UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE –CUNOR – CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA CONTABILIDAD II LICDA. LESLY YOJANA GARCIA SANTA MARIA
Tema: “La Sociedad Anónima”
Integrantes: Mildred Massella Caal Mejía 201241100 Juan José Juárez Chavarría 201240973 Pedro Eugenio Ligorría Ligorría 200232693 Gladis Herminia Choc Sam 201244312 Irvin Exmaili Macz Rey 201244191 Roberto Carlos Bac 201243490 Segundo año, cuarto ciclo. Cobán, Alta Verapaz, septiembre 21 de 2013.
INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar el tema de las Sociedades Anónimas, desde el punto de vista doctrinario, legal y contable. La sociedad anónima formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, su capital está dividido y representado en títulos llamados acciones, y en la que los socios tienen una responsabilidad limitada al monto nominal de las aportaciones que son de su propiedad. Es capitalista porque lo importante para organizarla es el elemento pecuniario, importa el aporte no el socio. La sociedades que se organicen de forma mercantil bajo el concepto de Sociedad Anónima, se constituirán de acuerdo a las disposiciones del Código Cód igo de Comercio, Decreto número 2-70 del Congreso de la República, y su inscripción se realizará ante el Registro Mercantil, tal como lo establece el artículo 14 de Personalidad Jurídica del Código de Comercio, así mismo se regularan por la lay del IVA, Código Notariado, Ley de Extinción de Dominio.
OBJETIVOS Objetivo General
Investigar la Sociedad Anónima.
Objetivos Específicos
Investigar doctrinalmente lo relativo a la Sociedad Anónima.
Indagar los aspectos legales de la Sociedad Sociedad Anónima en la legislación guatemalteca y en las Normas Internacionales de Contabilidad.
Aplicar un caso práctico y formar una sociedad anónima ficticia ficticia para efectos de aprendizaje.
Describir el trámite de formación e inscripción de la Sociedad Anónima tanto en la Superintendencia de Administración Tributaria como en el Registro Mercantil.
Presentar un diagrama de los trámites realizados.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA PARTE DOCTRINARIA Origen y Evolución de la Sociedad Anónima Es una de formas de sociedad mercantil más importante en la actualidad. Su función en la práctica es la de captar capitales pequeños y crear fondos de inversión sólidos, lo que le ha permitido ser el prototipo de sociedad mercantil propio para el desarrollo y explotación de negocios grandes. En una economía capitalista es la que mejor sirve y está ligada al desenvolvimiento de la economía liberal. Su antecedente se suele encontrar en el Derecho Romano (sociedades autorizadas por el Estado para recolectar impuestos y que tenían su capital dividido en partes cedibles entre los particulares), sin embargo hay quienes la ubican en la Edad Media en instituciones bancarias como el Banco de San Jorge, fundado en Génova, Italia, en 1409, su organización era muy parecida parecida a la actual. El verdadero origen está en las sociedades que se formaron para las empresas de descubrimiento, conquista y colonización, las que con el apoyo del Estado generaron la forma actual de sociedad. La Real Compañía Holandesa de las Indias y la Real Compañía Inglesa de Indias, son embriones de la sociedad anónima en algunas de sus características: personalidad jurídica y la limitación de la responsabilidad del socio. Con el liberalismo y la Revolución Francesa fue encontrando mejores posibilidades para su organización, las que se incrementaron con el Código de Napoleón en 1807. Con este código, su formación se desplazo a las empresas privadas, el Estado se reservó su autorización y control. 1 La sociedad anónima apareció en Guatemala con el Código de Comercio de 1877, durante el gobierno del general Justo Rufino Barrios, inspirado en el Código de Chile. Hasta 1942, se emitió un nuevo código, en el que se sistematizó mejor el articulado, que posteriormente se amplió por una serie de leyes complementarias. Actualmente dicha sociedad se rige por el Decreto número 2-70 del Congreso de la República, actual Código de Comercio, en el que se le adaptó a la doctrina mercantil más conocida. 2 Concepto Es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con una denominación social, su capital está dividido y representado en títulos llamados acciones, y en la que los socios tienen una responsabilidad limitada al monto nominal de las aportaciones que son de su propiedad. Es capitalista porque lo importante para organizarla es el elemento pecuniario, importa el aporte no el socio. La denominación es su forma de identificarse, puede ser un nombre caprichoso y se forma libremente, a voluntad voluntad de los socios, se le debe agregar la leyenda “sociedad anónima” que puede abreviarse “S. A.” ; puede incluirse el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o m ás de ellos, es obligatorio incluir la actividad principal a que se dedicará la sociedad. 3 Características “a) es una sociedad capitalista; b) el capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones; c) la responsabilidad del socio es limitada; 1
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 171 y 172. 2
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Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Página 173 . 3
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 173 y 174.
d) hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones; pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominativos; e) los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitadas sus funciones; y, f) se gobierna democráticamente, porque la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sin perjuicio de los derechos de las minorías. Peor en este aspecto la doctrina peca de ingenua. Nosotros afirmamos que la sociedad anónima se gobierna plutocráticamente, porque en las asambleas de socios predomina y determina las resoluciones el socio que es dueño de la mayoría del capital.”4 Naturaleza jurídica Para explicar su naturaleza jurídica se han dado dos teorías: Teoría Contractual: la naturaleza jurídica de la sociedad anónima gira en torno a la idea del contrato, la sociedad anónima es un contrato. Teoría Institucional: prescinde del acto contractual, que sólo se utiliza como punto de partida, y afirma que la sociedad anónima es una institución que se desenvuelve en un medio comercial determinado. Es una teoría tomada del Derecho Público, y es la que mejor explica todas las relaciones jurídicas que se originan ante la existencia de una sociedad, la que si bien surge de un contrato, tiene la cualidad de ser una persona jurídica j urídica 5 que es sujeto de imputación dentro del sistema jurídico. Sistemas de funcionamiento Sistema liberal: es aquel en el que las sociedades anónimas se organizan de forma contractual con la sola intervención de los particulares, es un acto confiado a la autonomía de la voluntad. El Estado no tiene injerencia en la formación de la sociedad, aún cuando existe una dependencia administrativa (Registro Mercantil), que lleva el registro de cada sociedad que se organiza. El Estado no considera si su capital es proporcional al tipo de negocios que realizará; la conveniencia a los intereses del país la existencia de la sociedad; si es un monopolio o no. La función del Estado se ejerce mediante un registro, se limita a comprobar la legalidad de la constitución; a establecer si el instrumento público que contiene el contrato reúne los requisitos formales que la ley ordena dentro de su carácter solemne. Este sistema es el que sigue Guatemala. Aunque algunas sociedades anónimas de carácter especial se encuentran sujetas al Estado como el caso de los bancos, las empresas de seguros, etc. que están bajo el control de la Superintendencia de Bancos.6 Sistema de autorización y control permanente: la sociedad anónima como persona j urídica, no tiene ninguna explicación contractual; surge como tal cuando el Estado la autoriza. La base de este procedimiento se encuentra en la teoría del intervencionismo del Estado en la actividad privada, con el objeto de evitar que el afán de ganancia no perjudique a la sociedad. A esto se agrega que el Estado mantiene un control permanente sobre la sociedad para que ésta ajuste su conducta al ordenamiento jurídico. 7 Sistema de normatividad imperativa: existen un conjunto d d isposiciones jurídicas que puedan constar en un Código de Comercio o en una ley especial, en las que se establecen los aspectos que la sociedad debe cubrir para poder tener existencia legal, sin ninguna posibilidad de pactar lo contrario por los particulares. Este sistema tend´ria razón de ser, si la estructura imperativa del régimen jurídico estuviera orientada a evitar los desmanes que se cometen al amparo de una sociedad anónima. El sistema no debe valer por su 4
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Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 175 y 176. 6
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 176 y 177. 7
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imperatividad, sino por los fines que persiga. La obligación de cumplir un sistema normativo debe ir aparejada con un conjunto de disposiciones que eviten los actos que afectan a terceros y que han creado desconfianza para con esa sociedad. 8 Formas de constitución Constitución sucesiva: la sociedad no queda fundada en un solo momento. Previo a la celebración del contrato, preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que van a converger en el momento de la fundación de la sociedad y que tienen relevancia para la existencia de la persona jurídica. Un grupo de socios fundadores desarrollan esos actos previos y se dedican a colocar las acciones entre el público y cuando se han cubierto los requisitos que correspondan y se tiene el capital necesario, se constituye la sociedad. Este procedimiento se utilizó para engañar al inversionista que compraba acciones de la futura sociedad que nunca llegaba a organizarse porque personas sin escrúpulos se apropiaban del capital recolectado.9 Constitución simultánea: se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo, se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores y se paga el capital en forma total o en los porcentajes establecidos en la ley.10 La escritura social y los estatutos El contrato de sociedad tiene un carácter solemne, todo lo que incida en su existencia jurídica debe constar en escritura pública para que tenga validez legal. Capital social Es la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. El valor nominal es el valor que aparece en el título. El valor real o de mercado es la suma en que se puede vender una acción. El valor contable es el que le corresponde según el estado patrimonial de la sociedad. 11 Principios que rigen el capital 1. De determinación: el capital social debe estar determinado en la escritura social, tanto el autorizado, el suscrito como el pagado. 2. De integración: el capital debe mantenerse en los valores inicialmente pactados, únicamente puede modificarse mediante una nueva escritura y su trámite registral. 3. De desembolso mínimo: debe existir un desembolso efectivo mínimo. En Guatemala es del 25% del capital suscritos, no puede ser menor de Q.5,000.00. 4. De efectividad o realidad: el capital debe ser real, no ficticio. 5. De unidad: el capital aunque está dividido en acciones de igual valor, debe entenderse que constit uye una unidad económica y contable.12 8
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Página 178. 9
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Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Página 179. 11
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 181 y 182. 12
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 182 y 183.
