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ECB AL DÍA
Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Determinación y pautas pautas para para la elabor elaboración ación del PDT PDT N° 684 Voces: Impuesto a la Renta – Renta de Tercera Categoría – Renta neta de tercera categoría – Gastos deducibles – Diferencia temporal – Honorarios a los directores – Gastos de viaje – Viáticos – Valor de mercado de las remuneraciones – Depreciación – Arrendamiento fnanciero – Prima de seguro – Gastos por donaciones.
A título de guía se incluyen las pautas principales a observar al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual, tal como el detalle de las adiciones y deducciones clasificándolas en permanentes y temporales, según corresponda.
CASO PRÁCTICO INTEGRAL
En el presente apunte se muestra en forma práctica la determinación de la Renta Neta y el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, considerando la deducibilidad o no de los gastos incurridos así como la aplicación de normas contables y disposiciones específicas establecidas en normas especiales. Además se incluye el cálculo del Impuesto a la Renta diferido e impuesto corriente, considerando los lineamientos dispuestos por la NIC 12: Impuesto a las Ganancias. Op.
1
Análisis UTILIDAD CONTABLE Adiciones Remu Re mune nera raci ción ón al Di Dire rect ctor orio io
6
S/.
Diferencia
S/.281,603
1,089.1 1,0 89.155 Per Perman manent entee
El segu segundo ndo lím límite ite en el el caso caso de Gast Gastos os de de ReRepresentación corresponde corresponde a 40 UIT.
Literal r) artículo 37° TUO LIR y literal n) artículo 21° RLIR
556.00 556. 00 Per Perman manent entee
El límit límitee diario diario admi admitid tido o tribut tributari ariame amente nte asci ascienende a US$ 740 para América del Sur. Los viáticos comprenden (alojamiento, movilidad y alimentación); la modalidad de sustentación puede ser: (i) Comprobantes emitidos por no domiciliados, o (ii) Declaración Jurada en el caso de movilidad y alimentación, hasta el 30% del monto máximo establecido. Por cada viaje y funcionario la modalidad de sustentación es exclusiva.
Literal r) artículo 37° TUO LIR y literal n) artículo 21° RLIR
220.00 220. 00 Per Perman manent entee
Los viát viático icoss incurr incurrido idoss por viaj viajes es al int interi erior or del del país, deben encontrarse acreditados con Comprobantes de Pago.
Gast Ga stos os no su sust sten enta tado doss co conn co comp mpro roba bant ntes es Literal j) artículo 44° TUO LIR de pago Inciso b) artículo 22° Tassa ma Ta mayo yorr de de depr prec ecia iaci ción ón
1,080 1, 080.0 .000 Per Perma mane nent ntee
Viáticos en el exterior
Viát Vi átic icos os en el in inte teri rior or de dell paí paíss
700.0 700 .000 Tem Tempo pora rall
Loss bi Lo bien enes es de dell ac acti tivo vo de debe benn de dest stin inar arse se a la ge ge-neración de rentas gravadas y la depreciación debe encontrarse contabilizada así como no corresponder a ejercicios anteriores
Literal a) artículo 44° TUO LIR
1,000.0 1,00 0.000 Per Perman manent entee
Estee tipo Est tipo de gas gasto to resu resulta lta ace acepta ptable ble en virt virtud ud al al literal ll) artículo 37° TUO LIR, en tanto se acredite la relación causal y se cumpla el criterio de generalidad.
En aplicación de la NIC 16: Inmuebles, maquinaria RLIR y equipo, la depreciación se efectúa en función a la vida útil. No obstante, para nes tributarios se debe observar el porcentaje máximo admitido.
7
Observaciones
Literal k) artículo 44° TUO LIR
IGV por Re Rettiro de Bien enees
Exceso del límite máximo aceptable por viaje realizado a la ciudad de Piura.
5
Se enc encuen uentra tra deb debida idamen mente te acr acredi editad tada. a.
Exceso de límite de viáticos por viaje realizado a la ciudad de Bogota.
4
mente
1,410.0 1,4 10.000 Per Perman manent entee
La empresa ha entregado obsequios a sus clientes como gastos de representación, los cuales no exceden el límite del 0.5% de los Ingresos Netos. No obstante, debe reparar el IGV que ha gravado dichos obsequios. 3
1. Análisis de gastos gastos que no resultan aceptables total o parcial-
Literal m) artículo 37° TUO LIR
La dieta asignada a los directores, excede el 6% de la Utilidad Comercial.
2
Base Legal
La empresa comercial Finalizando SAC con RUC N° 20103456789, nos presenta la información vinculada con la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:
Segu Se guro ro de vi vida da pa para ra el Ge Gere rent ntee Gen Gener eral al No se ha cumplido el criterio de generalidad, ni cumple condiciones de razonabilidad y proporcionalidad.
