ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3ª CATEGORIA
ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA La perseverancia es un gran elemento del éxito, si tocas el tiempo suficiente con la fuerza necesaria la puerta, estarás seguro de despertar a alguien.
Henry Wadsworth Longfellow
GENERALIDADES
El artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est! e"presamente pro#ibida por ley$ El cierre cierre cont contabl able e y la presentacin presentacin de la %eclar %eclaracin acin &urada 'nu 'nual al generan mu muc# c#as as dudas sobre la contabili(acin de las adiciones y deducciones tributarias y su incidencia en el resultado del e)ercicio$ Es necesario recalcar, que las adiciones y deducciones tributarias se reali(an en #o)as de traba)o, esto con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del perío per íodo do,, ev even ento to qu que e de debe be se serr co cont ntab abilili( i(ad ado o con consi sidera derando ndo la *I+ - Imp Impues uesto to a las .anancia .ana ncias$ s$ Es por ello ello que se se desarro desarrolla lla este informe, in forme, permit permitiendo iendo de manera ma nera fácil aplica aplicar r la *I+ - y reconocerla contablemente$ DEFINICIONES DEFINICIONES DE LA NIC 12
2.1. Definiciones 'quí alg alguna unas s defi definic nicion iones es de la *I+ -$ a/ Ganancia contable o resultado contable: es la ganancia neta o la p!rdida neta del período antes de deducir el gasto por el Impuesto a las .anancias$ b/ Ganancia (pérdida) fiscal, denominado tambi!n como Renta Neta Imponible: es la ganancia 0p!rdida/ de un período, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar 0recuperar/$ c/ Gasto (ingreso) por el Impuesto a las Ganancias: es el importe total que, por este concepto,, se incluy concepto incluye e al dete determi rminar nar la ganancia ganancia o p!rdi p!rdida da neta del período, conteniendo
1
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tanto el impuesto corriente como el diferido$ Es aquella que reconocemos en la cuenta 11 Impuesto a la Renta como saldo deudor 0gasto/ o acreedor 0ingreso/$ d/ Impuesto corriente: es la cantidad a pagar 0recuperar/ por el Impuesto a las .anancias relativo a la ganancia 0p!rdida/ fiscal del período$ e/ Pasivos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles$ f/ Activos por impuestos diferidos: son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con2
-
diferencias temporarias deducibles
-
compensacin de p!rdidas obtenidas en períodos anteriores, que todavía no #ayan sido ob)eto de deduccin fiscal y
-
compensacin de cr!ditos no utili(ados procedentes de períodos anteriores$
g/ Diferencias temporales: son las que e"isten entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situacin financiera y su base fiscal$ Las diferencias temporales pueden ser2 -
Diferencias temporarias imponibles 2 son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia 0p!rdida/ fiscal co4 rrespondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado o -
Diferencias temporales deducibles 2 son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia 0p!rdida/ fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado$
Es necesario se5alar que la *I+ - solo define las %iferencias 6emporarias, siendo que estas se generan entre la diferencias de valoracin y medicin contable y tributaria$ in embargo, el alcance de esta norma contable abarca incluso a las Diferencias
Permanentes, las mismas que podemos definir como aquellas diferencias de carácter permanente, que dan lugar a cantidades que *8 son imponibles 0gravables/ o deducibles al determinar la ganancia o perdida fiscal$ Esta definicin, de la mano con el postulado contable del %evengado, solo se reconoce en el periodo de devengo, esto quiere decir cuando ocurren$
2.2. De la base fiscal según la NIC 12
2
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eg9n se se5ala en el párrafo : de la *I+ -, la base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dic#o activo o pasivo$ Entonces, la entidad para poder identificar la base fiscal de los activos o pasivos, deberá remitirse a las normas tributarias, identificacin de doctrinas, principios, criterios tributarios, que nos permitan medir e identificar la base de los activos y pasivos para fines fiscales o tributarios, tales como2 4+ausalidad del gasto con relacin al ingreso imponible 4;e#aciencia del gasto y su sustentacin documentaria 4
Límites de gastos deducibles
4
Identificacin de gastos no deducibles
4
+osto computable
4
Ingresos gravables o imponibles
4
Ingresos inafectos o e"onerados
4
Entre otros$
%el análisis de la *I+ -, en lo correspondiente a las diferencias e"istentes entre las bases contables respecto de las tributarias, es necesario tener en cuenta lo siguiente, al medir los 'ctivos y =asivos para fines de determinar el Impuesto a la Renta anual2