Formas de capital Capital autorizado: es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar su capital social. Puede estar total o parcialmente suscrito. Capital suscrito: valor total de las acciones suscritas suscritas o aquéllas que se han tomado para sí o para un tercero. Puede pagarse total o parcialmente (mínimo en un 25%, y no menor a Q.5,000.00 para las sociedades anónimas comunes).13 Las acciones Según el Código de Comercio son cosas mercantiles (bienes muebles en el Derecho Civil). Tienen en parte la naturaleza jurídica de los títulos de crédito, pero no es un título de crédito. Son títulos valores, encierran el calor correspondiente a una parte alícuota del capital social. Por ser bienes muebles pueden ser objeto de prenda, usufructo, copropiedad y pueden ser reivindicadas. Tienen 3 significados: 1. Como fracción del capital: la acción representa una parte del capital social expresada en su valor nominal, el que debe ser uniforme en su cantidad para todas las acciones. Pueden existir varias clases de acciones que facultan a ejercer derechos de diferente índole, pero siempre serán de igual valor nominal. 2. La acción como fuente de derechos y obligaciones para el socio: los derechos y las obligaciones del socio son los mismos que los del socio genéricamente generado. La sociedad anónima confiere los siguientes derechos: a) participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación; b) derecho de suscripción preferente; c) a votar en asambleas generales, se emite según el número de acciones que se tengan; y d) derecho de minorías. 3. La acción como título: la acción participa por su calidad de título, además de su naturaleza de cosa mercantil, de las características de los títulos de crédito. Viene a ser un documento literal que emite la sociedad a favor del socio. La ley estable sus elementos mínimos de redacción. 14 Clases de acciones15 Por su forma de pago: Acciones liberadas: las que están totalmente totalmente pagadas en su valor. Acciones no liberadas: las que se pagan mediante llamamientos o abonos. En este caso se extiende un certificado provisional Por la naturaleza del aporte: Acciones dinerarias: aquellas en que su valor se entrega en un equivalente en efectivo. efectivo. Acciones de industria: aquellas en que su valor se entrega en un equivalente de trabajo que se presta a la sociedad. No se acepta en Guatemala porque es una sociedad de capital. Según los derechos que genera la acción: Acciones ordinarias: son las que confieren derechos comunes para todos los socios, sin que existan diferencias cualitativas. Acciones preferentes o privilegiadas: acciones que dan ciertas preferencias de orden patrimonial o corporativo. Siempre tienen voto limitado. Por la forma de emitirse y transmitirse:
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Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 183 y 184. 14
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 185 a 189. 15
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 189 a 191.
Acciones nominativas: aquéllas en que consta el nombre del socio en el documento. Se transmiten transmiten mediante el endoso y cambiarse el nombre del titular en los registros que lleva la sociedad emisora; la sociedad considera propietario de estas acciones a quien aparece en sus registros. Acciones al portador: son aquéllas que no se emiten a favor de una persona determinada, el nombre del adquirente no aparece en el documento; se transmiten con la entrega del documento, la sola posesión legítima al propietario. Destrucción y pérdida de acciones La ley establece los mecanismos para reponer las acciones que como títulos se destruyan o se extravíen. En las acciones nominativas no hay problema porque la sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, se debe solicitar a los administradores su reposición y estos pueden resolver exigiendo o no que se preste garantía, previo a la reposición. En las acciones al portador se debe seguir un trámite en la vía voluntaria ante un Juez de Primera Instancia, quien ordena publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y si no hay oposición, manda que se repongan los títulos, previo pago de la garantía que fije el juez. 16 Adquisición de acciones Ninguna sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones, salvo que un socio se separe de la sociedad o se le excluya de la misma. La ley exige los siguientes requisitos: a) que la sociedad tenga utilidades acumuladas o reservas no legales, con los que pueda adquirir las acciones; de lo contrario debe reducir su capital; b) la sociedad puede tener en su poder las acciones adquiridas durante seis meses, plazo en el que los derechos que confiere la acción se encuentran suspendidos; y c) si en ese plazo no se venden las acciones, se procede a reducir el capital. 17 Amortización de acciones Es una forma o procedimiento legal para reducir el capital social en una sociedad anónima. Es la cancelación de cierto número de acciones que pierden su calidad de títulos representativos de partes del capital; pagándole al socio que sufre la amortización el valor de la misma. La acción debe estar totalmente pagada. El procedimiento puede estar previsto en la escritura y constar en los títulos o acordarse acordarse en una asamblea general (debe hacerse un sorteo ante notario para establecer qué socio sufrirá la amortización). El socio no queda eliminado absolutamente de los beneficios económicos de la sociedad, según la ley se le debe extender un Certificado de Goce: un sustituto de la acción y confiere únicamente derecho a obtener dividendos y cuota de liquidación, derechos que pueden satisfacerse luego de que se hayan cubierto los de las acciones no amortizadas.18 Otros títulos que puede emitir la Sociedad Anónima Bono o Certificado de Fundador: es el título que se le extiende a los socios fundadores, para estimular y reconocer la labor de los socios que organiza y fundan una sociedad anónima. Luego de habérseles pagado a los socios un dividendo del 5%, da derecho a percibir a los socios fundadores un dividendo no mayor al
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Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 191 y 192. 17
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 192. 18
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 192 y 193.
10% de las utilidades netas anuales y por no más de 10 años. Puede ser al portador o nominativo. Sólo da derechos de carácter patrimonial, no para participar en la vida de la sociedad. 19 Cupones: documento accesorio que se desprende de la acción y se entrega a la sociedad contra el pago de dividendos. Su fin es facilitar el pago de dividendos. Puede ser al portador aunque el documento principal sea nominativo.20 Órganos de la Sociedad Anónima 1. El Órgano de Soberanía: Asamblea de Accionistas La asamblea es la reunión de los socios conforme las normas del Código de Comercio y las que se hayan establecido en el contrato social. social. Necesitan una convocatoria previa, un quórum específico, se discute una agenda preestablecida y en la sede social, salvo la asamblea totalitaria. Su actividad es temporal. Es el órgano supremo de la sociedad porque es la manifestación de la voluntad del ente colectivo, en la medida en que sus resoluciones vinculan jurídicamente a todos los miembros individuales. Los acuerdos son el resultado de la voluntad de quienes poseen la mayor parte del capital social. no puede resolver más allá de lo que la ley o el contrato le permiten. Clases de asambleas Asamblea constitutiva: es la que sirve para fundar la sociedad. Legalmente no es factible porque precede a la existencia de la sociedad. Asamblea de gestión: es la que se celebra durante la vida de la sociedad y su nombre se debe a que en ella se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad; y Asamblea de disolución y de liquidación: aquélla en la que se pone fin a la sociedad. Legalmente la disolución y la liquidación es un proceso jurídico-contable de realización patrimonial. Asamblea general ordinaria: es la que se celebra por lo menos una vez al año, luego de que se han practicado las operaciones contables que delimitan el ejercicio social. Su finalidad es dar a conocer los temas que son propios de la vida ordinaria de la sociedad (nombrar administradores, enterarse de los negocios sociales, aprobar el reparto de dividendos y resolver todo asunto que por su carácter no especial, hacen que la persona jurídica no se vea afectada en su estructura. Asamblea general extraordinaria: se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones generalmente afectan afectan la existencia jurídica de la sociedad (aumentar el capital, transformar o fusionar la sociedad, etc.) modifica la estructura original de la sociedad. Asambleas especiales: no son asambleas generales, no reúnen a todos los socios. Es la reunión de determinado grupo de accionistas en relación a las clases de acciones que tienen en propiedad. Asamblea totalitaria o universal: se celebra sin convocatoria previa. Se reúnen todos los accionistas y aprueban la agenda por unanimidad. Puede ser ordinaria totalitaria, extraordinaria totalitaria y especial totalitaria.21 Procedimiento para la celebración de la asamblea a) Convocatoria: con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante avisos que se publican 2 veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Al socio con acciones nominativas se le comunica por correo certificado, mediante nota que contenga los requisitos del aviso de prensa. En las asambleas extraordinaria o especial, debe especificarse el asunto o asuntos a tratar.
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Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 193 y 194. 20
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 194 y 195. 21
Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Mercantil Guatemalteco, Guatemalteco, Tomo I, (Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001), Páginas 196 a 199.
b) Órgano que convoca: el órgano administrativo o el de fiscalización, si lo hubiere. Un 25% de los socios con derecho a voto, en ejercicio de un derecho de minoría, o un socio en forma individual, en ejercicio de un derecho corporativo; o recurrirse a una autoridad judicial. c) Lugar de reunión: en la sede social o en el lugar señalado como asiento principal de la empresa o en lugar diferente según la escritura social. d) Agenda de la asamblea: es preparada por la autoridad que convoque y debe contener los puntos que se someterán a discusión y aprobación de la asamblea. e) Otros actos preparatorios: durante los 15 días anteriores a la asamblea debe ponerse a la vista de los socios toda la documentación necesaria para lo que se discutirá en la asamblea.
LAS NORMAS INTERNACIONALE DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD NIC 01 Presentación de estados financieros Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido . Un juego completo de estados financieros comprende: (a) un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado del periodo y otro resultado integral del periodo; (c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo; (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; y (f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una re expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros. Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas. La aplicación de las NIIF, con información a revelar adicional cuando sea necesario, se supone que da lugar a estados financieros que permiten conseguir una presentación razonable. Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros.
NIC 02 INVENTARIO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. El costo de los inventarios será asignado siguiendo el método de primera entrada primera salida (FIFO) o el coste medio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para Proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales. Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier disminución de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, serán reconocidas como gasto en el periodo en que ocurra la disminución o la pérdida
NIC 07 FLUJO EFECTIVO El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes
al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles
en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
NIC 16 PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado valorado con fiabilidad. Medición en el reconocimiento: Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente al efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
NIC 18 INGRESO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos de actividades ordinarias sean reconocidos. También suministra una guía práctica sobre la aplicación de tales criterios. Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: (a) venta de bienes; (b) la prestación de servicios; y (c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias, es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso en
el intervalo de tiempo durante el que tal servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas están ligadas de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes más tarde, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta. La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Valor razonable es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.
NIC 19 BENEFICIO DE LOS EMPLEADOS Beneficios a los empleados son todas las formas de contraprestación concedida por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad e ntidad consume el beneficio económico procedente proceden te del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados. Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquéllos a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones .
NIC 33 GANANCIAS POR ACCIONES El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.
Esta norma será aplicada por entidades cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales cotizan y por entidades que están en el proceso de emitir acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales a cotizar en mercados públicos. Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma. Acción ordinaria es un u n instrumento de patrimonio que está e stá subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio. Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias. La entidad presentará en el estado del resultado integral, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del periodo proveniente de las actividades que continúan atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora, así como para el resultado del periodo atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio de la controladora durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera. La entidad que presente información acerca de una operación discontinuada, revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas.
