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ALEGATOS EJECUCION DE SENTENCIA
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Análisis de sentencia T 096 de 2010 Sentencia T = Acción de tutela Bogotá, D.C., quince (1! de "e#$e$o de dos %il die& (2010!
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES 'agist$ado onente) D$. *+A CA-/S A/ -3
Argumentos presentados por el demandante: o$ la 4$esunta 5ulne$ación de sus de$ecos "unda%entales a la igualdad, al de#i de#ido do 4$o 4$oce ceso so,, a la de"e de"en nsa sa,, al t$a#a $a#a7o 7o 8 a la as asoc ociiac aciión sind sindic ical al,, a4a$ente%ente t$ansg$edidos 4o$ los des4acos 7udiciales accionados en el 4$oc 4$oce eso es4e s4ecial cial de le5an e5anta ta% %ient iento o de "ue "ue$o sind sindiica call 4$o% 4$o%o5 o5id ido o 4o$ 4o$ Tele#uca$a%anga Tele#uca$a%anga S.A. .S.., .S.., cont$a -ica$do Aldana eón eón 8 ot$os. “no tuvieron en cuenta en sus decisiones de fondo, que no existía justa causa para despedir a los aforados sindicales desconociendo desconociendo la jurisprudencia jurisprudencia que sobre el tema ha establecido la Corte Constitucional…” .
Co%o 4o$ e7e%4lo : A propósto de un !aso smlar al a"u# planteado$ la Corte Consttu!onal en senten!a de tutela T%&'( de &))* amparó los dere!+os n,o!ados por Paulno -arrera -eltr.n$ / de!laró nula la senten!a de la Sala La0oral del Tr0unal Superor del Dstrto Jud!al de -u!aramanga$ por la !ual se !on1rmó la senten!a "ue autor2ó el desp despd do o del del men! men!o ona nado do a!! a!!on onan ante te lueg luego o de le,a le,ant ntar ar el 3uer 3uero o snd!al$ de manera "ue ordenó a la Empresa de Tele!omun!a!ones de -u!aramanga %Tele0u!aramanga S4A4%$ rentegrar al se5or -arrera4 n consec consecuen uenci cia, a, conclu conclu8e 8en n que las auto$i auto$idade dadess accion accionadas adas “no debiero debieron n auto autori riza zarr nues nuestr tro o desp despid ido o masi masivo vo por por ser ser dire direct ctiv ivos os sind sindic ical ales es de las las organ organiz izaci acion ones… es… S!"#$ S!"#$"%& "%&,…S ,…S!" !"#$ #$!C !C'$( '$(%"# %"#'… '… ) *S"C+ *S"C+ Seccio Secciona nall ucaramanga ) -loridablanca...” , 4ues la %edida $esulta disc$i%inato$ia.
Adici Adiciona onal% l%ent ente e seala$ seala$on on que “no “no se cump cumplí lían an en su mome moment nto o con con los los motivos establecidos establecidos en los artículos /01 ) /20 del C. S. del "., como lo eran
la suspensión parcial o total de actividades por más de 120 días o el incumplimiento grave y culpable de una cualquiera de las obligaciones que nos correspondían como trabajadores” , de "o$%a que
la auto$i&ación de des4ido colecti5o que oto$ga el 'iniste$io de la $otección Social “no comprende a los sindicales aforados, porque el artículo /20 del C3digo Sustantivo del "rabajo no lo considera” . Intervención de la parte demandada.
o$ su 4a$te, la Sala a#o$al del T$i#unal Su4e$io$ del Dist$ito *udicial de Buca$a%anga, indicó que) “4…5 el asunto que se controvierte di6ere sustancialmente del que abrevan los actores : T%&'( de &))* % para plantear la nulidad del fallo proferido el 22 de febrero de 2008 y el consecuente reintegro a sus cargos, toda vez que en esta decisi3n se hizo un amplio examen de la enervante de prescripci3n, el t7rmino para su proposici3n ) los aspectos jurídicos que llevaron a la Sala a declararla fallida” 8 en el caso en que se 4$etende iguala$ la “orte onstitucional! dispuso el reintegro del trabajador bajo la consideración de no "aberse pronunciado la #ala sobre la e$cepción de prescripción propuesta en el citado proceso”4
Inter,en!ón de ter!ero nteresado a %4$esa de Teleco%unicaciones de Buca$a%anga S.A. .S.., 4o$ %edio de a4ode$ado 7udicial, solicitó que “se deniegue el amparo impetrado% pues las decisiones judiciales cuestionadas se ajustan a la onstitución y la ley”$ en tanto los demandantes no +an pro0ado$ n s"uera en
3orma sumara$ la ,ulnera!ón de nng6n dere!+o 3undamental4
En sus términos, se adelantó un procedimiento administrativo ajustado a la Constitución y a la ley, en virtud del cual el Ministerio de la Protección Social la autorizó mediante la Resolución No. 0! de "# de julio de "00$, despedir a %& tra'ajadores, y (ue como dentro de éstos se encontra'an directivos sindicales, adelantó el proceso de levantamiento de )uero sindical, en el cual se *arantizó el de'ido proceso a los accionantes.
