A
UNICARIBE
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO EVALUACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y ACTAS EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, DISTRITO NACIONAL, 2016 PRESENTADO POR: ENERIO RODRÍGUEZ MONTERO ASESOR: JOSÉ PEÑA Los conceptos emitidos en esta monográfico son de la exclusiva responsabilidad de los sustentantes
SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA, ABRIL, 2017
A
UNICARIBE
UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DEL CARIBE
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO EVALUACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y ACTAS EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, DISTRITO NACIONAL, 2016 PRESENTADO POR: ENERIO RODRÍGUEZ MONTERO 2013-2645 ASESOR: JOSÉ PEÑA
SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA, ABRIL, 2017
EVALUACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y ACTAS EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL, DISTRITO NACIONAL, 2016
ANTECEDENTES La sentencia nace con la figura del juez romano, en la evaluación de los sistemas procesales donde se va estudiando desde el contenido de la sentencia hasta su ejecución. El juez con el paso del tiempo va teniendo un papel más protagónico en el orden de la decisión judicial, la maniobrabilidad del juez va adquiriendo un papel más amplio
y aparece la necesidad de justificar la sentencia, esto adquiere mayor
importancia para la solución del litigio. En cuanto a la redacción del contenido de la sentencia en el Ordo Iudiciorum Privatorum esto implica Legis Actiones y iudex (procedimiento formulario). El juez tiene una obligación única en el contenido del programa procesal para emanar la sentencia que es ajustarla al procedimiento legal. Cognitio extraordinario tiene la función de carecer la labor mecánica del proceso, en esta figura jurídica el juez tiene la libertad de una elección más simple para elegir el contenido de la sentencia que dicta siendo esta facilidad que impulsa la razón a motivar y justificar la sentencia tanto en la forma como el fondo, esto es desde el punto de vista de los hechos como del derecho, la variación del contenido de la sentencia es lo que hace que se justifique la necesidad de la justificación como la motivación de la decisión. En el periodo imperial romano los jurisconsultos eran los asesores de los jueces debidos a que eran los expertos en derechos y el poder de los jueces era limitado debido a que su función era imponer la voluntad del emperador, ya en el periodo medieval y prerrevolucionario es donde los jueces toman un poder similar al de los jueces en el common low. En la época de las revoluciones, la construcción de los Estados modernos, con la construcción de las soberanías, elaboración de la constitución y la separación de los poderes del Estados, se limitó la función judicial quedando el "stare decisis" rechazado. En el derecho continental el juez pasa a ser un empleado público
experto, en este marco el juez simplemente va a buscar una decisión correcta en base a la legislación. Kelsen ideo los tribunales constitucionales los cuales tenían una tarea interpretativa los cuales hacen una democratización de la justicia. En derecho ingles el juez se vale de reglas establecidas por la ley para emitir su decisión, pero sus sentencias son emitidas por una valoración inductivo-deductiva las cuales no sobre pasan las leyes establecidas al menos que el análisis no demuestre que las leyes son invalidas 1. La sentencia es el acto judicial por el cual el proceso llega a su etapa final, después de la exposición de los hechos y la discusión de las partes, además del análisis jurídico el juez expone, para cada caso expuesto, cual es la voluntad de la ley en base a los elementos de juicio orales expuesto ante él, en termino concreto es la aplicación objetiva de la ley en derecho positivo frente a un hecho de causa. Es una figura judicial que emite una resolución por parte de la voluntad de la autoridad pública, es una decisión emanada en nombre del Estado, en caso de la Republica Dominicana, en nombre de un Estado Social y Democrático de Derecho. La sentencia no supera solo la parte litigante sino el poder público y las autoridades que ejercen la fuerza pública por lo que la sentencia se pronuncia ´´ en nombre de la Republica ´´. La palabra auto se utiliza en las sentencias las cuales han sido intervenidas en caso de referimiento, en los casos de las sentencias emitidas en decisiones en materia del Tribunal de Tierra se usa la palabra referimiento 2. La ejecución es la razón formal de la sentencia, hacer cumplir la voluntad de las leyes, en la decisión se expresa
la obligación declarada por las partes y el
cumplimiento de los derechos reclamados, esta es la fase final del procedimiento la cual tiende a ser el objetivo del proceso judicial, en esta hace una decisión sobre los 1 Ezquiaga
Ganuzas, Funci ón legis lativa y funci ón judic ial: la s ujeción del juez a la ley. La función
judicial. (2003) 2 Alarcón, Los recurs os del procedimiento civi l. (2010).
