TEMA 1
La Constitución Española de 1978
Referencias Legislativas
Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, cuya última modificación se ha producido por Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011
Objetivos
Analizar la Constitución Española de 1978 Conocer los valores de la Constitución y sus principios Estudiar los derechos y deberes fundamentales Estudiar la regulación constitucional de la Corona Conocer cómo se constituyen las Cortes Generales españolas Aprender cómo se articulan las funciones del Gobierno y la Administración Saber cómo se establecen las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Conocer las funciones del Poder Judicial Saber cómo se organiza territorialmente el Estado Estudiar las funciones y constitución del Tribunal Constitucional español Aprender cómo ha de llevarse a cabo y bajo qué supuestos se realiza la reforma constitucional
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1. LA CON CONSTIT STITUCIÓ UCIÓN N ESPA ESPAÑOL ÑOLA A DE 197 978 8 Tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, se hace necesaria la creación de una ley suprema y legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo estado democrático. Con la aprobación de la Constitución española por las Cortes en 1978, se cumplen los objetivos anteriormente mencionados. La Constitución Española de 1978: - Fue aprobada por los plenos del Congreso y del Senado, en sendas sesiones, sesiones, el 31 de octubre octubre de 1978, por abrumadora mayoría. - El 6 de diciembre de 1978 fue ratificada mediante referéndum por el pueblo español. - El 27 de diciembre de 1978, en una sesión conjunta de ambas Cámaras, fue sancionada y promulgada por el Rey. - El 29 de diciembre de 1978 se publicó en el BOE y entró en vigor. El 27 de agosto de 1992, el Rey sancionó una reforma de la Constitución, dando una nueva redacción al apartado 2 del artículo 13, referente al derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales que, a partir de la misma, ha pasado a ser activo y pasivo. Esta reforma fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados, el día 22 de julio de 1992, y del Senado, el día 30 de julio de 1992. La última modificación ha sido tras la Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011, que fue publicada en el BOE 233/2011, de 27 de septiembre de 2011. Incorpora la adecuación de todas las Administraciones Públicas al principio de estabilidad presupuestaria.
El art. 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administracione Administracioness Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los los límites de déficit y de deuda entre las distintas distintas Administraciones Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. estructural. c) La responsabilidad responsabilidad de cada Administración Administración Pública en caso caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
1.1 Estructura A. Formal La Constitución Española de 1978 se estructura en: -
Un Preámbulo.
-
169 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados.
-
4 Disposiciones Adicionales.
-
9 Disposiciones Transitorias.
-
1 Disposición Derogatoria.
-
1 Disposición Final.
B. Materia Materiall Se distinguen en nuestra Constitución dos partes bien diferenciadas.
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a. La parte dogmática Se centra en el reconocimiento de los principios programáticos que van a inspirar el nuevo orden político. Está formada por el Título Preliminar y el Título I de la Constitución.
b. La parte orgánica Se dirige a regular y establecer de manera efectiva la organización política y jurídica del Estado español organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Está formada por los Títulos II a X de la Constitución.
1.2 Contenido El contenido de los distintos epígrafes de la Constitución es el siguiente: - Título Preliminar: (arts. 1 a 9). Incluye los principios básicos básicos en los que se sustenta el Estado Español. - Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” Con 46 artículos, éste es el Título más amplio de nuestra Constitución. A lo largo de su articulado se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos. Está dividido en en cinco Capítulos, sirviendo el artículo 10 de pórtico al mismo. - Capítulo 1º: “De los españoles españoles y los extranjeros” extranjeros” (arts. 11 al 13) - Capítulo 2º: “Derechos y libertades” (arts. 14 al 38); está dividido en dos Secciones: Sección 1ª: De los Derechos Derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 al 29). Sección 2ª: De los Derechos Derechos y deberes deberes de los los ciudadanos (arts. 30 al 38). - Capítulo 3º: “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 al 52). - Capítulo 4º: “De las garantías de las libertades y derechos derechos fundamentales” (arts. 53 y 54) - Capítulo 5º: “De la suspensión de los los derechos derechos y libertades” (art. 55). - Título II: “De la Corona” (arts. 56 a 65). Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, la sucesión de la Corona, la Regencia, Regencia, la Tutela del Rey, el refrendo a los l os actos del Rey y el Presupuesto y organización de la Casa Real. - Título III: “De las Cortes Generales” (arts. 66 a 96). Establece la composición, composición, organización organización y atribuciones atribuciones de las Cortes Cortes Generales. Generales. Regula Regula el procedimiento de elaboración de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y el régimen de los Tratados Internacionales. Está dividido en tres Capítulos. - Capítulo 1º: “De las Cámaras” (arts. 66 al 80). - Capítulo 2º: “De la elaboración de las leyes” (arts. 81 al 92). - Capítulo 3º: “De los Tratados Internacionales” (arts. 93 al 96).
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- Título IV: “Del Gobierno Gobierno y de la Administración” (arts. 97 al 107). Regula la composición composición y funciones del Gobierno, el nombramiento nombramiento y cese del Presidente, Presidente, Vicepresidentes y Ministros, así como su responsabilidad criminal. Con respecto a la Administración, Administración, establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdic juri sdiccion cional al y la respons responsabil abilidad idad patrim patrimonia oniall de la misma. misma. Regula Regula el el Consejo Consejo de Estad Estado o como como órgano órgano supremo de carácter consultivo. - Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” (arts. 108 al 116). Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce el derecho de información de las Cámaras a través de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepción y sitio. - Título VI: “Del Poder Judicial” (arts. 117 al 127). Regula los principios básicos del Poder Poder Judicial: principio de independencia judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados, de exclusividad jurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales, la indemnización del Estado por error judicial, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular, etc. - Título VII: “Economía y Hacienda” (arts. 128 al 136). Este Título establece el principio de subordinación subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en materia tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. Regula el el Tribunal de Cuentas Cuentas y el régimen de elaboración de los Presupuestos del Estado. Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica; la participación de los trabajadores en la Seguridad Social y la actividad de los organismos públicos, así como la posibilidad de planificación de la actividad económica. - Título VIII: “De la organización territorial del Estado” (arts. 137 al 158). Regula los principios de organización territorial del Estado, la Administración Administración Local Local y las ComuniComunidades Autónomas. Está dividido en tres Capítulos: - Capítulo 1º: “Principios Generales” (arts. 137 al 139). - Capítulo 2º: “De la Administración Administración Local” Local” (arts. 140 al 142). - Capítulo 3º: “De las Comunidades Comunidades Autónomas” (arts. 143 al 158). - Título IX: “Del Tribunal Constitucional” Constitucional” (arts. 159 al 165). Regula la composición, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional; Constitucional; las competencias y funciones del mismo; la legitimación para la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. - Título X: X: “De la Reforma Constitucional” (arts. 166 al 169). Establece el el procedimiento de reforma de la Constitución, así como los límites temporales para efectuarla.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTRUCTURA Formal Material
CONTENIDO Título Preliminar
169 artículos
10 Títulos numerados 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derrogatori Derrogatoriaa 1 Disposición Final
1.3 Caracteres Atendiendo tanto a su origen como a su articulado, se pueden señalar los siguientes caracteres de la Constitución Española: 1) Se trata de un texto de ruptura, en la medida en que supone supone el paso de un régimen autocrático (del General Franco) a una democracia. 2) Se trata de un texto consensuado, realizado mediante el proceso proceso de negociación y pacto de las fuerzas reales, actuales y latentes en nuestro país durante el bienio constituyente. 3) Constituye el texto más extenso de nuestra historia constitucional constitucional salvo el de 1812. 4) La Constitución Española de 1978 es polivalente y deliberadamente ambigua. Como señala la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, constituye el texto constitucional un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. 5) Destaca la doctrina, que se trata de una Constitución incompleta, por sus repetidas remisiones a leyes orgánicas que regulen una determinada materia, reprochándose un carácter inacabado, a pesar de su extensión. 6) El texto constitucional refleja la pertenencia de España al contexto cultural occidental europeo. 7) Se trata de un texto en donde se han reflejado influencias de la Constitución alemana y de la Constitución italiana, especialmente.
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2. LOS VALORE VALORES S DE LA CONSTI CONSTITUCIÓN TUCIÓN Son los objetivos máximos o los ideales que el Estado propugna para que puedan ser realizados por el ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspirarse en ellos. Los recoge el art. 1.1 y son: - La libertad. - La justicia. - La igualdad. - El pluralismo político.
2.1 La libertad La libertad se reconoce expresamente como un derecho en el art. 17 de la Constitución que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Igualmente, el texto constitucional recoge la libertad en todas sus manifestaciones; así se desarrolla como: - Libertad física Los arts. 17 y 19 CE recogen el el tiempo máximo de detención preventiva y el procedimiento de habeas corpus para los detenidos ilegalmente, así como la libertad de residencia y circulación. - Libertad de pensamiento El art. 16 reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa - Libertad de expresión y de información Recogida en art. 20. - Derecho a ejercer ejercer la libertad de forma individual y colectiva De este modo el art. 22 reconoce el derecho derecho de asociación y el art. 21 el derecho derecho de reunión. - Derecho a ejercer ejercer la libertad libertad para para participar participar en en asuntos asuntos públicos Esta libertad libertad se puede ejercer ejercer directamente directamente o a través de representantes representantes libremente elegidos en elecelecciones periódicas mediante sufragio universal (art. 23 CE). - Medios para defender la libertad Se configura configura como el derecho derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales sin sin que, conforme estipula el propio texto constitucional, pueda producirse indefensión (art. 24 CE). La libertad es un valor que aparece también informando el Título Primero. Primero. El artículo que lo contempla dice expresamente: “La dignidad de la persona, los los derechos inviolables que le son inherentes, el el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social”. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (Art. 9). La Constitución Española de 1978
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2.2 La justicia El valor superior de la justicia se proyecta sobre muchos artículos de la Constitución; este valor adquiere especial relevancia en el Título VI que establece las bases de organización de la Administración de justicia. El art. 117 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La palabra “justicia” no se utiliza en el sentido de hacer justicia, sino que se emplea en consonancia con el art. 1.2 de la Constitución que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado; en este sentido el poder judicial, como el de los restantes poderes del Estado, emana del pueblo. Igualmente, como se desprende del art. 24 CE, debe destacarse el derecho de toda persona a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Finalmente, la Constitución en su art. 119 consagra el principio de gratuidad de la justicia, en los casos que así lo establezca la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La justicia es el instrumento con el cual se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación para todos los ciudadanos.
2.3 La igualdad - Principio de igualdad ante la ley El art. 14 CE establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta igualdad debe entenderse en el sentido manifestado por el Tribunal Constitucional al afirmar que “la igualdad es el tratamiento desigual de las situaciones desiguales”. El principio de igualdad ante la ley se encuentra asimismo consagrado a lo largo del Título Primero de la Constitución, cuando se configuran los derechos y libertades fundamentales. - Compromiso de los poderes públicos El art. 9.2 CE establece que corresponde corresponde a los poderes públicos promover promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. El art. 40 CE establece que los poderes poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equitativa. El Capítulo 3º del Título I de la Constitución, arts. 39 a 52, recoge los principios rectores de la política social y económica, entre los que se establecen los compromisos de los poderes públicos en orden a hacer efectivo el principio de igualdad.