NIIF 01 ADOPCION POR PRIMERA VEZ LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ; y (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios. Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. Una entidad utilizará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros conforme a las
NIIF. En general, aquellas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final de su primer periodo de información conforme a las NIIF. En general, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF; (d) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten; (e) reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF; y (f) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos. Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.
NIIF 02 PAGOS BASADOS EN ACCIONES El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones con pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma. Esto también se aplicará a las transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad controladora, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.
La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones con pagos basados en acciones: (a) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones); (b) transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma; y (c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio. Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad mida los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además: (a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan. (b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros terce ros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fiabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios. (c) Para bienes o servicios medidos con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica que las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, distintas a las condiciones de mercado, no son tenidas en consideración cuando se estima el valor razonable de las acciones u opciones en la fecha relevante de medición (tal y como se ha especificado antes). En cambio, las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la
transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión (distinta de una condición referida al mercado). (d) La NIIF requiere que el valor razonable de d e los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de medición, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. (e) La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos. Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad mida, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que sea liquidado el pasivo, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, reconociendo los cambios en el valor en el resultado del periodo. Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo. La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender: a) la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo;
(b) cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; y (c) el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la situación financiera de la entidad.
Parte Legal: Análisis legal sobre las Sociedades Anónimas. Código de Comercio, decreto No. 2-70 Las Sociedades que se organicen de forma mercantil bajo el concepto de Sociedad Anónima, se constituirán de d e acuerdo a las disposiciones del d el Código de Comercio, Decreto Dec reto número 2-70 del Congreso de la República, y su inscripción se realizará ante el Registro Mercantil, tal como lo establece el artículo 14 de Personalidad Jurídica del Código de Comercio. La Sociedad Anónima, se regirá por lo que se estipule en la Escritura Constitutiva, en ella se hará constar por ejemplo cuando se realice una modificación, prórrogas, aumento o reducción del capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución u otras reformas o ampliaciones que se consideren importantes para la sociedad. (Art. 16 Código de Comercio). La característica principal de este tipo de sociedades es que tienen el capital dividido y representado por acciones (art. 86 c.c.) En el caso de que los accionistas sean menores, incapaces o ausentes, los representantes legales pueden tomar decisiones decisiones por ellos, si se trata de de adquirir acciones de una Sociedad Anónima esto lo podrán hacer siempre y cuando estén las acciones totalmente pagadas. (Art. 23 C.C.). Al igual que los otros tipos de sociedades, al momento de constituir una Sociedad Anónima, podrán obtener lo siguiente:
Tener derecho a una razón social o denominación, en este caso la Sociedad Anónima se identifica con una denominación (Art. 26 y 86 del C.C.) Podrán hacer aportaciones no dinerarias, es decir que sus aportes los podrán hacer con bienes o en el caso de que un accionista tenga una empresa individual podrá aportarla siempre y cuando sea de común acuerdo de los accionistas recibir la misma, también se harán principalmente en efectivo. (art. 27 y 94 C.C.).
Derecho de los Accionistas: En el caso del reparto de utilidades o pérdidas se hará proporcionalmente al capital que se tenga aportados por cada accionista. (Art. 33 C.C.) Los accionistas podrán examinar la contabilidad y documentos de la Sociedad. Votar en las asambleas generales
Entre las prohibiciones para los Accionistas están: Los accionistas no pueden utilizar el patrimonio y la denominación social social para negocios propios, ajenos a los fines de la sociedad (art. 39 C.C.)
Dentro de este tipo de sociedad el capital puede darse de tres formas. Capital autorizado, suscrito y pagado. El primero representa la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, el segundo representa a las acciones suscritas por los accionistas, sin embargo ésta deben pagarse al menos el 25% de su valor nominal, y el tercero representa el capital que efectivamente se ha pagado y el cual de ser como mínimo Q.5,000.00 para iniciar la sociedad. La constancia de que se tienen acciones estará representada por bonos o certificados de fundados. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos de acciones, y está prohibido emitir éstos si la acción no está totalmente pagada. Los títulos de acciones deben contener datos como por ejemplo: denominación, el domicilio y el tiempo de duración de la sociedad, la fecha de la escritura constitutiva, el nombre del titular de la acción, monto del capital social y el valor nominal, así como también la firma de de los administradores conforme lo que establece la escritura social (art. 107 C.C.) Para los casos en el que se adquiere una acción, la sociedad solo podrá adquirir las acciones propias si hubiera una separación de socios, si fuera una amortización de acciones solo se podrá amortizar las acciones que estén totalmente pagadas. Dentro de una sociedad anónima existe un órgano supremo llamado Asamblea General, y es quien se encarga de ver todos los asuntos relacionados con la sociedad, las decisiones a favor de la misma, y resolver los asuntos que señale la escritura social. (Art. 134 C.C.). Son de dos tipos: Ordinarias y extraordinarias, las primeras se celebran con normalidad cada cuatro meses, en ella pretenden discutir, improbar o aprobar los Estados Financieros de la sociedad, mientras que en la asambleas extraordinarias se tratan asuntos no contemplados, como por ejemplo una modificación a la escritura social, aumento o disminución del valor de las acciones, entre otros, su característica principal es que pueden reunirse en cualquier tiempo. En el caso de convocar a una asamblea general ya sea ordinaria y extraordinaria, se realizará mediante avisos públicos por lo menos dos veces en el Diario Oficial, y deberá contener los datos del lugar y fecha donde se llevará a cabo y los requisitos para participar en ella. Para que una asamblea ordinaria se considere reunida, deberán estar reunidas, por lo menos, la mitad mitad de las acciones que tengan derecho a voto. (Art. 148 C.C.) Los encargados de la dirección de una Sociedad Anónima son las personas que están nombradas como administradores, y las facultades que tienen asignada se regirán por lo que disponga la escritura social. Los administradores pueden ser removidos, sin necesidad de expresión de causa y mediante el acuerdo de la asamblea general.
Los entes que fiscalizan las operaciones sociales dentro de la sociedad anónima serán sus accionistas o bien auditores independientes, los cuales deben tener nombramiento específico para realizar determinadas funciones, emitidos por la Asamblea general de la sociedad.
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado Acdo. Gubernativo 424-2006 Las Sociedades Anónimas están obligadas a inscribirse ante el Registro Tributario Unificado para poder realizar operaciones gravadas al impuesto, debiendo llenar para el efecto el formulario respectivo. Posterior a ello deben afiliarse como contribuyentes del impuesto e inscribir todos los negocios que tengan con las direcciones respectivas. (Art. 30) El impuesto al Valor agregado se grava en bienes y servicios de la compra-venta, dependiendo el fin que tengan las empresas que comprenden la Sociedad anónima. Están obligadas a emitir facturas en toda operación de venta que realicen, notas de crédito y notas de débito. (Art. 29) Es obligación de las empresas contar contar con libros libros de compras y ventas autorizados autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración –SAT-, –SAT-, éstos pueden ser manuales o computarizados, en ellos se registraran las operaciones diariamente de la empresa, en orden cronológico y en forma separada. (Art. 37).
Ley de Extinción de Dominio decreto 55-2010 El artículo 71 de esta ley, es una reforma al artículo 108 del Código de Comercio y nos hace mención de que las Sociedades Anónimas que tengan la facultad de emitir acciones al portador y tengan pendiente emitir acciones antes de la vigencia de esta ley, éstas deberán realizarse con acciones nominativas, esto para evitar que terceras personas ajenas a la sociedad realicen actos ilícitos con las mismas. En esta misma ley ley establece en su artículo 74, que las Sociedades anónimas tienen dos años contados a partir de la la vigencia de esta ley para realizar el cambio de acciones al portador a acciones nominativas, posterior a ello deberán avisar al Registro Mercantil que se dio cumplimiento de hacer dicho cambio. El ente que se encarga de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente es el Registro Mercantil.
Ley del impuesto de República.
timbres fiscales fiscales Decreto No. 37-92 del Congreso de la
Entre los actos y contratos exentos del impuesto de timbres fiscales, según el artículo 11, de esta ley se encuentran las aportaciones de capital de las sociedades, la suscripción, la
emisión, la amortización, la transferencia y el pago de las acciones, en este caso las acciones que forman parte del capital de una Sociedad Anónima. Por otro lado se establece que las escrituras públicas si deben pagar el impuesto de timbres fiscales.
Código de Notariado Decreto Número 314 del Congreso de la República de Guatemala. En su artículo 46 y 47 el Código de Notariado establece los los requisitos que debe contener la Escritura pública de constitución de una sociedad anónima, siendo los más relevantes:
Clase y objeto de la la sociedad, en en esta parte se expresará las negociaciones que realizará la empresa. Denominación Social, nombre de la sociedad, domicilio. Monto del capital suscrito en el momento momento de la la organización de la sociedad y la parte que está pagada. La forma de administración, las facultades con que cuenta cada administrador, la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias La parte de utilidades que se destinan para cada accionista y el porcentaje de la reserva legal, que actualmente es el 5% sobre utilidades. El porcentaje de pérdida de capital social que debe causar al momento de disolverse la sociedad antes de vencerse el plazo.
