LEY Nº 27117 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES INTRODUCCIÓN
La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que ste sea explotado por el Estado o por un tercero. La expr exprop opia iaci ción ón pos posee dos dos nota notass carac aracte ter! r!st stic icas as,, prim primer era a que que la expropiación es una transferencia de car"cter coactivo, lo que hace de ella una institución caracter!stica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado# se$undo que el expr exprop opia iado do tien tiene e dere derech cho o a reci recibi birr a camb cambio io una una inde indemn mniz izac ació ión n equivalente al valor económico del ob%eto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.
LEY Nº 27117 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES I. DEFINICIÓN La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por le& expresa del 'on$reso en favor del Estado, a iniciativa del Poder E%ecutivo, (e$iones o )obiernos Locales & previo pa$o en efectivo de la indemnización %ustipreciada que inclu&a compensación por el eventual per%uicio. *tros %uristas )+LLE(-* 'AA/ELLA0, viene a ser el 1apoderamiento de la propiedad a%ena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad $eneral & abonando %usta & previa indemnización. Desde el punto de vista del propietario, la prdida o privación inexcusable de todos o parte de sus bienes, por requerirlo el bien público, & a cambio de una compensación en dinero2. -A3 A(A04 1En trminos $enerales la expropiación est" definida como el acto mediante el cual en aras de un inters superior se impone a los particulares la ena%enación forzosa de sus bienes en favor del Estado o de al$una repartición pública, & en casos de excepción en beneficios de empresas privadas o concesionarios públicos, a cambio de una %usticiera indemnización equivalente a su valor2.
E+)E/* (A-5(E64 1En $eneral, la expropiación puede ser definida como la privación forzosa o imperativa de la propiedad# como contraprestación, el afectado recibe una indemnización. 0e trata de una facultad exclusiva del Estado que, haciendo uso del ius imperii que lo caracteriza, priva a al$una persona 7natural o %ur!dica# pública o privada8 de su dominio, obviamente en forma unilateral2. )+LLE(-* *(DA 79ratadista ar$entino84 1La expropiación consiste en la apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pa$o de una %usta indemnización2. La Enciclopedia :ur!dica *meba, toma el concepto de ;E(/), a saber4 1la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario# sólo ella hace de la propiedad una institución pr"cticamente viable que, sin ella, ser!a para la sociedad un azote2. De lo expresado, se puede concluir que la institución %ur!dica de la expropiación viene a ser aquel acto mediante el cual el Estado o una determinada entidad pública, por motivo de un inters superior, ena%ena la totalidad o ciertos bienes de particulares# en contraprestación a una %usta indemnización previa.
. 'A(A'9E(509'A0 9anto en razón del concepto le$al descriptivo del la expropiación as! como en función de lo es$rimido, se derivan las si$uientes caracter!sticas esenciales de esta institución %ur!dica4 mperatividad asta la voluntad administrativa, formada se$ún el procedimiento le$al, para producir el efecto expropiatorio. Esta nota, destaca el car"cter coactivo & unilateral de la transferencia que separa a la expropiación de otras fi$uras traslativas de la propiedad. Procedimiento ad solemnitaten El principio de le$alidad convierte el procedimiento expropiatorio en una $arant!a formal ineludible. 9oda actuación desarre$lada, realizada sin observancia del procedimiento le$almente establecido o prescindiendo de tr"mites o normas esenciales del mismo es una v!a expropiatoria que priva de le$itimidad a la actuación administrativa. Pa$o de :ustiprecio El precio no se entre$a a cambio de la cosa como pasa en la compra venta, sino como condición %ur!dica que le$itima la ocupación unilateral del bien. Existencia de necesidad pública o causa de se$uridad nacional4 De no existir stas condiciones el procedimiento expropiatorio se frustra, siendo la contrapartida del incumplimiento de esta car$a el derecho de
reversión que asiste al expropiado# independientemente de las sanciones administrativas, penales & civiles que pudieran emer$er. Existencia de 0u%etos activos & Pasivos4 )eneralmente el su%eto activo de la expropiación es el Estado, resultando su%etos pasivos tanto los particulares as! como entidades de Derecho Público. .
