I M P U E S T O A
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Facultad de Ciencias Empresariales – Universidad Gran Asunción Contailidad Sectorial
Introducción
El IRAGRO elimina completamente la liquidación del Impuesto sobre la cantidad de hectáreas que posee el productor. El impuesto se calcula sobre la ganancia real (ingresos menos egresos). Existen categor!as"
Pequeños contribuyentes rurales: en esta categor!a caen todos los productores que por a#o $endan entre % salarios m!nimos & Gs. '... Ellos deberán hacer dos cálculos" la ganancia real & la ganancia presunta que consiste en el * sobre el total de sus $entas. +obre el monto menor de estos dos deben pagar el ,* del impuesto. Los (medianos) Contribuyentes Rurales: Aqu! están todos los productores que $enden entre Gs. '.. & Gs. ,... por a#o. Ellos deben pagar el impuesto sobre su ganancia real- es decir- sobre el resultado positi$o entre sus ingresos & sus egresos. ero pueden incluir en sus egresos tambi/n la compra de Acti$os 0i1os como maquinarias- rodados- corralesalambrados- etc. El porcenta1e del impuesto tambi/n es del ,*. Grandes Contribuyentes Rurales o Régimen contable: 2odos los productores que superen una 3acturación anual de Gs. ,... deben lle$ar una contabilidad completa seg4n las normas generalmente aceptadas de 5ontabilidad. Ellos pagan su impuesto tambi/n sobre su ganancia real & no pueden incluir dentro de sus Gastos la compra de Acti$os 0i1os. ero les es admitido sumar a sus gastos una 6ortandad de hasta el * calculado sobre el total de la 7acienda- siempre & cuando 3ue declarada en +E8A5+A. Ademáspueden deducir una 9epreciación de $acas de producción de hasta el :*- sin necesidad de comprobación. As! tambi/n pueden descontar hasta el ,* sobre la 7acienda (despu/s de la mortandad & la depreciación) en concepto de consumo interno en la Estancia. Estas ci3ras tambi/n deben estar declaradas en +E8A5+A- es decir- no se puede deducir más en 6ortandad & 5onsumo Internode lo que 3ue declarado en +E8A5+A.
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ara conocer en cuál categor!a cae un productor espec!3ico- debe sumar todos sus ingresos del a#o anterior. 5omo este impuesto IRAGRO entra a regir en el ;,<- se deben tener en cuenta las $entas del ;,. E1emplo" un agricultor suma en el ;, en $entas Gs. :'... 5on eso cae en la categor!a del mediano contribu&ente rural para ;,<.
LEGIL!CI"# $RI%&$!RI! E# EL P!R!G&!' IR!GR $R!$!IE#$ *EL I+! *EL E,ERCICI -./0 El I=A de >ulio a 9iciembre ;, ? 5r/dito 0iscal para el mes de Enero de ;,< +iempre & cuando los cr/ditos est/n relacionados a la adquisición de bienes & ser$icios consignadas en el Art. %@ del 9ecreto ,,
/1 *E2ICI#ICI# I3 45&6 E EL IR!GR7 El I6AGRO o Impuesto a la Renta de Acti$idades Agropecuarias gra$a las Rentas pro$enientes de la acti$idad agropecuaria realiBada en el territorio nacional. Ca acti$idad agropecuaria es la que se realiBa con el ob1eto de obtener productos primarios$egetales o animales- mediante la utiliBación del 3actor tierra- capital & traba1o- tales como" a) 5r!a o engorde de ganado $acuno- o$ino- caprino- buba lino & equino. b) roducción de lanas- cueros- cerdas- semen & embriones. c) roducción agr!cola- 3rut!cola- hort!cola e ict!cola. d) roducción de leche. e) Cas rentas generadas por los bienes del acti$o a3ectados a la acti$idad agropecuaria. Están comprendidos en este impuesto la tenencia- posesión- el usu3ructo- el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales- aun cuando en los mismos no se realice ning4n tipo de acti$idad.
