SENTENCIA T- 844 DE 2011
CORTE CONSTITUCIONAL SALA SEPTIMA DE REVISION DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Ref.: Exp. T-2.538.409 FECHA: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). ACTOR: Paulina en representación representación de Sofía (nombres ficticios). ACCIONADOS: ICBF y Juzgado Juzgado Noveno de Familia del del Circuito Judicial de Ciudad Verde. I. 1.
ANÁLISIS ESTRUCTURAL
ASPECTO JURÍDICO
PRINCIPAL: Régimen de adopción. ACCESORIO: Revocatoria excepcional excepcional de la adopción. adopción. 2.
HECHOS JURIDICOS PROBADOS Y RELEVANTES Sofía, es una menor no reconocida por su padre y entregada a su abuela materna por parte de su madre, que quedó al cuidado de su familia materna al morir su abuela. El 14 de enero de 2004 a los 8 años y 11 meses de edad, Sofía fue entregada por una tía materna al ICBF en municipio distinto al que residía con su familia, siendo puesta al cuidado de una madre sustituta y declarándose posteriormente su abandono. El Juzgado Noveno de Familia de Ciudad Verde, profirió sentencia decretando la adopción de la menor, que fue entregada en enero de 2005 por parte del ICBF a Susana (por lo que tiene sus apellidos), quien posteriormente interpone recurso de revisión contra el referido fallo, al considerar que existieron irregularidades en el proceso administrativo en el que se declaro su abandono, pues no se realizo un estudio adecuado del contexto socio-familiar de la niña. Recurso, que se declaró infundado por la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Ciudad Verde el 10 de diciembre de 2007. A Sofía, No se le permitió establecer algún tipo de contacto con su familia biológica, desde que fue llevada al ICBF, a pesar de que la menor constantemente pedía ser puesta en comunicación con ellos.
3.
Sofía tuvo un proceso fallido de adopción, siendo apartada de su madre adoptante desde noviembre de 2005, fecha en la que aquella hizo el reclamo por inconsistencias, por lo que fue puesta bajo el cuidado de diferentes hogares sustitutos, de los cuales se ha evadido. El 21 de agosto de 2009, Paulina, tía- abuela de Sofía, interpone acción de tutela con el fin de que se revoque la resolución que la declara en situación de abandono y la sentencia que decretó la adopción. PROBLEMA JURÍDICO
¿Incurrieron el ICBF centro zonal de Aranjuez y el Juzgado Noveno del Circuito de Ciudad Verde en una causal especifica de procedibilidad de tutela contra actos administrativos y providencias judiciales, al haber declarado el estado de abandono de Sofía y decretado su adopción, omitiendo investigar su real situación, pese a la existencia de pruebas que indicaban que no había sido abandonada y que contaba con familiares que podían hacerse cargo de ella? 4.
TESIS
CORTE CONSTITUCIONAL: Si 5.
MÉTODO Y TÉCNICA
CORTE CONSTITUCIONAL Método: Sistemático Técnica: Integración de la institución en función de la división formal del ordenamiento jurídico y a través de la norma constitucional. II. 1.
ÁNALISIS CRÍTICO
UBICACIÓN CONCEPTUAL (Estudio del arte)
Se trata de la revisión del fallo de tutela proferido el 1 de diciembre de 2009, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la providencia del 13 de octubre 2009 de la Sala de Casación Civil de la misma corporación, que negó la acción de tutela instaurada por Paulina, en representación de Sofía, contra el ICBF y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde, pues consideran que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiaridad para su procedencia, y que Paulina no esta facultada para actuar como agente oficioso de Sofía por el rompimiento de los vínculos de sangre entre ellas, generado por virtud de la adopción de la menor. El móvil que llevo a la accionante a interponer la tutela, es porque Sofía fue desprendida de su hogar y dejada en el ICBF por una tía-abuela, en donde posteriormente la declaran en situación de adoptabilidad a pesar de contar con
familia biológica extensa que hubiera podido asumir su cuidado, y posteriormente dada en adopción en virtud del cumplimiento de una providencia proferida por el juzgado accionado, pero el proceso de adaptabilidad con su madre adoptiva es fallido, precisamente por los lazos que la unen con su familia biológica, de la que fue desprendida y con la que no se le permitió tener ningún tipo de contacto una vez fue entregada al ICBF, mostrando conductas agresivas y problemas de comportamiento. Por lo tanto, busca que se protejan los derechos de la joven a tener un hogar, a no ser separada de su familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, solicitud respaldad por la madre adoptiva de la menor, de la cual tiene sus apellidos y con la que no convive desde que fue entregada nuevamente en noviembre de 2005 al ICBF. Durante el trámite surtido por la sala de revisión y mediante una ardua labor de recopilación y producción de material probatorio, como hechos nuevos aparece la situación que en virtud del regreso de Sofía (actualmente con 16 años de edad) a la institución por causa del fracaso de la adopción, ha estado en varios hogares sustitutos, presenta déficit de comportamiento y bajo rendimiento escolar y finalmente decide no seguir estando en ellos, por lo que se escapa para vivir con su familia biológica, trasladándose primero a donde su abuelo, luego donde su madre, regresando a donde el primero y en la actualidad vive con la familia paterna de su media hermana por parte de su madre, ha abandonado la escuela y se encuentra en estado de embarazo. 2.
