IMPUESTO A LA RENTA RENTA DE PERSONAS NATURALES Para el presente material de clase fue necesario eliminar tecnicismos legales para lograr la fácil comprensión de esta materia y está dirigida a estudiantes de la Facultad de Administración
Lic. Adm. Renato Martínez Málaga Arequipa 2,008
ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RENTAS DE PERSONAS NATURALES 8 0 0 2
1 Esquema General a. Determin Determinación ación de la Renta Renta Neta Global Global (Renta (Renta Neta de Fuente Fuente Peruana) Peruana) Renta Bruta (R.B.)
Deducciones
Primera Categoría
(-) 20% de R. B.
Segunda Categoría Cuarta Categoría
Renta Neta (R.N.)
(-) 10% de R. B.
(-) 20% de R.B.
=
Renta Neta de Segunda Categoría
=
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías
Renta Neta = de Fuente Peruana
(1)
(-) 7 UIT Quinta Categoría
=
Renta Neta de Primera Categoría
(2)
(1)
Hasta el lílímite de 24 24 UIT UIT ((S S/. 82, 82,800). Ap A plicable sól sólo pa p ara llaas re r entas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley.
(2)
De la las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se se po podrá deducir, anualmente, un monto monto fijo fijo equiva equivalen lente te a siete siete (7) UIT (S/. (S/. 24,150) 24,150).. Los contri contribuy buyent entes es que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.
Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley) percibido ido:: Comp Compre rend ndee las las Re Rent ntas as de Segu Segund nda, a, Cuar Cuarta ta y Quin Quinta ta a. Por lo percib Categoría.
b. Por lo devengado: Comprende las Rentas de Primera Categoría.
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b. Determinación de la Renta Imponible Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana) 8 0 0 2
(-) Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
(-) Gastos por donaciones
(-) Pérdidas extraordinarias de Primera Categoría
(-) Pérdidas de bienes de c apital de Segunda Categoría
(+) Renta Neta de Fuente Extranjera
(-) Pérdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Global Anual o Renta Imponible
c. Determinación del Impuesto Impuesto Renta Neta Global Anual x Tasa (s) del Impuesto
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el Impuesto
Saldo a favor del Contribuyente / Saldo a favor del Fisco
2 RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA a. Renta Bruta: Son Rentas de Primera Categoría, las siguientes: a.1. El al alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su carg cargo o el arre arrend ndat atar ario io (inq (inqui uilin lino) o) y que que lega legalm lmen ente te corr corres espo pond ndaa al arre arrend ndad ador or.. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler. 4 8
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En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en el autoavalúo del ejercicio 2008, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas o zoológicos. Tratándose de subarrendamiento, subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario. El cont contri ribu buye yent nte e pued puede e cede cederr grat gratui uita tame ment nte e su pred predio io o a prec precio io no determinado, sin percibir el alquiler. Pero, para efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta, Ficta, el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo del ejercicio 2007, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial. Si existiera copropiedad de un bien, no será de aplicación la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. IMPORTANTE Para efectos tributarios se presume que: 1. La cesión se realiza por la totalidad del bien. bien. Salvo que el contribuyente pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporción será expresada con cuatro (4) decimales. 2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable. gravable . En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentación de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT. Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se deberán acreditar los períodos de desocupación con la disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua o Resolución Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente suficiente a criterio de la SUNAT. SUNAT. La renta ficta o presunta, se calculará calculará en forma proporcional proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.
a.2 a.2 Las Las prod produc ucid idas as por por la loca locaci ción ón o cesión cesión tempor temporal al de cosa cosass mueb mueble less o inmuebles, no comprendidos en el literal anterior, así como los derechos sobre estos, inclusive los comprendidos en el literal anterior. Cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predio predios, s, cuya cuya deprec depreciac iación ión o amorti amortizac zación ión admite admite la Ley, Ley, a contr contribu ibuyen yentes tes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a sociedades irregulares, comunidad 4 8
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de bien bienes es,, join jointt vent ventur ures es,, cons consor orci cios os y demá demáss cont contra rato toss de cola colabo bora raci ción ón empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, produc producció ción, n, constr construc ucció ción n o de ingres ingreso o al patrim patrimoni onio o de los referi referidos dos bienes bienes,, determinado de la siguiente manera: manera: Valor de adquisición1
A título oneroso
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Procedimiento Procedimiento de actualización
Costo de
x
IPM diciembre 2007
adquisición,
IPM mes anterior al de
producción
adquisición, producción
o construcción
o construcción
Valor de
A título gratuito o a precio no ingreso determinado
x
IPM diciembre 2007 IPM mes anterior al de
al patrimonio
ingreso al patrimonio
NOTA: De no poder poder determ determina inarse rse de manera manera fehac fehacien iente te la fecha fecha de adquis adquisici ición, ón, construcción, producción o ingreso al patrimonio, la actualización deberá realizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión hasta el 31 de diciembre de 2007.
Si la cesión se realiza por períodos menores a 12 meses, la renta presunta se calculará proporcionalmente al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. IMPORTANTE
La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: a) Cuando se sea pa parte in integrante de de so sociedades ir irregulares, co comunidad de de bi bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente. b) Cuando la la ce cesión se se ha haya ef efectuado a fa favor de de Se Sector PPú úblico Na Nacional, co con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del estado. c) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. 1
Según lo dispuesto en los Artículos Artículos 20º y 21º de la Ley y artículo 11º del Reglamento.
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a.3. a.3. El valo valorr de las mej mejoras oras inco incorp rpo orad radas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de éste, al valor de mercado a la fecha de devolución. b) Renta Neta: Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. RENTA NETA = RENTA BRUTA – 20% DE LA RENTA BRUTA
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito (catástrofe natural) o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoría que no hayan sido cubier cubiertas tas por indemn indemniza izacio ciones nes o segur seguros, os, podrán podrán compe compensa nsarse rse con la renta renta neta neta global. IMPORTANTE Hay obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos, aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres. Por otro lado, el inquilino está obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento – Formulario Virtual N° 1683. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. De acuerdo con las normas vigentes, se deben inscribir en el RUC, entre otras, todas las personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de esta categoría. Asimismo, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual, para ello deberán acceder a SUNAT Operaciones en línea, SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar la información solicitada.
CASOS PRÁCTICOS 1.- Caso de bienes accesorios El Sr. Francisco Arce Díaz, arrienda un inmueble de su propiedad con bienes muebles. El valor del alquiles pactado asciende a S/: 3,980 adicionalmente el inquilino usará la cochera. Sin que exista un pago adicional. El inmueble ha sido autoavaluado en S/. 290,000 ¿Determinar la renta bruta anual del inmueble? 2.- Caso Caso de tribut tributos os asumi asumidos dos por el arren arrendat datar ario io que le corre correspo spond nden en legalmente al arrendador El Sr. Tomas Vega Ruiz, adquiere un inmueble en el mes de noviembre del 2007 por un valor de S/. 350,000. El mencionado inmueble es alquilado a la empresa Tamex S.A. a partir del mes de enero del 2008 en la suma de S/. 2,950 mensuales; además en el contrato se establece, que el Impuesto Predial, que asciende a la suma de S/. 2,010 tendrá que pagarlo el inquilino. ¿Determinar la 4 8
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renta Bruta Real del ejercicio 2,008? 3.- Caso de renta presunta en el arrendamiento de predios El Sr. Orlando Salas Duarte, alquila un inmueble de su propiedad a la empresa Industrias París S.A. por el periodo enero a diciembre del 2,008 en la suma de S/. 2,100 mensuales. El autoavalúo del predio asciende a 480,000 ¿Determinar la Renta Bruta anual?
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4.- Caso de subarriendo de predios La Sra. Doris Ferrer Ramos, le alquila un inmueble de su propiedad al Sr. Garces, por el periodo enero a diciembre del 2,008 en el monto de S/. 2,000 mensuales. A su vez, el Sr. Garcés subarrienda el 65% del inmueble a una empresa en la suma de S/. 1,560 mensuales durante el mismo período. ¿Determinar la renta bruta real para el arrendador y para el arrendatario? 5.- Caso Caso de loca locaci ción ón o cesi cesión ón temp tempor oral al de dere derech chos os y cosa cosass mueb mueble less o inmuebles (no predios) El Sr. Carlos Vareta Luyo da en arriendo por el periodo julio a diciembre del 2,008 una impresora a la empresa Imprenta Arequipa S.A. en la suma de S/. 330 mensuales. El valor de adquisición de la impresora asciende a S/. 8,060 según comprobante de pago. En el periodo de enero a junio del 2,008 la impresora no ha sido arrendada. ¿Determinar la renta bruta anual del ejercicio gravable 2,008? 6.- Caso de las mejoras El Sr. Gerardo Álvarez Rojas arrienda un predio de su propiedad propiedad a la empresa Tierra Tierra Firme S.A. desde desde el 2,005. En el predio el inquilino inquilino ha efectuado mejoras por S/. 19,650 que consisten en nuevas instalaciones sustentadas con comprobante de pago. En el año 2,008 el alquiler ha sido fijado en S/. 3,040 mens mensua uale les. s. Al 31 de dici diciem embr bree del del 2,00 2,008 8 se da por por conc conclu luid ido o el cont contra rato to de arrendamiento y el inquilino devuelve el inmueble al propietario con la mejora incluida. La mejora de acuerdo al Impuesto Predial ha sido autoavaluada en S/. 25,000 el valor de la mejora a la fecha de la devolución del predio asciende a S/. 31,500. El predio ha sido autoavaluado en S/. 475,560 (incluido el valor de la mejora) ¿Determinar la renta bruta anual? 7.- Determina la renta bruta y neta del siguiente caso: el contribuyente Luis Ponce Morales durante el ejercicio 2008 ha obtenido las siguientes siguientes rentas: rentas: - Es dueño de un edificio edificio ubicado en Miraflores Miraflores,, cuyo valor de autoavalu autoavaluó ó es de S/. 270,000. Dicho inmueble lo alquila por S/. 2 500 mensuales de enero a diciembre del año 2008. - En el mes de julio julio del 2005 adquirió un departamen departamento to ubicado ubicado en Cayma, por S/. 155, 155, 000, 000, cuyo cuyo valo valorr de autoa autoava valu luó ó en el año año 2008 2008 es de S/. S/. 150, 150,00 000. 0. El mencionado predio es alquilado a partir del mes de agosto del 2008 hasta el mes de agosto del 2009 por S/. 1 300 mensuales. Al firmar el contrato el inquilino cancela por adelantado la merced conductiva de un año, que hace un total de S/. 15,600 - Es dueño de un predio predio ubicad ubicado o en Yanahua Yanahuara ra cuyo valor de autova autovalúo lúo es de S/. 300,000. Dicho mueble es ocupado por el propietario como casa habitación. - Es propietario propietario de un predio ubicado ubicado en Sachaca Sachaca,, cuyo valor de autovalúo autovalúo es de S/. 40,000. Dicho predio es ocupado por el contribuyente como oficina para ejercer su profesión. 8.-Calcular 8.-Calcular el impuesto a la Renta del contribuyente Juan Pérez Sosa si él durante el año 2008 ha obtenido las siguientes rentas: 4 8
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Es propietario de un predio local ubicado en Umacollo cuyo valor de autoavaluo es de S/. 300,000. Dicho predio es cedido en forma gratuita a la empresa Omega S.A. desde el mes de abril del 2007 hasta julio del 2009.
