RESOLUCIÓN NRO. 15 Juliaca, veintidós de abril del año dos mil dieciséis.PROVEYENDO: El escrit escrito o presen presentad tado o por por Raul Raul Coaq Coaqnui nui Yana Aboga Abogado do e!ensor e!ensor del acusado acusado "arcelo "arcelo Cleto C#ambi C#ambi $uispe, $uispe, con cargo de ingreso ingreso de VISTOS El escrito de apelación de sentencia presentado por el escrito %&'(-)&*+.- VISTOS recurrente, la misma que antecede I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo art/culo *(%0 establece la luralidad luralidad de instancias, instancias, concordante concordante con con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que resolu!o" !o"es es so" reurr!# reurr!#les, les, e" los asos asos dispone 5Las 5Las resolu
$ e" e" el el %o&o %o&o
're(!s)o 're(!s)o 'or la le$. le$. Las Se")e"!as Se")e"!as o au)os *ue *ue 'o"e" +!" a la la !"s)a"!a !"s)a"!a so" sus suse' e')!# )!#le less &e reur reurso so &e a'ela a'ela! !" ".. SEU SEUND NDO. O.-- $ue, $ue, las sentencia sentenciass emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido establecido en el art/culo 1*'0 1*'0 del Código rocesal rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la CUARTO..- $ue, en el caso de autos el recurrente Ra &?@-)&*+ de !ec#a treinta 9 uno de mar6o del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo esta establ blec ecid ido o en el nume numera rall ) de art/c art/cul ulo o 1&@ 1&@ del del Códi Código go roc roces esal al ena enal,l, en consecuencia, consecuencia, es procedente conceder conceder el recurso de apelación, apelación, m8ime tomando en cuenta cuenta que es un princip principio io 9 un derec#o derec#o de la !unció !unción n Jurisd Jurisdicc iccion ional al 9 de /UINTO.- Binalm amparo amparo constitucio constitucional nal /UINTO.Binalment ente, e, con!or con!orme me se aprec aprecia ia del recurs recurso o impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o las 'ar)es o 'u")os &e la &e!s!" a los *ue se re+!ere la !%'u"a!", el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con con lo previsto por por el articulo once del del 4eto 4eto nico nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or el se")e"!a&o Marelo Cle)o C0a%#!
/u!s'e #a /u!s'e #a interpuesto recurso impugnatorio impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia de Con!ormidad arcial con delimitación de la Reparación Civil => &?@-)&*+ de !ec#a treinta 9 uno de mar6o del dos dos mil dieciséis, en el etremo de la reparación reparación civil, a !in de que el superior la revoque 9 declare un monto menor, en consecuencia EL4VESE los autos a la instancia superior noti!icado con la presente a las partes, EL4VESE los con debida nota de atención. .S.PROVEYENDO: El escrito presentado por José Filliam Coaquila 4urpo, Jorge uis Asto Asto Jeri 9 "arleni Guallpa 4airo, 4airo, con cargo de ingreso de escrito %@?+-)&*+.%@?+-)&*+.VISTOS VISTOS El escrito de apelación de sentencia presentado por los recurrentes, la misma que antecede I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo art/culo *(%0 establece la luralidad luralidad de instancias, instancias, concordante concordante con con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5Las 5Las resolu resolu!o" !o"es es so" reurr!# reurr!#les, les, e" los asos asos
$ e" e" el el %o&o %o&o
're(!s)o 're(!s)o 'or la le$. le$. Las Se")e"!as Se")e"!as o au)os *ue *ue 'o"e" +!" a la la !"s)a"!a !"s)a"!a so" sus suse' e')!# )!#le less &e reur reurso so &e a'ela a'ela! !" ".. SEU SEUND NDO. O.-- $ue, $ue, las sentencia sentenciass emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido establecido en el art/culo 1*'0 1*'0 del Código rocesal rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instanci instancia. a. :;2 CUARTO CUARTO..- $ue, en el caso de autos los acusados José Filliam Coaquila 4urpo, Jorge uis Asto Jeri 9 "arleni Guallpa 4airo #an interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia de Con!ormidad arcial con delimitación de la reparación civil =0 &?%-)&*+ de !ec#a uno de abril del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numer numeral al ) de art/cu art/culo lo 1&@ del Códi Código go roces rocesal al enal enal,, en consec consecue uenci ncia, a, es procedente conceder conceder el recurso de apelación, apelación, m8ime tomando en cuenta que que es un principio principio 9 un derec#o de la !unción !unción Jurisdiccional Jurisdiccional 9 de amparo constitucional constitucional /UINTO./UINTO.- Binalmente, con!orme con!orme se aprecia del recurso recurso impugnatorio impugnatorio de Apelación Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o las 'ar)es o 'u")os &e la &e!s!" a los *ue se re+!ere la !%'u"a!", el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable viable concede concederr la al6ada al6ada con e!ecto e!ecto suspens suspensivo ivo por lo que que estando estando con lo lo
previsto previsto por por el articulo articulo once once del 4eto 4eto nico nico Drdenado Drdenado de la la e9 Drg8nica Drg8nica del del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o e+e)o sus'e"s sus'e"s!(o !(o !")er' !")er'ues) ues)o o 'or los se")e" se")e"!a& !a&os os 6OS4 6OS4 7ILLIAM 7ILLIAM COA/UILA TURPO, 6ORE LUIS ASTO 6ERI $ MARLENI UALLPA TAIRO, en TAIRO, en contra de la 7entencia de Con!ormidad arcial con delimitación de la reparación civil =0 &?%-)&*+ &?%-)&*+ de !ec#a uno de abril del dos dos mil dieciséis, en el etremo de la reparación civil, a !in de que el superior la revoque 9 disponga la reducción de la misma, misma, en consec consecue uenci ncia a noti!i noti!icad cado o con la presen presente te a las las partes partes,, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. AL OTROSI.- 4éngase presente. presente. .S.-
RESOLUCIÓN NRO. 18 Juliaca, veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.DE
O9IC O9ICIO IO::
VISTOS.-
os os
actua tuados
del del
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9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio cincuenta 9 uno, aparece la resolución signada con el n
sentido de que a !oHas cincuenta 9 uno 9 !oHas cincuenta 9 cuatro eisten dos reso resolu luci cion ones es sign signad adas as con con el mism mismo o n
resolu!" o"e, la resolución once que obra a !oHas cincuenta 9 cinco &e#!e"&o ser resolu!" &oe, la resolución doce que obra a !oHas cincuenta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" )ree, la resolución trece que obra a !oHas sesenta &e#!e"&o ser resolu!" a)ore, la resolución catorce que obra a !oHas sesenta 9 seis &e#!e"&o ser resolu!" *u!"e, la resolución quince que obra a !oHas sesenta 9 uno &e#!e"&o ser resolu!" &!e!s!s, la resolución dieciséis -Sentencia- que obra a !oHas oc#enta 9 nueve 9 siguientes &e#!e"&o ser resolu!" &!e!s!e)e, la resolución diecisiete que obra a !oHas ciento seis &e#!e"&o
ser
resolu!"
