1
TRIBUNAL :
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
2
CAUSA ROL N° :
3
CARATULADOS : “GRUEN CON MERCURIO DE VALPARAÍSO”
4
CUADERNO :
3945-2017
PRINCIPAL
5
_____________________________________________________________
6
APELA FUNDADAMENTE Y FORMULA PETICIONES CONCRETAS.-
7
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
8 9 10
Samuel Tomás Saavedra Avilés, Abogado, por el vulnerado, en
11
autos
12
Tribunal,
13
sobre
Recurso
autos
de
Protección,
seguidos
“GRUEN
caratulados
con
ante
este
MERCURIO
I.
DE
VALPARAÍSO”, causa rol 3945-2017, a Su Señoría Ilustrísima
14
con respeto digo:
15
Mediante esta presentación, y de acuerdo a lo dispuesto en
16
los
17
tramitación y fallo del Recurso de Protección, en tiempo y
18
forma,
19
la sentencia definitiva dictada el día 07 de septiembre de
20
2017, que rechazo la acción constitucional de protección del
21
legítimo derecho a la honra de mi representado.
22
A través de este remedio procesal solicitamos que: (I) se
23
acoja
24
Recurrente
25
obligue, adicionalmente, al recurrido a eliminar los datos
26
que aluden a mi representado en los sitios web:
27
http://www.mercuriovalpo.cl/prontus4_noticias/site/artic/20090416/pags/200904160
28
00454.html,, 00454.html
29
http://www.mercuriovalpo.cl/prontus4_noticias/site/artic/20080325/pags/200803250
30
12103.html
artículos
cinco
y
seis
del
Auto
Acordado
sobre
la
vengo en interponer recurso de apelación en contra de
la
acción Asher
constitucional Gustavo
Gruen
de
protección
Risopatrón;
respecto (II)
que
del se
y
1
Así las cosas,
2
interpuesta
3
concederla y elevar los autos ante el Supremo Tribunal, para
4
que
5
términos pedidos.
6
El
7
siguientes antecedentes fácticos y jurídicos.
8
Esta
9
Mercurio
éste,
solicito desde ya a US., Iltma., tener por
apelación
conociendo
presente
parte
para
del
recurso
interpuso
de
ante
mismo
de
por
E.
recurso,
apelación
recurso
Valparaíso,
la
de
se
Corte
le
en
los
en
los
en
contra
del
los
sitios
web
fundamenta
protección
mantener
acoja
en
Suprem,
10
indicados más arriba, artículos noticiosos que imputan a mi
11
representado una serie de delitos, nunca se ha cuestionado
12
que
13
relevantes, pero estas deben ser actuales, lo contrario supón
14
mantener datos perjudiciales y antiguos circulando de manera
15
nefasta en la red. Lo que hace el recurrido
16
una web publica esas noticias antiguas cómo las que edita y
17
contra las que se recurre, es transformarse en un verdadero
18
registro de antecedentes pseudo penales, pues la opinión
19
pública sanciona mucho antes que los tribunales y sin los
20
limites ni garantías que se tiene ante los tribunales. De ahí
21
el peligro, de mantener ad aeternum estas noticias.
22
Tengase presente, que el certificado de antecedentes penales
23
es privado siendo emitido por un servicio público que depende
24
de
25
particular
26
acceso.
27
Nunca
28
noticias,
29
derecho
30
presente que en audiencia pública ante cualquier Tribunal, el
el
un
Mercurio
poder en
hemos
a
del un
de
Estado, sitio
discutido
simplemente la
Valparaíso
honra
web
la
las
mi
informar
noticias
son
publicas
falsedad
solicitamos de
debe
se
o
al mantener en
talladas en
ampare
por
cuanto
veracidad
representado.
noticias
el
Asimismo
de
a
en su
esas
legítimo hacemos
1
imputado tiene derecho a que la misma no sea accesada por la
2
prensa, todo imputado o procesado tiene derecho a su honra.
3
Del fallo recurrido fluye que un procesado no tiene derecho a
4
la honra. Razonando en su considerando cuarto:
“Cuarto:
5
Que
no
puede
6
publicaciones cuestionadas
7
existe
8
o
9
trata de
controversia,
arbitrarias, una
este
respecto
revistan
por
cuanto
noticia
caso,
y
de
estimarse las
el carácter resulta
connotación
de
no
ilegales que
se
interés
público,
delito
cometido
en
11
por
12
significa
13
“de
14
siendo
15
información
16
estimarse
17
sobre
18
Las
19
Ilustrísima,
20
representado;
son
21
razonabilidad
el
22
afectando innecesariamente la honra de mi representado. La
23
resolución recurrida hace prevalecer, la libertad de informar
24
sobre
25
constituye un abuso contra mi representado, avalado por un
26
poder del Estado, aparte de padecer la secuela de un juicio
27
penal seguido en su contra, lo que es legítimo, debe padecer
28
escarnio
29
ilegitimo.