El artículo 46 establece los requisitos generales para la escritura constitutiva de una sociedad: “1º. Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro; 2º. Razón Social; 3º. Nombre de la sociedad, si lo tuviere; 4º. Domicilio de la misma; 5º. Capital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no seles hubiere asignado valor alguno; 6º. Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades; 7º. Parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución; 8º. Duración de la sociedad; 9º. Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento; 10. Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades; 11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social; 12. Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar; 13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;
14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y 15. Los demás pactos que convengan los socios.”22 La escritura pública de constitución de una sociedad anónima debe contener los requisitos especiales siguientes: “1º. Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores; 2º. La enunciación clara y completa del objeto de la empres o negocio de que toma su denominación; 3º. El capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social; 4º. El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada; 5º. La forma de la administración, las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas; 6º. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas; 7º. La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos; 8º. La parte de las util idades que se destinan para formar el fondo de reserva; y 9º. El tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.” plazo.”23 Caso Práctico
22
Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 314, Código de Notariado, Guatemala: Ediciones ALENRO, S/f, Artículo 46. 23
Congreso de la República de Guatemala, Decreto número 314, Código de Notariado, Guatemala: Ediciones ALENRO, S/f, Artículo 47.
catorce de septiemb NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, el catorce trece. ANTE MI: Herbert Geovany Alvarado Baltazar, Notario, comparecen los s José Juárez Chavarría, de veinte veinte años, soltero, guatemalteco, estudiante estudiante y de este d se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de número de orden un mil ochocientos ochenta y dos espacio treinta y dos mil cien e seiscientos (1882 32100 1600), extendido por el Registro Nacional de las Personas; Macz Rey, de veinte veinte años, soltero, guatemalteco, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quié quié con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación núm un mil ochocientos ochenta y dos espacio treinta y dos mil ciento uno espacio un (1882 32101 1600), extendido por el Registro Nacional de las Personas; Carlos Robe apellido), de veinte años, soltero, guatemalteco, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quié con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación núm un mil ochocientos ochenta y dos espacio treinta y dos mil ciento dos espacio un (1882 32102 1600), extendido por el Registro Nacional de las Personas; Pedro Eu Ligorría, de treinta treinta años, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quié con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación núm un mil ochocientos ochenta y dos espacio treinta y dos mil ciento tres espacio un (1882 32103 1600), extendido por el Registro Nacional de las Personas; Gladis H
32106 1600), extendido por el Registro Nacional de las Personas . Los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrum
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con l cláusulas: PRIMERA: Manifiesta los comparecientes que por este acto constituyen y Sociedad Anónima, que se regirá por las normas establecidas en este instrum reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por los entidad, por el actual Código de Comercio y por las demás leyes de la república
DENOMINACIÓN SOCIAL, NOMBRE COMERCIAL Y OBJETO: Denominación social se denominará SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA
que podr
SERCONSA, cuyo nombre comercial es SERVICIOS CONTABLES INTEGRALES, que la siguiente enumeración sea limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo sig prestación de Servicio, Asesoría Fiscal y todo lo concerniente al ramo; b) La prestació contables y de auditorías; c) Asesoría legal en en materia tributaria tributaria administrativa; e) El todo tipo de actividades científicas, académicas, comerciales e industriales dentro y f para la cual podrá prestar toda clase de servicios de consultoría y Asesoría a entidad privadas y personas personas jurídicas o individuales, en los campos de la actividad contabl financiera y tributaria; f) Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y arren opción de compra de todo tipo de locales, equipo de computación, mobiliario y equip
licitaciones públicas o privadas, o cualquier otro acto de concurso, adquisición d participaciones sociales y adquisición y transmisión de títulos, valores y efectos entendido que la enumeración anterior no tendrá carácter limitativo, pudiendo la e toda clase de operaciones relacionadas con sus fines sociales y mercantiles d limitaciones legales. j) Domicilio fiscal : La sociedad tendrá su domicilio social en Cobán, departamento de Alta Verapaz, República de Guatemala. Sin embargo, demande el desarrollo de los Negocios que la sociedad emprenda, podrá estable sucursales, empresas, establecimiento, y oficinas en otros lugares del interior o en el república. TERCERA:
CAPITAL SOCIAL:
Capital autorizado:
El capital aut
sociedad es de TREINTA MIL QUETZALES (Q. 30,000.00), representados y dividi acciones de una misma clase, con un valor nominal de CINCO MIL QUETZALES
CADA UNA, capital suscrito y pagado TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.0 suscribe y se paga en este acto. SUSCRIPCIÓN Y PAGO: Los socios fundadore pagan el capital en la la forma siguiente: siguiente: I) El señor Juan José Juárez Chavarria , su UNA acción del valor nominal de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). II) El señor II
Macz Rey, suscribe y paga
UNA acción del valor nominal de CINCO MIL
(Q.5,000.00). III) El señor Roberto Roberto Carlos Bac, único apellido , suscribe y paga U valor nominal de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). IV) El señor Pedro Eug
QUETZALES (Q. 30,000.00 a nombre de SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD formación), cuenta número tres guión ciento quince doscientos veintitrés mil
veintitrés guión tres (3-115-232323-3) , documento que el Notario da fe de ten CUARTA: De las acciones y de los accionistas: De los títulos de las acciones: La que se divide el capital social están representadas por títulos que servirán para acredit la calidad y los derechos de accionistas. Estos títulos se numeran correlativamente suscritos por el Presidente y por el Secretario del Consejo de Administración a solicit titular, los títulos deberán ser modificados en cuanto al número de acciones q debiéndose destruir los títulos sustituidos. Los títulos de las acciones deben contener, lo siguiente: La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad, la fecha d constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario que la autorizó y todos los datos inscripción de la sociedad, en el Registro Mercantil; el monto del capital autorizado que se encuentra distribuido, el valor nominal y número de registro; un resumen in derechos y obligaciones particulares de los accionistas; el nombre del titular de la acci nominativa y la firma de los administradores antes indicados. Los títulos podrán lle cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de div cupones podrán ser al portador, aún cuando el título sea nominativo. De la repo
Títulos de las acciones: Para la reposición de los títulos de acciones nominativas no
registrarse en el libro de accionistas que llevará el Secretario del Consejo de Admini sociedad. Las acciones por ser nominativas, únicamente podrán ser transmitidas co previa del Consejo de Administración. Para este efecto, el titular de estas acci comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no mayor d autorizarán o denegarán la transmisión, designando en este último caso, compra corriente de las acciones en bolsa, en defecto de éste, el precio que se determine po silencio de los administradores equivale a la autorización, en el caso de que los títulos este tipo de acciones deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionar la venta deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad para que ésta pueda hac derechos que esta disposición le confiere. La Sociedad no está obligada a ins transmisión de las acciones de este tipo que se hagan en forma distinta a la pre apartado. Del registro de las acciones Nominativas: El secretario del Consejo de llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los certificados provisional se anotará lo siguiente: el nombre y domicilio del accionista; la indicación de las ac pertenezcan, expresando los números, series y demás particularidades de los títul hechos; las transmisiones que se realicen; los gravámenes y limitaciones que accionistas y las cancelaciones de los títulos. De la Indivisibilidad de las Acciones: son indivisibles. En consecuencia, los copropietarios de una acción tendrán la
de venta, el derecho preferente de la suscripción de nuevas acciones correspond propietario. De los Impuestos y Contribuciones sobre las Acciones: Correrá p cargo del accionista todos los impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravámene en el futuro a las acciones. Del Domicilio de los accionistas: Para los efectos p tenedores de las acciones de la sociedad se consideran domiciliados en el Departa Verapaz, República de Guatemala, implicando la titularidad de una acción la renunci otro fuero de competencia que pudiere corresponderles. Del Derecho de Voto: totalmente pagada confiere a su titular derecho de un voto.
De los Otros Dere
Accionistas: Son derechos de los accionistas: participar en el reparto de las utilida del patrimonio resultante de la liquidación; suscribir, con derecho preferente y en número de acciones que posean, las acciones de nuevas emisiones; votar y par Asambleas Generales de Accionistas, examinar por sí o por medio de los delegados q Contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económic de la misma, para lo cual se precederá en la forma que previene el artículo ciento cu (145) del Código de Comercio; promover judicialmente ante un Juez de Primera Insta Civil del departamento de Alta Verapaz, la convocatoria de Asamblea General anual si pasada la época en que debe celebrarse según éste contrato, ha transcurrido m desde la última Asamblea General Anual y el Consejo de Administración no la h
reparte utilidades, cuando menos, del ocho por ciento del capital social pagado o cambia su objeto, traslada su domicilio fuera de la República de Guatemala, o se fusiona con otra sociedad; y los demás que establezca expresamente ésta escritura o disposición de la Ley. De las Obligaciones Principales de los Accionistas: Son o los accionistas; aceptar los pactos de esta escritura, y las disposiciones
y reglam
aprobados por los órganos administradores de la sociedad, las resoluciones legal tomadas por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las demás que sean ac se adopten en Ley por los órganos citados, así como no usar la denominación social p ajenos a la sociedad. QUINTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La s
administrada por los siguientes órganos: Asamblea General de Accionistas; Administración; Gerencia General. SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES GENER ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, Definición: La Asamblea General de Ac órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su co
las clases de Sesión de la Asamblea: Las Asambleas Generales de Accionistas será extraordinarias. Del lugar de Reunión: Las Asambleas Generales se reunirán en l sociedad, a menos que el Consejo de Administración al efectuar la convocatoria des distinto. De los Ejecutores Especiales: Las Asambleas Generales podrán design especiales de sus acuerdos. De la Obligatoriedad de las Resoluciones: Las
los quince días siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. Los accio promover ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Alt convocatoria del caso. En el supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tend la hecha por el Consejo de Administración y en la reunión que se lleve a cabo se f respectivas agendas. La convocatoria se efectuará por medio de avisos que se pub menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, de quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General. Los contener, el nombre de la Sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el l y hora de la reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General Extraordinaria; los requisitos que se necesitan para poder participar en la misma, y la hora en que se reunirá la Asamblea General Segunda Convocatoria, de confor dispuesto en esta cláusula, sobre Asambleas Generales de Segunda Convocatoria. Si una Asamblea General Extraordinaria, los avisos de convocatoria deberán señalar lo se tratarán en ella. Si al momento de efectuar una convocatoria la sociedad ha emi nominativas, deberán enviarse a los titulares t itulares de esta dirección que tenga registrada r egistrada en de la Sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, avis remitirse por correo certificado con una anticipación no menor de quince días a la tendrá lugar la Asamblea. De las Asambleas Generales de Segunda Convocatoria:
