ACCIONES POSESORIAS Son aquellas que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. unda!ento" 1. Conservar Conservar la paz social social y evitar evitar la autotut autotutela. ela. 2. Proteger Proteger la posesión posesión ya que, que, si bien es un hecho, si se reúnen reúnen los requisit requisitos os legales legales puede conducir a que se constituya un derecho (el dominio.
Características" 1. !on accion acciones es inmueb inmuebles les 2. !on acciones acciones reales" reales" se discute discute,, puesto que que la posesión posesión es un hecho y no un derec derecho, ho, de ah# que se ha sostenido que no puede cali$c%rseles ni como acciones reales ni personales. !in embargo, se les cali$ca de acciones reales por tratarse de acciones que se e&ercen contra cualquier persona, si turba o despo&a su posesión, sin que importe la e'istencia de un v#nculo preestablecido con ella. . )n el %mbito %mbito proces procesal" al" las sentenci sentencias as que se pronunc pronuncien ien en &uicio &uicios s poses posesori orios os de&an a salvo salvo las acciones acciones ordina ordinaria rias s que en derech derecho o les corre correspo sponde nden n a las partes. partes. )n este este sentido, el art. *+ CPC establece los eectos provisorios de los &uicios posesorios" -Cualquiera que sea la sentencia, siempre queda a salvo a los que resulten condenados el e&ercicio de la acción ordinaria que corresponda con arreglo al derecho, pudiendo comprenderse en dicha acción el resarcimiento de las costas y per&uicios que hayan pagado o se les haya causado con la querella. o ser% admisible ninguna demanda que tienda a enervar lo resuelto en el interdicto/. 0ue 0ue las las acci accion ones es pose poseso sori rias as de&e de&en n a salv que a las las part partes es les salvo o las las acci accion ones es ordi ordina nari rias as que correspondan en derecho, parece indicativo que las resoluciones &udiciales dictadas en &uicios posesorios producen cosa &uzgada ormal. !in embargo, eso es aparente" no hay cosa &uzgada, pues si bien el ob&eto pedido en las acciones posesorias y en la reivindicatoria es el mismo (la posesión, la causa de pedir es distinta" en las P la causa de pedir es la posesión mientras que en la 3 es el dominio (se discute en uno la posesión y en otro se discute el dominio. Por lo tanto, el &uicio ordinario no queda determinado por el posesorio. )l art. 42 CC se5ala e'presamente que en los &uicios posesorios no se tomar% en cuenta el dominio que por una u otra parte se alegue. Podr%n, con todo, e'hibirse t#tulos de dominio para co!probar la posesión# pero sólo aquellos cuya e'istencia pueda probarse su!aria!ente# ni valdr% ob&etar contra ellos otros vicios o deectos que los que puedan probarse de la misma manera.
$i%erencias con la acción reivindicatoria" ACCI& ACCI&N REI'IN$ICA(ORIA Protege el dominio que es un derecho. Puede ser mueble o inmueble 6a causa de pedir es el dominio !u&eto activo" due5o no poseedor 7mpr 7mpres escr crip ipti tibl ble" e"
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domi domini nio o
ACCI&N POSESORIA Protege la posesión que es un hecho. )s una acción inmueble 6a causa de pedir es la posesión. !u&eto activo" poseedor cuya posesión ha sido turbada o despo&ada es Prescr escrib iben en e'tin 'tinti tiva vame ment nte e en 1 a5o a5o y + mese meses s
perpetuo. 6a acción por la cual se reclama un derecho se e'tingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho. •
en caso de la querella de restablecimiento.
Cosas que pueden ser objeto de acciones posesorias"
). 8ienes ra#ces y derechos reales constituidos en ellos. •
Cosas que no pueden ser objeto de acciones posesorias"
). !obre las cosas que no pueden ganarse por prescripción, como las servidumbres inaparentes o discontinuas, no puede haber acción posesoria.
*. 9erecho real de herencia" es una universalidad &ur#dica (continente distinto de su contenido.
+. Cosas que son imprescriptibles" por e&emplo, las cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres bienes nacionales de uso público, etc. Cabe destacar que entre comuneros no puede entablarse acción posesoria, puesto que entre ellos no corre prescripción.
,e-iti!ados activos" ). 6os poseedores (regular o irregular" sólo aquellos que hayan estado en posesión tranquila y no interrumpida por un a5o completo.
*. :ero tenedor en la querella de restablecimiento (sin embargo, se discute la naturaleza &ur#dica de esta acción" si es posesoria o es una acción personal de per&uicio o de polic#a.
+. ;suructuario, usuario y quien tiene un derecho de habitación" si bien son meros tenedores de la cosa sobre la cual e&ercen sus derechos, son due5os y poseedores de su derecho de ah# que puedan entablar acciones posesorias. Art. **" )l usuario, el usuructuario y el que tiene derecho de habitación, son h%biles para e&ercer por s# las acciones y e'cepciones posesorias, dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario mismo. )l propietario es obligado a au'iliarlos contra todo turbador o usurpador e'tra5o, siendo requerido al eecto.