0+:E9*0
Los su%etos de la expropiación son el expropiante & el expropiado, respectivamente. <. El Expropiante La expropiación es un acto del poder público. Estando la expropiación sustentada en la necesidad & utilidad pública o el inters social, resulta evidente que el Estado es el su%eto expropiante. Es decir, viene a ser el su%eto activo, es el titular de la facultad expropiatoria. =. El expropiado El expropiado o su%eto pasivo de la expropiación es por su parte toda persona natural o %ur!dica que $ozando del dominio privado de un determinado bien sufre los efectos de una ena%enación forzosa.
>.
EL E/E?'A(*
El único beneficiario de una expropiación es el Estado. >. 'A+0ALE0 DE E3P(*PA'@/ Deber" sealarse la razón de necesidad pública o se$uridad nacional que %ustifica la expropiación Deber" sealarse l el uso o destino que se dar" al bien o bienes a expropiarse. >.
-P(*'EDE/'A DE LA E3P(*PA'@/
La expropiación es improcedente cuando se funda en causales distinta a la Le&, cuando tiene por ob%eto el incremento de las rentas públicas o cuando responde a la necesidad de e%ercitar derechos reales temporales sobre el bien. >.
E:E'+'@/ DE LA E3P(*PA'@/
La e%ecución de la expropiación autorizada por el 'on$reso de la (epública, se efectúa mediante la norma le$al correspondiente, la misma que deber" ser publicada en un plazo no ma&or a BC 7sesenta8 d!as contados a partir de la vi$encia de la le& autoritativa de la expropiación. La norma a que se refiere el p"rrafo precedente ser", en el caso del Poder E%ecutivo, una (esolución 0uprema con el voto aprobatorio del 'onse%o de -inistros# en el caso de los )obiernos (e$ionales, la norma correspondiente de acuerdo a la le$islación de la materia# &, en el caso de los )obiernos Locales, un Acuerdo de 'once%o.
>.
E/E0 +E P+EDE/ E3P(*PA(0E
Existen dos teor!as relativas al ob%eto de la expropiación. <. 9eor!a (estrictiva, la expropiación se circunscribe a los bienes inmuebles, corporales como incorporales & no ri$e para la propiedad mueble por ser f"cilmente transferible por las v!as comerciales comunes & corrientes. =. La teor!a expansiva, por el contrario, se aplica tambin a los bienes muebles, corporales como incorporales, pues el inters colectivo as! lo reclama, como sucede en los casos de la alimentación o del cambio monetario, as! como en el de las obras literarias & art!sticas. De lo que se coli$e que, pueden ser ob%eto de expropiación, en $eneral, los bienes, derechos & cualquier tipo de intereses patrimoniales le$!timos. Exclu&ndose, por lo tanto, los derechos de car"cter personal & familiar. Esta teor!a es la que ha sido aco$ida por el derecho contempor"neo & aplicada en la ma&or!a de los pa!ses. Es as! que el Perú, no a%eno a ello, se ri$e, en materia de la expropiación, por los principios de la teor!a expansiva. 0e$ún -A3 A(A04 1Este criterio es acertado, pues a nada conducen las restricciones cuando se tiene en la le& el freno adecuado contra los abusos2.
3.