•
Es propietario de un predio ubicado en Paucarpata cuyo valor de autoavaluo es de 0 0 2 S/. 250,000 que es cedido a su hijo que lo ocupa como casa habitación desde el 1 de 8 enero del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2008. • Es propietario de un predio ubicado en Miraflores cuyo valor de autoavaluo es S/. 175,000 dicho predio es cedido a su hija de forma gratuita durante todo el año 2008 quien lo ocupa como oficina. • Es dueño de de un vehículo marca Toyota Toyota cuyo valor de adquisición de S/. 37,000 y ha cedido el uso de dicho vehículo en forma gratuita a un Joint Venture del cual es integrante. La sesión en uso fue durante todo el año 2008. ¿Determinar la renta bruta y la renta neta y el impuesto a la renta por pagar? •
9.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT) DATOS GENERALES El señor Juan Alegre Vargas, con RUC Nº 10098276535, de profesión arquitecto, y su esposa, la señora Claudia Villalobos Alarcón, con DNI Nº 10584079, de profesión profesora, con fecha de nacimiento 12.07.1975; no tienen bienes propios y han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2007, por declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo, quien presentará la declaración jurada anual. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2007 por cada categoría de renta, la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como deberá presentar su información en el Formulario Virtual Nº 659. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA A. PREDIOS 1. La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:
Predio
Uso
Autoavalúo 2007
Casa Casa habi habita taci ción ón (Alq (A lqu u ila il a da p or S/. Calle Los Artesanos Nº 154, S/. 190 190,,000 000 todo el año 2007) Chorrillos.
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Alquiler mensual
Mejoras incorporadas
US$ US$ 350 350 (de (de en enero ero a diciembre )
S/.12,000 (*)
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Departamento (Alqu uila ilado por S/. 120,000 Calle Calle Grau Grau 203, 203, Dpto. Dpto. Nº (Alq todo el año 2007) 101, Barranco.
S/. 630
--
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Calle Brisas 120,Tumbes.
Calle Bolív lívar Miraflores.
Nº
Casa habitación (Cesión n Gratui Gratuita ta Nº (Cesió por por todo todo el año año 2007)
440, Casa habitación y oficina (**)
S/. 90,000
--
--
S/. 200,000
--
--
(*) El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2007 y no se efectúo el pago a cuenta correspondiente. (**) Casa-habitación ubicada en Calle Bolívar Nº 440, Miraflores, ocupada por los propietarios no genera renta alguna, aún cuando el señor Juan Alegre Vargas, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión. El señor Alegre Vargas, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/. 2,503 mediante Formularios Virtuales Nº 1683.
Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación): Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Alquiler en US$. 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 350 4,200
Tipo de cambio (*) 3.198 3.189 3.182 3.171 3.174 3.167 3.160 3.162 3.113 3.113 3.113 3.113
Alquiler en S/. 1,119.30 1,116.15 1,113.70 1,109.85 1,110.90 1,108.45 1,106.00 1,106.70 1,089.55 1,089.55 1,089.55 1,089.55 13,249.25
Pago a cuenta S/. (**)
134 134 134 133 133 133 133 133 131 131 131 131 1,591
(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de septiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
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(**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler - 20% del alquiler) x 15%].
Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Departamento): 8 0 0 2
Alquiler Pago a cuenta S/. (*) en S/. Enero 630 76 Febrero 630 76 Marzo 630 76 Abril 630 76 Mayo 630 76 Junio 630 76 Julio 630 76 Agosto 630 76 Setiembre 630 76 Octubre 630 76 Noviembre 630 76 Diciembre 630 76 Total 7,560 912 (*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler - 20% del Total Alquiler) x 15%]. Mes
Cálculo de la Renta Bruta Anual Renta Bruta Anual
Casa
Departamento
a. Renta Devengada: Alquiler Casa- habitación Alquiler Departamento Sub-total:
13,249
Mejoras incorporadas
12,000
Total Renta Devengada S/.
25,249
b. Renta Presunta:(*) Casa Valor de autoavalúo x 6% S/. 190,000 x 6%
11,400
7,560 7,560
13,249
7,560
Departamento
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Valor de autoavalúo x 6% S/. 120,000 x 6% Total Renta Presunta S/.
11,400
7,200 7,200
TOTAL RENTA BRUTA ANUAL
25,249
7,560
Pagos a cuenta mensuales
1,591
912
TOTAL PAGOS A CUENTA
S/.2,503
Para determinar el otal de la Renta Bruta Anual, utilice el monto mayor entre a) b) en cada caso.
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(*) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
Determinación de la Renta Ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Calle Brisas N° 120, Tumbes). 8 0 0 2
Renta Ficta Anual (*) S/. Casa Habitación Valor del autoavalúo x 6% S/. 90,000 x 6% 5,400 Total Renta Bruta Anual 5,400 (*) En este este caso caso al ser ser una una Rent Rentaa Fict Ficta, a, no exis existe te la obligación de efectuar pagos mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad al tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
conyugal alquiló un inmueble inmueble ubicado en la Calle Los Pintores Pintores Nº 2. La sociedad conyugal 180, Jesús Maria por el que pagaron durante todo el año 2007, la suma mensual de S/. 650 Nuevos Soles al señor Carlos García Mesones (propietario) identificado con RUC Nº 10403758693. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2007 a la señorita María Alejandra Carrasco Gómez, por la suma mensual de S/. 880 Nuevos Soles.
Se ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 331.
S/.
Renta Bruta Anual por Subarrendamiento Ingresos devengados por subarrendamiento
S/. 880 x 12
10,560
(-) Monto del alquiler que debe pagar al propietario
S/. 650 x 12
-7,800
Renta Bruta Anual Pagos a cuenta mensuales efectuados (*)
2,760 331
(*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler - 20% del Total Alquiler) x 15%].
NOTA: El señor Alegre Vargas deberá declarar al arrendador, señor Carlos García Mesones, en el rubro “Alquileres” de “Información Complementaria” del Formulario Virtual Virtual – PDT Nº 659. B. MUEBLES 1. La sociedad sociedad conyuga conyugall es propietaria propietaria de una camione camioneta ta rural, rural, que fue alquilada alquilada al señor Renzo Canales Ochoa por US$ 180 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2007.
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Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. 816. Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
Alquiler en US$. 180 180 180 180 180 180 180 180 180 180 180 180 2,160
Tipo de cambio (*) 3.198 3.189 3.182 3.171 3.174 3.167 3.160 3.162 3.113 3.113 3.113 3.113
Alquiler en S/. 575.64 574.02 572.76 570.78 571.32 570.06 568.80 569.16 560.34 560.34 560.34 560.34 6,813.90
Pago a cuenta S/. (**)
69 69 69 68 69 68 68 68 67 67 67
8 0 0 2
67 816
(*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de septiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. (**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler - 20% del Alquiler) x 15%].
2. Asimismo son propietarios de una máquina de diseño, adquirida en agosto del
2005 por un valor de S/. 10,200. Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa “Olas “Olas SAC”, por el período de enero a diciembre diciembre de 2007. Renta Ficta Anual Actualización del valor de adquisición de los equipos (*) Valor de adq. x IPM Dic.2007 Dic.2007 = IPM Julio 2005
172.910450 = 166.783260
1.037
Valor actualizado: 10,200
Renta Bruta Anual
x 10,577 x
1.037
10,577
8%
846
(*) Base Legal: Legal: Numeral Numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento. Reglamento. El IPM del mes de diciembre de 2007 es un valor supuesto.
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C. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA Concepto
S/.
S/.
A. Predios y Bienes Muebles - Declarados a SUNAT 1.- Arrendado Casa habitación (Chorrillos) Departamento (Barranco) Camioneta Rural 2.- Subarrendado Calle Los Pintores N° 180, Jesús Maria
13,249 7,560 6,814
27,623 2,760
Consignar en la casilla 100.
Sub-total 30,383 B. Predios y Bienes Muebles No declarados y/o Renta Ficta 3.-Cedido gratuitamente: Casa habitación (Tumbes) 4.- Renta Ficta Máquina de Diseño 5.- Mejoras incorporadas habitación -Chorrillos)
4 8
5,400
(Casa
846 12,000
Sub-total Total Renta Bruta de Predios y Bienes Muebles
18,246
(-) Deducción 20% de S/. 48,629
-9,726
Renta Neta de Primera Categoría
38,903
48,629
Consignar en la casilla 102.
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D. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA 3 RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
a. Rent Rentaa Bru Bruta ta: Son Rentas de Segunda Categoría, las siguientes: a.1. a.1. Los Los inter interes eses es orig origin inad ados os en la colo coloca caci ción ón de ca capi pita tale les s, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los produc producido idos s por título títulos, s, cédula cédulas, s, debent debenture ures, s, bonos, bonos, garant garantías ías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. a) Intereses: Provecho, utilidad, ganancia, ganancia, lucro producido producido por colocación de capitales. El interés representa una renta por aquél que percibe, y una carga para aquél que desembolsa. En la ciencia del derecho el interés se clasifica en: Interés Legal: Legal: Cuando su porcentaje lo establece la ley, en defecto de convenio o pacto expreso de intereses entre las partes. Interés Convencional: Cuando proviene de acuerdo expreso entre las partes. Interés Interés Compuesto Compuesto o Comercial: Comercial: Cuando Cuando se calcu calcula la sobre sobre un capita capitall y sus intereses intereses acumulados. b) Título: Origen o fundamento jurídico de un derecho y demostración fehaciente del mismo. c) Cédulas: Documento público o privado que constituye titulo para exigir un derecho o acreditar una calidad o situación. d) Deventures: Son títulos amortizables con interés fijo. e) Bonos:
Es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída por una
Concepto
S/.
S/.
1,591 912
2,503
A. Predios 1.- Arrendado Casa habitación (Chorrillos) Departamento (Barranco) 2.- Subarrendado Calle Los Pintores N° 180, Jesús Maria Sub-total Predios
331
2,834
B. Muebles 1.- Alquiler Camioneta Rural
816
Sub-total Muebles
816
Consignar en la casilla 133.
Total Pagos a cuenta 3,650 entidad emisora para ser rescatado en un plazo determinado. Desde el punto de vista jurídico, los bonos son obligaciones propias del Derecho Comercial, incorporados en títulos-valores, y que que cont contie iene nen n la prom promes esaa por por part partee de la entid entidad ad emis emisora ora de paga pagarr al posee poseedo dor, r, en determinado plazo, un interés sobre el capital indicado en el título, y de restituir dicho capital según un sistema pre-establecido de reembolso. f) Garantías: Es la obligación y responsabilidad de un acto determinado, cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad.