,e-iti!ados pasivos" 1. Contra el autor de la turbación o despo&o. 2. Contra el heredero (el heredero tiene y est% su&eto a las mismas acciones posesorias que tendr#a y a que estar#a su&eto su autor, si viviese. . Contra el usurpador. <. Contra toda persona cuya posesión derive de la del usurpador por cualquier t#tulo.
Art. */" 6a acción para la restitución puede dirigirse no solo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se deriva de la del usurpador por cualquier t#tulo. Pero no ser%n obligados a la indemnización de per&uicios sino el u surpador mismo, o el tercero de mala e y habiendo varias personas obligadas, todas lo ser%n in sólidum.
•
Requisitos para ejercer la AP"
). Posesión tranquila 0 no interru!pida ) a1o co!pleto" =
>ranquila" no es violenta. 6a &urisprudencia agrega que tampoco puede ser clandestina (por lo tanto, debe ser pública.
=
o interrumpida" sea por interrupción natural o civil.
=
1 a5o completo" se admite la accesión de posesiones para completar el plazo.
*. 2ue ha0a habido un acto de !olestia# e!bara3o o turbación de la posesión o que ha0a sido privada de ella" =
:olestia, embarazo o turbación" cualquier acto que, sin privar a otro de su posesión, implique disputar la posesión del primero. )&" introducir animales al predio. 6a molestia puede ser de hecho o de derecho" a. 9e hecho" ataque material que puede tomar diversas ormas. )&" impedir acceso a mi predio, romper cerco, etc. b. 9e derecho" actos &ur#dicos que suponen inequ#vocamente una pretensión contraria a la posesión a&ena. )&" solicitud hecha al conservador de un plano que modi$ca los deslindes. >ambi?n lo es el acto del usurpador.
=
9espo&o" es la privación de la posesión
+. 2ue se interpon-a dentro de pla3o" = = =
6as que tienen por ob&eto conservar la posesión prescriben al cabo de ) a1o
co!pleto# contado desde el acto de !olestia o e!bara3o in%erido a ella.
6as que tienen por ob&eto recuperarla e'piran al cabo de ) a1o co!pleto# contado
desde que el poseedor anterior la ha perdido.
!i la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contar% este a5o desde el
4lti!o acto de violencia o desde que ha0a cesado la clandestinidad. (ipos de AP
I.
Acciones posesorias Ordinarias"
)5 2uerella de A!paro" )s la que tiene por ob&eto conservar la posesión de bienes ra#ces o de derechos reales constituidos en ellos. Procede cuando hay una turbación, molestia o embarazo a la posesión sin llegar al despo&o. )l intento de despo&o que no ha sido consumado, autoriza a una querella de amparo. @b&eto pedido" a. b. c. d.
0ue no se turbe o embarace la posesión 0ue termine el acto de molestia 0ue se indemnicen los per&uicios causados por la turbación. 0ue se le d? seguridad al que undadamente teme.
*5 2uerella de restitución" )s la dirigida a recuperar la posesión de bienes ra#ces o de derechos reales constituidos en ellos, cuando ?sta se &a perdido in&ustamente.
Art. *6" )l que in&ustamente ha sido privado de la posesión, tendr% derecho para pedir que se le restituya, con indemnización de per&uicios.
+5 2uerella de restableci!iento" Es la acción por la cual el despojado violenta!ente de la posesión o !era tenencia de un in!ueble# persi-ue que se le restitu0a en la posesión o !era tenencia en que se encontraba antes del despojo violento. Art. *7" >odo el que violentamente ha sido despo&ado, sea de la posesión, sea de la !era tenencia# y que por poseer a nombre de otro, o por no haber pose#do bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendr% sin embargo derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar m%s que el despo&o violento# ni se le pueda ob&etar clandestinidad o despo&o anterior. )ste derecho prescribe en 6 !eses. 3establecidas las cosas, y asegurado el resarcimiento de da5os, podr%n intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que correspondan. •
aturaleza &ur#dica de la querella de restablecimiento"
a.= cción de polic#a (personal y delictual" est% destinada a resguardar la paz social y a reparar el da5o, y a sancionar al que hace &usticia por propia mano, que no necesariamente asegura la prescripción. Posición correcta. b.= cción posesoria" porque la mera tenencia es tambi?n un hecho, al igual que la posesión. •
9ierencias con la querella de restitución"
1.= Procede sólo contra el tercero de mala e (por su car%cter de personal. 2.= o tiene por ob&eto la indemnización de per&uicios ordinarias. .= )s personal. <.= 6a puede intentar el mero tenedor. *.= o se requiere de 1 a5o de posesión +.= Prescribe en + meses.
II.
Acciones posesorias Especiales"
se piden en otro &uicio mediante acciones