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- Igualdad de los españoles españoles en en todo el territorio del Estado Art. 139.1 CE: “Todos “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”.
2.4 El pluralismo político El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico tiene su principal manifestación en el art. 6 de la Constitución que establece: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. En este mismo sentido se expresa el art. 7 de la Constitución: “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios”. No obstante lo anterior, el texto constitucional contiene múltiples referencias que conforman la base sobre la que se asienta la existencia de los partidos políticos como expresión del pluralismo político, así: - El art. 10 CE reconoce el libre desarrollo de la personalidad. - El art. 14 CE establece la no discriminación por razón de opinión. - El art. 16 CE reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa. - El art. 20 CE reconoce reconoce el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de ideas, etc. - Los arts. 21, 22 y 23 CE reconocen los derechos de reunión, asociación y participación en en los asuntos públicos. Visto el pluralismo político, ha de tenerse en cuenta cuenta que hay también otras manifestaciones del pluralismo, como pueden ser: - Pluralismo lingüístico, como consecuencia consecuencia de la configuración del Estado autonómico (arts. 3 y 4). - El pluralismo sindical (art. 28). - El pluralismo profesional, profesional, (arts. 36 y 52), constituyéndose constituyéndose colegios profesionales.
3. LOS PRINCIPI PRINCIPIOS OS DEL RÉGIME RÉGIMEN N CONSTITU CONSTITUCIONAL: CIONAL: ESTADO DEMOCRÁTICO, DEMOC RÁTICO, ESTADO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL, MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y ESTADO AUTONOMISTA La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: - Garantizar Garantiza r la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. - Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como como expresión de la voluntad voluntad popular.
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- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. - Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. - Establecer una sociedad democrática avanzada. - Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra Los principios básicos regulados en el Título Preliminar de la Constitución son:
3.1 Estado Social, Democrático y de Derecho España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE).
A. Estado Social El antecedente de la expresión “Estado social” lo encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, que definía la República Federal de Alemania como un Estado social, democrático y federal. La doctrina no es unánime a la hora de dotar de contenido la citada expresión. Para unos, el estado social implica un Estado de servicios, de distribución o de bienestar; para otros, sería el Estado orientado hacia la consecución de la justicia social, a través de la protección del trabajo y de la implantación de un sistema adecuado de seguridad social. Un estado social es aquél que reconoce pretensiones de los individuos frente a la comunidad; a través de él se consigue la protección social y económica de todos los ciudadanos. El hecho de que España se constituya en un Estado social significa el reconocimiento no sólo de los derechos y libertades a nivel individual, sino también a nivel colectivo o de grupos donde un individuo tiende a integrarse. Por tanto, el Estado debe asumir la obligación de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los ciudadanos. El elemento social se encuentra recogido en muchos de los derechos reconocidos en el Título I, Capítulo segundo de la Constitución (como el derecho al trabajo, la libertad de residencia, derecho de asociación y tutela judicial) y en todos los principios del Capítulo tercero (protección a la salud, a la familia, distribución de la renta, etc.). El Estado social en que la Nación Española se constituye, conlleva la obligación de los poderes públicos de: - Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. - Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. - Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
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En nuestro texto constitucional existen diversos preceptos que obligan a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para una distribución de la renta personal y regional más equitativa. El término social significa igualdad; esta igualdad comprende el principio de redistribución, enriqueciendo los derechos de los menos favorecidos. Así, por ejemplo, nos encontramos con la protección de los hijos con independencia de su filiación, el amparo que se debe prestar a los disminuidos, la protección a la tercera edad, etc.
B. Estado Democrático Desde el propio preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad del pueblo español de establecer una sociedad democrática avanzada y garantizar la convivencia democrática de los españoles. El Estado es democrático por cuanto que es en el pueblo en el que reside la soberanía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos. La idea de que la soberanía nacional reside en el pueblo se encuentra claramente expresada en el preámbulo de la Constitución, es más, la Constitución misma es un acto de soberanía, y una afirmación del carácter democrático del Estado.
Un régimen democrático no sólo es aquél en que el poder procede del pueblo, sino que también debe ser nota característica del mismo que el pueblo participe en las decisiones del poder.
La palabra democrático se repite a lo largo del articulado de la Constitución, y así: - Al hablar de los partidos políticos, de los sindicatos de trabajadores, de las Asociaciones Empresariales, de los Colegios Profesionales y de las Organizaciones Profesionales se subraya que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la democracia está muy interrelacionada con la participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo español. La participación se realiza a través del sufragio, de la pluralidad de partidos, de sindicatos y de otros tipos de asociaciones, de las Cortes e incluso del Gobierno. El elemento democrático se encuentra en: - El principio de soberanía popular (art. 1.2). - El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (art. 23). - La representatividad de las Cámaras; así el art. 66 establece que las Cortes Generales Generales representan al pueblo español. - El origen de la justicia; así el art. 117 establece que la justicia emana del pueblo.
C. Estado de Derecho Nos encontramos ante un Estado de Derecho, cuando dicho Estado se encuentra organizado por un poder político; este poder deberá dictar las normas precisas para garantizar los derechos y libertaLa Constitución Española de 1978
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des de los individuos y de los grupos en que se integran, tutelando de esta manera el bienestar común. El Estado de Derecho es por tanto un fundamento de nuestra sociedad, ya que organiza la comunidad para que todos se sientan protegidos. En primer lugar, hay que tener claro que la expresión Estado de Derecho, viene a configurar a aquél Estado en el que predomina el gobierno de las leyes. Un Estado que no estuviera sometido a derecho, no sería considerado como tal. La idea del Estado de Derecho parte del principio de que el poder debe ser limitado; supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación entre los que podemos destacar los de legalidad, irretroactividad, jerarquía normativa, seguridad jurídica y publicidad de las normas. El carácter del Estado de Derecho implica el reconocimiento y garantía de una serie de derechos y libertades, expresamente recogidos en el Título I de la Constitución. El Estado de Derecho no sólo implica que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, sino también que el Ordenamiento debe procurar los medios para que la persona alcance su plena dignidad y pueda desarrollar libremente su personalidad. Asimismo, es característica fundamental del Estado de Derecho la separación de poderes, de manera que cada uno de ellos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es independiente de los demás sin perjuicio de la posible colaboración entre los mismos. Con respecto a este tema ha de tenerse en cuenta el art. 9.3 de la Constitución que enuncia una serie de principios del ordenamiento jurídico que constituye una garantía sustancial de lo que el Estado de Derecho significa, consagrando los siguientes principios generales: - Principio de legalidad y jerarquía normativa; estos principios suponen que los poderes públicos están sujetos al ámbito de sus competencias, y no pueden sobrepasarlos. - Principio de publicidad de las normas y principio de seguridad seguridad jurídica; estos estos principios aseguran que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones y puedan prever las consecuencias de sus actos. - Principio de irretroactividad de las normas no favorables o restrictivas restrictivas de derechos individuales. - Principio de interdicción de la arbitrariedad y principio de responsabilidad de los poderes públicos, de forma que los mismos sujeten su actividad a los poderes del Estado.
3.2 Soberanía nacional La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2).
3.3 Monarquía parlamentaria La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria (art. 1.3).
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3.4 Estado autonomista La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2). Estamos frente a lo que se define como un estado descentralizado. Este carácter se desprende del propio artículo 2 del texto constitucional, cuando expresa que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española...” y a la vez reconoce y garantiza “la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Podemos afirmar que unidad y autonomía no son conceptos contrapuestos, sino complementarios. La unidad implica que existe una organización, que es el Estado, para todo el territorio nacional; pero los órganos del Estado no ostentan todo el poder, el cual se distribuye además entre los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, teniendo todos ellos autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Junto a los principios de unidad y autonomía, hemos de hacer referencia a los de solidaridad e igualigual dad entre todas las zonas del territorio nacional, lo que implica la obligación de impedir privilegios de unas respecto a otras.
3.5 Idioma oficial del Estado El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1). Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (art. 3.2). La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (art. 3.3).
3.6 La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1). Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2).
3.7 La capital del Estado La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5).
3.8 Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
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Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 6).
3.9 Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 7).
3.10 Las Fuerzas Armadas Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1). Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución (art. 8.2).
3.11 Principio de legalidad y garantías jurídicas Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), con lo que se pone de manifiesto que la Constitución, perteneciendo al ordenamiento jurídico español, constituye la norma superior y fundamental, cúspide de la pirámide normativa. Los poderes públicos están obligados a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE), garantizando al efecto unos principios básicos en el art. 9.3 de la Constitución: 1) Principio de legalidad: todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tanto las de los ciudadanos como las de la Administración. 2) Principio de publicidad de las normas: Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica. En este sentido el artículo 2.1 del Código Civil establece que: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa”.
3) Principio de jerarquía normativa: el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica, de modo que unas normas poseen rango superior a otras. La norma fundamental es la Constitución y a ella se subordinan las demás leyes, tanto en su contenido como en su procedimiento. 4) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: La irretroactividad significa que la ley se aplicará al futuro y no al pasado, principio recogido por el Código Civil en el artículo que 2.3 establece que “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario” y en el Código Penal en el
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artículo 2 que dispone que: “1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle
prevista por Ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de seguridad. 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”. 5) Principio de seguridad jurídica: la aplicación de las normas exige su publicidad. Del mismo modo, se declara la irretroactividad de las disposiciones no favorables y las que sean restrictivas de derechos individuales. 6) Principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes poderes públicos: la Administración también está sometida al imperio de la ley y, cuando actúe excediendo de los límites legales, será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello.
4. LOS DERECH DERECHOS OS Y DEBERES FUNDAME FUNDAMENTALES NTALES ESTABLE ESTABLECIDOS CIDOS EN LA CONSTITUCIÓN: CONSTITUCIÓ N: ESPECI ESPECIAL AL REFERENCIA REFERENC IA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LAS GARANTÍAS DE LOS MISM OS Y A LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES 4.1 Clasificación La Constitución clasifica los derechos y deberes fundamentales en los siguientes grupos: - De los españoles y los extranjeros. - Derechos y Libertades: ·
Derechos fundamentales y libertades públicas.
·
Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Principios Rectores de la política social y económica.
4.2 Estructura del Título I Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución.
A. Artículo 10 El artículo 10 establece como fundamento del orden político y la paz social: - La dignidad de la persona. - Los derechos inviolables que le son inherentes. - El respeto a la ley y a los derechos de los demás.
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- El libre desarrollo de la personalidad. Igualmente, establece cómo se interpretarán las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
B. Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros” - Artículo 11: Normas sobre nacionalidad. - Artículo 12: Mayoría de edad. - Artículo 13: Derechos de los extranjeros en España.
C. Capítulo Segundo “Derechos y libertades” - Artículo 14: Principio de igualdad ante la Ley. - Sección Primera: Primera: De los derechos derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29). - Sección Segunda: Segunda: De los derechos derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38).
D. Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” Comprende desde el art. 39 hasta el art. 52, ambos inclusive.
E. Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” Recogidas en los arts. 53 y 54.
F. Capítulo Quinto “De la suspensión de los derechos y libertades” Según se establece en el art. 55.
4.3 Justificación y fundamento El libre ejercicio de los derechos y deberes fundamentales es presupuesto de la democracia y condición y fin de un régimen constitucional. La defensa de estos derechos ha de ser una finalidad esencial del sistema.
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Por ello, el Título I de la Constitución los recoge ampliamente, dotándolos además de un conjunto de garantías y medios de defensa especiales.
4.4 Enumeración A. De los españoles y extranjeros a. Normas sobre nacionalidad y mayoría de edad (art. 11 y 12) La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder por ello su nacionalidad de origen.
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
b. De los extranjeros (art. 13) Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de de asilo en España.
B. Derechos y libertades (Capítulo II) a. Derecho a la igualdad (art. 14) Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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b. Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas • Derecho a la vida (art. 15 CE) - Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. - Queda abolida la pena de muerte salvo lo que lo puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra (por Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, se abolió la muerte en tiempo de guerra).
• Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16) - Se garantiza la libertad ideológica, ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. - Nadie podrá ser obligado obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. - Ninguna confesión confesión tendrá carácter estatal. estatal. Los poderes públicos tendrán tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
• Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17) - Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. - La detención preventiva no podrá durar más del tiempo tiempo estrictamente estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. - Toda persona detenida debe ser ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. - La ley regulará un procedimiento procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. El art. 17.4 de la Constitución ha sido desarrollado por la L.O. 6/1984, de 24 de mayo, de regulación del procedimiento de Habeas Corpus.
• Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18) - Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. - El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito. - Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
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- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
• Libertad de residencia y de circulación (art. 19) Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
• Libertad de expresión (art. 20) Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
• Derecho de reunión (art. 21) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
• Derecho de asociación (art. 22) - Se reconoce el derecho de asociación. - Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. - Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
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- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. - Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
• Derecho de participación (art. 23) Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
• Derecho a la tutela judicial (art. 24) - Todas las personas personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. - Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. - La ley regulará los casos casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
• Principio de legalidad penal (art. 25) - Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. - Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. - La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
• Prohibición de los Tribunales de Honor (art. 26) Se prohíben en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
• Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27) - Todos tienen el derecho derecho a la educación. Se reconoce reconoce la libertad de enseñanza. - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
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- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. - La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. - Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. - Se reconoce reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. - Los profesores, profesores, los padres padres y, en en su caso, los alumnos intervendrán intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. - Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. - Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. - Se reconoce reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
• Derecho de sindicación y de huelga (art. 28) - Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. - Se reconoce reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
• Derecho de petición (art. 29) Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercerlo sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
c. De los derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2ª) • De carácter social - Todos los españoles tienen el deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (art. 35).
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- Todos contribuirán al sostenimient sostenimiento o de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio (art. 31). - La ley garantizará el derecho derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 37). - Se reconoce la libertad de empresa, en el marco de la economía economía de mercado. mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (art. 38).
• De carácter personal - El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (art. 32). - Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art. 33). - Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley Ley (art. 34).
• De carácter general - Derecho y deber de defender España (art. 30.1): “Los españoles tienen el derecho derecho y el deber de defender a España”. - Derecho a la objeción objeción de conciencia conciencia (art. (art. 30.2): “La ley fijará las obligacione obligacioness militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”. - Deberes en caso de riesgo, catástrofe catástrofe o calamidad pública (art. 30.4): “Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
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De carácter social
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De carácter personal
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De carácter general
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS -
Derecho a la vida
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Derecho de asociación
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Libertad ideológica, religiosa y de culto
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Derecho de participación
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Derecho a la libertad personal y a la seguridad
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Derecho a la tutela judicial
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Principio de legalidad penal
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Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
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Prohibición de los Tribunales de Honor
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Derecho a la educación y libertad de enseñanza
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Libertad de residencia y circulación
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Libertad de expresión
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Derecho de sindicación y huelga
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Derecho de reunión
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Derecho de petición
C. Principios rectores de la política social y económica a. Protección a la familia y a la infancia (art. 39) Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
b. Progreso social y económico. Política laboral (art. 40) Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
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c. Régimen público de Seguridad Social (art. 41) Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
d. Derechos de los emigrantes (art. 42) El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
e. Protección de la salud y fomento del deporte (art. 43) Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
f. Promoción de la cultura, la ciencia y la investigación (art. 44) Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
g. Derecho a disfrutar del medio ambiente y a la calidad de vida (art. 45) Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
h. Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46) Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
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i. Derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47) Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
j. Promoción de la participación de la juventud (art. 48) Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación l ibre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
k. Protección de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 49) Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
l. Protección de la tercera edad (art. 50) Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
m. Defensa de los consumidores y usuarios (art. 51) Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
n. Organizaciones profesionale profesionaless (art. 52) La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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4.5 Garantías de las libertades y derechos fundamentales A. Generalidades La Constitución española no se limita, en su Título I, a reconocer una serie de derechos y libertades personales, públicos y económico-sociales, sino que además establece el respeto de estos derechos tanto por parte de los poderes públicos como por parte de los demás ciudadanos. La Constitución hace una distinción entre los derechos y libertades fundamentales (formados básicamente por los derechos personales y los cívico-políticos) y los principios rectores de la política social y económica (entre los que figuran la mayoría de los derechos económicos y sociales).
B. Protección de los derechos y libertades La Constitución, en su art. 53, diseña los siguientes procedimientos de protección:
a. Regulación Regulació n por ley Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14 a 38, ambos inclusive) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en el caso de los derechos reconocidos en los arts. 15 a 29 tendrá carácter de ley orgánica, podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
b. Control de constitucionali constitucionalidad dad de las leyes Todos los derechos reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 15 a 38 inclusive) están protegidos jurisdiccionalmente por dos vías: - Recurso de inconstitucionalidad, planteado directamente al Tribunal Constitucional, Constitucional, contra contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. - Cuestión de inconstitucionalidad, planteada ante el Tribunal Constitucional, previa apreciación de la inconstitucionalidad por la jurisdicción ordinaria.
c. Recurso de amparo Por violación de los derechos fundamentales (Sección 1ª del Capítulo Segundo: arts. 15 a 29), del derecho a la igualdad (art. 14) y del derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2), se podrá interponer directamente al Tribunal Constitucional recurso de amparo, pudiéndolo interponer toda persona natural o jurídica jurí dica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162 de la CE).
d. Procedimiento preferente y sumario Los mismos derechos citados en el apartado anterior están protegidos ante una posible violación de los mismos. Así el art. 53.2 establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de los derechos y libertades recogidos en los arts. 14 a 29 ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
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Respecto al art. 30.2 de la Constitución si bien en un principio quedaba excluido del ámbito del procedimiento preferente y sumario puesto que dicho derecho contenía la especialidad de poder ejercitarse directamente ante el Tribunal Constitucional; a partir de la derogación del art 45 de la LOTC ( art que regulaba la especialidad del art 30.2) por la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, dicha Ley Orgánica establece lo siguiente: ”Desarrollado por Ley Ordinaria el art 30.2 de la Constitución, se hace necesario regular las garantías del objetor que quedan aseguradas, de acuerdo con la presente Ley Orgánica, con los recursos jurisdi juri sdicci cciona onales les artic articula ulados dos cont contra ra las resol resoluci ucione oness del Conse Consejo jo Nacion Nacional al de la Objec Objeción ión de Conc Concien iencia cia que que denieguen su solicitud. Recursos jurisdiccionales por la vía del procedimiento acelerado de protección de los derechos fundamentales que, aunque no prevista expresamente en la Constitución para la objeción de conciencia, ofrece un trámite protector especialmente rápido, a la vez que permite evitar una sobrecarga de recursos ante el Tribunal Constitucional. Este se configura, no obstante, como la última y más autorizada instancia de protección de derecho a la objeción de conciencia, lo que garantiza la plena efectividad del mismo.” Por lo tanto, contra las resoluciones del Consejo Nacional de Objeción Nacional de Conciencia que denieguen la solicitud de declaración de conciencia o que tengan un efecto equivalente, podrá interponerse, de conformidad con las normas que regulan la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el correspondiente recurso. Contra las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos señalados podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
C. Protección de los derechos económico-socia económico-sociales les La protección de estos derechos que están contenidos en el Capítulo tercero del Título I (De los principios rectores de la política social y económica) es mucho más débil, ya que el art. 53.3 de la Constitución determina que, aunque el reconocimiento, respeto y protección de dichos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, los mismos sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Éstas deberán ajustarse al contenido constitucional de los referidos principios rectores de la política social y económica, ya que en caso contrario cabría contra dichas leyes recurso de inconstitucionalidad, de conformidad con el art. 161.a) de la Constitución.
D. El Defensor del Pueblo Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
4.6 Suspensión de los derechos y libertades A. De forma general (art. 55.1) Cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o de sitio, podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en los artículos siguientes: - Artículo 17
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1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser ser privado de su libertad sino con la observancia del contenido de este artículo y en los casos y formas previstos en la ley. 2) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3) Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. Los derechos contenidos en el apartado 3 de este este artículo 17 sólo se podrán podrán suspender cuando se declare el estado de sitio; no se suspenden, por tanto, cuando se declare el estado de excepción. 4) La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. - Artículo 18, apartados 2 y 3 2) El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3) Se garantiza el secreto de las comunicaciones comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. - Artículo 19 Los españoles tienen derecho derecho a elegir libremente libremente su residencia y a circular por el territorio territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. - Artículo 20, apartados 1. a) y d), y 5 1) a) Se reconoce y protege el derecho derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 1) d).Se reconoce y protege protege el derecho a comunicar comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 5) Sólo podrá acordarse el secuestro secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. - Artículo 21 1) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho derecho no necesitará autorización previa. 2) En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes. - Artículo 28, apartado 2
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2) Se reconoce el el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas, para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. - Artículo 37, apartado 2 2) Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
B. De forma individual (art. 55.2) Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en el artículo 17 apartado 2 (detención preventiva) y en el artículo 18 apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), podrán ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES De forma general Pueden ser suspendidos en los estados de excepción y sitio: arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2
De forma individual Pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación a bandas armadas o elementos terroristas: arts 17.2 y 18.2 y 3
5. LA COR CORONA ONA La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria según lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Constitución La Corona se regula en el Título II de la Constitución, artículos 56 a 65.
5.1 Caracteres - La Monarquía española es una Monarquía parlamentaria. - La Corona española es hereditaria. Es un órgano constitucional no incluido en en ninguno de los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
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- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1). - El Rey asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica (art. 56.1). - El Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56.1). - La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo (art. 56.3).
5.2 Proclamación y juramento El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (art. 61.1). El Príncipe heredero al alcanzar alcanza r la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey (art. 61.2).
5.3 Título Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2). El Príncipe heredero desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España (art. 57.2).