&!e!o0o,
AUTORI;
al
Asistente
Jurisdiccional que da cuenta corregir en forma manual la correcta correlación de las resoluciones existentes en autos.
PROVEYENDO: El escrito presentado por J#imi eivis $uispe Roque, con cargo de ingreso de escrito *&%&@-)&*+.- VISTOS El escrito de apelación de sentencia presentado por el recurrente, la misma que antecede I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5Las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el acusado J#imi eivis $uispe Roque #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &%%-)&*+ de !ec#a catorce de abril del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o las 'ar)es o 'u")os &e la &e!s!" a los *ue se re+!ere la !%'u"a!", el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los
requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or el se")e"!a&o 6IMI DEIVIS /UISPE RO/UE, en contra de la 7entencia Condenatoria :roceso 3nmediato2 => &%%-)&*+ de !ec#a catorce de abril del dos mil dieciséis, en todos sus etremos, a !in de que el superior la revoque 9 lo absuelva, en consecuencia noti!icado con la presente a las partes, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. .S.RESOLUCIÓN NRO. 1= Juliaca, quince de abril del año dos mil dieciséis.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio ciento doce 9 ciento diecisiete, aparecen la resolución signada con el n
el sentido de que a !oHas ciento doce 9 ciento diecisiete eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
!oHas ciento cuarenta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" )ree, la resolución trece que obra a !oHas ciento cincuenta &e#!e"&o ser resolu!" a)ore, la resolución catorce que obra a !oHas ciento cincuenta 9 cinco &e#!e"&o ser resolu!" *u!"e, la resolución quince que obra a !oHas ciento cincuenta 9 nueve &e#!e"&o ser resolu!" &!e!s!s, la resolución dieciséis :7entencia2 que obra a !oHas ciento sesenta 9 uno &e#!e"&o ser resolu!" &!e!s!e)e, AUTORI;
PROVEYENDO: El escrito presentado por Iald9s Gua9#ua Apa6a, con cargo de ingreso de escrito @('*-)&*+.- VISTOS El escrito de apelación de sentencia presentado por la recurrente, la misma que antecede I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5Las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos la acusada Ilad9s Gua9#ua Apa6a #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &)1-)&*+ de !ec#a veintisiete de enero del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial
SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or la se")e"!a&a LADYS UAYUA APA;A, en contra de la 7entencia Condenatoria - => &)1-)&*+ de !ec#a veintisiete de enero del dos mil dieciséis, en el etremo que reconduce los #ec#os 9 la condena a un año de pena privativa de libertad con eHecución suspendida, al pago de la reparación civil 9 al pago de costas del proceso, a !in de que el superior la revoque 9 la absuelva, en consecuencia noti!icado con la presente a las partes, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. AL OTROSI.- 7olicite la misma en la etapa procesal correspondiente. AL >&o. OTROSI.- 4éngase presente, asimismo, SE DISPONE se !orme el cuaderno de reserva de Hu6gamiento respecto de los acusados - Reo Contuma6- JA3"E KAYD= JDLE $M37E Y AEN F33A" CD=DR3 CGD$MEGMA=CA, debiendo de renovarse las ordenes de captura de !orma periódica #asta que sean #abidos 9 puesto a disposición de este Ju6gado. 7uscribe el Asistente Jurisdiccional que da cuenta por disposición superior. .S.RESOLUCIÓN NRO. ?@ Juliaca, once de abril del año dos mil dieciséis.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio setecientos sesenta 9 nueve, aparece la resolución signada con el n
sentido de que a !oHas setecientos sesenta 9 a !olios setecientos oc#enta 9 oc#o nueve eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
a !olios oc#ocientos veintidós
aparece la resolución cincuenta 9 tres as/ como la resolución que aparece a !oHas oc#ocientos veinticuatro en la misma que se #a repetido la resolución cincuenta tres debiendo ser cincuenta 9 cuatro, por lo mismo que las resoluciones la resolución cincuenta 9 tres que obra a !oHas oc#ocientos veinticuatro, la resolución cincuenta 9
cuatro que obra a !oHas oc#ocientos cuarenta, la resolución cincuenta 9 cinco que obra a !oHas oc#ocientos cuarenta 9 cuatro, la resolución cincuenta 9 seis que obra a oc#ocientos cincuenta 9 dos, la resolución cincuenta 9 siete que obra a !oHas oc#ocientos sesenta 9 cuatro, la resolución cincuenta 9 siete que obra a !oHas oc#ocientos sesenta 9 oc#o, la resolución cincuenta 9 oc#o que obra a !oHas oc#ocientos setenta 9 nueve, la resolución cincuenta 9 oc#o que obra a !oHas oc#ocientos oc#enta 9 tres, la resolución cincuenta 9 nueve que obra a !oHas oc#ocientos noventa 9 dos, la resolución sesenta que obra a !oHas novecientos uno, la resolución sesenta 9 uno que obra a !oHas novecientos oc#o , la resolución sesenta 9 uno que obra a !oHas novecientos dieciséis , la resolución sesenta 9 dos que obra a !oHas novecientos treinta 9 uno , la resolución sesenta 9 tres que obra a !oHas novecientos treinta 9 oc#o, la resolución sesenta 9 cuatro que obra a !oHas novecientos cincuenta 9 oc#o, la