A. MEDICION DEL ACI!O
i los beneficios econmicos derivados del activo *8 tributan, entonces2
"ase #iscal
Acti$o
"ase Contable
Costo com%utable
Im%orte en libros
+osto de adquisicin, transformacin o construccin$
+osto directamente atribuible a la adquisicin, transformacin o construccin del activo
%e tratarse de entidades cuyos ingresos devengados obtenidos por sus actividades comerciales no resulten imponibles o gravables, en ese sentido, la base fiscal será aquella reconocida en libros, no generándose diferencia alguna$ %e tratarse de entidades cuyos ingresos por actividades comerciales resulten imponibles o gravables, la entidad deberá identificar los gastos necesarios incurridos para la
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obtencin de tales ingresos, los mismos que no generarán diferencia alguna si el importe en libros del activo es igual al costo com%utable- se5alado en el artículo ->º del 6?8 de la Ley del IR, y estos se encuentran sustentados seg9n las e"igencias tributarias$ En ese sentido, los costos relacionados a activos, que por su e"plotacin o disposicin generen una ganancia imponible, serán considerados gastos deducibles 0costo computable/ fiscalmente, por tanto no generará diferencias temporales$
". MEDICION DEL PA&I!O
i los beneficios econmicos derivados del activo *8 tributan, entonces2
"ase #iscal
"ase Contable
Im%orte en libros (el %asi$o )*+
Pasi$o
Ingreso no imponible en e)ercicios futuros relacionados al pasivo$
Im%orte en libros 'nticipo menos amorti(acin del mismo por reconocimiento de I*.RE8
%e manera general, la base fiscal de los pasivos corresponden a su importe en libros netos de importes deducibles, o de tratarse de anticipos de ingresos ordinarios, el importe del pasivo será el anticipo recibido menos los importes que representen ingresos ordinarios imponibles referidos al anticipo$
C. MEDICION DE 'A&O& En el caso de aquellas partidas que no figuren en el estado de situacin financiera, como es el caso de los .astos, su base fiscal estará en funcin del límite deducible permitido por la 'dministracin 6ributaria en el período presente o futuro, generando una diferencia temporal, debiendo reconocer un activo tributario diferido$ +omo podemos observar, la *I+ - nos provee de algunos tips para identificar la oportunidad de reconocer activos y pasivos tributarios diferidos generados por las diferencias temporales para ello, es necesario tener en cuenta el principio fundamental para el reconocimiento contable de los activos o pasivos tributarios diferidos, que es la que entidad debe reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que la recuperacin o el pago del importe en libros de los activos o pasivos, vaya a producir pagos fiscales mayores o menores, esto por consecuencias fiscales$
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=revio al cierre contable, la entidad elaborará la @o)a de 6raba)o para identificar las adiciones y deducciones tributarias incurridas en el presente e)ercicio, clasificándolas como 6emporales o =ermanentes, seg9n el siguiente esquema2
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=ara identificar las adiciones y deducciones tributarias, la entidad deberá remitirse a las normas tributarias vigentes al período a declarar, tal es el caso de las siguientes2 -
'rtículo ->º, 6?8 de la LIR 4 +osto +omputable
-
'rtículo 3-º, 6?8 de la LIR 4
-
'rtículo 37º, 6?8 de la LIR 4 .astos %educibles 0límites/
-
'rtículo BBº, 6?8 de la LIR 4 .astos *o %educibles
-
'rtículo 1º, 6?8 de la LIR 4 Ingresos Inafectos
-
'rtículo Cº, 6?8 de la LIR 4 Ingresos E"onerados
-
Reglamento del 6?8 de la LIR, entre otras$
I!.1.
"A&E #I&CAL
6odo contribuyente debe tener en consideracin los parámetros de deduccin aplicados por la 'dministracin 6ributaria, a fin de determinar la base imponible sobre la que se calculará el impuesto a la renta por pagar y tenemos2
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=or cuanto, el contribuyente deberá tener en claro que el reconocimiento de sus operaciones comerciales deberán registrarse contablemente en la oportunidad de su
(e$engo esto es cuando el #ec#o econmico #aya ocurrido$ 'simismo, debe contar con sustento documentario suficiente adicional al comprobante de pago, tales como contratos, comunicaciones, entre otros$ 8tro aspecto a considerar es si la operacin es mayor a D$ 3, :>> o ,>>>, deberá utili(ar para su cancelacin medios de pago caso contrario, el gasto será reparado al cierre del e)ercicio, con)untamente con el I.< referido a tales gastos$
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!.