e incor8ora al im8uesto +e consideran igualmente alcanBadas por el Impuesto a las Rentas de las Acti$idades Agropecuarias- las rentas pro$enientes de las acti$idades de suinicultura- cunicultura3loricultura- sericultura- a$icultura- apicultura & explotación 3orestal +ean realiBados por el roductor &- Due los ingresos por estos productos no superen el * del total de los ingresos del establecimiento. +uperado este porcenta1e deberá tributar el IRA5I+ o el IR5 sobre las rentas generadas por estos ingresos
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Cas demás rentas & acti$idades no se#aladas expresamente en el presente art!culo tributaran el IRA5I+- IR5 o IR seg4n corresponda. +e elimina del concepto gra$ado la tenencia- la posesión- el arrendamiento- o usu3ructo ola propiedad de inmuebles Rurales- aun cuando en los mismos no se realice ning4n tipo de acti$idad (CA CE A82IGFA. +e consideran inmuebles rurales los situados 3uera de la Bona urbana de las ciudades & pueblos identi3icados por el n4mero de padrón & la super3icie expresada en hectáreas.)
-1 C#$RI%&'E#$E II3 45&I6#E # C#$RI%&'E#$E7 +on contribu&entes del IRAGRO" a) Cas empresas unipersonales- con3orme a la de3inición contenida en el primer párra3o del art!culo < de la presente Ce&. (9e1an de llamarse personas 3!sicas) b) Cas sociedades con o sin personer!a 1ur!dica. c) Cas asociaciones- corporaciones & demás entidades pr i$adas de cualquier naturaleBa. d) Cas empresas p4blicas- entes autárquicos- entidades descentraliBadas & sociedades de econom!a mixta. e) Cas personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior & sus sucursalesagencias o establecimientos en el pa!s.
01 LI5&I*!CI"# *EL IP&E$ III3 4C" LI5&I*!R EL IP&E$7 Art. . Reg!menes de liquidación. Hara el R/gimen de liquidación se toma en cuenta los ingresos de$engados el a#o ci$il anterior. (E1ercicio 3iscal) 9esaparece el 5oncepto de la Extensión de la +AF a no se toma en cuenta la extensión del Inmueble para" 5onsiderarlo contribu&ente 5ategoriBar en base a qu/ r/gimen de liquidación debe tributar el Impuesto.
91 R6GIE# Art. . Reg!menes de liquidación. e eliminan HR/gimen resunto HR/gimen +impli3icado ' se utili;a Ha) R/gimen de liquidación del contribu&ente rural. #
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Hb) R/gimen de liquidación del peque#o contribu&ente rural. Hc) R/gimen de liquidación por resultado contables
<1 R6GIE# *E LI5&I*!CI"# *EL PE5&E= C#$RI%&'E#$E R&R!L >!rt3 0/3 Reg?menes de liquidación del contribuyente rural y del 8equeño contribuyente rural3 CR @ ediano Contribuyente Rural Régimen de liquidación del contribuyente rural. Ingresos superiores a ' millones & que no superen los ,. millones de guaran!es. +olo ersonas 0!sicas .
In%resos
6enos
5r!a o engorde de ganado $acuno- o$ino- caprino- bubalino& equino. roducción de lanas- cueros- cerdas- semen & embriones. roducción agr!cola- 3rut!cola- hort!cola e ict!cola. roducción de leche. Cas rentas generadas por los bienes del acti$o a3ectados a la acti$idad agropecuaria..
Siunicultura( cunicultura( )oricultura( sericultura( avicultura( apicultura( * e+plotación
Si supera el #& ' de los in%resos triuta
Ad-uisición de mueles * activos
E%resos
Capitalli2acion en las sosciedades( 0nancieras( asi como los ,ondos destinadosal art3 $4de la le* 56 $#789$3 .e
Apo*o a personas ,/sicas -ue e+ploten 0ncas colindantes o ser cananas( en calidad de
.eidamente documentado
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Art.31.Regímenes de liquidación del contribuyente rural y del pequeño contribuyente rural.
