UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
Derecho Financiero y Bancario Nombre: Alejandra
Espino Alfaro
Carné:
1114108
Fecha:
G/23.04.2012/
ANALISIS DE LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA
El Banco
de
Guatemala
es
el
banco
central
de
la Re Repú públ blic ica a
de
Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional. El Banco de Guatemala es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional. El Banco de Guatemala influye en gran manera en la política cambiaría y financiera de Guatemala El Banco de Guatemala es dirigido por la Junta Monetaria, Monetaria, de acuerdo con los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “ Artículo 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetari monetarias, as, bancari bancarias as y financie financieras, ras, estarán estarán organiza organizadas das bajo el sistema sistema de banca banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.”
El 23 de abril de 2002, con el voto favorable de más de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, el Congreso de la República aprobó el Decreto número 162002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la cual cobra vigencia el 1 de junio del mismo mismo año. Esta Esta normat normativa iva es la culminac culminación ión de un proceso proceso extenso extenso en cuanto cuanto a discusión, análisis y preparación, con base en estudios técnicos en los que contribuyeron destacados economistas nacionales y expertos extranjeros sobre materias bancarias y monetarias, como en las mejores prácticas de la banca central moderna a escala mundial y esta ley Orgánica del Banco de Guatemala está compuesta de la siguiente manera:
TITULO I: OBJETIVO Y LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES Capítulo I: Objeto, Naturaleza y Objetivo En este título se hace referencia específicamente a los aspectos generales del Banco de Guatemala, teniendo como base sus considerandos en cuanto hacen referencia a la necesidad de crear dicha normativa. Que a la luz del desarrollo financiero se hace necesario emitir la normativa apropiada para que el país cuente con un Banco Central moderno, cuya autonomía se vea fortalecida, a fin de ejercer el control monetario y utilizar los instrumentos que más convengan para el logro del objetivo fundamental de dicho Banco, cuya naturaleza, según el articulo 3, del primer capítulo de dicha ley es ser una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Guatemala. Cuyo objetivo es básicamente propiciar condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel de los precios a
manera de promover el
desarrollo integral de los guatemaltecos. El artículo 4 se estipulan sus funciones siendo: a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal. Capitulo II: Fondo de Garantía y Aspectos Financieros y Contables Asimismo una forma de afianzarse de recursos es que el Banco de Guatemala cuenta con un Fondo de Garantía constituido por el aporte que para la creación del Banco Central efectuó el Estado, por las capitalizaciones autorizadas hasta el momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por el capital proveniente del Fondo de Regulación de Valores, este fondo se encuentra regulado en el capítulo II de este titulo primero.
TITULO II: DIRECCION, ADMINISTRACION Y EJECUCION
El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente, eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgánica, ha diseñado una Estructura Administrativa basada en una jerarquía orgánica y administrativa conformada por Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, Departamentos, Secciones y Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su razón de ser y sus funciones, le permiten a la Institución lograr sus objetivos de Banco Central, siendo éstas: Capítulo I: Dirección: La dirección del Banco de Guatemala, la ejerce la Junta Monetaria, integrada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala: a) El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala; b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación; c) Un miembro electo por el Congreso de la República; d) Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura; e) Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los Bancos privados nacionales; y, f) Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Capítulo II: Presidencia El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Monetaria, quienes también lo son del Banco de Guatemala, son nombrados por el Presidente de la República, por un período de cuatro años. El Presidente y Vicepresidente deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Entre las atribuciones que la ley le confiere podemos mencionar fundamentalmente la de proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. Capítulo III: Administración La administración la realiza el Gerente General del Banco, y éste tiene facultades importantes tales como la representación legal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente, en aquellos asuntos no reservados al Presidente del Banco; por consiguiente, podrá ejecutar todos los actos y suscribir los contratos que sean del giro ordinario del Banco Central, función que me parece la mas importante a realizar. Capítulo IV: Comité de Ejecución
Como bien lo dice su nombre, este comité ejecuta las políticas antes referidas, siendo su función primordial y está compuesto por: El Presidente del Banco de Guatemala, quien a su vez lo coordina, y por las autoridades del Banco de Guatemala que designe la Junta Monetaria. Dicho Comité contará con los asesores técnicos que designe la Junta Monetaria a propuesta del Presidente. TITULO III: ESTABILIZACION MONETARIA Capítulo Único: Instrumentos de Política Monetaria Este titulo me parece de los más importantes porque se centra en las funciones llevadas a la practica del banco, ya que la ley referida faculta al Banco de Guatemala a emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a plazo, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, todo esto en función de tener equilibrios en el flujo de dinero en el público en general. TITULO IV: OPERACIONES DEL BANCO Capitulo I: Operaciones de Crédito De conformidad con el precepto constitucional y en