FUNDAMENTOS DE LA TESIS
DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: No es admisible el argumento de la Corte Suprema de Justicia frente a la imposibilidad de la accionante para actuar como agente oficioso de la Sofía, en razón a que cualquier persona esta legitimada para invocar la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, sin importar como en este caso la existencia o no de lazos de sangra. Los fundamentos fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos esgrimidos por la Corte para acceder acceder a las pretensiones de la accionante son: 1) el ICBF omitió decretar pruebas relevantes dentro del proceso administrativo especial de declaración de abandono de Sofía, al no escuchar las declaraciones de todas las personas que realmente convivían con Sofía desde temprana edad, además no decreto todas la pruebas que se necesitaban para saber las verdaderas circunstancias familiares que rodeaban a la niña y si realmente Sofía se encontraba en abandono por parte de su familia, de esta manera incurriendo la institución en cuestión en un error factico, es decir, no habían la pruebas suficientes para hacer una valoración completa de lo hechos. 2) indebida notificación, pues no se notificó al señor Miguel quien quien cuido a Sofía cuando era bebe, de esta manera afectando afectando su derecho de defesa. defesa. 3) el ICBF no es escucho la declaración declaración de Sofía, la cual cual era fundamental para deducir deducir si la menor quería quería o no pertenecer a otra familia, también para que los especialistas del ICBF hicieran una valoración científica a la
niña, por lo tanto afecto el derecho al debido proceso proceso de Sofía. 4) el Instituto Colombiana de Bienestar Familiar, quebranto el derecho fundamental a la unidad familiar al no investigar profundamente las relaciones familiares de Sofía con su familia biológica, al retirarla de esta sin previo estudio su familia extensa y si en realidad Sofia se encontraba en una situación sico-social inestable con su familia biológica. El ICBF simplemente se basa en argumentos económicos (recursos económicos bajos) para alejar a la menor de su familia consanguínea, fundamento que para nada influye en este proceso de adopción, pues si una familia se encuentra en un situación de escasos recursos económicos el Estado debe subsidiarla para que en ningún momento un niño se vea afectado en sus derechos constitucionales por factores económicos. Con lo anterior la Corte muestra los erros (defectos procedimentales) en los que incurrió el ICBF en el procedimiento de adopción de Sofía, generándole a la menor la vulneración de sus derechos constitucionales y legales. De hecho un aspecto importante en el que la Corte se fijo fue sobre la irrevocabilidad / revocabilidad de la adopción. Queda claro que en principio la figura de la adopción es irrevocables, pero, cuando se afecta derechos fundamentales a los menores como los vistos en el caso sub examine dan la posibilidad de revocar la adopción, esto en objeto de restablecerle los derechos constitucionales al menor afectado. De otro lado la Corte afirma que no son admisibles situaciones en las que un padre o madre adoptante después de aprobada la adopción y entregado el niño, niña y adolescente considere que pueda hacer “ devolución” de su hijo adoptado
como si se tratase de una mercancía, es decir, que no se puede desaprobar la adopción por capricho y voluntad individual de los padres adoptantes y olvidarse de sus obligaciones civiles adquiridas. 3. COMETARIO PERSONAL
En nuestro comentario comentario personal: La decisión de la corte corte fue acertada, acertada, pues lo que se buscaba con las pretensiones de la acción de tutela era el restablecimiento de los derechos constitucionales y legales de la menor afectada y los de su familia biología. Con el fallo del alto tribual constitucional se logro remediar los errores en lo que incurrió los jueces de instancia y el ICBF. Quedamos conforme con el fallo pues se le obligo al ICBF replantar y a depurar el procedimiento para la adopción para evitar errores en este proceso ya que están en juego el derecho de los l os niños. Sin embargo nos sorprende lo tardío de la administración de justicia para resolver casos tan especiales como el caso analizado. De todo modos a la menor se le afecto sus derechos fundamentales y esto por la demora del aparto judicial en solventar este tipo de problema jurídicos.