5.4 Sucesión El art. 57 de la Constitución establece que la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
ORDEN PREFERENTE DE SUCESIÓN Primogenitura y representación Varón a mujer
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Línea anterior a posterior
Más edad a menos edad
Grado más próximo a más remoto
Cortes Generales
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Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurran en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por ley orgánica. NOTA En la actualidad sólo se ha producido una una abdicación tras la entrada en vigor de la Constitución Española Española de 1978, que ha sido regulada mediante la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
5.5 Regencia Los supuestos en que tiene lugar la regencia, según el art. 59 de la Constitución, son:
A. Minoría de edad del Rey Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia.
B. Inhabilitación del Rey Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero, si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la forma prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga convenga a los intereses de España.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
5.6 Tutela Tiene lugar durante la minoría de edad del Rey. Será tutor del Rey menor (art. 60): - La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. - Si no lo hubiere nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. - En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
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No podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
5.7 El Refrendo La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, ya que carecen de validez sin dicho refrendo. Los actos del Rey serán refrendados, según establece el art. 64.1 de la Constitución, por: - El Presidente del Gobierno. - Los Ministros competentes, en su caso. - El Presidente del Congreso, Congreso, que refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cámaras prevista en el art. 99. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Están exceptuados del refrendo los siguientes actos del Rey: - Nombramiento y relevo de los miembros civiles civiles y militares de su casa (art. 65.2). - Distribución de la cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa Casa que recibe recibe de los Presupuestos del Estado (art. 65.1).
PERSONAS QUE REFRENDAN LOS ACTOS DEL REY EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO LOS MINISTROS COMPETENTES EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
5.8 Las atribuciones del Rey A. Sometidas a refrendo a. En el orden interno (art. 62) - Sancionar y promulgar las leyes leyes y expedir los Decretos acordados acordados en Consejo de Ministros. - Convocar y disolver las Cortes Generales Generales y convocar elecciones elecciones en los términos previstos en la Constitución. - Proponer, nombrar nombrar o cesar al Presidente del Gobierno, conforme a lo previsto en la Constitución. - Convocar a referéndum referéndum en los casos previstos en la Constitución. Constitución.
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- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. - Conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. - Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, efectos, las sesiones sesiones del Consejo Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. - Mando supremo de las Fuerzas Armadas y Alto Patronazgo de las Reales Academias. - Ejercer el derecho de gracia, de acuerdo con la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
b. En el orden internacional (art. 63) - Acreditar a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. Los representantes representantes extranjeros en España están acreditados ante él. - Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio medio de tratados, conforme a la Constitución y a las leyes. - Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
B. No sometidas a refrendo (propias y exclusivas) - El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. - Distribuye el Presupuesto de la Casa Real.
FUNCIONES DEL REY SOMETIDAS A REFRENDO En el orden interno: art. 62 ce En el orden internacional: art. 63 ce
NO SOMETIDAS A REFRENDO Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa Distribución del presupuesto de la casa real
6. LAS CORTES GENERA GENERALES LES El Título III de la Constitución Española se denomina: “De las Cortes Generales”. Las Cortes Generales tienen una estructura bicameral, es decir, están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado; este sistema ha sido predominante en nuestra historia constitucional salvo el período comprendido entre la Constitución de 1931 y el régimen del general Franco, durante el cual las Cortes son unicamerales, siendo el Congreso la única Cámara de las mismas.
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Las Cortes Generales son las encargadas de manifestar y representar la voluntad del pueblo, que democráticamente las elige.
6.1 Caracteres Se pueden señalar las siguientes notas que caracterizan y definen a las Cortes Generales: - Son un órgano de representación y participación del pueblo español. De representación porque así se establece en el art. 66.1 CE y de participación del pueblo español en los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE). - Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; de aquí su carácter bicameral, así como el ser un órgano complejo. - Ejercen la potestad legislativa del Estado cuya competencia competencia es la elaboración y aprobación de normas de carácter general que rigen las relaciones de los individuos y de los grupos en que se integran. - Establecen y aprueban autónomamente sus propios Presupuestos y regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (art.72.1 CE). Estas atribuciones son reflejo de la autonomía de las Cortes Generales en su organización y funcionamiento. - Controlan la acción del Gobierno. - Son un órgano de actuación permanente (el art. 78 CE ha previsto la existencia de un órgano denominado Diputación Permanente que actúa cuando las Cortes han sido disueltas o ha expirado su mandato y cuando no estén reunidas por no estar en período ordinario de sesiones o no haberse convocado una sesión extraordinaria), colegiado (por estar formado por un número de diputados y senadores determinado), deliberante e inviolable. - Es un órgano público en su actuación. El art. 80 CE dispone que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
6.2 Estatuto jurídico de sus miembros - Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (art. 67.1). Del precepto precepto se deduce que los cargos de Diputado y Senador son incompatibles. incompatibles. También lo será el acumular la condición de Diputado con la de miembro de una Asamblea Legislativa Autonómica. - Los miembros de las Cortes Generales Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2). - Incompatibilidades e inelegibilidades (art. 70): La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso a: a) Los componentes del Tribunal Constitucional. b) Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, ley, excepto los miembros del Gobierno.
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c) El Defensor del Pueblo. d) Los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. activo. e) Los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) Los miembros de las Juntas Electorales. Electorales. - Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias (art. 71): Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejerejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad, y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. - Los Diputados y Senadores Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
6.3 Composición Las Cortes Generales tienen una composición bicameral: Congreso de los Diputados y Senado.
A. Congreso Con greso (art. 68) - El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la cual dispone que el Congreso estará formado por 350 Diputados. - La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. - La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación representación proporcional. - El Congreso es elegido por por cuatro años. años. El mandato de los los Diputados termina termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. - Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. - Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
B. Senado Sen ado (art. 69) - El Senado es la Cámara de representación territorial.
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- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. - En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. - Las poblaciones de Ceuta Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Senadores. - Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. - El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
COMPOSICIÓN DE LAS CORTES GENERALES Órgano bicameral Congreso de los diputados
Senado
Mínimo 300, máximo 400 Diputados
Cámara de representación territorial
Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
En cada provincia se eligen 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (Islas ( Islas mayores eligen 3 senadores, demás islas un senador, Ceuta y Melilla eligen 2 senadores)
Circunscripción electoral la Provincia Representación proporcional Elegido por cuatro años
Las CC.AA. designan un senador y otro más por cada millon de habitantes
6.4 Funcionamiento Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75.1 CE). Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo a su Reglamento. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación (art. 76 CE).
FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES GENERALES En Pleno Por Comisiones Las Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias, extraordinarias y conjuntas.
A. Sesiones ordinarias En dos períodos al año: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
B. Sesiones extraordinarias Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado (art. 73.2 CE).
C. Sesiones conjuntas Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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TIPOS DE SESIONES SESIONES ORDINARIAS Primer periodo (septiembre-diciembr (septiembre-diciembre) e) Segundo periodo (febrero-junio) ( febrero-junio)
SESIONES EXTRAORDINARIAS A petición de: -
El Gobierno
-
La Diputación Permanente
-
Mayoría absoluta de cualquier Cámara
SESIONES CONJUNTAS (Competencias no legislativas)
D. El Pleno y las Comisiones Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
E. Comisiones de Investigación El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
F. Derecho de petición ante las Cámaras Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
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Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
G. La Diputación Permanente En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
H. Votación y mayorías Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
El voto de Senadores Senadores y Diputados es personal e indelegable.
I. Publicidad de las sesiones Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
6.5 Atribuciones A. Genéricas - Representar al pueblo español. - Ejercer la potestad legislativa. - Aprobar los Presupuestos del Estado. - Controlar la acción del Gobierno.
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B. Respecto a la Corona - Proclamar al Rey. - Tomar juramento al Rey, al Príncipe heredero y al Regente. Regente. - Nombrar Regente Regente y Tutor si no hubiere ninguna persona a quien corresponda. - Reconocer la inhabilitación del Rey. - Proveer la sucesión en la Corona, en la forma que más convenga a los intereses de España, extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho. - Prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión en el trono.
C. En relación al Gobierno Tanto el Congreso como el Senado podrán someter a interpelaciones y a preguntas al Gobierno, así como reclamar la presencia de sus miembros y controlar la acción del Gobierno. Solamente al Congreso le corresponde: - Otorgar la confianza al candidato candidato a Presidente Presidente de Gobierno. Dicha confianza se otorga, en primera votación por mayoría absoluta, en segunda, por mayoría simple. - Pronunciarse sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Gobierno. La confianza se entiende otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. - Exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. - Pronunciarse sobre sobre la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.
D. Respecto a las relaciones internacionales - Autorizar al Rey para declarar la guerra o hacer hacer la paz. - Garantizar el cumplimiento de Tratados internacionales y de las resoluciones resoluciones emanadas de organismos internacionales. - Autorizar, con carácter previo, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios, en los casos previstos en el art. 94 de la Constitución. - Autorizar mediante ley ley orgánica la celebración de tratados por los que se atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
E. Funciones legislativas - Aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas y ordinarias. - Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas normas con rango de ley sobre materias determinadas, no reservada su regulación a leyes orgánicas.
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- El Congreso habrá de pronunciar pronunciarse se expresamente sobre la convalidación o derogación de los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. - Aprueban los Presupuestos Generales del Estado.
F. En materia económico-presupuesta económico-presupuestaria ria - Aprobar mediante ley la planificación de la actividad económica general general (art. 131 CE) - Ejercer la potestad tributaria mediante ley (art. 133 CE) - Autorizar al Gobierno para emitir Deuda Pública o contraer crédito (art. 135 CE)
G. En relación con las Comunidades Autónomas - Autorizar los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas Autónomas (art. 145.2 CE) - Distribuir los recursos del Fondo Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2 CE)
H. Otras atribuciones - Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos. - Aprueban autónomamente sus presupuestos. - Regulan el Estatuto del del Personal Personal de los Cortes Generales. - Eligen a sus respectivos respectivos Presidentes Presidentes y a los demás miembros de sus mesas. - Eligen a ocho miembros del Tribunal Constitucional. - Eligen a los vocales vocales del Consejo Consejo General del del Poder Poder Judicial. - Designación del Defensor del Pueblo.
CLASIFICACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES Genéricas Respecto a la Corona En relación al Gobierno Respecto a las relaciones internacionales Funciones legislativas En materia económico-presupuesta económico-presupuestaria ria En relación con las Comunidades Autónomas Otras atribuciones (P.ej.: designación del Defensor del Pueblo) Pueblo)
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6.6 La elaboración de las leyes A. Leyes Orgáni Orgánicas cas Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
B. Legislación Legislación delegada Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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C. Legislación de Urgencia En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
D. Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
a. Proyectos de ley Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
b. Proposiciones Propos iciones de ley La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
E. Aprobación de las leyes Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
El Rey sancionará sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
F. El referéndum consultivo Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
6.7 Los Tratados Internacionales Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
7. EL GOBIERN GOBIERNO O Y LA ADMINIS ADMINISTRACIÓN TRACIÓN 7.1 El Gobierno A. Concepto El concepto de Gobierno tiene una doble vertiente: - Es una institución de un marcado carácter político, pues su composición viene viene determinada por el resultado de unas elecciones. En este sentido, los términos Gobierno y Consejo de Ministros suelen utilizarse como sinónimos. - Goza de un indudable carácter administrativo, administrativo, por cuanto cada Ministro que integra el Gabinete es Jefe de su Departamento Administrativo correspondiente. El Gobierno es la institución que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia (art. 107 CE). Este órgano se regula por Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
B. Composici Composición ón Según el art. 98 de la Constitución, el Gobierno se compone de: - Presidente. - Vicepresidentes, en su caso. - Ministros. Cabe que se nombren ministros sin cartera, es decir, sin un Departamento Administrativo determinado para dirigir, por lo que realizan únicamente actividad política. - Los demás miembros que establezca la ley. Actualmente ninguna otra autoridad puede formar parte del Consejo de Ministros. Se excluyen, por tanto, el Rey y los Secretarios de Estado, que pueden asistir a las reuniones, pero sin capacidad alguna (con voz, pero sin voto), cuando sean convocados, para informar sobre asuntos de su competencia.
