Expediente: Nº 1596-2000 Secretario : Javier Cori Cuaderno : Principal Sumilla: Absuelve traslado y solicita se ordene remate. SEÑOR JUEZ ESEC!A"!ZA#O #E" R!$ER JUZ%A#O C!&!" #E "!$A: "!$A:
JOSE 'RE$!O( CA)O RU!Z, en los seguidos con C"AU#!O C!R!"O C!R!"O COR#ERO COR#ERO CER)A* sobre #!&!S!O) + AR(!C!,)* a usted con el debido respeto me presento digo!
"abien "abiendo do sido noti# noti#ica icados dos con #ec$a #ec$a %% , con el escrito escrito de #ec$a #ec$a 05 de &gosto del 200', en el cual los demandados solicitan la suspensi(n de remate )udicial, ine)ecutabilidad de sentencia nulidad de e)ecuci(n* cumplo con absolver el mismo, en el t+rmino de e, e, con#orme a los #undamentos de $ec$o derec$o ue a continuaci(n e.pongo!
!. RES RESEC EC( (O A "A RE( RE(E) E)S! S!,) ,) #E #!&! #!&!S! S!O) O) + AR(! AR(!C! C!O) O) #E" #E" !)$UE-"E U-!CA#O E) E" JR. CA""AO ) /01 + /21 3 CERCA#O #E "!$A
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edi edia ante nte ente entenc ncia ia de #ec #ec$a 05 de &gos gosto del 200 200, su desp espac$ ac$o declar( 34N&& la demanda de ivisi(n Partici(n interpuesta por don Claudio Cirilo Cordero Cerna, sobre el inmueble ubicado en el Jr/ Nº 27 7 del Cercado de ima, ordenando se e#ect8e la :;N < P&=> &=>C C;N ;N de dic$ dic$o o inmu inmueb eble, le, en las las prop propor orci cion ones es ue ue a cada cada copropietario le corresponde, proporciones ue #ueron determinadas en
la misma entencia* la cual #ue con#irmada en todos sus e.tremos mediante =esoluci(n de :ista de #ec$a 10 de iciembre de 200, e.pedida por la >ercera ala Civil de ima/
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?n ese sentido, cabe indicar ue, el )u@gador motiva su decisi(n, en base a la minuta de #ec$a 12 de &bril de 19'0, en la cual se observa la compra venta celebrada por la ?mpresa vendedora denominada uprema nternacional /&/, los compradores! Juan 3remiot Cano Cerna, antos 3austo Cordero Cerna, Claudio Cirilo Cordero Cerna Jos+ 3remiot Cano =ui@, con#orme a lo vertido en el Noveno Considerando de la entencia de primera instancia con#irmada por la >ercera ala Civil, con el siguiente te.to! “Con la minuta antes referida puede probarse que el recurrente, quien solicita la partición y división, resulta ser copropietario del bien inmueble materia de litis conjuntamente con Juan Fremiot Cano Cerna, Santos Fausto Cordeno Cerna y José Fremiot Cano Ruiz en las proporciones antes indicadas
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o antes indicado, tiene como base legal el artAculo 99º del C(digo Civil1, el cual seBala el carcter consensual del acto de trans#erencia de la propiedad, por ende, la sola obligaci(n de ena)enar un inmueble determinado generada por el acuerdo de voluntades de trans#erir la propiedad de un bien, per#ecciona inde#ectiblemente dic$a trans#erencia inmobiliaria/
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&simismo, cabe seBalar ue la inscripci(n del contrato de compra venta en el =egistro P8blico, 8nicamente le otorga seguridad )urAdica dentro de
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Artículo 949 Código Civil.- Transferencia de bien inmueble.-
La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en cotrario.
nuestro sistema contractual, mediante el principio de publicidad registral, ue permite la oponibilidad del derec$o de propiedad #rente a un tercero, no copropietario, ue supuestamente alegue tener el mismo derec$o, s(lo aplicable en caso de e.istir con#licto sobre la propiedad del mismo bien, ello de con#ormidad con lo dispuesto en el &rtAculo 115º del C(digo Civil2* pero en de#initiva estamos #rente a un derec$o de propiedad a aduirido, sin la necesidad de la inscripci(n en el =egistro P8blico/
1/5/
Por tanto, al 4aberse expedido la Sentencia con 5ec4a 67 de A8osto
del 0662* con5irmada por la Sala el 96 de #iciembre del 066/ , dentro de un proceso ue en todo momento a 8aranti;ado el derec4o al debido proceso* de con5ormidad con lo establecido en el inciso 2 del Artn oldi8o rocesal Civil , es decir, el mandato ue ordena la divisi(n partici(n del bien materia del presente proceso es inmutable, por lo ue, el cuestionamiento a la titularidad del bien a#ecto de divisi(n partici(n, ue pretenden argumentar en e)ecuci(n de sentencia los demandados, doBa arAa Draciela Carran@a "urtado :da/ e Cordero, Jo$n 3austo, (nica Draciela, eanira 3abiola, elina Cristina, arl Etilia ?leana rada Cordero Carran@a* es totalmente in#undado, por cuanto, adems de atentar contra la acotada norma procesal, contraviene un precepto constitucional previsto en el inciso 1 2
Artículo 1135 Código Civil.- Concurrencia de acreedores en bien mueble.-
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo ttulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo ttulo sea de fecha anterior. !e prefiere, en este "ltimo caso, el ttulo que conste de documento de fecha cierta m#s antigua. $
Artículo 123 Código !rocesal Civil.- Cosa "u#gada.-
%na resolución adquiere la autoridad de cosa ju&gada cuando' 1.
