ANALISIS DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA O ACTO ADMINISTRATIVO (Acuerdo de Consejo N° 092-201-M!C"
En primer primer término, término, debemos debemos concep conceptua tualizar lizar el Derecho Derecho Administ Administrati rativo, vo, estudia las relaciones jurídicas de la administración y los administrados, es pues, una disciplina científica, jurídica, y por ende una rama de la ciencia del derecho, Ubicándolo en la distinción ue se hace de esta !ltima en razón del objeto, es considerada como una disciplina de derecho p!blico" En consecuencia, analizaremos el documento p!blico presentado con sus acepciones del derecho administrativo y su debido procedimiento# 1# El Acuerdo de $oncejo, presentado cumple su finalidad de instrumento
p!bl p!blico ico admin administ istrat rativo ivo%% sin sin embar embar&o, &o, debe debemos mos prec precisa isarr en base base a los principios básicos# iste de %e&$%'d$d toda toda vez, vez, ue ue se ajus ajusta ta al marc marco o le&a le&all $" 'evist pertinente esto es, a la (ey )r&ánica de *unicipalidades + (ey ./0/., en la cual invoca los asuntos de su competencia y de la autonomía ue &ozan los 1obiernos (ocales en concordancia con la $onstitución 2olítica del Estado, y la autoridad con sujeción a las normas de carácter imperativo los aplica"
toda vez, vez, ue ue con con la petic etició ión n )" o reviste de 'n*er+s 'n*er+s ,)%'co ,)%'co, toda realizada por el administrado no afecta en absoluto los intereses de una comunidad o ue se vea afectada la sociedad, es decir, no comprometa intereses &enerales ue se afecten socialmente por la decis decisió ión n adop adoptad tada a media mediante nte el acto acto admin administ istrat rativ ivo o a favor favor del del administrado 3peticionante4"
c" Ac*u$c' c*u$c'.n .n de de O/' O/'c' c'o o, en el presente caso no se da, toda vez, ue la
petición petición es realizada realizada de parte del administrado, administrado, con el objeto de ue
se cumpla con lo se5alado en una cláusula contractual, sobre la entre&a de un lote de terreno ue está pendiente, a cuenta de pa&o por sus servicios prestados como profesional, es decir, no nació de parte de la administración toda vez, ue no fue advertido hasta ue la parte interesada acciono haciendo uso del derecho administrativo ue le asiste y por ende en busca de tutela jurídica a&ota la vía administrativa"
d" !u)%'c'd$d, se cumple toda vez, ue el acto administrativo es de
conocimiento p!blico porue así lo e6i&e la ley, salvo e6cepciones ue la misma norma lo indiue, la idea es ue la administración p!blica sea transparente de sus propios actos ue emite"
e" En el caso concreto, no se presenta la do)%e 'ns*$nc'$ o do)%e $ ,
al menos no se observa se&!n el documento materia de estudio o análisis, salvo ue haya impu&nado el administrado o peticionante por estar en desacuerdo con lo resuelto por la autoridad"
/" Co,e*enc'$, la autoridad ue emite el acto administrativo en
mención está facultado en razón de la materia, territorio, &rado y otros, cumpliendo los reuisitos de sesión, uórum y deliberación indispensables para su emisión"
&" O)je*o o con*en'do en el caso en discusión, satisface con lo
preceptuado con el derecho administrativo y su procedimiento, toda vez, ue lo peticionado por el administrado obedece a la e6istencia de una obli&ación de pa&o reconocida a su favor, es decir, la e6istencia de un contrato de asociación en participación, dicho esto, su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser
lícito,
preciso, posible
física jurídicamente, y
comprender las cuestiones sur&idas de la motivación"
3" 4'n$%'d$d ,u)%'c$, en el presente caso no se evidencia, toda vez,
ue como se ha dicho anteriormente, no afecta en absoluto los intereses de una comunidad o vecindad o institución o ue se vea afectada la sociedad, es decir, no comprometa intereses &enerales ue se afecten socialmente por la decisión adoptada mediante el acto administrativo a favor del administrado 3peticionante4, "
'" Mo*'$c'.n , en caso en discusión se observa la e6istencia debida y
premunida de motivación, toda vez, está en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico"
$" !roced''en*o re&u%$r , se observa ue se ha procedido de acorde
con lo establecido para los procedimientos administrativos con la aplicación de la 3(ey - ./7774, es decir, todo acto administrativo debe ser antes de su emisión conformado mediante el cumplimiento del
referido
procedimiento
administrativo
previsto
para
su
&eneración" En síntesis, el documento p!blico materia de análisis satisface y reviste de los preceptos instaurados a nivel del derecho administrativo y su
procedimiento
re&ular los cuales se deben tener siempre en cuenta, a efectos de ue ten&an su plena eficacia y validez"