resolución sesenta 9 cinco que obra a !oHas novecientos sesenta 9 nueve, la resolución sesenta 9 seis que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 siete, la resolución sesenta 9 seis que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 oc#o , la resolución sesenta 9 oc#o que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 nueve 9 siguientes :7entencia2, la resolución sesenta 9 nueve que obra a !oHas mil veintiséis, debiendo ser resolución cincuenta 9 cuatro, cincuenta 9 cinco, cincuenta 9 seis, cincuenta 9 siete, cincuenta 9 oc#o, cincuenta 9 nueve, sesenta, sesenta 9 uno, sesenta 9 dos, sesenta 9 tres, sesenta 9 cuatro, sesenta 9 cinco, sesenta 9 seis, sesenta 9 siete, sesenta 9 oc#o, sesenta 9 nueve, setenta, setenta 9 uno, setenta 9 dos :7entencia2, setenta 9 tres respectivamente, por lo que, en merito a tales consideraciones SE RESUELVE: CORREIR la numeración de las resoluciones a partir de la resolución cuarenta 9 oc#o que obra a !oHas setecientos oc#enta 9 oc#o &e#!e"&o ser lo orre)o resolu!" !"ue")a, la resolución cincuenta 9 tres que obra a !oHas oc#ocientos veinticuatro &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ ua)ro, la resolución cincuenta 9 cuatro que obra a !oHas oc#ocientos cuarenta &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ !"o, la resolución cincuenta 9 cinco que obra a !oHas oc#ocientos cuarenta 9 cuatro &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ se!s, la resolución cincuenta 9 seis que obra a oc#ocientos cincuenta 9 dos &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ s!e)e, la resolución cincuenta 9 siete que obra a !oHas oc#ocientos sesenta 9 cuatro &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ o0o, la resolución cincuenta 9 siete que obra a !oHas oc#ocientos sesenta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" !"ue")a $ "ue(e, la resolución cincuenta 9 oc#o que obra a !oHas oc#ocientos setenta 9 nueve &e#!e"&o ser resolu!" sese")a, la resolución cincuenta 9 oc#o que obra a !oHas oc#ocientos oc#enta 9 tres &e#!e"&o ser
resolu!" sese")a $ u"o, la resolución cincuenta 9 nueve que obra a !oHas oc#ocientos noventa 9 dos &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ &os, la resolución sesenta que obra a !oHas novecientos uno &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ )res, la resolución sesenta 9 uno que obra a !oHas novecientos oc#o &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ ua)ro, la resolución sesenta 9 uno que obra a !oHas novecientos dieciséis &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ !"o, la resolución sesenta 9 dos que obra a !oHas novecientos treinta 9 uno &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ se!s, la resolución sesenta 9 tres que obra a !oHas novecientos treinta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ s!e)e, la resolución sesenta 9 cuatro que obra a !oHas novecientos cincuenta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ o0o, la resolución sesenta 9 cinco que obra a !oHas novecientos sesenta 9 nueve &e#!e"&o ser resolu!" sese")a $ "ue(e, la resolución sesenta 9 seis que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 siete &e#!e"&o ser resolu!" se)e")a, la resolución sesenta 9 seis que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" se)e")a $ u"o, la resolución sesenta 9 oc#o que obra a !oHas novecientos oc#enta 9 nueve 9 siguientes &e#!e"&o ser resolu!" se)e")a $ &os Se")e"!aB, la resolución sesenta 9 nueve que obra a !oHas mil veintiséis &e#!e"&o ser resolu!" se)e")a $ )res, AUTORI;
DE O9ICIO: Estando al in!orme que antecede , SE DISPONE SE NOTI9I/UE o" la se")e"!a al representante del "inisterio ublico, as/ como al agraviado Estado eruano representado por el rocurador ublico del "inisterio del interior relativo a la olic/a =acional del er<. PROVEYENDO: El escrito presentado por Filmer $uiro6 Calli e!ensor
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias
emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos los sentenciados ourdes Janet# Mscama9ta Catacora 9 eoncio Ascar6a Bar!8n #an interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &1?-)&*+ de !ec#a nueve de !ebrero del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia, al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or los se")e"!a&os LOURDES 6ANET USCAMAYTA CATACORA Y LEONCIO ASCAR;A 9AR9AN, en contra de la 7entencia => &1?-)&*+ de !ec#a nueve de !ebrero del dos mil dieciséis, en todos sus etremos, a !in de que el superior la revoque 9 los absuelva, en consecuencia noti!icado con la presente, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. 7uscribe a partir de la !ec#a el Asistente Jurisdiccional que da cuenta por disposición superior. .S.-
RESOLUCIÓN NRO. @? Juliaca, oc#o de abril del año dos mil dieciséis.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio ciento veintioc#o, aparece la resolución signada con el n
establece que “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución” TERCERO.- $ue
en tal sentido, se advierte error mecanogr8!ico en el sentido de que a !oHas ciento veintioc#o 9 ciento treinta 9 tres eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
