TRIBUTARIO II Tipos de ingresos públicos: (actividad financiera del Estado) Necesidad pública Servicios públicos
Estado
Gasto Público
Ingreso Público
Recursos Públicos
Originario Derivado
Originarios: son los que provienen de los particulares; ej. Explotación de minas Derivados: exacciones de la propiedad propiedad privada de tipo legítimo; ej. los tributos.
Canon minero
Principio de legalidad Principio de capacidad contributiva: capacidad de pago, que se revela a través de una manifestación de riqueza, que son advertidas por el legislador y seleccionadas para dar la hipótesis de incidencia; porque sólo así el legislador puede gravar. Manifestaciones de riqueza
Ingreso IR
y
y del uso del ingreso Consumo o Gasto Ej. IGV
Atesoramiento o Ahorro Ej. Predial
IGV: impuesto que más ingreso genera
HIPOTESIS
DE INCIDENCIA (Ataliba) Hecho descrito por el legislador que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Aspectos: Aspecto material: ¿Qué? Qué es lo que grava el impuesto (concepto legal de renta) Aspecto espacial: ¿Dónde? T erritorialidad erritorialidad Aspecto temporal: ¿Cuándo? C riterios riterios de imputación criterio de ejercicio gravable Aspecto subjetivo: ¿Quién? Aspecto cuantitativo: ¿Cuánto? y y y y y
RENTA: tiene consideraciones económicas, porque está relacionada con actividades económicas, como una transacción entre dos sujetos, o porque está vinculada con el enriquecimiento de un sujeto. También tiene que ver con las variaciones patrimoniales (incremento del valor) 1. Consideraciones de tipo financiero: generar recaudación para el ingreso público El IR es un impuesto i mpuesto de tipo progresivo. y
Progresivo: Impuesto equitativo, ej. Renta, tasa general 30%, renta neta (15%, 21% y 30%) grava más a quien más tiene Impuesto Regresivo: afecta igual a los desiguales independientemente de la capacidad contributiva; ej. IGV grava con 19%. Medidas: Exoneración de la canasta básica Tasas diferenciales (medida no tomada en Perú) y y
2.
Consideraciones de tipo técnico tributario: el concepto debe plasmarse en condiciones legales que sean sencillas, para que puedan ser operadas por la l a administración.
No todo enriquecimiento está gravado por IR, por ej. me gané la Tinka; aunque está gravado por el impuesto a los juegos, no está gravado por IR. Una persona natural tiene una colección de autos, y la decide vender; esa venta no está gravada La venta de un cuadro de Szysslo, me gano mucha plata; no está gravado SOLO ESTA GRAVADO LO Q UE EL LEGISLADOR HA ESPECIFICADO EN LA LEY DE IR Un extranjero viene a prestar un servicio en Perú; está gravado TODAS LAS RENTAS Q UE SE OBTIENEN POR UN SERVICIO EN PERU ESTAN GRAVADAS EN PERU y y
y
Criterios de Vinculación: Domicilio/ residencia Nacionalidad Ubicación de la fuente LOS DOMICI LIADOS EN PERU PAGAN RENTA POR TODO LO Q UE GANE EN C UALQ UIERA PARTE DEL MUNDO SI SE GENERA UNA DOBLE IMPOSICION EXISTEN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION y y y
SINO SE CUMPLEN LOS 5 ASPECTOS ENTONCES NO ESTA GRAVADO
Aspecto temporal: Criterios de imputación Ejercicio gravable: año calendario Criterio de lo: percibido Ganado Aspecto cuantitativo: ¿Cuánto? Capital Rentas de Trabajo Empresariales (PJ) y y
RENTA BRUTA RENTA NETA
Progresivo: Impuesto equitativo, ej. Renta, tasa general 30%, renta neta (15%, 21% y 30%) grava más a quien más tiene Impuesto Regresivo: afecta igual a los desiguales independientemente de la capacidad contributiva; ej. IGV grava con 19%. Medidas: Exoneración de la canasta básica Tasas diferenciales (medida no tomada en Perú) y y
2.
Consideraciones de tipo técnico tributario: el concepto debe plasmarse en condiciones legales que sean sencillas, para que puedan ser operadas por la l a administración.
No todo enriquecimiento está gravado por IR, por ej. me gané la Tinka; aunque está gravado por el impuesto a los juegos, no está gravado por IR. Una persona natural tiene una colección de autos, y la decide vender; esa venta no está gravada La venta de un cuadro de Szysslo, me gano mucha plata; no está gravado SOLO ESTA GRAVADO LO Q UE EL LEGISLADOR HA ESPECIFICADO EN LA LEY DE IR Un extranjero viene a prestar un servicio en Perú; está gravado TODAS LAS RENTAS Q UE SE OBTIENEN POR UN SERVICIO EN PERU ESTAN GRAVADAS EN PERU y y
y
Criterios de Vinculación: Domicilio/ residencia Nacionalidad Ubicación de la fuente LOS DOMICI LIADOS EN PERU PAGAN RENTA POR TODO LO Q UE GANE EN C UALQ UIERA PARTE DEL MUNDO SI SE GENERA UNA DOBLE IMPOSICION EXISTEN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION y y y
SINO SE CUMPLEN LOS 5 ASPECTOS ENTONCES NO ESTA GRAVADO
Aspecto temporal: Criterios de imputación Ejercicio gravable: año calendario Criterio de lo: percibido Ganado Aspecto cuantitativo: ¿Cuánto? Capital Rentas de Trabajo Empresariales (PJ) y y
RENTA BRUTA RENTA NETA
Domiciliados NO domiciliados
Fuente
Renta Mundial Renta de Fuente peruana
Capital Trabajo Capital & Trabajo (empresariales)
peruana
Art. 9°-10° entonces lo dice la ley
extranjera
CONCEPTO DE RENTA: en general 1. Producto periódico de un capital 2. Todos los ingresos materiales periódicos o no que obtiene un sujeto (enriquecimiento que proviene de terceros) 3. Cualquier tipo de satisfacción económica que pueda obtener un sujeto a través del uso o explotación de su patrimonio
TEORIA DE LA FUENTE O RENTA-PRODUCTO: es renta cualquier producto periódico que provenga de una fuente durable en estado de explotación. Ingreso gravado que no es eventual; que proviene de una decisión de explotar una fuente, fuente que no se agota (que perdure en el tiempo y que siga generando) Art. 1° inc. 1, Art. 2° 1. Producto: riqueza nueva, distinta de la fuente (separable, medible en dinero, valuable) En el caso del capital se grava el dividendo; en el caso del trabajo se grava el honorario, la remuneración, el sueldo porque ese es el producto. 2. Periódico: capacidad de repetir el producto 3. Fuente durable: la fuente tiene que seguir existiendo después de haber generado el producto, es permanente. 4. Puesta en explotación: debe ser puesta en explotación ex plotación de modo racional Ejemplo: Inmueble Alquiler $ 1000 mensual, al año $ 12,000 PAGA IR Valor $ 100,000 Venta $ 140,000 NO PAGA IR Bajo la Teoría de la fuente esos $ 40,000 no están gravados porque el bien se agota con la venta, en una sola venta.
TEORIA FLUJO RIQUEZA: la fuente no es importante, lo importante es que haya flujo de dinero hacia mi persona; basta el enriquecimiento proveniente de terceros; basta que el sujeto muestre capacidad contributiva. Son las operaciones con terceros particulares/ actividad comercial. No importa la fuente, sino el flujo de operaciones comerciales Tribunal Fiscal: cualquier ingreso de operaciones comerciales con terceros y y
TEORIA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL AL CONSUMO: no le interesa de donde proviene el ingreso; basta que un sujeto haya tenido un incremento en su patrimonio al final de determinado periodo. Patrimonio Patrimonio 01 ene 31 dic. 100 120 Está gravado con renta el incremento patrimonial + el consumo del período: 20 + 60 = 80 Incremento Patrimonial + Consumo = 80 Si pudiste consumir y ahorrar entonces sobre eso pagas impuesto (en este caso te ganas la tinka pagas impuesto; aunque hoy no está gravado ganarse la tinka). Problema: no sólo incorpora las ganancias del patrimonio en un período sino también la satisfacción de necesidades durante ese período. Rentas Imputadas: Esta teoría se ha recogido para las rentas fictas NUESTRA LEGISLACION: Teoría de la Fuente Teoría del flujo riqueza y y
para empresas
HABITUALIDAD: y y
el IR define lo que es habitual o no Los bienes inmuebles y acciones tienen una regla específica Para el caso de los bienes muebles se deja a la casuística
OPCION LEGISLATIVA: cuando no hay ninguna teoría detrás
CONCEPTO DE RENTA: Teoría de la fuente (o renta-producto): busca la habitualidad de la renta, explotación recurrente (por los eventuales no se paga IR) de fuente durable. GANANCIA DE CAPITAL: Ganancia obtenida de la venta de cualquier bien. Es el ejemplo típico de la teoría de flujo riqueza. Este es un supuesto gravado (pero no por la teoría de la fuente); están gravadas bajo la teoría del flujo riqueza (como se agotan no pueden estar gravadas bajo la teoría de la fuente)
I. PERSONA NATURAL: Están gravados todos los ingresos de una fuente durable, y también algunas operaciones con terceros; es decir, que la teoría de la fuente es la teoría básica y algunas veces aplica la teoría del flujo riqueza. Pagan IR por ingresos de fuente durable, y por operaciones con terceros que están señalados. Las personas naturales tributan por la teoría de la fuente y por algunas ganancias de capital.
Art. 1° LIR se grava: Capital Renta de Trabajo La aplicación conjunta de capital y trabajo (definición de empresas)
Siempre y cuando sean fuentes durables y periódicas
GANANCIA DE CAPITAL: supuesto gravado pero no por la teoría de la fuente. Art. 2° LIR enajenación BIENES DE CAPITA L: son los que no están destinados a ser comercializados en el ámbito del negocio. Ejemplo: Gildemeister vende un carro no es un bien de capital ¿Todas las ganancias de capital están gravadas con el IR para las personas naturales? (supuestos gravados) Las ganancias de capital afectas son: Están gravados los inmuebles, más NO el inmueble casa-habitación (desde el 01.01.2004 están gravados todos los inmuebles adquiridos después de esa fecha, que no califiquen como casahabitación) Está gravado como una renta de capital (2da. Categoría) Están gravadas las acciones por el IR; pero el resto de los bienes muebles NO!! (el 31.12.08 se acabó la exoneración a las acciones; pero se ha prorrogado hasta el 01.01.2010) Si la PN es habitual en la venta de acciones entonces está gravado La exoneración es a la ganancia de capital la venta tiene que ser de un bien de capital, la acción para la persona natural tiene que ser un bien que no se dedica a comercializar. Bien de capital: que no es habitual en la venta de acciones No hay exoneración a los habituales. Antes del 2004 no estaban gravadas las ganancias de capital para las personas naturales y
y
Persona Natural: no importa si cotiza o no en bolsa Persona Jurídica: sólo se exonera la que cotiza en bolsa
D.S. 134-2004-EF esta es una norma ilegal, pero a favor de los contribuyentes; este fue un D.S. que modificó el reglamento de la LIR (del 94): las acciones que cotizan en bolsa nunca dejan de ser bienes de capital (valores mobiliarios inscritos en el MPMV bolsa de valores) Antes las acciones no se consideraban bienes a ser comercializados en el ámbito del negocio, entonces siempre son bienes de capital (aquellos que no me dedico a comercializar) por lo tanto las acciones en bolsa siempre están exoneradas. Bolsa de Valores NO Bolsa de Valores
PN PJ
Bolsa de Valores
Exoneración (a la ganancia de capital)
Art. 4° LIR Habitualidad: a) Inmuebles: Si en un ejercicio gravable vendo 2 inmuebles NO está gravado; a la tercera venta se considera habitual entonces pagara siempre IR. 5% de IR; a la tercera venta pagas 30% de IR. Lo que no se considera casa-habitación. Se presume la habitualidad a partir de la tercera venta inclusive (es habitual desde ahí) Está gravado como renta de 3ra categoría. Se pierde la habitualidad si en 2 años no vendo nada (no tienes que vender nada en 2 años) b) Acciones: tienes que haber comprado 10 veces y 10 ventas en un año para ser habitual y
LA LEY
NO HA ESTABLECIDO Q UE ES LA HABITUALIDAD PARA LA PERSONA JURIDICA
INMUEBLES: están gravados los adquiridos a partir de 01 de enero del 2004 Casa-habitación: definido en art. 1° a) del reglamento: tiene 2 requisitos: Inmueble no destinado a negocio, que ha estado en mi propiedad por lo menos 2 años o o Aquel que quede en tu propiedad después de haber vendido todos los demás (sólo una venta queda inafecta) y
RENTAS IMPUTADAS: (Sólo los casos específicos) son las ventas que no necesariamente las genero en forma objetiva, pero el acto que realizo es visto por el legislador como un beneficio. Son los casos específicos señalados por la ley (no son cualquier renta, cualquier renta presunta) Ej. Si arriendo un inmueble, éste es un ingreso gravado. Art. 1° c) y
Teoría del flujo riqueza no recogida al 100%
LAS
RENTAS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON INSTR UMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESTAN RECIEN GRAVADOS DESDE E L 01 DE ENERO DEL 2009
REGLA DE HABITUALIDAD: Art. 1° el IR grava a) Teoría de la Fuente: Capital, Trabajo y la suma de Capital + Trabajo Venta habitual de bienes. Art. 2° Ganancia de capital:
Enajenación de acciones
Enajenación de bienes adquiridos Enajenación de bienes muebles Enajenación de marcas Art. 5° Concepto de enajenación: cualquier transmisión de dominio a título oneroso (es traslativa de dominio y onerosa) II.
