M@Rye - Derecho del Trabajo Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - 1 (1.1.1) El valor social del trabajo le otorga al trabajador : “...El respeto en el círculo en que se desarrolla” (1.1.1) (1.1.1) Ideti!"ue# Ideti!"ue# etre etre las alterativas alterativas siguietes# siguietes# la "ue corres$ode corres$ode a la cosideraci cosideraci% % humaa del trabajo& Es una expresión de la valía de quien lo presta con eectos so!re la pers ersonal nalida idad de qu quiien los e"ec "ecuta espe espec cial ial#en #ente en los tra tra!a" !a"os no standari$ados. dubio $ro o$erario o$erario im$lica& im$lica& En caso de duda (1.1.%) 'oorme al art. & de la ' el i dubio so!r so !re e la ap apli lica caci ción ón de no nor# r#as as le le*a *ale les s o co conv nven enci cion onal ales es pr prev eval alec ecer er+ + la #+ #+s s avora!le al tra!a"ador, consider+ndose la nor#a o con"untos de nor#as que -"a cada una de las instituciones del dereco del tra!a"o. (1.1.)*a ecesidad de la $restaci% del servicio e la coce$ci% del trabajo# se debe eteder e orma& /ersonal y voluntaria. (1.1.+) El ,rt. 1 IS de uestra 'arta /aga ('0)& /osee tres partes, una dedicada al 0ereco ndividual, ndividual, otra al 0ereco olectivo olectivo y la 2lti#a al dereco de la se*uridad social. (1.1.+) El Derecho del Trabajo# se de!e como el cojuto de $rici$ios y ormas jurdicas "ue regula& 'as relaciones de tra!a"o en todos sus eectos y consecuencias tanto en el plano de las relaciones individuales entre e#pleado y e#pleador co#o en el #arco de la actividad colectiva (3.) (1.1.4) *as actividades iormales o margiales se caracteri2a $or& ondicione ondiciones s de tra!a"o precarias e inesta!les inesta!les reali$adas uera de leyes y de re*la#entaciones re*la#entaciones vi*entes. vi*entes. (1.1.4) *a subocu$aci% horaria hace reerecia a& 'as personas que tra!a"an #enos de 56 oras se#anales por causas involuntarias y est+n dispuesta a tra!a"ar #+s oras. (1.1 (1.1. .)) *a alt alta a de trab trabajo ajo y el dese desem$ m$le leo& o& 7an a#pliado la cantidad de personas y a#il a#ilias ias qu que e viven viven en la preca precarie riedad dad ya que surie surieron ron un una a dis#i dis#inuc nución ión en su capacidad adquisitiva. (1.1.) *a $rimera orgai2aci% gremial de ti$o ederativo# se costituy% e& 18&9 (1.1.) (1.1.) Idi"ue Idi"ue cu3l# de las las siguietes siguietes a!rmaci a!rmacioes# oes# es corr correcta& ecta& El eecto que causa el dese#pleo es de car+cter ne*ativo. (1.1.) Puede a!rmarse "ue au"ue el volume de la $oblaci% 04 vari5& /uede re*istrarse una dis#inución dis#inución de la oerta de tra!a"o, tra!a"o, al au#entar au#entar la proporción proporción de individuos individuos en !2squeda activa de e#pleo. Es decir, decir, la tasa de actividad. subem$ m$leo leo se re!ere e!ere a la ac ace$t e$tac aci% i% $or $art $artes es del del trab trabaja ajado dorr de& de& alarios (1.1.6) El sube si*ni-cativa#ente ineriores a niveles #íni#os de su!sistencia, accesos a e#pleos superlativa#ente superlativa #ente ineriores a los que la or#ación del tra!a"ador podría acceder en otro contexto, o al acceso de pocas oras de tra!a"o o no poder estar e#pleado por "ornada co#pleta co#pleta por un pro!le#a pro!le#a de oertas de tra!a"o. tra!a"o. (1. (1..1 .1)) El $ost $ostula ulado do del del Soci Social alis ismo mo huma humai ist sta a es& es& 'a inter interven venci ción ón del estado estado para para *aranti$ar al tra!a"ador salario su-ciente y un #íni#o de se*uridad social. cot tra rato to de trab trabaj ajo o tie tiee e co como mo $ri $rici ci$a $all obje objeto to&& 'a act (1.5) El co activ ivida idad d pro produc ductiv tiva a y creadora del o#!re en sí. (1.5.1) Ideti!"ue# de las siguietes de!icioes la "ue corres$ode al Derecho de Trabajo& 'a ra ra#a #a de dell 0e 0ere rec co o /r /riv ivad ado o qu que e se oc ocup upa a de la las s re rela laci cion ones es in indi divi vidu dual ales es y cole co lect ctiv ivas as en entr tre e lo los s tr tra! a!a" a"ad ador ores es y lo los s e# e#pl plea eado dore res, s, co con n el -n de re re*l *lar ar su sus s de!eres y derecos. (1.5.1)Idi"ue# detro de las ideas "ue se eucia# la "ue de!e la ota esecial "ue debe e6is 6istir tir e la relac elaci% i% "ue regul egula a el Der Derec echo ho al Traba rabajo jo&& /r /res esta taci ción ón de tr tra! a!a" a"o o en condiciones de su!ordinación y dependencia.
