CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA J USTICIA DE LIMA ESTE 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LURIGANCHO - CHOSICA EXPEDIENTE
: 00259– 2013-0-1830-JP-C-02
MATERIA
: AUMENTO DE ALIMENTOS!
DEMANDANTE
: CHO"UE MONTERO JOEL AMERICO
DEMANDADO
: CHO"UE MAR"UINA AMERICO SENTENCIA
R#$%&'()*+ N° "UINCE Chosica, veintidós de julio del año dos mil quince.-
1!- D#,+.!Con el Expediente 505-2004 a la vista sobe !limentos se"uido po #oel !meico Choque $onteo conta !meico Choque $aquina ante el %ime #u&"ado #u&"ado de %a& 'et 'etad ado o de 'ui 'ui"a "anc ncho ho Chos Chosic ica a a la vist vista( a( esu esult lta a de auto autos s que que po po esc escit ito o ecepcio ecepcionado nado con )echa tece de ma*o ma*o del año dos mil tece, don JOEL AMERICO
CHO"UE MONTERO intepuso demandada conta AMERICO CHO"UE MAR"UINA sobe !umento de !limentos, a e)ecto de que cumpla con aumentale la pensión de alimentos del quince po ciento a la suma de quinientos nuevos soles +. 500.00. Expesa como )undamento de su demanda que al demandado le inició una demanda ante el %ime #u&"ado de %a& 'etado de 'ui"ancho Chosica, expediente 505-2004 paa que le acuda con una pensión alimenticia alimenticia de quinientos nuevos soles de su habe * dem/ dem/s s bene bene)i )ici cios os soci social ales es que que pec pecib iba a en su cond condic ició ión n de tab tabaj ajad ado o de la nive nivesi sida dad d 1acio 1acional nal Eniq Enique ue u&m/n u&m/n * 3all 3alle, e, vai/n vai/ndos dose e de poce pocenta ntaje je de su emuneación emuneación a suma )ija. e)iee que el quince po ciento que el demandado le acude asciende a la suma de ciento teinta nuevos soles, suma iisoia que no cube sus necesidades, *a que con la discapacidad )sica que tiene no puede camina, movili&/ndose con la a*uda de otas pesonas, adem/s indica que tuvo que compase una silla de uedas *a que solo se despla&a en un andado, andado, siendo su señoa made la que hace es)ue&os sobe humanos paa pode apo*alo, asimismo señala que su)e otas en)emedades que no 1
le pemiten despla&ase lo que le ocasiona "ave pejuicio a su salud, a&ón po la cual solicita el pesente aumento. 6inalmente, sostiene que el demandado no tiene obli"aciones de simila natuale&a po cuanto sus hijos son ma*oes de edad * todos po)esionales, consecuentemente no tiene ca"a )amilia.
1!1!-A'/% A.,)$%)%!$ediante esolución n7meo uno, de )echa veintidós de ma*o del dos mil tece, se admite la demanda, disponi8ndose la noti)icación a la pate demandada 9.
1!2!- C%+/#$/()*+ .# D#,+.!:ue, mediante escito ecepcionado con )echa diecis8is de octube del año dos mil tece, el demandado absuelve el taslado de la pesente demanda 2, solicitando que se declae in)undada de acuedo a los si"uientes )undamentos; a :ue, es vedad que el accionante le intepuso una demanda de alimentos, donde se )ijo una pensión de alimentos del quince po ciento de sus emuneaciones, siendo )also que ten"a discapacidad )sica * que no pueda camina, *a que no se ha deteminado con una comisión medica que ten"a incapacidad )sica total * pemanente paa accede a una pensión de alimentos * mucho menos a exi"i aumento de alimentos. b :ue, es cieto que ha cumplido con sus hijos ma*oes de edad que vienen a se hemanos del demandante con quien tambi8n ha cumplido en exceso con acudi una pensión
a pesa de no tene incapacidad total * pemanente, sino una
limitación )sica pacial que no le impide eali&a tabajos )sicos, po lo tanto no tiene necesidad de que se le si"a asistiendo con una pensión de alimentos a su )avo. c !simismo indica que es )also que el acto no pueda despla&ase * que necesite silla de uedas, *a que si puede eali&a tabajos )sicos con)ome a la copia de la aceditación en Essalud en donde )i"ua que se encuenta ase"uado como titula, adem/s cuenta con uc, donde expide boletas po honoaios po)esionales. d %o 7ltimo señala que el demandante no su)e de otas en)emedades, *a que no lo ha sustentado con el in)ome de una comisión medica de un hospital estatal que dictamine el "ado de incapacidad del acto, en el cual se señala el pocentaje de menoscabo )sico paa despla&ase * actua po si mismo, po lo que ha cumplido 1
Folios 26.