(o proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos.)*+ La resolución que adquiere la autoridad de cosa ju&gada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los rtculos 1-/ y 0-/.
del &rtAculo 19º de la Constituci(n PolAtica del Per8, el cual prescribe lo siguiente! “Son
principios
y
derec!os
de
la
función
jurisdiccional" #$% &'( )a pro!ibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada( #$%
1/6/
&l respecto e.iste Jurisprudencia ue determinan los e#ectos de la cosa )u@gada, tal es el caso de la CASAC!O) ) 067B=B"!$A* publicada con #ec$a 19 de ar@o de 1999, el cual $a establecido lo siguiente! “ )a autoridad de cosa juz*ada reside en la sentencia y sus caracteres son la inmutabilidad y la coercibilidad, es decir que proyecta sus efectos !acia el pasado y !acia el futuro, y las partes se encuentran obli*adas a cumplir y !acer cumplir el pronunciamiento judicial sobre el caso juz*ado, lo que adem+s queda prote*ido por la ecepción “res iudicata
&simismo tenemos la C&&CEN Nº 15'0-01-&=?F4P&, del 1 de ?nero del 2002, ue al respecto $a establecido lo siguiente! “Se viola el principio de la inmutabilidad de la cosa juz*ada cuando se permite la mejora o la posibilidad de subsanación no prevista epresamente en la )ey, efectuada
después
de
vencido
el
plazo
para
la
interposición del recurso
1/7/
Por otro lado, el >ribunal Constitucional, en el Expediente ) 2/7B
=BAAD(C, tambi+n con criterio coincidente a los antes citados, se $a pronunciado sobre la inmutabilidad de la cosa )u@gada en e)ecuci(n de sentencia, asA!
“-s
violatorio
del
derec!o
constitucional
a
la
independencia de la función jurisdiccional la resolución del Juez de primera instancia que, en ejecución de sentencia, recorta al actor derec!os que le fueron reconocidos en su inte*ridad por -jecutoria Suprema dentro del proceso. pues la incon*ruencia entre la sentencia ejecutoriada y el fallo de ejecución afecta los efectos de definitoriedad e inmutabilidad in!erentes a la decisión de /ltima instancia e implica una modificación inconstitucional de una resolución que posee el car+cter de cosa juz*ada
!!. RESEC(O A "A EJECUC!,) #E SE)(E)C!A
2/1/ Como $emos podido apreciar, a la #ec$a el presente proceso a se encuentra en e)ecuci(n de la sentencia e.pedida con #ec$a 05 de &gosto de 200, con#irmada por la >ercera ala Civil, tal como $emos indicado anteriormente* es por ello ue, mediante =esoluci(n Nº 7 de #ec$a 0 de Ectubre del 2005, su despac$o nombr( a dos peritos tasadores, a #in de ue determinen! aG a #acultad #Asica de partir el terreno con#orme a los porcenta)es de copropiedad de las partes sobre el inmueble sublitis, bG e ser #actible la partici(n #Asica debern proponer una #(rmula de divisi(n partici(n en proporci(n a las acciones derec$os ue correspondan a las partes, cG :alori@ar el inmueble/
2/2/
Consecuentemente con la presentaci(n del in#orme pericial, su despac$o mediante =esoluci(n Nº 62, del 26 de Ectubre del 2006, corregida por =esoluci(n Nº 6 de #ec$a 16 de Noviembre del 2006* aprob( dic$o in#orme, determinando ue!
