HUARHUA & BELLIDO ABOGADOS ASOCIADOS
Expediente : 152-2016-____ Escrito : 01 Secretario : Malca Cuaderno : Ejecución Sumilla : SOLICITO EJECUCION ANTICIPADA DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA SONIA MERCEDES GUILLEN ABARCA, identificada con DNI Nº 29604954, con domicilio real en calle Gonzales Prada N° 311 Urb. 15 de agosto distrito de Paucarpata y con domicilio procesal en Av. Siglo XX nro. 120 CC La Gran Vía oficina 643 Cercado y casilla SINOE N° 34586, en los seguidos contra JOSE EMILIANO LAZO ARENAS, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo: I.- PETITORIO: Que, SOLICITO a su despacho señor juez, por convenir a los derechos de mi menor hijo, aperturar el presente cuaderno de ejecución anticipada de sentencia de alimentos. II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Que, con fecha 21 de noviembre de 2016, su despacho a emitido la sentencia N° 150-2016, en la que en su parte resolutiva dispone que declararla fundada en parte, asignando una pensión de alimentos ascendente al 20% de la remuneración que percibe el demandado Emiliano Lazo Arenas en favor de mi menor hijo JOSEPH FERNANDO LAZO GUILLEN, que percibe como pensionista de la Caja de Pensiones Militar como miembro de la policía nacional del Perú. 2. Es de verse señora magistrada, que desde que se interpuso la presente demanda el 13 de enero de 2016, a la fecha el demandado, no ha cumplido con realizar ningún pago por concepto de alimentos en favor de mi menor hijo, lo que crea una inminente situación de peligro, máxime que en el presente proceso no se ha emitido la asignación de alimentos de oficio contemplada en el Art. 675 segundo párrafo del Código Procesal Civil. 3. En ese sentido, señora magistrada que debe aperturarse el presente cuaderno de ejecución anticipada a afectos de oficiar a la Caja de Pensiones Militar Policial de la PNP, esto en baso al principio tuitivo que se debe tener en casos de alimentos cuando hay un menor alimentista de por medio, pues como sostengo el ánimo dilatorio del demandado hace ver que el inminente peligro de subsistencia de mi menor hijo corra riesgo por incumplimiento de ello, pues reitero que desde el emplazamiento de la demanda, el obligado no ha realizado ningún deposito en consignación en el juzgado ni de forma directa a la suscrita,
esto es más de un año sin percibir dinero alguno por alimentos, razones por la cual SOLICITO a su despacho se sirva concederme la medida peticionada.
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO Art. 566 del Código Procesal Civil, que en su primer párrafo prescribe, que sin perjuicio de apelación, que pudiera existir se formara cuaderno separado, para la ejecución de la sentencia.
Por tanto: A usted señor Juez sírvase acceder a lo solicitado. PRIMER OTROSI DIGO: ANEXOS.1.A Copia de todo el expediente. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80º del C.P.C., delegamos la representación general, en el presente proceso (Principal y Cautelar), al abogado que autoriza el presente escrito, con las facultades del artículo 74º del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar como domicilio el indicado en el exordio de la demanda incoada, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de los alcances de la misma. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito se cursen los oficios a 1) CAJA DE
PENSIONES MILITAR POLICIAL, sito en Av. Jorge Basadre 950 distrito de San Isidro – Lima; 2) DIRECCIONES DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, sito en el Complejo Policial Juan Benites Luna, calle Los Cibeles N° 150 distrito del Rímac – Lima. TERCER OTROSI DIGO: Solicito se sirva autorizar a la suscrita así como al letrado que autoriza a efecto de recabar los oficios correspondientes, a fin de tramitarlos directamente. Arequipa 05 de enero de 2017.