República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de La Fuerza Armada Núcleo-Los Teques, Sede Ocumare del Tuy Cátedra: Arquitectura y urbanismo Carrera: Ing. Civil 501
Análisis de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
Profesor: Enrique Urbina
Integrante: Ibriham Sosa C.I: 26.157.667
Ocumare del Tuy, noviembre 2017.
Partiendo de un concepto más globalizado como lo es la ordenación del territorio de Venezuela, se debe adentrar de manera más profunda hacia lo que conlleva la ordenación urbanística, que comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendentes a la planificación y es usada como instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios. De esta manera, se enfoca hacia el planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano, u ordenación urbana. A efectos de esta ley, se entiende por ordenación urbanística la norma y organización de la localización de los establecimientos, de las actividades económicas y sociales de la población. Dicha expresión territorial de todas las actividades que están vinculadas de una u otra manera a la ciudad determinando su función, así como, una mayor combinación de los espacios urbanos, de manera que permitan mejorar las alteraciones y extender el provecho de las actividades sociales y económicas de la población, con el fin de garantizar un armonía territorial, entre el bienestar de la población, el uso racional de recursos naturales y el ambiente para el logro del desarrollo sustentable. Tras un análisis del capítulo 1, articulo 1 al 5 de Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. No solo debe existir equilibrio en el uso de los recursos, sino también entre las políticas de ordenación territorial y de desarrollo regional que defina el Ejecutivo Nacional. Esto permite que se controle de manera adecuada las regulaciones de los actos administrativos y permita la autonomía pública y de interés social del pueblo. El segundo tema merece comentarios y observaciones sobre las autoridades que regulan la ordenación territorial y urbanística. Del capítulo 2, articulo 6 al 10. La indeterminación en esta área, al reconocer al Ejecutivo Nacional como el encargado de coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización y ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, determina de esta manera que los Estados cooperarán con el Ejecutivo Nacional y con los Municipios para fomentar no solo la concepción absoluta de soberanía en que se dé la ordenación territorial y urbanística; sino también en reconocer que todo proceso de ordenación debe desarrollarse según las pautas de ocupación basadas en el marco estratégico de la seguridad y defensa nacional, y la participación de los Municipios que deben custodiar para que los planes se cumplan creando organismos competentes para así estimular la participación de las comunidades y de la ciudadanía y generar un sistema equilibrado del territorio nacional.