APUNTE DE MIDON
Unidad 1: El Derecho De recho Constitucional 1) El derecho constitucional a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de lasconstituciones. eg!n "oa#u$n %. %. &on'ále' es la ra(a de la ciencia ur$dica #ue trata del estudio de la constituci*n de un pa$s o de las constituciones en general. En un enfo#ue (ás(oderno o actual, si +ien se sigue ocupando del estudio de las constituciones ecede ese alcance. Con respecto a esto, -idart Ca(pos considera #ue el derecho constitucional es a#uel #ue estudia la estructura funda(ental u organi'aci*n pol$tica de la aci*n, en lo referente al r/gi(en de la li+ertad y al funciona(iento de los poderes p!+licos, dentro de las l as 0nalidades esenciales y progresias del estado. El derecho constitucional, co(o disciplina aut*no(a, co(en'* a ser ense2ado poco despu/s del adeni(iento de las pri(eras constituciones. 3a pri(era cátedra de derechoconstitucional fue creada en la Uniersidad de Oford en 1456. in e(+argo esta no esta+a referida a constituciones escritas. El pri(er (odelo fue la Constituci*n de Estados Unidos sancionada en Filadel0a de 1464. Con referencia a las (odernas constituciones escritas de 0nes del siglo 7%888, la pri(era cátedra de la (ateria fue creada en la Uniersidad de Ferrara en 8talia en 1494. En Francia, la sa(+lea Constituyente dispuso a partir de 1491 #ue se ense2ara en las facultades de Derecho la constituci*n de ese pa$s. 3as fuentes del derecho constitucional, ordenadas erár#uica(ente confor(e a su i(portancia son: la constituci*n, la ley, la urisprudencia, la doctrina y la costu(+re. i +ien la constituci*n es una ley, su carácter de nor(a funda(ental, tanto desde la perspectia ur$dica co(o de la pol$tica la u+ica en una grada preferente. Esta releancia no solo le corresponde por su carácter nor(atio priilegiado, sino ta(+i/n por#ue en ella están los principios y alores so+re los cuales cada estado edi0ca su r/gi(en pol$tico y ur$dico. 8n(ediata(ente despu/s, ca+e (encionar a la ley, #ue necesaria(ente de+e estar en ar(on$a con la constituci*n. 3as leyes son instru(entos de aplicaci*n de la constituci*n destinados a regir frente a deter(inadas realidades, ellas no tienen, ha+itual(ente la pretensi*n de futuridad #ue caracteri'a a las constituciones, act!an co(o ele(entos de adaptaci*n per(anente a la realidad. 3a urisprudencia tiene un lugar releante co(o fuente del derecho constitucional. uestra propia ley funda(ental le ha reserado al Poder "udicial el control de la constitucionalidad de las leyes. 3a urisprudencia eita su cristali'aci*n y la adapta a las ca(+iantes condiciones #ue ofrece la realidad. Co+ran i(portante releancia los pronuncia(ientos de la Corte upre(a de "usticia. 3a costu(+re consiste en la repetici*n de conductas durante un lapso deter(inado con la conicci*n acerca de su o+ligatoriedad ur$dica. En el derecho priado, la costu(+re constituye una fuente i(portante i( portante del derecho. o o ocurre lo (is(o en el derecho derecho p!+lico. 3a doctrina son opiniones, inestigaciones y estudios reali'ados por especialistas, y de+ida(ente fundados #ue tienen en el derechoconstitucional una notoria i(portancia y constituye una fuente de la (ateria. ;a sido releante el
aporte posterior a la sanci*n de ella, #ue ha contri+uido a lograr su (eor interpretaci*n, e incluso ha serido para propiciar iniciatias de (odi0caciones de nuestra ley funda(ental. +) El derecho constitucional y la ciencia pol$tica 3a pol$tica es una disciplina cuyo origen de+e ser +uscado en las (ás pri(itias for(as de coniencia hu(ana. 3os pensadores griegos de la antigecon*(icos, pol$ticos, etc.) a los uegos de estrategia. Estos se caracteri'an por #ue la ha+ilidad del ugador dese(pe2a un papel esencial en la consecuci*n del resultado. on descartados los uegos de a'ar, en los cuales la (aestr$a del ugador no tiene (ayor i(portancia.
3a t/cnica trata de identi0car las estrategias posi+les y calcular las pro+a+ilidades de /ito de cada una, (ediante una ealuaci*n (ate(ática de las circunstancias faora+les y adersas. En los uegos de estrategia, los ugadores parten de situaciones irtual(ente id/nticas, tienen reglas precisas y deter(inadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano pol$tico real. ?) El constitucionalis(o a) Concepto y antecedentes Es el proceso hist*rico en irtud del cual se an incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones #ue protegen la li+ertad y la dignidad del ho(+re, y li(itan adecuada(ente el eercicio del poder pu+lico. Es la institucionali'aci*n del poder a tra/s de una constituci*n escrita #ue esta+lece las relaciones ar(*nicas del poder y del pue+lo. Es etenso, gradual e inconcluso. Es etenso por #ue co(prende toda la historia de la hu(anidad, es gradual por #ue sus logros se en progresia(ente, y es inconcluso por #ue nunca se ter(ina. U+ica(os dentro de los antecedentes el largo ciclo hist*rico #ue precedi* al adeni(iento de las pri(eras grandes constituciones de 0nes del siglo 7%888. 3os dos (ás i(portantes antecedentes son: la reoluci*n inglesa y la carta (agna. 3a @eoluci*n 8nglesa es el proceso hist*rico #ue durante el siglo 7%88 aca+o con el a+solutis(o en 8nglaterra y rea0r(* el principio de la so+eran$a parla(entaria. parece el gre(ent of the People >Pacto Popular), #ue fue ela+orado en 1AB4 por el conseo de guerra de Cro(el. El pacto distingu$a los principios funda(entales, de los no funda(entales. 