&e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ u"o, la resolución treinta 9 uno que obra a !oHas trescientos quince &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ &os, la resolución treinta 9 dos que obra a !oHas trescientos cuarenta 9 dos &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ )res, la resolución treinta 9 tres que obra a !oHas trescientos cuarenta 9 seis &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ ua)ro, la resolución treinta 9 cuatro que obra a !oHas trescientos sesenta 9 cuatro &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ !"o, la resolución treinta 9 cinco que obra a !oHas setenta &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ se!s, la resolución treinta 9 seis que obra a !oHas trescientos oc#enta &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ s!e)e, la resolución treinta 9 siete que obra a !oHas trescientos oc#enta 9 uno &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ o0o, la resolución treinta 9 oc#o que obra a !oHas trescientos oc#enta 9 seis &e#!e"&o ser resolu!" )re!")a $ "ue(e, la resolución treinta 9 nueve que obra a !oHas trescientos noventa 9 dos &e#!e"&o ser resolu!" uare")a, la resolución cuarenta que obra a !oHas trescientos noventa 9 siete &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ u"o, la resolución cuarenta que obra a !oHas cuatrocientos uno &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ &os, la resolución cuarenta 9 uno que obra a !oHas cuatrocientos once &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ )res, la resolución cuarenta 9 dos que obra a !oHas cuatrocientos veintisiete &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ ua)ro, la resolución cuarenta 9 tres que obra a !oHas cuatrocientos veintioc#o :7entencia2 &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ !"o, 9 la resolución cuarenta 9 cuatro que obra a !oHas cuatrocientos cincuenta 9 oc#o &e#!e"&o ser resolu!" uare")a $ se!s, AUTORI;
DADO CUENTA: El escrito presentado por el representante del "inisterio ublico, con cargo de ingreso de escrito ?'+(-)&*+.- VISTOS El recurso de apelación interpuesto por el representante del "inisterio ublico en contra de la 7entencia => &1+-)&*+ de !ec#a oc#o de !ebrero del dos mil dieciséis, que antecede, 9 CONSIDERANDO: PRIMERO LAS 9ORMALIDADES DEL RECURSO EN ENERAL $ue, con!orme lo establece el art/culo 1&@, literal b2 del Código rocesal enal establece que 5$ue sea interpuesto por escrito 9 en el pla6o previsto por la e9. 4ambién puede ser interpuesto en !orma oral, cuando se trata de resoluciones epedidas en el curso de la audiencia, en cu9o caso el recurso se interpondr8 en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.O Asimismo en su literal c2 5$ue se precise las partes o puntos de la decisión a los que se re!iere la impugnación, 9 se epresen los !undamentos, con indicación espec/!ica de los !undamentos de #ec#o 9 de derec#o que lo apo9en. El recurso deber8 concluir
!ormulando una pretensión concreta.O SEUNDO DEL PLA;O DEL RECURSO DE APELACIÓN $ue asimismo seg
DEL
RECURSO
DE APELACIÓN
Y
RESOLUCIONES
APELALES: $ue de con!ormidad con lo establecido por el art/culo 1*+ inciso *, literal a2 establece lo siguiente 5*. El recurso de apelación proceder8 contra :;2 a2 Las Se")e"!as :;2 b2 os autos de sobreseimiento 9 los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones preHudiciales 9 ecepciones, o que declaren etinguida la acción penal o pongan !in al procedimiento o la instancia.O TERCERO: DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PULICO $ue, mediante cédula de noti!icación que obra a !olios cuatrocientos sesenta 9 cinco se noti!icó al recurrente con la copia de la sentencia ante ello en !ec#a veintioc#o de mar6o del dos mil dieciséis presenta recurso de apelación de sentencia, sin embargo, la oportunidad para ser recurrida, era en el mismo acto de audiencia de ectura de 7entencia o dentro de los cinco d/as posteriores a la reali6ación de la misma, precis8ndose que el representante del "inisterio ublico no concurrió a dic#a audiencia pese a estar v8lidamente noti!icado con!orme se aprecia del Acta de audiencia de !ec#a cinco de !ebrero del dos mil dieciséis que obra a !oHas cuatrocientos cientos trece 9 siguientes, por lo que, la voluntad de impugnación del recurrente, #a sido mani!estado de !orma etempor8nea, siendo ello as/, este Ju6gado estima el recurso de apelación #a sido interpuesto de !orma etempor8nea, #abida cuenta el periodo vacacional de los trabaHadores del poder Hudicial que comprende desde el uno de !ebrero al uno de mar6o del presente año, por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR INADMISILE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PULICO, en contra de la 7entencia => &1+-)&*+ de !ec#a oc#o de !ebrero del dos mil dieciséis, por las ra6ones epuestas en la parte considerativa de la presente resolución, noti!/quese a las partes del proceso con arreglo a le9 , noti!icado con la presente a las partes ELEVESE a la 7ala enal de Apelaciones de esta provincia con!orme a lo ordenado en la resolución que antecede. . S.-