4 8
8 0 0 2
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g) Crédito Privilegiado Privilegiado:: Es aquel crédito que se paga con preferencia frente a otro u otros con los bienes del deudor común. h) Créditos Quirográficos: Es aquel crédito que sólo consta en documento privado y no goza de ninguna preferencia para ser pagados con relación a otros créditos.
En los casos de enajenación a plazos de bienes o derechos cuyos beneficios no estén sujetos al Impuesto a la Renta , se presumirá que el saldo de precios contiene un interés gravado, y se consi onside dera rará rá perc ercibid ibido o dicho icho int interés erés a med medida ida que oper opera a la percepción de las cuotas pagadas para cancelar el saldo. a.2. a.2. Los Los inte intere rese ses, s, exce excede dent ntes es y cu cual alqu quie ierr otro otro ingr ingres eso o qu que e reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. a.3. Las regalías. regalías. Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secret secretas as y derech derechos os de autor autor de trabaj trabajos os litera literario rios, s, artíst artístico icos s o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la info inform rmac ació ión n rela relati tiva va a la expe experi rien enci cia a indu indust stri rial al,, come comerc rcia iall o
cientí científic fica. a. Para Para estos estos efe efecto ctos, s, se entien entiende de por inform informac ación ión relati relativa va a la expe experienci rienciaa indust industria rial, l, comerc comercial ial y cientí científic ficaa, a toda toda transm transmisi isión ón de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra otra índole índole referi referidos dos a activi activida dades des comerc comercial iales es o indus industria triales les,, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. Se entiende entiende por transfere transferencia ncia de conocimie conocimientos ntos a aquellos aquellos conocimie conocimientos ntos especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en activ activida idades des económ económica icas, s, de experi experienc encias ias acumul acumulada adass de carác carácter ter industrial, comercial, técnico o científico a.4. a.4. El prod produc ucto to de la cesió cesión n defin definit itiv iva a o temp tempor oral al de derechos de llave, llave, marca marcas, s, patent patentes, es, regalí regalías as o simila similares res. Entendiéndos Entendiéndose e por patente a un derecho que reconoce la autoridad competente a todo autor autor o invent inventor or de un objet objeto, o, de este modo queda queda garant garantiza izado do la propiedad exclusiva de la obra. a.5. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo salvo que dichas dichas oblig obligaci acione ones s consis consistan tan en no ejerce ejercerr actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo cuyo caso caso las rentas respec respectiv tivas as se inclui incluirán rán en la catego categoría ría correspondiente. 4 8
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a.6. Las rentas vitalicias. a.7. a.7. Los Los divi divide dend ndos os y cual cualqu quie ierr otra otra form forma a de dist distri ribu buci ción ón de utilidades, con excepción de toda suma o entrega en especie que, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario. a.8. La atribución atribución de utilida utilidades des, rentas o ganancia de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de la Ley, provenientes de Fondos Fondos Mutuos Mutuos de Invers Inversión ión en Valore Valores, s, Fondos Fondos de Invers Inversión ión,, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emit emitid idos os en nomb nombre re de los los cita citado dos s fond fondos os o patr patrim imon onio ios s y de Fideicomisos bancarios. Dentro del concepto ganancia de capital está comprendida aquella que proviene de la enajenación de bienes de capital, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2° de la Ley y el artículo 5°-A del Reglamento, que realice la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fidu Fiduci ciar ario io Banc Bancar ario io por por cuen cuenta ta de los los Fond Fondos os y Fide Fideic icom omis isos os respec respectiv tivame amente nte;; así como como aquell aquellas as deriva derivadas das de la redenc redención ión o rescate de certificados de participación y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el país, de Sociedades Titulizadoras.
a.9. a.9. Las Las gana gananc ncia ias s de capi capita tal: l: Consti Constituy tuye e gananc ganancia ia de capita capitall cualqu cualquier ier ingreso ingreso que proven provenga ga de la enajen enajenaci ación ón de bienes bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. En los casos de enajena enajenació ción n de inmueb inmuebles les o derech derechos os sobre sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta. El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva
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Las gananc ganancias ias de capita capitall proven provenien ientes tes de la enajen enajenaci ación ón de inmueb inmuebles les,, distin distintos tos a la casa casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron optaron por tributar tributar como tales, constituir constituirán án rentas rentas gravadas gravadas de la segunda segunda categoría, categoría, siempre siempre que la adquisición y enajenación de tales bienes hubiera ocurrido a partir del 1 de enero 8 0 0 2 2004. 2004.
No es ganancia de capital No constituye ganancia de capital gravada por la Ley el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría: i)
Inmueb Inmuebles les ocupad ocupados os como casa habita habitació ción n del propieta propietario rio (enajen (enajenant ante) e) o derech derechos os sobre los mismos.
ii) Bienes Bienes muebles, muebles, distint distintos os a accion acciones es y partici participa pacio ciones nes represent representati ativa vass del capital, capital, accion acciones es de invers inversión ión,, certif certifica icados dos,, título títulos, s, bonos bonos y papeles papeles comerc comercial iales, es, valore valoress representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, así como otros valores mobiliarios. DEFINCIÓN DE CASA HABITACIÓN Se considera considera casa habitación habitación del enajenante enajenante (propietario (propietario), ), al inmueble que permanezca permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso, el enajenante enajenante tuviera en propiedad más de de un inmueble que cumpla cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquella que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas dichas operacion operaciones es se realizaron, realizaron, se considerar consideraráá como casa habitación habitación del enajenan enajenante te al inmueble de menor valor. Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Tratándos Tratándosee de sociedades sociedades conyugale conyugaless que optaron optaron por tributar tributar como como tales, se deberá deberá considera considerarr los inmueb inmuebles les de propie propiedad dad de la socied sociedad ad conyug conyugal al y de los cónyuges cónyuges.. En consec consecuen uencia cia,, se considerará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.
2. Trat Tratán ándo dose se de suces sucesio ione ness indi indivi visa sas, s, se debe deberá rá cons consid idera erarr únic únicam amen ente te los inmu inmueb eble less de propiedad de la sucesión. 3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal t al sentido, se considerará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles. inmuebles. En ningún caso, los inmuebles que adquieran las Sociedades Administradoras, Titulizadoras o el Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, empres empresari ariale aless o no, y Patrim Patrimoni onios os Fideic Fideicome ometid tidos os de Socied Sociedade adess Tituli Titulizad zadora orass o Fideic Fideicomi omiso so Bancario, respectivamente, serán considerados dentro de las propiedades a que se refiere el artículo 1°-A del Reglamento, a efecto de determinar la existencia de casa habitación de los inversionistas en tales entidades.
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ENAJENACIÓN: ENAJENACIÓN: Para efectos de la Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se trasmite el dominio a título oneroso. 8 0 0 2
NO CONSTITUYEN DIVIDENDOS: DIVIDENDOS: No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajustes por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA, DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN, PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Y FIDEICOMISOS BANCARIOS.
Entes Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios.
Contribuyente
Personas Naturales
Categoría de Renta Segunda Categoría (Renta de Fuente Peruana) Dividendos
Retenc ención
Condición
15%
Pago a cuenta
_________ ________ 4.1%
Pago definitivo
b. Renta Neta: Para establecer la Renta Neta de Segunda Categoría se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta. Dicha Dicha deducc deducción ión del diez diez por ciento ciento (10%) no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribución de utilidades. Las pérdi pérdidas das de capita capitall origi originad nadas as en la enajen enajenac ación ión de inmueb inmuebles les seguirán el tratamiento previsto en el artículo 49° de la Ley, salvo en los siguientes casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas: 1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero, cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas. 2) Cuando Cuando se produz produzca ca la readqu readquisi isició ción, n, en cualqu cualquier ier modalid modalidad, ad, del inmueble materia de enajenación.
RENTA NETA = RENTA BRUTA – 10% DE LA RENTA BRUTA 4 8
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8 0 0 2
CASOS PRÁCTICOS 1.- Determinar la renta de 2da. Categoría bruta y neta del siguiente caso, así como el total total del impues impuesto to que debe debe tribut tributar ar la contri contribuy buyent entee Raquel Raquel Garcí Garcíaa Núñez Núñez si ella ella durante el ejercicio 2008 percibió las siguientes rentas: - Percibió regalías de la empresa ACEROS AREQUIPA S.A. S/. 80,000 - Intereses por préstamo a la Empresa EL VELOZ S.A. S/. 47,000 - Una renta vitalicia de la compañía de seguros La Positiva por S/. 50,000 - Contraprestación Contraprestación por cesión de marca por S/. 90,000 - Contraprestación Contraprestación por cesión de software por S/. 140,000 2.- El señor Mario Alba sujeto domiciliado en el ejercicio gravable del 2008 percibió rentas de la empresa siguiente: De Martina Salas Salas S.A. , empresa domiciliada domiciliada por concepto de interés la suma S/. 76,000 habiéndosele retenido la cantidad de S/. 10,260.
•
De inversiones inversiones TEJERE TEJERE S.A., empresa empresa domiciliada domiciliada por concepto concepto de cesión cesión de una patente patente de invención la suma de S/. 120,000 habiéndosele retenido la suma de S/.16 S/.16,20 ,200 0 Determ Determina inarr el impues impuesto to a la renta renta anual anual del benefi beneficia ciario rio antes antes mencionadas para el ejercicio gravable 2008, en el entendiendo de que dicho ejercicio no percibe otras rentas. •
3.- La contribuyente Ruth Cuaresma Llamocca percibió rentas durante el ejercicio 2008 como se detallan a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 4 8
Regalías de la empresa Cotana S.A. por: S/ 80,000 Intereses de la empresa e mpresa Farmariso S.A. por préstamo otorgado S/18,500 Renta vitalicia de la empresa CIA. Seguros La Positiva por S/8,000 Dividendos en efectivo de la empresa El Carmen S.A. por S/ 25,000 Utilidades por ser socio de la empresa Cayma S.R.L. por S/28,850 Retiro utilidades de la empresa Braona E.I.R.L. por S/ 10,000
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7. Intereses del banco de crédito por depósitos en ahorro en moneda nacional
S/5,000 8. Percibió acciones por capitalización de utilidades de la empresa Horizonte S.R.L por S/ 30,000 9. Percibió acciones acciones por capitalización capitalización de reexpresión reexpresión de capital de empresas donde es socio por S/ 35,000 Se le solicita determinar su renta bruta y neta, así como los pagos a cuenta teniendo en cuenta que ella solo percibe rentas de 2da. Categoría 4.- El contri contribuy buyent entee Juan Juan Gálve Gálvezz Vidal Vidal percib percibee durant durantee el ejerci ejercicio cio las siguie siguiente ntess Rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención, de acuerdo con el detalle siguiente: Monto Monto Percibido Retenido Concepto S/. S/. (*) 1.Percibió intereses por concepto de ahorros en el Banco Nuevo Perú. 2.Percibió intereses por concepto de préstamo de dinero de una empresa domiciliada. 3.Monto que le abona por renta vitalicia una compañía de seguros (no originada en el trabajo personal). 4.Pactó por derechos de autor S/. 2,500, pero durante el ejer ejerci cici cio o reci recibi bió ó sólo sólo S/. S/. 2.00 2.000, 0, qued quedan ando do una una acreencia de S/. 500. 5.Reg 5. Regalí alías as por explot explotaci ación ón comerc comercial ial de la Ma Marca rca “El Pino”, de la cual es titular. 6. Percib Percibió ió divide dividendo ndoss por accion acciones es adquir adquirida idass bajo bajo la modali modalidad dad partic participa ipació ción n ciudad ciudadana ana en Invers Inversion iones es Lima S.A.A.