8
Sanciones administrativas fiscales
Literal c) artículo 44° TUO LIR
400. 40 0.00 00 Pe Perm rman anen ente te
9
Gast Ga stos os su sust sten enta tado doss con con bo bole leta tass de de vent ventaa emi emi-- Penúltimo párrafo tidas por sujetos acogidos al Régimen General artículo 37° TUO LIR
1,850 1,8 50.0 .000 Pe Perm rman anen ente te
Solo se permite la deducción de gastos susten-
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Análisis
Base Legal
S/.
Diferencia
Observaciones
tados con Boletas de Venta emitidos por los sujetos acogidos al Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. 10
Valor de mercado de las remuneraciones
Literal n) artículo 37° El sueldo del Gerente General, accionista prin- TUO LIR y artículo cipal de la empresa, excede el valor de merca- 19° - A RLIR do de remuneraciones en función a la tercera regla.
4,000.00 Permanente
La tercera regla corresponde al doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro de la grado, categoría o nivel jerárquico inferior. El exceso, calica como dividendo, correspondiendo a la empresa efectuar la retención respectiva.
11
Literal x) artículo 37° Donaciones La empresa ha efectuado la donación a una TUO LIR y literal s) entidad que no calica como entidad percep- artículo 21° RLIR to de donaciones, por ende calica como una liberalidad.
200.00 Permanente
En este caso se repara en virtud al inciso d) artículo 44° TUO LIR. No obstante debe tenerse en consideración que no toda liberalidad resulta reparable, como ocurre por ejemplo los desembolsos efectuados en benecio de los trabaja dores según literal l) artículo 37° TUO LIR.
12
Literal f) artículo 37° Desmedro de existencias La empresa realizó el ajuste por desvalorización TUO LIR y literal c) de existencias en el ejercicio 2013, no obstante artículo 21° RLIR realizó la comunicación a SUNAT y destrucción ante Notario Público en el ejercicio 2014. Por lo cual, recién se deducirá en dicho ejercicio.
Total Adiciones 13
Existencias Desvalorización de existencias (Op. 12)
(6,900.00) Temporal
En virtud a la RTF N° 0986-4-2006, no se requiere que se contabilice la depreciación, al constituir un benecio dispuesto por una norma especial.
(6,900.00)
S/.307,208.00
2. Revaluación de Activo Fijo La empresa ha realizado la revaluación de un bien del activo jo en el mes de diciembre por el importe de S/. 30,000.00. La revaluación es un modelo de medición regulado en la normativa contable, tal como establece la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo que permite que los bienes se muestren a valores de tasación. Dicha revaluación, no tiene incidencia tributaria, de conformidad con el artículo 14º RLIR, por lo que no se modica el costo computable del activo. En el caso de revaluación, ésta en sí misma no genera diferencias entre las normas contables y las tributarias, lo que genera discrepancias son las depreciaciones que se producen a partir de dicha fecha que contienen una parte de dicho mayor valor. Al respecto, podemos indicar que el literal l) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala como un concepto no deducible para determinar la renta neta imponible de tercera categoría “el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas
Base Partida
En virtud a los párrafos 9 y 28 de la NIC 2 Inventarios, el costo de las existencias no debe superar su Valor Neto Realizable, por lo cual en tanto ello ocurra procede realizar al cierre del ejercicio la estimación por de svalorización
S/.32,505.00
Artículo 18° D. Leg. Arrendamiento Financiero En virtud al artículo 18° del D. Leg N° 299 mo- 299 dicado por la Ley N° 27394, se permite la deducción de la depreciación de los bienes bajo arrendamiento nanciero, en función al tiempo del contrato; por lo cual se deduce el mayor importe vía Declaración Jurada Anual,
Total Deducciones RENTA NETA DEL EJERCICIO
20,000.00 Temporal
Base Contable
o sociedades o fuera de estos actos...”. Al haberse realizado a nes del mes de diciembre no genera de manera inmediata ningún efecto en los resultados del presente ejercicio por lo que no se tendrá que reparar vía Declaración Jurada para el ejercicio 2013 pero sí por los periodos siguientes hasta que se deprecie totalmente el mayor valor (S/. 30,000.00). 3. Aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias Bajo el entendido que no existen activos o pasivos tributarios diferidos acumulados al 31 de diciembre del 2013 por parte de la empresa Finalizando SAC, solo se reconocerán diferencias temporales que se producen en el periodo como a continuación se muestra: 3.1. Existencias • Se ha efectuado una desvalorización de existencias respecto del cual aun no se ha cumplido con los requisitos para su deducción, el importe reducido ha sido de S/. 20,000.00 (Op. 12).