a% 0o es factible la partición f1sica del terreno( b% )a valorización del inmueble asciende a la suma 2S3
4&5,465(77,
#Seiscientos
8iecioc!o
9il
Seiscientos Cuarenta y :c!o y 77;&77 8ólares 7&7,474(77 #8os 9illones 8iez 9il Seiscientos Seis y 77;&77 0uevos Soles%
2//
3rente al mandato ordenado por su despac$o, con #ec$as 10 de &bril 20 de Julio del 2007, solicitamos se ordene el remate del bien materia de litis, por no ser #actible #Asicamente su partici(n, de acuerdo al in#orme pericial aprobado por su )udicatura* escritos ue se encuentran pendientes de resolver $asta la #ec$a, pese $a $aber cumplido con todos los reuerimientos e.igidos por su )udicatura mediante las =esoluciones Nº 71 '0, tal como se acredita del contenido de la =esoluci(n Nº '2 de #ec$a 15 de ao del 200', motivo por el cual,
SO"!C!(O E) 'OR$A RE!(ERA(!&A CU$"A SU #ESACO CO) OR#E)AR E" RE$A(E #E" -!E) !)$UE-"E U-!CA#O E) E" J!RO) CA""AO ) /01 + ) /21* #!S(R!(O #E CERCA#O #E "!$A* RO&!)C!A + #EAR(A$E)(O #E "!$A* #E CO)'OR$!#A# CO) "O #!SUES(O E) E" AR(FCU"O = #E" C,#!%O C!&!"* debiendo tenerse en cuenta, las proporciones determinadas en la entencia e.pedida con #ec$a 05 de &gosto del 200, respecto a los porcenta)es de acciones derec$os correspondiente a cada copropietario/
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?n ese sentido, podemos in#erir ue la entencia del 05 de &gosto del 200, es per#ectamente e)ecutable, por cuanto, al no ser #actible #Asicamente la divisi(n del bien materia del presente proceso, no mediar acuerdo alguno sobre la ad)udicaci(n en com8n o venta contractual del re#erido bien, tal como lo $an mani#estado los demandados en su escrito de #ec$a 05 de &gosto del 200', al
argumentar err(neamente la ine)ecutabilidad de la sentencia, es legalmente vlido la e)ecuci(n de la sentencia mediante el remate del bien materia de partici(n en subasta p8blica/
2/5/
e lo e.puesto, se desprende ue, tratndose de la e)ecuci(n de una entencia de ivisi(n Participaci(n, para el caso concreto de autos, es l(gica evidente la aplicable de lo previsto en el &rtAculo 9''º del C(digo Civil, articulado ue contempla diversos supuestos alternativos ue nos conducen desde una partici(n convencional $asta la subasta p8blica del bien, constituendo un Hmecanismo ue busca crear un mercado especA#ico para un bien determinado mediante la incentivaci(n de la participaci(n simultnea e independiente de las diversas personas interesadasI 5/ Con ello, se descarta rotundamente la err(nea pretendida aplicaci(n del &rtAculo 650º del C(digo Procesal Civil, propuesto por los demandados, por ser un artAculo ue regula la #igura procesal del embargo* como medida cautelar para una #utura e)ecuci(n #or@ada* cua naturale@a es totalmente discrepante con la e)ecuci(n del presente proceso, pues la divisi(n partici(n deriva de un derec$o real como es la copropiedad, el embargo por el contrario deriva de un derec$o personal/
2/6/
&l respecto, e.iste )urisprudencia ue $a determinado la aplicaci(n del &rtAculo 9''º del C(digo Civil, en la etapa de e)ecuci(n de sentencia en el caso de autos, sobre ivisi(n Partici(n, asA tenemos ue la
Se8unda Sala Civil de "ima* en el Expediente ) 1B0660 6, $a precisado lo siguiente! 0
Artículo 9$$ Código Civil.- !artición de bienes indivisibles.-
Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en com"n, a dos o m#s copropietarios que convengan en ello, o se vender#n por acuerdo de todos ellos y se dividir# el precio. !i los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en com"n o en la venta contractual, se vender#n en p"blica subasta.
:
34 !5L6!, 7oisés. Código Civil Comentado, Lima, 8aceta 9urdica, 2$, p. 00.
L;<;!7 (3=;>, 7arianella. Jurisprudencia Actual , 4.:.Lima, 2, p. 1??.
“Si la sentencia ampara la división y partición del inmueble de litis y en caso necesario ser+ de aplicación lo dispuesto en el
ya
que
la
propuesta
formulada
por
la
demandada no obli*a a los actores, si es que estos no prestan su acuerdo con la misma
R!$ER O(ROS!: &persono al proceso a las abogadas ara Paola Castro NuBe@ o Claudine i@ett Cervera "uarcaa, para ue e#ect8en la de#ensa )udicial del mismo con)untamente a los abogados apersonados en autos, de con#ormidad con las #acultades reconocidas en el artAculo 7 del C(digo Procesal Civil/
SE%U)#O O(ROS!: &simismo, apersono al proceso al seBor uAs Jes8s Carba)al anco, para ue solicite in#ormaci(n del estado del proceso, programe la e.pedici(n de copias, programe diligencias, reco)a ane.os, cualuier otro trmite relacionado a la tramitaci(n ordinaria del mismo, para lo cual solicito le brinde las #acilidades del caso/
OR "O EGUES(O: olicito a 4sted eBor Jue@, tenga presente lo e.puesto, acceda a nuestra solicitud de remate, provea con#orme a le/
ima, 12 de etiembre de 200'/