puntos en controversias que expresan las dos partes con una finalidad practica para hacer cumplir la obligación exigida. La parte formal de la sentencia es que sea ejecutoria, esto es debidos a que solo son ejecutables las sentencias firmes. Es importante distinguir entre las sentencias nacionales y las sentencias dictada en el extranjero. La intervención judicial es el requisito esencial para que haya una ejecución de sentencia. El Estado a través del poder judicial y sus órganos existente con ese propósito, son los encargados de la administración de las justicia sin ningún perjuicio de la voluntad de particulares. Con pena de nulidad la sentencia en su contenido debe contener los fundamentos de las disposiciones de derecho común
los mismos se expresan en el código de
procedimiento civil estipulado en los artículos 138,141 y 1040, aquí se exprese la forma que rige la redacción de los actos en justicia, la fundamentación de la decisión por parte del tribunal y los motivos en que se apoya el tribunal. La motivación de la sentencia debe ser redactada con términos objetivos y específicos los cuales permitan reconocer los elementos de hechos que obligan a explicar la sentencia, por lo tanto la redacción de la sentencia no puede estar expresada en términos generales3. En la Universidad Acción Pro Educación y Cultura (APEC), se encontró un monográfico titulado “ Las fases procesales que llevan a la sentencia de fondo”
,
los autores fueron Antonio Salvador Gil Henríquez y Winston Bartola Tejeda Mejía 4. En su pág. 8 expresan que los proceso no se producen en su totalidad de manera instantánea si no que se despliega en el tiempo. Es decir, no se procede en un solo 3 Guzmán
A. Fabio J., E l proc edimiento en defecto en materia civil y comercial des pués de las
reformas de la Ley 845 de 1978. (1981)
Gil Henríquez, Salvador y Tejeda Mejía Winston Bartola, Las fases procesales que llevan a la
4
sentencia de fondo” (2010).
acto, de manera cabal, si no que se desarrolla a través de un conjunto de actos que se suceden en el tiempo. Se ha establecido que el proceso es un conjunto complejo, ese conjunto complejo de actos de se despliega, se desarrollan a lo largo de espacios temporales amplios. Como tal, ese proceso tiene, pues un principio y un fin, y cada acto que se le integra va sucediéndose a otros, desde un primer acto inicial hasta un acto final. Uno de los mayores aportes de esta investigación es que se ha considerado que en todo proceso existe una secuencia, un orden de etapas, desde su iniciación hasta su fin. La doctrina no es uniforme por lo que respecta a la determinación de las etapas que determinan a todo proceso. Ahí las más diversas sugerencias, las más diversas opiniones en torno a este problema. Es posible, sin embargo establecer que en todo proceso cabe distinguir dos grandes etapas que son: La Instrucción y el Juicio. La instrucción es la primera gran etapa del proceso y Juicio es la segunda y final. Estamos empleando el término juicio en su acepción como parte del proceso y no como sinónimo del mismo. El Juicio es una parte importante de la segunda etapa de todo proceso en este sentido. Otra de las investigaciones analizadas en la Universidad O & M, fue un
“ Las
consecuencias procésales de importancia de la citación para sentencia” 2011.
Autor: Víctor Antonio Bello y Manuel Alturo Báez 5. Estos en su pag.16 expresan que la sentencia es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos sus pasos; va destinado ese proceso a terminar precisamente en una sentencia. La sentencia es el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto convertido para solucionarlo o dirimirlo. Si un proceso no llega a sentencia final o definitiva, le dan las que se llaman formas anómalas de terminación del proceso. Las sentencias son la forma normal de como terminan los procesos.
