ASPECTOS ÉTICOS EN LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA
Chávez Toledo Angélica Marina Ochoa Razo Karina Sección 02 7° Semestre
A partir de la década de los setenta se ha hecho más énfasis en los problemas éticos relacionados con la evaluación y examinación psicológica. El Código Ético de la APA contiene muchos elementos que pueden aplicarse a la evaluación psicológica. El principio del Código Ético correspondiente a la competencia afirma que los psicólogos proporcionaran solo aquellos servicios y utilizarán las técnicas para las que estén calificados ya sea por educación, capacitación o experiencia. En lo referente a las pruebas, el requisito de que sólo deben ser empleadas por examinadores calificados pretende proteger al examinado contra el uso inadecuado de dichos instrumentos. Calidad de la valoración y/o evaluación psicológica Artículo 15.-
Las valoraciones, recomendaciones, recomendaciones, informes y diagnósticos
psicológicos o enunciados enunciados evaluativos evaluativos del psicólogo se basan basan estrictamente en información y técnicas. Artículo 16.-
El psicólogo debe utilizar procedimientos científicos y
conocimiento profesional actualizado para su diseño, estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y recomendaciones de uso. Artículo 17.- El psicólogo que trabaja con técnicas de valoración debe cerciorarse de que éstas se basan en datos sólidos que garanticen la confiabilidad, validez y normas. Artículo 18.- El psicólogo debe identificar aquellas situaciones en las que ciertas pruebas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación, debido a factores tales como el género, edad, raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, minusvalía, idioma o nivel socioeconómico de los individuos o grupos, y cuyos datos acerca de su
construcción,
adaptación,
validez,
confiabilidad,
estandarización
y/o
investigación de resultados se hayan determinado con base en estudios realizados en poblaciones diferentes. Artículo 19.- El psicólogo debe tomar en cuenta el contexto cultural cuando ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a la población indígena. Artículo 20.-Al interpretar los resultados de valoración, el psicólogo toma en cuenta diversos factores de la prueba y características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Artículo 21.-El psicólogo no promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas. Tratándose de estudiantes de psicología supervisa y asume la responsabilidad por la aplicación. Artículo 22.- El psicólogo no basa sus decisiones de valoración o intervención, o sus recomendaciones, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales. Artículo 23.- El psicólogo que realiza valoraciones psicológicas por medio de procedimientos autorizados a distancia, se mantiene alerta de las limitaciones o la calificación o interpretación de los resultados y los comunica a la persona valorada. Asimismo advierte de los posibles límites de la confidencialidad y toma las medidas pertinentes para ocultar la identidad de la persona valorada. Artículo 24.-El psicólogo que ofrece valoración o procedimientos de calificacion a otros profesionales describe con precisión el propósito, las normas , la validez, la confiabilidad y las aplicaciones de los procedimientos, así como cualquier característica especial aplicable a su uso. Selecciona servicios de calificación e interpretación apegados a normas de calidad científica que garanticen la valides y confiabilidad del programa y procedimientos. Artículo 25.- El psicólogo asume la responsabilidad
por la aplicación,
interpretación y uso de valoración apropiados, ya sea que el mismo califique e interprete los resultados o que emplee servicios automatizados de otra índole.
Artículo 26.- El psicólogo cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológicos que cuenten con la debida licencia. Por tanto no condona ni permite el acceso de dichos instrumentos a los no psicólogos. Artículo 27.- El psicólogo no da a conocer los contenidos, respuestas y/o resultados posibles de las pruebas e instrumentos psicológicos a no psicólogos, ni a estudiantes sin la supervisión adecuada. Artículo 28.-En testimonios e informes forenses el psicólogo testifica veraz, honesta e imparcialmente y además, describe con justeza las bases de sus testimonios y conclusiones. Y para evitar engaños, siempre que sea necesario, dará a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones.
REFERENCIAS Sociedad Mexicana de Psicología. (2002). Código ético. México: Trillas. Anastasi, A. & Urbina, S. (1998). Tests Psicológicos. México: Prentice Hall.