APLICACIÓN PRÁCTICA
%istribuciones Aary $'$ se dedica a la comerciali(acin de repuestos electrnicos e informáticos al cierre del ->-, #a elaborado la #o)a de traba)o previa, en funcin de los saldos de su libro mayor, a fin de determinar el resultado contable$ Falance de comprobacin previo al cierre contable ->- 0antes de participaciones e IR/ Denominacin
+ta$
1 12 132 21 441 442 443 451 461 711 715 7118 72 73 8 89 86111 8611 2 31 311 32 34 37 38 35 39 36 51 57 58 55 56 67 68 65
Efectivo equivalente a efectivo +uentas por cobrar comerciales terceros Reclamaciones a terceros Aercaderías manufacturadas 6errenos Edificaciones Equipos diversos Impuesto a la renta diferido %epreciacin acumulada I.< Impuesto a la renta
&ALDO& DEL MA-O Debe 0aber 3>,>>>$>> B-,1>$>> -,G>>$>> ::,->>$>> :>,G>>$>> 13,B>>$>> -B,C>>$>> -,177$>> 7,-:>$>> -,1:>$>>
"ALANCE Acti$o Pasi$o
E&/LADO& Pr(i(a 'anancia
3>,>>>$>> B-,1>$>> -,G>>$>> ::,->>$>> :>,G>>$>> 13,B>>$>> -B,C>>$>> -,177$>> 1,C3B$>> 7,:>>$>> 7>3$>> :,->B$>> B:,17>$>> 3G,>>$>> 1>,>>>$>> B,>>>$>> -,C>>$>>
-,1:>$>>
1,C3B$>> -:>$>> 7>3$>> :,->B$>> B:,17>$>> 3G,>>$>> 1>,>>>$>> B,>>>$>> -,C>>$>>
3BG,77>$>> 3BG,77>$>> 3,>G:$>> 3G,33B$>> C7>$>> G,B3>$>> -,1B>$>> G,1:>$>> 3CB,3:>$>>
Aercaderías
-,1B>$>> 3CB,3:>$> > :-:,1>>$>>
%sctos, reba)as y bonif$ +onced$ 8tros ingresos de gestin Ingresos financieros +argas imputables a ctas$ %e costos y gastos .astos de administracin .asto de ventas .astos financieros umatorias Resultado +ontable
:-:,1>>$> >
3C,B3:$>>
3C,B3:$>> 7G,3>>$>> G,1->$>> 1B,B1C$>>
7G,3>>$>> G,1->$>>
3-,GG>$>> B1,C1C$>> -,1B>$>>
1,231,46.
3-,GG>$>> B1,C1C$>>
1,231,46.
47,35.
214,631. 6,373.
819,257. 6,373.
'simismo, #a identificado los siguientes reparos tributarios en los gastos ya contabili(ados al cierre del ->-2
Los gastos recreativos en el a5o ascienden a D$G, :>> %onaciones de uniformes deportivos a alumnos del +olegio an Aartín por D$3, >>> I.< por retiro de bienes 0donaciones/ D$:B>
8
39,62.
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.astos sin sustento tributario D$C, 1>> 6asa adicional por gastos sin sustento D$B>$1> - no pagadas D$:, ->B %ietas del directorio D$:,>>> Intereses generados por cuentas de a#orro D$,1>> =agos a cuenta del impuesto a la renta D$-,1:>
+on esta informacin, se requiere determinar las participaciones de los traba)adores y el impuesto a la renta por pagar$
&olucin i.
Elaboracin (e la :o;a (e traba;o (e re%aros tributarios al cierre (el e;ercicio 212. Reparos
a $
'astos recreati$os (el %ersonal
Fase contabl e G,:>>
Fase fiscal
%iferencia
8bs$
-,131
3,GG-
'dicin permanent e
3,>>>
>
3,>>>
'dicin permanent e
:B>
>
:B>
C,1>>
>
C,1>>
B>$1
>
B>$1
:,>>>
:,>>>
>
'dicin permanent e 'dicin permanent e 'dicin permanent e *o #ay adicin
3:,G>>
->,3CG
:,->B
'dicin temporal
,1->
>
,1->
%educcin permanent e
El art$ 37J inciso ll/ se5ala que los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no e"ceda del >$: K de los ingresos netos del e)ercicio, con un límite de B> ?I6$ Ingresos netos ->-2 D$ :G7,GG: Límites2 D$ :G7,GG: " >$: K -,131 @asta B> ?I6 B> " 3,G:> BG,>>>
b $
c$
'asto %or (onaciones 'rt$ BBº inciso d/ LIR 4 %onacin y cualquier acto de liberalidad *8 son deducibles2 %onacin de uniformes deportivos a alumnos del colegio an Aartín$
I'! %or etiro (e bienes 'rt$ BBº inciso M/ LIR 4 .asto no deducible de I.< que grave retiro de bienes 0donaciones/$
d $
'astos sin sustento tributario
e $
asa a(icional
f$
.astos registrados que no cuentan con sustento documentario
'plicacin de la tasa adicional del B$K por dividendos presuntos, en relacin con los gastos sin sustento tributario
Dietas (el (irectorio i
?tilidad contable al 3$-$-
C>,GBG$>>
0N/ Remuneraciones del directorio
:,>>>$>>
?tilidad
68,373.