Bello Antonio, Baez, Alturo, A nális is de los requis itos s us tanciales de la s entenci a en el proces o
5
C ivil, 2011.
Etimológicamente, la sentencia viene del sentir y por tales razones lo que el juez debe de emitir una sentencia con relación al problema que se ha planteado. Como aporte fundamental se pudo notar que la sentencia es también una conclusión, derivada del juicio lógico que implica, y que se produce en la segunda etapa del proceso, o sea, es llamada juicio. Esto es en razón de que la sentencia contiene la estructura de un juicio lógico a la manera aristotélica: la premisa mayor, es la norma general aplicable al caso concreto; la premisa menor es el caso concreto; lo que la sentencia decide y lo que la sentencia ordena Una investigación analizada en la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) con el título A nális is de los requis itos s us tanciales de la s entenci a en el proces o “
Civil” . Autores: Lisa Carolina De La Rosa y Joaquín Ruiz Aquino.
Aporte de esta investigación: Los requisitos sustanciales de la sentencia son tres: congruencia, motivación y exhaustividad. La congruencia consiste en una correspondencia o relación lógica entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. La motivación consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. La exhaustividad el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. También se pudo encontrar en el desarrollo de la misma donde se aclara las distintas sentencias y como se definen. Sentencia Definitiva son las que resuelven un litigio principal en un proceso. Sentencia Interlocutoria, es aquella que resuelve una cuestión parcial o incidental dentro de un proceso. Sentencia Definitiva, son aquellas que ponen fin a un proceso aunque puedan interponerse un medio de impugnación en su contra por la parte inconforme. Sentencia Firme, son aquellas que no pueden ser impugnadas; por ningún medio.
Otra investigación analizada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), titulada “ La cosa juzgada como el atributo o calidad de definitividad que adquieren las sentencias” . donde sus autores fueron: Cristian Pérez Escoto,
Jonathan Luciano y Víctor Capellán en el año 2009. La cosa juzgada desde el punto de vista formal o procesal, significa la imposibilidad de impugnación de una sentencia. La cosa juzgada desde el punto de vista material o de fondo alude al carácter, irrebatible, indiscutible, inmodificable de la decisión de la controversia de intereses a que se ha llegado mediante la aplicación de una norma sustantiva general al caso conflictivo y la imputación de las consecuencias jurídicas que tal aplicación produce. Uno de los mayores aportes de esta investigación es que se ha dicho que la cosa juzgada en un sentido material consiste en la verdad legal. Es una verdad definitiva que ya no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad. Si no hubiera cosa juzgada no hubiera definitividad ni certeza en las cosas decididas por los tribunales. Esa definitividad y esa certeza son necesarias para mantener la paz social y el equilibrio. Según nuestro Código hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoriedad. Una tesis analizada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, titulada “Efectos de la sentencia respecto del despido ilícito” , sustentado por Mario
Encarnación y Amaury Beltres, en el año 2010. En su desarrollo expresan que la regla es que el empleador dominicano tiene el derecho al libre despido, sin necesidad de gestionar autorización alguna de parte de las autoridades administrativas o judiciales. Puede en consecuencia, ponerle término al contrato pagando una indemnización (desahucio) o sin pagarla, cuando el empleado ha cometido una falta grave (despido). Esa regla sufre dos excepciones: 1) en caso de tratarse de un trabajador amparado por un fuero sindical y 2) en caso de una mujer bajo protección de maternidad. Una indemnización equivalente a los meses transcurridos desde la fecha del despido hasta que intervenga sentencia de los
tribunales con un tope máximo de 6 meses de salario. Uno de los aportes que tiene esta investigación es que indica si en la sentencia el tribunal tiene el poder de condenar al pago de los salarios caídos o de tramitación y, en caso afirmativo, si existen limitaciones a esa condena. Si, los tribunales tienen facultades para ordenar el pago de salarios caídos. El límite de 6 meses de salarios caídos no aplica a aquellos casos de mujeres amparadas por la protección de maternidad ni tampoco aplica a dirigentes protegidos por fuero sindical. Por tanto, el tribunal puede condenar a todos esos salarios. Incluso, la doctrina considera factible que el trabajador pueda recurrir a las astreintes para forzar el cumplimiento de la decisión judicial. También indica si en la sentencia el tribunal tiene el poder de individualizar la condena al pago de la indemnización por despido, sobre la base de un mínimo y un máximo determinados en la legislación o por la negociación colectiva; o si, por el contrario, la cuantía de la indemnización está predeterminada. Indicar si existen en la legislación dispositivos procesales que permitan al tribunal el cumplimiento forzoso de la orden de reintegro o reincorporación (por ejemplo: apremio con multas sucesivas; apremio corporal o arresto; continuidad del derecho del trabajador a percibir el salario y los beneficios laborales). Una tesis analizada en la Universidad O & M titulada “ Clasificación de las sentencias y recursos contra la misma” , sustentada por William Pérez Peña,
Máximo Contreras y Luis Miguel Velázquez, en el año 2010.
