Rec)rs' de !pelaci,n. *ER *ER JE/ DE% J/!D J/!D E*PEC&!% E*PEC&!%&/!D &/!D E# F!"&%&! !"&%&! DE "E! D'ris D'ris lads lads #! #! 3!C4 en los autos promovidos promovidos por Er'n !+)irre /e+arra /e+arra44 sobre obre Dema Deman nda de Reco Recon nocim ocimiiento ento y Cust Custod odia ia de nues nuestr tra a meno menorr hija hija !ndrea
del R'sari' !+)irre #ina4 ante Ud., en mejor derecho digo: &. BJE3: Que, dentro del plazo establecido por el artículo !" del C#digo $rocesal $enal, procedo a interponer Recurso %mpugnatorio de &pelaci#n en contra de la 'entencia () *!+-!+/012C'/34, de 5echa -.-6.!, 7ue declara 1undada la demanda de Reconocimiento de 8enencia 5ormulada por 0ron &guirre 9egarra.
&&. PE3&3R&: 'olicito 7ue la 'entencia recurrida, interpretando el Derecho 4bjetivo y aplicando correctamente la ey, declare 1undado el recurso impugnatorio de &pelaci#n y consecuentemente disponerse la #%&D!D de la 'entencia recurrida 7ue declara 1undada la Demanda de Reconocimiento de 8enencia promovida por 0ron &guirre 9egarra, hasta la Resoluci#n () - de 5echa veinte y siete de abril del a;o -, 7ue R0'U0<0 R0'U0<0 &D3%8%R a tramite la demanda interpuesta por 0ron 3a=imo &guirre 9egarra, en contra de Doris >ladys >ladys (ina (ina 8aco sobre sobre Recono Reconocim cimien iento to de 8enenci enencia a y Custodi Custodia a de su menor hija &ndrea del Rosario &ghuirre (ina. 0s decir se peticiona un pedid pedido o &(U& &(U&84 84R% R%4 4 $&RC% &RC%& & hast hasta a dich dicho o &C84 &C84 $R4C $R4C0' 0'& &,, ello ello en meri merito to a las las cons consid idera eraci cion ones es 5?cti 5?ctica cass y jurí jurídi dica cass 7ue 7ue a cont contin inua uaci ci#n #n procedo a e=poner:
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&&&. F#D!"E#3!C&# F!C3&C! DE %! #%&D!D: .1 0l artículo 6*", inciso @, de la Constituci#n $olítica del $erA de **6, esta establ blec ece e el prin princi cipi pio o de 7ue 7ue toda toda pers person ona a no puede puede ser ser priv privad ada a del derecho de de5ensa en ningAn estado del proceso. 0ste 0ste prin princi cipi pio o y gara garant ntía ía de la 5unc 5unci# i#n n juri jurisd sdic icci cion onal alBB gara garant ntiz iza a a los los justiciables, la protecci#n de sus derechos y obligaciones, cual7uiera cual7uiera sea su
den en esta stad' de natu natura rale leza za ci6il4 pena penal, l, labo laborral, al, etc. etc.B B n' 7)eden indee ind eensi nsi,n ,n E1F. el subrayado y letra en negrita es de nosotros. 0l derecho de de5ensa consiste en la obligaci#n de ser oído, asistido por un abogado de la elecci#n del sujeto procesal. 0ste derecho comprende la oportunidad de alegar y probar procesalmente los derechos o intereses 7ue convienen al derecho constitucional del actor y del incoado de poder contradecir la postulaci#n del demandado en la 5orma 5orma y estilo estilo 7ue autori autoriza za la norma norma adjeti adjetiva va proces procesal, al, signiG signiGc?n c?ndol dole e respetuosamente
'r.
/uez,
la
7ue
inter6 ter6e enci, nci,n n
del del
a9'+a '+ad'
patr'cinad'r n' c'nstit)e )na simple 'rmalidad. *) a)sencia en )ici' implica )na inracci,n +ra6e 7)e c'nlle6a a la n)lidad e ine;caci ine;cacia a de l's act's act's pr'cesale pr'cesaless act)ad' act)ad'ss sin s) presencia presenciaE2F, la letra en negrita y subrayada es de nosotros, tal como ha ocurrido en el caso de autos, en 7ue el abogado 3a=imiliano D. 1lores 1lores, 7uien ha patrocinado mi de5ensa tHcnica de manera eGcaz y manera contraria a lo dispuesto en la Constituci#n $olítica del $erA, al 8U4 de la ey 4rg?nica del $oder /udicial &rt. II) +Deberes del abogado patrocinante+, y del C#digo $rocesal CivilB (4 C43U(%C4 de ninguna 5orma y bajo ninguna circunstancia a mi parte sobre:
1.- a 5echa y hora de la &udiencia Jnica del presente proceso, a pesar de esta estarr vali valida dame ment nte e noti notiGc Gcad ado, o, con5 con5or orme me es de vers verse e de la Cedu Cedula la de (otiGcaci#n (otiGcaci#n 7ue obra en autos, autos, no habiendo habiendo asistido dicho letrado a dicho acto procesal, como tampoco pudo hacerse presente la incoada, por no haber haber sido sido comu comuni nica cada da de la mism misma, a, tamp tampoc oco o pude pude comu comuni nica carr a los los testigos de descargo o5recidos por mi parte, 7uienes con su declaraci#n, habrían desvirtuado y contradicho las 5undamentaciones 5?cticas del actorB 1
&(D &(D& & &RR4 &RR4K4 K4,, Cesa Cesarr. os os dere derecho choss 5und 5undam amen enta tale less en la juri jurisp sprud ruden encia cia del del 8rib 8ribun unal al
2.- a 5echa y hora del acto de la &udiencia Complementaria Gjada como prueba de oGcio por el juzgador, priv?ndome del derecho constitucional de la de5ensa y de mi derecho constitucional a producir prueba y de estar cerca de mi menor hija, para 7ue se sienta asistida y protegida por su madre y evitar la inLuencia to=ica de su padre 7uien de una y mal maneras conjuntamente con sus padres y dem?s 5amiliares han direccionado su declaraci#n y a pesar de ello mi menor hija, ha tenido presente a su madre por medio de sus declaracionesB & mayor abundamiento 'r. 'r. /uez, la de5ensa tHcnica de la demandada y ahora impugnanteB ha sido tan deGciente, 7ue el abogado 7ue patrocinaba mi de5ensa, ha cumplido con presentar los alegatos 7ue es parte de mi derecho constitucional a la de5ensa en juicio, desconociendo los motivos de su inacci#n 7ue me ha ocasionado una completa inde5ensi#n respecto a poder solicitar en el peor de los casosB a la 3E#E#C&! C"P!R3&D! de
mi men' men'rr
dere derec< c<' ' de dee deens nsa a 7)ed 7)eda a aec aecta tad' d' c)an c)and' d'44 en el sen' sen' de )n pr'ces' )dicial c)al7)iera de las partes res)lta impedida4 p'r act's c'nc c' ncre ret' t'ss de l's l's a9'+ a9'+ad ad's 's dee deens ns'r 'res es44 de eer eerce cerr l's l's medi medi's 's necesa necesari' ri's4 s4 s);cie s);ciente ntess e;cace e;cacess para para deen deender der s)s derec derec<'s <'s e 3
'8C --*+--@+&&28C, --*+--@+&&28C, de 5echa 5 echa de julio juli o de --@, 5undamento N.