convocatoria deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el sesenta por acciones con derecho a voto emitidas por la Sociedad. De las Sesiones Sucesivas: General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes: hasta la co agenda. De las Asambleas Generales Totalitarias: Queda expresamente establ Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo y lugar dentro y fuera de la necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes o representados la to accionistas y ninguno de ellos se opone a la celebración de la Asamblea General y to por unanimidad, la agenda respectiva. De los requisitos para participar en la
Generales: Podrán asistir a participar en las asambleas Generales los titulares d nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de la fech de celebrarse la reunión. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asamble por medio de mandatario. De la Presidencia y Secretaría de las Asambleas Gen presididas por el Presidente del Consejo de Administración, o por el Consejo de A designen los accionistas presentes. Funcionará como secretario de las Asambleas e de Administración. Sin embargo, si los accionistas así lo resuelven, podrá actuar co un Notario. De las Actas: Las actas de las Asambleas Generales se asentarán en el li y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asam correspondiente. Cuando por cualquier motivo o circunstancia no se pudiere asentar
escritura social. Estas acciones se ventilarán ventilarán en juicio sumario y caducarán caducarán a los sei fecha de que tuvo lugar la Asamblea. SÉPTIMA: DE LA ASAMBLEA GENERAL OR
las Reuniones: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al a los cuatro meses que sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiemp convocada. De los Estados e informes a la vista: Durante los quince días a Asamblea Ordinaria anual estarán a disposición de los accionistas o de sus representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad, y dura laborales en los días hábiles, el balance general del ejercicio social y su correspondie pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de utilidades, el informe detalla remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan recibido los admi memoria razonada de labores de los administradores sobre el saldo de los negocios de la sociedad durante el período precedente; el libro libro de actas actas de las Asambleas libros que se refieran a la emisión y registro de acciones o de obligaciones, el informe fiscalización, si lo hubiere, y cualquier otro documento o dato necesario para la debida inteligencia de cualquier asunto incluido en la agenda. De las atribuciones de
General Ordinaria: Además de los asuntos incluidos en la agenda, la Asamblea Gen se ocupará de los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o reprobar el estado d ganancias, el balance general y el informe de la administración y, en su caso, d
de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta misma escritura para Generales extraordinarias de segunda convocatoria. De la Mayoría: Las resolu Asamblea General Extraordinaria se tomará con el voto de más del setenta por acciones con derecho derecho a voto emitidas emitidas por la sociedad. Sin embargo el aumento del mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento un accionistas, cuando éstos deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especi se tendrá en cuenta lo relacionado a las votaciones en Asambleas Generales Extra Segunda Convocatoria. NOVENA: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De la
Integración: Constituye el órgano permanente de la administración social y se int miembros, elegidos con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de las derecho a voto. Los miembros del Consejo podrán ser o no accionista y durarán en sus cargos hasta tres años contados a partir de la fecha de su elección. La Asam Ordinaria podrá, en cualquier tiempo nombrar al Consejo o Consejeros que hagan fal el número máximo permitido por ésta escritura. En este caso, los consejeros as desempeñaran su cargo por un período que vencerá en la misma fecha que el de l elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los in Consejo y podrá, así mismo en cualquier tiempo, tiem po, removerlos de sus cargos. Las vacan que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas por la Asamble
tener más de una representación. La representación se acreditará por medio de car mandato. De las atribuciones: Son atribuciones del Consejo de Administración l Ejercer la representación Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como denominación social en todo tipo de actos y contratos, representación que podrá presidente y vicepresidente del propio consejo, en el Gerente General y uno o má Generales o Especiales. Tener a su cargo la dirección de los negocios de la Socied velara porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accioni sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, y oficinas, en lugares domicilio social; convocar a las sesiones de Asamblea General de Accionista reglamentos y acuerdos, que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimient desarrollo de la sociedad; aprobar dentro de los dos primeros meses siguientes a la cada ejercicio social el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a la consi Asamblea General Anual de accionistas, así como el estado de pérdidas y gananci general y el informe de administración, cuyos proyectos elaborará el Gerente Gener remover al Gerente General, señalando en los Acuerdos de nombramiento, o con post atribuciones y emolumentos; estudiar con el Gerente General el presupuesto de ingre que se elaborará anualmente para presentarlo a la aprobación de la Asamblea Gen Accionistas, someter a la consideración de dicha Asamblea los informes de audit
remover a los administradores de los establecimiento o empresas mercantiles de fijando las atribuciones y remuneraciones respectivas, examinar en cualquie documentos económicos financieros de la sociedad; y conocer informes y resolver s otro asunto, negocio o cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato Asamblea General de Accionistas. Del Voto y la Mayoría: Cada administrador tendrá voto y las resoluciones del Consejo se tomará por mayoría de votos de los ad presentes o representados en la sesión respectiva. Sin embargo, en el caso que la lugar con un quórum de dos consejeros, las decisiones deberán tomarlas por unani
Actas: Las resoluciones se harán constar en un libro de actas y se autorizarán con presidente y del Secretario del Consejero de Administración. De las Reuniones: Administración podrá reunirse en cualquier tiempo tiem po y en cualquier lugar dentro o fuer nacional, convocado por el Presidente, los órganos fiscalizadores o el Gerente Genera hacer las convocatorias por medio del correo certificado, con una anticipación no men a la fecha en que deberá tener lugar la reunión. La convocatoria deberá indicar el l hora en que se llevará a cabo la sesión respectiva y el motivo de la misma. El Consej lugar, día y hora para reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria todas formas, se consideran válidamente constituido y podrá tomar las decisiones qu competencia, si se encuentra presentes o representados la totalidad de sus miembro
caso, el Presidente y Vicepresidente, tendrán las mismas facultades que este instru al Gerente general. Presidir las sesiones de Asamblea General de Accionistas y d Administración; convocar a las sesiones del Consejo; suscribir las actas de las s Asamblea General de Accionistas y del Consejo; suscribir los títulos de las a certificados provisionales; cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asa de Accionistas y del Consejo de Administración; y todas las demás facultades y obli por disposición de la ley, del contrato social o por resolución de la Asamblea General o del Consejo de Administración, le estén conferidas o le fuesen encomendadas. De l
y Obligaciones del Vicepresidente del Consejo de Administración: Son fac obligaciones del Vicepresidente del Consejo de Administración, las siguientes: Sustitui ausencia o impedimento, al Presidente del mismo, adquiriendo iguales derechos y obli éste y las demás que le señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Ad los reglamentos de la sociedad. De las facultades y Obligaciones del Secretario de
Administración: Son facultades y obligaciones del Secretario del Consejo de Admi siguientes: Llevar bajo su responsabilidad los libros de actas de las sesiones de General de Accionistas y del Consejo de Administración: Redactar y suscribir con su fi de dicha sesiones; suscribir los certificados provisionales y definitivos de las acciones certificados de depósitos de dichos títulos cuando el mismo se efectúe con anteri
de Administración, y desempeñara su cargo por tiempo indefinido. Sin perjui atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas especiales que le confiere la ley otorgue la Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración al designarlo, o con posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la m cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bie liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda clase de títul constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar y cancelar hipotecas, hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; ot previa autorización del órgano que lo nombró, mandatos generales, especiales; y re sociedad, también previa autorización de este último órgano, en negocios distintos autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración en los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el que d el Gerente General. Dentro del giro giro ordinario de las operaciones operaciones sociales, el Ger podrá sin autorización previa de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo, los actos, contratos y documentos necesarios para la consecución de los fines sociale corresponderá al Gerente el nombramiento y remoción del personal que trabaja en
de MIL QUETZALES (Q.1,000.00) (Q.1,000.00) se hagan por por medio de cheques y de acuerdo c que adopte el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o facultad específicamente encomendada por la Asamblea General de Accionistas, el Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos y acuerdos que tome administrativos de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Gerente sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el efecto designe la Asa de Accionistas o el Consejo de Administración. Ninguna ausencia temporal podrá ser meses en cuyo supuesto se considerará definitiva y la designación de nuev corresponderá al órgano que lo nombró. DÉCIMA PRIMERA: DEL EJERCICIO C ejercicio contable de la sociedad será anual del uno de enero al treinta y uno de dicie año. El primer período será extraordinario extraordinario y se contará desde la fecha en que la socie operaciones después de haber quedado inscrita provisionalmente en el Registro Mer de la República hasta el próximo treinta y uno de diciembre. El balance, el estado ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y el informe anual del Consejo de así como los informes de auditoría interna o externa, en caso de existir, deberán ser los accionistas en la sede de la sociedad por lo menos quince días antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria Anual; De La Reserva Legal: De las utilidades causadas en cada ejercicio social, después de deducir el Impuesto sobre la renta, deb
en Asamblea General Extraordinarias; por la pérdida de más del sesenta por cie capital pagado; por la reunión de las acciones en una sola persona; y en los específicamente previstos en la ley. DÉCIMA CUARTA: DE LA EXCLUSIÓN Y SEP
LOS ACCIONISTAS: Los accionistas pueden obtener su separación de la sociedad si de tener ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediato utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado, y s cambia su objeto, prorroga su plazo, traslada su domicilio a otro país, o se transforma otra sociedad. El derecho de separación corresponderá sólo a los accionistas que vot de la resolución y deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la fecha e celebrado la Asamblea General de Accionista que tomó el acuerdo correspondiente. exclusión de un accionista se tomará por el voto de la mayoría de las acciones con d emitidas por la sociedad y surtirá sus efectos transcurridos treinta días desde la comunicación al accionista excluido. Dentro de este término el accionista excluido p oposición ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, oposición que se tramita en juicio sumario. DÉCIMA QUINTA: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: disolución de la sociedad se precederá a su liquidación, la que estará a cargo del Gere de la persona que acuerde la Asamblea General de Accionistas. Esta Asamblea podrá o más asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con el designado en l
acción. Este balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor cir país, tres veces durante un término de quince días. En esas mismas publicacion convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para que resuelva sobre el balance. Los accionistas gozarán de un plazo de quince días, contado a part publicación, para presentar sus reclamos al liquidador. El balance y todos los docum de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas hasta el día anterior a la asam La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo menos, un mes después d publicación; en ella los accionistas podrán hacer las reclamaciones que no hubieren si con anterioridad por el liquidador a formular las que consideren pertinentes. Aprobado cuestión, el liquidador deberá depositarlo en el Registro Mercantil General de la Repúb de dicha institución la cancelación de la inscripción de la Escritura Social. La liquidació estricto apego a lo dispuesto por los artículos doscientos cuarenta y ocho (248 cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250) del Código de Comercio.