Expresan que a
Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular órdenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto
constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes. Como pudimos observar en la investigación pronunciada en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, se puede ordenar una medida de instrucción, o una medida provisional. Ejemplo: la que ordena una información testimonial, la que pone en secuestro una cosa objeto de litigio. El objeto de esta sentencia es encaminar el proceso hacia la sentencia definitiva, es por esto que la misma es llamada de hacer o de establecer derecho. La mayor causas para llegar a esta sentencia comprende dos grupos: Las Sentencias Preparatorias y las Interlocutorias. La Preparatorias son aquellas que son dictadas para la substanciación de la causa, y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, mientras que las Interlocutorias son aquellas dictadas en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando la prueba, verificación o tramite de sustanciación que prejuzgue el fondo. Ambas se distinguen en que las Sentencias Preparatorias nunca prejuzgan el fondo, lo que quiere decir que el tribunal con la misma no deja entrever por cuales de las partes se decidirá, mientras que en las Preparatorias en tribunal ha aceptado un pedimento de fondo de una de las partes dejando entrever la decisión a tomar.
JUSTIFICACIÓN La importancia que tiene desarrollar un tema como el análisis de reglas generales para la ejecución de la sentencia y actas en materia civil, debido a que sentencia es el acto jurisdiccional que pone fin al proceso o a una etapa del proceso, la sentencia tiene que ser un motivada y justificada para que esta tenga validez ejecutoria, de lo contrario el proceso ha sido nulo e invalido debido a que en su contenido esta no puede tener ordenanzas generales ni ambigua. Otro factor muy importante para resolver esta problemática es poder hacer una investigación sobre este tema que tiene un gran impacto tan negativo en nuestra sociedad debido a que en el caso de la profesión de abogado estos se quejan debido a que las sentencias no son motivadas, esto tiene especial significancia debido a que es una herramienta de trabajo que se identifica en todas las actividades del ser humano y que es el la razón del proceso judicial. La decisión de la sentencia debe conocer los motivos y fundamento que la justifican tan asunto de hechos como de derechos, los motivos deben ser claros y no pueden estar en contradicción en sí mismo, tampoco con el dispositivo. En el caso de que se produzca una contradicción en la motivación de la sentencia esta da lugar a un recurso de casación, por tanto la sentencia debe ser extensamente motivada. La administración de la justicia y la imparcialidad de los tribunales queda reflejada en una sentencia bien motivada. Motivar adecuadamente la sentencia implica una extensión en el proceso juridicial debido a que si esta no está debidamente motivada puede y es anulada por un tribunal superior, llegando así, incluso al tribunal constitucional que es el último guardián de las garantías jurídicas, la adecuación de la sentencia es una obligación fundamental del juez debido a que no se pueden afectar a las partes por decisiones arbitrarias o discrecionales.
DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La problemática presentada en esta investigación surge por la necesidad de conocer como están establecidas las clasificaciones de las sentencias, su redacción, pronunciamiento, su publicidad y notificación y por ultimo su ejecución. El mayor interés de la investigación es que se esclarezca el sentido de la sentencia, ya que es la decisión rendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia, y su ejecución que es la materialización de la decisión. Dentro de las posibles causas que generan la
problemática se encuentran
esclarecer los procedimientos utilizados por los jueces para poder elaborar una sentencia estructuralmente motivada y justificada que permita la ejecución de la misma en una única instancia. El problema no reposa en derivar una conclusión a partir de ciertas premisas dadas. El problema está en encontrar principios generales y hechos particulares que nos sirvan de premisas. Las consecuencias de estas es para condenar a unas de las partes que se presenta ante los tribunales, buscando una solución a su problema, estando esta solución en manos de los jueces. El interés sobre este tema es para poder tener conocimiento que el sentido de la sentencia es la decisión vendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia. Dentro de las posibles soluciones a esta problemática esta la que sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate. Las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias
como única instancia, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción ejercitada.
Luego de analizada la problemática planteada se realizan las siguientes interrogantes: ¿Cómo es declarada una sentencia de única instancia? ¿Están claros los procedimientos que se deben llevar para que una sentencia sea declarada de única instancia? ¿Están plasmadas en alguna legislación las consecuencias que generan la declaración de una sentencia en única instancia? ¿Quién le da seguimiento a la estructuración de una sentencia que declara de única instancia? ¿Cómo está conformada la estructuración de la sentencia de única instancia? ¿Cómo está constituido el marco jurídico que regula la sentencia de única instancia? ¿Cuáles son los recursos existentes contra la sentencia de única instancia? ¿Quién puede declarar la sentencia de única instancia? ¿Cuáles son las fases procesales para declarar una sentencia de única instancia?
OBJETIVOS Objetivo General: Analizar la evaluación de las reglas generales para la ejecución de la sentencia y actas en materia civil en el Distrito Nacional.
Objetivos Específicos:
Analizar las características de las reglas generales para la ejecución de la sentencia
Definir los aspectos fundamentales que generan la declaración de una sentencia,
Analizar el marco jurídico que ampara la ejecución de sentencia.
Identificar los actores que intervienen en el proceso de ejecución de una sentencia.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN En todos los procesos de investigación es vital la aplicación de herramientas que sean eficaces para obtener la informidad y objetividad del tema planteado. En esta investigación se utilizarán los diferentes métodos:
Deductivo: Este permitirá partir de los aspectos generales a los particulares, y mediante el cual se obtendrán datos e informaciones que conducirán a lograr el propósito planteado en los objetivos conociendo todo lo referente a la sentencia como única instancia.
Descriptivo: este método nos proporcionará el aspecto más relevante en cuanto a la sentencia como única instancia y los procedimientos utilizados para llegar a la misma.
Método histórico. Que facilitará una exhaustiva relación histórica en los referentes a la sentencia como única instancia, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Analítico: Estará orientado a la realización de un análisis, el cual dará oportunidad de descomponer las informaciones complejas para luego sintetizarlas y orientarlas a la realización la sentencia como única instancia
Inductivo: este método facilitará conseguir informaciones específicas para lograr el propósito, estableciendo una inducción entre las diversas fuentes consultadas relacionadas con la sentencia como única instancia. Se empleará la técnica de análisis para descomponer la problemática y estudiar por separado los diversos factores que influyen en la misma. Partiendo del previo proceso de análisis, se hará una síntesis para tomar los datos más relevantes y se convirtieron en la información que forma parte del informe final de este monográfico.
ESQUEMA TENTATIVO DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS INTRODUCCION CAPÍTULO I HISTORIA Y EVOLUCION EJECUCIÓN DE SENTENCIA 1.1 Origen de las instancias 1.2 Aplicación de las instancias 1.3 La Teoría de la Instancia 1.4 Naturaleza Jurídica de la Instancia 1.4.1 Relaciones entre las partes 1.5 Principios Fundamentales que gobiernan la instancia 1.6. El objeto y la causa de la demanda 1.7 Los actos del Procedimientos 1.8 Tipos de actos del procedimiento.