PERSONAS JURIDICAS: Renta producto: Capital + Trabajo durable Están gravadas todas las ganancias de capital sin excepción, todos los ingresos que provienen de terceros están gravados. Teoría del Flujo Riqueza: Art. 3° cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. 1 g) en el devenir de las actividades de la empresa, consentir el nacimiento mis obligaciones TF: El drawback no está gravado con IR porque no es una operación con terceros. Art. 3° casos específicos (indemnizaciones) Art. 3° b) LIR y art. 1° inc. F) Rgto. Si el activo de una empresa se destruye (por caso fortuito) y el bien está asegurado, la compañía de seguros paga más; y esa ganancia estará inafecta si el dinero se usa para reponer el bien. Ejemplo: maquinaria Costo computable: 100,000; es decir, lo que pagué menos la depreciación (es el valor neto en la contabilidad) Indemnización: 120,000 120,000 100,000 = 20,000 estos están gravados; pero si destino esos 20,000 o a la reposición del bien entonces NO están gravados. o Requisitos: usar el excedente para reponer el bien perdido, en la medida: Reposición, el contrato en 6 meses de haber recibido el pago de la indemnización. El bien debe ser repuesto máximo en 18 meses y y
y
y y
y
y
6 meses 18 meses Pago Indemnización C osto
computable: cuando las compañías compran activos deben registrarlos a un valor en la contabilidad (valor neto = lo que pagué depreciación o valor de adquisición depreciación) C osto de adquisición: compro el bien a terceros C osto de producción: yo mismo desarrollo el bien C osto al valor de ingreso al patrimonio y y y
AMBITO ESPACIAL: (de la hipótesis de incidencia) Base jurisdiccional
Para establecer la jurisdicción del Estado para gravar dicha renta; es el derecho preferente de cada Estado a gravar las rentas que se producen en su territorio. Para determinar el crédito de impuestos pagados en el extranjero; admitiéndose como crédito sólo el impuesto pagado en el exterior de rentas extranjeras que nuestra legislación también grava. Criterio objetivo o subjetivo que legitima a un Estado a cobrar IR Domicilio Del contribuyente Criterio Subjetivo Residencia Principio de Territorialidad Nacionalidad y
y
Criterio Objetivo:
Territorialidad
Lugar
de la ubicación de la fuente
Entonces se pueden generar supuestos de doble imposición por efectos de choque; por ejemplo, si un Estado grava por criterio de domicilio y otro Estado grava por criterio de la fuente. También se puede dar la doble imposición por el choque de un criterio objetivo vs. un criterio subjetivo. Art. 6° LIR Perú: los domiciliados pagan IR por sus rentas de fuente mundial; es indistinto el lugar donde se ubique la fuente; los domiciliados pagan IR en Perú por ser domiciliados. Domiciliados: Fuentes en Perú Criterio de Fuente Mundial Fuentes en el extranjero NO Domiciliados pagan IR en Perú cuando la renta provenga de una fuente peruana (sucursales, agencias, establecimientos permanentes) El criterio recogido por el Perú en este artículo 6° es el criterio de RESIDENCIA: 1er. Párrafo: para los residentes 2do. Párrafo: ubicación de la fuente; los no residentes sólo pagan por sus rentas de fuente peruana Fuente Peruana: 1. Cuando está físicamente ubicada en territorio nacional 2. Fuentes de difícil ubicación física (bienes intangibles) hay dos criterios Cuando hay utilización económica en Perú Que sean pagadas por peruanos y y
Art. 9° LIR Domiciliado no significa que haya nacido en Perú necesariamente EEUU: adoptó el criterio de la nacionalidad Perú: adoptó el criterio del domicilio = residencia, nacionales o extranjeros Domicilio fiscal = domicilio civil = domicilio para IR Domiciliados: Se consideran domiciliados:
y y y
PN nacionalidad peruana con domicilio en Perú (derecho común) PN extranjeras, que hayan permanecido 183 días calendario en un período de 12 meses PJ constituidas en Perú (también es el lugar donde se toman las decisiones, cerebro y gerencia mind and management- donde sesiona el directorio, gerencia general, manejo del negocio)
Art. 7° Se consideran domiciliados: los nacionales podemos perder la condición de domiciliados bajo ciertas circunstancias 183 días calendarios durante un período de 12 meses. Ej. 15 de mayo del 2008 obtendrá su condición de domiciliado a fines de diciembre. La condición de domiciliado se debe verificar al inicio del período gravable (por ejemplo el 01.01.2010 obtuviera la condición de domiciliado este año); es decir que, la medición es en un año calendario pero cumplida la condición a partir del año siguiente. Ej. si una persona ingresa al país el 15 oct. 2008, cumplirá la condición de domiciliado en el 2009, pero recién al año siguiente se le computará. Las PJ constituidas en el Perú se consideran domiciliadas. Ej. si tiene una sucursal en Costa Rica y ésta genera renta debe pagar IR en Perú. a) PN de nacionalidad peruana con domicilio en el país (derecho común) b) PN extranjeras = 183 días en 12 meses c) Personas en el extranjero que hayan sido designadas por el Sector Público d) Las PJ constituidas en Perú e) Lugar físico, establecimiento permanente (pagan con deducción de gastos) se consideran domiciliados; y si no tienen un establecimiento permanente pagan el 30% de IR y
y
Método indirecto (balance consolidado) la matriz recauda y de ahí se reparte de acuerdo a sus capitales o activos Método directo del ente separado Perú no podría gravar lo que produce la matriz (porque le corresponde al fisco de la matriz)
Renta Neta Restará a los ingresos los gastos y costos deduciéndolos Los NO domiciliados no ueden y
y y
Sucursal: o Lugar fijo de negocios o Habilitación de una fuente durable en Perú Las sucursales se consideran domiciliadas para fines de IR Pero sólo pagará IR por sus rentas de fuente peruana
Pagará por lo que produjo en Perú y en Costa Rica en principio
Deberían existir mecanismos internos para evitar la doble tributación o doble imposición
Consecuencias de ser domiciliada: Deberá sacar RUC Presentar sus declaraciones juradas Presentar documentos en casos de fiscalización Tiene la obligación de llevar libros contable y y y y
Subsidiarias: Subsidiaria es la casa matriz como el hijo a la madre (es totalmente independiente) Están en la regla de PJ constituidas en el Perú; entonces tributan sobre la base de la fuente mundial En el caso de las subsidiarias es una compañía extranjera que constituye una compañía en otro país; la subsidiaria es un ente distinto; son empresas peruanas pero de capital extranjero. No consolidan para fines tributarios Sucursales: Son al mismo tiempo la madre haciendo actividad en su país y en un tercer Estado. Se consideran DOMICILIADOS pero sólo para efectos de rentas de fuente peruana No se constituyen en el Perú, no se crea una nueva sociedad, dependen de la casa matriz Es la misma PJ, es una empresa extranjera actuando en el Perú Es la misma contabilidad porque es la misma entidad Tributariamente si son contribuyentes distintos de su casa matriz Se consideran DOMICI LIADAS, pero sólo tributan por las RENTAS DE FUENTE PERUANA Se rigen como los domiciliados NO DOMICILIADOS Renta de fuente peruana (RFP) Tributan vía retención No presentan declaraciones juradas IR de liquidación inmediata Siempre 30%
f)
DOMICILIADOS Renta de fuente peruana y extranjera (RFP y RFE) Autoliquidación Pago y Declaraciones Juradas IR de liquidación anual 15%, 21% y 30%
Manda el domicilio del causante, si cuando murió era domiciliado
g) Bancos multinacionales respecto de sus rentas generadas por sus operaciones en el mercado i nterno h) constitución de entidades (art. 14°) Sociedades de hecho Ciertos capitales de asociación empresarial y y
Pérdida de la condición de domiciliado: los nacionales podemos perder la condición de domiciliados si estamos fuera del país más de 183 días en un período de 12 meses. De igual forma se recupera la condición de domiciliado con los 183 días, estos 183 días son sumatorios en un año, es decir, que se pueden interrumpir pero igual se van sumando. Pierdes la calidad de domiciliado por la obtención de residencia, visa o contrato de trabajo con plazo mayor a un año en otro país; pero si no se puede probar entonces con los 183 días calendarios en período de 12 meses y el cambio se tomará en cuenta el siguiente año. Regla general: rige a partir del 01.01 del siguiente año de que se cumplen los 183 días (el cambio de condición) Excepción: (2do. Párrafo art. 7°) cuando adquiero la residencia en otro país es desde que salgo Reglamento Art. 4° inc. a) numerales 1 y 2 Art. 8° y
y
Nacionalidad Renta Mundial = Teoría de la Fuente + Criterio Subjetivo Residencia o Domicilio Principio de Territorialidad Perú: los nacionales son reputados, pero pueden perder la condición de domiciliados si salieran. DOBLE IMPOSICIÓN: es la colisión de dos conflictos, respecto de: Mismo sujeto Misma renta 2 estados solicitan el pago del impuesto Mismo período Esto en doctrina se conoce como la triple identidad (siempre ver) Soluciones: 1. Convenios de doble imposición CDI: existen cuando los estados se abocan a solucionar la doble imposición. Y determinan cuál es el Estado que tiene derecho a cobrar. a. Crédito: aquí colisionan dos criterios, dos Estados comparten la renta (ej. Chile reconoce el impuesto pagado en el Perú otorgándole crédito, deciden compartir la recaudación. i. OECD ii. ONU b. Método de exención: (D. 578 CAN) es cuando se atribuye la renta a uno de los estados y el otro estado la considera exonerada. y y y
Decisión
578 CAN: resuelve conflictos de doble imposición, le atribuye jurisdicción a uno de los estados bajo el criterio de la fuente. Por ejemplo en su art. 14° los servicios profesionales están gravados en el país donde se registra el gasto. Ejemplo: Una regalía Compañía peruana Perú 30% por ser pagadas en el Perú Por convenio 15% y Chile reconoce el pago en el Perú y reconoce el 15%; entonces ambos estados comparten la recaudación. 2.