DÉ
DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ACCIONISTAS: Las diferencias que surj accionistas o entre ellos y la sociedad con motivo de la interpretación ejecución del co de los acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los órganos admini entidad se solventarán de común acuerdo, o se acudirá a Juez de Primera Instan Sumario. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN: Sin perj
a todos los registros, archivos y documentos de la entidad para lo cual todos los em misma tienen la obligación de prestar la más amplia y efectiva colaboración. Los devengarán la remuneración mensual o global que fije la Asamblea General Ordin acuerdo con lo establecido en el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, o decida en la propia Asamblea. La remoción de un fiscalizador se llevará a cabo por el y con los requisitos que establecen los artículos ciento sesenta y ocho (168) y cie nueve (169) del Código de Comercio de la República de Guatemala. DÉCIMA OCT
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALIZADORES: Sin perjuicio de las atribuciones espe señalen en el momento de su designación, corresponderán a los fiscalizadores l Practicar la auditoría de la administración de la sociedad y examinar su balance gen estados de contabilidad para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud, v contabilidad se lleve en forma legal, hacer arqueos periódicamente de caja y valore administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre negocios, convocar a la asamblea General cuando en su opinión sea necesari consideración del Consejo de Administración y hacer que se inserten en la a Asambleas Generales de Accionistas los puntos que estimen pertinentes; asistir con voto, a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo estimen necesario; a con voz pero sin voto, a las asambleas Generales de Accionistas, presentar su infor
Ordinaria Anual designe un auditor interno. En tal evento, a dicho funcionario efectuar la revisión de las operaciones contables; cuidar porque se mantengan sistemas de contabilidad y de controles internos; asesorar al Consejo de Admi Presidente y a la Gerencia General; vigilar la correcta ejecución de las resoluciones t Asamblea General de Accionistas y por el Consejo de Administración; comprobar la ex estados financieros, proponer la adaptación de m edidas adecuadas para la protección e intereses de la empresa, o efectuar las investigaciones especiales de asuntos espe encargue el Consejo de Administración y cooperar con los fiscalizadores para el dese funciones de éstos. El auditor interno podrá proponer al Consejo de Administración el del personal auxiliar que considere necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus El auditor interno deberá informar mensualmente de su actuación al Gerent semestralmente; al Consejo de Administración y anualmente presentará un informe
DÉCIMA NOVENA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los socios por unanimi designar e integrar el siguiente Consejo de Administración: PRESIDENTE al seño
Juárez Chavarria, VICEPRESIDENTE a la señora Mildred Massella Caal Mejía, SE señor Irvin Exmaily Macz Rey. Este Consejo fungirá por el período de tres años des que la sociedad se inscriba provisionalmente en el Registro Mercantil General de Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la Representación legal d
me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación Identificación de los otorgantes, así como el talón del depósito del Banco antes relacionado; c) Que otorgantes las obligaciones que se deriven del presente Contrato de Constitución d Sociedad, así como el pago de los impuestos respectivos y de presentar el tes presente escritura al Registro Mercantil General de la República; d) Leo lo escrito a l quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales aceptan y firman. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es Testimonio de la Escritura Pública NÚMERO DIEZ (10) que autoricé en la ciudad d Verapaz, el catorce de septiembre de dos mil trece. Que para entregar a la entida CONTABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo, numero, sello y firmo en veintiuna hoj anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su matriz, y la presente únic anverso. Hago constar que el impuesto fiscal se cubre de la siguiente manera: ad timbres fiscales de cincuenta quetzales cada uno, con números de serie once mil h nueve, todos del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 nu Decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Timbres Fiscal Sellado Especial para Protocolos. En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verap de septiembre de dos mil trece.-----------------------------trece.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ:
PASOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL REGISTRO MERCANTIL Paso 1: Comprar en la ventanilla un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Costo del formulario Q2.00 Paso 2: Llenar el formulario, adjuntar original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad Paso 3: Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, una orden de pago y cancelarla en la caja del Banco que allí se indique, la cantidad de Q275.00 de base, más Q6.00 por cada millar de capital autorizado que tenga la sociedad. Además se deberá de cancelar Q15.00 en concepto de honorarios de edicto. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. Paso 4: Con los pagos efectuados, se prepara un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos: 1. Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco, 2. La solicitud de inscripción de la empresa completamente llena, 3. Original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. Se ingresan estos documentos en la ventanilla de Recepción, en donde le deberán de entregar una contraseña con el número de expediente. Deberán de devolverle el testimonio original con sello de recepción Paso 5: El expediente será trasladado al departamento de Asesoría Jurídica para calificar los documentos presentados. Si los los documentos son los correctos conforme a la ley, ordenará este departamento la inscripción provisional y la emisión del Edicto para su publicación en el Diario Oficial. Los edictos se cancelan en las cajas registradoras del Registro Mercantil. El costo del edicto es de Q15.00 Paso 6: Al concluir la revisión en el departamento de Asesoría Jurídica, el expediente pasa al departamento de Operaciones Registrales, en donde se inscribirá a la empresa empresa provisionalmente, debiéndole asignar el número de registro, folio y libro de inscripción y emitirá el Edicto correspondiente. Paso 7: El Edicto regresa a la ventanilla de Entrega de Documentos para que le sea entregado, el interesado debe llevarlo al Diario Oficial para su publicación. Paso 8: Ocho días posteriores a la publicación del Edicto en el Diario Oficial, deberá presentar en el Registro Mercantil un Memorial, solicitando la inscripción definitiva de la Sociedad. Se le deberá adjuntar al memorial los documentos siguientes: 1. La página original donde aparece la publicación de la inscripción provisional en el Diario Oficial, 2. El testimonio original de la Escritura de Constitución Constitución de la Sociedad, y Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, previamente inscrito en el Registro Mercantil.
Paso 9: Al recibir los documentos mencionados en numeral 8 los documentos son ingresados al Departamento de Operaciones Registrales para: 1. Inscribir definitivamente la Sociedad, 2. Se razone el testimonio testimonio original y 3. Se elabore la Patente de Sociedad. Al concluir este trámite los documentos son llevados para que los firme el Registrador Mercantil. e xpediente completo regresa a la ventanilla de Paso 10: Al concluir el paso No.9, el expediente Entrega de Documentos, allí le deberá entregar lo siguiente: 1. Testimonio original ya razonado, 2. Patente de Sociedad, a la cual deberé de adherirle Q200.00 de timbres Fiscales. Con los dos documentos anteriores se acredita que la sociedad ha sido inscrita y goza de Personalidad Jurídica. sociedad , deberá de iniciar Paso 11: Al momento de estar inscrita definitivamente la sociedad, el trámite para inscribir la Empresa como propiedad de la sociedad. Para ello deberé de seguir los pasos indicados para inscribir una Empresa Mercantil. definitivamente la Paso 12: En un plazo máximo de Un (1) año después de inscrita definitivamente sociedad, debe también inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), tomando en cuenta los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones. acciones.
EDICTO EL REGISTRO MERCANTIL, CON BASE AL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA No. 11, AUTORIZADA EN LA CIUDAD DE ALTA VERAPAZ, COBAN, EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2,013. POR EL NOTARIO HERBERT GEOVANY ALVARADO BALTAZAR, PRESENTADO A ESTE REGISTRÓ EL DIA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2,013. A LAS 09:45 HORAS, INSCRIBE PROVISIONALMENTE BAJO EL NO. 234567. FOLIO 150. LIBRO 125. DE SOCIEDADES MERCANTILES, EXPEDIENTE NO.18-2011. LA SOCIEDAD DENOMINADA SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA, NOMBRE COMERCIAL SERVICIOS CONTABLES: DOMICILIO: DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, SEDE 1RA. CALLE, 1-11 ZONA 1, OBJETO: PRESENTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA; LA SOCIEDAD PARA LLEVAR A CABO SU OBJETO PODRA GESTIONAR TODA CLASE DE LICENCIA Y CLASIFICACIONES Y PODRA TENER REPRESENTACIONES, SUCURSALES Y DISTRIBUCION DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS; Y OTROS. QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA SOCIAL. PLAZO INDEFINIDO. CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: Q 30000.00, SUSCRITO: Q 300000.00, PAGADO: Q 30000.00; DIVIDIDO EN. 6 ACCIONES DE Q.5000.00 CADA UNA. ORGANO DE ADMINISTRACION, CONSEJO DE ADMINISTRACION, ADMINISTRADOR UNICO, REPRESENTANTE LEGAL ADMINISTRADO UNICO, GERENTE GENERAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ORGANO DE VIGILANCIA ACCIONISTAS, CONTADOR, AUDITOR. GUATEMALA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.
REGISTRO MERCANTIL MINISTERIO DE ECONOMIA EN ESTA FECHA DEVUELVE EL REGISTRO MERCANTIL EL PRESENTE TESTIMONIO AL INTERESADO QUIEN ENTREGO COPIA LEGALIZADA DEL MISMO PARA LOS TRAMITES DE INSCRIPCION PATRONAL EN EL CUAL DEBERA PRESENTAR AL ESTAR RESUELTA LA INSCRIPCION DEFINITIVA DEFINITIVA PARA ASENTAR LA RAZON CORRESPONDIENTE. CONSTE: Guatemala 3 de septiembre de 2013
RAZON: EL REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA, INSCRIBIO DEFINITIVAMENTE EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013 BAJO EL NO. 234567. FOLIO 150, LIBRO 125, ELECTRONICO DE SOCIEDADES MERCANTILES, EXPEDIENTE
NO.18-2011.
LA
SOCIEDAD
DENOMINADA
SERVICIOS
CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA, EL CUAL TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA A PARTIR DEL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. ARTICULO 343 DEL DECRETO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. GUATEMALA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013. EXPEDIENTE NO.18-2011.
Patente de Comercio de Sociedad REGISTRO MERCANTIL DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A. LA SOCIEDAD
SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA E-CARN 1 Fue inscrito bajo el número de registro Sociedades Número de Expediente 18-2013 . Inscripción provisional: 02 . Dirección de identidad: . Objeto: .
234567
Folio
150
Nacionalidad /
Libro
125
de
GUATEMALTECO SEPTIEMBRE
/
2013
1RA. CALLE 1-11 ZONA 1, COBAN, ALTA VERAPAZ
Prestación de servicios profesionales de contabilidad y auditoría
. . Fecha de emisión de la patente: Guatemala
09
de
SEPTIEMBRE
de
HECHO POR MARIBLE SOLARES GARCIA NOTA: Esta patente deberá ser colocada en un lugar visible.
NOMBRAMIENTO NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL E INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL Paso 1: En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deberá comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00 Paso 2: En la ventanilla de información solicitaré una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco. El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción. Paso 3: Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente: Puede ser indefinido. Administrador Único o miembros del Consejo de Administración: tres años.