PROVEYENDO: El escrito presentado por u6 elia Enr/que6 de "anc#ego, con cargo de ingreso de escrito '?*&-)&*+.- VISTOS El escrito de apelación as/ como el escrito de subsanación, la misma que antecede
I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5Las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos la agraviada u6 elia Enrique6 de "anc#ego. #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &)*-)&*@ de !ec#a veinticinco de enero del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción
Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.-
Binalmente, con!orme se aprecia del recurso
impugnatorio de Apelación
interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or la ARAVIADA LU; DELIA ENRI/UE; DE MANCEO, en contra de la 7entencia - Asolutoria- => &)*-)&*@ de !ec#a veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en todos sus etremos, a !in de que el superior la revoque 9 emita sentencia condenatoria, en consecuencia noti!icado con la presente, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. .S.-
RESOLUCIÓN NRO. 18 Juliaca, seis de abril
del año dos mil dieciséis.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio oc#enta 9 siete 9 ciento tres, aparecen la resolución signada con el numero cinco . SEUNDO.- $ue, el art/culo *)1 inciso *2 del Código rocesal enal, establece que “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución” TERCERO.- $ue en tal sentido, se advierte error mecanogr8!ico en
el sentido de que a !oHas oc#enta 9 siete 9 ciento tres eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
PROVEYENDO: El escrito presentado por u6 elia Enrique6 de "anc#ego, con cargo de ingreso de escrito '?*&-)&*+.- VISTOS El escrito de apelación as/ como el escrito de subsanación, la misma que antecede I, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5Las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos la agraviada u6 elia Enrique6 de "anc#ego. #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &)*-)&*@ de !ec#a veinticinco de enero del dos mil dieciséis, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción
Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.-
Binalmente, con!orme se aprecia del recurso
impugnatorio de Apelación
interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o !")er'ues)o 'or la ARAVIADA LU; DELIA ENRI/UE; DE MANCEO, en contra de la 7entencia - Asolutoria- => &)*-)&*@ de !ec#a veinticinco de enero del dos mil dieciséis, en todos sus etremos, a !in de que el superior la revoque 9 emita sentencia condenatoria, en consecuencia noti!icado con la presente, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. .S.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio ciento veintinueve, ciento treinta 9 dos 9 ciento cincuenta 9 oc#o aparecen la resolución signadas con los
n
mecanogr8!ico en el sentido de que a !oHas ciento veintinueve 9 ciento veinticinco eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
PROVEYENDO: El escrito en reserva, con!orme se advierte de la resolución que antecede, VISTOS: El escrito de apelación así como el escrito de subsanación, la misma que antecede;
I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos la agraviada Antonia $uilla uque en representación de la menor de iniciales A.E.I.$. #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia => &)@-)&*+ de !ec#a veintioc#o de enero del dos mil dieciséis, en el acto de audiencia de ectura de 7entencia, cumpliendo con la !undamentación contenida en el escrito que antecede,
dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción
Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.-
Binalmente, con!orme se aprecia del recurso
impugnatorio de Apelación
interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación con e!ecto suspensivo interpuesto por la Agraviada Antonia $uilla uque en representación de la menor de iniciales A.E.I.$. #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia - Asolutoria- => &)@-)&*+ de !ec#a veintioc#o de enero del dos mil dieciséis, en todos sus etremos, a !in de que el superior la declare nulo por graves vicios 9 de!ectos en la valoración de la prueba, alternativamente se revoque 9 se imponga una condena, en consecuencia noti!icado con la presente, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. .S.RESOLUCIÓN NRO. 1 Juliaca, seis de abril del año dos mil dieciséis.DE
O9ICIO:
VISTOS.-
os
actuados
del
presente
proceso
9,
CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, con!orme se advierte del !olio cuarenta 9 dos, aparecen la resolución signadas con el n
advierte error mecanogr8!ico en el sentido de que a !oHas treinta 9 oc#o 9 a !oHas cuarenta 9 dos eisten dos resoluciones signadas con el mismo n
ciento cuarenta 9 cuatro - resolución siete- lo correcto debe ser resolución nueve, por lo que, en merito a tales consideraciones SE RESUELVE: CORREIR la numeración de las resoluciones a partir de la resolución seis que obra a !oHas cuarenta 9 dos &e#!e"&o ser lo orre)o resolu!" o0o, las resolución siete que obra a !oHas ciento cuarenta 9 cuatro &e#!e"&o ser resolu!" "ue(e, au)or!2"&ose al Asistente Jurisdiccional que da cuenta corregir en forma manual la correcta correlación de las resoluciones existentes en autos.