'*/D'*/E0 DE LA E3P(*PA'@/
'onforme con el art. C de nuestra 'onstitución Pol!tica, la expropiación por causa de se$uridad nacional o necesidad pública, debe ser calificada por le& & previamente indemnizada. De esta norma que constitu&e el pilar b"sico del instituto de la expropiación, se desprende que sta debe cumplir las si$uientes condiciones4 a. Debe fundarse en una razón o causa de utilidad pública b. Esa utilidad pública debe ser calificada por le c. finalmente, la expropiación exi$e el pa$o en efectivo de indemnización %ustipreciada. a. +9LDAD PFL'A El concepto de utilidad pública, base & fundamento de la expropiación, se ha ido ampliando a medida que el derecho perd!a paulatinamente su car"cter individualista. De una manera $eneral, podemos decir que dentro del concepto de utilidad pública est" comprendido todo lo que es conveniente al pro$reso $eneral del pa!s, a su prosperidad, a la ma&or %usticia en la distribución de las riquezas, porque esa %usticia hace a la paz social &, por consi$uiente, no puede ne$arse su utilidad pública. E(/ALE0 ALLE09E(*0, al comentar el art!culo CG de la 'onstitución, sostiene4 1La necesidad pública es un concepto que tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su con%unto de hacer o no hacer determinada cosa. Por e%emplo, es de indiscutible necesidad
pública la construcción de carreteras de trazo lo m"s recto que sea posible & para ello, muchas veces ha& que expropiar propiedades a%enas, &a que est"n en el trazo de la nueva v!a de comunicación2. b. 'AL?'A'@/ P*( LEH La calificación de la utilidad pública debe ser hecha por el 'on$reso mediante le& expresa, a fin de 1disponer expropiaciones para cada caso concreto o autorizarlas expresamente para determinada $eneralidad de casos. Las expropiaciones para casos concretos, deber"n disponerse solamente a iniciativa del Poder E%ecutivo2 7D.L. IA -A3 A(A0, afirma4 1El particular que se ve privado de su dominio no sufre con ello un despo%o pues como elemento existencial de la expropiación existe el pa$o de su valor %ustipreciado, esto es, la indemnización. Ella representa el equivalente económico del bien expropiado & no sólo cumple funciones de manifiesta %usticia, sino que prote$e a la propiedad privada concedindole al propietario los medios para subro$ar con otro bien el que ha sido ob%eto de la medida2. E(/ALE0 ALLE09E(*0, opina4 1Esta indemnización no puede referirse solamente a una tasación del bien a expropiar# tiene que tomar en cuenta el dao adicional que se hace al propietario al privarlo de su propiedad. La indemnización debe ser pa$ada previamente a la toma de posesión del bien expropiado.
De esta manera se impide que se demore el pa$o o que no se ha$a indefinidamente. 0i no ha& pa$o realizado, la expropiación ser" obviamente inv"lida2. E+)E/* (A-5(E6, sostiene4 1La 'onstitución contiene una fórmula ultraconservadora, toda vez que exi$e el pa$o previo en efectivo del %ustiprecio de los bienes expropiados, lo que la convierte en una norma casi inaplicable# la 'onstitución, ni siquiera en casos excepcionales o extremos admite como lo hac!a la dero$adaJ su pa$o en bonos o por armadas, redimibles en dinero 7$uerra, calamidad pública, reforma a$raria, etc.8. La indemnización est" referida al equivalente económico que realiza el Estado 7o la entidad que realiza la expropiación8 como contraprestación %usta del bien expropiado. Es decir, cumple la finalidad de reparar al menos, en un porcenta%eJ el per%uicio causado al propietario del bien. La 'onstitución, en su art!culo C, establece que el pa$o debe ser en efectivo, %usto & debe incluir una compensación por el eventual per%uicio. Para esto, se deber" considerar la tasación del bien realizado por peritos o especialistas para determinar, en forma precisa, el valor del bien a expropiarse# asimismo se atender" al dao adicional que pudiera sufrir por eventuales per%uicios.
3. LA0 (E0*L+'*/E0 Las (esoluciones deber"n precisar4
a. El su%eto activo de la expropiación. b. El su%eto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el (e$istro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar & las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, as! como las car$as, $rav"menes & dem"s anotaciones existentes. c. La identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas +9- de validez universal & al informe expedido por la *ficina de 'atastro del (e$istro respectivo. d. El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo establecido en el art!culo
3.ELE-E/9*0 +E /9E(>E/E/ E/ LA E3P(*PA'@/ <.