30
ordenamiento constitucional en sus artículos 19 N° 26, 32 N°
recurrente, que
interés claro
colectivo que sea
la
vez
Y
o general
conocer
o
un
interés razón
por
de
honra
que
la
son
lesionan
a
el
que
es
mantenerlas
en
su
sitio
la
con
todo
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de
publicaciones
con
respaldo
en que
cual,
mi
puede
actor. ”
el
Señoría
honor
de
mi
a
tod
contrario web
público,
representado;
desfasadas estatal.
la
prevalece
ilegales
ya
a
resulta
información
invocado por
esto
difundir”
público
arbitrarias,
derecho
Fisco, que
cuestionadas
toda
al
ilícito
libertad
publicaciones
publico
fraude a
conocida,
a
presunto
un
existe
derecho
el
de
corresponde
que la
el
a un
cuales
evidente o
las
10
el
relativo
de
que
lo
Tanto
ello
que
es
nuestro
1
8
y
60
de
la
Constitución,
2
Americana de Derechos Humanos, en su artículo 30, exigen que
3
las
4
fundamentales
sean
5
judicial
es
6
reserva o legalidad de los derechos fundmentales.
7
Es
8
actualidad la secuela de la investigación de esos supuestos
9
delitos, son de interés público actual,
regulaciones
como
y
como
restricciones concretadas
este
indiscutible,
el
que
al
por
caso,
los
asimismo,
la
ejercicio ley,
un
no
de
por
verdadero
capítulos
Convención
que
derechos sentencia
principio
genere
en
de
la
mas no noticias de
10
hace 9 u 8 años atrás, sino lo que esta pasando ahora. Algo,
11
en la razón, se resiste a llamar noticias las crónicas contra
12
las
13
noticias en nuestro idioma, pero esas crónicas no tienen nada
14
de
15
entonces,
16
Valparaíso en defender la publicidad de sus noticias viejas
17
como él mismo. Claramente US., Iltma., al recurrido no le
18
interesa
19
reiteradamente, antes de llegar a este estrado, que sacara
20
las
21
Empieza su informe diciendo que es un diario antiguo, lo que
22
para estos autos es impertinente.
23
Ya hemos señalado en estos autos que
24
derecho al respeto y protecci ón de su honra. Este derecho es
25
́dico a todas las personas. asegurado por el ordenamiento jur i
26
Ocurre esto, porque como US., ILTMA., comprender a ́, antes que
27
cualquier
consideraci ón
(informaci ón,
28
esta ́
dignidad
la
29
insoslayable,
30
derecho a informar y el derecho a la honra de los imputados
que
se
nuevas,
recurre,
mucha
llama
publicaciones
la
agua
la
cautelar
la
palabra
ha
corrido
atención
las
y
de
la
garantías
nunc
“ nuevas”
se
irrenunciable.
bajo
tozudez
de
dignó
persona Sobre
es
el del
nadie,
a
dar
sinónimo
puente
desde
Mercurio
se
una
le
de
de
pidió
respuesta.
mi representando tiene
publicidad, humana,
la
la
colisi ón
acceso) que
es
entre
el
1
ha
escrito
la
Profesora
2
́so, don ́a Fernanda Fuentes Orellana: Católica de Valpara i ̃a Mari
3
“Si se acepta que en condiciones normales todo imputado asume
4
cierta
desventaja
ante
de
el
Derecho,
Estado,
al
de
la
estar
Universidad
expuesto
a
un
5 peligro cierto de sufrir una restriccio ́n o privacio ́n de su 6
derecho
7
dema ́s derechos fundamentales -por lo que hay todo un sistema
8
de leyes procesales y constitucionales creadas al efecto. Se
a
la
libertad
y
que
requiere
el
resguardo
de
sus
9 puede sostener, entonces, que quien en condiciones normales 10
ostente una situacio ́n de inferioridad frente al comu ́n de sus
11 pares, merece
proteccí o n
una
m a s ́
fuerte
de
sus
derechos
12
fundamentales,
13
necesidad de dar un trato de igualdad a los miembros de la
14
́a Fernanda. El derecho a la sociedad.” (FUENTES ORELLANA, Mar i
15
honra
16
momento
17
́so, Valpara i ́so , Pontificia Universidad Cat ólica de Valpara i
18
n. 37, p. 547-564, dic. 2011).
19
Mi
20
público, pero un particular que como tal debe ganarse la vida
21
el
22
pública no gana nada con la manateció en internet de esas
23
noticias,
24
laborales y sociales.
como de
especialmente
́mite li
de
hoy,
y
la
acusaci ón
la
representado
día
a
mi
es
en
un
una
de
su
libertad penal.
honra,
Revista
particular,
representado
ha
base
informaci ón
de
poderación
en
que
de
de
de
la
el la
funcionario
derechos,
perdido
hasta
Derecho
fue
a
la
opnión
oportunidades
25 26
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5
27
y
28
de Protección
29
RUEGO A US. ILTMA.: se sirva tener por interpuesto recurso de
30
apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de
6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso
1
septiembre de 2017, concederlo y elevar los autos ante la
2
Excma., Corte Suprema, para que esta conociendo del recurso,
3
declare que:
4
(I) se acoja la acción constitucional de protección respecto
5
del Recurrente Asher Gustavo Gruen Risopatrón;
6
(II) que se obligue, adicionalmente, al recurrido a eliminar
7
los datos que aluden a mi representado en los sitios web:
8
http://www.mercuriovalpo.cl/prontus4_noticias/site/artic/20090416/pags/200904160
9
00454.html,
10
http://www.mercuriovalpo.cl/prontus4_noticias/site/artic/20080325/pags/200803250
11
12103.html
12
Todo con costas de la contraria.
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
y