3os pri(eros eran los derechos del pue+lo #ue no pod$an ser afectados por el parla(ento. 3os segundos, tienen #ue er con los derechos y o+ligaciones del parla(ento. i +ien no fue sancionado sus principios inuyeron en el 8nstru(ent of &oer(ent, #ue se pro(ulg* en 1A5, y #ue al decir de algunos es la !nica constituci*n escrita #ue tiene 8nglaterra, aparecen los derechos del pue+lo y las o+ligaciones de los parla(entarios. Otro antecedente es la Carta =agna #ue constituye uno de los antecedentes (ás i(portantes del constitucionalis(o. Este docu(ento se caracteri'* por dar soluciones concretas y precisas a pro+le(as deter(inados. 3i(ita el poder del rey y enuncia: 1) el rey de+e respetar los derechos de la co(unidad 0ados por el rey o la costu(+re, ?) no se esta+lecerán i(puestos #ue no sean discutidos por los representantes, ) nadie puede ser condenado sin un uicio confor(e a la ley. 3a Carta =agna (arca la iniciaci*n de una nuea etapa en la dura lucha del indiiduo por la li+ertad y de+e(os reconocer en el a un enera+le y glorioso antecesor del (oderno constitucionalis(o. Fue otorgado al clero y a los no+les en el a2o 1?15 por el rey "uan sin ierra. +) El constitucionalis(o clásico Fue en esta etapa cuando #uedaron esta+lecidas las +ases funda(entales del estado constitucional. Durante ella surgieron las pri(eras grandes constituciones escritas, #ue paulatina(ente fueron generando un proceso de i(itaci*n en (uchos pa$ses del (undo. 3a u+ica(os en la segunda (itad del siglo 7%888. 3os dos aconteci(ientos (as i(portantes #ue originaron esta releante consecuencia pol$tica fueron la @eoluci*n ortea(ericana y la @eoluci*n Francesa, (anifestando ante la historia el criterio de #ue el pue+lo de+$a darse una constituci*n, y #ue esta de+$a tener la categor$a de ley supre(a, escrita, codi0cada y siste(ática. Esta
concepci*n pol$tica se asenta+a so+re tres nociones +ásicas: a) la superioridad de la ley so+re la costu(+re, +) la renoaci*n del contrato social, en irtud de la constituci*n, c) la idea de #ue las constituciones escritas eran un (edio ecepcional la educaci*n pol$tica para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus de+eres. 3a Constituci*n ortea(ericana: el B de ulio de 144A un congreso de 1 colonias declara la independencia de ellas, donde se (enciona el derecho a la ida, li+ertad, propiedad, resistencia a la opresi*n, etc. D$as antes de ser declarada la independencia el estado de %irginia sanciono su propia constituci*n cuya declaraci*n de derechos es considera co(o la pri(era de la historia. En 1444 se dictan los art$culos de la confederaci*n y de la perpetua uni*n. Creando un *rgano co(!n de la confederaci*n, el congreso, #ue (ás tarde en 1464, conocar$a a la asa(+lea #ue dar$a origen a la constituci*n de los Estados Unidos de ortea(/rica. 3a Constituci*n fue puesta en igencia en 1466, el teto redactado se co(pon$a de 4 art$culos y carec$a de declaraci*n de derechos, o(isi*n #ue fue suplida con las die' pri(eras en(iendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en igencia en 1491. 3a @eoluci*n Francesa: fue en 1469 y pro(oi* una (odi0caci*n radical, a+rupta, iolenta, surgi* en (edio de una seera y profunda crisis econ*(ica. i +ien la to(a de la -astilla, el 1B de ulio de 1469, es unos de los s$(+olos del inicio de la reoluci*n, es eidente #ue la reoluci*n co(en'* (ucho antes. 3a declaraci*n de los derechos del ho(+re y del ciudadano, fue apro+ada por la asa(+lea Constituyente de Francia el ?A de agosto de 1469. 3a declaraci*n de los derechos: este docu(ento dictado en 1469 tiene una clara inspiraci*n usnaturalista. Consta de diecisiete art$culos, constituye un instru(ento institucional. Francia tuo a partir de entonces diersas constituciones, la ulti(a de las cuales es la de 1956, parcial(ente (odi0cada en nuee oportunidades hasta 1995. 3a actual constituci*n co(ien'a haciendo (enci*n de a#uella declaraci*n procla(ando su adhesi*n. 3a -urgues$a y el cuarto estado: al producirse la reoluci*n ha+$a tres esta(entos, dos priilegiados, el clero y la no+le'a, y el tercero los +urgueses. =ientras las clases go+ernantes s/ corro(p$an con el poder, la +urgues$a i+a la+rando el presente, asegurando el porenir, llegando un (o(ento #ue los +urgueses do(ina+an la econo($a, el co(ercio la +anca, entonces oriento el arte, posey* la ciencia y as$ do(ino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la reoluci*n, se los lla(o el proletariado. 3os desca(isados, los (uy po+res fueron el origen del cuarto estado, la clase tra+aadora. Fueron (uchos los pa$ses #ue co(en'aron a sancionar sus respectias leyes funda(entales durante ese per$odo, #ue co(prende la (ayor parte del siglo 787. Casi todas ellas siguieron, los grandes (odelos del constitucionalis(o clásico. En Francia, despu/s de la Declaraci*n de los Derechos del ;o(+re y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1491, 149, 1495 y 1499. En Espa2a se sancion* en 161? la Constituci*n de Cádi', un largo repertorio constitucional de B6 art$culos. ui'a sancion* su constituci*n en 16B6. a(+i/n aparecen en uecia >16G9), oruega >161B), -/lgica >161) y Dina(arca >16B9). 3a (ayor$a de los pa$ses suda(ericanos ha+$an sancionado su constituci*n con antelaci*n a la nuestra: Chile >161), Per! >16?), Uruguay >16G) y Paraguay >16BB).