DADO CUENTA: El escrito presentado por Roger Edson uno 7ilva, con cargo de ingreso de escrito => ?@&+-)&*+.- VISTOS El recurso de apelación as/ como el escrito de subsanación que antecede, 9 I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone “ Las resoluciones son recurribles, en los casos
y en el modo
previsto por la ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación”. SEUNDO.- $ue, de con!ormidad a lo establecido por el art/culo 1&?> del Código rocesal enal respecto al 5 Ámbito del recurso: 1. El imputado o el Ministerio Publico podrn impu!nar, indistintamente, el ob"eto penal o del ob"eto civil de la resolución. :;2O. TERCERO.- $ue, con!orme se advierte de la revisión tanto del recurso de apelación as/ como del escrito de subsanación de la misma, el sentenciado Roger Edson ino Lilca, precisa como pretensión impugnatoria se revoque la sentenciaen el etremo de que se descuente los gastos reali6ados en !orma directa por concepto de alimentos, vestido, educación recreación 9 salud, sin embargo, la misma no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el art/culo 1&?> del Código rocesal enal, es decir, no #ace alusión a la pena impuesta o de la reparación civil impuesta mediante la sentencia que obra en autos, por lo que SE RESUELVE: Delarar IMPROCEDENTE el reurso &e a'ela!" !")er'ues)o 'or el Se")e"!a&o ROER EDSON PINO SILVA, en contra de la 7entencia Condenatoria =ro. &)(-)&*+ de !ec#a veintisiete de enero del dos mil dieciséis. 7uscribe a partir de la !ec#a el Asistente Jurisdiccional que da cuenta, por disposición superior. .S.ESOLUCIÓN NRO. 8=->15
Juliaca, cuatro de diciembre del año dos mil quince.DADO CUENTA: El escrito con cargo de ingreso de escrito =ro. ()))*-)&*@.- A sus antecedentes. El escrito con cargo de ingreso de escrito =ro. ()*?%-)&*@.- A sus antecedentes. El D!icio =ro. *+%+-)&*@.- A sus antecedentes. DADO CUENTA EN LA 9ECA: El escrito con cargo de ingreso de escrito =ro. F>5F=->15 presentado por 9ra"G !o%ar Rea)eu! A'a2a3 el escrito con cargo de ingreso de escrito =ro. F>5F8->15 presentado por el Re'rese")a")e &el M!"!s)er!o Pu#l!o3 el escrito con con cargo de ingreso de escrito =ro. F>5@->15 presentado por 6ose Lu!s Reaeu! Sor!a: VISTOS as !undamentaciones del recurso de apelación que anteceden, $3 I. CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos $ e" el %o&o 're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el se")e"!a&o 9ra"G !o%ar Rea)eu! A'a2a mediante su Abogado e!ensor Filmer $uiro6 Calli !undamenta su recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, en todos sus etremos, cumpliendo con su !undamentación, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- $ue, el re'rese")a")e &el M!"!s)er!o Pu#l!o interpone 9 !undamenta el recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, en su etremo absolutorio, cumpliendo con su !undamentación, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional SEHTO.- $ue, en el caso de autos el se")e"!a&o 6ose Lu!s Rea)eu! Sor!a mediante su Abogado e!ensor Aleander Jes
amparo constitucional. SEPTIMO.- Binalmente, con!orme se aprecia de los recursos impugnatorios de Apelación interpuestos, se tiene que en los mismos se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o, !")er'ues)o 'or el Se")e"!a&o 9ra"G !o%ar Rea)eu! A'a2a, en contra de la 7entencia =ro. &@'-)&*@ de !ec#a *+ de noviembre del )&*@, en todos sus etremos, a !in de que el superior la revoque 9 le absuelva 9Po disponga nuevo Huicio oral. SEUNDO: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o, !")er'ues)o 'or el Re'rese")a")e &el M!"!s)er!o Pu#l!o, en contra de la 7entencia =ro. &@'-)&*@ de !ec#a *+ de noviembre del )&*@, en los etremos +2 que resuelve absolver a la acusada =orma YuHra Lilca de Cusacani 9 (2 que ordena el decomiso de droga, a !in de que el superior la declare nula en dic#os etremos solicitados 9 disponga se emita nueva sentencia. TERCERO: CONCEDER el reurso &e a'ela!" o" e+e)o sus'e"s!(o, !")er'ues)o 'or el Se")e"!a&o 6os Lu!s Rea)eu! Sor!a, en contra de la 7entencia =ro. &@'-)&*@ de !ec#a *+ de noviembre del )&*@, en todos sus etremos, a !in de que el superior declare la nulidad o en su de!ecto la revoque 9 absuelva. CUARTO =oti!icado con la presente a las partes, EL4VESE los autos a la instancia superior con debida nota de atención. .S. T. R. $ .S.MAMANI NUE; DDB DIA; AYTARA CONDORI CATA
RESOLUCIÓN NRO. >J->15 Juliaca, seis de noviembre del año dos mil quince.DADO CUENTA: El o!icio => ?%%1-)&*@-*>J3-"7JC7J-J.- 4éngase por recibido los autos. DADO CUENTA: El D!icio =ro. &)@+?-)&*@-&-&1&*-JRE-&(JM-K$A, con cargo de ingreso de escrito =ro. ()&(*-)&*@.-
4éngase
