1.1
Definición de Administración Pública
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011)
Administración pública es un
término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. es.wikipedi es.wikipedia.org\w a.org\wiki\a iki\adminis dministración tración_públi _pública, ca,
(2011)
Por
su
función,
la
administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político,, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste político con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. es.wikipedi es.wikipedia.org\w a.org\wiki\adm iki\administr inistración_p ación_pública ública,, (2011)
Se encu encuen entr tra a inte integr grad ada a
principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), estatales ), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno. es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011)
La noci noción ón alca alcanz nza a a los los
maestr maestros os y demás demás trabaj trabajado adores res de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud salud,, a la policía y a las fuerzas armadas.. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados armadas por organi organizac zacion iones es privad privadas as con habilit habilitaci ación ón del Estado Estado.. El conce concepto pto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
2
1.1.1
Concepto de Ministerio de Administración Pública www.se www.seap.g ap.gob. ob.do\P do\P_So _Solot lotext exto-ap o-apsx? sx?ent entid= id=178, 178,
(2011) (2011)
El
Ministerio
de
Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
1.1.2 1.1.2 Fun Funció ción n Princi Principal pal
www.seap.gob www.seap.gob.do\P_ .do\P_Solote Solotexto-aps xto-apsx?enti x?entid=178, d=178, (2011)
Tiene Tiene como como funcio funciones nes
primordiales: Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos. Diseñ Diseñar ar,, ejec ejecut utar ar y eval evalua uarr polí polític ticas as,, plan planes es y estr estrat ateg egia iass para para el fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas de las estructuras orgánica y funcional de la misma. Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y promoviendo la evaluación del desempeño institucional. 1.2
Origen e Historia de la Administración Pública
es.wikipedi es.wikipedia.org\w a.org\wiki\adm iki\administr inistración_p ación_pública ública,, (2011)
La palabr palabra a "admin "administ istrar" rar"
proviene del latín "ad-ministrare" ,"ad" ,"ad" (ir, hacia) y "ministrare" (Servir, cuidar) y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.
3
es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011)
No obstante, el concepto de
administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal , se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material , se entiende más bien la actividad administrativa, o sea,
la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. es.wikipedia.org\wiki\administración_pública, (2011)
También se puede entender
como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este último como las expectativas de la colectividad.
Historia.-
El sistem sistema a de Servic Servicio io
www.seap.gob www.seap.gob.do\P_ .do\P_Solote Solotexto-aps xto-apsx?enti x?entid=196, d=196, (2011)
Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales los más importantes se sintetizan como sigue: www.seap.gob www.seap.gob.do\P_ .do\P_Solote Solotexto-aps xto-apsx?enti x?entid=196, d=196, (2011)
Acta Acta Cons Constit titut utiv iva a del del
Gobierno Provisional de José Núñez de Cáceres, 1821, orientada por principios como el de estabilidad en el empleo público; www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
Proyecto de Constitución
de la República, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el "principio de legalidad" de las acciones públicas, según su Artículo 11; www.seap.gob www.seap.gob.do\P_ .do\P_Solote Solotexto-aps xto-apsx?enti x?entid=196, d=196,
(2011)
Constitución ión
de
la
República Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de oportunidades para ingresar a la Administración Pública; www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
En 1881 el Gobierno de
Fernando Arturo de Meriño daba preferencia de acceso a los cargos públicos 4
que más ciencia y conciencia exigían, a los graduados de la Escuela Normal orientada por Eugenio María de Hostos; www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
En 1913 el Decreto 5272
estableció que "ningún empleado puede ser removido de su empleo, a no ser por faltas graves o incompetencia"; i ncompetencia"; En 1917 1917 el Gobi Gobie erno rno
www.seap.gob www.seap.gob.do\P_ .do\P_Solote Solotexto-aps xto-apsx?enti x?entid=196, d=196, (2011)
interventor norteamericano creó, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 66, una Comisión de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y despedir servidores públicos; quedando ampliada o modificada esa facultad mediante las Órdenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley 1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de 1946; etc. www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