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - (1.5.1) El salario mimo vital y m%vil tiee recoocimieto costitucioal. Se7ale etre las siguietes o$cioes cual lo de!e correctamete& 'a #enor re#uneración que de!e perci!ir en eectivo el tra!a"ador sin car*as de a#ilia, en su "ornada le*al de tra!a"o, de #odo que le ase*ure ali#entación adecuada, vivienda di*na, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparci#iento, vacaciones y previsión. (1.+.1) *os estatutos $roesioales $uede ser de!idos como& 'eyes que re*ulan aspectos propios de deter#inada actividad de tra!a"o en relación de dependencia. (1.5.%) El derecho del trabajador tambi5 ha sido deomiado& 0ereco ocial. (1.5.%) Idi"ue cu3l de las siguietes o$cioes 04 corres$ode a ua de las deomiacioes del derecho del trabajo& 0ereco salarial. (1.5.6) Etre los $rici$ios del Derecho del Trabajo# ecotramos el $rici$io 8i dubio $ro o$erario9. Se7ale etre las siguietes o$cioes# cual lo de!e correctamete& En caso de duda so!re la aplicación de nor#as le*ales o convencionales prevalecer+ la #+s avora!le al tra!a"ador (1.5.6) El $rici$io de subsidiariedad es a"uel "ue se basa e& 'a cola!oración co#ple#entaria del estado, no siendo este el pri#er responsa!le en este terreno. (1.5.6) El $rici$io de irreuciabilidad es a"uel "ue cosiga "ue e6iste ua serie de derechos asegurados y garati2ados $or la ley# los estatutos# y los coveios colectivos y cual"uier $acto e cotrario& *a irreuciabilidad im$lica "ue est3 garati2ado y ad"uirido el derecho "ue asige la ley los estatutos# los coveios colectivos de trabajo y los cotratos idividuales ya sea al tiem$o de su celebraci% o de su ejecuci% o e el ejercicio de sus derechos ate la e6tici%. :ecayedo sobre el $acto e cotrario de estas# la cosecuecia "ue el mismo ser3& er+ nulo y sin nin*2n valor. (1.5.6) El $rici$io de e"uidad es a"uel $or el cual& uando existan dos o #+s nor#as que tratan un #is#o instituto se de!e estar por la que resulte #+s avora!le para el tra!a"ador. (1.5.6) El $rici$io $rotectorio tiee u car3cter tuitivo res$ecto de& ra!a"ador. (1.5.6) I dubio $ro o$erario orma $arte del $rici$io& ...protectorio. (1.5.6) 'uales uero las uetes e las "ue se sustet% el derecho del trabajo e los albores del siglo veite& 'a doctrina, "urisprudencia y la le*islación. (1.+.;) *a violaci% al $rici$io de Irreuciabilidad de los derechos de $arte del trabajador# $rovoca& 'a nulidad de los actos cu#plidos. (1.+.;) El $rici$io de solidaridad es a"uel "ue se basa e& Responsa!ilidad y cooperación social para asistir a los ;a*elos de necesidad, desi*ualdad, ener#edad y #iseria. (1.5.<) So cosideradas uetes del derecho del trabajo& 'a 'ey de ontrato de ra!a"o, las leyes y estatutos proesionales, las convenciones colectivas, los laudos, la voluntad de las partes y los usos y costu#!res. (1.4) Se $uede a!rmar "ue& El =0ereco de la e*uridad ocial= est+ conte#plado en la onstitución >acional dentro de las unciones del /oder le*islativo y a car*o del Estado. (1.) *a seguridad social es& 'a actividad del estado o a car*o del estado que consiste en satisacer las necesidades del o#!re (no solo del tra!a"ador) causadas por los inortunios la!orales (ries*os) y ciertos otros sucesos que pueden ser aortunados (contin*encias) #ediante prestaciones a!ituales y adecuadas. (1.4.1) El cotrato de trabajo y la relaci% de trabajo# se rige etre otras uetes $or& 'os usos y costu#!res (%.1.) El costitucioalismo social& e inspira en un nuevo concepto de lo "usto, en una nueva -losoía social y en una nueva valoración del o#!re.