G K Límite deducible
:,731$7G
g $
!acaciones (e$enga(as no %aga(as
# $
Ingresos e
.asto de vacaciones devengadas en el e)ercicio ->-, que al cierre y #asta la presentacin de la %& anual no serán canceladas$ > ,3CG/
intereses obtenidos por cuentas de a#orro
ii.
Deteri!"#i$! %e &" re!t" !et" i'(!i)&e
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S/.
esulta(o contable
6,373.
'diciones tributarias
)=+ Diferencias %ermanente .astos recreativos del personal
3,GG-$>>
'asto %or (onaciones
3,>>>$>>
I.< por retiro de bienes
:B>$>>
'astos sin sustento tributario Di$i(en(os %resuntos )7.1>+ Dietas (el (irectorio )=+ Diferencias tem%orales !acaciones (e$enga(as no %aga(as De(ucciones tributarias )*+ Diferencias %ermanente Intereses e+ esulta(o antes (el I Im%uesto a la renta )4 >+
iii.
C,1>>$>> B>$1> 4 :,->B$>>
4,1->$>>
121,744.9 0C,7B$7> /ii
111,516.1 033,::$73/
egistros contables %or la (eterminacin (e la %artici%acin (e los traba;a(ores, im%uesto a la renta corriente e im%uesto a la renta (iferi(o
a. Por el registro (e las %artici%aciones (e las utili(a(es (e los traba;a(ores? N@
#ec:a
'losa
<
3$-$-
por la provisin del gastos por participaciones de los traba)adores
32
por el destino del gasto
67 68 56
<
3$-$-
Cta.
Debe
'A&O& DE PE&ONAL, DIECOE& - OO&
0aber
C,7B$7>
G-C Feneficios sociales de los traba)adores
71
EM/NEACIONE& - PAICIPAIN PO PA'A
C,7B$7>
B3 =articipacin de traba)adores por pagar
'A&O& DE ADMINI&ACIN 'A&O& DE !ENA& CA'A& IMP/. A CA& DE CO&O& - 'A&O&
3,11:$11 :,1-1$1C,7B$7>
B3 =articipacin de traba)adores por pagar
b. Por el registro (el I corriente B (iferi(o, (etermina(o (e la siguiente manera? Base contable
C>,GBG$>>
Resultado contable
1*
Base fiscal
C>,GBG$>>
Diferencias (NIC 12)
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Adiciones tributarias (+) Diferencias peranentes
'astos recreati$os (el %ersonal 'asto %or (onaciones I'! %or retiro (e bienes 'astos sin sustento tributario asa a(icional Dietas (el (irectorio
3,GG-$>>
3,GG-$>>
3,>>>$>>
3,>>>$>>
:B>$>>
:B>$>>
C,1>>$>>
C,1>>$>>
B>$1>
B>$1> 4
(+) Diferencias teporales
!acaciones (e$enga(as no %aga(as
:,->B$>>
:,->B$>>
Deducciones tributarias (!) Diferencias peranentes
Intereses inafectos )(e%sitos bancarios+
4,1->$>>
4,1->$>>
!
!
1%&'22.%
121'*.%
1,'2%*.%%
-asto por participaci"n de los traba$adores ( )
('1*.%)
('1*.%)
!
Resultado antes del ipuesto a la renta
&',1,.1%
111'1.1%
1,'2%*.%%
(2',*.,)
(',1,.)
(*',&1.2%)
Copensaci"n de p#rdidas de e$ercicios anteriores Renta neta iponible
Ipuesto a la renta (% )
Cta.
N@
;ec#a
.losa
<
3$-$-
por la provisin del gasto del IR
Cta. *%
+ta$ 99
IMP/E&O A LA ENA
7
I"/O&, CON. - APO. AL &I&. DE PEN&
45
ACI!O DI#EIDO
7
I"/O&, CON. - APO. AL &I&. DE PEN&
Cta.