c) Crisis del constitucionalis(o Durante la etapa #ue transcurri* entre la Pri(era y egunda &uerra =undial se gener*, en diersos pa$ses de Europa, un erdadero proceso regresio respecto de los postulados del constitucionalis(o. Despu/s del per$odo de esplendor del constitucionalis(o so+reino una crisis profunda, caracteri'ada por el surgi(iento y el desarrollo de reg$(enes totalitarios. =as #ue un recha'o a las constituciones escritas, pareci* insinuarse una actitud pol$tica de indiferencia hacia ellas. Ee(plo de ello fue: 3a @eoluci*n @usa de 1914 #ue instaur* el Co(unis(o. 3a 8talia fascista #ue surgi* en 19??. Otro fue el nacional H socialis(o #ue fue instalado en le(ania en 19 por ;itler. d) El constitucionalis(o social Es el proceso constitucional #ue tuo sus pri(eras epresiones nor(atias a co(ien'os del presente siglo y #ue se caracteri'a por enri#uecer el constitucionalis(o li+eral con una isi*n (ás a(plia del ho(+re y del estado. utela al ho(+re frente a diersas situaciones #ue de+e afrontar >enfer(edad, tra+ao, iienda, salud, etc.). Pasa a un enfo#ue (as participatio de parte del estado, se le reconoce al estado un papel actio y protag*nico, para hacer posi+le el goce de los derechos constitucionales. En este enfo#ue aparecen el estado de +ienestar, el estado +enefactor, y (ás (oderada(ente el estado social y de(ocrático de derecho. El constitucionalis(o social no reniega del li+eral o clásico, por el contrario enri#uece su o+ra con nueos aportes, co(pleta el (arco de protecci*n de la li+ertad. us pri(eras (anifestaciones fueron a principios de este siglo, la enc$clica @enu( noaru(, de 1691, el c*digo de =alinas de 19?G. 3os pri(eros ee(plos de cláusulas econ*(ico H sociales fueron las constituciones de =/ico de 1914 y la de Iei(ar de 1919 de le(ania. u difusi*n co+ro especial releancia despu/s de la segunda guerra (undial. En rgentina, nuestra constituci*n fue refor(ada en 1954 con la introducci*n del articulo 1B+is #ue contiene derechos indiiduales y colectios de los tra+aadores. e) El constitucionalis(o actual os inclina(os a considerar #ue esta(os transitando un constitucionalis(o nueo, #ue recoge lo (eor del constitucionalis(o li+eral y del social, pero reconociendo #ue ellos son insu0cientes y #ue hay #ue ali(entarlos con nueos desaf$os. El constitucionalis(o actual se preocupa no s*lo por #uienes son sus destinatarios, sino ta(+i/n por las generaciones enideras. s$ co+ran i(portancia la defensa del (edio a(+iente, la protecci*n del espacio ital y los derechos ecol*gicos. El desaf$o del constitucionalis(o actual es hacer efectia(ente operatios los derechos y las garant$as. ) 3a constituci*n a) Concepto, principales tipolog$as y clasi0caciones Es la ley funda(ental de un estado tanto desde la perspectia pol$tica co(o de la ur$dica. Una constituci*n de+e reconocer los derechos naturales del ho(+re, asegurar ciertas for(as de protecci*n hacia ellos y una ra'ona+le li(itaci*n y distri+uci*n del poder. 3a clasi0caci*n supone el agrupa(iento y la siste(ati'aci*n de conceptos confor(e a una caracter$stica particular en co(!n. 3as constituciones pueden clasi0carse en codi0cadas y dispersas. 3as constituciones codi0cadas >escrita, for(al, u orgánica) se caracteri'an por la reuni*n
siste(ática de las nor(as epresa(ente for(uladas en un cuerpo unitario, escrito, y esta+lece un inculo (as 0r(e con la sociedad. 3as constituciones dispersas >no escritas o inorgánicas) co(o por ee(plo la de &ran -reta2a, y uea Jelanda tienen co(o fuente principal la costu(+re. 3as constituciones pueden clasi0carse en r$gidas y ei+les. Esta clasi0caci*n tiene en consideraci*n el procedi(iento de refor(a. 3as constituciones r$gidas son a#uellas cuya refor(a re#uiere un procedi(iento (ás co(pleo #ue el e(pleado para la for(ulaci*n y sanci*n de leyes ordinarias. a(+i/n reci+en el no(+re de constituciones s*lidas o cristali'adas. 3as constituciones ei+les se alen para su (odi0caci*n del (is(o procedi(iento utili'ado para la sanci*n de las leyes, suele deno(inárselas ta(+i/n constituciones uidas. Esta clasi0caci*n coincide con la anterior. 3as constituciones codi0cadas son r$gidas y las dispersas son ei+les. ;ay otra clasi0caci*n #ue tiene en cuenta el (ayor o (enor grado de noedad #ue tienen los contenidos constitucionales. Una constituci*n es originaria cuando sus cláusulas contienen for(ulas noedosas, o ella adopta principios fundacionales a+soluta(ente noedosos. Ee(plos son la de Estados Unidos de 1464 y la de Iei(ar de 1919. Una constituci*n es deriada cuando sigue los (odelos constitucionales nacionales o etraneros, i(ple(entando tan solo una adaptaci*n local. 3a de Francia de 19BA y la de nuestro pa$s son ee(plos de esta categor$a. 3as tipolog$as i(plican el agrupa(iento y la siste(ati'aci*n de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales co(unes. los tipos se los reconoce y descu+re en la realidad, a diferencia de los (odelos #ue son construidos por la i(aginaci*n del intelecto hu(ano. ;ay dos tipolog$as i(portantes: la tipolog$a de 3asalle, #ue distingue dos tipos de constituciones, una #ue era la escrita o for(al y otra #ue era la real y efectia, #ue relaciona+a con los factores reales y efectios de poder. 3os pro+le(as constitucionales son pro+le(as de poder y no de derecho. 