Análisis de la ley N° 28015
El 3 de Julio del 2003, el Congreso de la República promulgo la Ley Nº 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa” tiene como objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo e mpleo sostenible, su productividad y rentabilidad. Según esta ley, la micro y pequeña empresa son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, teniendo como objetivo desarrollar acti vidades de extracción, transformación, proporción, comercialización de bienes o prestaciones de servicio. Así mismo menciona que para establecer una MYPE se debe reunir las siguientes características:
Microempresa: Su venta máxima anual debe llegar hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – Tributarias – UIT UIT y abarcar hasta 10 trabajadores.
Pequeña Empresa: Su venta máxima anual debe llegar hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – Tributarias – UIT UIT y abarcar hasta 50 trabajadores.
El Estado con ayuda de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales promueve la promoción de las MYPE mediante una serie de lineamientos; promoviendo la creación y competitividad de las MYPE mediante actividades empresariales, fomentando el espíritu emprendedor a través de capacitaciones, priorizando y garantizando el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual. La ley dispone también, que la Micro Empresa, sea el organismo encargado de fomentar el acceso de la MYPE al mercado estatal. En cuanto al marco institucional para las MYPE el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales, esto con ayuda del CODEMYPE (Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa) es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su finalidad es promover el trabajo concertado de las la s instituciones públicas y privadas que tienen como propósito potenciar la competitividad competit ividad y desarrollo des arrollo de la Micro y Pequeña Empresa. Así mismo este se encarga de las acciones de capacitación y asistencia técnica establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización para la competitividad
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y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. Dado que los Gobiernos Regionales están más cerca y tienen mejor conocimiento acerca del desarrollo social, se han establecido Consejos Regionales que garanticen el desarrollo del sector de la Micro y Pequeñas empresas, teniendo como principales funciones: -
Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, posteriormente ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación.
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Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.
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Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito.
Es necesario mencionar que para crear un entorno favorable de competitividad el Estado facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, promoviendo la conformación de mercados de servicios s ervicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE. Esta ley también establecía mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los mercados mediante la asociación empresarial, las compras estatales, la comercialización, la promoción de exportaciones y la información sobre las MYPE. Mejorando el acceso de la pequeña y microempresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría incursionar, tanto en el sector público como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos específicos, métodos y técnicas de estudio. Del mismo modo las MYPE participan MYPE participan dentro de las contrataciones del Estado, para ello PROMPYME (Comisión de promoción de la Pequeña y Micro Empresa) actúa como instancia de promoción, coordinación y concertación de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliación y dinamización de los mercados de las pequeñas y micro empresas. La Comisión cuenta con una Dirección Ejecutiva que constituye una unidad
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servicios se hará una retención por parte de las Entidades de un 10% del monto total del contrato, esta retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, el incumplimiento del contrato dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el estado por un periodo no menor de 1 año ni mayor a 2 años. Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. Mediante el CONCYTEC el Estado promueve y estimula la investigación e innovación tecnológica entre las Universidades y Centros de Investigación con las MYPE. En cuanto al financiamiento el Estado facilita el acercamiento entre las entidades que no se encuentran reguladas y que puedan proveer servicios financieros a las MYPE y la entidad reguladora, a fin de propender a su incorporación al sistema f inanciero. Mediante el COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo) cuya finalidad es fomentar la apertura de nuevos mercados utilizando intermediarios financieros considerados en la Ley N° 26702. Sus funciones son: -
La diversificación de los sistemas existentes
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Promover nuevas inversiones bajo nuevas modalidades de Asociación e integración para la exportación y buscar socios en las instituciones públicas y privadas con la intención en el desarrollo económico.
Asimismo el en la Ley se menciona el capital de riesgo, donde el Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión para que las MYPE adquieran un capital inicial para que inicien su actividad y de las existentes exi stentes con menos de dos años de funcionamiento. Esta Ley promueve la formalización formalizaci ón de las MYPE promoviendo la reducción de los costos regístrales y notariales ante la SUNARP y Colegio de Notarios. Por otro lado en caso de los permisos la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la Zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tendrá tendrá validez de de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El costo de la misma está en función del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades debidamente sustentado, previa publicación.
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También dentro de la Ley se toca el tema del Régimen Laboral Especial, (RLE) este régimen incentiva la formalización y desarrollo de las microempresas teniendo como objetivos facilitar el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores. - No debe presentar más de diez trabajadores por un periodo superior a un año. -
Los trabajadores deben percibir por lo menos la remuneración mínima vital.
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La jornada laboral está previsto por el Decreto Supremo N 007 – 2002 2002 TR, TUO del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Le y N 27671,
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Las normas del régimen laboral común de la actividad privada determinan los días de descanso semanal y feriados.
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Los trabajadores sujetos al régimen tendrá derecho como mínimo, a quince días de descanso por cada año completo de servicios.
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El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince remuneraciones diarias. Si un trabajador que goza de los derechos del régimen general es despedido dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos remuneraciones mensuales por cada año laborado. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. por cada año completo un máximo de ciento ochenta remuneraciones diarias.
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Los trabajadores y conductores de las Microempresas son asegurados regulares, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, también podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.
El servicio inspectivo, lo realiza el Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo, mediante técnicas, normativas, operativas y administrativas, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, debe