Base Jurisdiccional del Impuesto a la Renta Están suj Están sujeta etas s al imp impues uesto to la tot totali alidad dad de las ren renta tas s gra grava vadas das que obt obteng engan an los cont co ntri ribu buye yent ntes es qu que, e, co conf nfor orme me a la las s di disp spos osic icio ione nes s de es esta ta Le Ley y, se co cons nsid ider eran an domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
A. Rentas de contribuyentes no domiciliados 2do párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR):
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas gravadas de fuente peruana. B. Condición de domiciliado y la pérdida de dicha condición. Artículo ° LIR LIR
a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho comn. b) Las personas naturales e!tranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres "#$%) días calendario durante un periodo cualquiera de doce "#&) meses.
Último párrafo:
'ara efectos del (mpuesto a la enta, las personas naturales, con e!cepción de las comp co mpre rend ndid idas as en el in inci ciso so c) de es este te ar artí tícu culo lo,, pe perd rder erán án su co cond ndic ició ión n de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del 'er, lo que deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto se*ale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, e!ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permane+can ausentes del país más de ciento ochenta y tres "#$%) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce "#&) meses. naturales se consideran domiciliadas o no en el Artículo 8º. Las personas naturales país segn fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, ju+gada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. Los cambios que se produ+can en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del artículo anterior, anterior, la condición de domiciliado se perderá al salir del país.
SUMILLA:
Las personas naturales no domiciliadas en el país que, en aplicación del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la enta, opten por someterse al tratamiento que dic!a Ley dispone para los domiciliados, para e"ecto del e#ercicio de dic!a opción, de$en computar su
permanencia en el país desde la "ec!a en que iniciaron su u$icación ininterrumpida en el país% Las personas naturales no domiciliadas de$en solicitar su inscripción en el U& para e"ecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la enta, lue'o de los ( meses de permanencia y con anterioridad a que surta e"ecto la opción por el tratamiento como domiciliado% Lo dispuesto en el inciso $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta es de aplicación trat+ndose tanto de empleadores domiciliados como no domiciliados% La comunicación a su empleador que de$en realiar las personas naturales no domiciliadas perceptoras de rentas de quinta cate'oría que optan por ser tratados como domiciliados, no est+ su#eta a "ormalidad al'una siendo su-ciente para el e#ercicio de la indicada opción, que tal comunicación se realice% I./OM0 .° 12(3455(3SU.AT645555 MAT0IA: Se "ormulan las si'uientes consultas relacionada con el Impuesto a la enta: 1% 8A partir de qu9 momento o !ec!o se computa el plao de permanencia en el er;, para que una persona natural no domiciliada pueda aco'erse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la enta contempla para los contri$uyentes domiciliados<% 4% 8&u+l es la oportunidad en la que se de$er+ solicitar la inscripción de dic!a persona natural en el e'istro =nico de &ontri$uyentes >U&)<% 2% 8Lo dispuesto en el literal $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta es aplica$le a las personas naturales no domiciliadas que la$oran en nuestro país y cuyos empleadores "uesen no domiciliados<% *% 8&u+l es la "ormalidad e?i'ida para la comunicación a que se re-ere el literal $) del artículo *° indicado en la pre'unta anterior<%
AS0 L0@AL: Te?to =nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la enta apro$ado por el ecreto Supremo .B 17C3455*30/, pu$licado el D%14%455* y normas modi-catorias >en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la enta)% e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta, apro$ado por el ecreto Supremo .B 1443C*30/, pu$licado el 41%C%1CC* y normas modi-catorias >en adelante e'lamento del Impuesto a la enta)% A.ELISIS: 1% 0l inciso ") del artículo C° del TUO de la Ley del Impuesto a la enta dispone que en 'eneral y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que interFen'an en las operaciones y el lu'ar de cele$ración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de "uente peruana, las ori'inadas en el tra$a#o personal que se lleFen a ca$o en el territorio nacional% A're'a que no se encuentran comprendidas las rentas o$tenidas en su país de ori'en por personas naturales no domiciliadas, que in'resan al país temporalmente con el -n de e"ectuar actiFidades Finculadas con: actos preFios a la realiación de inFersiones e?tran#eras o ne'ocios de cualquier tipoG actos destinados a superFisar o controlar la inFersión o el ne'ocio, tales como los de recolección de datos o in"ormación o la realiación de entreFistas con personas del sector p;$lico o priFadoG actos relacionados con la contratación de personal localG actos relacionados con la -rma de conFenios o actos similares% 4% Asimismo, el artículo 7° del re"erido TUO seHala que las personas naturales no domiciliadas en el país podr+n optar por someterse al tratamiento que la ley otor'a a las personas domiciliadas, una Fe que !ayan cumplido con seis >() meses de permanencia en el er; y est9n inscritas en el e'istro =nico de &ontri$uyentes% 2% or su parte, el inciso $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta seHala que las personas naturales no domiciliadas que perci$an e?clusiFamente rentas de quinta