En 1951 el Gobierno de
Truj Trujill illo o supr suprim imió ió dich dicha a Comis Comisió ión n de Serv Servic icio io Civi Civil,l, aleg alegán ándo dose se que que era era innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idóneo con diplomas que acreditaban su capacidad; www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
Entre 1961 y 1990 fueron
elab laborado radoss nuev ueve (9) (9) pro proyec yectos tos de Ley Ley de Servi erviccio Civil ivil y Carr Carrer era a Administrat Administrativa, iva, siendo aprobado el último por el Congreso Congreso Nacional, Nacional, en forma unánime, y convertido en la Ley Núm. 14-91 por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808). www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
El 29/03/94 el Presidente
de la República emitió el Reglamento Número 81-94 de aplicación de la citada Ley 14-91, iniciándose así, con escasa efectividad, la vigencia del régimen de Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879). www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
Desde entonces el MAP,
con el propósito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha emitido los siguientes instructivos procedimentales, de: •
Clasificación y Remuneración del Personal Civil del Poder Ejecutivo; 5
•
Reclutamiento y Selección de Personal;
•
Incorporación de Empleados Activos a Carrera Administrativa;
•
Evaluación del Desempeño de Personal Civil;
•
Auditoria de la Incorporación de Empleados a Carrera Administrativa;
•
Reclamación de Beneficios Económicos (del personal separado en forma injustificada);
•
Régimen Ético y Disciplinario;
•
Constitución y Funcionamiento de Asociaciones de Servidores Públicos;
•
Registro y Control de Personal del Sector Público;
•
Creación del Comité Ad Hoc de Evaluación del Proceso de Incorporación a Carrera Administrativa. El MAP cuenta con los siguientes instrumentos técnicos facilitadores de su gestión: www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
•
•
•
•
•
•
•
Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo (Decreto 586-96, de fecha 22/11/96); Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo (Resolución 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificación del Decreto 586-96; Manual de Organización del Gobierno; Diversas Resoluciones internas, aprobatorias de manuales de cargos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo. www.seap.gob.do\P_Solotexto-apsx?entid=196, (2011)
Actualmente el MAP está
recibiendo colaboración técnica y financiera de distintos Gobiernos de América, de la Unión Europea y de organismos internacionales, en los campos de reforma del Estado y de la Administración Pública, con énfasis en materia de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
1.3
Definición de Carrera Administrativa 6
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011)
Es un sistema de gestión
que permite promover el desarrollo y profesionalización del personal civil del Poder Ejecutivo, para elevar la productividad y calidad en los resultados de la propia administración. Se ingresa a ella por méritos, honestidad e idoneidad .
1.3.1 Requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=223, (2011)
Ser dominicano. Gozar de los derechos civiles y políticos. Tener buena salud física y mental. Que las funciones a desempeñar no sean incompatibles con otros deberes. No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa. Llenar los requisitos mínimos del cargo. Tener edad inferior a los 55 años y no estar apto para jubilación y pensión. Demostrar, en concursos de oposición, que posee la idoneidad requerida para desempeñar el cargo. Superar el ciclo de inducción obligatorio del cargo. Superar el período de prueba establecido para el cargo. Ser nombrado regularmente por autoridad competente, juramentarse y tomar posesión del cargo, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.
1.3.2 Fases de Incorporación a la Carrera Administrativa.
7
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011)
Para la incorporación de
servidores públicos al sistema de Carrera Administrativa, mediante la Evaluación Interna, se deben seguir las siguientes fases: www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224,
Verificación
(2011)
de
Expedientes: En esta fase se revisan los expedientes de los servidores públicos pertenecientes a instituciones incorporadas, a fin de determinar si tienen dos o más años en la Administración Pública Central; y si esto es así, velar porque toda la documentación requerida esté en el expediente. Los documentos necesarios para que un servidor pueda participar en el proceso de evaluación para incorporación a Carrera son: •
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
•
Copia del nombramiento del Poder Ejecutivo o de la designación del titular de la institución.
•
Certificaciones de cargos desempeñados en el sector público y en el sector privado.
•
Certificados de títulos de estudios y cursos realizados.
•
Resumen del Currículum Vitae.
•
Dos fotografías 2x2 de frente.