PCR @Pequeño Contribuyente Rural R/gimen de liquidación del peque#o contribu&ente rural. Ingresos in3eriores a ' millones de guaran!es.+olo personas 3!sicas
A1 R6GIE# *E LI5&I*!CI"# PR RE&L$!* C#$!%LE !rt3 0/3 Régimen de liquidación 8or resultado contable3 !8licable a las Personas ,ur?dicas en Gral3
5r!a o engorde de ganado $acuno- o$inocaprino- bubalino & equino. roducción de lanas- cueros- cerdas- semen & embriones. roducción agr!cola- 3rut!cola- hort!cola e ict!cola. roducción de leche. Cas rentas generadas por los bienes del acti$o a3ectados a la acti$idad agropecuaria. Siunicultura( cunicultura( )oricultura( sericultura(
Si supera el #& ' de los in%resos
Base
INGRES
ME5OS
.eidamente documentado
EGRESO
RENTA
:ASE
FACTU;ACIO5
30
;E5TA
Art. 31. Numeral 3) Inciso a)
Cos montos citados precedentemente deberán ser actualiBado en 3unción al I5 siempre & cuando- este su3ra una $ariación del ,* Art. 31. Numeral 3) Inciso b) 4
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Cos contribu&entes que liquidan por los reg!menes citados- podrán acogerse al R/gimen de liquidación por resultado 5ontable dentro de los plaBos que estableBca al Administración. Optado por r/gimen de resultado contable no se puede $ol$er al r/gimen que le corresponde durante un periodo de a#os
Art. 31. Numeral 3) Inciso c)
8o se consideran ingresos gra$ados- los ingresos producidos por los cambios biológicos .+erán considerados ingresos gra$ados 4nicamente en el momento de la ena1enación del bien. Art. 31. Numeral 3) Inciso d)
Ca $enta o ena1enación ocasional o habitual de inmuebles rurales por parte de propietarios de empresas unipersonales que liquiden el impuesto por el r/gimen pre$isto en el presente art!culo- estará gra$ada por el Impuesto a la Renta del +er$icio de 5arácter ersonal o el Impuesto a las Rentas de Acti$idades 5omercialesIndustriales o de +er$icios- seg4n corresponda. Art. 32 Rgimen de liquidación por resultado contable. Aplicable a las !ersonas "urídicas en #ral. Superior
oli%atorio
in%resos !3&&& millones
In,erior
opcional
.ee permanecer como minimo # a=os en
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Art. 32 Rgimen de liquidación por resultado contable.
INGRES
costos
5r!a o engorde de ganado $acuno- o$ino- caprino- bubalino & equino. roducción de lanas- cueros- cerdas- semen & embriones. roducción agr!cola- 3rut!cola- hort!cola e ict!cola. roducción de leche. Cas rentas generadas por los bienes del acti$o a3ectados a la acti$idad agropecuaria. Siunicultura( cunicultura( )oricultura( sericultura( avicultura( apicultura( *
Si supera el #& ' de los in%resos
;E5TA Gastos relacionados ala
GASTO
;E5TA
Gastos conceptos no
Gastos contemplados
Compensales con las rentas de 1asta 4 eBercicios * 1asta el "&' de renta ruta
Otras deducciones asi%nadas 7' de valor del %anado de las 1emras destinadas a cr/a #' ?m@+imo de perdida de inventario proveniente de mortandad en %anado vacuno .onaciones ?m/nimo 1asta el ! ' de los in%resos rutos !' ?m@+imo de la 1acienda vacuna en concepto de consumo * aprovec1amiento del estalecimiento "&' de la renta ruta de costos directos por apo*o A propietario de 0ncas colindante o cercanas ?contriu*ente del I;Po no alcan2ados por el I;AISIS
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5o se puede compensar las prdidas ori%inadas or estos conce tos
;5 IMPUEST
En el caso de las ganancias por trans3erencia de inmuebles rurales a3ectados directamente a la acti$idad agropecuaria- se presume de derecho que la renta neta constitu&e el * (treinta por ciento) del $alor de $enta o la di3erencia entre el precio de compra del bien & el $alor de costo o $alor re$aluado del bien- la que resulte menor.
