ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIAL
ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIAS JOHANA CASATI SOTOMAYOR ANDRES TORRES OSPINA CESAR AUGUSTO GUERRA HERRERA
Dr. OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO DIURNO II SEMESTRE 2012
ANALISIS JURISPRUDENCIAL Numero de sentencia: Fecha: Tipo de sentencia: Magistrado ponente:
Magistrados:
T-530/11 7 DE JULIO DE 2011 Acción de tutela Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Dra. María Victoria Calle Correa Dr. Luis Ernesto Vargas Silvia
Accionante: Alba María Córdoba Díaz en nombre propio y el de su familia Ana Iris Cruz Hoyos en nombre propio y el de su familia
Hechos: La primera accionante Alba María Córdoba Díaz reclama su derecho y el de su familia a la vida y a una vivienda digna, los cuales siente amenazados en virtud de que la casa que habitan fue casi sepultada por un alud de tierra como consecuencia de la ola invernal, más específicamente el Fenómeno de la Niña en el año 2010.
Indica la accionante que el Municipio de San José de Albán no ha dado solución a su situación a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades. Acudió a la tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) el que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Córdoba, porque consideró que existen otras vías para esta reclamación.
Esos mismos derechos siente amenazados y vulnerados por el Municipio de Yumbo (Valle) y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés
Social de Yumbo “IMVIYUMBO” la señora Ana Iris Cruz Hoyos en su nombre
propio y el de su familia.
En el año 2007 la quebrada Peñalisa se desbordó causando una avalancha que destruyó su vivienda, la solución planteada consistía en una vivienda de interés social que le sería entregada para ella y su familia, la cual por circunstancias diferentes no le ha sido entregada. En fallo de primera instancia se ordenó IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo la reubicación de la accionante y su familia, ante la impugnación presentada por IMVIYUMBO, esta decisión fue revocada en segunda instancia.
Normas Constitucionales objeto del pronunciamiento Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas.
Procedimientos anteriores
Expediente T-2.982.737 La señora Alba María Córdoba, interpuso una acción de tutela, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, los cuales, en su opinión, están siendo amenazados por el Municipio de San José de Albán (Nariño). El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán no concedió la tutela interpuesta por la señora Córdoba. Estimó que las pretensiones exigidas por
la accionante, no se pueden reclamar mediante acción de tutela, ya que existen otros mecanismos de defensa que si lo puedan permitir.
Expediente T-2.979.499 La señora Ana Iris Cruz Hoyos, interpuso una acción de tutela, solicitando la protección de sus derechos a la vida y a la vivienda digna, ya que en su opinión están siendo violados por el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo
concedió el
amparo al acoger los planteamientos de la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó a IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo “implementar en el término de seis meses la reubicación habitacional rural digna” de la peticionaria y su grupo
familiar.
Impugnación INVIYUMBO impugno la decisión de primera instancia, alegando que en 6 meses no era posible conforme a la ley, terminar el proyecto urbanístico de reubicación de familias, ya que no se había aprobado el presupuesto para la adecuación de los Planes Parciales de Cabeceras, ni ordenado el avalúo del predio que se pretende adquirir, ni comprado, ni se tenía la autorización de uso del suelo por otras entidades como CVC y planeación.
Sentencia de segunda instancia El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali decidió revocar la sentencia de primera instancia y declarar improcedente el amparo solicitado, alegando que en la constitución fija las bases para la para una política de vivienda, para que todos los colombianos podamos disfrutar de este derecho; pero también es cierto que la determinación a tomar no puede pasar por alto aspectos tan fundamentales como el de que existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto
público y por ende no sólo se debe tener en cuenta la lesión o amenaza del derecho fundamental de quien instauró la acción, sino las posibilidades reales de cumplimiento de una decisión de tal envergadura. Por ende al emitirse el fallo prevalece esta circunstancia, para que no solo se garantice el derecho de un núcleo sino el de varios.
También agregó que desconoce la violación del derecho a falta de pruebas, y que además debería agotar los recursos para recurrir a la acción de tutela, ya que en el incidente ocurrido el 31 de mayo de 2007, afecto a varias familias, por lo que suponía interponer una acción popular.
Problema jurídico de la sentencia ¿Se puede alegar el estado de calamidad pública o el uso incorrecto de un terreno según el PBOT (plan básico de ordenamiento territorial) sobre una zona para la no reubicación de damnificados por fenómenos naturales?
Decisión: Ordena al Municipio de San José de Albán que, en el término de 48 horas proceda a iniciar las acciones a fin de evitar deslizamientos en la zona donde se encuentra la vivienda de la accionante y su familia.
Ordena al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un (1) mes inicie un proceso de coordinación para llevar a cabo el proyect o “Urbanización Los Mangos” en cual se reubicará a la segunda accionante y su familia.
Doctrina del caso concreto Reubicación de los habitantes “de las zonas que presenten altos riesgos para sus
habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
Conclusiones y comentarios De la lectura detenida y analítica de la sentencia podemos decir que se han estudiado con claridad los preceptos constitucionales que se encuentran en cuestión y que antes de tomar una decisión proceden los Honorables Magistrados a realizar las pruebas conducentes a aclarar la situación y lograr que prevalezca el derecho fundamental en discusión.