3a (ás i(portante es la tipolog$a de &arc$a Pelayo #ue +ásica(ente distingue tres tipos de constituci*n: a) 3a racionalKnor(atio #ue conci+e a la constituci*n co(o un co(pleo nor(atio esta+lecido de una sola e', en el cual, de (anera integral, son deter(inadas las funciones esenciales del estado, distingue clara(ente el poder constituyente del poder constituido. u funda(entaci*n ideol*gica (ás i(portante es el li+eralis(o. +) 3a hist*rico H tradicional en el cual la constituci*n se a confor(ando con el deenir hist*rico de una co(unidad. u soporte ideol*gico ha de ser el conseratis(o frente al li+eralis(o. c) 3a sociol*gica #ue tiene #ue er con la (anera de eistir de una sociedad, de un pue+lo, de una naci*n. Enfoca la constituci*n tal cual co(o funciona hoy en cada sociedad. B) 3as for(as de go+ierno y las for(as de Estado a) Principales tipolog$as El go+ierno es el conunto de instituciones #ue tienen el eercicio del poder del estado. El estudio de las diferentes for(as de go+ierno i(plica el análisis de los distintos criterios de organi'aci*n de las (agistraturas del estado. 3a tipolog$a de rist*teles distingue las for(as puras de las for(as puras de go+ierno. En las for(as puras, el go+ierno es eercido en ista del +ien co(!n. En las for(as i(puras, el 0n perseguido por el go+ernante no es el +ien co(!n sino el +ien propio. @econoc$a tres for(as puras de go+ierno:
(onar#u$a, aristocracia y politia >go+ierno de uno, pocos y (uchos respectia(ente) y tres for(as i(puras #ue derian de la degeneraci*n de estas: tiran$a, oligar#u$a y de(ocracia. 3a tipolog$a de Poli+io reconoc$a la (onar#u$a, aristocracia y de(ocracia, pero agrega+a una (as: la rep!+lica. Esta era una for(a (ita #ue co(+ina+a las anteriores. Por ee(plo en @o(a: los c*nsules eran la (onar#u$a, el senado la aristocracia y los co(icios y tri+unos la de(ocracia. 3a tipolog$a de =a#uiaelo distingu$a dos tipos de go+ierno: la rep!+lica y los principados. estos a su e' los clasi0ca+a en hereditarios, (itos y nueos. En la (onar#u$a el poder se concentra en una sola persona y en la rep!+lica en (uchas o pocas. o distingu$a entre de(ocracia y aristocracia. 3a tipolog$a de =ontes#uieu introduo algunas (odi0caciones a la de rist*teles. cada for(a la asoci* con un principio. Distingui* la (onar#u$a cuyo principio es el honor, el despotis(o #ue se +asa en el te(or y la rep!+lica en la cual go+ierna todo el pue+lo o una parte. i go+ierna todo el pue+lo, la rep!+lica será de(ocrática si go+ierna solo una parte será aristocrática. 3a principal tipolog$a de las for(as de estado distingue cuatro categor$as: estado unitario, estado confederal, estado federal y estado regional. En el estado unitario eiste un n!cleo de autoridad con co(petencia territorial en todo el á(+ito geográ0co del pa$s. En algunos casos se ad(ite cierta descentrali'aci*n, pero esta es (era(ente ad(inistratia y no pol$tica. En el estado confederal hay una uni*n de estados independientes +asada en un pacto o tratado con el prop*sito de defender eterior(ente sus intereses y (antener en su interior la pa'. upone el (ái(o de descentrali'aci*n pol$tica. 3os estados (ie(+ros conseran para s$ el eercicio de la so+eran$a y pueden eercer los derechos de nuli0caci*n y de secesi*n. En el estado federal eiste una uni*n de una pluralidad de estados #ue se reali'a por (edio de una constituci*n. 3os estados son aut*no(os pero carecen de so+eran$a, la cual recae !nica(ente en le estado federal. El estado regional es una ariante inter(edia entre el unitaris(o y el federalis(o, caracteri'ada por el reconoci(iento de las regiones. Estas confor(an á(+itos geográ0cos por lo general a(plios, #ue no necesaria(ente coinciden con los l$(ites pol$ticos y #ue representan i(portantes particularis(os co(unes. Unidad ?: 3a Constituci*n acional 1) 3a Constituci*n argentina a) us fuentes y su ideolog$a e pueden distinguir dos grandes aportes: a) las fuentes nacionales y +) las fuentes etraneras. Co(o fuentes nacionales ca+e (encionar el proyecto de Constituci*n de l+erdi, la Constituci*n de 16?A, el Pacto Federal de 161, los otros pactos preeistentes y los anteriores ensayos constitucionales. Entre las fuentes etraneras se puede (encionar la Constituci*n de los Estados Unidos de 1464 y sus die' pri(eras en(iendas. =uchos de sus principios >supre(ac$a constitucional, control udicial de constitucionalidad de las leyes, separaci*n de poderes, separaci*n de poderes, siste(a federal de organi'aci*n del estado, presidencialis(o, etc..) pasaron a integrar nuestro siste(a constitucional. En (enor (edida, la Constituci*n de ui'a de 16B6. a(+i/n la Declaraci*n de los rechos del ;o(+re y del Ciudadano de 1469 en Francia, las constituciones francesas de
1491 y 1495, la Constituci*n de Cádi' de 161? y la Constituci*n de Chile de 16. 3a ideolog$a es la concepci*n so+re la naturale'a del ho(+re y de la sociedad. uestra constituci*n tiene desde sus or$genes, una ideolog$a li+eralL de ella ha to(ado la pree(inencia de la li+ertad, la so+eran$a popular, el principio de legalidad, la diisi*n de poderes y la representaci*n pol$tica, etc.. 3uego de las sucesias refor(as constitucionales, estas +ases ideol*gicas han reci+ido aportes proenientes de otros enfo#ues. s$ la cláusula del art. 1B +is, incorporado por la refor(a constitucional de 1954 y el agregado efectuado al entonces inc. 11 del art. A4 >actual nc.1? del art.45) están (otiados en las concepciones del constitucionalis(o social. Este (is(o enfo#ue ha+$a inspirado a la refor(a constitucional de 19B9. 