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C. Funciones Fu nciones del Gobierno Se establecen en el art. 97 de la Constitución:
a. Políticas - Dirige la política interior y exterior. - Dirige la Administración Civil y Militar. - Dirige la defensa del Estado.
b. Administrativas - Ejerce la función ejecutiva. - Ejerce la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
D. Potestades Potestad es del Gobiern Gobierno o a. Potestades normativa normativass - En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del d el Estado, a los derechos, deberes y libertades de
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los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general (art. 86 CE). - Dictar normas con rango de ley (arts. 82 a 85 CE).
b. Potestades políticas - Declarar el estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. (art. 116.2 CE). - Declarar el estado de excepción mediante mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos (art. 116.3 CE) - Declarar el estado estado de sitio por la mayoría mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones (art. 116.4 CE).
c. Potestades internacionales - Garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE). - Solicitar al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre un tratado internacional y la Constitución española (art. 95 CE).
d. Potestades administrativas y ejecutivas e. Potestades económicoeconómico-financieras financieras y presupuestarias - Elaborar los Presupuestos Generales del Estado (art.134.1 CE). - Emitir Deuda Pública, si está autorizado para ello por Ley (art. 135 CE).
E. Estatuto jurídico de sus miembros No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE). En ningún caso se les aplicará la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).
F. Cese El art. 101 de la Constitución determina que el Gobierno cesa: - Tras la celebración de elecciones generales.
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- En los casos de pérdida de confianza parlamentaria. - Por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
G. Responsabilidad La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada: - Por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y - Con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente apartado.
H. El Presidente del Gobierno a. Concepto Es la figura predominante del Gabinete. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, cuyos nombramientos y separaciones propone al Rey. Ostenta verdaderos poderes jerárquicos sobre los Ministros y respecto a los Ministerios, auténticos poderes de supremacía, facultades de dirección y coordinación política y administrativa.
b. Nombramiento - Por investidura (art. 99 CE) El Rey propone un candidato al Congreso, previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria. El candidato propuesto expondrá su programa y solicitará la confianza de la Cámara. En la primera votación se exige mayoría absoluta y, transcurridas 48 horas, mayoría simple en la segunda votación. Si el Congreso de los Diputados otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. Si aun así no consigue la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas y, y, si a los dos meses meses de la primera votación ningún candidato hubiese obtenido la confianza de la Cámara, el Rey disolverá las Cortes y convocará elecciones. - Por moción de censura (art. 113 CE) Cuando prospere una moción de censura, censura, quedará investido como Presidente el candidato alternativo presentado en la moción.
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c. Cese - Por dimisión: a) Voluntaria. b) Obligatoria, por pérdida de la confianza parlamentaria (art. 114 CE). - Por renovación del Congreso de los Diputados. - Por fallecimiento.
I. Ministros Cabe que se nombren ministros sin cartera, es decir, sin un Departamento Administrativo determinado para dirigir, por lo que realizan únicamente actividad política.
a. Concepto y naturaleza El Ministro es un órgano superior que se encuentra al frente de un Departamento Ministerial que tiene, por tanto, una doble naturaleza: - Política: es un miembro del Gobierno (art. 98.1 CE). - Administrativa: es un órgano superior de la Administración General del Estado.
b. Nombramiento y cese Los Ministros son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE). Cesan también cuando cesa el Presidente. Prestarán ante el Rey juramento o promesa que contendrá: - Cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey. - Guardar y hacer guardar guardar la Constitución como como norma fundamental del Estado. - Mantener el el secreto secreto de las deliberaciones del Consejo Consejo de Ministros. En los casos de ausencia o enfermedad de un Ministro, será sustituido por el Ministro que designe el Presidente del Gobierno
J. El Consejo de Ministros Constituye la más alta institución ejecutiva del Estado y actúa como instrumento coordinador de todos los departamentos ministeriales. Está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los restantes Ministros y funciona como un gabinete. A las reuniones del Consejo de Ministros Mini stros podrán asistir los Secretarios de Estado Estad o cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas.
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7.2 La Administración A. Concepto Se puede considerar la Administración como el conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa, tendente a la satisfacción de las necesidades públicas.
B. Estructura - Administración General del Estado. - Administraciones Autonómicas. - Administraciones Locales. - Administración Institucional, que engloba a las Corporaciones y a las Fundaciones de Derecho Público y a los Organismos Autónomos.
C. Principios constitucionales La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103.1 de la Constitución). Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley (art. 103.2 de la Constitución).
D. Estatuto de los funcionarios públicos El art.103.3 de la Constitución establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
E. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Conforme al art. 104 de la Constitución, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
F. Participación de los ciudadanos y audiencia del interesado De acuerdo con lo dispuesto en el art. 105 de la Constitución, la ley regulará:
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- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones organizaciones y asociaciones recoreconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. - El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. - El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
G. Control jurisdiccional de la Administración Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art. 106.1 CE).
H. Responsabilidad de la Administración Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2 CE).
8. LAS RELACI RELACIONES ONES ENTRE EL GOBIER GOBIERNO NO Y LAS CORTES GENERALES Se encuentran reguladas en el Título V de la Constitución (arts. 108 a 116).
8.1 Responsabilidad del Gobierno El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108).
8.2 Solicitud de información Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas (art. 109).
8.3 Presencia del Gobierno ante las Cámaras Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismos funcionarios de sus Departamentos (art. 110).
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8.4 Interpelaciones y preguntas El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debates los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición (art. 111).
8.5 Cuestión de confianza El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados (art. 112). Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el art. 99 (art. 114.1).
8.6 Moción de censura Se regula en el art. 113 de la Constitución. El Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. En cuanto a los efectos de la adopción de una moción de censura, el art. 114.2 establece que el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido de la confianza del Congreso. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
8.7 Dimisión del Gobierno por pérdida de de confianza o por moción de censura Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido de la confianza de la Cámara conforme a lo previsto en el art. 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Conforme al art. 99: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
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El Candidato propuesto conforme a lo previsto anteriormente, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, si ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.
8.8 Disolución de las Cámaras El art. 115 establece que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando: - Esté en trámite una moción de censura. - No haya transcurrido 1 año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el art. 99.5. - No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio.
8.9 Estados de alarma, excepción y sitio La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes (art. 116).
A. El estado de alarma Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no podrá prorrogarse dicho plazo. El Decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración. Se podrá declarar el estado de alarma cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. graves.
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c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones referidas aquí. d) Situaciones de desabastecimiento desabastecimiento de productos de primera necesidad necesidad
B. El estado de excepción El estado de excepción se produce cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo. Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, determinando expresamente sus efectos, ámbito territorial y duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. La suspensión de derechos que determina puede afectar a: - Libertad personal frente frente a las detenciones, salvo el derecho de ser informado informado y el de ser asistido por Letrado que no se suspenderán (art. 17 CE). - La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia (art. 18). - Las libertades de residencia y circulación (art. 19). - Las libertades de información y de expresión de pensamiento pensamiento (art. 20). - El derecho de reunión (art. 21), el de huelga (art. 28) y el de adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
C. El estado de sitio Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. La suspensión de los derechos afecta a los mismos que en el estado de excepción, pero con mayor amplitud, pues comprende otras determinaciones que pueden incluirse en el acuerdo, así como una duración indeterminada no sujeta a los plazos del estado de excepción. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados anteriormente mencionados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcio-
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La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
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namiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
9. EL POD PODER ER JUD JUDICIA ICIAL L 9.1 Regulación constitucional (arts. (arts. 117 a 127 de la CE) El Título VI de la Constitución española se dedica al Poder Judicial. La Constitución de 1978 sustituye así a otras expresiones utilizadas en textos constitucionales anteriores tales como “la Justicia” o “la Administración de Justicia”. Con ello se quiere poner de manifiesto que el Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, a la misma altura que el poder legislativo y el ejecutivo, adoptando, de esta manera, la doctrina de la separación de poderes. - El Poder Legislativo, lo ejercen las Cortes Generales Generales en forma de leyes. - El Poder Ejecutivo, lo ejerce el Gobierno, por medio de la Administración Pública. - El Poder Poder Judicial, corresponde su ejercicio ejercicio exclusivamente exclusivamente a Jueces y Tribunales.
9.2 Principios básicos del Poder Judicial A. Principio de legalidad (art. 117.1) El art. 117.1 de la Constitución dispone que: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes i ntegrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, i namovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley”.
B. Principio de unidad jurisdiccional (art. 117, apartados 5 y 6) El art. 117.5 de la Constitución establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, restringiendo la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a supuestos de estado de sitio. Por tanto, el poder ejecutivo no puede crear a su conveniencia jurisdicciones especiales. El art. 117.6 CE prohíbe, además, los Tribunales de excepción.
C. Principio de exclusividad (art. 117, apartados 3 y 4) El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, los cuales no desempeñarán más funciones que las expresamente señaladas en la ley.
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D. Principio de autogobierno (art. 122.2) La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
E. Principio de independencia judicial (art. 117.1) Los Jueces o Magistrados han de aplicar las leyes sin mediatización ni intervención de otro poder o autoridad extraña. No puede hablarse de Justicia, si la decisión de los litigios no se atribuye a órganos imparciales e independientes.
F. Principio de inamovilidad (art. 117, apartados 1 y 2) La inamovilidad implica una garantía para alcanzar la independencia. Así, el art. 117.2 de la Constitución prevé que los Juece Ju ecess y Ma Magi gist stra rado doss no po podr drán án se serr sep separ arad ados, os, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
El Ministerio Fiscal, Fiscal, por sí o a petición de aquéllos, promoverá las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
G. Principio de responsabilidad (art. 117.1) El art. 117.1 de la Constitución establece la responsabilidad de los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. Pero, además, el art. 9 de la Constitución consagra con carácter general el principio de responsabilidad de todos los poderes públicos. Hay que distinguir varios aspectos dentro de este principio de responsabilidad: a) La responsabilidad política derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia debe imputarse con carácter general al Gobierno y, más específicamente, al Ministerio de Justicia. b) La responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de forma que los daños así causados darán derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121 de la Constitución). c) La responsabilidad personal de Jueces y Magistrados, que implica la contrapartida a la independencia judicial, siendo, por tanto, independencia y responsabilidad judicial dos categorías inseparables e interdependientes.