A nivel legislativo NORMA INTERNA (solución unilateral) Renta de fuente extranjera Renta de fuente peruana (Art. 9°): lo que se lleve a cabo en el territorio peruano SOLO HABRA CREDITO CUANDO LA RENTA ES DE FUENTE EXTRANJERA PERO ES UN DOMICILIADO (puede ser extranjero) Ejemplo: un peruano da servicios en Brasil y le retienen renta; así el peruano no puede acceder al crédito porque es renta de fuente peruana. Paga 2 veces. y
La
ubicación física es compleja en el caso de los bienes muebles
Fuente pagadora:
Intereses Regalías
Si el que paga es un peruano entonces está gravado
Criterio de la utilización económica: corresponde al Estado obtener esa renta; porque donde se generan los recursos ese Estado se siente con derechos. Intereses de un préstamo extranjero: gravar esos intereses de fuente peruana que le corresponden al no domiciliado con 4.99% Préstamo extranjero pagado por un domiciliado deducible Si los intereses son de Perú entonces es Renta de fuente peruana, porque el pagador es un peruano, es decir que el capital se ha colocado en Perú. 4.99% Intereses por préstamos IR asumido es gasto!!
Puede asumir como gasto la empresa peruana (Pero sólo los intereses)
Intereses y regalías: aplica el criterio de la fuente pagadora, si es un domiciliado entonces es renta peruana. Art. 9° Renta de Fuente peruana (si importa saber si es una renta de fuente extranjera porque te puede dar crédito por lo pagado fuera) Este es el criterio escogido: territorialidad de la fuente (aunque genera problemas) El legislador estipula por cada tipo de fuente, cuando esa fuente se encuentra en territorio nacional. a) Predios situados dentro de la república (Teoría de la fuente producto), ubicados dentro del territorio.
b)
Ejemplo: si sales de Perú y pierdes la condición de domiciliado, alquilas tu departamento, pagas IR en Perú. Las producidas por bienes o derechos si los mismos están situados o sean utilizados económicamente en el Perú entonces pagan IR (excepto las regalías) este inciso está pensado para cuando los bienes generan la renta! Las ganancias de capital no están gravadas en este artículo para los no domiciliados Regalías: Pago IR por la cesión en uso de un intangible; renta porque la paga un domiciliado; es decir, que basta que quien paga la regalía sea un domiciliado entonces se considera renta de fuente peruana. Se considerará renta de fuente peruana cuando los derechos sean utilizados económicamente en el país. Art. 27° LIR definición de regalías: no importa como las partes han llamado al contrato es regalía; uso, privilegio de usar por el principio de legalidad no hay analogía en esos. (ej. know how) Intereses: su fuente es el capital; el capital debe haber sido colocado o utilizado económicamente en Perú; basta que un domiciliado en Perú pague los intereses entonces se considera Renta de Fuente Peruana Renta producto: Las producidas por capitales; es todo aquello que se recibe por ganancia de capital; todo lo que se pague por el capital (intereses, comisiones, primas, etc.) Que el capital haya sido colocado en el Perú Que el capital se use en el Perú Domiciliado sea quien pague Cuando el fondo de inversión esté establecido en el país. Dividendos, Utilidades: (cualquier distribución de utilidades) el requisito es que la empresa que distribuye el dividendo tiene que ser peruana (en remesas el impuesto es neto) El dividendo es el rendimiento de la fuente en acción. Son renta de fuente peruana cuando la sociedad que los distribuye fue constituida en el Perú. Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra índole que se lleven a cabo en territorio nacional (Actividad empresarial) este inciso está pensando para cuando la que genera la renta es la actividad. y
y
c)
y y y y
d)
e)
y
Los
bienes no se situaban en Perú, llegaban directamente a su destino; pero los que se dedicaban al negocio se situaban en Perú
¿Qué debe primar la actividad o los bienes? En este caso la fuente de ingresos es la actividad!!! f) Las originadas en trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional Ex cepción: PN no domiciliadas cuando realicen actos previos a inversiones e x tranjeras o negocios de cualquier tipo y
1. Renta afecta o no/ ingresos gravados: está GRAVADO los servicios son una fuente durable: los 50,000 2. Quién genera los ingresos? La empresa extranjera/ técnico/ gerente (los tres son No domiciliados, entonces sólo pagan por la renta de fuente peruana) 3. Fuente peruana o no? Actividad o servicios donde se lleven a cabo. El servicio se llevó a cabo en Perú entonces PAGA IR y
y
El sueldo del técnico es renta de fuente peruana? SI Es un No Domiciliado 10,000 por 2 meses = renta de fuente peruana; por lo tanto paga IR El Gerente Comercial es un No Domiciliado Es un ingreso de fuente peruana (lo que importa es donde se realiza el servicio o actividad) Ex cepción: E sta es la e x cepción al trabajo personal (es renta de fuente e x tranjera)
g) Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal cuando son pagadas por un domiciliado h) Las obtenidas por enajenación, rescate, redención de acciones. Y otros valores mobiliarios cuando quien los haya emitido esté constituido o establecido en Perú.
i)
Hay dos servicios: Servicios digitales Asistencia Técnica Son la excepción porque no interesa desde donde o donde se lleve a cabo; no interesa el lugar de prestación del servicio; INTERESA DONDE SE HA USADO y y
NO Asistencia Técnica NO Servicio Digital Asistencia Técnica Servicio Digital
Íntegramente en Perú
Parte en Perú
Fuera de Perú
SI
SI
NO
SI
SI
SI
Porque no interesa donde se presta, sino donde se utiliza! Ejemplo: Hosting. O puedes mandar una máquina para que te la arreglen en el extranjero, y te la regresan ¿Cuándo y y
y y
el Estado peruano puede cobrar? A los domiciliados (que residan en el país) Porque Perú grava rentas de domiciliados (residentes) de Argentina? Porque el Estado le brinda a ese residente todos los elementos (seguridad, poder judicial, servicios; es decir le brinda un marco jurídico económico para realizar un negocio) el Estado como proveedor. Qué país tiene derecho a cobrar primero? Cuál es la fuente? Residencia
Ubicación de la Fuente
Y ver qué número es mayor Residentes que invierten en Perú y
No Residentes que invierten en Perú
NO RESIDENTE CON RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO PAGA (Este es el único supuesto que no paga IR)
RESIDENTE: paga en Perú no interesa donde se encuentra ubicada la fuente (renta de fuente mundial: renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera) NO RESIDENTE: Sólo paga si la fuente se ubica en el Perú (renta de fuente peruana solamente)
RESIDENCIA: OECD ONU
La Lineamientos tributarios
ubicación de la fuente debe primar ante cualquier conflicto Tiene derecho el país primigenio
Ejemplo: Perú intereses Banco Colombiano le presta a Perú S.A. para invertir en su subsidiaria en Bolivia ¿Quién cobra el IR?
Ingreso= intereses Fuente= capital
Lo
genera Colombia
¿Dónde se ubica la fuente del ingreso llamado interés? Según el profesor en Bolivia!!! Porque la fuente que genera la renta es Bolivia Se generan varios criterios por ubicación de la fuente (no ingreso) y
Fuente de la renta: máquina Ingreso: merced conductiva = S/. 1000 La maquinaria se explota en Bolivia El ingreso lo tiene Colombia y
A partir del 2004 se grava donde se usa el capital. Hoy: la ubicación de la fuente es donde se coloca el capital; quien paga los intereses.
Este es un típico caso que podría generar hasta triple imposición. ¿Es renta de fuente peruana? SI es renta de fuente peruana porque un domiciliado paga los intereses 1. Ver si es una renta gravada 2. Quien genera la renta gravada (qué parte en esa transacción) El interés es una ganancia para Argentina ¿Están gravados los intereses en Perú? 3. Ver si es un domiciliado o no
1. Renta gravada: los intereses; los intereses son un ingreso gravado en el Perú 2. Quien genera el ingreso? Domiciliado No domiciliado Renta de fuente peruana Obtiene la renta la sucursal peruana (domiciliado sólo paga por rentas de fuente peruana) 3. Ese interés es de fuente extranjera No paga IR; es un no domiciliado quien paga los intereses por lo tanto es renta de fuente extranjera 4. Respuesta: NO GRAVADO
EJEMPLO DE DIVIDENDOS: 100 Sociedad en Perú
100 100
1. 2. 3. 4.
PN domiciliada PN no domiciliada
PJ no domiciliada Es renta gravada? Si es renta gravada, por la Teoría de la fuente, y por la Teoría de la Renta producto Quien genera la renta? Los accionistas Dividendo = renta de fuente peruana Respuesta: Paga IR
AMBITO TEMPORAL: (de la hipótesis de incidencia) Es el ¿Cuándo? Hay tres criterios: 1. Devengado 2. Percibido 3. Exigible 1. DEVENGADO: Es cuando se genera el derecho a percibir la renta (diccionario)
y y y y y
Se paga por adelantado 15 mayo Contrato 16 mayo emito la factura 01 junio paga 15 julio termina el servicio
¿Cuándo tengo derecho a percibir la renta?
Devengado: tengo derecho a percibir la renta cuando he cumplido mi prestación; entonces el ingreso se devenga en ese momento. El devengo es el momento en que surge el derecho a percibir la renta, se perciba o no. Un rédito devengado importa sólo una disponibilidad jurídica, pero no una disponibilidad efectiva del ingreso. Devengar es adquirir el derecho a un bien. Características: Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo prometido No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago, puede ser obligación a plazo y de monto no determinado aún. y y
y
Noción contable del principio de lo devengado: Una empresa debe preparar sus estados financieros sobre la base contable de lo devengado; las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga. Si es una prestación de ejecución inmediata es fácil determinar ese m omento. En devengado no interesa el pago Ejemplo:
vendo mi computadora en 100, y pagaran en 10 partes de 10 cada una 15/ 05 entrego la computadora Aquí devenga!
Determinar el devengo cuando se trata de transferencia de propiedad es complicado TF: c/v con reserva de propiedad, hay transferencia de propiedad con la entrega en el caso de los muebles; en el caso de los inmuebles con el acuerdo de voluntades
Si jurídicamente hablando no ha habido transferencia de propiedad, pero se ha transferido el riesgo entonces devengado! Interesa el cumplimiento de las prestaciones (no importa cuando paguen)
Venta de productos: los ingresos por venta de bienes deben reconocerse cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad de los bienes La empresa no retiene ninguna implicancia gerencial relacionada con el derecho de propiedad de los bienes vendidos El monto de los ingresos puede medirse confiablemente Es probable que los beneficios económicos relacionados con la transacción fluirán a la empresa Los costos incurridos o por incurrir con respecto a la transacción pueden estimarse confiablemente. y
y
y y y
Arrendamiento:
a) 1200 se pagan por adelantado b) 1200 se pagan al final (15/04/10) Rpta: la respuesta es la misma porque no interesa el pago; se va devengando mes a mes (así es cuando se trata de servicios de efectos continuados) Prestación de servicios: Cuando el resultado puede estimarse confiablemente, los ingresos deben ser reconocidos según el grado de avance de la transacción a la fecha del balance general. Este resultado puede ser estimado confiablemente cuando se cumplen las siguientes condiciones: El monto de los ingresos se puede estimar confiablemente Es probable que los beneficios económicos relacionados con la transacción fluirán a la empresa El grado de avance de la transacción a la fecha de balance general puede ser estimado confiablemente Los costos incurridos y los costos para complementar la transacción pueden ser estimados confiablemente. Contrato de asesoría jurídica: y y y
y
a) 1200 por adelantado b) 1200 con la resolución de intendencia Nadie sabe cuánto falta, no sabes cuánto has avanzado de cuánto. Según el profesor se devengará al final porque es un servicio indivisible. OK cuando cumplí mi prestación cuando llegó la resolución de intendencia Tiene que haber un mecanismo inequívoco que determine el grado de avance; de lo contrario se devengará al final. Por ejemplo: (de mecanismos inequívocos) a) Te cobro 10/hora y son más o menos 120 horas Al 31/12 = 80 horas = 800 b) Primer escrito = 10,000 Apelación = 10,000 Seguimiento = 10,000
Intereses: Deben reconocerse sobre la base de la proporción del tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el rendimiento efectivo del activo.