3as (odi0caciones introducidas por la refor(a de 199B (antuieron, las l$neas esenciales del constitucionalis(o li+eral. 3a referencia a los intereses difusos, la incorporaci*n de nueos instru(entos de participaci*n, as$ co(o la preseraci*n del a(+iente, con ista a las generaciones futuras, parecen a+rir (uy li(itada(ente una perspectia al constitucionalis(o (as actual. +) 3os principios funda(entales Entre ellos se encuentran la li+ertad y la dignidad del ho(+re, la so+eran$a popular, el garantis(o, la supre(ac$a constitucional, el control de constitucionalidad, la legalidad, la diisi*n de poderes, la representaci*n pol$tica, la igualdad, el respeto de las tradiciones y sus alores, la identidad nacional, entendida co(o ta+la de alores #ue uni0ca a la aci*n. a(+i/n están reeadas y luego de las !lti(as refor(as la usticia social, la igualdad de posi+ilidades, el pluralis(o, la participaci*n pol$tica. de(ás co(ien'a a insinuarse la preocupaci*n por la /tica por la protecci*n del a(+iente y el reconoci(iento de los derechos ecol*gicos. c) 3as partes de la Constituci*n: dog(ática y orgánica En nuestra constituci*n se pueden distinguir dos partes: 3a dog(ática en donde son enunciados los principios #ue funda(enta el orden constitucional, es decir resuele el status de las personas dentro del estado, en sus relaciones con este y entre s$. Despu/s de 199B la parte dog(ática de nuestra constituci*n, a #uedado diidida en dos cap$tulos, el pri(ero lla(ado Mdeclaraciones, derechos, y garant$asN>art.1 al 5), y el segundo titulado Mnueos derechos y garant$asN, #ue incorporado en la refor(a del 9B y co(prende los art$culos >A al B). e 0an ta(+i/n los principios #ue de+en regir al go+ierno, esta+lece ta(+i/n los principios y o+etios de la constituci*n. 3a otra parte es la orgánica en donde se descri+e la organi'aci*n, el funciona(iento y las atri+uciones de los poderes constituidos >en funci*n de la reali'aci*n de los principios y alores de la parte dog(ática). Consta del articulo BB al 1?9, se re0ere a los *rganos de go+ierno, de c*(o están confor(ados y de su accionar. d) 3as nor(as progra(áticas y operatias: concepto Esta clasi0caci*n se reali'o teniendo en cuenta la e0cacia de las nor(as. 3as nor(as operatias son las #ue por su sola inclusi*n en la constituci*n tienen plena e0cacia. Pueden ser regla(entadas pero la carencia de regla(entaci*n no i(pide su cu(pli(ientoL reci+en ta(+i/n la deno(inaci*n de autosu0cientes o autoaplicatias. El poder legislatio puede, no dictar la nor(a regla(entaria, pero no podrá legislar en contrario de lo esta+lecido por ella. 3as nor(as progra(áticas son a#uellas #ue pese a estar incluidas en el teto constitucional, no tienen plena e0cacia hasta
tanto el legislador ordinario las regla(ente. Es la condici*n a #ue se hallan so(etidas, son reglas orientadas a la persecuci*n de deter(inados 0nes. 3a Corte upre(a de "usticia de la aci*n esta+leci* en 1954 al resoler el caso Miri, ngelN, #ue las cláusulas constitucionales #ue reconocen derechos y garant$as personales y funda(entales son operatias. Este (is(o concepto aparece en algunas constituciones proinciales. Este caso dio lugar por pri(era e' a un a(paro para proteger la li+ertad de epresi*n, se trata+a de un peri*dico clausurado, presunta(ente por orden de autoridad. 3a corte orden* el leanta(iento de la (edida y resta+leci* la li+ertad de prensa, ali/ndose de un procedi(iento su(ario e#uialente al de ;á+eas Corpus. a esta+a a+ierta la puerta para dar acceso al @ecurso de (paro en nuestro derecho constitucional. ?) 3a interpretaci*n constitucional a) us pautas +ásicas 8nterpretar signi0ca dotar de signi0cado a ciertas cosas, signos, f*r(ulas o aconteci(ientos. Es asignar sentido a deter(inados hechos, signos o pala+ras, es pasar el lenguae si(+*lico al lenguae signi0catio. @especto de la interpretaci*n constitucional, se discute si ella ha de regirse por los principios de la interpretaci*n del derecho en general o al contrario si constituye una interpretaci*n parcial(ente distinta, #ue necesita instru(entos propios y diferenciados. 3a interpretaci*n constitucional tiene una releancia tal #ue aeces produce ariantes de tal energadura pol$tica y ur$dica, #ue +ien puede asi(ilárselas a los efectos de una irtual refor(a constitucional. Con referencia a su alcance no solo co(prende el entendi(iento y la signi0caci*n de la constituci*n for(al, sino ta(+i/n de la constituci*n (aterial, de las nor(as co(ple(entarias de la constituci*n, de los tratados internacionales y del derecho udicial.. En la interpretaci*n constitucional son conocidas dos (odalidades: a) la interpretaci*n orgánica o institucional y +) la interpretaci*n no orgánica o especulatia. 3a pri(era es la #ue reali'an los poderes constituidos >legislatio, eecutio y udicial), en ocasi*n del eercicio de sus respectias atri+uciones. 3a segunda es la for(ulada por la doctrina y atiende so+re todo al conoci(iento generalL es (as te*rica y especulatia. +) 3a interpretaci*n estática y diná(ica 3a interpretaci*n estática i(plica co(prender sus disposiciones a partir de su letra y sus antecedentes, particular(ente, de la oluntad del constituyente. En estos casos, el int/rprete dirige su (irada hacia atrás, +uscando el entendi(iento de la nor(a. 3a interpretaci*n diná(ica, ade(ás de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las disposiciones constitucionales a las circunstancias o+rantes al tie(po de su aplicaci*n. ) El Preá(+ulo a) ntecedentes nacionales y etraneros Es un pr*logo o introducci*n #ue contiene los 0nes y o+etios acerca de lo #ue se propone la constituci*n. El antecedente directo de nuestro preá(+ulo es el de la constituci*n de los Estados Unidos. 3os o+etios #ue enuncia el preá(+ulo son: 1) Constituir la uni*n nacional: signi0ca la uni*n de las proincias preeistentes al estado federal y despu/s conserar el r/gi(en creado. ?) 0an'ar la usticia: reali'ar la usticia para dar a cada