850
0
550
74
1.400
189
2.000
270
1.000
135
1.000
0
RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Concepto
1. Percib Percibió ió inter interese esess por por ahorro ahorross S/. S/. 850 (*) (*) 2. Percib Percibió ió intere intereses ses por por concept concepto o de préstam préstamos os de dinero de una empresa e mpresa domiciliada. 3. Divide Dividendo ndoss perci percibid bidos os S/. S/. 1.00 1.000 0 (**) (**) Sub total 4.
Renta Bruta
Total
S/.
S/.
550
Monto que que le ab abona por por ren renta vit vitalicia una una 1.400 compañía de seguros. 5. Por de derechos de de au autor pa pactados en en S/ S/. 2.5 2.500 2.000 perc percib ibió ió dura durant ntee el ejer ejerci cici cio o sólo sólo S/. S/. 2.00 2.000 0 quedando una acreencia de S/. 500 (***) 4 8
S/. 550
8 0 0 2
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6.
Regalías
1.000
Sub total
S/. 4.400
Total Renta Bruta
4.950
(-) deducción 10% de 4.950
8 0 0 2
(495)
TOTAL RENTA NETA
S/. 4.455
(*) Rentas exoneradas de S/. 850 (consignar en casilla 200) (**) Renta no grabada por S/. 1.000 (consignar en casilla 201) (***) Sólo se consideran los montos percibidos en el ejercicio (inciso c) del artículo 57º de la Ley)
RESUMEN DE RETENCIONES Concepto
Retenciones S/.
Por préstamo de dinero
74
por renta vitalicia
189
Por derechos de autor
270 135
Regalías Total de retenciones
S/. 668
Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT) RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Durante el ejercicio el contribuyente Juan Alegre Vargas, percibió las siguientes rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención respectiva, de acuerdo con el detalle siguiente: Concepto
Monto Monto Retenido S/. Percibido S/. 140
0
4,000
540
3. Monto que le abona una compañía de seguros por renta vitalicia (no originada en el trabajo personal) (*).
24,000
3,240
4. Durante el ejercicio recibió por derechos de autor S/. 30,000, quedando un saldo de S/. 4,000, al haberse pactado por la suma de S/. 34,000 (**).
30,000
0
5. Regalías recibidas de la empresa SOLIMAR S.A.C. por explotación comercial de la marca "MAREA ALTA", de la cual es titular (*).
20,000
2,700
9,000
369
1. Intereses por ahorros en el Banco "Mi País".
2. Intereses por préstamo de dinero a una empresa domiciliada (*).
6. Dividendos por acciones en OLAS S.A.C. por S/. 9,000 (***).
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(*) El monto retenido = [(Monto percibido – 10% del monto percibido) x 15%] (**) Las regalías por concepto de derechos de autor están exoneradas exoneradas del Impuesto (Artículo 24° de la Ley N° 28086 - Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura). lectura). (***) El monto retenido = Monto percibido x 4.1% ( sin deducción del 10%). El impuesto fue retenido y pagado. 8 0 0 2
A. GANANCIA DE CAPITAL El señor Alegre Vargas y su esposa adquirieron una casa de playa ubicada en el distrito de Punta Negra, en octubre de 2005 por la suma de S/. 80,000. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2007 la vendieron por un importe de S/. 87,000, que fue pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. El contribuyente cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por S/. 435 (S/. 87,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido, según la boleta de pagoFormulario Virtual Nº 1662 - Código de tributo 3021. La oper operac ació ión n fue fue real realiz izad adaa en el Banc Banco o “Mi “Mi País” aís”,, iden identi tifi fica cado do con con RUC RUC Nº 201017 201017922 92201. 01. Dicha Dicha entida entidad d emitió emitió una consta constanci nciaa de retenc retencion iones es de ITF, ITF, por por el importe de S/. 69.60. Determinación de la ganancia ganancia de capital capital por la enajenación enajenación de inmueble Datos generales de la enajenación de la casa de playa Concepto Valor de venta
S/ . 87,000
Consignar en la casilla 551 (*)
Costo computable actualizado S/. 80,000 x 1.04 (**)
T otal Renta Bruta - Ganancia de capital
Consignar en la casilla 550 (*)
83,200
3,800
(*) Son las casillas que determinan el calculo de la ganancia de capital neta de la casilla 520.
Actualización del valor de adquisición del inmueble: Valor de adquisición adquisición = 80,000 x 1.04 (*) (*) = 83,200 (**) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2005 (año en que se adquirió el inmueble).
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B. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA Concepto
Renta Bruta S/.
Total S/.
Ganancias de Capital Neta 1. Enajenación de inmueble (Casa-playa)
3,800
Consignar en la casilla 520. 8 0 0 2
Otras Rentas de Segunda Categoría 2. Intereses por ahorros S/. 140 (*).
0
3. Intereses por préstamos de dinero a una empresa domiciliada. domiciliada. 4. Renta vitalicia, no originada en el trabajo personal. 5. Derechos de autor pactados en S/. 34,000 percibió sólo S/. 30,000 (**).
24,000
6. Regalías.
20,000
7. Dividendos percibidos percibidos S/. 9,000, afecto a retención con la tasa del 4.1% (***).
4,000
0 Consignar en la casilla 106.
0
Sub-total
48,000
Total Renta Bruta
51,800
(-) Deducción 10% de S/. 51,800
-5,180
Total Renta Neta de Segunda Categoría
46,620
(*) Renta exonerada S/. 140 (Consignar en el asistente asistente de la casilla 200) (**) Renta exonerada según artículo artículo 24° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. (Consignar en el asistente de la casilla 200) (***) (***) Renta grava gravada da con la tasa del del 4.1%, vía retención retención (Consigna (Consignarr en el rubro de “Dividendos “Dividendos Percibidos” de Información Complementaria).
C.
RESUMEN DE RETENCIONES Concepto 1. Por préstamo de dinero.
Retenciones S/. 540
2. Por renta vitalicia.
3,240
3. Por regalías.
2,700
Total Retenciones
6,480
Consignar en la casilla 129.
La retención de S/. 369 efectuada por la empresa OLAS S.A.C por concepto de dividendos no se considera dentro de la casilla 129 por tener carácter definitivo.
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D.
RESUMEN DE PAGOS A CUENTA – SEGUNDA CATEGORÍA Concepto
Pago a CuentaS/.
Pago a cuenta por enajenación de inmueble (Valor de venta x 0.5% = S/. 87,000 x 0.5%)
435
Total Pagos a Cuenta
435
8 0 0 2 Consignar en la casilla 529
4.- RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA a. Renta Renta Bruta Bruta..- Son Rentas de Cuarta Categoría las obtenidas por: a.1. a.1. El ejerci ejercicio cio indivi individua dual, l, de cualqu cualquier ier profes profesión ión,, arte, arte, cienci ciencia, a, oficio oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría. También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percib percibido idoss por los porte porteado adores res,, como como trabaj trabajado adores res indepe independi ndient entes es que presta prestan n servic servicios ios person personale aless de transp transport ortee de carga carga,, bajo bajo contra contrato to de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística. No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingr ingres esos os brut brutos os por por la real realiz izac ació ión n de acti activi vida dade dess de ofic oficio ioss y que que se hubieran acogido al Nuevo RUS.
a.2. a.2. El desempeño de funciones de: Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: Person Personaa que, que, en virtud virtud del contra contrato to consen consensua suall llama llamado do mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. 4 8
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Actividades similares: Incluy Incluyend endo o entre entre otras, otras, el desemp desempeño eño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban. b. Renta Neta.- Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable:
b.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/. 3,500= S/. 84,000). b.2. Dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mand mandat atar ario io,, gest gestor or de nego negoci cios os,, alba albace ceaa y acti activi vida dade dess simi simila lare res, s, incluy incluyend endo o el desemp desempeño eño de las funcio funciones nes del regido regidorr munici municipal pal o consejero regional por las dietas que perciban. RENTA NETA = RENTA BRUTA – 20 % DE LA RENTA BRUTA (*) (*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 84,000).
A partir del 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría podrán emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito crédito de forma electrónica electrónica,, así como generar el Libro de Ingresos Ingresos y Gastos Electrónicos. Ventajas del sistema de emisión electrónica:
No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago. Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permite generarlo en forma electrónica. Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente. Pued Puedee real realiz izar ar cons consul ulta tass de sus sus reci recibo boss por por fech fechaa de emis emisió ión, n, rang rango o de numeración y destinatarios.
CASOS PRÁCTICOS 1.- El 17 de febrero del 2008 Juan Mendoza prestó servicios como como contador a la empresa “El Roble S.A.” por lo cual emitió un recibo por honorarios con la cantidad de S/. 3,000 los cuales sufrieron una retención del 10%. Asimismo el 20 de febrero del mismo mes emitió un recibo por honorarios por S/. 1,500. 2.- El 17 de febrero del 2006 Pedro Martínez Martínez prestó servicios como como administrador a la empresa “MISTI S.A.” por lo cual emitió un recibo por honorarios con la cantidad de S/. 2,000 los cuales sufrieron una retención del 10%. Asimismo el 20 de febrero del mismo mes emitió un recibo por honorarios por S/. 200. 3.- Determinar la renta bruta, la renta neta y el impuesto a la renta pagar por el ejercicio ejercicio gravab gravable le 2008 de la la Sra. Soledad Soledad Martínez Martínez López López domicilia domiciliada da en el Perú, Perú, ejerce su profesión como arquitecta en forma independiente. En el ejercicio gravable 2008 ha obtenido ingresos brutos por S/. 80,000 habiéndosele retenido el impuesto a 4 8
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la rent rentaa de 4ta 4ta cate catego gorí ríaa por por S/. S/. 7,00 7,000 0 de acue acuerd rdo o a cert certif ific icad ados os emit emitid idos os por por entidades retenedoras que tomaron prestados sus servicios profesionales. 4.- El Sr. Eduardo Delgado Salazar, domiciliado, ejerce su profesión de médico en forma independient independientee y en el ejercicio ejercicio gravable gravable 2008 ha obtenido obtenido ingresos brutos por S/.95,000.00 habiéndose retenido el impuesto a la renta de cuarta categoría, por S/. 7,550 7,550 de acuerd acuerdo o a los certif certifica icados dos emitid emitidos os por las entida entidades des retene retenedor doras as que tomar tomaron on presta prestados dos sus sus servic servicios ios profes profesion ionale ales. s. Determ Determina inarr la renta renta bruta, bruta, las deduccion deducciones, es, la renta neta y el impuesto a la renta a pagar por el ejercicio ejercicio gravable gravable 2008 5.- El Sr. Juan Pérez, por los servicios prestados como contador público, percibió durante el ejercicio gravable 2008, las siguientes rentas de cuarta categoría: •
Rentas por atención a personas naturales
:
S/. 120,000
•
Pagos directos del Impuesto a la Renta realizados
:
S/. 12,000
•
Renta por atención a empresas
:
S/. 150,000
•
Retenciones efectuadas
:
S/. 15,000
Cuál es el importe a pagar por concepto del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2008. 6.- La señorita Rocío Curliza, domiciliada, ejerce su profesión de economista en forma independiente, habiendo percibido los siguientes ingresos en el mes de noviembre del 2008: •
•
Del Sr. Juan Méndez, la suma de 7,600. De Aerolíneas Aéreas S.A., domiciliado, la suma de S/.15,000 Se le retuvo S/. 1,500 por concepto de impuesto a la renta.
