Informativo Caballero Bustamante
Fuente: www.caballero www.caballerobustamante.com.pe bustamante.com.pe Derechos Reservados
NOVEDADES WEB
Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Caso Práctico Integral (Segunda Parte) Cálculo para la determinación del Gasto por el Impuesto a la Renta (Cuenta 88)
Solo para efectos prácticos, se efectúa el cálculo del gasto por Impuesto a la Renta considerando únicamente aquellas diferencias permanentes. Utilidad Contable: 203,212.75 (*) (+) Adiciones Permanentes: 88,677.00 (–) Deducciones Permanentes: (71,200.00) Base de cálculo del gasto por el Impuesto a la Renta 220,689.75 (*) Utilidad contable neta de la Participación de los Trabajadores= 214,600.00 – 11,387.25 Gasto por Impuesto a la Renta (220,689.75 x 30%) Cálculo del Impuesto a la Renta (Cuenta 40)
Utilidad Contable: (+) Adiciones: (–) Deducciones:
Renta Neta del Impuesto a la Renta
66,206.93
PDT Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF, Formulario Virtual Nº 682
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta será presentada a través del Formulario Virtual Nº 682 generado por el PDT - Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF. Resulta pertinente precisar que en el presente caso, la empresa se encuentra obligada a consignar como información adicional el Balance de Comprobación, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Superintendencia Nº 304-2012/ SUNAT (27.12.2012), dado que ha obtenido ingresos gravables devengados superiores a 500 UIT (S/. 1’825,000). A continuación presentamos aquellas pantallas del PDT vinculavinculadas con la determinación del Impuesto a la Renta, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas que nos permite apreciar entre otros, los rubros de Ingresos Gravados y no Gravados.
203,212.75 88,677.00 (75,532.20) 216,357.55 216,357.5 5
Impuesto a la Renta (216,357.55 x 30%)
64,907.27 REGISTRO CONTABLE
CÓDIGO
89
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL 66,206.93 EJERCICIO Utilidad IMPUESTO A LA RENTA 66,206.93 Impuesto a la Renta - Corrient Corrientee 64,907 64,907.27 .27 Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.6 6
8911 89
88 881 881 8822 88
12/12 Por el registro del gasto por el Im- puesto a la Renta del ejercicio 2012. CÓDIGO
88 881 881 8822 88
40
401
49
DENOMINACIÓN
HABER
IMPUESTO A LA RENTA 66,206.93 Impuesto a la Renta - Corrient Corrientee 64,907 64,907.27 .27 Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.6 6 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y 64,907.27 APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Gobierno central 4017 Im 4017 Impu pues esto to a la Ren Renta ta 401711 Rent 4017 Rentaa de tercera tercera categoría categoría
PASIVO DIFERIDO 491
DEBE
Impuesto a la re renta di diferido 4912 Impu Impuesto esto a la renta renta difer diferido ido - Resu Resultado ltadoss 12/12 Por el Impuesto a la Renta del ejercicio.
1,299.66
Si se responde de forma armativa, de-
berá de presentarse la información del Balance de Comprobación y que se incluye en la pestaña Estados Financieros.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Informativo Caballero Bustamante
Resultado del ejercicio deduciendo las participaciones de los trabajadores en las utilidades, por ello en la casilla 486 no será necesaria consignar información alguna.
Informativo Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Determinación del Impuesto a la Renta
Luego de ingresados los importes correspondientes a los Estados Financieros se procede a determinar la Renta Neta Imponible así como el Impuesto a la Renta del ejercicio, para lo cual se parte del Resultado antes del Impuesto consignado en la casilla 487 y sobre éste se efectúan las respectivas Adiciones y Deducciones.
Adicionalmente, hasta el ejercicio 2011 se calculaba en forma automática el coeciente (según la existencia o no de renta neta imponible)
que debía emplearse en la determinación de los pagos a cuenta que correspondían a los períodos tributarios comprendidos entre marzo a diciembre 2012. Para el ejercicio 2012, considerando las modicaciones
producidas en el cálculo de los pagos a cuenta a partir del periodo agosto 2012, ya no se muestra el cálculo del coeciente.
Como se visualiza, en la presente pestaña ya no aparece la casilla 610 donde mostraba el cálculo del coeciente de
manera automática, en función a los Ingresos gravados y al Impuesto a la Renta, como sucedía en versiones anteriores del PDT.
Identicación de la Diferencia (temporal o permanente) en el rubro adiciones y deducciones
La información a consignar en el PDT 682, corresponde al detalle que se solicita cuando ingresamos a la casilla 103 (adiciones) y casilla 105 (deducciones); así, automáticamente el asistente de las casillas
respectivas nos exigirá identicar si el monto de la adición o deduc-
ción es producto de una diferencia temporal o permanente, tal como se muestra a continuación: Adiciones del ejercicio
Dentro de la casillas 103 y 105 se encuentran los asistentes de cálculo, en donde se indicarán los importes en el rubro respectivo.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Un ejemplo claro de diferencia permanente es aquella que se produce en el presente caso, en donde por disposición tributaria no se acepta ni se aceptará en ejercicios futuros como gasto deducible
Informativo Caballero Bustamante
el Impuesto a la Renta de terceros asumidos por el contribuyente, esto de acuerdo con el artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deducciones del ejercicio
Similar al rubro de Adiciones, para las Deducciones también se requiere detallar si las diferencias son temporales o permanentes. Así, a manera de ejemplo detallaremos el rubro de la amortización de Intangibles que origina una Diferencia Temporal por el valor del gasto considerado para efectos tributarios. La diferencia temporal consignada generará un Pasivo Tributario Diferido (Cuenta 49)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
Impuesto a la Renta por regularizar
Una vez determinado el impuesto y aplicado contra él los pagos a cuenta efectuados durante todo el ejercicio 2012 resulta un importe a
Informativo Caballero Bustamante
pagar de S/. 6,407 respecto del cual la empresa procederá a su pago al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Se determina que hay un importe a pagar por el cual se deberá elegir el medio de pago a efectuarse.
Información Complementaria
En el PDT 682, al igual que en otros ejercicios se requiere la consignación de Información Complementaria, que debe ser llenada según corresponda a cada empresa. A continuación, mostramos para el caso el rubro de Pérdidas extraordinarias, en el cual se consigna la información del robo producido en el activo de la empresa. Al respecto, ante la pregunta si ha sufrido pérdidas extraordinarias
por caso fortuito, fuerza mayor o delitos cometidos en su perjuicio durante el 2012 la empresa marcará SÍ. Además, dado que el seguro solo ha cubierto la pérdida parcialmente, consideramos que será dicho importe deberá considerarse en el PDT.