Tipo de Diferencias
Base Tributaria
1,087,600.00
1,087,600.00
(20,000.00)
-
1,067,600.00
< Activo Tributario Diferido
3.2. Activos Fijos • Se ha efectuado una depreciación en exceso al limite permitido tributariamente por el monto de S/. 700.00 (Op. 6).
1,087,600.00
Diferencias
Impuesto a la Renta Diferido
(20,000.00)
(6,000.00 )
• Corresponde una mayor tasa de depreciación producto del benecio de depreciación en función al tiempo del contrato por el arrendamiento nanciero del activo (Op. 13).
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• Se ha efectuado una revaluacion sobre parte de las partidas que conforman los inmuebles, maquinarias y equipos, Base Partida
Base Contable
incrementándose el valor de los bienes en el monto de S/. 30.000.
Tipo de Diferencias
Base Tributaria Diferencias Impuesto a la Renta Diferido
Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación)
522,817.00
522,817.00
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 6)
(1,400.00 )
(700.00)
521,417.00
522,117.00
Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero
360,000.00
360,000.00
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 13)
(6,000.00)
(12,900.00 )
354,000.00
TOTAL
875,417.00
> Pasivo Tributario Diferido
De las anteriores diferencias, solo en el caso de la revaluacion no se ha afectado el resultado del periodo (se efectuó una cuenta patrimonial – 57 Excedente de Revaluación), en consecuencia esa será la única diferencia temporal que tendrá un efecto en el resultado integral del período como se muestra a continuación: Base Partida
62,060.00 30,000.00
Conforme con el criterio señalado en el párrafo 61 de la NIC 12 se debe cargar o abonar directamente al patrimonio neto si se relaciona con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto. En estas circunstancias, al 31 de diciembre se deberán efectuar los siguientes asientos para reconocer el pasivo tributario diferido:
571 5712
49
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
DEBE 9,000.00
Excedente de Revaluación Inmuebles, maquinaria y equipos
Utilidades La empresa cuenta con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio.
REGISTRO CONTABLE 62
DENOMINACIÓN
6,900.00
2,070.00
869,217.00
6,200.00
1,860.00
Otras Remuneraciones 30,720.81
Participaci ones de los trabajado res por pagar Por la participación de los trabajadores por pagar.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
90
COSTO DE PRODUCCIÓN
94
GASTOS ADMINISTRATIVOS
1,536.04
95
GASTOS DE VENTAS
1,536.04
79
CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
27,648.73
30,720.81
(*) Cálculo de la Participación de l os Trabajadores en las Utilidades Base de Cálculo (Utilidad según Balance de Comprobación) 281,602.96 (+) Adiciones 32,505.15 (–) Deducciones ( 6,900.00 ) Subtotal 307,208.11 Gasto por Participación de los Trabajadores en las Utilidades (307,208.11 x 10%)
30,720.81
5. Impuesto a la Renta
Impuesto a la renta diferido 31/12 Por el reconocimiento del pasivo tributario proveniente de la revaluación.
4. Contabilización de la Participación de los Trabajadores en las
CÓDIGO
347,100.00
9,000.00
PASIVO DIFERIDO
491
HABER
(210.00 )
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411
9,000.00
(*) Base Contable: S/. 285,300.00 – 193,240.00 = S/.92,060.00 (**) Base Tributaria: S/. 210,300.00 – 148,240.00 = S/.62,060.00 (***) Toda vez que el mayor valor revaluado no será tomado en cuenta en los periodos futuros deberá reconocerse el pasivo a pagar en dichos periodos.
57
41
Base Base Diferen- Impuesto Contable Tributaria cias a la Renta (*) (**) (***) Diferido
Inmueble, maquinaria y 92,060.00 equipo
CÓDIGO
622
(700.00)
5.1. Determinación del gasto por Impuesto a la Renta Utilidad Contable 250,882.15 (+) Adiciones Permanentes 11,805.15 (–) Deducciones Permanentes ( 0.00) Base de Cálculo de gasto por Impuesto a la Renta 262,687.30
Gasto por Impuesto a la Renta
(262,687.30 x 30%)
DEBE
GASTOS DE PERSONAL DIRECTORES Y 30,720.81 GERENTES (*)
HABER
5.2. Impuesto a la Renta a pagar Utilidad Contable (+) Adiciones
78,806.19
250,882.15 32,505.15
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(–) Deducciones Renta neta del Impuesto a la Renta
( 6,900.00 ) 276,487.30
6. Elaboración del PDT N° 684 Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta 2013 tercera categoría
(276,487.30 x 30%)
82,946.19
6.1. Datos de Identificación
Impuesto a la Renta
CÓDIGO 89 88
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER DETERMI NACIÓN DEL RESULTADO 78,806.19 DEL EJERCICIO IMPUESTO A LA RENTA 78,806.19 x/x Por el registro del gasto por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2013.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
88
IMPUESTO A LA RENTA
37
ACTIVO DIFERIDO
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
49
PASIVO DIFERIDO
x/x Por el Impuesto a la Renta del ejercicio.
Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c).
DEBE
HABER
78,806.19 6,000.00 82,946.19
1,860.00
a. Tipo de Declaración En la presente pantalla se deberá identicar al sujeto obligado a presentar la declaración, así como indicar el tipo de declaración que se está presentando; es decir, si se trata de la declaración original (primera declaración) o si se trata de la declaración recticatoria. b. Balance de Comprobación En el PDT Nº 684 se deberá incluir el Balance de Comprobación Anual en tanto se encuentre obligado. Cabe recordar que los los sujetos obligados constituyen los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría que hubieran obtenido ingresos gravados en el ejercicio 2013 iguales o superiores a 500 UIT. Para el ejercicio 2013, el importe de los ingresos asciende a S/. 1´850,000 Nuevos Soles. c. Declaración y Pago del ITF La personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF conforme a los establecido en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 (1), deberán ingresar en el rubro ITF del PDT Nº 684, los siguientes datos: (i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero; (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.
Indicar si ha efectuado este tipo de operaciones de acuerdo a lo señalado en el literal c).
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6.2. Pantalla del Estado de Resultados
Utilidad contable calculado según: Utilidad según Balance de Comprobación (–) Participación de los traba jadores en las utilidades (281, 602.96 – 30, 720.81)
Debe contabilizarse en la cuenta 88
Estado en el que se muestra la utilidad contable y el cálculo del gasto por Impuesto a la Renta, (S/. 250,882.15 + adiciones permanentes 11,805.15) x 30%.
Es pertinente referir que en caso la empresa se encuentre obligada a incluir información en el Balance de Comprobación, la utilidad contable debe coincidir exactamente con la que se con-
signa en el Estado de Resultados, caso contrario el PDT indicará Inconsistencia que no permitirá la generación ni envío del archivo a SUNAT.
Utilidad Contable – gasto por Impuesto a la Renta: S/. 250,883 – S/. 78,806.19 = 172,076.81
6.3. Cuadro de Adiciones y deducciones a. Adiciones En este asistente se deben incluir el importe de las adiciones en función a la regulación establecida en la legislación del Impuesto a la Renta, tales como serían Ajustes al Valor de Mercado, Costo computable no deducible y gastos que no
son aceptados tributariamente. En este asistente, se identican algunos conceptos con la referencia de su base legal y en caso el reparo a realizar no se encuentre detallado, se incluirá en el rubro Otros. Las adiciones a incluir deberán clasicarse en diferencias temporales y/o permanentes tal como se muestra en el siguiente ejemplo:
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Al ingresar a cada una de las casillas se muestra una sub pantalla en la que se trequiere el ingreso de información dependiendo del tipo de diferencia temporal o permanente.
Ejmp. Diferencia permanente Op. 2. Ejmp. Diferencia permanente Op. 3.
A efectos de llenar el asistente de la casilla 103 del PDT se debería elaborar el siguiente control por cada una de las diferencias temporales tal como se muestra a continuación: Base Contable
Base Tributaria
Inmuebles, maquinaria y equipo (Sin Revaluación)
522,817.00
522,817.00
Depreciación, amortización y agotamiento acumulados (Op. 7)
1,400.00
700.00
521,417.00
522,117.00
Partida
Diferencias
b. Deducciones En este asistente se deben ingresar aquellos conceptos que representan deducciones que la empresa puede realizar por conceptos exonerados, inafectos, ajustes por precios de transferencia o por benecios especícos dispuestos en normas tributarias, entre otros. Así, en el caso de arrendamiento nanciero (leasing) se puede aplicar una Depreciación Acelerada en función a la duración del contrato, por lo cual procede efectuar una deducción vía Declaración Jurada anual.
-700.00
Se consigna el importe que será deducible por la diferencia de tasas de depreciación: Depreciación según vida útil vs Depreciación según duración del contrato, al ingresar a dicha casilla se muestra la siguiente pantalla:
CABALLERO BUSTAMANTE
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6.4. Determinación y pago del Impuesto a la Renta
Utilidad contable Se debe consignar el total de adiciones y deducciones, ya sean temporales y permanentes
Impuesto a la Renta a pagar
6.5. Identificación de vehículos
Esta pantalla se utilizará para realizar una nueva identicación de vehículos de las categorías A2, A3 y A4, B13 y B14 por un lapso de 4 años, en tanto su costo no supere 30 UIT. Además si al 1 de enero de 2013, el contribuyente no hubiese completado el número total de vehículos automotores permitidos podrá identicar vehículos de las categorías B13 y B14 en virtud a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria – D.S. N° 2582012-EF, en tanto su costo no supere 30 UIT.
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