La
renta en un préstamo son los intereses (retribuyen el tiempo que el otro tiene mi dinero); yo he cedido en uso mi dinero y el otro me retribuirá con los intereses Sólo tributo por los intereses: por los 90 Por ejemplo el banco me cobra intereses por cada día que yo tengo su dinero Regalías: deben ser reconocidas utilizando la base del devengado de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan. Dividendos: se reconocen cuando se establezca el derecho al accionista a recibirlos
DESPUES DEL PARCIAL Aspecto Material Aspecto Espacial: Residente (domicilio) Ubicación de la Fuente Aspecto Subjetivo Aspecto Temporal: Criterio de lo percibido: 2da, 4ta y 5ta pago el IR cuando lo perciba o tenga a mi disposición el ingreso Criterio de lo devengado: 1era y 3ra (disponibilidad jurídica no efectiva o económica; adquirir el derecho de percibirlo). En devengado no hay diferencia entre lo tributario y lo contable o Lo contable es una fuente de información para liquidar el IR En algunos casos tienen reglas totalmente distintas lo tributario de lo contable. o Se considera que en lo devengado se transfieren los riesgos y beneficios Ejemplo: yo cumplo con mi parte del contrato (mi prestación), en una compra-venta mi prestación es transferir la propiedad, entonces tengo derecho a exigir la contraprestación. Pero no es un derecho de exigir. Cumplo mi prestación tengo derecho a la contraprestación. Exigible: es una facultad del contribuyente que sólo tiene en casos de enajenación a plazos y y
y
y
y
El interés se devenga a diario, porque cada día la otra parte ha cumplido con su prestación. Ej. los bancos te cobran intereses diariamente. PJ: en acciones solo le alcanza la exoneración en bolsa PN: se le exoneran todas las acciones las de bolsa y las acciones fuera de bolsa Bajar D.S. Art. 58° LIR (excepción única) artículo que reconoce un criterio distinto a lo devengado (devengado aplica a toda la actividad empresarial) este artículo alude a lo percibido; es decir, que yo haya recibido el pago. Aplica solo a las PN, sólo les aplica el criterio de lo percibido a las PN para ciertas actividades, como por ejemplo en el caso de los sueldos. (es cuando tengo el dinero a mi disposición) CRITERIO DE LO EXIGIBLE: (Art. 58° LIR) La cuota se reconoce cuando vence, es decir, cuando la cuota es exigible. Es potestativo del contribuyente aplicar este criterio. Sólo cuando se trate de enajenación de bienes (a ningún servicio se le aplica este artículo; el contribuyente no tiene la obligación de reconocer el ingreso (es en el caso de enajenación de bienes a plazos) Este artículo permite no reconocer el ingreso con el criterio del devengado (porque el pago es plazos) y
y
y
El contribuyente reconoce las cuotas cuando vence el plazo del pago (según el D° Civil)
REQ UISITOS PARA APLICAR EL ART. 58°LIR: 1. Enajenación 2. En partes (plazos) 3. Aplica cuando las cuotas son mayores a un año (12 meses) Que hayan pasado 12 meses desde la fecha de enajenación.
La
empresa difiere el pago del IR
Como la PN paga por lo percibido esta es letra muerta, nadie va a aplicar este artículo (yo PN) ASPECTO SUBJETIVO CONTRIBUYENTES: Hay 2 teorías respecto de los contribuyentes en el Perú: 1. Teoría del Ente Separado: sólo esta existe en Perú. Todas las sociedades son distintas de sus accionistas.
2. Teoría de la transparencia fiscal: la PJ era un negocio, no un ente separado de las personas LEER
ARTS. ACERCA DE CÓMO TRIBUTAN LAS SOCIEDADES CONYUGALES, Y LAS SUCESIONES INDIVISAS, ARTS. 16° Y 17° LIR CONTRIBUYENTES: PN Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas PJ y y y
PN Cuando realizan actividad habitual, entonces pagan como empresas
y
PN: 1. 2. 3. 4. 5.
Cesión en uso Renta empresarial Renta independiente Renta dependiente
Rentas provenientes del K 6.25% Vigente para las PN Rentas Provenientes del W° 30% Rentas empresariales 15%, 21% y 30% Entonces el IR se ha convertido en un impuesto cedular PJ= rentas empresariales = 30%
Siempre terminas en un PN; las estructuras societarias son complicadas
En Perú: todas las compañías son entes separados de sus accionistas; éstos son contribuyentes distintos de sus PJ. Todos son independientes como contribuyentes las personas y las PJ (cada uno es uno, cada uno tiene su RUC)
Joint Venture Consorcio Asociación en P.
Son entes distintos para tributar, de las partes contratantes que los formaron.
Son contribuyentes independientes Regla General Pero pueden solicitar no llevar contabilidad separada (Art. 65°)
Concordar arts. 65° y 14° LIR Art. 65°: tiene 2 excepciones: 1. Mayor a 3 años pueden no llevar contabilidad, entonces son transparentes (porque es requisito para las PJ llevar contabilidad) Cuando la vida del negocio es mayor a 3 años 2. Por la naturaleza de la actividad no pueda llevar contabilidad separada (puede ser un contrato simple) entonces no lo amerita. El negocio por su naturaleza permiso especial de la SUNAT LEER: Arts. 22°, 23°, 24°, 24°-A, 24°-B; 22° a 27° TODO LIQUIDACION DE IMPUESTOS DE LAS PN: Art. 20° Renta Bruta = Ingresos Gravados (Neto es después de los descuentos) Enajenación de bienes = Ingreso Costo Computable Inmuebles casa-habitación Ganancia de capital (acciones y antes demás)se pagaba de forma global, independientes); Las PN tributan bajo el sistema celular (cédulasValores juntabas todo, compensabas pérdidas y ganancias y pagabas. Ahora cada resultado es independiente (hay que armar canastas y no se van a compensar entre sí los resultados). Las
PN pueden hacer actividad empresarial (empresa unilateral o cuando desarrolla habitualmente una actividad art. 4°- entonces liquida como renta de 3ra. Cat.) y deja de ser cedular sino que paga como empresa. Art. 22° 1° arrendamiento/ subarrendamiento/ cesión de bienes (intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital, pagos 2° otras rentas de capital que no son por obligación de no hacer, etc. ver Art. 24°) 3° empresariales 4° W° independiente (servicios profesionales, contadores, abogados, etc.) 5° W° dependiente y otras rentas del W° + 4ta.-5ta. No están en planilla, pero pagar como si fueran 5ta. Ej. los abogados en los estudios. Dividendos:
1° 2°
cédula dentro de otra cédula Gravados con el 4.1% neto, la PJ le retiene el 4.1% Se lo entrega neto!! por ejemplo Le paga 95.9% El fisco perseguirá a la PJ (agente retenedor)
Rentas de K
3° 4° 5°
Rentas del W°
Art. 36° La base imponible es la Renta Neta = Renta Bruta (20% Renta Bruta) Ingresos Se supone que esto cubre los gastos para mantener la fuente Ej.
s/. 1000
s/.200
Alquiler
20%
Renta Neta =800 a esto le saco el 6.25%
RENTA DE 4ta. CATEGORIA:
(Art. 52-A)
12,000/año (2,400) Renta Neta = 9,600 (6.25%)= IR Sobre esto se van haciendo pagos mensuales
Sólo en 4ta. NO en 5ta.
Renta de 4ta. Cat. = Renta Bruta 20% de la Renta Bruta = Renta Neta Máx. 24 UIT anuales Renta Neta de (4ta. + 5ta.) 7 UIT A la suma de 4ta. y 5ta. le quitas 7 UIT porque hay que mantener la fuente (yo persona soy la fuente)
BASE IMPONIBLE X TASA Art. 53° tasa Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT
15% 21% 30%
Renta del W° Renta Fuente Extranjera (Art. 51°)
Esta es una tasa acumulativa progresiva.
Ejemplo: gano 75 UIT
Art. 33° Rentas de 4ta. Categoría W° independiente (sin subordinación, ejemplo: sujeto que emite recibo por honorarios) Admiten deducción; ejemplo: gastos por materiales Art. 33° b) director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, etc. Incluyendo regidor municipal o consejero regional (dietas) y y
TF: los viáticos y los pasajes forman parte de las rentas de 4ta. Categoría, se considera que son en especies. (Excepto sólo en servicios de asistencia técnica, que es la única excepción). Estas pueden ser asumidas por el contratante, sin que formen parte de la base imponible. RENTAS DE 5ta. CATEGORÍA: (Art. 34°) a) Toda retribución por servicios personales; trabajo personal prestado en relación de dependencia. Ejemplo: la canasta navideña está gravada con IR, las gratis, etc. No se consideran gastos de viaje, viáticos (hospedaje, movilidad), siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el IR. Art. 20° inc. c) Rgto. No son renta gravable de 5ta. categoría b) Rentas vitalicias y pensiones c) Participaciones de los trabajadores (calculadas en función de la Renta Neta)
d) Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo e) (Renta de 4ta.-5ta.) es renta independiente, pero que la retienen como si fuera dependiente. Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios.
CASO PRÁCTICO: PN domiciliada en Perú Asesoramiento IR 2008 1. Venta de pintura cuzqueña por S/. 45,000 (NO) 2. Dividendos por S/. 10,000 (SI) la empresa le retuvo el 4.1% (esta es otra cédula) 3. Intereses por depósito bancario por S/. 1,500 (NO) 4. Ganancia de Capital por venta de acciones por S/. 15,000 (NO) No es habitual 5. Alquiler por embarcación en verano por S/. 5,000 mensual (SI) 5,000 x 12 = 60,000 Valor de Adquisición: 100,000 8% = 8000/año Arrendatario: Empresa Turística (empresa) 6. Alquila vivienda (SI) Junio diciembre Alquiler mensual = S/. 8,000 8 x 12=96,000 Autovalúo = S/. 100,000 6% = 6,000 7. Sueldos S/. 15,000 al mes (SI) = 180,000/año 8. Servicio independiente por S/. 25,000 en el año (SI) UIT = 3,550 Pasos:
i. ii. iii.
Separar dividendos Sacos:
rentas del K separadas de las rentas del W° Sólo los honorarios 20% de deducción (independiente)
RENTAS DEL K Alquiler de la embarcación Alquiler de la vivienda y y
= 60,000 = 96,000 156,000 20% <31,200> 124,000 X 6.25% RENTA = S/. 7,800
RENTAS DEL W° Sueldo Honorarios (del punto) y y
20%
= 180,000 = 25,000 <5,000> 20,000
Deducción Base Imponible = Renta Neta IR
180,000 20,000 200,000 = Renta Neta 7 UIT = (3,550x7) = <24,850> 175,150 = Base Imponible
RENTAS DE 1era. CATEGORÍA: (Art. 23° LIR) Art. 23° LIR Son rentas de Primera Categoría: a) Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. Incluye sus accesorios (ejemplo: predio + estacionamiento) Inmuebles 2do. p. El arrendamiento con departamentos amoblados Se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al 6% del valor del predio (en función al autovalúo). Excepto: que sea a favor del SPN. Art. 13° inc. a) num. 7, 1, 2 y 3p. Rgto. El 6% del valor del predio como piso mínimo es anual. Documento de fecha cierta. Renta Ficta: se imputan en el caso de cesión gratuita Art. 23° d) Valor del predio = valor del autovalúo
Ejemplo:
Autovalúo = S/. 10,000 6% = 600 Mínimo de Renta presunta anual 600/ 12 = 50 Renta presunta = 350 = x 7 meses (julio a diciembre)
RENTA MINIMA Q UE NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO
Art. 23° b) Hay otros inmuebles diferentes a los predios = las cesiones también incluyen a los bienes muebles. 2p. también hay renta presunta para los bienes que no son inmuebles, es decir, los bienes de capital que son aprovechados. Pagará el 8% (piso mínimo) del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio (gratis, entonces tasación) La presunción no operará en los siguientes casos: i. Consorciante del Consorcio (entidades del Art. 14° último p.) ii. La cesión al SPN Art. 18° inc. a) iii. Cuando exista vinculación entre los intervinientes Art. 32° num. 4. Ejemplo: cuando el dueño de la compañía se lo ceda a su misma compañía. Art. 23° c) las mejoras en el inmueble forman parte de la base imponible para efectos de IR; ya que se les considera como pagos en especie; son mejoras que quedan; no se incluyen las que le tocan al arrendador.