Art. 32 Rgimen de liquidación por resultado contable
Renta bruta. El ingreso total pro$eniente de la ena1enación de productos & la prestación de ser$icios realiBada durante el e1ercicio 3iscal- menos el costo de los mismos- as! como la deducción por de$oluciones- boni3icaciones o descuentos siempre que est/n debidamente documentadas . A los e3ectos del presente art!culo los costos serán considerados deducibles siempre que los bienes o ser$icios ha&an sido ob1eto de imposición por alguno de los impuestos a los ingresos o ha&an sido adquiridos de personas 3!sicas que no est/n obligadas a inscribirse en el registro 4nico del contribu&ente- en ambos casos se encuentran debidamente documentadas & no ha&an sido deducidos en e1ercicios anteriores para la determinación del presente impuesto. El contribu&ente deberá preparar & mantener por sistemas o en papel de traba1o- la determinación precisa de los costos- deducibles o no- & la manera en que 3ueron calculados los mismos.
$% #A&'(& N( *+,I-*& Art. 32 Rgimen de liquidación por resultado contable. Numeral 3) #astos no deducibles.
Intereses pagados a no contribu&entes- montos que excedan las tasas establecidas por banco central del aragua& El presente impuesto & las sanciones por in3racción 3iscal- las reser$as 3acultati$as o cualquier mora reser$a 7
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AmortiBación del $alor lla$e. Gastos personales del due#o- socio o accionista- as! como sumas retiradas a cuentas de utilidades Gastos relacionados a la obtención de rentas no grabadas- no alcanBadas- exentas o exoneradas por o de este impuesto Cos gastos indirectos se deducirán en la proporción que estableBca la reglamentación
B1 G!$ *E*&CI%LE ('RA& *+,,I(N*& A/I&I-*& 0Num. )
: * del $alor del ganado de las hembras destinadas a cr!a * (máximo) de p/rdidas de in$entario pro$enientes de mortandad en ganado $acuno (sin comprobación) 9onaciones (m!nimo hasta el ,* de los ingresos brutos) ,* (máximo) de la hacienda $acuna en concepto de consumo & apro$echamiento del establecimiento. ; * de la renta bruta de costos directos por apo&o a propietarios de 3incas colindantes o cercanas (5ontribu&entes del IR5 o no AlcanBados por el IRAGRO) Para la determinación de los porcentajes de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) se tomará el saldo promedio mensual de existencias en el ejercicio fiscal . OTRA !"!#$$%O&" A!'%%(" *&um. +) i de la aplicación de las deducciones enunciadas en el numeral +) se enerasen rentas netas neativas, las mismas no podrán ser trasladadas a los ejercicios posteriores
!rt3 00 tasa Ca tasa general del Impuesto será del ,* (dieB por ciento)- sobre la renta neta determinada
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1 ED#ER!CI#E Art. 3.%*oneraciones as personas f-sicas ue exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los t/rminos de esta ley, uno o más inmuebles siempre ue los inresos devenados provenientes de su actividad aropecuaria no excedan el euivalente a tres salarios m-nimos mensuales ni, anualmente el euivalente a treinta y seis salarios m-nimos mensuales
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Art. 3$.%Agentes de retención
A eque#os Acopiadores or los +er$icios relacionados al rubro de la construcción Relacionada a la acti$idad o al establecimiento agropecuario El porcenta1e a retener será del * en concepto de IRA5I+ que constituirá pago 4nico & de3initi$o Esto no es aplicable para los que liquiden el IRAGRO por 5R & 65R Art. 34. Anticipos a cuenta *st5 pre6isto el ingreso de Anticipos 7condiciones a ser reglamentas) &o inresaran anticipos, los contribuyentes ue en el ejercicio fiscal anterior 0ayan liuidado el impuesto en base al r/imendel peue1o contribuyente rural
!rt3 . del *ecreto /.0/F/0 Retención de Gs. ,'. (guaran!es quince mil) a cuenta del IRAGROsobre las $entas realiBadas por los productores or cada cabeBa de ganado or cada tonelada de producto agr!cola Ganado +acuno en 8ie soHa trigo y ma?; Ca administración designara a los Agentes de Retención para este !&
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&,E$ *E RE$E#CI"# Cos contribu&entes del Imagro serán ob1eto de retención a cuenta del Impuestocuando act4en como pro$eedores del Estado de bienes gra$ados por este impuesto. J;* de retención (AdKm. 5entral- Entes 9escentraliBados- Empresas 4blicas & de Econom!a 6ixta- 6unicipalidades & demás entidades del sector p4blico) Entrará en $igencia a partir del , de enero de ;,'
IP&E$ !L +!LR !GREG!* C#$RI%&'E#$E *EL I!GR
P!R!