Se pide pide dete determ rmin inar ar si la seño señori rita ta Curl Curliz izaa se encu encuen entr traa obli obliga gada da por por el mes mes de noviembre a realizar pagos por concepto de impuesto a la renta de cuarta categoría. 7.- La empresa ABC S.A., domiciliada, contrata los servicios del arquitecto Jurgen D. Bush, no domiciliado, para que le efectúe el diseño de una planta industrial de un establecimiento que opera en la cuidad de Lima. Con fecha 23 de noviembre del 2008, la empresa le abona al profesional no domiciliado la suma de $ 7,000 estando fijado el tipo de cambio venta a la fecha indicada de S/. 3.478 por dólar. Determinar el impuesto a la renta que deberá retener la empresa al beneficiario no domiciliado. 8.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT) Dura Durant ntee el ejer ejerci cici cio o grav gravab able le 2007 2007,, adem además ás de las las rent rentas as ya enum enumer erad adas as anteriormente, por su profesión de arquitecto y en el ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad, el contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido ingresos que están consignados en el Libro de Ingresos y Gastos, que están obligados a llevar conforme conforme lo dispone el artículo artículo 65° de la Ley y, además sustentados sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. 4 8
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Adem Además ás,, como como Dire Direct ctor or de la empr empres esaa OLAS OLAS S.A. S.A.C, C, iden identi tifi fica cada da con con RUC RUC Nº 20488837533, recibió la suma de S/ 4,000, con fecha 08 de diciembre de 2007 por concepto de dietas. Sus ingresos profesionales los canalizó a través del banco “Mi País”, identificado con RUC Nº 20101792201, afectándolo con el Impuesto a las Transacciones FinancierasITF, por la suma de S/. 43.38 Nuevos Soles, según constancia de retenciones.
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A.
DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS PROFESIONALES PROFESIONAL ES Fecha de emisión
27.12.2006 13.01.2007 20.01.2007 22.0 22.01 1.200 .2007 7
Fecha de Número de Nombre y Apellidos o Razón cobro de Recibo por Social del Cliente Honorarios Honorarios
20.01.2007 13.01.2007 20.01.2007 22. 22.01 01.2 .200 007 7
04.02.2007 04.02.2007 06.0 06.02 2.200 .2007 7 06.0 06.02. 2.20 2007 07 15.02.2007 15.02.2007
584 585 586 587 587
588 589 589 590
Carlos Velasco Rosas Giovana Cuadros Olavarria Comercial "Robles" EIRL Luci Lucilla Cast Castiillo Guti Gutier erre rez z TOTAL ENERO Silvia Muñoz Ortiz Come Comerc rcia iall "Robl Robles es"" EIRL IRL Felipe Torres García TOTAL FEBRERO
RUC del Cliente
(1) (1) (2) (5) (5)
(1) (2) (2) (1)
20 20501701875 1007 100725 2508 0837 373 3
2050 205017 1701 0187 875 5
Monto Bruto S/.
Monto Retenido (10%) S/.
1,800 1,200 3,600 1,2 1,200 7,800
360
1,400 2,0 2,000 600 4,000
360
200 200 200
05.03.2007 05 05.03.2007 08.03.2007 08.03.2007 18.03.2007 20 20.03.2007
591 592 593
Gabriela Paz Gallegos Melissa Quiñones Alvar ado Construc ructora " Rojas SAC" TOTAL MARZO
(5) 10086875646 (1) (2) 20076584629
1,500 500 2,800 4,800
280
500 2,500 0 3,000
0
07.04.2007 07.04.2007 16.04.2007 16.04.2007 23.04.2007
594 595 596
Melissa Quiñones Alvar ado Sonia Flores Luna ANULADO TOTAL ABRIL
(1) (3) (4)
11.06.2007 11.06.2007 15.06.2007 15.06.2007 13.06.2007 13.06.2007 25.06.2007 27.06.2007
597 597 598 599
Cons Constru truct ctor ora a "Roj "Rojas as SAC" SAC" Gina Alvarez Zapata Comercial "Robles" EIRL TOTAL JUNIO
(2) 20076584629 (1) (2) 20 20501701875
2,600 1,200 3,500 7,300
05.07.2007 05.07.2007 08.0 08.07 7.200 .2007 7 08.0 08.07. 7.20 2007 07 21.0 21.07 7.200 .2007 7 21. 21.07 07.2 .200 007 7
600 601 601 602 602
Joaquin Meza Navarro Cons Constr truc ucto tora ra "El "El Arca Arca SAC" SAC".. Enri Enriq que Zev Zevallo allos s Muño Muñoz z TOTAL JULIO
(1) (2) (2) 2034 203422 2211 1107 073 3 (3) (3) 10152 101523 34768 47684 4
1,200 2,8 2,800 1,8 1,800 5,800
07.09.2007 07.09.2007 09.09.2007 09.09.2007 13.09.2007 13.09.2007 22.09.2007 22.09.2007
09.1 09.11. 1.20 2007 07 09.1 09.11. 1.20 2007 07 15.11.2007 16.11.2007 21.11.2007 21.11.2007
04.12.2007 04.12.2007 13.12.2007 13.12.2007 21.12.2007 21.12.2007 23.12.2007
04.12.2007 04.12.2007 15.12.2007 15.12.2007 22.12.2007 22.12.2007 05.01.2008
603 Invers Inversion iones es "Arco "Arco iris" iris" EIRL EIRL 604 Sofia Nano Rengifo 605 Rocio Alm eyda Carrasco TOTAL SEPTIEMBRE
(2) 20778654324 (2) 10028574639 (1)
606 606 Gian Gianca carl rlo o Varg Vargas as Rubi Rubiño ños s (5) (5) 607 Comercial "Robles" EIRL (2) 608 Katerine Benavides Carrasco (1) TOTAL NOVIEMBRE 609 609 Manu Manuel el Fons Fonsec eca a Cerv Cervan ante tes s 610 Invers Inversion iones es "Arco "Arco iris" iris" EIRL EIRL 611 611 Cons Constr truc ucto tora ra "El "El Arca Arca SAC" SAC" 612 612 Cons Constr truc ucto tora ra "Roj "Rojas as SAC" SAC" TOTAL DICIEMBRE TOTALES
10857125321
(1) (1) (2) (2) (2) (2) (2)
1037 103757 5721 2154 541 1 20 20501701875
20778654324 20342211073 20076584629
3,500 2,000 900 6,400
280
260 350 610 280 280 280
350 200 550
2,40 2,400 0 2,200 1,200 5,800
220
2,200 3,200 3,500 3,800 12,700
320 350 380 1,050
57,600
3,550
220
(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de re tención por rentas de cuarta categoría. (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, Renta, razón por la cual tiene la obligación de de efectuar la retención (Inciso b) del artículo artículo 71° de la Ley).
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(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 596). (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
B.
DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Monto Bruto S/.
Periodo
7,800 4,000 4,800 3,000 7,300 5,800
Enero Febrero Marzo Abril Junio Julio Septiembre Noviembre Diciembre
6,400 5,800 8,900
TOTALES
(*)
53,800
Recibos por Impuesto Impuesto Impuesto honorarios Resultante Retenido Pagado (*) comprendidos S/. (**) 780 360 420 584 al 587 400 200 200 588 al 590 480 280 200 591 al 593 300 0 300 594 al 596 730 610 120 597 al 599 580 280 300 600 al 602 640 550 90 603 al 605 580 220 360 606 al 608 890 670 609 al 611 220
5,380
3,170
2,210
Consignar en la
Consignar en la
Consignar en la
casilla 107.
casilla 130.
casilla 127.
Determ Determinó inó y realiz realizó ó sus pagos pagos a cuent cuentaa por Rentas Rentas de Cuarta Cuarta Categ Categoría oría,, por un monto monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del Formulario Virtual PDT N° 616 – Trabajadores Independientes.
(**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
Nota: El importe del recibo por honorarios Nº 612 no se considera en el período diciembre diciembre de 2007 porque está pendiente pendiente de cobro cobro al 31.12.2007 (Criterio (Criterio de imputación: Por lo percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley. C.
OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRES
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Fecha
Concepto
08.12.2007
Dieta de Director en la empresa "OLAS" S.A.C.
RU C 20488837533
Consignar en la casilla 108.
Ingreso S/.
Impuesto Retenido S/.
4,000
400
8 0 0 2
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D.
RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA Renta Bruta
Ingresos según el Libro de Ingresos y Gastos (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio
S/.
S/.
8 0 0 2
57,600 Consignar en la
-3,800
Total Renta Bruta
casilla 107.
53,800
(-) Deducciones 20% de rentas por trabajo independiente (S/. 53,800 x 20%) (+) Ingresos como Director de empresa
Renta Neta de Cuarta Categoría
-10,760
Consignar en la casilla 108.