RENTAS DE 2da. CATEGORÍA: (Art. 24° LIR) Art. 24° a) Todo capital colocado; bajo concepto de interés, en cualquier instrumento financiero. (Tú y tu instrumento financiero directamente) b) Rendimiento que reciban los socios de las cooperativas c) Regalías (Art. 27° definición) cualquier uso de intangibles, tienen carácter empresarial. d) Derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares (cesión definitiva) e) Rentas vitalicias f) Rentas o D° recibidos por obligaciones de No Hacer. Ejemplo: me pagan para que me abstenga de hacer empresa. g) Los pagos de los seguros que entreguen las aseguradoras. h) Toda inversión en valores (vehículo legal para ganar); utilidades, rentas o ganancias de capital. i) Dividendos; excepto Art. 24-A inciso g) j) Ganancia de capital k) Cualquier ganancia o ingreso de operaciones con IFD Art. 24-A se entiende por dividendos, o cualquier otra forma de distribución de utilidades: (cuando se quiere encubrir el reparto de dividendos) a) Utilidades del Art. 14° (dividendo típico) b) Sobrevaluo los activos, entonces aumento el capital, reduzco el capital y me llevo la plata con la disminución del capital, ya sea en efectivo o en especie. c) Capitalizo la utilidad, y luego reduzco el capital (ejemplo: aumento el K x 100, reduzco K x 100 y reparto utilidades)
ASPECTO TEMPORAL: 1° 2° 3° 4° 5°
Rentas de K = 6.25% Renta Empresarial = 30% Rentas del W° = 15%, 21% y 30
1° Criterio de lo devengado 2° Criterio de lo percibido Criterio de lo percibido
En el criterio de lo devengado tengo que pagar IR aunque efectivamente no haya recibido el pago (1°)
Entes separados: todas las sociedades son un ente separado de sus accionistas (en sociedades no hay ninguna excepción)
El Art. 14° englobó a todo, lo que no es PN es PJ (no incluye sociedad de gananciales o conyugal, sucesión indivisa y PN)
En asociaciones: la regla también es ente separado (Art. 14° k) k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Art. 65° 3p. Deberán llevar contabilidad Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin
embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración T ributaria - SUNAT , quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución e x presa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. T ratándose
de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración T ributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato. Excepciones: (en asociaciones) i. Cuando la duración del consorcio sea menor a 3 años ii. Cuando por su naturaleza deban llevar contabilidad diferente (no del consorcio), porque l naturaleza del negocio es distinta a la naturaleza de las partes. Debe haber una solicitud de aprobación (silencio administrativo positivo de la SUNAT, sino dice nada aprobado) y
Regla del ente separado para las sociedades (las sociedades son entes distintos de sus accionistas) ¿Por la naturaleza de la operación, del negocio? Los que se asocian no quieren tener una PJ distinta, porque así pueden compensar las pérdidas (ejemplo: porque cada una tiene su R UC)
Ejemplo: si el JV fuera un ente jurídico distinto tendría que pagar IR sobre 20 (de A y B) No hay consolidación por grupos económicos; son entes separados
2009 Ingresos (Costos) (Gastos) 01.01 31.12 cada año ======= UTILIDAD
No hay excepción
IR = 30%
Resultado después del IR
Recién aquí puedo hacer lo que quiera con la plata
SISTEMA CLASICO: Dividir la tributación en dos niveles: i. Accionista ii. Sociedad Ej. en Chile Sociedad = 17% Accionistas = Utilidad 17% 100 17 = 83 35% (que le puedes restar el 17% ya pagado) El objetivo es: Incentivo generando empresa.
que las sociedades no repartan los dividendos, sino que sigan
SISTEMA DE EXONERACIÓN: =Ø
Sociedad = 30% A partir del 2003 el Perú: = 4.1%
32.8 % te llevas al bolsillo
Sociedad = 30% Utilidad
= 100 <30> 70 2.87
es el 4.1% a cargo del accionista
S/. 67.13 me llevo al bolsillo El Estado se llevó S/. 32.87 Esta es la carga tributaria
Ente separado:
Hay un nivel a nivel corporativo Hay otro nivel a nivel del accionista Son 2 niveles!!
DIVIDENDOS: Cuando una PJ distribuye dividendos y se llega a una PN entonces sabemos que se llegó al último accionista. Dividendo = Renta de 2da. Categoría; es una renta cedular (diferentes cédulas: W°, K y W°+K) Sujetos afectos: La PN i. ii. El sujeto No Domiciliado: porque el Estado pierde el control, precisamente porque es un No Domiciliado; no hay forma de coercionarlos para cumplir con el pago. El agente de retención es la sociedad. La
Obligación de retener nace en 2 momentos: i. Con la adopción del acuerdo de distribución; o, ii. La puesta a disposición en efectivo o en especie. Excepción: acuerdos de distribución anteriores al 2003.
El IR del dividendo es un impuesto definitivo (porque a veces son pagos a cuenta) El pago del Impuesto a la Renta sobre los dividendos tiene carácter definitivo, por ende, los dividendos no forman parte de la renta neta global de las personas naturales o de la renta neta de tercera categoría de las empresas. El 4.1% ya no lo incluyo para ningún cálculo futuro. Ej. en sueldos son pagos a cuenta mensuales.
EL DIVIDENDO DE UNA PJ A OTRA PJ NO PAGA OTRO 30% (Porque se exonera, el dividendo sólo paga IR una vez); es un impuesto de liquidación inmediata
Renta Bruta: todos los ingresos gravados por el IR Renta Neta: base sobre la cual se aplican las alícuotas.
Art. 57° ejercicio gravable = coincide con el ejercicio comercial Dividendo de liquidación inmediata (esta es una excepción) Declaración Jurada
Sólo declaro porque fue un pago definitivo
Después del Ingreso Bruto puedo tener descuentos Cuando se trata de enajenaciones (Art. 5°) hay que descontarle el costo computable Costo computable (Art. 20°) lo que costó producir el bien que estoy enajenando Ejemplo: vendo mi carro en 100 Costo computable = 90 Renta Bruta = 10
y y
Servicios de Asesoría Tributaria Ingreso Neto = 90 *En servicios no hay costo computable; sólo existe costo computable cuando se trata de una enajenación de bienes. Art. 20° Renta Bruta = total del ingreso bruto En enajenación: RENTA BRUTA = INGRESO NETO + COSTO COMPUTABLE Bienes sujetos a depreciación afecta el costo computable Ejemplo: aporto bienes a la sociedad; la sociedad valoriza el bien y me entrega acciones a cambio con un valor de S/. 1 cada una; a mí me grava el IR (yo aporto, yo realizo la operación) Me dan 150,000 acciones = S/. 150,000 y y
Artículo
20º.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable. C uando
tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia e x istente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Si
se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley. E l
ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por
costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. Para
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:
1) C osto de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. E n ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición. 2) C osto de producción o construcción: E l costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. Costo Computable (Art. 20 4p.) *+/- 5 no se ajusta a la inflación se paga IR por los valores históricos (antes de la inflación llegaba a mucho más) Costo Computable = Costo de Adquisición Costo de Producción Costo de Construcción Valor de Ingreso al Patrimonio Un regalo, costo = Ø; entonces hay que valorizarlo Ejemplo: Un bien comprado = Costo computable = valor de adquisición [Costo Computable + Art. 32° (valor de mercado)] / Art. 20.1 Costo de Adquisición Las mejoras forman parte del costo Flete del costo del transporte Seguros Gastos de despacho Gastos aduaneros Instalación Montaje Comisiones normales Todos los gastos en los que se incurra hasta que se pueda usar el bien Excepto los intereses con los que me financié para comprar el bien y y y y y y y y
Art. 20.2 Costo de Producción o de Adquisición
Precio Flete Seguro
Precio Flete Seguro Gasto por interés (deuda para comprar el bien)
Bienes depreciables/ amortizables Una compañía importa 2 máquinas Ejemplo: MAQ UINA 1 MAQ UINA 2 Costo Computable = 100 Costo Computable = 100 Vendí = 140 Aquí pierde valor 10% = 90 La usé 1 año uso 2 año uso Aquí pierde valor 10% = 80 (1 año) Renta Bruta= 40 3 año la vendo a 100 (01.01) (Año 3) Renta Bruta = 20 Art. 37° Artículo de los gastos (para la deducción) Ingreso Bruto: cuando proviene el Ingreso de una operación distinta a la enajenación INGRESO BRUTO COSTO COMP UTABLE RENTA BRUTA GASTOS = RENTA NETA Gastos Base Imponible Deducibles Reducen la Base Imponible!!
Art. 37° (no puedes deducir todo)
Los
gastos se rigen por el Principio de Causalidad; principio que sólo rige para la rentas empresariales (3ra. Cat.) El costo es importante para la determinación de la Base Imponible del IR; porque la Base Imponible no es igual a la totalidad de los ingresos
Descuentos Devoluciones Otra disminución en el valor del ingreso
Para determinar la Base Imponible hay requisitos: Que sea de aplicación general De acuerdo a la costumbre Valor en la plaza y y y
ENAJENACION vs. OTRAS TRANSACCIONES Q UE NO SON ENAJENACIÓN
Ingreso (lo gravado)
por ventas Por aportes, etc.
Arts. 57° y 58° lo devengado y lo percibible ¿Quién es el sujeto gravado? Art. 20° 3p. (Ingreso Neto) Costo = costo de adquirir y costo por mantener el bien Ejemplo: compro 2 máquinas MAQ UINA 1 Compro a 100 (no tengo otro dcto., gasto) Vendo a 140 = Ingreso
MAQ UINA 2 Compro a 100, la uso Se deprecia al 10% anual
-10% -10% 40 = gasto deducible con el -10% -10% 60 =Gasto residual de la venta
Precio de venta = 80
20 = ganancia y
El costo lo puedo recuperar de 2 maneras: o Mediante el costo de venta o Con el uso de la máquina Descuento, bonificación Costos Gastos deducibles (ejemplo: depreciación) Renta Neta IR
Ejemplo: y
01/01 31/12 2009 Resultado Final = S/. 50 millones Es posible que sea la Base Imponible; así como que sea la Renta Neta.
En otros casos, es decir, en todo aquellas operaciones que no son enajenación no hay Costo (esa es la diferencia) Ingresos Descuentos Gastos deducibles Renta Neta y
La LIR
tiene artículos, en los que en algunos casos limita o prohíbe la deducción de gastos.
En PN es más fácil determinar qué está gravado y qué no lo está, sólo sacas el % = Renta Neta
Art. 24-A b) Empresa arrojó utilidades de 100 cuando se lo entregas al accionista 4.1% Aumento de K Disminución de K se lo entrego al accionista, en realidad es su dividendo
Art. 24-A f)
Art. 24-A f) dividendo = todo crédito hasta por el límite de las utilidades, en efectivo o en especie: Cualquier forma que se le dé a la operación Cuando no exista la obligación de devolver o que existiendo no se produzca. O que existiendo el plazo para su devolución exceda de 12 meses. La devolución o el pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante se produzca la renovación sucesiva o con la repetición de la operación. (porque al menos debería haber una amortización) Ejemplo: en el segundo mes el accionista devuelve la plata y se la vuelven a prestar. y y
Art. 24-A g) gastos no deducibles Que no están destinados al giro del negocio Que no tienen sustento. Ejemplo: 1000,000 de gasto no deducible lo pasé a renta de 3ra. (y no tiene sustento) y y
El impuesto es de cargo de la empresa de 4.1% (ejemplo: lo cargan 3 o 4 ejercicios después, y sale más caro) El 4.1% es adicional!! No pueden haber salidas de caja no rendidas
Art. 24-A h) Ejemplo: pongo a mis familiares en la planilla, para simular gasto, entonces hay que establecer el valor del mercado del salario, la diferencia es dividendo (el exceso = dividendo gravado a cargo del accionista; entonces es dividendo la diferencia entre lo que pago y el valor del mercado).