I=A. R/gimen de liquidación trimestral (I=A agropecuario- código ;,L) a las empresa unipersonales que al , de diciembre del ;, se encontraban obligados por el imagro ba1o el r/gimen presunto con código ,;- o r/gimen simpli3icado con código ,& que no ha&an sido además contribu&ente del I=A - IRA5I+- IR5. I=A R/gimen General (I=A General J5ódigo ;,,) a las personas 1ur!dicas- a los exportadores & a las empresas unipersonales que al , de diciembre de ;, liquidaban el I6AGRO por el R/gimen General- as!como a los contribu&entes del I6AGRO que además se encontraban obligados por el IR5
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EME82O+ OR EC E>ER5I5IO ;,< roductoshort!colas"alcacho3a-a1!-a1o-albahaca-acelga-apio-batata-beren1ena-berro-bróc oli-calabaBa-calabac!n-cardo-cebolla-cilantro-coli3lor-espinaca-espárragos-hino1o-1engibr e-locote-lechuga-mandioca-nabo-papa-pepino-pere1il-puerro-rábano-remolacha-repollo-t omate-Banahoria&lasdenominadasplantasmedicinales.
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Productos rut?colas: aguacate- arándano- banana- chirimo&a- ciruela- coco- duraBno3resones- 3rutillas- granada- gua&aba- Nii- lima- limón- mamón- mandarina- mangomanBana- murucu&á- melón- membrillo- mora- naran1a- pera- pi#a- pomelo- sandia & u$a 5A6PIO 9E REGI6E8E+ 9E CIDFI9A5IQ8 9EC IRAGRO Excepcionalmente por este e1ercicio- las personas 3!sicas que tributan por el R/gimen 5ontable & no superaron la suma de Gs. ,. millones iem8re que comuniquen antes del 0.F.AF-./9 2ratamiento del I=A como cr/dito 3iscal Para el 8rimer 8eriodo iscal del eHercicio -./9 se com8utara como >saldo a aJor del contribuyente del 8eriodo anteriorK
El I+! de Hulio a diciembre de -./0
El crédito 2iscal debe estar relacionada con la adquisición de los siguientes bienes y serJicios
+E6ICCA+ 0ER2ICIA82E+- I8+E2I5I9A+- 0F8GI5I9A+- 7ERPI+I9A9 9E6A+ I8+F6O+ PACA8+EA9O+ 9E6A+ +FCE6E82O+ ACI6E82I5IO =A5F8A5IO8 9E+ARA5I2A5IO8 9E6A+ I8+F6O+ GA8A9ERO+ +IE6RE DFE E+2O+ 8O 5O8+2I2FA8 I8=ER+IO8E+ 7O8ORARIO+ 9E I8GE8IERO+ AGRO8O6O+ =E2ERI8ARIO+ +ER=I5IO+ FPCI5O+- CFPRI5A82E+
C!%I *E REGIE#E *E LI5&I*!CI"# *EL IR!GR Excepcionalmente por este e1ercicio- las personas 3!sicas que tributan por el R/gimen 5ontable & no superaron la suma de Gs. ,. millones iem8re que comuniquen antes del 0.F.AF-./9 5A6PIO 9E REGI6E8 9E CIDFI9A5IQ8 9EC I=A Ca comunicación se debe realiBar durante el mes que se pretende realiBar el cambio
1 LI%R EDIGI* H ara el R/gimen resunto & +impli3icado deberán lle$ar los libros de ingresos & egresos- no será necesario !"
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>RubricarK3 H ara el R/gimen 5ontable deberán lle$ar los libros exigidos por la Ce& del 5omerciante 8@ ,<: & Reglamentaciones al respecto- Resolución <;,< & '' <.
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