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Esta responsabilidad personal podrá ser penal, civil o disciplinaria.
H. Principio de publicidad (art. 120, apartados 1 y 3) Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
I. Principio de oralidad (art. 120.2) El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en material criminal. Los principios de publicidad y oralidad permiten al público constatar de hecho la legalidad del proceso.
J. Principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales (art. 118) Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
K. Principio de gratuidad de la justicia (art. 119) La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
L. Principio de participación de los ciudadanos (art. 125) Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE PODER JUDICIAL Principio de independencia
Principio de colaboración con la justicia
Principio de inamovilidad
Principio de publicidad
Principio de exclusividad
Principio de oralidad
Principio de autonomía
Principio de indemnización por errores judiciales
Principio de unidad jurisdiccional Principio de gratuidad de la justicia
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Principio de participación en la Administración de Justicia
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9.3 Otras disposiciones disposiciones del Título VI Del Poder Judicial A. Responsabilidad patrimonial Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
B. El Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
C. El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
D. La Policía Judici Judicial al La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
E. Régimen de incompatibilidad de Jueces, Magistrados y Fiscales Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
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La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
10. ECONOMÍA Y HACIENDA 10.1 Principios generales Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
10.2 Seguridad Social La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
10.3 Políticas económicas A. Fomento de la modernización y desarrollo de sectores económicos Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
B. Planificación de la actividad económica general El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
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10.4 Bienes Públicos La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Por ley se regularán regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
10.5 Tributos y obligaciones financieras La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
10.6 Los Presupuestos Presupuestos Generales del Estado Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
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10.7 El principio de estabilidad presupuestaria. Limitación del déficit y deuda pública El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
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10.8 El Tribunal Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
11. LA ORGANI ORGANIZACIÓN ZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 11.1 Introducción “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (art. 2 CE). Pero el reconocimiento constitucional del derecho a la autonomía no se circunscribe al ámbito de las nacionalidades y regiones sino que se extiende también a los municipios y a las provincias. “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyen. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (art. 137 CE). Según el diccionario de la Real Academia Española, autonomía es la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias y regiones u otras entidades para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. Partiendo de esta definición, la autonomía, como capacidad de autogobierno y autoorganización, se establece constitucionalmente para los distintos niveles de organización política y administrativa, pudiendo diferenciarse dos grandes grupos: la autonomía local y la de las nacionalidades y regiones, de naturaleza y contenido distinto. El art. 2 de la Constitución vincula el principio de autonomía al principio de unidad de la Nación Española, pues sólo partiendo de esta unidad podrá establecerse una determinada autonomía, ya que ambos principios se encuentran ligados indisolublemente. Podemos concluir de acuerdo con el Tribunal Constitucional que: La autonomía hace referencia a un poder limitado y que autonomía no es soberanía y dado que cada organización territorial es una parte del todo, en ningún caso, el principio de autonomía
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puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido. Asimismo, hay que destacar que, en este contexto del reconocimiento del derecho a la autonomía en el seno del Estado, el término “Estado” adquiere un doble sentido: por un lado, sirve a los efectos de definir al Estado español como soberano y por otro, para designar el aparato jurídico-público de carácter unitario en el que se integran los poderes centrales.
11.2 Regulación La Constitución dedica el Título VIII a la Organización Territorial del Estado, dividido en tres Capítulos: - Capítulo I: Principios generales. - Capítulo II: De la Administración Local. - Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.
11.3 Principios generales A. Principio de autonomía El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. La autonomía no constituye soberanía por cuanto está limitada por la propia Constitución, los Estatutos de Autonomía y las leyes. Se reconoce la autonomía de las unidades de organización territorial -provincias, municipios y Comunidades Autónomas- para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 Constitución).
B. Principio de solidaridad En aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la Constitución, se prevé la realización efectiva de este principio, buscando un equilibrio “económico, adecuado y justo” entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular (art. 138.1 CE).
C. Principio de igualdad Tanto económica como social. Es una consecuencia directa del principio anterior, ya que las diferencias entre unas y otras Comunidades Autónomas nunca podrán implicar privilegios económicos y sociales (art. 138.2 CE). Este principio de igualdad se ve reforzado, además, por dos previsiones constitucionales (art. 139 CE): - La igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado. - La prohibición de adoptar medidas que obstaculicen directa o indirectamente la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
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PRINCIPIOS GENERALES Principio de Autonomía Principio de Solidaridad Principio de Igualdad
11.4 La Administración Local A. Municipios La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
B. Provinci Provincias as La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. El Gobierno y la Administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
C. Haciendas Locales Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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11.5 Las Comunidades Autónomas A. Antecedentes y concepto Para solucionar el problema de la convivencia entre las distintas comunidades, la Constitución republicana de 1931 optó por una fórmula intermedia entre el Estado Unitario y el Estado Federal: el denominado Estado Integral, que trataba de hacer compatible la existencia de regímenes de autonomía con los distintos municipios y regiones. De este modo se pretendió instaurar varios Estatutos de Autonomía, como los de Cataluña (1932), País Vasco (1936) y Galicia (1936) que, sin embargo, no tuvieron aplicación práctica debido a la Guerra Civil (1936-1939). El régimen de Franco impuso posteriormente la llamada Unidad Nacional, desapareciendo así las Autonomías. Pero al restablecimiento de la Monarquía, en 1975, comienzan a constituirse por Decreto-ley diferentes regímenes de autonomía (1977 y 1978) con vigencia provisional hasta la publicación de la Constitución, que no sólo ampara, sino que prevé el auténtico Estado de las Autonomías, regulando y desarrollando sus contenidos. Según el art. 137 de la Constitución, las Comunidades Autónomas constituyen, junto a las provincias y los municipios, las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, gozando de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Igualmente se reconoce (art. 2) el derecho a la autonomía “de las nacionalidades y regiones” integrantes de la nación española, así como la solidaridad entre todas ellas.
B. Constitución de las Comunidades Autónomas Analizaremos a continuación quiénes tienen derecho a constituirse en Comunidades Autónomas y las vías existentes para el acceso a la autonomía.
a. Derecho de constitución • Con carácter general Tienen derecho a constituirse en Comunidad Autónoma (art. 143.1. CE): - Las provincias limítrofes con características características históricas, culturales y económicas comunes. - Los territorios insulares. - Las provincias con entidad regional histórica.
• Por motivos de interés nacional Las Cortes, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 144: - Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1 CE vistas en el apartado anterior. - Autorizar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. - Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales Locales a que se refiere el art. 143.2 (caso de Segovia). Segovia).
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b. Vías de acceso a la autonomía • Vía común a) Iniciativa autonómica: Supuesto general Corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (art. 143.2). Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses, a contar desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones Locales interesadas. La iniciativa, en en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. b) Supuestos especiales - En los territorios dotados de un régimen provisional provisional de autonomía, sus órganos colegiacolegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del art. 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes (Disp. Trans. 1 CE). - En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Dicha decisión deberá ser ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. Si la iniciativa no prosperase, prosperase, solamente se podrá reproducir reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente y, en todo caso, transcurrido el plazo de 5 años. - Las ciudades de Ceuta Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales mediante una ley orgánica (Disp. Trans. 5 CE). Tales ciudades han pasado a ser Comunidad Autónoma por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, y Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente.
• Vía especial a) Iniciativa autonómica: Supuesto general No será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años que establece el art. 148.2 CE (por el que se pueden ampliar las competencias que asumen las Comunidades Autónomas) cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada, en el plazo de seis meses, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias, que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada, mediante referéndum, por mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica (art. 151 CE). b) Supuesto especial
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Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscita plebiscitado do afirmati afirmativamente vamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del art. 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno (Disp. Trans. 2 CE).
CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Derecho de constitución
Vías de acceso a la autonomía
Con carácter general
Vía común
Territorios Insulares
Supuesto general
Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes
Supuestos especiales Territorios dotados de un régimen provisional de autonomía
Provincias con entidad regional histórica Por motivos de interés nacional Autorizado por las Cortes mediante Ley Orgánica
Navarra Ceuta y Melilla
Vía especial Supuesto general Supuesto especial Territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos y cuenten con regímenes provisionales de autonomía
C. Competenc Competencias ias a. Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas Vienen recogidas en el art. 148 de la Constitución: - Organización de sus instituciones de autogobierno. - Las alteraciones alteraciones de los términos términos municipales municipales comprendidos comprendidos en su territorio territorio y, en en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. - Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. - Las obras públicas de interés de la Comunidad autónoma en su propio territorio. - Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
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- Los puertos de refugio, los los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, general, los que no desarrollen actividades comerciales. - La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general general de la economía. - Los montes y aprovechamiento forestales. - La gestión en materia de protección del medio ambiente. - Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, las aguas minerales y termales. - La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. - Ferias interiores. - El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. - La artesanía. - Museos, bibliotecas y conservatorios conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. - Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. - El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. - Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. - Promoción del deporte deporte y de la adecuada utilización del ocio. ocio. - Asistencia social. - Sanidad e higiene. - La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art. 149.
b. Competencias del Estado El art. 149 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: - La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. - Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. - Relaciones internacionales. - Defensa y Fuerzas Armadas. - Administración de Justicia. - Legislación mercantil, mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
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- Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por órganos de las Comunidades Autónomas. Autónomas. - Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. - Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. - Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. - Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. - Legislación sobre pesas y medidas, medidas, determinación de la hora oficial. oficial. - Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. económica. - Hacienda general y Deuda del Estado. - Fomento y coordinación coordinación general general de la investigación científica y técnica. - Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. - Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, Social, sin perjuicio de la ejecución ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. - Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. - Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuye a las Comunidades Autónomas. - Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. - Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. - La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el trasporte de energía salga de su ámbito territorial. - Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. - Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
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- Bases del régimen minero y energético. - Régimen de producción, comercio, comercio, tenencia tenencia y uso de armas y explosivos. - Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. - Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. - Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica. - Regulación de las condiciones de obtención, obtención, expedición y homologación homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. - Estadística para fines estatales. - Autorización para la convocatoria convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. referéndum. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
c. Coordinación de competencias legislativas • Leyes Marco Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas (art. 150.1 CE).
• Leyes de Transferenc Transferencia ia El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado (art. 150.2 CE).
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• Leyes de Armonización El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad (art. 150.3 CE).
d. Competencias financieras de las Comunidades Autónomas La Constitución otorga a las Comunidades Autónomas autonomía financiera suficiente para el desarrollo de las competencias examinadas, estableciendo unos recursos: - Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras disposiciones en los ingresos del Estado. - Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. - Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para corregir los desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad, así como otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. - Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. - El producto de las operaciones de crédito. El ejercicio de esta autonomía financiera nunca alcanzará a los bienes que se encuentran fuera de su ámbito territorial ni podrá suponer un obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios.