2013
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NOMBRAMIENTO NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE REPRESENTANTE LEGAL E INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO MERCANTIL Paso 1: En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deberá comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00 Paso 2: En la ventanilla de información solicitaré una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco. El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción. Paso 3: Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente: Puede ser indefinido. Administrador Único o miembros del Consejo de Administración: tres años. Paso 4: Después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio con pestaña. En el fólder archivar los documentos siguientes: 1. Formulario de inscripción 2. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia Y la orden de pago debidamente porteada por la máquina receptora del banco. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherírselo al acta de nombramiento. Paso 5: Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente. En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO Paso 6: En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonará el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedó inscrito como representante legal o factor de comercio Paso 7: Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento. Paso 8: Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo. Paso 9: El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregará un timbre de Q0.50 a la parte parte izquierda de la razón.
ACTA ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
ACTA No. 01 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD. En la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz, el día dos de Septiembre del año dos mil trece, reunidos en las oficinas centrales de la gerencia general de la empresa ubicada en la 1era. Calle 1-11 zona 1, Cobán, Alta Verapaz ante el abogado de dicha entidad se declaro abierta sesión. PRIMERO: Con el objeto de nombrar a un representante de la sociedad el señor que se mencionan en la escritura de constitución, para poder atender los diferentes asuntos donde se necesite la representatividad de la compañía. Uno de los socios propuso al Sr. Carlos Roberto Bac, quien fue aceptado por todos. SEGUNDO: por lo indicado en el punto anterior, queda nombrado el señor Carlos Roberto Bac como representante legal de la sociedad, debiéndole extender un certificación de la presente acta. TERCERO: No habiendo otros asunto que tratar, se da por terminada la presente sesión, siendo las trece horas con treinta minutos del propio día, firman los presentes.
f.__________________________ CARLOS ROBERTO BAC, Ú. A. REPRESENTANTE LEGAL f.__________________________ HERBERT GEOVANY ALVARADO BALTAZAR ABOGADO Y NOTARIO
ACTA NOTARIAL QUE CONTIENE EL NOMBRAMIENTO DE CARLOS ROBERT O BAC, ÚNICO APELLIDO, COMO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD GUATECALZADOS, SOCIEDAD ANONIMA. En la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz Verapaz el dos de septiembre del año dos mil trece, siendo las ocho horas con treinta minutos Yo HERBERT GEOVANY ALVARADO BALTAZAR, BALTAZAR, abogado y notario, constituidos en mi oficina profesional ubicada en la tercera avenida seis guión cuarenta, zona dos, Cobán, Alta Verapaz, a requerimiento del señor Carlos Roberto Bac, único apellido, de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, identificado con la el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil ochocientos ochenta y dos espacio treinta y seis mil ciento dos espacio un mil seiscientos, (1882 36102 1600) extendida por el Registro Nacional de las Personas, para que se haga constar su nombramiento como “REPRESENTANTE LEGAL”, de la entidad social“SERVICIOS CONTALBES, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Por lo que se procede de la manera siguiente: El Señor Carlos Roberto Bac, único apellido, me pone a la vista el testimonio de la Escritura Pública Número diez dos mil trece, faccionada y autorizada en esta ciudad, el dos de septiembre del año en curso, por medio de la cual se constituyo la entidad “SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA” en cuyo contenido aparecen las obligaciones y derechos del representante legal y de las sanciones que se le imputan en caso de violación de las leyes vigentes en el país.OBJETO: la sociedad tiene por objeto la prestación de servicios contables en general.Son Atribuciones del Representante Legal las establecidas en el Artículo 47 del Código de Comercio y las consignadas en dicha escritura, entre las que se mencionan:a) mencionan: a) Presidir Presidir las sesiones de la sociedad, b) ejercer la representación de la sociedad, como su representante legal nato, en juicio y fuera de todas las facultades especiales de los mandatarios judiciales que detalla la ley del organismo judicial,c judicial, c) las demás que establezca los reglamentos internos de la sociedad.No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha media hora después de iniciada y para que sirva de legal nombramiento del señor Carlos Roberto Bac, único apellido, como Representante Legal de “SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA” extendida en una hoja de papel bond impresa en el anverso, a la que adhiero un timbre fiscal por Q100.00 con número de registro veintidós (22) así como un timbre notarial de Q10.00 y los timbres fiscales de cincuenta centavos correspondientes. Leí íntegramente lo escrito al requirente que envíe en impuesto de su contenido objeto, validez, efectos legales y obligaciones de registro la acepta ratifica.
f.__________________________ CARLOS ROBERTO BAC, Ú. A. REPRESENTANTE LEGAL
f.__________________________ HERBERT GEOVANY ALVARADO BALTAZAR ABOGADO Y NOTARIO
REGISTROMERCANTIL Razonamiento de Acta de nombramiento No. 18-2013, de fecha 02/09/2013 Autorizada por el Notario HERBERT GEOVANY ALVARADO BALTAZAR Quedo inscrito en el Registro Mercantil CARLOS ROBERTO BAC Registro No. 56123, Folio. 975, Libro 076 De Auxiliares Auxiliares de Comercio. Como: ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL De la Sociedad Denominada: SERVICIO CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA Inscrita en Registro No.234567. Folio.150 Libro.125 de Sociedades Mercantiles. Con vigencia 3 años Expediente No. 18-2013 Articulo 339. Del código de Comercio (efectos) Los actos documentos que conforme la ley deben registrarse, solo surtirán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación. El Registro de la presente acta Notarial, no prejuzga sobre el contenido ni validez de la misma, ni del original que reproduce y no convalida hechos o actos nulos o ilícitos. Guatemala ,09 de Septiembre del 2,013
Firma y sello Timbre de 50 ctvs. Registrador Mercantil General de la República
Aviso de emisión de acciones Paso 1 Comprar un formulario de solicitud de aviso de emisión de acciones. Tiene un valor de Q 2.00.
Paso 2 Pedir una orden de pago y cancelarla en el banco
Q150.00 para inscripción de Aviso de Emisión de Acciones
Paso 3 Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
Formulario correspondiente con firma autenticada
Fotocopia de patente de sociedad Fotocopia de nombramiento de representante legal vigente
Paso 4 El expediente es calificado por el departamento de auxiliares de comercio. El expediente puede ser rechazado por varios motivos, los más comunes son los siguientes:
El formulario debe ser llenado a máquina. Pago de multa después de 1 año respecto a la fecha de la patente de sociedad
Especificación inadecuada de las acciones que se solicitan (tipo, monto unitario, etc.)
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD, SOCIEDAD MERCANTIL ANTE EL REGISTRO MERCANTIL Paso 1 Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00
Paso 2 Formulario debe ser autenticado por abogado.
Paso 3 Solicitar en la ventanilla de Recepción de documentos, una ORDEN DE PAGO, y Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripción
Paso 4 Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
Certificación Contable Contable o Certificación de Capital Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador Original y fotocopia de toda la cédula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.) Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil.
Paso 5 Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherírselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA.
Patente de Comercio de Sociedad REGISTRO MERCANTIL DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C.A. LA EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA
Fue inscrito bajo el número de registro 234567 Folio 150 Libro Sociedades Número de Expediente 18-2013 Categoría UNICA . Dirección de identidad: 1RA. CALLE 1-11 ZONA 1, COBAN, ALTA VERAPAZ . Objeto: Prestación de servicios profesionales de contabilidad y auditoría .
125
de
. . Fecha de Inscripción: Nombre Propietario (a):
02 SEPTIEMBRE 2013
.
SERVICIOS CONTABLES
Nacionalidad
GUATEMALTECO
.
. Documentación de inscripción:
. Extendida en:
Cobán Municipio
Dirección del Propietario: Clase de establecimiento:
Alta Verapaz Departamento
.
2da. Calle 2-22 zona 2, Cobán, Alta Verapaz SOCIEDAD MERCANTIL
.
Representante:
Fecha de emisión de la patente: Guatemala
CARLOS ROBERTO BAC
09
de
SEPTIEMBRE
.
de
HECHO POR MARIBLE SOLARES GARCIA NOTA: Esta patente deberá ser colocada en un lugar visible.
EL INFRASCRITO PERITO CONTADOR REGISTRADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) BAJO EL NUMERO 1-17-84161 HACE CONSTAR: CERTIFICA Que el señor Carlos Roberto Bac; quien se identifica con el Documento de Identificación Personal numero 1882 36102 1600, extendida por la municipalidad de Cobán , departamento de Alta Verapaz , tiene un capital en giro con el cual constituye la empresa denominada SERVICIOS CONTABLES ubicado en la 1era. Calle 1-11 zona 1 , propiedad de la entidad mercantil SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el número de registro 234567 folio 150 del libro 150 de sociedades Mercantiles, es de treinta mil quetzales exactos Q. (30,000.00), según consta en sus registros contables.
2013
.
EL INFRASCRITO PERITO CONTADOR REGISTRADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) BAJO EL NUMERO 1-17-84161 HACE CONSTAR: CERTIFICA Que el señor Carlos Roberto Bac; quien se identifica con el Documento de Identificación Personal numero 1882 36102 1600, extendida por la municipalidad de Cobán , departamento de Alta Verapaz , tiene un capital en giro con el cual constituye la empresa denominada SERVICIOS CONTABLES ubicado en la 1era. Calle 1-11 zona 1 , propiedad de la entidad mercantil SERVICIOS CONTABLES, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala bajo el número de registro 234567 folio 150 del libro 150 de sociedades Mercantiles, es de treinta mil quetzales exactos Q. (30,000.00), según consta en sus registros contables.
Y para los usos legales que convengan al interesado, extiendo, sello y firmo la presente en la ciudad de Cobán , Alta Verapaz a los 09 días del mes Septiembre del año_2011_.
IRVIN EXMAILI MACZ REY PERITO CONTADOR.
MODELO DE INSCRITO
SEÑOR REGISTRO MERCANTIL, PRESENTE.
YO, CARLOS ROBERTO BAC, INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL BAJO EL NUMERO 234567 FOLIO 150 LIBRO 125 , REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “SERVICIOS CONTABLES, S.A.”, UBICADA EN LA 1ra. Calle 1-11 zona 1, Cobán Alta Verapaz_ Verapaz_ NIT 165678-K SOLICITA AL SEÑOR REGISTRADOR MERCANTIL ME SEAN AUTORIZADOS LOS SIGUIENTES LIBROS DE CONTABILIDAD: CONTABILIDAD:
LIBRO DE INVENTARIOS 100 HOJAS LIBRO DIARIO 100 HOJAS LIBRO MAYOR 100 HOJAS LIBRO DE ESTADOS FINANCIEROS FINANCIEROS 100 HOJAS
ACOMPAÑO LOS LIBROS CORRESPONDIENTES Y EL COMPROBANTE DE PAGO.
