víctor Gabriel Legrand Berguido s y el promotor de la tercería excluyente de dominio Enrique Raúl Prado Gómez, en nombre propio y en calidad de Administrador único de la entidad LINGHAM, Sociedad Anónima.
Resumen de la sentencia de segundo grado:
La Sala de la Corte de
Apelaciones de Familia, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, en su parte conducente dice: “Esta Sala, con fundamento en lo considerado, disposiciones legales invocadas y lo preceptuado por la Ley del Organismo Judicial en sus artículos 141, 142, 143, 147 y 148, al resolver, A) CONFIRMA los puntos Declarativo I), IV) y VII) de la sentencia apelada; B) REVOCA los puntos declarativos II), III) y VI) y C) REVOCA parcialmente el punto declarativo V) en lo referente a la Tercería Excluyente de Dominio promovida por el señor ENRIQUE RAUL PRADO GOMEZ y consecuentemente DECLARA: i) SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN planteada por el señor VICTOR GABRIEL LEGRAND BERGUIDOS en contra de LAURA AIDA FRANCO CASTILLO DE LEGRAND; II) CON
LUGAR LA
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO promovida por
ENRIQUE RAUL PRADO GOMEZ; III) Sin lugar la EXCEPCION PERENTORIA DE EXCLUSIÓN DEL MENAJE DE CASA, de BIENES DE USO PERSONAL DEL ESPOSO; IV) El demandado señor VICTOR GABRIEL LEGRAND BERGUIDOS debe pagar a la actora, señora LAURA AIDA FRANCO CASTILLO DE LEGRAND el cincuenta por ciento del valor comercial que le corresponde de los bienes inmuebles identificados a continuación: números catorce mil cuatrocientos ochenta y seis (14486), folio ciento noventa y tres (193) del libro ciento veinticuatro (124) de Guatemala; mil quinientos setenta (1570), folio sesenta y cinco (65) del Libro setenta y nueve (79) de Guatemala; dieciocho mil trescientos noventa (18390), folio ciento noventa y nueve (199) del libro quinientos catorce (514) de Guatemala; dieciséis mil trescientos uno (16301), folio ciento catorce (114) del Libro ciento sesenta (160) y cien mil novecientos cuarenta y seis (100946), folio cuarenta y tres (43) de libro mil trescientos dieciocho (1318) de Guatemala, y que constituyeron el patrimonio conyugal, debiendo los mismos ser valuados por expertos, constituyendo esta sentencia, junto al auto judicial que apruebe el avalúo, título ejecutivo de los contemplados en el numeral 1º. del artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil. V) Una vez firme esta sentencia líbrense por el Juzgado de Primera Instancia, los despachos correspondientes al Registro Mercantil de la República, para que se inscriba a favor de la demandante el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre las entidades ‘ CABLES DE GUATEMALA’ y FABRICA DE ENVASES Y EMPAQUES PLASTICO’ , VI) Certifíquese por el Juzgado de Primera Instancia lo conducente en contra del señor VICTOR GABRIEL LEGRAND BERGUIDOS a efecto se realice la investigación penal correspondiente para establecer si la conducta de éste pudiese ser constitutiva de un hecho delictivo; NOTIFIQUESE... ”
Artículos e incisos de la ley que se estima infringidos: MOTIVO: DE FORMA, SUBMOTIVOS DE: A) QUEBRANTAMIENTO SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO: La sala sentenciadora al declarar en el punto resolutivo IV) que el demandado señor Víctor Gabriel Legrand Berguidos debe de pagar a la actora, señora Laura Aida Franco Castillo de Legrand el cincuenta por ciento del valor comercial que le corresponde de los bienes inmuebles que identifica y que la sentencia y el auto judicial que apruebe el avaluó constituyen título ejecutivo de los contemplados en el artículo 294 del Codigo procesal civil y Mercantil, sin que la actora haya hecho la petición en la demanda, incurrió efectivamente en el vicio de incongruencia del fallo con las acciones objeto del proceso de el articulo 622 numeral 6º. Del Codigo procesal Civil y Mercantil, e Infringiendo también los artículos 61 incisos 4º, 6º. Y 106 del mismo Codigo., irrespetando los fundamentos de derecho en que se fundamenta la demanda y no respeto la petición de la misma, así mismo los artículos 26 del Codigo procesal civil y Mercantil y el inciso e) del artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que las sentencias deben de ser congruentes con la demanda. En consecuencia siendo manifiesta la violación al procedimiento, la sala sentenciadora resolvió fuera de lo pedido por las partes extra petita partium.
FUNDAMENTO DE DERECHO Establece el Codigo Procesal Civil y Mercantil en los artículos 619 “Los directa y
principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho a interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia…”
Por consiguiente, me encuentro legitimado para interponer Recurso de casación toda vez que la resolución proferida en segundo grado me ocasiona agravios. Y el
Articulo 620 “El recurso de casación solo procede contra las sentencias o autos
definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. La casación procede por motivos de fondo y de forma.” Siendo la resolución emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, de Guatemala, departamento de Guatemala, la sentencia que no ha sido consentida dentro del Juicio Ordinario de Declaración de Derechos Gananciales.
PETICIONES: Respetuosamente hago a esa Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, las peticiones siguientes:
A. DE TRÁMITE: 1. Con el presente escrito se inicie la formación de la respectiva pieza de casación. Se tenga por conferida la dirección y procuración del abogado propuesto. 2. Por señalados los lugares indicados para efectuar las notificaciones y para recibir las que me corresponden. 3. Se admita para su trámite el presente recurso de casación y se pida a la Sala sentenciadora, la remisión de los autos originales de la pieza de segunda instancia, y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia del departamento Guatemala, Guatemala, los autos originales de primera instancia. 4. Al obrar los antecedentes, en ese honorable Tribunal, se señale día y hora para la vista.
B. DE FONDO. Que en su oportunidad se dicte sentencia, en la cual se declare:
1. Se estime el recurso de casación por motivo forma interpuesto por el submotivo contenido en el numeral 6º. Del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil que se refiere a Incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso. 2. Que se case la sentencia impugnada, dictada el veintisiete de diciembre de dos 3. mil uno, por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, de Guatemala, departamento de Guatemala, dentro del Juicio ordinario de Declaración de derechos gananciales numero ciento uno guion dos mil dos Oficial primero (101-2001; Of.1º.) interpuesta por la señora Laura Aida Franco Castillo de Legrand. 4. Que con certificación de lo resuelto se remitan las actuaciones a donde corresponda para que se sustancien y dicte nueva sentencia resolviendo conforme a derecho dejando sin efecto el inciso cuatro (IV) de la parte resolutiva en la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones de Familia, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, dentro del juicio ordinario número ciento uno guion dos mil uno, Oficial Primero (101-2001; Of. 1º.); promovido por Laura Aida Franco Castillo de Legrand, en contra de mi persona, ante el Juzgado Tercero de Familia del departamento de Guatemala.
CITA LEGAL: Artículos citados y los siguientes: 44, 50, 61, 66, 67, 71, 72, 73, 79, 573, 624, 626, 628, 631, del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 45, 61, 62, 66, 79, 142, 147, 149, 196, y 197 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la Republica. Acompaño ocho (8) copias Guatemala, 10 Enero de 2002. f.
EN SU AUXILIO (firma y sello) Abogada