•
Copia de la Licencia de Conducir (para el cargo de Chofer). www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224,
(2011)
Precalificación
de
servidores: En ésta los servidores que cumplen el requisito de los dos años o más en el sector central, y cuyos expedientes han sido actualizados, son precalificados en un formulario resumen para fines de evaluación. www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011)
Evaluaciones: En esta fase
se evalúan en base a 100 puntos, cuatro factores básicos a los fines de determinar si los servidores están en condiciones de ser incorporados al régimen de Carrera Administrativa, a saber:
8
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224,
(2011)
Factor
Formación
Académica: Se determina si los servidores tienen la formación académica que requiere el cargo. Si no la tienen no les son aplicados los demás factores; tiene un valor de 30 puntos. •
Factor Experiencia Laboral:
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011)
Se utiliza para evaluar si el servidor cuenta con la experiencia para el cargo en el cual se va a incorporar; tiene un valor de 30 puntos para los servidores que ocupan cargos de los grupos I y II y de 20 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V. www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011)
Prueba Técnica: Consiste en
la elaboración de un cuestionario contentivo de preguntas relacionadas directamente con las tareas propias del cargo que desempeña el servidor que aspira a ser incorporado al sistema de Carrera Administrativa; tiene un valor de 20 puntos para los servidores que ocupan cargos en los grupos I y II, y 30 puntos para los servidores de los grupos III, IV y V. www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224,
(2011)
Factor
Desempeño
y
Conducta: Con este factor se busca medir cómo han sido el desempeño y la conducta del servidor en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde aplicarla al superior inmediato del servidor mediante formularios diseñados y explicados por el MAP; tiene un valor de 20 puntos. www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=224, (2011)
Los servidores públicos que
participan en el proceso de evaluación para incorporación a Carrera Administrativa, a fin de poder ingresar deben obtener como mínimo 70 puntos, luego de lo cual se les expiden certificados de aprobación del proceso de evaluación para el ingreso a la Carrera Administrativa. Finalmente se solicita al Presidente de la República la expedición de los nombramientos especiales de Carrera correspondientes a dichos servidores.
1.4
Beneficios para Administrativa
los
Empleados
de
la
Carrera 9
www.seap.gob.do/P_Solotexto.apsx?entid=225, (2011)
Titularidad en un cargo
permanente de la Administración Pública clasificado como de Carrera. •
•
Estabilidad en el cargo.
•
•
Restitución en el cargo y recibir los salarios dejados de percibir por despido injustificado. Ascenso a cargos de mayor nivel y remuneración.
•
Licencia con disfrute de sueldo hasta por dos (2) años para realizar estudios e investigaciones.
•
•
•
Licencia para ocupar un cargo de libre nombramiento o remoción Bono vacacional.
10
11
2.1 Objeto de la Ley
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) El objeto de la ley 41-08 es regular las relaciones de trabajo de los
servidores públicos designados por la autoridad competente para desempeñar cargos presupuestados para la realización de las funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, dentro de un marco de profesionalización y dignidad laboral. Según el objeto de dicha Ley podemos entender que este consiste en un desarrollo organizacional, eficiente y democrático de todos los componentes de la rama ejecutiva así como del sistema de la Carrera Administrativa, esta a su vez clasifica y valora los cargos comunes tales como: contribuir a racionalizar los sueldos e incentivos, entre otros. A esto le podemos agregar que pretende ser eficiente en los procesos de selección y evaluación del personal de la carrera.
2.1.1 Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de esta ley no abarca: A quienes ocupan cargos de elección popular, A quienes integran la Cámara de Cuentas, A los miembros de la Junta Central y Electoral, A quienes dentro del Estado se rigen por el Código de Trabajo,
12
Al personal militar y policial
2.1.2 Principios que Rigen la Carrera Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública , (2008)
Son:
El merito personal Igualdad de acceso a la función publica Estabilidad de los cargos de carrera Equidad retributiva Flexibilidad organizacional Irrenunciabilidad de los derechos. Tutela Judicial. Según los principios establecidos por esta ley podemos decir que está comprometida con la eficacia de las instituciones públicas para que brinden un mejor servicio a los ciudadanos, a través de la profesionalización de sus servidores.
2.2 Conceptos Básicos Para el presente análisis solo tomaremos algunas definiciones contenidas en la ley, tales como:
2.2.1 Administración del Estado
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública , (2008)
Conjunto de órganos y entidades pertenecientes a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades municipales, así como los órganos constitucionales como la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. 13
Según la Ley 41-08 esta es la definición de la Administración pública y la cual está distribuida de dicha forma.
2.2.2 Administración Pública Central
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Núcleo central de la administración del Estado integrado, además,
por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y consignación de fondos que están contenidas en la Ley de Gastos Públicos, cuyos titulares dependen directa y jerárquicamente del Presidente de la República. Sin embargo, los órganos de la Administración Pública, en principio, carecen de personalidad jurídica propia, y en consecuencia, cuando actúen en la vida jurídica, a través de sus titulares, debidamente apoderados, lo harán a nombre del Estado, cuya representación jurídica y política generalmente ostenta el Presidente de la República.
2.2.3 Servidor Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Persona que ejerce un cargo permanente de la función pública,
designado por autoridad competente. Este no es más que la persona que brinda un servicio de utilidad social y por lo general prestan servicio al Estado, el cual tiene instituciones a través de las cuales hacen llegar el servicio al ciudadano.