presente, 9 con!orme a lo ordenado mediante 7entencia de Lista =ro. %+-)&*@ de !ec#a )+ de octubre del )&*@ emitido en el roceso =ro. &)@+?-)&*@-&&1&*-JR-E&(, VISTOS El recurso de apelación interpuesto por Bred9 Rodol!o $uispe uma que obra a !oHas doscientos catorce al doscientos diecioc#o de autos, $3
I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5las resolu!o"es so" reurr!#les, e" los asos
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el sentenciado Bred9 Rodol!o $uispe uma interpone recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, cumpliendo con su !undamentación, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal 9 a lo indicado en la 7entencia de Lista =ro. %+-)&*@ epedida en el roceso =ro. &)@+?-)&*@-&&1&*-JR-E-&(, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el reurso &e a'ela!" !")er'ues)o 'or el Se")e"!a&o 9REDY RODOL9O /UISPE PUMA, en contra de la 7entencia condenatoria =ro. &+ contenida en la resolución n
PAREDES MESTAS CONDORI CAMI DDB
6U;ADO PENAL COLEIADO SUPRAPROV. - SEDE 6ULIACA ENE3E=4E &&(%&-)&*1-??-)***-JR-E-&1 JMECE7 CD=DR3 CGA"K3 R3CGAR :Q2RMKE= ID"E A$M3=D AREE7 "E74A7 L3C4DR AKER4D E7EC3A374A =3"ER KAM4374A $M3A "3=374ER3D MK3CD B37CA3A E7EC3A3AA A=43RDIA7 E JM3ACA , 3"M4AD L3CA CA=AA, 7AYA RAY=EA E34D RD"DC3S= D BALDREC3"3E=4D A 4RTB3CD 3UC34D E RDIA7. JM74D L3CA, C3A=3 E34D RD"DC3S= D BALDREC3"3E=4D A 4RTB3CD 3UC34D E RDIA7. 3A L3CA, "ARY E34D RD"DC3S= D BALDREC3"3E=4D A 4RTB3CD 3UC34D E RDIA7. $M37E 7MCA43CD=A, R3CGAR4 E34D BDR"A7 AIRALAA7 E 4RTB3CD 3UC34D E RDIA7. AIRAL3AD E74AD ERMA=D RDCMRADR MK3CD E "3=374ER3D E 3=4ER3DR REA43LD A 43 ,
RESOLUCIÓN NRO. FJ->15 Juliaca, veintitrés de septiembre del año dos mil quince.DADO CUENTA3 El o!icio => @%(&-)&*@-*J3-"-7RPJ escrito de con código de digitali6ación n
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias
emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el abogado de!ensor de la 7entenciada #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, en el acto de audiencia de ectura de 7entencia, cumpliendo con la !undamentación contenida en el escrito que antecede, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción
Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.-
Binalmente, con!orme se aprecia del recurso
impugnatorio de Apelación
interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la 7entenciada CILDANI 6USTO VILCA, en contra de la 7entencia condenatoria contenida en la resolución n
OME; A/UINO DDB
PAREDES MESTAS
CONDORI CAMI
DADO CUENTA: os escritos con código de digitali6ación n
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos los abogados de!ensores de los 7entenciados Edd9 Calsina RoHas, Iilbert "arcelino RoHas "amani 9 Ven9i uis Córdova Ram/re6 #an interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, en el acto de audiencia de ectura de 7entencia, cumpliendo con la !undamentación contenida en los escritso que anteceden, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación con e!ecto suspensivo interpuesto por los sentenciados EDDY CALSINA RO6AS,
ILERT MARCELINO RO6AS MAMANI Y KENYI LUIS CÓRDOVA RAMRE;, en contra de la 7entencia condenatoria, n
EL4VESE los autos a la instancia
superior con debida nota de atención. T. R. $ .S.-
RESOLUCIÓN NRO. 1->15 Juliaca, uno de Hunio del año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS Con!orme al estado del proceso 9 CONSIDERANDO:PRIMERO: $ue con!orme al estado del proceso, seguido en contra de Eraclio Germenegildo "ontesinos Aliaga, por la presunta comisión del delito Contra la Lida, el Cuerpo 9 la 7alud, en su modalidad de esiones, en su !orma de esiones eves, en agravio de Jimm9 "iguel Condori Cali6a9a. SEUNDO: $ue el art/culo *)1 inciso *2 del =uevo Código rocesal enal, establece que 5El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución O. TERCERO: $ue siendo los errores materia susceptible de aclaración 9 en aplicación al art/culo 1&?0 del Código rocesal Civil de aplicación 7upletoria CUARTO: $ue en tal sentido, se advierte de autos que #ubo un error mecanogr8!ico en la 7entencia contenida en la Resolución =0 =MELE de !ec#a veinte de ma9o del dos mil quince, al #aberse considerado en la parte resolutiva en la parte que se señala el periodo de prueba como 7E37 meses, siendo lo correcto :;2 por el periodo de prueba de M= AWD, quedando subsistente lo dem8s que contiene. or tales consideraciones 9 las normas antes glosadas. SE RESUELVE: CORREIR la Se")e"!a contenida en la Resolución =0 =MELE de !ec#a veinte de ma9o del dos mil quince, en su parte resolutiva en la parte que se señala el periodo de pruea como SE"S meses, s!e"&o lo orre)o: B 'or el 'er!o&o &e 'rue#a &e UN AO deH8ndose subsistente en lo dem8s que lo contiene REISTRESE Y NOTI9I/UESE.
DADO CUENTA3 El escrito de con código de digitali6ación n
son susceptibles de recurso de apelaciónO.