uno lo #ue le corresponde, y ad(inistrar la usticia, creando el poder udicial. ) Consolidar la pa' interior: eitar y supri(ir las luchas ciiles. B) Proeer a la defensa co(!n: defender nuestra tradici*n, territorio, nuestras instituciones, incluye la defensa de la Constituci*n. 5) Pro(oer al +ienestar general: se re0ere ade(ás del +ienestar econ*(ico y (aterial, sino, ade(ás, per(itir a los ho(+res lograr sus o+etios. A) segurar los +ene0cios de la li+ertad: presupone respetar la dignidad del ho(+re co(o persona, (ás sus derechos indiiduales. +) u i(portancia pol$tica y ur$dica. plicaci*n "ur$dica(ente no se puede sostener #ue el preá(+ulo tenga el (is(o alor #ue las cláusulas constitucionales. ie(pre será un alioso instru(ento de interpretaci*n de las nor(as constitucionales. 3a Corte a0r(a #ue el preá(+ulo no integra la Constituci*n, sino #ue es una introducci*n a ella. e de+e al te(or de #ue los poderes del go+ierno se iesen au(entados, so+re todos los del eecutio, por cuanto los principios all$ (encionados son (uy a(plios. B) 3a for(a de go+ierno repu+licana, representatia y federal a) Concepto 3a aci*n go+ierna a tra/s de la for(a representatia indirecta seg!n lo esta+lece /l articulo ?? de la Constituci*n. 3os representantes son elegidos por el pue+lo a tra/s del oto. e deno(ina repu+licano por #ue esta organi'ado co(o una rep!+lica. Es una co(unidad pol$tica(ente organi'ada, donde el go+ierno es un si(ple agente del pue+lo. e caracteri'a por tener: 1) Diisi*n de poderes. ?) Elecci*n popular de go+ernantes. ) e(poralidad del eercicio del poder. B) Pu+licidad de los actos de go+ierno. 5) @esponsa+ilidad de los go+ernantes. e entiende por federal, la superposici*n en un (is(o territorio de distintos ordenes pol$ticos sin superponer poderes, atri+uciones y facultades #ue cada uno eerce. Coeisten arios nieles, uno nacional, uno proincial. El t/r(ino de(ocracia deria del griego de(os, #ue #uiere decir pue+lo, y ratos #ue #uiere decir poder. e sostiene #ue la de(ocracia constituye una for(a de go+ierno #ue priilegia por so+re todas las cosas, el protagonis(o del pue+lo. iste(a pol$tico +asado n el principio #ue reconoce #ue la autoridad e(ana del pue+lo. +) El principio de la so+eran$a popular c) 3as for(as de la de(ocracia se(i H directa. Clases. plicaci*n En el caso de la de(ocracia directa, la (is(a fue conce+ida, co(o siste(a de autogo+ierno, en donde el pue+lo eerc$a el poder, interiniendo en for(a actia en la proposici*n, discusi*n y decisi*n de los actos pol$ticos. En la practica casi ya no eiste. 3a de(ocracia se(idirecta constituye una ariante de transici*n entre la de(ocracia directa y la representatia. El o+etio de esta ariante es superar los pro+le(as #ue plantea la representaci*n, #ue se li(ita a asegurarle al ciudadano el derecho a elegir, pero no el de participar, generando #ue la gente no se sienta representada. 3as for(as de de(ocracia se(idirecta constituyen una for(a de asegurar la participaci*n del otante. on instituciones de la de(ocracia se(idirecta: 1) El refer/ndu(: se ota por s$ o por no, respecto de una iniciatia presentada por el poder legislatio. Es de naturale'a nor(atia. ?) El ple+iscito: se responde por s$ o por no a una consulta efectuada por el
go+ierno. Es de naturale'a pol$tica. lgunos autores no reali'an distinci*n entre refer/ndu( y ple+iscito, otros pre0eren lla(arlas con el no(+re de consultas populares. ) 3a iniciatia popular: es la facultad reconocida por la constituci*n, a todo ciudadano, o a un grupo de ellos, para presentar o proponer un proyecto de ley ante el congreso. B) 3a reocatoria: les per(ite a los ciudadanos, +ao ciertas condiciones peticionar la separaci*n de ciertos funcionarios #ue de(uestren (al dese(pe2o en sus funciones. En nuestra constituci*n, no se conte(pl* la de(ocracia se(idirecta hasta la refor(a de 199B, #ue incluyo los art$culos 9 y BG, #ue autori'an la iniciatia popular, la consulta popular, respectia(ente. 5) El Estado argentino a) us no(+res 3os constituyentes originarios de 165 pre0rieron la deno(inaci*n MConfederaci*n rgentinaN #ue fue la #ue aplicaron para no(inar a nuestra constituci*n y a los *rganos del poder. El Congreso de ucu(án, en el acta de la Declaraci*n de la 8ndependencia, se re0ri* a las Proincias Unidas en ud (/rica. 3a Constituci*n de 16?A no adopt* un deno(inaci*n o0cial para nuestro estado pero utili'* alternatia(ente, los no(+res Maci*n rgentinaN y M@ep!+lica rgentinaN. En la Conenci*n Constituyente de 16AG propusieron ca(+iarla por MProincias Unidas del @$o de la PlataN. 3uego a partir del art. 5 de la Constituci*n se esta+leci* #ue las deno(inaciones adoptadas sucesia(ente desde 161G hasta el presente, a sa+er: Proincias Unidas del @$o de la Plata, @ep!+lica rgentina, Confederaci*n rgentina, serán en adelante no(+res o0ciales indistinta(ente para la designaci*n del go+ierno y territorio de las proincias, e(pleándose las pala+ras aci*n rgentina en la for(aci*n y sanci*n de las leyes. Unidad : El Poder Constituyente y 3a @efor(a Constitucional 1) El poder constituyente a) Concepto, antecedentes, titularidad y l$(ites El poder constituyente es la potestad supre(a #ue tiene el pue+lo, por si, o por (edio de sus representantes, para esta+lecer una constituci*n, o para (odi0car una anterior si fuese necesario. Cali0ca(os a esta facultad del pue+lo co(o supre(a por#ue, co(o epresi*n de poder, no reconoce otra superior. 3a puede eercer el pue+lo en for(a directa, caso dif$cil en la actualidad, o en for(a indirecta, eligiendo a este 0n a sus (andatarios, o co(+inando a(+os procedi(ientos. lgunas constituciones disponen #ue sus (odi0caciones serán efectuadas por el *rgano legislatio ordinario, pero luego el pue+lo, (ediante el sufragio, de+erá pronunciarse por su acepataci*n o recha'o. El pri(er gran epositor de la teor$a del poder constituyente fue E((anuel ieyes. Este reali'* un estudio del lla(ado estado llano en el cual plantea la necesidad de superar la organi'aci*n esta(ental de la /poca, en #ue ha+itual(ente predo(ina+an la no+le'a y el clero. ieyes unto a @ousseau y otros pensadores de la /poca reali'* i(portantes aportes al sustento ideol*gico de la @eoluci*n Francesa. ;ay coincidencia en la doctrina conte(poránea en atri+uir al pue+lo la