2.2.4 Capacitación
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Conjunto de procesos organizados, tanto formales como 14
informales, dirigidos a complementar la educación técnica o profesional del servidor público, con la finalidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y destrezas y lograr un cambio de actitud en su desarrollo personal integral, con miras al eficaz ejercicio de sus funciones, al cumplimiento de la misión y visión institucionales y a la prestación de mejores servicios a la población; Carrera Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos .
2.2.5 Estatuto de la Función Pública
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Conjunto de las disposiciones legales reguladoras de las
relaciones de trabajo entre el Estado y el servidor público . Dicho estatuto intentará regular las relaciones de trabajo del servidor público con el Estado y así dar la información y capacitación necesaria a los funcionarios para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2.2.6 Tutela Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Conjunto de facultades de control y supervigilancia otorgadas a
los Ministerios de Estado para velar por la orientación, eficacia, eficiencia y legalidad de la gestión de las entidades descentralizadas, cuyos objetivos programáticos les son afines. Algo que llamo nuestra atención fue el Articulo 06 el cual reza : El Presidente de la República podrá crear carreras administrativas especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable de la Secretaría de Estado de Administración Pública, pues si el presidente designa al Secretario de Administración pública no creo que este sea capaz en la época actual de 15
negarle eso al presidente, a mi parecer esta prerrogativa debió de dársele a otra entidad tal como el Congreso de la República
2.3 Dirección y Administración de la Función Pública
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Ministerio de Administración Pública. Es el órgano rector del
Pública, (2008)
empleo público y de los distintos regímenes y sistemas establecidos por la Ley 41-08, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.
2.3.1 Funciones del Ministerio de Administración Pública. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y
Pública, (2008)
eficiencia de la función pública y velar por el respeto de los servicios públicos; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y estrategias
Pública, (2008)
nacionales en materia de empleo público, en el marco de los planes nacionales de desarrollo y de los recursos presupuestarios disponibles Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la
presente ley Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos
complementarios Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes
interpretativos sobre la aplicación de la presente ley y sus respectivos reglamentos 16
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano al
servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada que le correspondan Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos
sistemas de carrera administrativa que prevé la presente ley, proveyendo la debida asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Pública. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) Aprobar la estructura de cargos de
la Administración Pública.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del
Pública, (2008)
personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto. (Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la
Administración Pública y, conforme con las orientaciones que dicte el Presidente de la República Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánica y
funcional de la administración pública. Diseñar,
programar
e
impulsar
actividades
permanentes
de
simplificación de trámites, de flexibilización organizativa, de eliminación de duplicación de funciones y de promoción de coordinación ínter orgánica e ínter administrativa;
17
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de
automatización de sistemas de información y procesos mediante el desarrollo e implantación de tecnologías de informática y telemática Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para la
implantación de metodologías, técnicas y sistemas de evaluación de la gestión institucional. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Esta ley también crea tres subsecretarias que son la de: Función
Pública; Fortalecimiento Institucional; Evaluación del Desempeño Institucional. Para desempeñar mejor las funciones de dicho Ministerio de Estado.
2.4 Instituto Nacional de Administración Pública. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Instituto Nacional de Administración Pública será un órgano
desconcentrado del Ministerio de Estado de la Administración Pública. En la Ley de Gastos Públicos de cada año se consignarán los recursos provenientes del presupuesto nacional necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Instituto Nacional de Administración Pública, tendrá a su cargo
la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Asimismo, realizará los estudios e investigaciones para la mejora
del funcionamiento de la administración pública que le sean encomendados. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Director del Instituto Nacional de Administración Pública será
18
designado por el Presidente de la República y tendrá rango y jerarquía de Director General. Le corresponde la representación y dirección del instituto.
2.5 Oficinas de Recursos Humanos.
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
En los órganos y entidades de la administración pública, habrá
Pública, (2008)
una Oficina de Recursos Humanos, la cual tiene entre sus funciones: Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar
a la aplicación de las sanciones; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Actuar como enlace entre el órgano o entidad respectiva y la
Secretaría de Estado de Administración Pública; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Ejecutar las decisiones que dicten las autoridades encargadas de
la gestión de la función pública y aplicar las normas y los procedimientos que en materia de administración de recursos humanos; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Dirigir, coordinar, evaluar, controlar su ejecución y remitir al
Ministerio de Estado de Administración Pública los informes relacionados con las Secretarias; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) Participar en los procesos para la
evaluación del personal;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Colaborar con la organización y realización de los concursos de
19
oposición que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios de carrera; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Proponer ante la Secretaría de Estado de Administración Pública
los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.
