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INTERMEDIACION LABORAL CASOS PRACTICOS Gisela Margot Infantes Cárdenas
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EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
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La empresa “Horizonte S.A.C.” desea contratar a un personal – en forma temporal - para que
cubra el puesto de un trabajador estable que va
a gozar de su descanso vacacional. Para ello nos consulta si puede contratar a un trabajador mediante una empresa de intermediación laboral para que cubra el puesto de este trabajador que se encuentra debidamente declarado en el PDT 601-Planillas electrónicas. http://slidepdf.com/reader/full/10-casos-de-intermediacion-laboral
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La intermediación laboral sólo procede en los supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.
El artículo 11º de la Ley Nº 27626 señala que “Las
empresasque de contratan servicios temporales aquellas personas jurídicas con tercerasson denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en elNºTítulo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, II Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.” http://slidepdf.com/reader/full/10-casos-de-intermediacion-laboral
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El contrato de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculojustificada laboral seprevista encuentre algunao por causa en suspendido la legislaciónpor vigente, efecto de las disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. Por ejemplo, es el caso de las vacaciones, licencias de pre y post-natal, etc.
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CAUSAS DE SUSPENSION : VACACIONES El contrato de trabajo se encuentra suspendido durante el periodo de descanso vacacional. En ese sentido, el empleador, podrá optar por contratar con una empresa de intermediación
laboral, fin suplencia de que desplace personal que preste los serviciosa de duranteaelunperiodo delpara descanso vacacional del trabajador estable. Siendo un contrato de suplencia el empleador debe reservar el
puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
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El empleador podrá contratar con la empresa de intermediación a fin de que por medio del destaque de su personal, cubra el puesto del trabajador con descanso vacacional, durante dicho período.
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EMPRESA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
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SERVICIOS DE ESPECIALIZACION
Una empresa desea contratar los servicios de un especialista en informática para la instalación o despliegue de servidores. Nos consulta sobre la posibilidad de contratar a este especialista, mediante una empresa de intermediación laboral.
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Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. Constituye actividad de alta especialización de la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados.
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Así mismo, vemos un punto interesante en los que a este tipo de servicios se refiere, pues, la norma señala en forma expresa que en este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de intermediación. Se podrá contratar con una empresa de intermediación a fin de que destaque a su personal para la realización de éste servicio especializado.
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LIMITE PORCENTUAL
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La empresa Industrial “Cremotex S.A.A.” que
cuenta con 100 trabajadores estables y 17 trabajadores contratados una empresa de intermediación laboral,mediante realizando servicios de naturaleza temporal. Nos consulta si se encuentra dentro de los límites porcentuales establecidos en la Ley Nº 27626?
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Los servicios temporales sólo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vínculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los Artículos 60 y 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral o normas que los sustituyan. Cabe indicar que, dicho porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre yplena cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
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En ese sentido, el 20 % de 100 es de 20 trabajadores. Por lo que, el empleador, se encuentra dentro del límite porcentual establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27626, pues, no excede el límite de contratación de los trabajadores contratados mediante una empresa de intermediación.
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
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Conforme lo señala el artículo 26º de la Ley Nº 27626 el contrato de locación de servicios que celebren las empresas de servicios con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas:
Descripción de las labores a realizarse, fundamentando naturaleza temporal, complementaria o especializada della servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria. Términos del contrato del personal destacado. Cabe indicar, que las entidades de intermediación, están obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa
usuaria.
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EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
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Una empresa exportadora dedicada a la fabricación de conservas al por mayor y menor, desea contratar con una empresa de intermediación, para que el personal destacado realice las labores de limpieza. Nos consulta, si es posible dichas contratación, para desarrollar dichas labores.
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Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a tercera empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio
de éstas. Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
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En ese sentido, las actividades de limpieza que realice este personal, no está vinculada al giro del negocio de la empresa usuaria -es decir, no es su actividad principal por lo que, si no contara con este personal, no perjudicaría las actividades normales de su empresa. Concluimos que, si es factible la contratación de este personal para la realización de dichas labores.
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IMPROCEDENCIA
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Una empresa dedicada a la fabricación de telas,
nos consulta la contratación de personal mediante unasobre empresa de intermediación, a fin de que labore en la planta de producción de la empresa
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Conforme lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 27626 los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa. En ese sentido, siendo una empresa cuyo rubro es la fabricación de telas, no podrá contratar mediante una empresa de intermediación personal para este tipo de labores que constituyen la actividad principal de la empresa.
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REGISTRO
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Una empresa desea inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral, a fin de iniciar actividades propias de una empresa de intermediación. Para ello, nos consulta, sobre los requisitos que deberá presentar, a efectos de su inscripción en el Registro.
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Para que una empresa sea inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral, deberán presentar los documentos señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, siendo los siguientes:
Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que
haga sus veces. Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva. http://slidepdf.com/reader/full/10-casos-de-intermediacion-laboral
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Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC). Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector. Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad. Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad. Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores. Pago de la tasa correspondiente.
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El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad. Cabe indicar que, la inscripción en el Registro debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio. La inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad.
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Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla suconstancia actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexando la correspondiente.
La constancia en el Registro, es el documento que certifica que la entidad está inscrita ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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FIANZA
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La empresa de intermediación podrá elegir las siguientes clases de Fianza:
Fianza a nombre del Ministerio: Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento. La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases: - Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias. - Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.
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La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. En cuanto a las vigencias, la carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.
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Fianza a favor de la empresa usuaria: Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismosederigen ejecución, liberación garantía y demás elementos por lo que pactendelaslapartes.
Cabe indicar, que las clases de fianza son excluyentes, por lo que, la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas.
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INFRACCIONES MUY GRAVES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION
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Una empresa que no se encuentra registrada como empresa de intermediación, sin embargo, ejerce las actividades como una empresa de intermediación. Nos consulta sobre la infracción a la que estaría sujeto, en caso de una Inspección Laboral, sabiendo
que cuenta con 40 trabajadores.
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Conforme lo señala el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, son infracciones muy graves ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente. Las infracciones muy graves son de 11 a 20 UIT, dependiendo del número de trabajadores. Al tratarse de 40 trabajadores el porcentaje es de 6-20 % de 11 a 20 UIT, que dependerá de acuerdo al criterio de proporcionalidad y razonabilidad que adopte el Inspector de Trabajo ante una Fiscalización.
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INFRACCIONES MUY GRAVES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
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Una empresa usuaria que cuenta con 100 trabajadores, nos consulta sobre las infracciones a la que estaría sujeto, ya que ha excedido el límite porcentual y cualitativos establecidos en los artículos 6º de la Ley Nº 27626 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en caso de una Inspección Laboral.
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Son infracciones muy graves en las empresas usuarias exceder los límites porcentuales y cualitativos aplicables a la intermediación laboral. Las infracciones muy graves son de 11 a 20 UIT, dependiendo del número de trabajadores. Al tratarse de 100 trabajadores el porcentaje es de 41-50 % de 11 a 20 UIT, que dependerá de acuerdo al criterio de proporcionalidad y razonabilidad que adopte el Inspector de Trabajo ante una Fiscalización.
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