cate'oría podr+n optar por aco'erse al tratamiento de personas domiciliadas sin necesidad de inscri$irse en el e'istro =nico de &ontri$uyentesG de$iendo, para tal e"ecto, comunicar dic!a opción a su empleador% 0n este caso, el cam$io a la condición de domiciliado sólo surtir+ e"ecto a partir del e#ercicio 'raFa$le si'uiente al de la "ec!a de comunicación% *% e otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del U&, de$e inscri$irse en el U& a car'o de la SU.AT, todas las personas naturales o #urídicas, sucesiones indiFisas, sociedades de !ec!o u otros entes colectiFos, nacionales o e?tran#eros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en al'uno de los si'uientes supuestos: a) Sean contri$uyentes y6o responsa$les de tri$utos administrados por la SU.AT, con"orme a las leyes Fi'entes% $) ue sin tener la condición de contri$uyentes y6o responsa$les de tri$utos administrados por la SU.AT, ten'an derec!o a la deFolución de impuestos a car'o de esta entidad, en Firtud de lo seHalado por una ley o norma con ran'o de ley% 0sta o$li'ación de$e ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de deFolución respectiFa% c) ue se aco#an a los e'ímenes Aduaneros o a los estinos Aduaneros 0speciales o de 0?cepción preFistos en la Ley @eneral de Aduanas% d) ue por los actos u operaciones que realicen, la SU.AT considere necesaria su incorporación al re'istro% J% el an+lisis de las normas 'losadas se tiene que, en principio, el tra$a#o personal lleFado a ca$o en el territorio nacional prestado incluso por personas naturales no domiciliadas, 'enera renta de "uente peruana a"ecta al Impuesto a la enta% 0n relación con la primera pre'unta, las personas naturales no domiciliadas en el país pueden ele'ir someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la enta dispone para los domiciliados% ara ello, la e?i'encia es permanecer por seis meses en el país e inscri$irse en el U&>1)% Al respecto, con"orme a la primera acepción del Fer$o KpermanecerK contenida en el iccionario de la len'ua espaHola, dic!o t9rmino si'ni-ca Kmantenerse sin mutación en un mismo
lu'ar, estado o calidadK% 0n ese sentido, la permanencia en el país de$e computarse desde la "ec!a en que la persona inició su u$icación ininterrumpida en el país, m+s aun si la propia norma no !a dispuesto una consideración distinta% (% especto a la se'unda pre'unta re"erida a la oportunidad en la que las personas naturales no domiciliadas de$en solicitar su inscripción en el U& para e"ecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la enta, si $ien la norma no !a seHalado e?presamente el momento en que de$e realiarse tal inscripción, uye que dic!a inscripción de$e !acerse lue'o de los ( meses de permanencia y con anterioridad a que surta e"ecto la opción por el tratamiento como domiciliado% 7% 0n cuanto a la tercera pre'unta tenemos que lo dispuesto en el inciso $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta es de aplicación tanto cuando los empleadores ten'an el car+cter de domiciliados como de no domiciliados% 0n e"ecto, la citada norma no !ace distinción al'una, resultando de aplicación inclusiFe a las personas naturales no domiciliadas que desarrollan tra$a#o personal en nuestro país 'enerando rentas de "uente peruana y cuyos empleadores son no domiciliados en el país% D% /inalmente, en relación con la cuarta pre'unta, el inciso $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta, para e"ecto de la comunicación a su empleador que realian las personas naturales no domiciliadas perceptoras de rentas de quinta cate'oría que optan por ser tratadas como domiciliados, no se !a dispuesto "ormalidad al'una que dic!a comunicación de$a cumplir, siendo su-ciente para el e#ercicio de la indicada opción que tal comunicación se realice% &O.&LUSIO.0S: 1% Las personas naturales no domiciliadas en el país que, en aplicación del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la enta, opten por someterse al tratamiento que dic!a Ley
dispone para los domiciliados, para e"ecto del e#ercicio de dic!a opción, de$en computar su permanencia en el país desde la "ec!a en que iniciaron su u$icación ininterrumpida en el país% 4% Las personas naturales no domiciliadas de$en solicitar su inscripción en el U& para e"ecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la enta, lue'o de los ( meses de permanencia y con anterioridad a que surta e"ecto la opción por el tratamiento como domiciliado% 2% Lo dispuesto en el inciso $) del artículo *° del e'lamento de la Ley del Impuesto a la enta es de aplicación trat+ndose tanto de empleadores domiciliados como no domiciliados% *% La comunicación a su empleador que de$en realiar las personas naturales no domiciliadas perceptoras de rentas de quinta cate'oría que optan por ser tratados como domiciliados, no est+ su#eta a "ormalidad al'una siendo su-ciente para el e#ercicio de la indicada opción, que tal comunicación se realice% Lima, 54 de #unio del 455(%