CONCILIACION TRIBUTARIA: Estado de Ganancia y Pérdidas Para el IR Ingreso (de ventas, lo que no es actividad de la empresa)
(gastos operativos) Renta Neta/ Resultado Contable Resultados extraordinarios: por ejemplo se incendió la fábrica Conciliación Tributaria = +/EJERCICIO: (del Art. 37°) Servicios Profesional S.A. y
y
y
Ingresos: 1. Venta de bien 2. Prestación de servicios 3. Por depósitos en el sistema financiero 4. Venta de acciones en BVL Costos: 5. Costo del bien vendido 6. Costo de las acciones Gastos: 7. Sueldos de empleados 8. Gastos administrativos (luz, agua) 9. Multas SUNAT 10. Tributos
del 01/01 al 31/12
500 10,000 100 1,000 11,600
gravado gravado e x onerado e x onerado
<600> hoy al momento de la venta deducible <200> <800> <3,000> puedo deducir sueldos si los he pagado <400> <300> <700> <4,400>
Determine usted la Renta Neta de la compañía
Siempre se parte del resultado contable UTILIDADES = 6,400 Este es el número para la conciliación tributaria que lleva a la Renta Neta. Conciliación Tributaria: Resultado Contable = 6,400 Todas las operaciones cuyo tratamiento contable es distinto del tributario.
1. 5. 2. 3. 4. 6. 7. 8. 9. 10.
Ø no se concilia (contabilidad = tributario) Una sola operación Ø no se concilia (contabilidad = tributario) Ø no se concilia (contabilidad = tributario) Aquí hay una diferencia: está exonerado <1,000> Está exonerado 200 Ø no se concilia (para mí PJ = gasto, para el wor = ingreso) Ø no se concilia Se concilia (Art. 44° c) Ø
Ø Ø Ø <100> <1,000> <800> = I+C 200 Ø Ø no tiene límite 300 Ø 5,800 = Renta Neta Sobre esto IR
Principio de Causalidad: (Art. 37°) rige lo deducible del IR para la 3ra. Cat. Es un requisito el de la causalidad, se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto no esté expresamente prohibida en la LIR. 1. Deducir gastos para generar renta Ejemplo: 50,000 para bases para una licitación 20,000 en un asesor financiero 15,000 en un abogado No participo en la licitación 2. Gastos relacionados para mantener la fuente
No puedo deducir los gastos
Gastos normales y principio de razonabilidad Generalidad = personas que cumplan las características. Ejemplo: una Compañía vende 10 millones Utilidad 1 millón Y compra una oficina por 5 millones ¿Es razonable? Un inmueble se deprecia en 33 años (pero en todo caso en más de 10 años) Razonabilidad: Tú no puedes comparar el ingreso de un año con un gasto que puedes ir amortizando en varios años; el caso de la oficina es razonable. Ejemplo:
utilidad 10 millones Pago de bono a la gerencia por 9 millones.
Art. 37° a) Son deducibles los % de deudas y gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. También son deducibles los % de fraccionamiento otorgado de acuerdo al Código Tributarios. Limitaciones:
i. ii.
Sólo son deducibles los % en la parte que excedan el monto de los ingresos por % exonerados Si el préstamo proviene de empresas vinculadas, dicho préstamo no puede ser mayor al patrimonio X3.
Ejemplo: 1. Gasto por % financiero de un préstamo para comprar computadoras <200,000> 2. Gasto por % para hacer un préstamo sin % <50,000> (Se lo doy a un tercero sin %) 3. Gasto por % empresa vinculada <300,000> (Para el negocio) Datos: Ingresos por % en depósitos bancarios 60,000 (e x onerados) Préstamo de la vinculada 500,000 (Monto del préstamo de empresa vinculada) Patrimonio 300,000 (X3 = 900,000) y y y
Concilie usted los gastos financieros: 1´000,000 1. Son <200,000> 140,000 son deducibles (sólo puede deducir la diferencia de los 60,000 que están e x onerados) 60,000 NO son deducibles y
y
1. 60,000 60,000 Está bien por el primer límite 2. 50,000 se concilia porque me he hecho un préstamo para dárselo a un tercero sin cobrarle nada 3. Ø No se concilia por el segundo límite (p. 198, 199) Está bien, es un gasto deducible; entonces debo ver si se le aplica el límite para las vinculadas 1´110,000 i.
ii.
Primer límite: si tú tienes plata en el banco, no me pidas préstamos con gastos deducibles. Genera un ingreso financiero exonerado, entonces tu gasto financiero exonerado siguiente será sólo la diferencia. Si el préstamo fuera 1´000,000 tu endeudamiento máximo será hasta por 900,000 y tienes 100,000 que si debes conciliar 300,000 1´000,000 Regla de 3 simple X 900,000
Art. 37° a) también son deducibles los % en el aplazamiento/ fraccionamiento de pago por parte de la SUNAT No están exonerados los % moratorios por el atraso del % compensatorio (este es el deducible) El fisco es el que financia la deuda! y
recibe la devolución Operación con terceros (gravado) Por pago indebido Se excluyen a los del Estado, porque al Estado no se le considera tercero, es por obligación de la ley.
Estado y
Art. 37° b) Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Impuesto Predial: en las cuentas de las empresas está registrado como un gasto Regla general: los impuestos y las tasas son deducibles El ITF es deducible como gasto. El Impuesto Selectivo al Consumo: el IGV sólo grava el Selectivo NO IR, NO IGV de crédito fiscal Que grava retiro de bienes (cuando entregas bienes a título gratuito, las compañías pagan IGV) Impuesto Bruto Crédito fiscal = Impuesto a pagar (este impuesto no es deducible) 81 %19 Cuentas x pagar (va al gasto) = IGV 100 x gasto y
y
Art. 37° c) Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Límite para la PN: Tratándose de PN esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina. Las
primas de seguros son deducibles: porque son una previsión de cobertura para mantener la fuente. Aquí se incluyen todos los tipos de seguro que sean para mantener la fuente. La prima es el pago mensual/ anual. Art. 37° d) Las pérdidas e x traordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Este es un supuesto de pérdida de capital por robo, entonces debo castigarlo. Son pérdidas extraordinarias. Condiciones: Que ponga como gasto la parte no cubierta por el seguro. Que pruebe judicialmente el hecho = Resolución. y y
Hoy lo agregas a la pérdida. Con la Resolución 5 años después lo deduces.
Puedes perseguir al autor; y si no se puede porque no sabes quién es el autor y se archiva el caso por parte de la Fiscalía, pues ésta ordena el archivamiento. Recién ahí puedes considerarlo gasto.
Art. 37° e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas. Art. 37° f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de e x istencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Depreciaciones por desgaste u obsolescencia del activo fijo. Existencias son los bienes para la venta. Equipo de cómputo = depreciación máximo del 25% anual. Existen Tasas máximas de depreciación. Art. 22° inc b) y c) del Rgto. (p. 273) Ejemplo: contablemente vale 100 y se deprecia al 50% anual; pero tributariamente sólo se deprecia en 25%. 1° año 50 25
2°
año 50 25
3° año Ø 25
4° año Ø 25
Se deprecia desde el momento en que empieza a funcionar También lo son las mermas y desmedros de existencias, que son bienes para la venta. Las existencias se pueden malograr, pueden sufrir pérdidas. Por ejemplo: Granos con gorgojos, o que se humedecen DESMEDRO Combustible que se evapora en 20% MERMA y y
Art. 21° inc. c) Reglamento: Merma: las compañías que venden electricidad, esta se almacena, cuando sale por el cable se pierde electricidad; pierde cantidad entonces es merma. Se acredita con un informe técnico (que responde a la naturaleza de las cosas) Es la pérdida física (cantidad del bien), se acredita con un informe técnico (metodología y pruebas) Ejemplo: 100 kg de granos, llego y sólo tengo 99.5 kg; el gas se evapora. Desmedro:
Es la pérdida de calidad o de cualidad. Destrucción con un Notario prueba de ello No se te limita el monto, pero hay requisitos: Comunicar a la SUNAT, tienes 6 días hábiles como mínimo antes de la destrucción. Acta del Notario o un juez de paz. Ejemplo: remedios, alimentos en lata que vencen, pollos con yaya. y y
Art. 37° f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de e x istencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes
Requisitos: Que el bien esté siendo utilizado en la l a generación de rentas gravadas No puedes depreciar más de lo aceptado tributariamente (tasas máximas). No se ha establecido periodos de de depreciación. depreciación. (Una máquina te debe durar al menos m enos 10 años) y y
Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno Art. 22 inc. i) del Reglamento: A efecto de lo dispuesto por el A de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por: 1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total e x tinción tinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la T abla abla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o 2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes su activo fijo. La SUNAT dados de baja. E l desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. E n ningún caso la SUNAT SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.
Depreciación: 3, 3, 3, 3 Vida útil de 33 años Conciliación Tributaria (de la compra de la oficina por un v alor de 5 millones) Utilidad/ pérdida contable
Gasto 500,000 3% de 5 millones
sólo deducible el 3% sólo 150,000 son deducibles y 350,000 no son deducibles.
Entonces la conciliación tributaria = + 350,000, porque esos no son deducibles por el límite del 3%. Art. 39° LIR Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por ciento (3%) anual. (Depreciación de construcciones). Art. 22 inc. a) Reglamento De conformidad con el Artículo 39º de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, r ecta, a razón de 3% anual. La
depreciación debe estar bien contabilizada (requisito) para todo lo que no es edificios y construcción. Ejemplo: maquinarías mineras (costo de 100) 1er. caso = 15% = gasto 15 Maquinaria del activo, está contabilizado, es deducible No se repara = Ø 2do. caso = 33% = diferencia de 13,3 + 13; porque excede excede el límite máximo de 20% + Ingreso Utilidad / Pérdida Tributaria y
y
Art. 40° LIR y Art. 22° inc. b) Reglamento: b) Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla: PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO DE:
BIENES 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cyonstrucción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos.
25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.
10%
6. Otros bienes del activo fijo
10%
Art. 37° g) Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la e x pansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo má x imo imo de diez (10) años. y
y y
Gastos de organización: gastos de constitución, son los gastos para poner en marcha la compañía. Gastos preoperativos iniciales, por ejemplo, buscar petróleo para venderlo. Gastos de expansión.
Principio de Correlación: entre Ingresos y Gastos: empate en el tiempo; es decir, empatar gastos contra ingresos. Puedo escoger entre: Deducirlo en el primer ejercicio Deducirlo máximo en 10 años calendario. y y
Cuando hay pérdida:
<240>
Arrastrarla por 4 años 50% de la Renta Neta Por siempre; hasta que se pierda o se acabe
Uno elige (debe haber
planificación)
Art. 24° h) T ratándose ratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de E conomía conomía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración T ributaria SU NAT ributaria SUNAT , que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Se trate de provisiones pro visiones específicas. 2. Se trate de provisiones pro visiones que no formen parte del patrimonio efectivo. 3. Se trate de provisiones vinculadas e x clusivamente clusivamente a riesgos de crédito, clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficientes, dudosos y de pérdida. Se
considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento.
E n
el caso de Fideicomisos Bancarios y de T itulización itulización integrados por créditos u operaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Artículo 16° de la Ley N° 26702, las provisiones serán deducibles para la determinación de la renta neta atribuible. T ambién ambién
serán deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las señaladas en el presente inciso, las cuales se regirán r egirán por lo dispuesto en el inc. i) de este artículo. Para
el caso de empresas de seguros y reaseguros, serán deducibles las reservas técnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman for man parte del patrimonio.