SEUNDO.- $ue con!orme a lo establecido en el ar)ulo @5 l!)eral &el C&!o Proesal Pe"al dispone 5#$ %ara la admisión del recurso se requiere& c' (ue se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, ) se expresen los fundamentos, con indicación especifica de los fundamentos de *ec*o ) de derec*o que lo apo)en$ El recurso deber concluir
formulando una pretensión concreta.” CUARTO.- $ue, en el caso de autos el
7entenciado Eraclio Germenegildo "ontesinos Aliaga #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación, en acto de audiencia de !ec#a veinte de ma9o del dos mil quince en contra de la sentencia de con!ormidad parcial con delimitación de la reparación civil => &??-)&*@ contenida en la resolución nueve solo en el etremo de la reparación civil !iHada, sin embargo, al indicar su pretensión impugnatoria sol!!)a *ue re(o*ue sin per"uicio de que se declare la nulidad del "u#!amiento, es decir, #a9 dos pretensiones impugnativas, por lo que el recurrente debe precisar al respecto, teniendo en cuenta que son pretensiones impugantivas distintas. or lo que en dic#o etremo debe ser subsanado por el impugnante. SE RESUELVE: DECLARAR !"a&%!s!#le el recurso de apelación interpuesto por el 7entenciado Eraclio Germenegildo "ontesinos Aliaga en contra de la sentencia condenatoria emitida en autos, por lo que se le concede, DOS DIAS a !in de que subsane el mismo, baHo epreso apercibimiento en caso de incumplimiento de rec#a6arse su apelación. .S. DADO CUENTA3 El escrito de con código de digitali6ación n
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el abogado de!ensor del 7entenciado #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación en contra de la 7entencia condenatoria emitida en autos, en el acto de audiencia de ectura de 7entencia, cumpliendo con la !undamentación contenida en el escrito que antecede, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código rocesal enal, en consecuencia, es procedente conceder
el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción
Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.-
Binalmente, con!orme se aprecia del recurso
impugnatorio de Apelación
interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3
en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9
procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación con e!ecto suspensivo interpuesto por el 7entenciado ENRY A/UILINO MACACA RAMOS, en contra de la 7entencia condenatoria, contenida en la resolución n
EL4VESE los autos a la
instancia superior con debida nota de atención. T. R. $ .S.PRIMERO.- $ue, la Constitución ol/tica del Estado en su inciso + del art/culo *(%0 establece la luralidad de instancias, concordante con el inciso 12 del art/culo 3 del 4/tulo reliminar del Código rocesal enal, que dispone 5las resoluciones son recurribles, en los casos 9 en el modo previsto por la le9. as 7entencias o autos que ponen !in a la instancia
son susceptibles de recurso de apelaciónO.
SEUNDO.- $ue con!orme a lo establecido en el ar)ulo @5 l!)eral &el C&!o Proesal Pe"al dispone 5#$ %ara la admisión del recurso se requiere& c' (ue se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, ) se expresen los fundamentos, con indicación especifica de los fundamentos de *ec*o ) de derec*o que lo apo)en$ El recurso deber concluir
formulando una pretensión concreta.” CUARTO.- $ue, en el caso de autos el 7entenciado Genr9 Aquilino "ac#aca Ramos #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación, en acto de audiencia de !ec#a once de ma9o del dos mil quince en contra de la sentencia condenatoria emitida en autos, sin embargo, tanto al indicar su petitorio 9 su pretensión impugnativa solicita que revoque y se declare su absolución$ o alternativamente se declara la nulidad total de la sentencia, es decir, #a9 dos pretensiones impugnativas, por lo que el recurrente debe precisar al respecto teniendo en cuenta que son pretensiones impugantivas distintas. or lo que en dic#o etremo debe ser subsanado por el impugnante.
SE RESUELVE: DECLARAR !"a&%!s!#le el recurso de apelación interpuesto por el 7entenciado Genr9 Aquilino "ac#aca Ramos en contra de la sentencia condenatoria emitida en autos, por lo que se le concede, D7 3A7 a !in de que subsane el mismo.
0, en contra de la 7entencia condenatoria, contenida en la resolución n15 Juliaca, nueve de mar6o del año dos mil quince.DADO CUENTA3 El escrito de !undamentación del recurso de apelación con código de digitali6ación n
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que dispone 5*.- El recurso de apelación tendr8 e!ecto suspensivo contra las sentencias 9 los autos de sobreseimiento, as/ como los dem8s autos que pongan !in a la instancia. :;2 CUARTO.- $ue, en el caso de autos el abogado de!ensor del 7entenciado #a interpuesto recurso impugnatorio de apelación, en el acto de audiencia, en contra de la 7entencia condenatoria, cumpliendo con la !undamentación contenida en el escrito que antecede, dentro del pla6o establecido por le9 con!orme a lo establecido en el numeral ) de art/culo 1&@ del Código
rocesal enal, tanto mas que con!orme a la constancia que antecede desde el &) de !ebrero #asta el &) de mar6o del presente año se #a programado las vacaciones de los trabaHadores del oder Judicial, en consecuencia, es procedente conceder el recurso de apelación, m8ime tomando en cuenta que es un principio 9 un derec#o de la !unción Jurisdiccional 9 de amparo constitucional /UINTO.- Binalmente, con!orme se aprecia del recurso impugnatorio de Apelación interpuesto, se tiene que en el mismo se 0a 're!sa&o el error &e 0e0o $ &e &ere0o, la "a)urale2a &el ara(!o $ se 0a sus)e")a&o la 're)e"s!" !%'u"a)or!a3 en consecuencia al reunir los requisitos de admisibilidad 9 procedencia establecidos, es viable conceder la al6ada con e!ecto suspensivo por lo que estando con lo previsto por el articulo once del 4eto nico Drdenado de la e9 Drg8nica del oder Judicial SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de apelación con e!ecto suspensivo interpuesto por el 7entenciado EMET
9REDY
RODRIUE; AMPUERO, en contra de la 7entencia condenatoria, contenida en la resolución n
RESOLUCIÓN NRO. 8->15 Juliaca, seis de mar6o del año dos mil quince.DADO CUENTA3 El escrito de !undamentación del recurso de apelación con código de digitali6ación n
$ e" el %o&o
're(!s)o 'or la le$. Las Se")e"!as o au)os *ue 'o"e" +!" a la !"s)a"!a so" suse')!#les &e reurso &e a'ela!". SEUNDO.- $ue, las sentencias emitidas son apelables en Juicio oral o dentro del pla6o establecido para interponer recurso de apelación en contra de una 7entencia que es de cinco d/as. TERCERO.$ue con!orme a lo establecido en el art/culo 1*'0 del Código rocesal enal que