4,000
47,040
5 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA a. Renta Bruta: Son rentas de quinta categoría las obtenidas por: a.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no. Están comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, y, en general, toda retribución por servicios personales. a.2. Las participaciones de los trabajadores trabajadores,, ya sea que provengan de las asig asigna naci cion ones es anua anuale less o de cual cualqu quie ierr otro otro bene benefi fici cio o otor otorga gado do en su sustitución. a.3. Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institución, de acuerdo con los términos que se fijan por resolución del titular del pliego. a.4. a.4. Los Los ingr ingres esos os obte obteni nido doss por por el trab trabaj ajo o pres presta tado do en form forma a independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trab trabaj ajo, o, adem además ás de asum asumir ir los los gast gastos os que que la pres presta taci ción ón del del serv servic icio io demanda. a.5 Los ingresos obtenidos obtenidos por la prestación de servicios servicios considerados considerados como Renta de Cuarta Categoría2, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. a.6 a.6
Las Las ret retrib ribucio ucion nes por serv ervicio icioss pres restad tados en rela relaci ción ón de dependencia, dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los
No están comprendidos comprendidos los ingresos ingresos obtenidos por el desempeño desempeño de funciones funciones de director director de empresas, empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
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socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los socios de cooperativas de trabajo, siempre que estén consignadas en el Libro de Planillas que, de conformidad con las normas laborales, estén obligados a llevar. 8 0 0 2
a.7 Tratá Tratándo ndose se de funcio funcionar narios ios públic públicos os que por por razón razón del servic servicio io o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únic únicam amen ente te la que que les les corr corres espo pond nder ería ía perc percib ibir ir en el país país en mone moneda da nacional conforme a su grado o categoría. a.8 Constituy Constituyen en remuneració remuneración n computab computable le para la determina determinación ción del Impues puestto a la Ren Renta de Quin uinta Categ tegoría, ría, el valo valorr de las las prestaciones alimentarias otorgadas con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. a.9 Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. b.- No constituyen rentas de 5ta. Categoría a. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: Pasajes Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. ♦ ♦ Alimen Alimentac tación ión y hosped hospedaj ajee gener generado adoss durant durantee los tres tres primer primeros os meses meses de residencia en el país. ♦ Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de ♦ vigencia del contrato de trabajo. ♦ Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. Para que sea de aplicación lo dispuesto en este párrafo, en el contrato de ♦ trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. b. Las sumas que el usuario usuario de la asistencia técnica pague pague a las personas naturales naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. c. Los gastos gastos y contribuci contribuciones ones realizado realizadoss por la empresa empresa con carácter carácter general general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores. d. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades del Gobierno Central e instancias descentralizadas, descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE e. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales f. Los perc percep epto tore ress de Renta entass de Quin Quinta ta Ca Cate tego gorí ríaa obli obliga gado doss a pres presen enta tarr la dec declar laración, ión, no inc incluir luiráán en ést ésta los los imp importes rtes corre orresspon pondien diente tess a las las remuneraciones remuneraciones percibidas consideradas dividendos. 4 8
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g. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, como la indemnización por despido arbitrario u hostilidad, la indemnización por vacaciones no gozadas oportunamente, la indemnización por retención indebida de CTS, la indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo y la indemnización por trabajo en sobretiempo impuesto por el empleador. De acuerdo con la SUNAT al definir estos ingresos inafectos al IR, se contemplan dos supuestos distintos de inafectación: - Las sumas de dinero que se perciba con ocasión del cese colectivo acordado entre la empresa y el sindicato o los representantes autorizados de los trabajadores; y, y, - Las sumas de dinero que se perciban por los programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral. Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma (indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño y la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados). asegurados). c. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría: Categoría: De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Esta deducción de siete (7) UIT se efectuará hasta el límite de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías percibidas. d.- Procedimiento para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría Remuneracioness fijas, sean estas pagadas mensual o quincenalmente. Remuneracione Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. b) Al resu result ltad ado o obte obteni nido do en el inci inciso so ante anteri rior or,, se le suma sumará rá,, en su caso caso,, las las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.
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c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto monto equivale equivalente nte a las siete siete 7 UIT. UIT. Si el trabaj trabajado adorr sólo sólo percib percibee rentas rentas de 5ta. categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas, determinándose así el impuesto anual. e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor. f) El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera: 1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce. 2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9. 3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 8. 4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5 5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenc retencion iones es efe efectu ctuad adas as en los meses meses de enero enero a agosto agosto del mismo mismo ejerci ejercicio cio.. El resultado de esta operación se dividirá 4. 6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes. g) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El emplea empleador dor deberá deberá inclui incluirr toda toda compen compensac sación ión en especi especiee que consti constituy tuyaa renta renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles. atribuirles. RETENCION EN CASOS ESPECIALES DE OBTENCION DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA a) Cuando Cuando las remunera remuneracione cioness mensuales mensuales pagadas al trabajado trabajadorr sean de montos montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. Sin embargo el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las 4 8
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remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para Para el cálcu cálculo lo del promed promedio io así así como como la remune remunerac ración ión anual anual proyec proyectad tada, a, no se consid considera erarán rán las gratif gratifica icacio ciones nes ordina ordinaria riass a que tiene tiene derech derecho o el trabaj trabajado ador. r. Al resu result ltad ado o obte obteni nido do,, se le agre agrega gará rá las las grat gratif ific icac acio ione ness tant tanto o ordi ordina nari rias as como como extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio. En el caso de trabajadores con remuneraciones remuneraciones de montos variables, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador. b) Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. c) En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado. En el caso a que se refiere el párrafo precedente, el nuevo empleador podrá optar al prac practi tica carr la prim primer eraa rete retenc nció ión n por por el proc proced edim imien iento to que que auto autori riza za dich dicho o inci inciso so,, computando a ese efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable por los empleadores anteriores. d) Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio grav gravab able le,, incl inclui uida dass las las remu remune nera raci cion ones es grav gravad adas as perc percib ibid idas as con con moti motivo vo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso puesto a disposición del mismo. A dicha suma se le restará la deducción contemplada en el Artículo 46º de la Ley, corres correspon pondie diente nte al ejerci ejercicio cio.. Al result resultad ado o así así determ determina inado do se le aplica aplicará rá las tasas tasas previstas en la Ley. Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efectuadas, determinándose así el monto de la retención correspondiente al ajuste final. RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 4 8
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2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT. b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exce exceso so por por rent rentas as de quin quinta ta cate catego gorí ríaa efec efectu tuad adas as a cont contri ribu buye yent ntes es que que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. c) Si se determinara que parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye constituye dividendo del propietario de la empresa, empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de personas jurídicas, las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría se sujetarán a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.
Proced Proc edim imie ient nto o cu cuan ando do la re remu mune nera raci ción ón es se sema mana nall o quin quince cena nal: l: el procedimiento para el cálculo de las retenciones de quinta categoría será el descrito para las remuneraciones mensuales fijas. 4 8
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Remuneraciones variables.- El cálculo de las retenciones de quinta categoría se efectuará según el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas. Sin embargo, en estos casos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. La referida opción deberá formularla el empleador en el mes de enero de cada ejercicio, al practicar la retención correspondiente, debiendo mantenerla durante el tr tran ansc scur urso so de dell ej ejer erci cici cio. o. En el ca caso so de tr trab abaj ajad ador ores es qu quee se in inco corp rpor oren en co con n posterioridad al 1 de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación. En este caso, el empleador practicará la retención solo después de haber transcurrido tres meses completos, contados a partir de la fecha de incorporación del trabajador. El cálculo del promedio se efectuará incluyendo el mes de retención. No obstante, si durante el ejercicio, el trabajador hubiera percibido otras remuneraciones, el nuevo emplea emp leador dor pod podrá rá opt optar, ar, al pra practi ctica carr la pri primer meraa ret retenc ención ión,, por con consid sidera erarr com como o remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. b) Para el cálculo del promedio así como de la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador, esto es, las gratificaciones de julio y diciembre. c) Al resultado obtenido de la remuneración anual proyectada, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. Casos especiales Trabajadores que reciben aumentos de remuneraciones.- Deberán computarse únicamente desde la fecha en que los mismos surtan efecto Trabajadores que presten servicios para más de un empleador: empleador: deberán tenerse en cuenta los siguientes supuestos: a) Cuando el trabajador percibe distintas remuneraciones: la retención la efectuará el empleador que pague la mayor remuneración. b) Cua Cuando ndo el tra trabaj bajado adorr per percib cibee igu igual al rem remune unerac ración ión:: la ret retenc ención ión la efe efectu ctuará ará el empleador con el que se tenga la relación laboral más antigua. En ambos casos, el trabajador deberá presentar al empleador una declaración jurada en la que inc inclui luirá rá la inf inform ormaci ación ón sob sobre re las rem remune unerac racion iones es per percib cibida idass de otr otros os empl em plea eado dorres par araa qu quee el em empl plea eado dorr la lass acum umul ulee y efe fect ctúe úe la re retten encció ión n correspondiente. Una vez recepcionada la declaración jurada antes mencionada, el trabajador deberá entregar una copia de la misma a sus otros empleadores, a efecto de que estos no practiquen las retenciones a que estuviesen obligados.
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Para calcular las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, el empleador seguirá, según sea el caso, el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas o variables Trabaj Trab ajad ador ores es qu que e hu hubi bier eran an pe perc rcib ibid ido o re remu mune nera raci cion ones es de más de un empleador y estén laborando.- El nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas por el trabajador según el certificado de rentas y retenciones expedido por el anterior empleador. Al igual que en el supuesto anterior (trabajadores quee la qu labo bora ran n pa para ra má máss de un em empl plea eado dor) r),, se se segu guir irá, á, se segú gún n se seaa el ca caso so,, el procedimiento establecido para las remuneraciones mensuales fijas o variables. No ob obst stan ante te,, en es este te úl últi timo mo su supu pues esto to,, es de deci cir, r, si el tr trab abaj ajad ador or pe perc rcib ibie iera ra remuneraciones variables, el nuevo empleador podrá optar, al practicar la primera rete re tenc nció ión, n, po porr co cons nsid ider erar ar co como mo re remu mune nera raci ción ón me mens nsua uall el pr prom omed edio io de la lass remuneraciones pagadas en el mes de cálculo y en los dos (2) meses inmediatos anteriores, siempre que correspondan al mismo ejercicio. Trabajadores que dejen de laborar en el ejercicio gravable – determinación de la retención correspondiente al ajuste final Cuando en el curso de un ejercicio gravable se dé por terminado el contrato de trabajo o el vínculo laboral, el empleador determinará con carácter de ajuste final la retención correspondiente al mes en que tenga lugar ese hecho, sumando a ese efecto todas las remuneraciones y gratificaciones obtenidas por el trabajador en el ejercicio gravable, incluidas las remuneraciones gravadas percibidas con motivo de la terminación del contrato, así como en su caso, las participaciones del trabajador y todo otro ingreso pues pu esto to a di disp spos osic ició ión n de dell mi mism smo. o. A di dich chaa su suma ma se le de dedu duci cirá rá la lass si siet etee (7 (7)) UI UIT T correspondientes al ejercicio, aplicándose al resultado obtenido de la deducción en mención, las tasas previstas para el Impuesto a la Renta (15%, 21% o 30%). Calculado el impuesto, se le deducirá los créditos que les corresponda y las retenciones efec ef ectu tuad adas as po porr re rent ntas as de qu quin inta ta ca cate tego gorí ría, a, de dete term rmin inán ándo dose se as asíí el mo mont nto o de la retención correspondiente al ajuste final.