Las provisiones y las reservas técnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se considerarán como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable. Este es un inciso para el sistema bancario. Provisión: es guardar para las pérdidas (porque a todos los clientes nos han clasificado en el sistema bancario). Provisiones Técnicas. Art. 37° i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No
se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
i. ii. iii.
Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Las deudas que hayan sido objeto ob jeto de renovación o prórroga e x presa.
Castigos por deudas incobrables. Es decir, que es una deuda que es retirada del sistema financiero. financiero. Y es castigo cuando ya agoté todas las medidas de cobranza. Se hacen reservas por gastos de cobranzas dudosas; porque se duda que realmente vayan a fluir a la compañía. Reglamento: requisitos: 1. Carácter de deuda incobrable
2. Para efectuar la provisión de deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida, y se demuestre las dificultades financieras del deudor; que haya habido gestiones de cobro y su evidencia. 12 meses del vencimiento (el gasto al mes 13) b) Que la provisión figure en el libro de inventarios y balances. Ejemplo: pasan los 120 días y lo considero incobrable. Provisión discriminada, por ejemplo: 5 clientes me hacen el perro muerto por 10 millones. No debe ser una deuda general, es una por una. Discriminada = detallada, una por una, cuenta por cuenta. y y
No se reconoce el carácter de incobrable: i. A las deudas entre vinculadas (ejemplo: con tu casa m atriz) Art. 24° Reglamento (p.137) a) Poseer más del 30% del capital de la otra
b) Más del 30% del capital de 2 o más PJ pertenezcan a una misma PJ o PN (sister companies, porque son controlados por el mismo sujeto)
c) Entre cónyuges; consanguineidad 2do. grado, también en afinidad d)
e) Directores, gerentes, administradores, directivos. Vinculación por control Acuerdos financieros No hay un número objetivo Ejemplo: 2 empresas tienen el mismo gerente general, entonces son vinculadas. f) Dos o más PN o PJ consolidan Estados Financieros. y y
ii. Las deudas afianzadas iii. Deudas renovadas, prorrogadas (deuda nueva) Art. 37° j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No tienen límite Art. 37° k) pensiones de jubilación y montepío Art. 37° l) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, en función del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Requisito: que hayan sido pagadas antes de la presentación de la declaración jurada. (Característica de la generalidad = para todos los trabajadores) Art. 37° ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente,
serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. T ambién están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no e x ceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas T ributarias Ejemplo: la fiesta de navideña es deducible.
Generalidad = a la mayoría de los trabajadores, aplica a los incisos 37° l), 37° ll) y 37° a2) Ejemplo: si se lo doy sólo a un trabajador entonces es sólo un acto de liberalidad. Art. 37° m ) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no e x ceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. E l importe abonado en e x ceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. Límite
para pago a directores 6% de la utilidad comercial. Ejemplo: gasto = remuneración del directorio. Si es deducible, pero tiene el límite del 6% de la utilidad contable = 1´000,000; sin considerar lo que pagaste p or remuneraciones. 1´000,000 utilidad contable 100,000 ya pagué a los directores es todo!!! 1´100,000 a eso le calculo el 6% = 66,000 Entonces sólo es deducible 66,000, pero dedujo 100,000 Conciliación = + 34,000 (osea la diferencia) Ejemplo:
tengo pérdida <1´000,000> + 100,000 <900,000> pérdida de
Ejemplo:
<60,000> de pérdida Y pagó 100,000 de directorio 40,000 de utilidad y 6% (sin considerar el gasto por operaciones) = 2,400 es el máximo Sólo son deducibles 2,400 Conciliación Tributaria = + 97,600
Art. 37° n) Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una E mpresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no e x cede el valor del mercado. E ste último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la E mpresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. E l reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. E n el caso que dichas remuneraciones e x cedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
No te pueden pagar más del valor del mercado
Art. 37° ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una E mpresa Individual
de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no e x cede el valor de mercado. E ste último requisito será de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o los parientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la E mpresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. E l reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación. E n el caso que dichas remuneraciones e x cedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.
No te pueden pagar más del valor del mercado
Art. 37° o) Los gastos de e x ploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras, que se deducirán en el ejercicio en que se incurran, o se amortizarán en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería y sus normas complementarias y reglamentarias. Art. 37° p) Las regalías. Art. 37° q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no e x ceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite má x imo de cuarenta (40) Unidades Impositivas T ributarias. Son los gastos de representación Límites: 0.5% de los Ingresos brutos Máximo de 40 UIT
El menor
Art. 37° r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán e x ceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno C entral a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los viáticos por alimentación y movilidad en el e x terior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el Artículo 51- A de esta Ley o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán e x ceder del treinta por ciento (30%) del monto má x imo establecido en el párrafo anterior. Gastos de viaje: transporte, viáticos, etc. Límite: no gastar más de lo que gasta un funcionario público del Estado; no debe ser más del doble. (US$ 240.00 x 2 = 480 $/ diarios) Art. 37° s) E l importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la a ctividad gravada.
T ratándose
de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. E n dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50 % de los gastos de mantenimiento. Art. 37° t) C onstituye gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto, las transferencias de la titularidad de terrenos efectuadas por empresas del E stado, en favor de la C omisión de Formalización de la Propiedad Informal COF OPRI, por acuerdo o por mandato legal, para ser destinados a las labores de Formalización de la Propiedad. Art. 37° u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia. Art. 37° v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Art. 37° w) T ratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. T ambién serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se
considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de ta x i, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento. Art. 37° x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, e x cepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (i x ) salud; ( x ) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de E conomía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá e x ceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º.
Donaciones límite: sólo hasta el 10% de la Renta Neta. Art. 37° y) La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la qu e se devengan los flujos futuros. Art. 37° z) C uando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de E conomía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Art. 37° a1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán e x ceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. No
se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Art. 37° a2) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda 28 RMV anuales. Podrán
ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o T ickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS , hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante C omprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de C ompras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas T ributarias. Para
efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros. Art. 44° No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) E l Impuesto a la Renta.
c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el C ódigo T ributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Ejemplo: mi acreedor me cobra % moratorios por un préstamo en partes, ese si podría ser deducible. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x ) del Artículo 37º de la Ley. Son las donaciones diferentes del inciso x) Generalidad: a los trabajadores con más de 5 años les doy 2 becas al año para la maestría, esas dos son deducibles. Entonces se creó una política que eran dos becas al año. e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente. Porque no van al resultado. Costo de adquisición:
Va vía depreciación O por el costo de ventas
Así van al gasto
f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. Ejemplo: tengo excedente de caja compro acciones 10´000,000 Provisión
<8´000,000>
Resultado <8´000,000> gasto
pero no es deducible
g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados. E n
el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.
Amortización de intangibles, sólo los que son de duración lim itada son deducibles (por acuerdo, por ley)
Las
marcas y el Goodwill son ilimitadas por ley, entonces no son amortizables.
TODOS LOS GASTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS EN COMPROBANTES DE PAGO (BO LETAS Y FACTURAS)
h) Las comisiones mercantiles originadas en el e x terior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que e x ceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen. i) La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio. j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de C omprobantes de Pago. T ampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración T ributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos. k) E l Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al C onsumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. l) E l monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. Se puede revaluar los activos fijos (por la LGS). Los tasas, los revaluas contra una cuenta de ganancia en el patrimonio Algo de 10´000,000 ahora vale 100´000,000. Pero hasta que no lo venda no paga IR 10´000,000 90´000,000 100´000,000 10´000,000 Resultado Ganancia por revaluación 90´000,000 100´000,000 m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el e x terior y desde el e x terior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. Paraísos Fiscales (p. 300) Ejemplo: Curazao Sólo ubicación de la fuente en Curazao (no tributan por la renta internacional) No tienen pactos de canje de información Tienen tasas de IR bien bajas Para aquellos que presenten al menos una de las 4 reglas. Los
gastos de los paraísos fiscales no son deducibles.
Hay excepciones: i. Crédito ii. Seguros/ reaseguros iii. Cesión en uso de naves y aeronaves iv. Transporte v. n) I nciso derogado o) I nciso derogado p) Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por ree x presión de capital como consecuencia del ajuste por inflación. q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o n ula imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la deducción de pérdidas sino hasta que e x ista reconocimiento de ingresos.
Adicionalmente,
conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50° de esta Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. REGIMEN DEL IR APLICABLE A LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: Renta de Fuente peruana Renta de fuente extranjera y y
Es lo mismo sólo pagan por rentas de fuente peruana
Cambia la renta bruta El % del IR
Tributan bajo el sistema de retenciones
Excepción a no presentar declaración jurada anual: renta de 5ta. Categoría (distinto de ello hay que liquidar el IR anual)
Obligación de adelantos mensuales de IR no es potestativo. Renta de fuente peruana, le deben retener Si pagas a tiempo (entonces %, o te equivocas en pagar te lo cobran a ti) o cualquier problema que surja de la retención es para el agente retenedor No hay nada en la legislación que te haga determinar que es un domiciliado o no domiciliado; pero la relación comercial te lo dice. Lo importante es cuando un No Domiciliado se convierte en Domiciliado.
Definición de Establecimiento Permanente: Sucursal de facto en Perú (porque no le suena constituir una sucursal en Perú). Si decide establecer una sucursal. Es diferente que el No Domiciliado realice operaciones con el Perú (que le preste un servicio; sólo genera renta de fuente peruana, ejemplo: brokers, quienes ni siquiera conocen el Perú) Hay supuestos donde el sujeto para tener un supuesto de establecimiento permanente = sucursal pero no establecida permanentemente. Art. 3° del Reglamento Definición de establecimiento permanente. Art. 6° 2do.p: No Domiciliado = Renta de Fuente Peruana. Art. 3° Reglamento 1 Art. 3° Reglamento 2: Existe una organización mundial que establece principios matrices Casos típicos supuesto donde esa organización considera establecimiento permanente para poder celebrar contratos en mi nombre = establecimiento permanente, entonces ya tributa como sucursal. Entonces RUC, sujeto contribuyente. y y
La
sucursal es domiciliada, hace conciliación tributaria, declaración jurada, liquidación IR anual. PERO SÓLO POR SUS RENTAS DE FUENTE PERUANA. Sujeto que puede celebrar contratos en mi nombre. Art. 3° Reglamento 3: mercancías, bienes en el Perú (Es una definición pobre) La ley no dice nada acerca de la prestación de servicios en Perú o de si una compañía manda 10 empleados a Perú. y
Convenios de doble imposición: Chile Establecimiento Permanente, entonces en otro país no pasa nada Canadá Brasil y España están firmados pero no vigentes También hay un convenio de los países de la comunidad andina (excepto Venezuela) pero no dice nada y y y y
Si un no domiciliado presta servicios en Perú por más de 183 días en 12 meses, entonces tiene establecimiento permanente en Perú (todos los CDI lo dicen) ¿Cuándo debe retener el residente que paga? Art. 76° LIR: Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el C ódigo T ributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Artículos 54º y 56º de esta Ley, según sea el caso. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. Para los efectos de la retención establecida en este artículo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario: a) E l importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta en las rentas de primera categoría. b) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a rentas de la segunda categoría, salvo los casos a los que se refiere el inciso g) del presente artículo. c) Los importes que resulten de aplicar sobre las sumas pagadas o acreditadas por los conceptos a que se refiere el Artículo 48º, los porcentajes que establece dicha disposición. d) La totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la tercera categoría, e x cepto en los casos a que se refiere el inciso g) del presente artículo. e) E l ochenta por ciento (80%) de los importes pagados o acreditados por rentas de la cuarta categoría. f) La totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la quinta categoría.