%ebe
@aber
-1,C:B$:3
11 Impuesto a la renta corriente -1,C:B$:3
B>7 Impuesto a la renta
<
3$-$-
=or la provisin del IR diferido 0diferencia temporal por vacaciones/
B,:G$->
37 Impuesto a la renta diferido B,:G$->
B>7 Impuesto a la renta
c. La (eterminacin (el resulta(o (el e;ercicio? N@
#ec:a
'losa
<
3$-$-
por la determinacin del resultado contable
Cta. 96
DEEMINACION DEL E&/LADO DEL EECICIO
86
E&/LADO& AC/M/LADO&
Debe
0aber
:,C7G$77
1C ?tilidad :,C7G$77
:C utilidades no distribuidas
Este importe se obtiene matemáticamente de la siguiente manera2 C>,GBG 4 C,7G 4 -1,C:: :,C7G$77$ +ontablemente se obtiene al reali(ar el cierre contable de los saldos de las cuentas de gastos e ingresos e impuesto a la renta 0cuenta 11/$
i$.
Elaboracin (e la :o;a (e traba;o (efiniti$a %ara la elaboracin (e los esta(os financieros al cierre (el e;ercicio 212?
Esta #o)a de traba)o, tambi!n denominada Falance de +omprobacin, incluye la determinacin del resultado del e)ercicio y es la base sobre la que se elaborarán los estados financieros ->- de la empresa$
11
ADICIONES Y DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3ª CATEGORIA
"alance (e com%robacin 212 Cta. 1 12 132 21 441 442 443 451 461 711 715 7118 714 72 73 8 89 86111 8611 2 31 311 32 34 37 38 35 39 36 51 57 58 55 56 67 68 65 99 96
Denominacin Efectivo equivalente a efectivo +uentas por cobrar comerciales terceros Reclamaciones a terceros Aercaderías manufacturadas 6errenos Edificaciones Equipos diversos Impuesto a la renta diferido %epreciacin acumulada I.< Impuesto a la renta
&ALDO& DEL MA-O Debe 0aber 3>,>>>$>> B-,1>$>> -,G>>$>> ::,->>$>> :>,G>>$>> 13,B>>$>> -B,C>>$>> 7,B31$>> 7,-:>$>> -,1:>$>>
"ALANCE Acti$o Pasi$o
E&/LADO& Pr(i(a 'anancia
3>,>>>$>> B-,1>$>> -,G>>$>> ::,->>$>> :>,G>>$>> 13,B>>$>> -B,C>>$>> 7,B31$>> 1,C3B$>> 7,:>>$>> 3B,-C$>> :,->B$>> C,7:$>> B:,17>$>> 3G,>>$>> 1>,>>>$>> B,>>>$>> -,C>>$>> :,C77$>>
1,C3B$>> -:>$>> -,3GC$>> :,->B$>> C,7:$>> B:,17>$>> 3G,>>$>> 1>,>>>$>> B,>>>$>> -,C>>$>>
3BG,77>$>> 3BG,77>$>> B>,71>$>> 3G,33B$>> C7>$>> G,B3>$>> -,1B>$>> G,1:>$>> 3CB,3:>$>>
Aercaderías
-,1B>$>> 3CB,3:>$> > :-:,1>>$>>
%sctos, reba)as y bonif$ +onced$ 8tros ingresos de gestin Ingresos financieros cargas imputables a ctas$ %e costos y gastos .astos de administracin .asto de ventas .astos financieros Impuesto a la Renta %eterminacin de resultado de e)ercicio
&umatorias esulta(o Contable
12
:-:,1>>$> >
3C,B3:$>>
3C,B3:$>> 7G,3>>$>> G,1->$>> CB,->B$>>
7G,3>>$>> G,1->$>>
3G,:B:$>> :B,11$>> -,1B>$>> -1,C::$>> :,C77$>>
1,433,412.
3G,:B:$>> :B,11$>> -1,C::$>>
1,433,412.
263,419.
277,471. 81,655.
883,674. 81,655.
39,62.
i
El procedimiento para determinar el límite del gesto por dietas del directorio lo establece el art. 37º inciso m) de la LIR, y señala que es deducible en la parte que en conunto no e!ceda del "# de la $tilidad
%omercial del eercicio antes del IR. &or cuanto, a la 'ec(a no se (a producido cambio alguno en su determinacin.
ii
La participaci)n de los trabaadores se determina de acuerdo al art. *º del +. Leg. º -/, sobre la renta neta imponible del eercicio gravable !"#! (en el caso pr$ctico se %a determinado &'#!#,**+"), aplicando el porcentae respecti0o, en el casoplanteadola empresa es comercial, por cuanto aplicar1 el porcentae del - #.