D. Organi Organización zación El art. 152 de la Constitución recoge una serie de órganos que con carácter obligatorio deben constituirse en las Comunidades Autónomas que accedieran a la autonomía por la vía especial; pero estos órganos han sido recogidos también en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas constituidas por la vía común, a pesar de no estar obligadas a ello. Tales órganos son:
a. Asamblea Legislativa Elegida por sufragio universal según un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Tiene carácter unicameral y su denominación varía según las Comunidades de que se trate (Parlamento en el País Vasco, por ejemplo; Cortes, en Valencia, Asamblea Regional, en Cantabria, etc.). Por lo general, los Estatutos no fijan el número de Diputados definitivo, cuestión que se determinará en virtud de ley posterior. La duración de la legislatura se fijará invariablemente en 4 años, y su estructura interna y funciones son paralelas a las de las Cortes Generales.
b. Consejo de Gobierno Se trata de un órgano colegiado, a veces denominado también Gobierno (en el País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia y Madrid, por ejemplo), con funciones ejecutivas y administrativas, a cuyo frente se encuentra un Presidente, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno y la Suprema representación de la Comunidad Autónoma, así como la representación ordinaria del Estado en dicha Comunidad. La Constitución Española de 1978
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El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Tanto el Presidente como los Consejeros serán políticamente responsables ante la Asamblea.
c. Tribunal Superior de Justicia Será el supremo órgano judicial en el territorio de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminando la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Asambleas legislativas Elegida por sufragio universal según sistema de representación proporcional Carácter unicameral Mandato cuatro años Estructura interna y funciones paralelas a las Cortes Generales
Consejo de Gobierno Órgano colegiado, a cuyo frente se encuentra un Presidente Elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey El Presidente y Consejeros son políticamente responsables responsables ante la Asamblea autonomía
Tribunal Superior de Justicia Supremo órgano judicial en el territorio de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio del Tribunal Supremo
E. Régimen de control El control que la Constitución prevé sobre las Comunidades Autónomas puede ser de cuatro tipos:
a. Por el Tribunal Constituc Constitucional ional Sobre la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas, así como de las resoluciones adoptadas por sus órganos de gobierno. Se ejerce a través de: - El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. - El recurso de amparo.
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- El procedimiento de resolución de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.
b. Por el Estado Con dos modalidades: - Sobre facultades delegadas a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en el art. 150.2 de la Constitución, con el dictamen previo del Consejo de Estado. La forma de control vendrá determinada por la propia Ley Orgánica de delegación. - Si una Comunidad Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución Constitución u otras otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas (art. 155 CE).
c. Por la jurisdicción contencioso-a contencioso-administrativa dministrativa Sobre las normas reglamentarias y resoluciones de la Administración Autonómica.
d. Por el Tribunal de Cuentas Se controla la actividad de carácter económico y presupuestario, sin perjuicio de los órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan prever sus Estatutos. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado; pero cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Autónomas, el informe se remitirá, asimismo, a la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad y se publicará también en su Boletín Oficial.
F. Cooperación entre Comunidades Autónomas En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales (art. 145 CE). Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y Provincias, en su caso (art. 158 CE).
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G. Estatutos de Autonomía a. Concepto Tienen un doble carácter: - Dentro del ordenamiento autonómico, constituye constituyen n la norma más más importante a la que se subordinan las restantes. - Dentro del ordenamiento del Estado, constituyen una ley conocida y amparada como parte integrante del mismo. Tienen rango de ley orgánica, según el art. 81 de la Constitución.
b. Contenido Según el art. 147 de la Constitución, los estatutos de autonomía deberán contener: - La denominación denominación de la Comunidad Comunidad que corresponda mejor a su identidad histórica. - La delimitación de su territorio. - La denominación, organización y sede de las instituciones propias. - Las competencias competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes. Este contenido de carácter obligatorio, constituye, como hemos señalado, un núcleo mínimo e indispensable, pero ello no supone que los Estatutos puedan recoger otros puntos de importancia para la Comunidad Autónoma, respetando siempre los límites constitucionales.
c. Proceso de elaboraci elaboración ón • De las Comunidades que accedieron por la vía común El proyecto de Estatuto será elaborado por una Asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley (art. 146 CE).
• De las Comunidades que accedieron por la vía especial El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, con el fin de elaborar el proyecto de Estatuto, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de 2 meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
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La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada. (Art. 151.2 CE)
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Si se alcanzara dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. De no alcanzarse dicho acuerdo, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación.
d. Reforma Con carácter general, la Constitución señala que la reforma de los Estatutos deberá ajustarse a lo establecido en los mismos, y que requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica (art. 147.3 CE). Los procedimientos previstos en los Estatutos varían según haya sido la vía de acceso a la autonomía:
Estatutos de la vía común La iniciativa corresponde al Gobierno o Parlamento Autónomo, exigiéndose la aprobación de éste antes de su sanción definitiva por las Cortes Generales
Estatutos de la vía especial Se requiere un referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes y se tramitará según lo previsto en los respectivos Estatutos.
12. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 12.1 Composición y estatuto de los miembros del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
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La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Los miembros del Tribunal Tribunal Constitucional Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
12.2 El Presidente del Tribunal Tribunal Constitucional El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
12.3 Jurisdicción y competencias del Tribunal Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia competencia entre el Estado y las Comunidades Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
12.4 Legitimación ante el Tribunal Tribunal Constitucional Constitucional Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
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12.5 La cuestión de constitucionalidad Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
12.6 Las Sentencias del Tribunal Constitucional Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
12.7 La Ley Orgánica del Tribunal Tribunal Constitucional Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
13. LA REFORMA CONSTITUCIONAL 13.1 Iniciativa de de reforma constitucional La reforma constitucional viene regulada en el Título X de la Constitución, arts. 166 a 169. La iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá por: - El Gobierno. - El Congreso Congreso y el Senado, Senado, de acuerdo con con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. - Las Asambleas Legislativa Legislativass de las Comunidades Autónomas de manera indirecta, quienes podrán solicitar del Gobierno o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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No podrá iniciarse la reforma reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 de la Constitución (alarma, excepción o sitio).
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13.2 Procedimientos de reforma A. Reforma ordinaria de la Constitución (art. 167 CE) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el anterior procedimiento, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
B. Reforma agravada de la Constitución (art. 168 CE) Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
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Esquema 1
LA CONSTITUCI CONST ITUCIÓN ÓN ESPAÑOLA DE 1978 1978 Tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, se hace necesaria la creación de una ley suprema y legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo estado democrático
Estructura Formal Material La parte dogmática La parte orgánica
Contenido El contenido de los distintos epígrafes de la Constitución es el siguiente: - Título Preliminar: (arts. 1 a 9). - Título I: “De “De los derechos y deberes fundamentales” - Título II: “De “De la Corona” (arts. 56 a 65). - Título III: “De las Cortes Cortes Generales” Generales” (arts. 66 a 96). 96). - Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” Administración” (arts. 97 al 107). 107). - Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” Generales” (arts. 108 al 116). - Título VI: “Del “Del Poder Poder Judicial” (arts. 117 117 al 127). - Título VII: “Economía “Economía y Hacienda” Hacienda” (arts. 128 128 al 136). 136). - Título VIII: “De la organización territorial del Estado” Estado” (arts. 137 al 158). - Título IX: “Del “Del Tribunal Tribunal Constitucional” (arts. 159 159 al 165). - Título X: “De “De la Reforma Constitucional” (arts. 166 166 al al 169). 169).
Caracteres Atendiendo tanto a su origen como a su articulado, se pueden señalar diferentes caracteres de la Constitución Española como por ejemplo que se trata de un texto de ruptura, en la medida en que supone el paso de un régimen autocrático a una democracia y que constituye el texto más extenso de nuestra historia constitucional salvo el de 1812.
LOS VALORES DE LA CONSTITUCIÓN Son los objetivos máximos o los ideales que el Estado propugna para que puedan ser realizados por el ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspirarse en ellos
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La libertad La libertad se reconoce expresamente como un derecho en el art. 17 de la Constitución que establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”
La justicia El valor superior de la justicia se proyecta sobre muchos artículos de la Constitución; este valor adquiere especial relevancia en el Título VI que establece las bases de organización de la Administración de justicia
La igualdad El art. 14 CE establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta igualdad debe entenderse en el sentido manifestado por el Tribunal Constitucional al afirmar que “la igualdad es el tratamiento desigual de las situaciones desiguales”
El pluralismo político El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico tiene su principal manifestación en el art. 6 de la Constitución que establece: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”
LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: ESTADO DEMOCRÁTICO, ESTADO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL, MONARQUÍA PARLAM ARLAMENTARIA ENTARIA Y ESTADO AUTONOMISTA AUTONOM ISTA La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama, entre otras, su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo
Estado Social, Democrático y de Derecho España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE) Estado Social El antecedente de la expresión “Estado social” lo encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, que definía la República Federal de Alemania como un Estado social, democrático y federal Estado Democrático Desde el propio preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad del pueblo español de establecer una sociedad democrática avanzada y garantizar la convivencia democrática de los españoles Estado de Derecho Nos encontramos ante un Estado de Derecho, cuando dicho Estado se encuentra organizado por un poder político; este poder deberá dictar las normas precisas para garantizar los derechos y liber-
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tades de los individuos y de los grupos en que se integran, tutelando de esta manera el bienestar común
Soberanía nacional La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2)
Monarquía parlamentaria La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria Parlamentaria (art. 1.3)
Estado autonomista La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2)
Idioma oficial del Estado El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1)
La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (art. 4.1)
La capital del Estado La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5)
Partidos políticos Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política
Sindicatos y asociaciones empresariales Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios
Las Fuerzas Armadas Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8.1)
Principio de legalidad y garantías jurídicas Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE), con lo que se pone de manifiesto que la Constitución, C onstitución, perteneciendo al ordenamiento jurídico español, constituye la norma superior y fundamental, cúspide de la pirámide normativa
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LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LOS DERECHOS FUNDAMENT FUNDAMEN TALES Y LIBERT LIB ERTADES ADES PÚBLICAS, PÚ BLICAS, ASÍ COMO A LAS GARANTÍAS DE LOS MISMOS Y A LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Clasificación La Constitución clasifica los derechos y deberes fundamentales en los siguientes grupos: - De los españoles y los extranjeros. - Derechos y Libertades: - Principios Rectores de la política social y económica. económica.