“en relación con la pretensión tendiente a obtener el reintegro en la planta de personal de telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P., la aplicación del fuero sindical y el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir…se trata de asuntos de orden eminentemente laboral, así las cosas es la justicia ordinaria uien est! llamada a prestar su ser"icio para resol"er la presente contro"ersia, m!#ime si se tiene en cuenta que los trabajadores retirados del Concluye (ue
servicio fueron indemnizados, tal como lo ordenó el Ministerio de Protección Social, en la resolución que autorizó el despido colectivo” . “es preciso llamar la atención de la Sala, en otro aspecto fundamental: los demandantes dejaron caducar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que proceda contra las resoluciones del Ministerio, y ahora pretenden dejarlas sin efecto a trav!s del ejercicio indebido de la acción de tutela, a pesar de haber iniciado la acción de nulidad” .
An.lss de los dos 3allos pro3erdos en prmera / segunda nstan!a:
Sentencia de primera instancia.
+a Sala de Casación +a'oral de la Corte Suprema de usticia el " de septiem're de "00! resolvió “$E%A& la tutela impetrada'. Consideró (ue “las sentencias de los juz"adores de instancia, cuestionadas por los accionantes, se encuentran sustentadas en las normas que re"ulan la prescripción de las acciones que emanan del fuero sindical” y que no se puede inferir que a los accionantes se les haya dado un trato discriminatorio, pues su situación es diferente a la expuesta en la sentencia de tutela T-249 de 2! de la "orte "onstitucional, como (uiera (ue en ésta “se protegió (el derec)o y libertad
sindical* respecto de la +$-$ S$/A0 E 1&ABA2A3&ES E 0AS /34+$/A/3$ES +S1/, ue seg5n las constancias "isibles a folios 67 y 68, fue registrada el 79 de diciembre de 7669, mientras ue la agremiación sindical a la cual dicen pertenecer los accionantes, S$/A13 E 1&ABA2A3&ES E 0A
E4P&ESA E 1E0E/34+$/A/3$ES E B+/A&A4A$%A S.A. E.S.P., (S$1&A1E0EB+/A&A4$%A*, fue creada el 7: de octubre de 8;;<, (el mismo día ue se dictó la resolución mediante la cual se resol"ía confirmatoriamente el recurso de apelación contra la resolución ue autori=aba el despido de los no"enta y cinco trabajadores de la demandante*' -)l. "0 cdno. # instancia/. Impugna!ón +os demandantes impu*naron el )allo de primera instancia. Consideraron (ue en la sentencia de tutela 1"$% de "00! la Corte Constitucional no sólo prote*ió “el
derec)o a la igualdad, sino el derec)o al debido proceso, al trabajo y los derec)os )umanos y a la asociación sindical' y reiteraron (ue se encuentran en la misma situación del accionante en la sentencia de tutela atr2s citada “ya ue fuimos despedidos en el mismo momento, con la misma autori=ación objeto de debate y en las mismas condiciones de directi"os sindicales…'. “sólo desconocieron el artículo 96 de la /onstitución Política, sino adem!s las /on"enciones de la 31 sobre derec)os de sindicación y negociación colecti"a, en especial el /on"enio >? y 6>'. Se3alaron (ue con la decisión las autoridades accionadas no
Sentencia de se#unda instancia.
+a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de usticia el ## de noviem're de "00! resolvió “#$%&'(M)( el fallo impu"nado” .
A$gu%entó la Sala que “para los efectos de lo que interesa a la presente decisi3n, los presupuestos f8cticos de la providencia que se pone de presente como par8metro de referencia, no son similares a los del acto jurisdiccional cuestionado, pues los hechos que condujeron a la Corte Constitucional a amparar los derechos fundamentales al debido proceso, asociaci3n sindical, trabajo e igualdad, del entonces demandante, mediante sentencia "+9/: de 900;, fueron b8sicamente< 1& 'l (ribunal demandado no se pronunció sobre la e$cepción de prescripción de la acción de levantamiento de fuero sindical y 2& 'l trabajador despedido estaba claramente amparado por el instituto del fuero% por cuanto la organi)ación de la cual "acía parte% fue registrada el 1* de
diciembre de 1++*& ,or el contrario% en el caso sub e$amine% el sindicato al cual pertenecen los accionantes fue creado el mismo día de la resolución mediante el cual el -inisterio de la ,rotección #ocial resolvió el recurso de apelación contra el acto administrativo que autori)ó el despido de los mismos y el (ribunal accionado se pronunció sobre todas las e$cepciones planteadas por los trabajadores”