2.6 Comisiones de Personal
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Están presentes en cada órgano y entidad pública sujeto a la ley
41-08. Sus atribuciones son: conciliación en su ámbito de competencia, sin menoscabo de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que puedan ejercer los servidores públicos y conocerán y procesarán las peticiones o reclamos que presenten los servidores públicos, sean o no de carrera. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Está Integrada por: Un representante del Ministerio De Función
Pública, quien la presidirá; un representante de la autoridad máxima del órgano o entidad administrativa donde se a generado el conflicto, y el empleado interesado o su representante.
2.7 Categorías de Servidores Públicos
La Ley 41-08 hace una clara categorización de los Servidores Públicos, creando las Siguientes categorías:
2.7.1 Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Son quienes ocupan cargos de alto nivel, tales como: Secretarios 20
de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, y Procurador General de la República, además de los Subsecretarios
de
Estado,
titulares
de
organismos
autónomos
y
descentralizados del Estado y Directores Nacionales y Generales y Subdirectores, Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias entre otros. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El artículo 22 reza: Los funcionarios públicos de carrera que sean
nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa.
2.7.2 Funcionarios o servidores públicos de carrera
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Son quienes, habiendo concursado públicamente y superado las
correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los funcionarios públicos de carrera sólo perderán dicha
condición en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo.
2.7.3 Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Son quienes resultan seleccionados para desempeñar tareas de 21
servicios generales y oficios diversos, tales como: Mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, custodia, portería y otros análogos, además de los de producción de bienes y prestación de servicios que no sean propiamente administrativos.
2.7.4. Empleados temporales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Estos son aquellos empleados temporales nombrados en aquellos
cargos de carrera administrativa de naturaleza permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata por personal de carrera. Asimismo en los que exista un titular con derecho a reserva, que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo. El nombramiento de personal temporal se extenderá por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, durante el cual deberá procederse a la cobertura legalmente establecida. Si transcurrido dicho plazo el puesto no ha sido objeto de convocatoria para su provisión no podrá seguir siendo desempeñado .
2.8 Clasificación, Valorización y Retribución de Puestos de Trabajo
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El artículo 26 de la Ley 41-08 reza que: El sistema de clasificación
de puestos de trabajo constituye el instrumento primordial de planificación de los recursos humanos de la administración pública, y establece el contenido esencial de los cargos, a efectos de la selección de personal, de la provisión de puestos y de la determinación de retribuciones. Puesto de trabajo y cargo son términos equivalentes. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos 22
de trabajo será efectuada por la Secretaría de Estado de Administración Pública, después de que el titular de cada órgano y entidad de la Administración Pública realice una propuesta. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben
reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y suscrita de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
No podrá disponerse pago alguno por el desempeño de un cargo
que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o entidad respectiva.
2.9 Ingreso al Servicio Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La ley dispone que: Toda persona tendrá derecho de acceder al
servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los establecidos de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamentación complementaria. Con esto el legislador trató de buscar la eliminación del clientelismo político.
2.9.1 Condiciones para el Ingreso a la Administración Pública Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública , (2008)
Ser dominicano; Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; Estar en buenas condiciones de salud física y mental para desempeñar el cargo;
23
Demostrar capacidad o idoneidad para el buen desempeño del cargo mediante los sistemas de selección que se establezcan según la clase de cargo a ocupar; No estar incurso en el régimen de incompatibilidades; No encontrarse inhabilitado, o sea no haber sido destituido por una falta grave, por haber sido sancionado por una sentencia penal, y por haber entrado o intentado entrar con métodos fraudulentos a la Carrera Administrativa. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Son autoridades competentes para efectuar nombramientos y
contrataciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República o el titular de la entidad descentralizada con facultad expresamente asignada por disposición legal. En el resto de los Poderes del Estado, órganos constitucionales y entidades municipales, se efectuará conforme a lo que determine la Constitución y las leyes de la República.
2.10 Requisitos Generales para Entrar a la Carrera Administrativa
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública , (2008)
Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos; Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión; Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos; Superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública; Superar el período de prueba de hasta doce (12) meses. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán 24
cubiertas en primer lugar mediante concursos internos para ascensos organizados de todo funcionario público, y en caso de declararse desiertos, se convocará a concursos externos. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Ministerio de Estado de Administración Pública establecerá la
puntuación mínima para la superación de las pruebas de los concursos de oposición. En el caso de que en un concurso de oposición interno o externo quienes superen las pruebas sean un número mayor al número de cargos vacantes, quienes obtengan las mejores puntuaciones se considerarán con derecho a ser titulares de dichos cargos. Quienes hayan superado el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera en período de prueba.