titularidad del eercicio del poder constituyente. Ello es consecuencia insoslaya+le de la ideolog$a de(ocrática a la cual este, desde sus or$genes, encarn*. in e(+argo, ieyes atri+u$a dicha titularidad a la naci*n, entendida co(o un cuerpo de asociados #ue ien +ao una ley co(!n y están representados por la (is(a legislatura. En su concepci*n usnaturalista, la naci*n era preeistente y supre(a, y de ella de+$a e(anar el poder constituyente. 3a Constituci*n acional adopt* el principio seg!n el cual el pue+lo es el titular del poder constituyente. En su preá(+ulo al hacer referencia a la autoridad de #uien e(ana de la aci*n rgentina. El art. reconoce el principio de la so+eran$a del pue+lo, #ue el art. G tácita(ente ad(ite, al esta+lecer #ue la refor(a constitucional no se efectuará sino por (edio de una Conenci*n conocada al efecto.. El nueo art. 4 incorporado por la refor(a de 199B Mgaranti'a el pleno eercicio de los derechos pol$ticos, con arreglo al principio de la so+eran$a popularN. ;ay dos clases i(portantes de poder constituyente: el originario #ue se eerce para hacer la pri(era constituci*n y el deriado #ue es el #ue se pone en eercicio para refor(ar la constituci*n preeistente. 3a doctrina clásica, sostiene #ue el poder originario carece de li(ites, por ser supre(o. Era lo #ue sosten$a ieyes , para #uien el deseo de la naci*n era su0ciente (otio para usti0car el eercicio del poder constituyente. Esti(a(os #ue el cali0catio de ili(itado con #ue se pretende encuadrar al poder constituyente originario es de(asiado presuntuoso, aun cuando sea efectia(ente (uy a(plio. 3a li+ertad no es leg$ti(a para hacer el (al, o si es utili'ada en contra del +ien co(!n. ;ay li(ites #ue condicionan el poder constituyente. e resu(en en tres categor$as: a) los li(ites deriados del derecho natural +) los li(ites deriados del derecho internacional pu+lico c) los li(ites #ue proienen del condiciona(iento de la realidad social. ratándose del eercicio del poder constituyente deriado, hay #ue agregar dos li(ites (as: a) el proeniente del constituyente anterior +) los deriados de las cláusulas p/treas >cláusulas intangi+les). 3a pri(era categor$a se re0ere a las li(itaciones for(ales o de procedi(ientos #ue están esta+lecidas en las constituciones. Estas pueden ser refor(adas solo si se sigue el procedi(iento preisto en la ley funda(ental igente. 3as cláusulas o contenidos p/treos hacen referencia a la i(posi+ilidad de llear a ca+o ciertas refor(as constitucionales, sean estas deriadas de nor(as epresas de la constituci*n o consecuencia i(pl$cita de ellas. +) 3os poderes constituidos e hallan un escal*n (as a+ao #ue el poder constituyente, son una creaci*n de a#uel. olo tendrán los poderes #ue le atri+uya este por (edio de la constituci*n. on poderes constituidos, el poder legislatio, el poder udicial, y el poder eecutio. odos ellos se encuentran li(itados por el poder constituyente #ue les dio origen. ?) @efor(a de la Constituci*n a) Concepto 3a refor(a de la constituci*n i(plica el eercicio del poder constituyente
deriado. @efor(ar signi0ca, en (ateria constitucional, ca(+iar algo #ue esta+a (al para hacerlo +ien, o a#uello #ue esta+a +ien hacerlo (eor. e suele hacer una distinci*n entre refor(a y en(ienda constitucional: la en(ienda seria, la (odi0caci*n restringida tan solo a uno, o a unos pocos art$culos. +) nálisis del art$culo G de la Constituci*n acional uestra constituci*n nacional destina su art$culo G a reglar el procedi(iento de refor(a constitucional, #ue es r$gido, por #ue re#uiere de una (odalidad (ás co(plea #ue la preista para la for(aci*n de las leyes. El art. G co(ien'a epresando: la Constituci*n puede refor(arse en el todo o en cual#uiera de sus partes. 3iteral(ente dicho articulo no dea dudas en cuanto a #ue ad(ite su reisi*n total o parcial, pero eisten algunos contenidos #ue si +ien pueden refor(arse, su esp$ritu no puede alterarse, supri(irse o destruirseL cuando deci(os esto nos referi(os a los contenidos p/treos. 3os (is(os no están i(pedidos de refor(a sino de a+olici*n. Ql articula pre/ dos etapas en el proceso de refor(a constitucional: a) Etapa preconstituyente: tiene lugar en el congreso de la naci*n, donde se declara la necesidad de refor(a y de+e puntuali'ar los contenidos o art$culos #ue considera necesitados de reisi*nL la conenci*n no esta o+ligada a reali'ar alguna refor(a pero no puede refor(ar los puntos #ue no se hallen se2alados. En la doctrina constitucional se ha planteado la discusi*n entre #uienes sostienen #ue para cu(plir este co(etido el congreso de+e pronunciarse (ediante una ley, y #uienes piensan #ue solo es necesario una declaraci*n. En la práctica, sie(pre el congreso se pronunci* en for(a de ley. ada i(pedir$a #ue lo hiciera en for(a de declaraci*n., lo cual está especial(ente preisto por la nor(a en análisis. Otra cuesti*n #ue ha preocupado a la doctrina constitucional reside en esta+lecer si para efectuar esta declaraci*n el congreso de+e funcionar con sus cá(aras separadas o si tiene #ue hacerlo en asa(+lea legislatia. En la práctica las cá(aras han funcionado separada(ente. ada i(pedir$a #ue se adoptase el criterio opuesto +) Etapa constituyente: i(plica el eercicio efectio del poder constituyente por el pue+lo, su legiti(o titular. El art. G hace referencia escueta a esta etapa, al epresar, despu/s de (encionar la declaraci*n de necesidad de la refor(a por parte del congreso #ue está no se efectuará sino por una Conenci*n conocada al efecto. Ql art$culo no dice nada de c*(o se integrara, #uienes la co(pondrán, donde y co(o funcionara. 