CASOS PRÁCTICOS 1.- El Trabajador dependiente Armando Casas labora para la empresa “El Constructor" e ingresó a trabajar el primero de enero 1998 y fue registrado en la planilla de la empresa. En el año 2,008, su sueldo mensual bruto era de S/. 1,200, y percibía, además, 2 gratificaciones en julio y diciembre. Armando quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. 2.- Juana Ramírez tiene un contrato para prestar sus servicios de secretaria a la munici municipal palida idad d de Chacra Chacracer cerro. ro. No se encuen encuentra tra regist registrad radaa en planil planillas las,, pero pero la Municipalidad le fija el lugar y horario de trabajo, y le proporciona una oficina, una computadora y los útiles de escritorio que requiere para prestar sus servicios. En el año 2008, su ingreso mensual bruto será de S/. 1,200, pero no percibirá ninguna gratificación. Juana quiere saber cómo debe calcular su Impuesto a la Renta anual. 3.- El señor José Luís Alarcón Quiroz se desempeña como gerente financiero con un haber mensual mensual de S/. 3,415 de enero a diciembre diciembre del 2,008; mas mas las gratificaciones gratificaciones por fiestas patrias patrias y navidad, además además ha percibido una gratificación extraordinaria extraordinaria en el mes de marzo de S/. 2,000 y en el mes de abril a recibido S/ 5,000 por participación de util utilid idad ades es.. Se pide pide hall hallar ar la rent rentaa brut bruta, a, rent rentaa neta eta y el mont monto o a paga pagarr mensualmente. 4 8
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4.-Determinar 4.-Determinar la renta bruta, la renta neta y el impuesto a la renta (No calcular las retenciones por mes) de Martín Salas Oporto durante el Ejercicio 2008. Si este es un trabajado trabajadorr que ha ha prestado prestado servic servicios ios a tres empre empresas sas percib percibiendo iendo las las siguien siguientes tes rentas de 5ta. Categoría, Categoría, según Certificado de retenciones otorgado por los empleos La Suerte S.A.
El Éx Éxito S. S.R.L.
El Tr Triunfo S.A.C.
Sueldo
S/. 98 640
S/. 35 000
S/. 47 000
Comisiones
S/. 33 500
S/. 2 800
S/. 1 640
Gratificaciones Ordinarias
S/. 22 420
S/. 7 700
S/. 3 800
Gratificaciones Extraordinarias
S/. 8 320
TOTAL
5.- Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT) El contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido Rentas de Quinta Categoría de una persona jurídica por su labor como arquitecto, con un haber mensual de S/. 4,000 de enero a diciembre de 2008, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría de S/. 2,000 anual. Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Alegre Vargas percibió la suma de S/. 4,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/.1,750 por concepto de gratificación extraordinaria. extraordinaria. Además, percibió ingresos por la suma de S/. 2,000, por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría efectuados para la misma empresa con la cual mantiene simultáneament simultáneamentee una relación laboral de dependenc dependencia. ia. La empresa empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 5,640. A. DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DE DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA QUINTA CATEGORÍA CATEGORÍA Concepto 1. Remuneración de enero a diciembre (S/. 4,000 x 12)
48,000
2. Gratificaciones julio y diciembre
8,000
3. Bonificación Ley N° 28051
2,000
4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 4,000). (*) 5. Gratificación extraordinaria 6. Otros ingresos considerados como Renta de Quinta Categoría
Renta Bruta de Quinta Categoría
4 8
Monto Bruto Monto S/. Retenido S/.
Consignar en la casilla 111.
1,750 Consignar en la casilla 131.
2,000
61,750
5,640
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(*) Ingresos inafectos, se deben consignar en el asistente de la casilla 201 del rubro Otros Ingresos del Formulario Virtual Nº 659. B.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Concepto
S/.
Renta Neta de Cuarta Categoría
47,040
Renta de Quinta Categoría
61,750
Total de Rentas Categorías
de
Cuarta
y
Quinta
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,450) (*)
108,790 -24,150
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías 84,640 (*) Si el total de las Rentas Netas de Cuarta Cuarta y Quinta Categorías Categorías no excede excede del límite de las siete (7) UIT, UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.
6 RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera. Únicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta de Fuente Peruana. IMPORTANTE En la compensación de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Si resultase una pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso, ésta se computará para determinar el impuesto.
IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA La renta en moneda extranjera, se convertirá convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo para las Rentas de Primera Categoría o de percepción para las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías. Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operacion operaciones es del día de devengo devengo o percepción percepción de la renta, de acuerdo acuerdo con la publicación publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. Si la referida Superintendencia no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considerará como último día anterior al último día respecto del cual la citada citada Superinten Superintendenci denciaa hubiera hubiera efectuado efectuado la publicació publicación n correspond correspondiente, iente, aún cuando cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o percepción. Para Para efecto efecto de lo señala señalado do en los párraf párrafos os anteri anteriore oress se consid considera erará rá la publica publicació ción n que la citada citada Superintendencia realice en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.
Caso tomado de la Cartilla Personas Naturales Renta 2,007 (SUNAT)
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Concepto
El 17 de agosto de 2007, el contribuyente Juan Alegre Vargas percibió la suma de $ 400 Dólares Americanos por su participación como expositor en un evento de Construcción realizado en Brasil ( Tipo de cambio 3.160). Pérdida por el robo de un vehículo de su propiedad adquirido, adquirido, registrado y ubicado en Panamá, ocurrido en octubre de 2007, tuvo una pérdida no reembolsada por el seguro de $ 2,200 Dólares Americanos (*). Renta Neta de Fuente Extranjera
S/.
1,264 8 0 0 2
0
Consignar en la casilla 116.
1,264
(*) La pérdida pérdida de US$ US$ 2,200 2,200 por el el robo robo del vehículo, vehículo, ocurrido ocurrido en Panamá, Panamá, no es compensab compensable le para para efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición. Nota : El Impuesto abonado en el exterior en agosto de 2007 es de US$.60 dólares americanos, equivalente a S/. 189.60. Tipo de cambio: S/. 3.160.
7. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 7.1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE.- Para determinar la Renta Neta Global Anual (Renta Imponible), se deberá seguir el siguiente procedimiento: a.
Determinar la Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana), que se obtiene sumando las Rentas Netas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categorías, con excepción de los dividendos y/o cualquier otra forma de distribución de utilidades.
b.
De este monto se debe deducir: deducir:
1. El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), (ITF), creado por la Ley Nº 28194, consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras”, emitida de conformidad con las normas pertinentes, será dedu deduci cibl blee hast hastaa el lími límite te de la Renta enta Neta eta Glob Global al,, sin sin cons consid ider erar ar la rent rentaa correspondiente a la de Quinta Categoría, de ser el caso. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) genere. A fin de determinar el límite señalado, se seguirá el siguiente procedimiento: i) Se suma sumará rán n las las rent rentas as neta netass de prim primer eraa cate catego gorí ríaa y/o y/o segu segund ndaa categorías. ii) Al resultado obtenido en en i) se adicionará adicionará el importe importe que que resulte resulte de deducir de la renta neta de cuarta categoría, el monto de las 7 UIT, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría. iii) El resultado obtenido en ii) constituye el límite del Impuesto a las Transacciones Financieras deducible.
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2.
El gasto gasto por por concep concepto to de donaci donacione oness otorgadas a favor de las enti entida dade dess y depe depend nden enci cias as del del Sect Sector or Públ Públic ico o Na Naci cion onal al,, exce except pto o empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i. ii. iii. iii. iv. iv. v. vi. vi. vii. vii. viii viii.. ix. x. xi.
Ben Benefic eficen enci ciaa Asiste Asistenci nciaa o bien bienest estar ar soci social al Edu Educac cación ión Cult Cultu urales les Cien Cientí tífficas icas Artís rtísti ticcas Lite Literraria ariass Depo Deport rtiv ivas as Salud Patri Patrimon monio io históri histórico co cultur cultural al indígen indígenaa Otras Otras de fines fines semeja semejante ntess
Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial. Median Mediante te Decret Decreto o Suprem Supremo o Nº 219-20 219-200707-EF EF,, vigent vigentee a partir partir del 01.01. 01.01.200 2008, 8, se sustituyó el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose, entre otras disposiciones las siguientes:
Se elimina el registro de donantes
Las Las enti entida dade dess y depe depend nden enci cias as del del Sect Sector or Públ Públic ico o Na Naci cion onal al,, except excepto o empres empresas, as, se encuen encuentr tran an calif califica icadas das como como entida entidades des percep perceptor toras as de donac donacion iones, es, con carác carácter ter permane permanente nte.. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
Las demás demás entida entidades des benefi beneficia ciaria riass deberá deberán n estar estar califi califica cadas das como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha entidad remite la información a SUNAT fin de que que ésta ésta real realic icee de ofic oficio io la insc inscrip ripci ción ón o actu actual aliz izac ació ión n que que corr corres espo pond ndaa en el “Reg “Regis istr tro o de enti entida dade dess perc percept eptor oras as de donaciones”.
La deducción no podrá exceder del 10% de la Renta Neta Global, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
La deducción máxima deducible será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: Donación Máxima Deducible = RNG- ITF- (Pt + Pt -1) + RNFE 11 Donde: RNG = Renta Neta Global ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras Financie ras Pt = Pérdida del Ejercicio Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera 4 8
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El saldo de las deducciones de los numerales 1 y 2 que no han sido absorbidas por la Renta Neta Global, no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.
c.
Del monto obtenido anteriormente se deberá deducir, deducir, de ser el caso, lo siguiente: 1.
Las pérdid pérdidas as extrao extraordi rdinar narias ias sufrid sufridas as por caso caso fort fortui uito to o fuer fuerza za mayo mayorr (ta (tales les como como desas desastre tress naturales) en los bienes arrendados, arrendados, siempre que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros. El monto de las pérdidas se determinará según el valor asig asigna nado do al bien bien par para efec efecto to del del pago pago de trib tribut utos os muni munici cipa pale les. s. A falt faltaa de éste éste,, se toma tomará rá el valo valorr de mercado.
2.
Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles. inmuebles.
Caso Casoss en los los cual cuales es no exist xistir irá á reco recono noci cimi mien ento to de pérd pérdid idas as en la enajenación de inmuebles Cuan Cuando do la enaj enajen enaación ción se real realiz izaa con con part partes es vinc vincul ulad adas as con con el • contribuyente o a través de un tercero, cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas. • Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de la enajenación.
d.
Sobre el saldo que resulte según lo establecido en el acápite anterior, se sumarán las rentas netas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable. gravable.
e. Sobre Sobre el saldo resultante resultante,, se compensará compensarán n las Pérdidas Pérdidas Netas Netas Compensable Compensabless de ejercicios anteriores. Al final, de resultar un saldo positivo, éste constituye la Renta Neta Global Anual o Base Imponible sobre la que se calculará el impuesto.