CAPÍTULO II FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL 2.1 El formalismo de la instancia 2.1.1 Los actos de procedimiento 2.2 Procedimientos sobre los actos judiciales y actos extrajudiciales 2.2.1 La citación 2.2.2 Procedimiento para el emplazamiento 2.2.3 La notificación 2.2.4 La intimación 2.2.5 Procedimientos para la Redacción de los Actos 2.2.6 Sobre las Formalidades de la instancia 2.4 Notificación de los actos de procedimiento 2.4.1 Las Notificaciones de alguaciles 2.4.2 Notificación en el domicilio de la persona 2.5 Las Irregularidades de los Procedimientos. 2.6 La Nulidad de la Instancia por vicio de forma 2.6.1 Nulidad de la instancia por vicio de fondo 2.7 Los Plazos sobre la instancia 2.7.1 Diferencia entre Plazos Francos y No Francos
CAPITULO III DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ANTE LA 1RA SALA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL 3.1 Competencia del tribunal 3.1.1 Competencias Objetivas 3.1.2 Competencias Funcionales 3.1.3 Competencias Territoriales 3.1.4 Competencia de Grado 3.2 La Suspensión de la instancia 3.3 La Extinción de la Instancia 3.4 La Perención de la Instancia 3.5 El desistimiento de la instancia 3.6 Sobre la Presentación de los Actos 3.8 Los Plazos de la Instancia 3.8.1 Computo de los plazos de semanas, meses y años. 3.8.2 Fijación Del Plazo.
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFÍA Alarcón, Edynson (2010). Los recursos del procedimiento civil. Santo Domingo: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Águila, G. (2010). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Lima: San Marcos. Bernard Mainar, Rafael (2001). Derecho romano: curso de derecho
privado romano. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. Díaz Máximo A. (2011). Código de Procedimiento Civil, de la República
Dominicana y Legislación Complementaria. Santo Domingo: Editora Taller. Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier (2003). Función legislativa y función
judicial: la sujeción del juez a la ley». La función judicial. Barcelona: Editorial Gedisa. German, Mariano, (1992). Vías de ejecución, Tomo I, Santo Domingo. Moca: Editora Dalis. Guzmán A. Fabio J. (1981). El procedimiento en defecto en materia civil y
comercial después de las reformas de la Ley 845 de 1978. Santo Domingo: UCMM. Jorge Blanco, Salvador (1996). Los formularios de las vías de ejecución. 3ra. Edición. Santo Domingo: Editorial LH. Cruz, C x A. Pérez Méndez, Artagnan, (1997). Procedimiento Civil. Tomos I, II, III, 2da. Edición. Santo Domingo: Editora Taller. República Dominicana (1978). Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas
disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil. Santo Domingo: Ediciones del Congreso Nacional. Petite, Eugene (1997). Tratado elemental de Derecho Romano. Moca: Dalis.
UNIVERSIDAD DEL CARIBE ENCUESTA REALIZADA A JUECES ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS CON LA FINALIDAD DE CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA 1) ¿Cómo considera usted la seguridad jurídica en la Republica Dominicana? a) Excelente b) Buena c) Regular d) Mala 2) ¿Cree usted que ha avanzado la justicia en los últimos 10 años? a) Si b) No 3) ¿Cree usted que el Ministerio Público está realizando el trabajo idóneo y ofreciendo la documentación correspondiente para formular y fallo con calidad? a) Si b) No 4) ¿Se cumplen los procedimientos que manda la ley en los tribunales de la Republica? a) Si b) No 5) ¿Cree usted que se cumplen con los derechos fundamentales al declarar una sentencia que justifique su ejecución? a) Si b) No 6) ¿Cree usted que la declaración de la sentencia en este tribunal tienen la redacción correcta que permita su ejecución? a) Si b) No 7) ¿Considera usted que los jueces le dan fiel cumplimiento a la ley para poder tomar una decisión al respecto tanto en la forma como el fondo? a) Si b) No