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Folios 53 – 56.
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con su obli"ación de pade * se eseva el deecho de solicita la exoneación de la pensión que viene acudiendo indebidamente, en consecuencia pide que no se ampae el ejecicio abusivo del deecho paa exi"i el aumento que no esta pemitido en las pensiones )ijadas en pocentaje, con)ome lo establece el atculo 4<2= del Códi"o Civil.
I
TRAMITE
:ue, mediante esolución seis de )echa cuato de ma&o del dos mil catoce, se tuvo po contestada la pesente demanda, cit/ndose en dicha esolución )echa paa la !udiencia de 'e*>, la misma que no se llevó a cabo con)ome se apecia de la esolución n7meo siete de )echa catoce de ma*o del dos mil catoce en la cual se epo"ama )echa de audiencia paa el tes de julio del dos mil catoce a las die& de la mañana4, que mediante esolución ocho de )echa tes de julio del dos mil catoce se dispuesto volve a epo"ama )echa de audiencia al no habe lle"ado el ca"o dii"ido a la pate demandada paa 5, siendo que con )echa siete de octube del dos mil catoce se llevó a cabo la audiencia po"amada, admitidos )ueon los medios pobatoios en los t8minos que apaecen en el !cta ?, * actuadas todas las puebas, se dispuso pone los pesentes autos paa emiti sentencia una ve& ecabado el in)ome medico pacticado al demandante * ecabado el expediente 505-2004 sobe alimentos @, po lo que mediante esolución catoce de )echa veinte de eneo del dos mil quince se dejó los autos en despacho paa que se emita la sentencia coespondiente.-
PARTE CONSIDERATIA: PRIMERO.-DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA!Aon JOEL AMERICO CHO"UE MONTERO intepone demanda conta AMERICO
CHO"UE MAR"UINA, sobe AUMENTO DEALIMENTOS a )in de que cumpla con el aumento de la pensión de alimentos a la suma de quinientos nuevos soles.
SEGUNDO!-'a )inalidad conceta de un poceso es esolve un con)licto de inteeses o elimina una incetidumbe, ambas con elevancia judica, haciendo e)ectivos los deechos sustanciales, * que su )inalidad abstacta es lo"a la pa& social en justicia, as lo ha establecido el aticulo BBB del tulo %elimina del Códi"o %ocesal Civil.
TERCERO!- CARGAS 4 INES DE LA PRUEA.-
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Folios 57 - 58.
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Folios 63.
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Folios 68
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Folios 74-76..
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Folios 128.
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'os medios pobatoios tienen po )inalidad acedita los hechos expuestos po las pates, poduci cete&a en el #ue& especto de los puntos contovetidos * )undamenta sus decisiones, coespondiendo la ca"a de la pueba a quien a)ima hechos que con)i"uan su petensión o a quien los contadice ale"ando hechos nuevos, salvo disposición le"al di)eente, de con)omidad con el atculo 9<<= * 9D?= del Códi"o %ocesal Civil.
CUARTO!- PARA RESOLER EL PRESENTE CASO LA MAGISTRADA TOMA EN CONSIDERACI6N LOS SIGUIENTES UNDAMENTOS JUR7DICOS; !1 :ue, el atculo 4@2= del Códi"o Civil, considea alimentos, lo necesaio paa el sustento, habitación, vestido * asistencia m8dica, se"7n la situación * posibilidades de la )amilia( adem/s, cuando el alimentista es meno de edad, los alimentos compenden tambi8n
su
educación,
instucción
*
capacitación
paa
el
tabajo.
!2 :ue, con)ome lo establece el atculo 4<2= del Códi"o Civil la pensión alimenticia se incementa o educe se"7n el aumento o la disminución que expeimenten las necesidades
del
alimentista
*
las
posibilidades
del
que
debe
pestala.