2.11 Desarrollo, Evaluación del Desempeño y Promoción Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La formación y capacitación es el fundamento del desarrollo y
promoción de los servidores públicos, y del incremento de la capacidad de gestión de la administración pública. A tal efecto, se considera de carácter obligatorio la participación de los servidores públicos en los programas de inducción, formación y capacitación que prevea el Ministerio de Estado de Administración Pública a través del Instituto Nacional de Administración Pública, cuyos resultados determinarán la permanencia, promoción y ascenso de los funcionarios públicos de carrera. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El desempeño de los funcionarios públicos de carrera será
evaluado periódicamente, de manera objetiva e imparcial. De acuerdo a lo siguiente: Determinar la calidad de su trabajo y su posible mejor Determinar sus necesidades de formación y capacitación y prever su desarrollo; Otorgar incentivos económicos, académicos y morales; 25
Determinar su permanencia y promoción en la carrera.
2.12 Condiciones de Trabajo
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Según lo establece la nueva Ley 41-08, La jornada semanal de
trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni superior a cuarenta (40) horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración, se demande una jornada superior. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los servidores públicos de la administración del Estado tienen
derecho, después de un trabajo continuo de un (1) año, al disfrute de vacaciones anuales remuneradas, de conformidad con lo siguiente: Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Durante un mínimo de un (1) año y hasta un máximo de cinco (5)
años, tendrán derecho a quince (15) días laborables de vacaciones, dentro del año calendario correspondiente; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los servidores públicos que hayan trabajado más de cinco (5)
años y hasta diez (10) años tendrán derecho a veinte (20) días laborables de vacaciones; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los servidores que hayan laborado más de diez (10) años y hasta
quince (15) años tendrán derecho a veinticinco (25) días laborables de vacaciones; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los empleados y funcionarios que hayan trabajado más de quince
(15) años tendrán derecho a treinta (30) días laborables de vacaciones. 26
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los servidores públicos que no pudieren disfrutar de sus
vacaciones por razones atendibles, podrán acumularlas y disfrutarlas en adición a las del año inmediatamente siguiente. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración
Se considerará como licencia toda dispensa de asistir al trabajo
Pública, (2008)
que exceda los tres (3) días, otorgada por autoridad competente de conformidad con las previsiones reglamentarias. Se considera como permiso la dispensa para asistir al trabajo que no exceda los tres (3) días, aplicables en los casos que determine el reglamento.
2.13 Derechos Generales y Especiales 2.13.1 Derechos Individuales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Percibir una remuneración por sus servicios, así como los demás
beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de
mejorar el desempeño de sus funciones; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Participar y beneficiarse de los programas y actividades de
bienestar social que se establezcan; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Recibir el sueldo anual número trece (13), el cual será
equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el servidor público haya laborado un mínimo de tres (3) meses en el año calendario en curso; 27
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) Disfrutar de licencias y permisos; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Recibir el beneficio de las prestaciones sociales, jubilaciones y
pensiones que les correspondan; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Recibir un tratamiento justo en las relaciones interpersonales con
compañeros de trabajo, superiores y subalternos, derivadas de las relaciones de trabajo; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Tener garantizadas condiciones y medio ambiente de trabajo
sanos;
2.13.2 Derechos Especiales
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
A la titularidad de un cargo permanente de la administración
pública clasificado como de carrera; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones
previstas por la presente ley; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las
causas consignadas expresamente en la ley y recibir los salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa pueda considerar.
28
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo
destino, en caso de no aceptarla la institución deberá reubicarlo en otro destino; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008) A la promoción dentro de la carrera administrativa;
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Ejercer los demás derechos que con carácter especial se
establezcan legal o reglamentariamente en su favor, por su condición de servidor de carrera; Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y
remuneración, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la administración pública. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Las empleadas de estatuto simplificado contratadas que se
encuentren en situación de embarazo, sólo podrán ser despedidas en los casos en que incurran en las faltas de tercer grado. En todo caso, su destitución requerirá la opinión previa favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2.13.3 Derechos Colectivos
Uno de los avances de la Ley 41-08 es que reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de la organización a que pertenezcan.
29
2.14 Recursos
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos
administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2.14.1 Recurso de Reconsideración
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Según el artículo 73 de la citada ley el Recurso de
Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión considerada injusta, en un plazo de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente por el servidor público afectado, o por un apoderado de éste. El plazo de quince (15) días francos otorgado para el ejercicio de este recurso de reconsideración se interrumpe si el servidor público somete su caso a un procedimiento de conciliación ante la Comisión de Personal correspondiente, hasta que ésta haya comunicado al servidor público el Acta de Acuerdo o de No Acuerdo. Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la decisión recurrida y podrá interponerse el recurso jerárquico contra la misma.