0+:E9*0
+n elemento sub%etivo de la expropiación forzosa est" formado por el expropiante, expropiado & beneficiario. a.
Expropiante, Es el titular de la potestad expropiatoria & que, se$ún la Le& de Expropiación ?orzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, -unicipio, & a las 'omunidades Autónomas.
b.
Expropiado, Es el titular de las cosas, derechos o intereses ob%eto de la expropiación. La caracter!stica m"s importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de nin$una cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas ob%eto de la expropiación.
c.
eneficiario, Es el adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio cuando ste no se concreta en una transmisión de propiedad. El (e$lamento lo define diciendo que es el su%eto que representa el inters público o social, para cu&a realización est" interesado a instar a la Administración expropiante el e%ercicio de la potestad expropiatoria & que adquiere el bien o derecho expropiado.
=. *:E9* La Le& de expropiación ha expansionado el ob%eto de la expropiación forzosa que &a no se limita a bienes inmuebles, sino que tambin se extiende a los dem"s derechos e intereses patrimoniales le$!timos, hablando incluso el (e$lamento de las expropiaciones de facultades parciales del dominio o de derechos o intereses le$!timos. I. 'A+0A Es un elemento importante de la institución & puede ser bien la utilidad pública o bien el inters social. . '*/9E/D* 9oda intervención administrativa que implique privación sin$ular de propiedad, derechos o intereses patrimoniales le$!timos a que se refiere el art. < de la Le&, es una expropiación forzosa a todos los efectos.
3.
EL 0+:E9* A'9>* DE LA E3P(*PA'@/
El su%eto activo de la expropiación es la dependencia administrativa que tendr" a su car$o la tramitación del proceso de expropiación. Es obli$atorio individualizar al beneficiario de la expropiación, que podr" ser el mismo su%eto activo de la expropiación o persona distinta, siempre & cuando sea una dependencia del Estado. Es nula la expropiación a favor de persona natural o %ur!dica de derecho privado. Dicha nulidad se declara sin per%uicio de las acciones civiles & penales que en defensa de su derecho tiene expedito de e%ercer el afectado. 3.
EL 0+:E9* PA0>* DE LA E3P(*PA'@/
0e considera su%eto pasivo de la expropiación al propietario contra quien se diri$e el proceso de expropiación. Asimismo al poseedor con m"s de
anterioridad# o exista proceso %udicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, que conste en el re$istro respectivo, se retiene el pa$o del monto de la indemnización %ustipreciada que inclu&e compensación, hasta que por proceso arbitral o %udicial, debidamente consentido & e%ecutoriado, se determine el me%or derecho de propiedad. 'uando el bien no est inscrito, el su%eto activo de la expropiación publicar" un aviso una vez en un diario de circulación nacional & dos veces en un diario de ma&or circulación del lu$ar en donde se encuentra ubicado el predio ob%eto de expropiación, con un intervalo de I 7tres8 d!as. 3>.
*:E9* DE LA E3P(*PA'@/
9odos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser ob%eto de expropiación. Los bienes de emba%adas o misiones diplom"ticas & de or$anismos internacionales no est"n su%etos a expropiación, de conformidad con la 'onvención de >iena sobre (elaciones Diplom"ticas de .
EL 0+0+EL* H 0*(E0+EL*
Pueden ser materia de expropiación el subsuelo & el sobresuelo, independientemente del suelo. 0alvo que por el hecho de la expropiación del subsuelo o del sobresuelo, la propiedad del bien no pueda ser usada o explotada parcial o totalmente, o que el valor comercial de la propiedad del suelo se deprecie si$nificativamente. En estos casos el Estado podr" optar entre expropiar todo el predio o pactar derecho de superficie.