!3 Cabe señala que la accionante acude a este ó"ano juisdiccional investida de la )acultad del deecho a la utela #uisdiccional E)ectiva a que tiene deecho toda pesona, con)ome a lo señalado en el atculo pimeo del tulo %elimina del Códi"o %ocesal Civil.
"UINTO!- "UE A IN DE RESOLER LA CONTROERSIA DEL PRESENTE PROCESO SE HA IJADO COMO PUNTO CONTROERTIDO LO SIGUIENTE: •
Aetemina si coesponde el aumento de alimentos po pate del demandado a su hijo JOEL AMERICO CHO"UE MONTERO .
SEXTO!-DEL PRESUPUESTO LEGAL DEL AUMENTO DE LA PENSI6N ALIMENTICIA! El atculo 4<2 del Códi"o Civil < establece dos equisitos paa detemina el incemento de la pensión alimenticia;
1!
El aumento de las necesidades del alimentista( *,
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Artículo 482º del Código Civil“La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. icho reajuste se produce autom!ticamente según las variaciones de dichas remuneraciones ”. 4
2!
El aumento de las posibilidades del que debe pestala( manteni8ndose la e"la de la e"ulación de la pensión alimenticia pevista en el atculo 4<9 del Códi"o Civil.
Aichos equisitos paa la deteminación del aumento, mantienen la e"la de popocionalidad paa la )ijación de la pensión alimenticia, pevista en el atculo 4<9 del Códi"o CivilD, destacando que no es necesaio investi"a i"uosamente los in"esos del obli"ado.
SETIMO!- DE LA SENTENCIA DE ALIMENTOS! :ue, con)ome se apecia del expediente 505-2004 sobe alimentos llevada a cabo ante el %ime #u&"ado de %a& 'etado de 'ui"ancho Chosica, se obseva que se declaó )undada la demanda en pate la demanda de alimentos intepuesta po #FE' !$EBCF CGF:E $F1EF conta el demandado don !$EBCF CGF:E $!:B1!, )ij/ndose como pensión alimenticia, mensual * adelantada equivalente al quince po ciento de los habees, boni)icaciones e in"esos que po todo concepto peciba como tabajado de la nivesidad Enique u&m/n * 3alle.
OCTAO!- DEL AUMENTO DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTISTA JOEL AMERICO CHO"UE MONTERO! Ae la evisión de las puebas pesentadas po el acto, se obseva que )ojas tes oba la patida de nacimiento del accionante en el cual se apecia que en la actualidad tiene teinta * cinco años de edad, a )ojas cien oba el Ceti)icado $edico emitido po el Cento de ehabilitación de Chosica de )echa >9 de julio del 2004 en el cual se apecia que pesenta
displasia bilateal de cadeas con coxa val"a * diastasis BB
Bsquiopubial mas acotamiento del miembo in)eio deecho, a )ojas ciento cinco oba el Ceti)icado medico 'e"al emitido po el Bnstituto de medicina 'e"al de )echa 9< de ma*o del 2005 en la cual los peitos ceti)icaon que el seño #oel !m8ico Choque $onteo pesentaba limitación )uncional a la macha paa tamos la"os, a )ojas ciento seis oba el ceti)icado medico emitido po el $inisteio de alud de )echa die& de junio del 2005 en el cual se le dia"nostica luxación con"8nita de cadea deecha que le poduce discapacidad paa la macha en tamos la"os, adem/s en la evaluación psicoló"ica se deteminó como esumen dia"nostico que obtiene un endimiento intelectual a nivel nomal in)eio que le ocasiona discapacidad paa actividades 9
Artículo 481º del Código Civil“Los alimentos se regulan por el "ue# en proporción a las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos, atendiendo adem!s a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. $o es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos% 5
intelectuales completas, a )ojas ciento veinte oba el in)ome medico 1= 292.0D emitido po Essalud de )echa 2> de octube del 200D, a )ojas veintiuno oba el examen $ Ceebal, di)usión, espectoscopia * pe)usión del depatamento de 1euolo"a del Gospital uillemo !lmenaa en el cual )i"ua como su dia"nóstico; $ del enc8)alo con evidencia de lesión neo)omativa de aspecto nodula intaquistico en la lamina cuadi"8mina i&quieda a considea lioma de bajo "ado, condiciona obstucción del acueducto de ilvio e hidoce)alia sevea, * po 7ltimo a )ojas noventa oba la esolución ejecutiva 1= 090D<-200D-E#E-CF1!AB de )echa 0< de abil del 200D en la cual se incopoa al e"isto de %esonas 1atuales del e"isto 1acional de la %esona con Aiscapacidad a ca"o del Consejo 1acional paa la Bnte"ación de la %esona con Aiscapacidad H CF1!AB.