3a conocatoria a elecciones la podr$a reali'ar tanto el congreso co(o el eecutio. c) 3os contenidos p/treos: interpretaci*n Entre ellos se puede citar: 1) la de(ocracia co(o for(a de estado, +asada en el respeto y reconoci(iento de la dignidad del ho(+re, de su li+ertad y de sus derechos. ?) El federalis(o co(o for(a de estado, #ue descentrali'a territorial(ente el poder. ) la for(a repu+licana de go+ierno, co(o opuesta a la (onar#u$a. B) 3a confesionalidad del estado, co(o reconoci(iento de la iglesia cat*lica en cuanto persona de derecho p!+lico. d) 3a Conenci*n: co(posici*n, funciona(iento, facultades y duraci*n 3a conenci*n de+erá estar co(puesta por sus representantes, #uienes tendrán #ue ser elegidos por (edio del sufragio. e entiende #ue el tie(po y las (odalidades de elecci*n de+erán ser esta+lecidas por el congreso,
haciendo uso de sus facultades i(pl$citas. El art. G no especi0ca el n!(ero de (ie(+ros #ue co(pondrán dicha conenci*n. En 165 se sigui* el principio de igual representaci*n. En 16AG se ca(+io para #ue entre -uenos ires y se to(o por cantidad de ha+itantes de cada proincia. 3a ley ?BG9 #ue declar* la necesidad de la refor(a constitucional de 199 esta+leci* de cada proincia y la capital federal elegirán un n!(ero de conencionales constituyentes igual al total de legisladores #ue en$an al congreso de la naci*n. El lugar de funciona(iento sie(pre ha sido deter(inado por el congreso nacional en el acto de conocatoria. El periodo de funciona(iento, general(ente ha sido estipulado por la ley de conocatoria. ienen #ue esta+lecer su propio regla(ento, tener asignado un presupuesto y disponer del, no(+rar a su personal, organi'ar su difusi*n, etc.. 3a conenci*n constituyente esta (aterial(ente li(itada a la consideraci*n de los aspectos deter(inados por el congreso de la naci*n. Dentro de estos l$(ites sus facultades son a(plias, puede refor(ar o no y si refor(a hacerlo del (odo #ue crea (as coneniente. En ca(+io, carece de atri+uciones para tratar te(as no co(prendidos en la declaraci*n del congreso. e) 3a reisi*n udicial de la refor(a constitucional i lo #ue se discute es la constitucionalidad de los contenidos (ateriales de la refor(a, la reisi*n udicial no puede declarar inconstitucional una refor(a. En ca(+io, cuando se pretende reisar las cuestiones for(ales #ue tienen #ue er con el procedi(iento e(pleado en la refor(a de la Constituci*n, la doctrina se (uestra (as per(ea+le a aceptar la posi+ilidad de reisi*n udicial. ) El poder constituyente de las proincias a) aturale'a, l$(ites y condiciones 3a adopci*n del federalis(o co(o for(a de estado derio en el reconoci(iento de las autono($as proinciales. Uno de los rasgos pri(arios #ue caracteri'an a la autono($a de las proincias es la atri+uci*n #ue estas tienen de dictarse sus propias nor(as locales, confor(e a lo esta+lecido por nuestra ley funda(ental nacional. Entre esas facultades #ue las proincias se han reserado 0gura la de dictarse su propia constituci*n local. El poder constituyente #ue eercen las proincias es sie(pre de segundo grado o secundario, por la relaci*n de su+ordinaci*n #ue eiste con el estado federal. El articulo 5 de nuestra contituci*n pre/ cinco li(itaciones del poder constituyente localL de+e: a) 8nstaurar el siste(a repu+licano y representatio de go+ierno, +) &aranti'ar el respeto de los principios, declaraciones y garantias de la constituci*n, c) segurar la ad(inistracion de usticia, d) Esta+lecer su regi(en (unicipal, y e) &aranti'ar la educacion pri(aria. 3as constituciones proinciales solo están suetas a control constitucional por $a udicial. El poder constituyente puede ser originario o deriado, seg!n tenga carácter fundacional o refor(ador. B) El poder constituyente de facto Es go+ernante de facto a#uel #ue ha accedido al poder ali/ndose de un procedi(iento distinto del preisto en el orden constitucional igente. Ca+e preguntarnos si esa autoridad puede eercer el poder constituyente en sustituci*n de su leg$ti(o titular. 3a situaci*n desde la perspectia estricta(ente ur$dica, escapa por supuesto, de las preisiones de la Constituci*n. 3a realidad, en ca(+io, (uestra #ue esta alternatia suele
presentarse en la práctica. 3a doctrina constitucional ha acu2ado la epresi*n poder constituyente reolucionario para identi0car a a#uel #ue se eerce en iolaci*n de la l*gica de sus antecedentes. Una de sus ariantes ser$a el eercido por autoridades de facto. En nuestro pa$s, los antecedentes hist*ricos de(uestran #ue los go+iernos de facto se han arrogado facultades constituyentes sea suplantado la actiidad preconstituyente del congreso de la naci*n, sea asu(iendo la titularidad de este en ree(pla'o del pue+lo. lgunas de sus ariadas epresiones son la anulaci*n de la refor(a de 19B9, la refor(a de 1954, la (odi0caci*n te(poraria de 194?, co(o ta(+i/n los estatutos reolucionarios de 195A, 19AA y 194A, #ue i(plicaron el irtual relega(iento del principio de supre(ac$a constitucional.