3>. E3P(*PA'@/ 9*9AL
El su%eto pasivo de la expropiación podr" solicitar la expropiación total, cuando la fracción del bien que no es afectado por el acto expropiatorio sufre una real desvalorización o resultare inútil para los fines a que estaba destinado con anterioridad a la expropiación parcial. 3>. /+LDAD DE LA0 E3P(*PA'*/E0
El su%eto pasivo de la expropiación puede demandar %udicialmente la nulidad de la expropiación cuando sta no ha&a sido dispuesta conforme a lo establecido en los art!culos IK & K de la presente Le&. Es discutible la declaración de necesidad pública o se$uridad nacional dispuesta por el 'on$reso de la (epública mediante le& expresa, cuando no se cia a lo dispuesto por esta Le&. /o procede plantear la nulidad cuando ha& allanamiento expreso o t"cito a la demanda de expropiación. 3>. LA >5A A(9(AL
A(9(A:E P*9E09A9>* DEL 0+:E9* PA0>* Dentro del plazo de =C 7veinte8 d!as a que se refiere el p"rrafo tercero del art!culo NK de la presente Le&, el su%eto pasivo puede cursar una comunicación al su%eto activo, indic"ndole su decisión de acudir a un
arbitra%e, con el ob%eto de resolver las si$uientes pretensiones relativas a la expropiación4 a. (evisión del valor ob%etivo del bien expropiado. b. Determinación de la reparación por los daos & per%uicios que se $eneren para el su%eto pasivo. c. La solicitud de expropiación total del bien, en los casos que el su%eto activo pretenda una expropiación parcial. El su%eto activo de la expropiación podr" ne$arse a acudir al arbitra%e, sólo cuando el su%eto pasivo ten$a domicilio le$al fuera del territorio de la (epública. La comunicación a que se refiere el primer p"rrafo del presente art!culo suspende el cómputo del plazo de caducidad contemplado por el art!culo OI
33. '*/'L+0*/E0 En el campo de las afectaciones de los derechos patrimoniales de los ciudadanos, la institución expropiatoria se sitúa como la m"s incisiva de las prerro$ativas administrativas & a su vez como una de las m"s sensibles al sistema de $arant!as que consa$ra el Estado de Derecho. El Derecho a la propiedad en el Perú constitu&e un derecho fundamental de la persona consa$rado constitucionalmente, sin embar$o ste se e%erce dentro de los l!mites que establece la le&, no pudindose privar a nadie de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de se$uridad nacional o necesidad pública, declarada por le&, & previo pa$o en efectivo de indemnización %ustipreciada que inclu&a compensación por el eventual per%uicio. A pesar de que en dcadas pasadas la $estión de carreteras no obedec!a a una pol!tica de estado como la actual, la expropiación de terrenos para la e%ecución de las mismas ha venido d"ndose, siendo la Le& /K == de fecha CN.CO.=CCB donde se declara formalmente de necesidad pública la expropiación de inmuebles afectados por la e%ecución de pro&ectos viales a car$o del -inisterio de 9ransportes & 'omunicaciones# autoriz"ndose la expropiación para una $eneralidad de casos. Al consa$rar la expropiación por inters social & se$uridad nacional, la 'onstitución viene a incorporar %ur!dicamente una concepción que, habiendo superado el a$rio individualismo del sistema %ur!dico de la propiedad privada de la econom!a liberal, viene a entender impl!cita, tras toda relación de dominio, una función social de la propiedad.
Procede el trato directo sólo cuando, de acuerdo al informe re$istral correspondiente, no existan duplicidades re$istrales o proceso %udicial en que se discuta la propiedad del inmueble. Las caracter!sticas esenciales de la expropiación, en la le$islación peruana son4 mperatividad, Procedimiento ad solemnitaten, pa$o de :ustiprecio, existencia de necesidad pública o causa de se$uridad nacional & existencia de 0u%etos activos & Pasivos.