Estructura del Título I Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución Artículo 10 El artículo 10 establece como fundamento del orden político y la paz social: - La dignidad de la persona. - Los derechos inviolables que le son inherentes. - El respeto respeto a la ley ley y a los los derechos de los demás. - El libre desarrollo de la personalidad. Capítulo Primero “De los españoles y extranjeros” Capítulo Segundo “Derechos y libertades” Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” Capítulo Cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” Capítulo Quinto “De la suspensión de los derechos y libertades”
Justificación y fundamento El libre ejercicio de los derechos y deberes fundamentales es presupuesto de la democracia y condición y fin de un régimen constitucional. La defensa de estos derechos ha de s er una finalidad esencial del sistema
Enumeración De los españoles y extranjeros Normas sobre nacionalidad y mayoría de edad (art. 11 y 12) De los extranjeros (art. 13)
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Derechos y libertades (Capítulo II) Derecho a la igualdad (art. 14) Sección 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Sección 2ª .De los derechos y deberes de los ciudadanos Principios rectores de la política social y económica Protección a la familia y a la infancia (art. 39) Progreso social y económico. Política laboral (art. 40) Régimen público de Seguridad Social (art. 41) Derechos de los emigrantes (art. 42) Protección de la salud y fomento del deporte (art. 43) Promoción de la cultura, la ciencia y la investigación (art. 44) Derecho a disfrutar del medio ambiente y a la calidad de vida (art. 45) Conservación y promoción del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46) Derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47) Promoción de la participación de la juventud (art. 48) Protección de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 49) Protección de la tercera edad (art. 50) Defensa de los consumidores y usuarios (art. 51) Organizaciones Organizacio nes profesionales (art. 52)
Garantías de las libertades y derechos fundamentales Generalidades La Constitución española no se limita, en su Título I, a reconocer una serie de derechos y libertades personales, públicos y económico-sociales, sino que además establece el respeto de estos derechos tanto por parte de los poderes públicos como por parte de los demás ciudadanos Protección de los derechos y libertades Regulación por ley Control de constitucionalidad de las leyes Recurso de amparo Procedimiento preferente y sumario Protección de los derechos económico-sociales La protección de estos derechos que están contenidos en el Capítulo tercero del Título I (De los principios rectores de la política social y económica) es mucho más débil, ya que el art. 53.3 de la Constitución determina que, aunque el reconocimiento, respeto y protección de dichos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, los mismos sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen El Defensor del Pueblo
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Suspensión de los derechos y libertades De forma general (art. 55.1) Cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o de sitio, podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, 19, 20,21, 28 y 37: De forma individual (art. 55.2) Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentari parlamentario, o, los derechos reconocidos en el artículo 17 apartado 2 (detención preventiva) y en el artículo 18 apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), podrán ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
LA CORONA La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria según lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Constitución
Caracteres Proclamación y juramento El Rey, al ser proclamado ante las Cortes C ortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas (art. 61.1)
Título Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2)
Sucesión El art. 57 de la Constitución establece que la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos
Regencia Minoría de edad del Rey Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia Inhabilitación del Rey Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero, si fuera mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la forma prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad
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Tutela Tiene lugar durante la minoría de edad del Rey El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política
El Refrendo La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, ya que carecen de validez sin dicho refrendo
Las atribuciones del Rey Sometidas a refrendo En el orden interno (art. 62) En el orden internacional (art. 63) No sometidas a refrendo (propias y exclusivas) El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa y distribuye el Presupuesto de la Casa Real.
LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales tienen una estructura bicameral, es decir, están compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado; este sistema ha sido predominante en nuestra historia constitucional salvo el período comprendido entre la Constitución de 1931 y el régimen del general Franco, durante el cual las Cortes son unicamerales, siendo el Congreso la única C ámara de las mismas
Caracteres Estatuto jurídico de sus miembros Composición Las Cortes Generales tienen una composición bicameral: Congreso de los Diputados y Senado Congreso (art. 68) Senado (art. 69)
Funcionamiento Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75.1 CE) Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo a su Reglamento Sesiones ordinarias En dos períodos al año: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio Sesiones extraordinaria extraordinariass Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
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Sesiones conjuntas Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales El Pleno y las Comisiones Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Comisiones de Investigación El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Derecho de petición ante las Cámaras Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. La Diputación Permanente En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentario parlamentarios, s, en proporción a su importancia numérica. Votación y mayorías Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Publicidad de las sesiones Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Atribuciones Genéricas Respecto a la Corona En relación al Gobierno Tanto el Congreso como el Senado podrán someter s ometer a interpelaciones y a preguntas al Gobierno, así como reclamar la presencia de sus miembros y controlar la acción del Gobierno Respecto a las relaciones internacionales Funciones legislativas En materia económico-presupuestaria En relación con las Comunidades Autónomas Otras atribuciones
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La elaboración de las leyes Leyes Orgánicas Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Legislación delegada Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. a) Autorizar la modificación de la la propia ley de bases. b) Facultar para dictar dictar normas con carácter retroactivo. retroactivo. Legislación de Urgencia En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Iniciativa legislativa Proyectos de ley Proposiciones de ley Aprobación de las leyes Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. El referéndum consultivo Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Los Tratados Internacionales Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales internacionales o supranacionales titulares de la cesión. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN El Gobierno Concepto Composición Según el art. 98 de la Constitución, el Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros.y los demás miembros que establezca la ley Funciones del Gobierno Políticas Administrativas Potestades del Gobierno Potestades normativas Potestades políticas Potestades internacionale internacionaless Potestades administrativas y ejecutivas Potestades económico-financieras y presupuestarias Estatuto jurídico de sus miembros No podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE) Cese Responsabilidad La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo El Presidente del Gobierno Concepto Nombramiento Cese Ministros Concepto y naturaleza Nombramiento y cese El Consejo de Ministros Constituye la más alta institución ejecutiva del Estado y actúa como instrumento coordinador de todos los departamentos ministeriales. Está formado por el Presidente, el Vicepresidente y los restantes Ministros y funciona como un gabinete
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La Administración Concepto Se puede considerar la Administración como el conjunto de órganos que realizan la actividad administrativa, tendente a la satisfacción de las necesidades públicas Estructura Principios constitucionales La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho Estatuto de los funcionarios públicos La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana Participación de los ciudadanos y audiencia del interesado Control jurisdiccional de la Administración Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican Responsabilidad de la Administración Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento f uncionamiento de los servicios públicos
LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES Se encuentran reguladas en el Título V de la Constitución
Responsabilidad del Gobierno El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados
Solicitud de información Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas
Presencia del Gobierno ante las Cámaras Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno
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Interpelaciones y preguntas El Gobierno y cada uno de sus s us miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras C ámaras
Cuestión de confianza El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general
Moción de censura El Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura
Dimisión del Gobierno por pérdida de confianza o por moción de censura Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno
Disolución de las Cámaras El art. 115 establece que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones
Estados de alarma, excepción y sitio El estado de alarma Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no podrá prorrogarse dicho plazo El estado de excepción El estado de excepción se produce cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo El estado de sitio Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio
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EL PODER JUDICIAL Regulación constitucional (arts. 117 a 127 de la CE) El Título VI de la Constitución española se dedica al Poder Judicial. La Constitución de 1978 sustituye así a otras expresiones utilizadas en textos constitucionales anteriores tales como “la Justicia” o “la Administración de Justicia”
Principios básicos del Poder Judicial Principio de legalidad (art. 117.1) El art. 117.1 de la Constitución dispone que: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” Principio de unidad jurisdiccional (art. 117, apartados 5 y 6) El art. 117.5 de la Constitución establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, restringiendo la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a supuestos de estado de sitio Principio de exclusividad (art. 117, apartados apartados 3 y 4) El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, los cuales no desempeñarán más funciones que las expresamente señaladas en la ley Principio de autogobierno (art. 122.2) Este autogobierno es ejercido por el Consejo General del Poder Judicial y supone el remate de la independencia judicial Principio de independencia judicial (art. 117.1) Los Jueces o Magistrados han de aplicar las leyes sin mediatización ni intervención de otro poder o autoridad extraña Principio de inamovilidad (art. 117, apartados apartados 1 y 2) La inamovilidad implica una garantía para alcanzar la independencia Principio de responsabilidad (art. 117.1) El art. 117.1 de la Constitución establece la responsabilidad de los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial Principio de publicidad (art. 120, apartados 1 y 3) Principio de oralidad (art. 120.2) El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en material criminal Principio de obligatoriedad de las decisiones d ecisiones judiciales (art. 118) Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto Principio de gratuidad de la justicia (art. 119) La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
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Principio de participación de los ciudadanos (art. 125) Se manifiesta por tres vías: el libre acceso a los Tribunales, el ejercicio de la acción popular y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado
Otras disposiciones del Título VI Del Poder Judicial Responsabilidad patrimonial Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. El Tribunal Supremo El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. La Policía Judicial Régimen de incompatibilidad de Jueces, Magistrados y Fiscales Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
ECONOMÍA Y HACIENDA Principios generales Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Seguridad Social La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Políticas económicas Fomento de la modernización y desarrollo de sectores económicos Planificación de la actividad económica general El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Bienes Públicos La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
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Tributos y obligaciones financieras La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Los Presupuestos Generales del Estado Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
El principio de estabilidad presupuestaria. Limitación del déficit y deuda pública Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
El Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Introducción “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”
Regulación La Constitución dedica el Título VIII a la Organización Territorial del Estado, dividido en tres Capítulos
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Principios generales Principio de autonomía El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan Principio de solidaridad En aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la Constitución, se prevé la realizació realización n efectiva de este principio, buscando un equilibrio “económico, adecuado y justo” entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular Principio de igualdad Tanto económica como social. Es una consecuencia directa del principio anterior, ya que las diferencias entre unas y otras Comunidades Autónomas nunca podrán implicar privilegios económicos económicos y sociales
La Administración Local Municipios La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales Provincias La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica Haciendas Locales Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas Antecedentes y concepto Para solucionar el problema de la convivencia entre las distintas comunidades, la Constitución republicana de 1931 optó por una fórmula intermedia entre el Estado Unitario y el Estado Federal: el denominado Estado Integral, que trataba de hacer compatible la existencia de regímenes de autonomía con los distintos municipios y regiones Constitución de las Comunidades Autónomas Derecho de constitución Con carácter general Por motivos de interés nacional Vías de acceso a la autonomía Vía común Vía especial
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Competencias Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas Competencias del Estado Coordinación de competencias legislativas Leyes Marco Leyes de Transferencia Leyes de Armonización Competencias financieras de las Comunidades Autónomas Organización Asamblea Legislativa Consejo de Gobierno Tribunal Superior de Justicia Régimen de control Por el Tribunal Constitucional Por el Estado Por la jurisdicción contencioso-administrativa Cooperación entre Comunidades Autónomas En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas Estatutos de Autonomía Concepto Contenido Proceso de elaboración De las Comunidades que accedieron por la vía común De las Comunidades que accedieron por la vía especial Reforma
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Composición y estatuto de los miembros del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Presidente del Tribunal Constitucional El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Jurisdicción y competencias del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
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Del recurso recurso de inconstitucionalida inconstitucionalidad d contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. Del recurso de amparo por violación violación de los derechos y libertades libertades referidos referidos en el artículo 53, 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Comunidades Autónomas Autónomas o de los de éstas entre sí. De las demás materias materias que le atribuyan atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Legitimación ante el Tribunal Constitucional Están legitimados: - Para interponer interponer el recurso de inconstitucionalida inconstitucionalidad, d, el Presidente Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. - Para interponer interponer el recurso de amparo, toda toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
La cuestión de constitucionalidad Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL Iniciativa de reforma constitucional La reforma constitucional viene regulada en el Título X de la Constitución, arts. 166 a 169
Procedimientos de reforma Reforma ordinaria de la Constitución (art. 167 CE) Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado
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Reforma agravada de la Constitución (art. 168 CE) Cuando se propusiese la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes
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