g) E l importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la e x plotación de bienes que sufran desgaste. La deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a las normas que a tal efecto establecerá el Reglamento. Cuando pague la retribución Cuando registre el gasto en su contabilidad (si registras el gasto entonces me pagas IR, porque lo estás deduciendo) De los dos lo que suceda primero. y y
Ingreso Renta Bruta
Ingreso Renta Neta
Cuando se trata de sujetos No Domiciliados; la renta neta se trata de ver comprobante por comprobante (entonces aplican presunciones) Actividades Internacionales: las que se realizan en parte Perú y parte en el extranjero (ver Art. 9 inc. e) Actividad empresarial. Sería difícil aplicar este Art. 9e. + Art. 48° voy a establecer las actividades empresariales vía presunción que porcentaje es renta de fuente peruana. Entones Art. 12° + Art. 48°, se presume de pleno derecho la renta neta. Art. 48° Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el e x terior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. Seguro Internacional = 7%, entonces le saco el 7%, la renta de fuente peruana es de 7% de la retribución Renta Neta = 100 93 = renta de fuente extranjera 7 = renta de fuente peruana (por esta es la que tributa) o A los 7 se le aplica el 30% de tasa = 2.1% y y
TASA EFECTIVA = 7% - 30% = 2.1% b) c) d)
Alquiler
de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. T ransporte entre la República y el e x tranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la e x oneración del Impuesto a la Renta a las líneas e x tranjeras con sede en
e) f)
g)
h)
i) j)
tales países. La empresa no domiciliada acreditará la e x oneración mediante constancia emitida por la Administración T ributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el C ónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Ex teriores. Servicios de T elecomunicaciones entre la República y el e x tranjero: 5% de los ingresos brutos. Agencias internacionales de noticias: 10%. sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país. Distribución de películas cinematográficas y similares para su utilización por personas naturales o jurídicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas o para televisión, "video tape", radionovelas, discos fonográficos, historietas gráficas y cualquier otro medio similar de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos. E mpresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país al e x terior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro. Sobreestadía de contenedores para transporte: 80% de los ingresos brutos que obtengan por el e x ceso de estadía de contenedores. C esión de derechos de retransmisión televisiva: 20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesión de derechos para la retransmisión por televisión en el país de eventos en vivo realizados en el e x tranjero.
En actividades internacionales hay presunciones Ejemplo: pago a un No Domiciliado Tanto % por alquiler de aeronaves Un Domiciliado a un No Domiciliado Ver si es actividad internacional. Si son otras actividades llevadas a cabo en Perú la renta neta es la totalidad = 100%, no se le permite ningún tipo de deducción Ojo: no hay ningún tipo de servicio profesional, técnico (de personas) En servicios profesionales o técnicos, hay que dividir en 2: Asistencia Técnica Es el lugar de la utilización del servicio Servicio Digital Si son otros (no asistencia técnica, no servicio digital) lugar de prestación del servicio. En este caso aplica: o Una parte o todo en territorio nacional = 100% es renta de fuente peruana Todo o Nada o Todo en el exterior = Ø renta de fuente peruana Actividad internacional que no está listada = 100% de r enta de fuente peruana. Ejemplo:
contrato para mandar personal a Harvard
o o o o
En Boston 3 semanas, la prestación es en Boston Lugar de prestación Perú 3 días Monto = 30,000 Retengo el 30%
Renta neta cuando vende un bien (ganancia de capital) Físico en territorio nacional Regresar a los arts. 9° y 10° LIR Acciones: de una empresa peruana Ejemplo: que extranjeros arrienden maquinaria a empresas peruanas sucede a cada rato; pero que vendan bienes en Perú, lo más común es que el bien esté en el exterior. Por ejemplo, 2 camiones Caterpillar.
Pero es común que venda acciones y basta que sea una empresa constituida en Perú. Alquiler: deducción de 20% y luego IR = 30% Un No domiciliado le alquila a un domiciliado = arts. 9° y 10° = renta de fuente peruana Pago 100 puedo deducir el 20% Quedan 80 entonces IR = 30% de tasa de IR = 24% (Tratándose de la explotación de bienes que sufran desgaste, se podrá deducir una suma equivalente al 20% del importe pagado). Solución: o Pagas y pides devolución o Dinero colgado por 4 años hasta que prescriba o Llamar a un tercero En los casos de rentas provenientes de la enajenación de bienes o derechos, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido (costo). Ejemplo: un No Domiciliado vende acciones a un local Precio de venta costo = renta bruta = renta neta
En la enajenación hay costo, pero en los servicios no hay costo La renta neta en enajenación de bienes de un No Domiciliado (vende acciones de una empresa local) es renta de fuente peruana.
Costo = sale de un trámite ante la SUNAT EP acreditar el costo de las acciones Compraventa de acciones Aumento de capital Constitución de la sociedad Art. 48° primera parte y 76° (reglamento art. 57°) Tasas del IR: Regla general: 30% incluye regalías Hay 5 excepciones: a) Ingreso por % (fuente peruana)
tasa = 4.99% (sobre el 100% del interés pagado) Esta tasa es preferencial (especial), entonces el crédito no se encarece.
Art. 56° tasas Requisitos: i. Que el dinero entre al país, a través de una financiera nacional ii. No pagar más de % que el del mercado (porque sobre la diferencia pagará el 30%) % del mercado = tasa prevista en la legislación La tasa variable Tasas fijadas en función del mercado Europa = tasa LIBOR, todos los días se publica la tasa LIBOR EEUU = tasa PRIME, indicador de EEUU (NY) Londres = LIBOR y PRIME Perú = Art. 30° Rgto: o Créditos en EEUU = tasa PRIME + 3 puntos o Créditos en Europa = tasa LIBOR + 4 Puntos o Otras plazas = SUNAT lo determina en base al BCR = LIBOR + 4 Entonces: EEUU = puedo pagar prime + 6 Europa = puedo pagar LIBOR + 7 Ejemplo: si fuera LIBOR + 8 = 30% de la diferencia Art. 56 h) otras rentas Si no ingresa el dinero a Perú, entonces sobre todo el préstamo el 30% O en la parte que exceda el ii. = 30% Empresas vinculadas no tienen tasa preferencial y y y
El Estado se protege de la subtributación, para obligar a las empresas a capitalizar.
Ejemplo: un inversionista prefiere una Cuenta X Cobrar Aplicando el 30% se desincentiva de pedir a las vinculadas Art. 56° e) enajenación de valores 5% cuando sea realizado dentro del país entra en vigencia en el 2010 (porque nadie sabe qué significa realizado dentro del país) VINCULACION ECONOMICA: Inc. 1 hijos nietas Inc. 2 hermanos Inc. 3 Inc. 4 pertenecen a socios comunes PAGOS A CUENTA: Son los anticipos. El fisco va recaudando parte del impuesto para ir financiándose y cubrir el gasto público. De otro modo, para el particular sería muy fuerte pagar todo de un solo golpe. El pago de regularización es en un solo momento, entonces los pagos son periódicos, y de ahí un solo pago grande. De tal manera, que el monto de los anticipos sean iguales al pago de regularización. Hay 2 sistemas del pago en la 3ra. Categoría: a) Sistema del coeficiente: aquellos que en el año anterior tuvieron renta neta. Si en el 2008 tuve renta neta, entonces en el 2009 pago de coeficiente (así haya sido un sol). El coeficiente se obtiene de: Coeficiente =
IR del año anterior Ingresos gravables del año anterior
Entonces:
proporción =
Impuesto Ingreso
Tengo el coeficiente lo multiplico por los ingresos gravados del mes COEFICIENTE x INGRESO GRAVADO DEL MES = PAGO DEL MES Todos los meses se tiene que hacer esta operación (gravados: las ventas; no la diferencia en el cambio de los $ por ejemplo) Se descartan los que no están gravados. El coeficiente es a 4 decimales = X,0000 Por enero y febrero del 2009: el coeficiente con el IR del 2007, porque aún no está listo el 2008 (la Junta general de accionistas tiene que aprobar los estados financieros) Es posible modificar el coeficiente a mitad del año al 30 de junio. Cierras el Balance al 30.06, y haces un balance a esa fecha, hay que presentarlo a la SUNAT. IR Ingresos gravados
(enero a junio 2008) (enero a junio 2009)
Existe la posibilidad de hacer un recálculo al 30.06. Ejemplo: pagabas con coeficiente de 0.357, y ahora te sale 0.132 y con eso pagas hasta diciembre. b) Sistema del porcentaje (del 2%): aquellos que tuvieron pérdida tributaria el año anterior o que iniciaron sus actividades el año anterior. Se saca el 2% de los ingresos gravables del mes. En enero: declaración jurada, compensas 1/12 de la pérdida te sale Ø; entonces suspendes tu pago a cuenta (con el balance general al 31.01) pero lo tengo que revalidar con el balance general al 30.06. Art. 85° y ss. Art. 88° Retención/ percepción PAC (pagos a cuenta) Saldo a favor El orden de prelación es importante, responde a una lógica: (Rgto. 52°) Artículo 52°.- DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Los conceptos previstos en el Artículo 88° de la Ley constituyen crédito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el Artículo en mención, se observará las siguientes disposiciones: a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducirá los siguientes créditos, en el orden que se señala: 1. El crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. 2. El crédito por reinversión. 3. Otros créditos sin derecho a devolución. 4. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios anteriores. Contra las rentas de tercera categoría sólo se podrá compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoría. 5. Los pagos a cuenta del Impuesto. 6. El Impuesto percibido. 7. El Impuesto retenido. Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el impuesto retenido sólo podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los i mportes retenidos. 8. Otros créditos con derecho a devolución. (ejemplo: ITAN, que es el impuesto temporal a los activos netos) 1, 2, 3 NO DERECHO A DEVOLUCION 4, 5, 6, 7 Y 8 DERECHO A DEVOLUCION b) Los contribuyentes podrán compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del Artículo 88° de la Ley, así como las deducciones por
percepciones, retenciones y créditos que procedan, según lo previsto por los incisos a) y b) del mismo Artículo. c) Las percepciones, retenciones y créditos contemplados por los incisos a), b) y c) del Artículo 88° de la Ley, sólo se podrán aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en el que se produjeron los hechos que los originan. d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 88° de la Ley, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta global o con la renta neta de tercera categoría, según fuera el caso, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el Artículo 46° de la misma. De existir pérdidas de ejercicio anteriores éstas no se restarán de la renta neta. Cuando conjuntamente con la renta neta global el contribuyente tuviera rentas de tercera categoría, para el cálculo de la tasa media se considerará la renta neta que corresponda a la actividad de donde provenga la renta de fuente extranjera. Saldos y créditos para compensar el impuesto anual Primero se compensan los créditos sin derecho a devolución (porque sino los pierdo) Segundo se compensan los créditos con derecho a devolución. Utilidad contable
+ Adiciones - deducciones Renta Neta (% participación de los trabajadores) Renta Neta Imponible X 30% IR anual (Crédito sin devolución) (Crédito con devolución) Pago de regularización COMPENSACION DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA: Resultado Contable +
entonces no paga IR
En la ley sólo puedes usar la pérdida hacia atrás en años futuros. Hay 2 sistemas: 1. Aplico la pérdida en los 4 ejercicios siguientes 2010 2011
2012 2013 Si pasan los 4 ejercicios siguientes y no la usa la pierde 2. O la uso indefinidamente hasta que se me agote contra el 50% de mi renta neta Hoy 2009 <1´000,000>
Entonces:
2010 500,000 = renta neta Base imponible = 250,000 A los 250,000 el 30% de IR
2011 400,000 = renta neta a los 400,000 el 30%
<750,000> Para el siguiente año <550,000>
Art. 50° LIR Ejemplo: que pasa si en el 2012 tengo pérdida de 1´000,000? 1. Mientras tenga pérdida arrastrable no puedo cambiar de sistema; entonces sumo 1´550,000 (eliges cuando generas pérdida por primera vez el sistema que quieres usar; y no vuelvo a elegir hasta que la pérdida se agote) Sistema 1/A los plazos de vencimiento son diferentes, dependiendo de cuando se generó la pérdida 100% en 4 años Ejemplo: 2009 <1´000,000>
2010 500,000
2011 400,000
2012 <1´000,000>
<500,000> <100,000>
Entonces pierde los 100,000 que le quedaban en el 2011.
Nunca puedes tener los 2 sistemas al mismo tiempo