base en la política monetaria,
cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala está facultado para otorgar crédito a los bancos del sistema, únicamente para solventar deficiencias temporales de liquidez, tomando en cuenta que debe haber un informe previo que se le debe presentar al Superintendente de Bancos, todo esto en consecución de estabilización del sistema bancario y financiero del país otorgando seguridad y certeza jurídica al usuario. Capitulo II: Operaciones Internacionales Básicamente este capitulo norma que el Banco de Guatemala puede efectuar, con instituciones bancarias internacionales, las operaciones que le correspondan de acuerdo con los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de Guatemala, y con las disposiciones legales que se dicten sobre aspectos financieros y bancarios, claro siempre que no contraríen nuestra normativa en dicha materia. TITULO V: RELACIONES CON EL ESTADO
Capitulo Único: Relaciones Financieras El Banco Central es consejero, en materia financiera y bancaria del Estado de Guatemala, un elemento que me llamó la atención de este capitulo es que el Banco Central tiene como limitante que cuando actúe como consejero o como agente financiero del Estado no puede asumir obligación financiera alguna ni de cualquier otra naturaleza derivada del incumplimiento, por parte del Estado, del pago de principal, intereses, comisiones o cualquier otro compromiso de carácter financiero o de otra naturaleza, ya que como se expresó anteriormente es una institución descentralizada, autónoma, que posee patrimonio propio y entonces al tener estas calidades no puede aceptar responsabilidades propias del Estado. TITULO VI: TRANSPARENCIA EN LA INFORMACION Capitulo Único: Rendición de Cuentas y la Divulgación Como principio importante de la administración pública se encuentra el principio de publicidad en el que los actos y resoluciones deben estar a la vista de todo público, este capitulo consolida esto al establecer que el Presidente del Banco de Guatemala deberá comparecer para rendir informe circunstanciado ante el Congreso de la República, durante los meses de enero y julio de cada año, donde deberá de dar cuenta de los actos y políticas del Banco Central, así también de la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país. También se acertadamente en esta ley objeto del presente análisis que el Banco de Guatemala publicará un informe de política monetaria que contenga una explicación de las operaciones realizadas para alcanzar el objetivo fundamental del Banco. TITULO VII: SANCIONES Capitulo Único: Deficiencias Este capítulo contiene dos tipos de deficiencia, la deficiencia de encaje bancario que es cuando la posición del encaje bancario a que se refiere la ley referida muestra deficiencia, entonces la Superintendencia de Bancos al notarlo impone una sanción de multa establecida en la ley. Si persiste la deficiencia, le queda prohibido efectuar nuevos préstamos o inversiones por cierto tiempo.
El otro tipo de deficiencia contemplado en la ley es la Deficiencia de depósito legal que es cuando la posición del depósito legal muestre deficiencia, por lo que la Superintendencia de Bancos en ejercicio de su supervisión controlada, al notarlo impone multas, si dicha deficiencia persistiera le quedará prohibido a la entidad de realizar operaciones nuevas activas hasta que cumpla con lo estipulado por la Superintendencia de Bancos. TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES Capitulo I: Disposiciones Generales Capitulo II: Disposiciones Transitorias Capitulo III: Disposiciones Finales De este titulo, considero importante analizar el capitulo I que es el referente a sus disposiciones generales, éste indica que los miembros de la Junta Monetaria y todos los funcionarios
o empleados del Banco Central contra quienes se planteen procesos
judiciales derivados del ejercicio de su cargo, éste mismo banco costeará su defensa, asimismo pagará la cuota de inspección a la Superintendencia de Bancos en la forma y tiempo que la ley lo establezca. Este capitulo me parece fundamental mencionar algunas de las prohibiciones que la ley establece, por mencionar algunas: a) Trasladar resultados por diferenciales cambiarias; b) Conceder préstamos a personas individuales o jurídicas; c) Otorgar financiamiento, garantía o aval al Estado o a sus entidades descentralizadas y autónomas; d) Comprar bienes inmuebles, con la excepción de aquellos que sean necesarios para su normal funcionamiento, así como mantener en propiedad bienes muebles o inmuebles que judicial o extrajudicialmente adquiera, los cuales deberá enajenarlos en un plazo que no exceda de dos años contado a partir de su adquisición. Todo esto en consecución de cumplir con los preceptos constitucionales de la materia. En conclusión, estos últimos tres capítulos completan referida ley haciendo alusión que el Sistema de Banca Central, definido en la Constitución Política de la República y conformado por el Banco de Guatemala, la Superintendencia de Bancos y los bancos del sistema, juega un papel fundamental para propiciar el crecimiento ordenado de la economía nacional. De ahí se deriva la preocupación constante que las autoridades monetarias, ejecutivas y legislativas por igual, han mantenido en el sentido de modernizar y fortalecer la legislación que regula el funcionamiento del sistema financiero nacional.