Especialista : Liendo Moscoso Margot Expediente : 0016-2012-0-2301-JP-FC-03 Cuaderno : Principal. Sumilla : Interpongo Recurso de Apelación.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA ZAIDA SOLEDAD ESCOBAR SOSA, en los seguidos sobre ALIMENTOS SANTAYANA
en contra de EVER GABRIEL
FRETELL;
a
usted
con
el
debido
respeto me presento y digo: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 365 inc. 1) del Código Procesal Civil, interpongo recurso de apelación,
contra la Resolución N° 23, de fecha 01
de
año
Julio
del
2014,
la
misma
que
me
ha
sido
notificada con fecha 10 de Julio del año 2014; a efecto de que sea revocada por el superior jerárquico; en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. ERROR
DE
DERECHO
INCURRIDO
EN
LA
RESOLUCIÓN
IMPUGNADA: PRIMERO.- Que, con fecha 09 de enero del año 2012 la actora instaura demanda de ALIMENTOS la
dirijo
en
contra
de
EVER
la misma
GABRIEL
que
SANTAYANA
FRETELL, con los medios probatorios que acreditan mi pretensión, tal como queda acreditado de autos. SEGUNDO.-
Que,
la
actora
solicita
alimentos
en
virtud de lo establecido en los artículos 472, 474, 481 del Código Civil, para lo cual he adjuntado
suficientes
medios
probatorios
que
acreditan
mi
estado de salud y por lo tanto demostrar que me encuentro
limitada
para
trabajar,
es
más,
la
recurrente realiza trabajos eventuales limitados de acuerdo a
mi condición física.
TERCERO.- Que, en la sentencia materia de apelación, se cuestiona la Colegiatura del médico, puesto que no
se
ha
visado
su
firma,
al
respecto
debemos
manifestar que en NINGÚN ARTICULO DEL CÓDIGO CIVIL y/o PROCESAL CIVIL, prevé que un certificado médico debe ser visado. Por lo que hace mal el Juzgado al restar credibilidad
a un CERTIFICADO MEDICO, más
aun, que éste no ha sido tachado o cuestionado por la parte demandada. Asimismo, en la sentencia materia de apelación, no se pronuncia sobre los diferentes bouchers de compra de
medicinas
actora, que
y
terapias
que
tiene
que
pagar
la
si en es cierto que se hace tratar en
el Policlínico de la Policía Nacional – Tacna, la medicina que se le receta es comprada por la actora en las diferentes farmacias de la ciudad, asimismo tiene que recurrir a otros profesionales de la Salud para hacerse tratar las diferencias dolencias que están acreditadas en autos, para lo cual tiene que recurrir
al
Hospital
Regional
Hipólito
Unanue
y
Hospital de la Solidaridad, tal como se acredita en autos CUARTO.- Que, en la Resolución materia de apelación, NO
SE
HA
VALORADO
CORRECTAMENTE
los
medios
probatorios ofrecidos por la recurrente, conforme lo estipula el artículo 197 del Código Procesal Civil, regula
que
los
medios
probatorios
deben
ser
valorados por el Juez de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, este mandato de la norma que establece la apreciación conjunta de la prueba no ha sido observado; por lo que existe una violación del debido proceso al no existir una valoración
conjunta
de
la
prueba
de
acuerdo
al
mandato expreso de la norma procesal. QUINTO.-
Que,
por
consiguiente,
la
resolución
apelada se incurre en error de derecho por cuanto no se
ha
valorado
en
forma
conjunta
los
medios
probatorios ofrecidos por la recurrente, motivo por el cual interpongo el presente recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 23 de fecha 01 de Julio del año 2014, revocación
por
con el objeto de obtener su
parte
del
órgano
jurisdiccional
jerárquicamente superior. SEXTO.- Que, la presente sentencia me causa agravio económico y moral por no ajustar con arreglo a ley, por
lo
que
téngase
por
interpuesto
el
presente
recurso de apelación con arreglo a ley.
II. Mi
SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA pretensión
impugnatoria
se
sustenta
principalmente en las siguientes normas legales: 2.1. Artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal
Civil,
sobre
el
principio
de
socialización del proceso, establece que el Juez debe evitar la desigualdad de sexo, raza, religión, idioma
por razones
2.2. Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que consagra el derecho de toda
persona
a
la
tutela
jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos
o
intereses,
con
sujeción
a
un
debido proceso. 2.3. Artículo 364 del Código Procesal Civil, que faculta el examen de la resolución agraviante con
el
propósito
de
que
sea
anulada
o
revocada. 2.4 Artículo 365 del Código Procesal Civil, cuyo inciso
1)
establece
que
procede
apelación
contra sentencias 2.5 Artículo 197 del Código Procesal Civil, regula que
los
valorados
medios por
el
probatorios Juez
de
deben
manera
ser
conjunta,
utilizando su apreciación razonada.
POR LO EXPUESTO: Al
Juzgado,
solicito
se
sirva
admitir el presente recurso de apelación, a fin de que el superior en grado lo examine y proceda a revocar la resolución impugnada. PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor Juez, no adjunto cedulas de notificación por gozar de auxilio judicial. Tacna, 15 de
Julio del 2014.