7.2
DETERM DETERMINA INACIÓ CIÓN N DE DE LA LA PÉR PÉRDID DIDA A NETA NETA DEL DEL EJER EJERCI CICIO CIO
7.2.1. Determinación de la Pérdida Neta Compensable.- Si resultara un saldo negativo, como producto de las deducciones señaladas en el acápite anterior, éste constituirá la Pérdida Neta Compensable, la cual sólo se podrá arrastrar en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente de su generación. El saldo que no resulte compensado, luego de transcurrido transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
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7.2.2. Rentas exoneradas.exoneradas.- Para efectos de la determinación de la Pérdida Neta Compen Compensab sable le los contri contribuy buyent entes es que obteng obtengan an rentas rentas exoner exonerada adass en el ejerci ejercicio cio deberán considerarlas a fin de reducir dicha pérdida. Sin embargo, las rentas exoneradas obtenidas en el ejercicio no afectarán las pérdidas que pudieran estar arrastrándose arrastrándose de ejercicios anteriores. En resumen, la Pérdida Neta Compensable estará conformada por las pérdidas del ejercicio, reducidas por las rentas exoneradas que se hubieren obtenido en el mismo y las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. 7.2. 7.2.3. 3. Ejem Ejempl plo o de apli aplica caci ción ón de arra arrast stre re de pérd pérdid idas as para para las las pers person onas as naturales. naturales. Año
2006 2007 2008
Renta Neta Global (RNG)
Deducciones ITF
Donaciones
39,000 32,000 42,000
60 35 70
0 0 1200
Pérdidas de capital
Renta de fuente extranjera
Rentas Exoneradas
0 37,000 0
4,000 3,000 6,000
500 1,000 2,000
Datos: Períodos de aplicación: 2006 –2008 Concepto
2006
2007
2008
39,000
32,000
42,000
-60
-35
-70
0
0
-1,200
38,940
31,965
40,730
0
-37,000
0
38,940
-5,035
40,730
4,000
3,000
6,000
42,940
-2,035
46,730
0
0
-540
Renta Neta Global Anual (Pérdida)
39,950
-1,040
43,800
Rentas Exoneradas del Ejercicio (**)
500
1,000
2,000
0
540
0
Renta Neta Global (RNG)
Deducciones: (-) Impuesto a las Transacciones Financieras (-) Donaciones (*)
Subtotal (-) Pérdidas de Capital
Subtotal (+) Renta de Fuente Extranjera:
Subtotal Pérdida de ejercicios anteriores
Pérdida Neta Compensable
(*) La deducción por donaciones no podrá exceder del 10% de la Renta Neta Global Anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
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(**) La pérdida del ejercicio 2007 ha sido reducida por las rentas exoneradas del mismo ejercicio, a fin de determinar la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio gravable 2008.
IMPORTANTE Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio. Además: Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donacione Donacioness recibidas recibidas u otras liberalid liberalidades ades que no consten consten en una escritur escritura a pública pública o en otro documento fehaciente. La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento). b) Utilidades Utilidades derivadas derivadas de actividade actividadess ilícita ilícitas. s. c)
El ingreso ingreso al país de moneda moneda extranj extranjera era cuyo cuyo origen no no esté sustentad sustentado o debidamente. debidamente.
d) Los ingresos ingresos percibido percibidoss que estuviera estuvieran n a disposición disposición del del deudor deudor tributario tributario pero que que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados. e) Otros ingreso ingresos, s, como los los provenientes provenientes de de préstamos préstamos que no reúnan reúnan las las condiciones condiciones establecidas en el Reglamento.
7.3 TASAS Y CÁLCULO DEL IMPUESTO.IMPUESTO.- El Impuesto se determina aplicando sobre la Renta Renta Neta Neta Global Global Anual Anual (Rent (Rentaa Imponi Imponible ble), ), la escala escala progre progresiv sivaa acumul acumulati ativa va siguiente: RENTA NETA GLOBAL ANUAL Hasta
27 UIT
Por el exceso de
27 UIT (S/. 94,500)
y hasta
54 UIT (S/. 189,000)
Por el exceso de
54 UIT (S/. 189,000)
TASA 15% 21% 30%
Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre las remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías, arrendamientos y otras rentas. IMPORTANTE 4 8
8 0 0 2
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LOS DIVIDE DIVIDENDO NDOS S Y CUALQ CUALQUIE UIER R OTRA OTRA FORMA FORMA DE DIST DISTRIB RIBUCI UCIÓN ÓN DE UTILIDADES – NO FORMAN PARTE DE LA RENTA NETA GLOBAL La personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el 4.1% de las mismas. La obligación de retener, retener, también se aplica a las Sociedades Administradoras Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduci Fiduciar arios ios de Fideco Fidecomis misos os Banca Bancario rioss y a las Sociedade Sociedadess Titulizador Titulizadoras as de Patri Patrimon monios ios Fideic Fideicome ometid tidos, os, respec respecto to de las utilid utilidade adess que se distri distribuy buyan an a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores alores,, Fondo Fondoss de Inver Inversió sión n y Patri Patrimon monios ios Fideic Fideicome ometid tidos os de Socied Sociedade adess Titulizadoras. El monto monto reteni retenido do o los pagos pagos efectua efectuados dos consti constitui tuirán rán pagos pagos defini definitiv tivos os del Impuesto a la Renta de los contribuyentes, cuando éstos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país. 7.4 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO.IMPUESTO.- La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación: Créditos sin derecho a devolución a. Crédito Crédito por Impuest Impuesto o a la Renta Renta de Fuente Fuente Extr Extranjer anjera. a. Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media 3del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. devolución. b. El crédito crédito por las donacio donaciones nes realiza realizadas das sin estar estar inscri inscritas tas en el registro registro de donantes, que tengan como fin la atención a la población afectada por los desastres naturales ocurridos en las zonas declaradas estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modificatorias, a partir de dicha declaratoria y antes de la vigencia de la Ley 292004, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin derecho a devolución. El importe del crédito será el que resulte de aplicar la tasa media del donante sobre los montos donados que en conjunto no excedan del diez por ciento (10%) de su renta neta global del ejercicio 2007, luego de efectuada la compensación de pérdidas. c.
Otros tros crédit éditos os sin derec erecho ho a dev devoluc olució ión. n.
3
Porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la Renta Neta Global, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el artículo 46° 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Renta. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta.
La Ley 29200, Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, publicada el 16.02.2008 y vigente a partir del 17.02.2008. 4
4 8
8 0 0 2
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Créditos con derecho a devolución a. Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. b. Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Categorías. c. Retencio Retenciones nes por Rentas Rentas de Segunda, Segunda, Cuarta Cuarta y Quinta Quinta Categorías Categorías efectivamen efectivamente te percibidas en el ejercicio. d. Otros Otros créd créditos itos con derech derecho o a devo devoluc lución ión.. 7.5. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE DONACIONES En el 2007 2007,, el seño señorr Juan Juan Aleg Alegre re Varga argas s ha efec efectu tuad ado o las las donac donacio iones nes que que se deta detall llan an a continuación: • • •
Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM Hogar Clínica “ San Juan de Dios” Club ” Océano Pacifico” (*)
S/.
5,000 5,000 3,000
Para efecto efecto de la deducción deducción de la donación de la Renta Renta Neta Global, Global, sólo se aceptará aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 1 0% de la Renta Neta Global Anual.
(*) La donación efectuada al Club “Océano Pacifico” por S/. 3,000 no se considera como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta porque porque no cumple con los requisitos exigidos (Inciso b) del artículo 49° de la Ley).
Donación máxima deducible (*)
71,310 = = 170,163 - 113 - 0 + 1,264 = 1 71 11
15,574
11
El mont monto o efect fectiivame vament nte e dona donad do S/. S/. 10,0 10,00 00 (UN (UNMSM y Hogar gar Clíni línica ca San San Jua Juan de Dios Dios)) es menor al importe de la Donación Máxima Deducible.
Donación aceptable como deducción S/.
10,000 Consignar en casilla 519.
(*) Donación Máxima Deducible = RNG- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE 11
Donde:
4 8
RNG
= Renta Neta Global
ITF
= Impuesto a las Transacciones Transacciones Financieras
8 0 0 2
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Pt
= Pérdida del Ejercicio
Pt-1
= Pérdida del Ejercicios Anteriores
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera 8 0 0 2
7.6. DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Concepto
S/.
Renta Neta de Primera Categoría
38,903
Renta Neta de Segunda Categoría
46,620
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría
84,640
Renta Neta Global (Fuente Peruana)
Consignar en la casilla 113.
170,163
Deducciones: 1. (-) ITF (según Constancia de r etenciones o percepciones) (*) 2. (-) Donación a: UNMSM S/. 5,000 Hogar Clínica San Juan de Dios Dios S/. 5,000 3. Pérdidas del Ejercicio (1era. Categoría) 4. Pérdidas del Ejercicio (2da. Categoría) Total Renta Neta de Fuente Extranjera (-) Pérdida de ejercicios anteriores
Consignar en la casilla 522.
-113
Consignar en la casilla 519.
-10,000
Consignar en la casilla 116.
0 0 1,264 0
TOTAL RENTA NETA GLOBAL ANUAL
161,314
A.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE
(*) El ITF de S/.113 resulta de la suma del ITF retenido por el banco “Mi País” de S/. 69.60 por concepto del depósito realizado por la venta de la casa de playa de Punta Negra y de S/.43.38 por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.
B.- CÁLCULO DEL IMPUESTO
Tramos Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT
Renta Neta Global Anual S/.
Tasa
Parcial
Acumulado
93,150
15%
13,973
13,973
68,164
21%
14,314
28,287
0
30%
0
28,287
Impuesto Calculado S/.
4 8
28,287
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C. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
(*) Crédito por Renta de Fuente Extranjera
S/.
Concepto Impuesto Calculado
28,287
14.56% 28,287 100 (-)Tasa Créditos: = x = 170,163 + 24,150 + 0 Media sin derecho Créditos a devolución
8 0 0 2
-184
Crédito por Renta de Fuente Extranjera (*)
Créditos con derecho a devolución 1. Pagos directos: Rentas de Primera Categoría
-3,650
Rentas de Segunda Categoría
-435
Rentas de Cuarta Categoría
-6,295
-2,210
2. Retenciones: Rentas de Segunda Categoría
-6,480
Rentas de Cuarta Categoría
-3,570
Rentas de Quinta Categoría
-5,640
-15,690
Saldo por regularizar (a favor del Fisco)
S/.6,118
Cálculo de la Tasa Media: (**) Tasa Media = Impuesto Calculado x 100 RNG + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNG = Renta Neta Global Global Pt-1
= Pérdida de Ejercicios Anteriores
7 UIT = S/. 24,150; hasta el límite consignado en la casilla J.
Determinación del crédito: Concepto a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior b.
S /. 190
Límite máximo:
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/. 1,264 * 14.56%)
184
El crédito a deducir es el monto menor entre a. y b.
184
7.7. OTROS INGRESOS
4 8
Consignar en la casilla 122.
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Concepto
S /.
S /.
Ingresos Exonerados Intereses por ahorros en el Banco "Mi País" Derechos de autor
140 30,000
Consignar en la casilla 200.
30,140
Ingreso Inafecto Compensación por tiempo de ser vicios
4 8
4,000
Consignar en la casilla 201.
8 0 0 2