2.14.2 Recurso Jerárquico
30
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Artículo
74 plantea que El Recurso Jerárquico deberá
ejercerse ante el órgano de la administración pública de jerarquía inmediatamente superior al órgano que haya tomado la decisión controvertida, dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. Transcurridos treinta (30) días sin que la autoridad responsable de conocer del recurso jerárquico se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la decisión recurrida y podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2.15 Régimen Ético y Disciplinario 2.15.1 Principios Rectores:
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas; Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio; Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo; Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole 31
Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética; Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza; Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado; Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.
2.15.2 Faltas y Sanciones
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El régimen disciplinario de los servidores públicos estará
fundamentado en la gradación de las faltas, en la forma que se indica a continuación: Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo; Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.
32
2.16 Responsabilidad Civil del Estado y del Servidor Público
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado
actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones correspondientes. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La terminación de las relaciones estatutarias entre el Estado y los
servidores públicos se producirá de acuerdo con las situaciones jurídicoadministrativas, La revocación del nombramiento es la acción tomada por la misma autoridad a la cual le correspondió expedir el nombramiento definitivo, luego de comprobar que el servidor público ha obtenido dicho nombramiento mediante la comisión de actuaciones fraudulentas o de haber procedido ese nombramiento en violación de lo establecido en el ordenamiento jurídico. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada
de la autoridad competente para separar a los servidores públicos. Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La renuncia es el acto mediante el cual un servidor público ejerce
su derecho de poner término a su relación de empleo con el órgano o entidad administrativa a la cual pertenece. El término de las relaciones funcionariales tendrá efecto una vez el acto de renuncia haya sido debidamente aceptado por la autoridad competente o el día siguiente de cumplido el plazo de sesenta días para su aceptación. El renunciante debe entregar a la autoridad competente, bajo inventario, los equipos, archivos, documentos y demás bienes bajo su custodia.
33
Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, (2008)
La pensión o jubilación por antigüedad en el servicio, por invalidez
absoluta o por lesiones permanentes que le incapaciten, estarán reguladas por leyes y reglamentos destinados específicamente a tales materias.
34
35
3.1 Definición de la Constitución
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
La
Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
La
Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano. es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011)
latín
constitutito,
que
significa
La palabra constitución se deriva del
organización,
composición, formación,
adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana". es.wikipedia.org/wiki/constitucion, (2011)
La idea de Constitución tiene su
origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de los poderes. Roma también fue pionera www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
El
primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.
36
3.2
Modificaciones en la Constitución
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
A
partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
En
1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
El 19
de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
En
1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
La
Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo.
37
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Esa
constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
En la
cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
En el
siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Luego
se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961. 3.3 Reformas Constitucionales hechas a partir de la era
de Trujillo
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la 38
constitución. Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
La
constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora. Acta
www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
El
golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro "Inexistente la última constitución de la republica votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea
39
constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. Reforma de 1994, 25 de julio www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
La
constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de l as 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133, (2011)
Sus
postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad nacional. www.educando.edu.do/portal.Base/web/vercontenido.aspx?ID=111133,
(2011)
En
esta reforma los puntos más relevantes son: La prohibición de la reelección presidencial inmediata. Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales. Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer. Establecimiento de colegios cerrados. Para ganar las elecciones es necesario tener 50% más un voto.
40
Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros. Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994. Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados. Cambia el concepto de Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.
3.4Actual Reforma Constitucional 2010, Respecto a la Administración Publica
Según las investigaciones realizadas la Constitución no ha tenido cambio alguno en cuanto a la Administración Pública ya que esta observación en cuanto dicha ley es mencionada ahora y no estaba estipulada en las anteriores Reformas Constitucionales ni en la del 2002. A continuación incluiremos en nuestro trabajo algunos artículos de la Constitución 2010 el cual hace mención de la Administración Pública.
3.4.1 Principios de la Administración Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
La Administración Pública está
sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, 41
igualdad,
transparencia,
economía,
publicidad
y
coordinación,
con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: Constitución de la República Dominicana, (2010)
El estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; Constitución de la República Dominicana, (2010)
El procedimiento a través del
cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
3.4.2
Responsabilidad Civil de las Entidades Públicas sus Funcionarios o Agentes Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
Las personas jurídicas de
derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
3.4.3
Función Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
El Estatuto de la Función
Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones .
42
3.4.4 Protección de la Función Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
La separación de servidores
públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. 3.4.5
Control de Legalidad de la Administración Pública, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
Los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. Como bien está establecido hay una Ley la cual se rige por lo establecido en la Constitución. 3.4.6
Regulación Incremento Remuneraciones, Según la Reforma Constitucional
Constitución de la República Dominicana, (2010)
Ninguna institución pública o
entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
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CONCLUSIÓN
La Constitución definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto
jurídico-político
que traza
los principios generales
y
fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano. El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. A partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos algunas. En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana. En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto "para toda 44
la ciudadanía", sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo. Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna. En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929. Luego se sucedieron siete reformas durante la "Era de Trujillo". De 1961 hasta el año 2002. El 18 de septiembre del año (2008) el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, un proyecto de reforma constitucional el que toca los 122 artículos de la carta sustantiva de la nación. La actual reforma constitucional fue proclamada el 26 de enero del 2010. La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo. 45
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes: La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812. La constitución Dominicana con la estructura que le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 26 de enero del 2010, está integrada por 277 artículos, 15 títulos, subdivididos en capítulos y algunos de ellos en secciones y diecinueve disposiciones. En la Reforma Constitucional del 2010 se incluyeron muchos derechos amparados en el llamado constitucionalismo social, que en la práctica no se cumplen, porque los gobiernos los ignoran cuando formulan políticas públicas en salud, educación, vivienda o medio ambiente. Esos derechos alargan la Constitución (la nueva duplica en número de artículos la anterior) y dan la apariencia de progresismo democrático. En aspectos electorales, la nueva Constitución refleja los intereses de los jefes políticos. Reelección indefinida para presidentes, seis años para legisladores y autoridades municipales electas en 2010, y más diputados (nacionales y del exterior) para mayor activismo y clientelismo político. Es cierto que no hay Constitución perfecta. Eso no tienen que repetirlo sus arquitectos como justificación. Lo que no se logró y podía haberse logrado, es que la Constitución dejara abierta la posibilidad de futuras conquistas democráticas. La nueva Constitución le pone un corsé anti-democrático a la democracia dominicana en asuntos fundamentales. En cuanto a la Administración Pública en la República Dominicana constitucionalmente se encuentra encomendada de manera principal al Poder Ejecutivo. Participa en ella el Congreso Nacional, como órgano regulador y fiscalizador de aquel Poder. La comparten, unos pertenecientes al Gobierno Central y otros al Sector Descentralizado del Estado.
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Queda entendido que la Ley 41-08, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestarios para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autoras, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores. Según el decreto 74-10 en uno de sus considerando establece que dicha Ley es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley 41-08, del fortalecimiento institucional de la administración pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional. Por tanto nos corresponde ahora a todos apoderarnos del contenido de la Ley de Función Pública para convertirnos entonces en defensores del mismo y propulsores de su aplicación, pues esta ley concierne a la sociedad en su conjunto.
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BIBLIOGRAFÍA
Castillo, L. J. (2008). Administración Pública 2008. Editora Distribuidora Real S.R.L. Constitución de la República Dominicana. (2010). Santo Domingo, República Dominicana. Criollo, M. C. (2010). Gobierno Electrónico Para la Modernización de la Administración Pública. Edicion electrónica Gratuita Real S.R.L.
Educando El portal de la educación dominicana . (Marzo de 2011). Recuperado el 25 de marzo de 2011, de Educando El portal de la educación dominicana: www.educando.edu.do Ley No. 41-08 de Función Pública y Crea la Secretaría de Estado de Administración Pública . (2008). Santo Domingo, República Dominicana: Editora Lozano, C. por A. Ministerio de Administración Pública . (2011). Recuperado el marzo de 2011, de Ministerio de administración Pública: www.seap.gob.do wikipedia La Enciclopedia Libre . (12 de marzo de 2011). Recuperado el 22 de marzo de 2011, de wikipedia La Enciclopedia Libre: es.wikipedia.org\wiki\administración_pública
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ANEXO
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Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010. CAPÍTULO II DE LOS MINISTERIOS Artículo 134.- Ministerios de Estado. Para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos. Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro. Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. personas naturalizadas sólo pueden ser ministros
Las
o viceministros diez años
después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 136.- Atribuciones. La ley determinará las atribuciones de los ministros Y viceministros. SECCIÓN I DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 137.- Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 50
Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley. Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley. SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados.
La ley creará
organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública. SECCIÓN II DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones. Artículo 143.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública. Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio. Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley. Artículo 146.- Prescripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
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