EXP. CUAD SEC SUM.
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1113-2015 Principal Rosa Borja Chumbes APELACIÓN DE SENTENCIA
SEÑOR: JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA. LUIS ANTONIO CASTRO CARQUIN, en los seguidos por PAULA ROSMERY CHAVARRIA PICHILINGUE,
sobre proceso
alimentos en favor de nuestro menor hijo CASTRO
CHAVARRIA,
presento
ante
usted
con
el
RIVALDO
debido
de
NICOLAS
respeto
me
y digo: Dentro
del
termino
de
Ley,
interpongo
RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Nº 14 de fecha 21.12.2015, a fin de que su
despacho con mayor criterio
REVOQUE la misma, en el extremo que fija como monto de pensión alimenticia
la suma de QUINIENTOS CON 00/100 SOLES
(S/. 500.00) a favor del menor RIVALDO NICOLAS CASTRO CHAVARRIA y
REFORMANDOLA
se
establezca
como
monto
de
pensión
alimenticia la suma de DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES (S/. 270.00) en favor de mi menor hijo RIVALDO NICOLAS CASTRO CHAVARRIA, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y
derecho que paso a exponer: I.
FUNDAMENTO DE HECHO: 1. Que, conforme lo he mencionado en la contestación de la demanda, la
en ningún momento me he negado
obligación
NICOLAS
CASTRO
alimentaria CHAVARRIA,
de
toda
mi vez
menor que,
a cumplir con hijo conforme
RIVALDO
lo
he
acreditado en mi escrito de constestación de demanda y conforme es de verse de las consignaciones efectuadas por mi persona, de fomar voluntaria, acudo a mi menor
hijo con la suma DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/. 250.00). 2. Sin
embargo,
mensualidad
la
demandante
voluntaria
que
no
le
contenta
vengo
con
pasando,
la
decide
interponer la presente demanda, a fin de que se me fije una pensión alimenticia ascendiente a la suma de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 1000.00), siendo que la resolución apelada
fija
ascendente
a
como
pensión
QUINIENTOS
Y
de
alimentos
00/100
SOLES
el
monto
(S/.500.00),
motivando la misma el Aquo, en merito a los siguientes fundamentos: •
estado de necesidad del menor alimentista.
•
Las posibilidades del demandado.
A
decir,
de
este
segundo
fundamento,
el
TOMADO EN CUENTA al momento de establecer
Aquo
NO
HA
el monto de
la pensión de alimentos lo que el recurrente señaló en su escrito de constestación de demanda, al indicar que percibo la suma de S/900.00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) en razón a la labor que desempeño como colectivero, muy por el contrario en un criterio antojadizo al amparo de “las maximas de la experiencia” indica que “(...)ello no se condice con la naturaleza de la labor que realiza de prestar servicios de colectivo, máxime si su vehículo es propio y según lo declarado laboraría un aproximado de doce horas al día(...)” y que por tales motivos debería de percibir una suma de S/.
70.00 (SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y no la suma de S/. 30.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) diarios que he indicado. 3. A decir de las maximas de la experiencia, (...)estas son el fruto de una constatación de que ciertos fenómenos se producen de manera regular(...), bajo esta lógica, es de verificarse que en la realidad han aumentado el número
de
vehículos
que
brindan
el
servicio
de
colectivo,
provocando que las personas que nos dedicamos a estos servicios
percibamos
de
manera
diaria
un
importe
aproximado al indicado por mi persona, y no el indicado por el aquo, aunado a ello que tal como lo he señalado en
mi
constestación
DOSCIENTOS
Y
00/100
vivienda,
por
lo
de
demanda,
(S/.
que
el
pagó
200.00) monto
la
por
fijado
suma
de
concepto
de
como
pensión
alimenticia me causa agravio, ya que la misma no es proporcional
a
la
situación
económica
a
la
que
me
encuentro, y pone en peligro mi subsistencia.4. Bajo esta línea de analisis, es de verse que mi persona no trata de evadir sus responsabilidades y obligaciones, al contrario, trata
de cumplirlas, sin embargo debe
hacerse prevalecer lo indicado en el artículo 481 del Código Civil que establece que “los alimentos se fijan en proporción a las necesidades y a las posibilidades del que deba darlos, teniendose en consideración las obligaciones a las que se encuentre sujeto el deudor”, asimismo,
cabe
indicar
que
el
concepto
de
alimentos
comprende a ambos padres respecto de sus menores hijos de
manera
proporcional
a
las
posibilidades
de
los
mismos, recalcando así, que la demandante también es una persona
joven
y
en
el
uso
total
de
sus
facultades
físicas, por lo que el monto fijado resulta excesivo.5. Por
tales consideraciones, SOLITO a usted, Señor Juez
Superior, que con mayor criterio, a fin de hacer viable la ejecución de la sentencia, REVOQUE II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: -
Articulo 556 del Código Procesal Civil.
-
Inciso 6° del art. 139° de la Constitución Política
del Perú. -
Artículo 481 del código civil, la cual señala que:
“los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del
que
debe
darlo,
atendiendo
además
ala
circunstancias personales de ambos (…)” III.
ANEXO: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Arancel judicial por recurso de apelación y cedulas de notificación. 1-C. Papeleta de Habilitación de mi abogado defensor PRIMER
OTROSÍ.-Que, por convenir a mi derecho, nombro como
nuevo abogado defensor al letrado que suscribe el presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80° y 74°
del
C.P.C,
le
otorgo
las
facultades
generales
de
representación, y declaro haber sido instruido de todos los alcances de la ley de representación. Por tanto: Pido a usted, Señor Juez, conceda Apelación
y
eleve
al
Superior
Jerárquico,
mi Recurso de para
que
este
provea de acuerdo a Ley. Huacho, 24 de agosto de 2015.