Facultad De Ciencias Contables, Financieras Y Administrativas Escuela Profesional de Contabilidad
ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
TEMA:
ACTIVIDAD N° 14: INFORME DE TRABAJO COLABORATIVO INTEGRANTES: Álvarez Bustamante Shirley Nicole Huaman Orbegoso Orbegoso Frank Anthony Guerrero Infantes Mariorith
DOCENTE TUTOR: YEPEZ PRETEL NIDIA
CICLO: VIII – VIII – D D
CHIMBOTE – PERÚ PERÚ 2017
LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA UTILIDAD CONTABLE: (UTILIDAD CONTABLE = NIC)
- Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad. - Los gastos pueden ser sustentados por cualquier documento “razonable”. UTILIDAD TRIBUTARIA: (UTILIDAD TRIBUTARIA = IMPUESTO A LA RENTA)
- Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad. - Cumplen con los requirimientos establecidos por la autoridad tributaria. DIFERENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS - NIC 12
Al estudiar las diferencias que existen entre la utilidad tributaria y la utilidad contable, nos debemos de dirigir principalmente a
dos libros, Ley de Impuestos Sobre la
Renta y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Ya que gracias a estos libros nos informan como se van modificando cada concepto, al igual que los términos, momentos, y especialmente que es lo que realmente debemos de tomar en cuanta para él calculo de los impuestos. Mientras que la utilidad contable se determina en función de un estado d e ganancias y pérdidas confeccionado en aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados, la utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria.
El impuesto a la renta de una empresa se ve afectada por las reglas de reconocimiento de ingresos, las reglas de reconocimiento de gastos y las tasas impositivas. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en dos aspectos: si una partida de reconoce o no reconoce (Diferencias temporales).
(Diferencias Permanentes) y cuando se
Para aclarar lo manifestado en el párrafo anterior, a consecuencia de las diferencias que existen entre el tratamiento contable y tributario en la determinación de la utilidad neta gravable, ocasionan que ciertos hechos económicos sean considerado apropiados para incluir o no en un ejercicio determinado o en diferentes periodos, generándose diferencias temporales y permanents
a) Diferencia Permanente:
Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten en periodos posteriores. Básicamente son ingresos inafectos, exonerados y las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad.
b)
Diferencia Temporal:
Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores. La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible. La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va ha cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo:
a. Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de la declaración jurada (Rentas de segunda, cuarta y quinta).
b. Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo.
c. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden.
d. Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back).
e. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing).
EXPLICANDO: Existen gastos que contablemente son aceptados por las NIC, sin embargo, en la legislación tributaria existen parámetros para ciertos gastos, NO TODOS LOS GASTOS SON ACEPTADOS POR EL IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS QUE HAY QUE REPARARLOS A LA HORA DE HACER EL DDJJ ANUAL, EN LAS ADICIONES.
EJEMPLO
1:
LAS COMPRAS CON BOLETAS DE VENTA EMITIDAS POR PROVEEDORES ACOGIDAS AL RG Y RER = 500
CONTABLEMENTE = Son aceptados como gasto, si cumplen con los principios de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente existe desembolso de efectivo por la compra con B/V a los proveedores del RG Y RER.
TRIBUTARIAMENTE = Las B/V, no son aceptados como costo o gasto, las emitidas por proveedores acogidas al RG y RER, así cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad. Los adquirientes debieron exigir UNA FACTURA, POR LO QUE HAY QUE REPARAR EN LA DDJJ ANUAL, EN ADICIONES.
EJEMPLO 2: LA EMPRESA ABC, CUENTA CON LOS SIGUIENTES MOVIMIENTOS:
Ventas…………………..=10,000 Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER
*gastos administrativos.. = 1,000 *gastos de ventas………… =500
DESARROLLO CONTABLE.
VENTAS………………………10,000 COSTO DE VENTAS…… (5,000)
UTLIDAD…………………….5,000 GASTOS ADMIN……….. (1,000)
GASTOS VENTAS……… ( 500)
UTILIDAD PART E IMP……3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios
DESARROLLO TRIBUTARIO
VENTAS…………………….10,000 COSTO DE VENTAS…..(5,000)
UTLIDAD…………………………………….5,000
GASTOS ADMIN…………………………(1,000)
GASTOS VENTAS……………………….( 500)
UTILIDAD PART E IMP………………..3,500 = UTILIDAD CONTABLE
ADICIONES TRIBUT……………………..500 = No se considera como gasto
Base para la determinación del IR…4,000
IMP. RENTA 30 %…………………….(1,200)
UTILIDAD…………………………………2,800 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios
Contablemente o financieramente =3,500. Tributariamente = 2,800. La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_c_r/capitulo4.pdf
Recuperado de: https://www.perucontable.com/tributaria/utilidad-contable-vs-utilidad-tributaria/