ATENTAMENTE,
GUATEMALA, __09 __ DE ____SEPTIEMBRE __ DE 2013.
F.
REQUISITOS DE INSCRIPCION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Paso 1 Presentar formulario SAT 15, se deberá consignar los datos solicitados en las casillas correspondientes a inscripción de empresa mercantil.
Paso 2 Original y fotocopia de acta de constitución, representación legal con la respectiva inscripción ante el registro mercantil.
Paso 3 Original y copia de la patente de sociedad.
Paso 4 Original y copia de DPI del representante legal.
Paso 5 Recibo de agua, luz o teléfono (línea fija) donde conste el domicilio fiscal de la sociedad, si alquila adjuntar fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de no contar con ninguno de los servicios anteriores deberá presentar constancia de residencia emitida por el alcalde municipal de la localidad.
Paso 6 Nombramiento de Contador donde conste que acepta prestar sus servicios a la empresa y en el cual la empresa acepta sus servicios, firmada y sellada por el Perito Contador y el Representante Legal.
Paso 7 Formulario 361 Autorización De Tercera Persona (cuando no se presenta el contribuyente a realizar la gestión). Todos los documentos deben de estar debidamente firmados por el representante legal.
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REPUBLICA
REPUBLICA
Se autorizan 100 hojas de DIARIO
Se terminal las 100 hojas de DIARIO
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Autorización No. 67453-561
Autorización No. 67453-561
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REPUBLICA
REPUBLICA
Se autorizan 100 hojas de MAYOR
Se terminan las las 100 hojas de MAYOR MAYOR
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Autorización No. 67453-561
Autorización No. 67453-561
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REPUBLICA
REPUBLICA
Se autorizan 100 hojas de INVENTARIO
Se terminan 100 hojas de INVENTARIO
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Autorización No. 67453-561
Autorización No. 67453-561
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA
REPUBLICA
REPUBLICA
Se autorizan 100 hojas de ESTADOS FINANCIEROS
Se terminan 100 hojas de ESTADOS FINACIEROS
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
“SERVICIOS CONTABLES, S.A.”
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Guatemala, 09 de de Septiembre de 2013.
Autorización No. 67453-561
Autorización No. 67453-561
COBAN, A. V. SEPTIEMBRE 09 DE 2013 Señores. SAT. Estimados Señores: Yo, Carlos Roberto Bac Representante Legal de SERVICIOS CONTABLES, S. A., con documento de identificación personal numero 1882 36102 1600 extendida por la municipalidad de Cobán, Alta Verapaz con domicilio fiscal en 2da. Calle 2-22 zona 2, Cobán, A. V. De manera atenta y respetuosa me dirijo a usted para hacer de su Conocimiento que nombro al Sr. Irvin Exmaili Macz Rey, inscrito en la Superintendencia de Administración Tributaria con el número de registro 128,314 como Contador General de SERVICIOS CONTABLES, ubicado en 1ra. Calle 1-11, zona 1 Cobán, Alta Verapaz, propiedad de SERVICIOS CONTABLES, S. A. a partir del día 09 de Septiembre del 2013. El señor Irvin Exmaili Macz Rey, firma la presente hoja aceptando el nombramiento a dicho cargo. Sin nada más que agregar y esperando tomen tomen en cuenta mi determinación, me suscribo de usted. Atentamente,
f. _______________________ Carlos Roberto Bac Representante Legal
REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA HABILITACION DE LIBROS Paso 1 Presentar formulario SAT 52, se deberá consignar los datos solicitados en las casillas correspondientes para solicitud de habilitación de libros.
Paso 2 Original y fotocopia de acta de representación legal con la respectiva inscripción ante el registro mercantil.
Paso 3 Original y copia de cedula de vecindad o DPI del representante legal.
Paso 4 Recibo de agua, luz o teléfono (línea fija) donde conste el domicilio fiscal de la sociedad, si alquila adjuntar fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de no contar con ninguno de los servicios anteriores deberá presentar constancia de residencia emitida por el alcalde municipal de la localidad.
Paso 5 Formulario 361 Autorización De Tercera Persona (cuando no se presenta el contribuyente a realizar la gestión). Todos los documentos deben de estar debidamente firmados por el representante legal.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
Fecha:
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
09/09/2013
Libro de COMPRAS
No. Hojas: Contribuyente:: Contribuyente Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
Fecha:
09/09/2013
Libro de VENTAS
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE CALLE 1-11 1-11 ZONA ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
No. Hojas: Contribuyente:: Contribuyente Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE 1-11 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
Fecha:
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
09/09/2013
Libro de DIARIO
No. Hojas: Contribuyente: Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
Fecha:
09/09/2013
Libro de MAYOR
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE 1-11 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
No. Hojas: Contribuyente:: Contribuyente Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE 1-11 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
Fecha:
Registro Tributario Unificado Sección de Autorizaciones
09/09/2013
Libro de BALANCE
No. Hojas: Contribuyente: Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
Fecha:
09/09/2013
Libro de INVENTARIO
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZAD COMPUTARIZADO O SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE 1-11 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
No. Hojas: Contribuyente:: Contribuyente Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE 1-11 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución: # 5645-4-23 5645-4-23-581 -581
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA Registro Tributario Unificado Sección de Autorizacione Autorizacioness
Fecha:
09/09/2013
Libro de ACTAS
No. Hojas: Contribuyente:: Contribuyente Domicilio Fiscal Fiscal NIT:
100 TIPO DE LIBRO: COMPUTARIZADO SERVICIOS CONTABLES, S. A. 1RA. CALLE CALLE 1-11 ZONA 1 COBÁN, A. V. 53040506 Resolución : # 5645-4-23-581
INTENDENCIA DE RECAUDACION Y GESTION Servicio y Atención con Transparencia
REQUISITOS Y PASOS A SEGUIR PARA ACREDITACION ACREDITACION DE IMPRENTA Paso 1 Presentar formulario SAT 162, se deberá consignar los datos solicitados en las casillas correspondientes para Acreditación de imprenta. Paso 2 Original y fotocopia de acta de representación legal con la respectiva inscripción ante el registro mercantil. Paso 3 Original y copia de cedula de vecindad o DPI del representante legal. Paso 4 Recibo de agua, luz o teléfono (línea fija) donde conste el domicilio fiscal de la sociedad, si alquila adjuntar fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de no contar con ninguno de los servicios anteriores deberá presentar constancia de residencia emitida por el alcalde municipal de la localidad. Paso 5 Formulario 361 Autorización De Tercera Persona (cuando no se presenta el contribuyente a realizar la gestión). Todos los documentos deben de estar debidamente firmados por el representante legal.
CONCLUSION: Es importante saber que además del registro de la Sociedad Anónima ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la Superintendencia de Administración Tributaria que es el Organismo encargado de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos y tomar en cuenta los plazos determinados para no incurrir en falta causal de multa. Es de suma importancia que la empresa inicie sus operaciones debidamente registrada para que el progreso de la empresa se dé con absoluta normalidad, apegada a las normas y leyes vigentes del país de Guatemala. Este tipo de sociedad surge cuando el desarrollo de las fuerzas productivas llega a la etapa en que las empresas, sobre todo aquellas que requieren importantes suministros de capital, se abren a los poseedores de los recursos dinerarios y no dinerarios indispensables para cumplir con los objetivos y proyectos empresariales, y los hacen partícipes de la empresa. Luego, la sociedad anónima facilita y formaliza la convergencia de empresarios y recursos para el éxito del proyecto a implementarse. Muchos inversionistas interesados en nuevos negocios prefieren adquirir acciones de sociedades anónimas ya constituidas, sin pasado empresarial, precisamente para mantener o garantizar el anonimato de la inversión misma. Por tanto, en todo el mundo se ponen a disposición de los inversionistas, sociedades anónimas constituidas previamente, incluso con personeros legales proporcionados por los mismos despachos o bufetes jurídicos que las registran, que, posteriormente, pueden o no ser sustituidos por los inversionistas que adquieren las acciones, a su conveniencia. De ahí que es poco serio y especulativo pretender personalizar a los propietarios de una sociedad anónima, asumir que sus representantes legales son los accionistas o que forzosamente tienen alguna relación personal entre ellos, así como hacer creer intencionadamente que las personas que constituyeron una sociedad anónima siguen siendo sus accionistas.
RECOMENDACIONES
1. Conocer la importancia de la sociedad anónima sugeridos para configurar y modificar las condiciones de las actividades susceptibles de realizarse en la distintas sociedades, puesto que es un recurso sencillo pero importante, que permite especificar con facilidad lo que falta por hacer para completar un trabajo o proyecto y apreciar si una actividad está adelantada, retrasada o si marcha de acuerdo a lo programado. 2. Se sugiere que la sociedad anónima que forman parte del presente trabajo, se den a conocer a la unidad objeto de análisis para su aplicación en el desarrollo de sus operaciones habituales. 3. Se propone que la sociedad anónima se evalué periódicamente, para establecer la correcta ejecución de las operaciones con el fin de preservar la eficacia, eficiencia y economía de la organización; y de ser el caso, se realicen las actualizaciones necesarias que deberán ser aprobadas por la autoridad de éstas. Las actualizaciones se deberán producir cada vez que los encargados del control interno, de común acuerdo con los empleados responsables de cada área, lleguen a la conclusión de que un proceso determinado se debe modificar. 4. Para que una sociedad anónima funcione con eficiencia se recomienda contar con programas de entrenamiento, motivación, participación y remuneración apropiada del recurso humano; creando en ella una cultura empresarial encaminada a evitar operaciones fraudulentas
BIBLIOGRAFÍA Broseta Pont, Manuel y Fernando Martínez Sanz. Manual de Derecho Mercantil. Decimotercera edición. Volumen I. S. L.: Tecnos, S. F. Congreso de la República de Guatemala. Decreto número 2-70, Código de Comercio. Guatemala: Ediciones ALENRO. --------. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92. Guatemala: Librería Jurídica, 2 007. --------. Ley de Extinción de Dominio, decreto 55-2010. Guatemala: Librería Jurídica, --------. Código de Notariado decreto Número 314. Guatemala: Librería Jurídica,. Quevedo Coronado, Francisco Ignacio. Derecho Mercantil. México: Pearson, Educación, 2 008. Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo I. Guatemala: Editorial Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 2 001.