NOENO!- DEL AUMENTO DE LAS POSIILIDADES DEL OLIGADO AMERICO CHO"UE MAR"UINA! :ue el demandante ha señalado en su escito de demanda que el demandado pecibe in"esos en su condición de tabajado administativo de la nivesidad 1acional Enique u&m/n * 3alle de 'ui"ancho H Chosica. %o oto lado el demandado en su escito de contestación a pesentado sus boletas de pa"o del mes de julio * setiembe del dos mil tece que oban a )ojas cuaenta * ocho de la cual se apecia que tiene un descuento judicial po la suma de ciento ochenta * seis * 92900 nuevos soles, asimismo se apecia que su emuneación total es mil tescientos setenta * uno * 04900 nuevos soles. 1o obstante, lo señalado, debe atendese que el demandado en la actualidad tiene sesenta * dos años de edad
DCIMO!- CONCLUSIONES: A+&)$)$ .# &$ ;'#<$! :ue, el demandante solicita se le aumente la pensión alimenticia del quince po ciento a quinientos nuevos soles que le viene oto"ando su pade el seño !meico Choque $aquina *a que no cube sus necesidades siendo que padece de discapacidad )sica. :ue si bien es cieto el demandante ha pesentado documentos en los que se apecia que padece de discapacidad, estos solo indican que es una limitación )sica pacial * no total, documentos que oban a )ojas tece a veintiuno * que datan de hace mas de die& años at/s apoximadamente.
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!simismo mediante esolución Ejecutiva 1= 0090D<-200D-E#E-CF1!AB esuelve; incopoando al e"isto de %esonas 1atuales del e"isto 1acional de la %esona con Aiscapacidad a ca"o del Consejo 1acional paa la Bnte"ación de la %esona con Aiscapacidad H CF1!AB, a Choque $onteo #oel !meico. 1o obstante a lo antes expuesto se apecia que a )ojas cuaenta * seis oba el epote de in)omación del ase"uado del año dos mil tece que coesponde al demandante #oel !meico Choque $onteo en el cual esta ase"uado como titula * que el tipo del se"uo es de constucción civil, asimismo a )ojas cuaenta * siete oba la )icha de consulta C de la pa"ina electónica de la 1! a nombe del demandante #oel !m8ico Choque $onteo del cual se apecia que emite ecibos po honoaios * que su estado del contibu*ente es activo, documentos que no han sido tachados en el pesente poceso. %o lo que de los consideandos antes expuestos se conclu*e que las necesidades del alimentista no han aumentado, tanto mas si de los ceti)icados pesentados en autos han sido valoados en el poceso de alimentos, asimismo no se aceditado )ehacientemente que se ha*a incementado los in"esos del demandado, en consecuencia estando a los )undamentos expuestos la demanda debe desestimase.
DCIMO PRIMERO.- DE LAS COSTAS 4 COSTOS DEL PRESENTE PROCESO :ue, se encuentan exoneados del pa"o de (%$/$ = (%$/%$ del poceso la pate demandante en los pocesos de alimentos dento de los lmites establecidos en la le*, con)ome lo señala el atculo 49>= del Códi"o %ocesal Civil.
PARTE RESOLUTIA: Estando a los )undamentos expuestos a citeio de este ju&"ado coesponde desestima la demanda po se impobada con ae"lo al atculo 200 del Códi"o %ocesal Civil( la $a"istada del e"undo #u&"ado de %a& 'etado de 'ui"ancho Chosica, de la Cote upeio de #usticia de 'ima Este.
ALLA declaando;
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1 INUNDADA la demanda incoada po JOEL AMERICO CHO"UE MONTERO 10, sobe AUMENTO DE ALIMENTOS de )ojas veintit8s a veinticinco, en conta de
AMERICO CHO"UE MAR"UINA. 2 in costas ni costos del pesente poceso. 1oti)ic/ndose
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Folios 19 – 21.
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