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - + (%.1.) *a cotra$restaci% "ue se le otorga al em$leado# $or su trabajo reali2ado se deomia& Re#uneración. (.1.) Idicar cu3l de las siguietes a!rmacioes es correcta& 'a concepción y valoración de los derecos vinculados con el ra!a"o y en especial relativos al tra!a"ador, an tenido un #arcado desarrollo, *racias a la in;uencia de un constante de!ate de lo que se a deno#inado ='? EA> B?'=. (.1.) El com$romiso e el cotrato $uede ser& Cer!al o escrito (%.1.%) Distiga cuales derechos uero tomados e cueta $ara dar acimieto a la cuesti% social# udate del 'ostitucioalismo Social& 0erecos del tra!a"o. (%.1.5) El artculo 1 IS de la '.0 establece derechos gremiales o colectivos# etre ellos (/ar"ue el "ue S< corres$oda)& Darantías de los representantes *re#iales. (%.1.5) ='u3l>es de los derechos euciados e el art. 1 bis corres$ode> a los derechos gremiales o colectivos? Recurrir a la conciliación y ar!itra"e. (.1.+). Se7ale los derechos de la seguridad social establecidos e el art. 1 bis de la '0& 0eensa del !ien de a#ilia. (%.%.1) Se7ale e la eumeraci% de istitucioes del $oder de $olica del trabajo# la establecida desde la %$tica del em$leador& uspensión disciplinaria (5.1) 'uales so las $artes iterviietes e el cotrato de trabajo& E#pleador y e#pleado (+.1) El derecho idividual del trabajo& rata de las relaciones que e#anan del contrato individual de tra!a"o entre un tra!a"ador y su e#pleador. (5.1.5) Se etiede $or trabajo e relaci% de de$edecia al "ue reali2a el trabajador $or cueta& ?"ena poniendo a disposición del e#pleador su uer$a de tra!a"o a ca#!io de una re#uneración. (5.1.5) El cotrato de trabajo tiee los siguietes caracteres& onsensual, personal, de tracto sucesivo, no or#al, oneroso, !ilateral y sinala*#+tico, con#utativo y típico. (+.1.+) Determie etre las o$cioes cu3l ue la $rimera 'arta /aga "ue icor$or% a su te6to los llamados Derechos *aborales& onstitución Mexicana. (+..1) El acimieto de la :elaci% *aboral se $roduce cuado& e e"ecuta o sea da inicio de cu#pli#iento al contrato cele!rado. (5.%.%) Ideti!"ue# de las siguietes o$cioes# "ue cosecuecias $rev5 la *'T e caso de icum$limieto de u cotrato de trabajo# ates de iiciarse la eectiva $restaci% de los servicios& nde#ni$ación que no podr+ ser inerior al i#porte de un (1) #es de la re#uneración que se u!iere convenido, o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de tra!a"o correspondiente. (+..+) Ideti!"ue. De las siguietes o$cioes# cu3l es u recaudo $ara "ue o$ere la $resuci% de la e6istecia del cotrato de trabajo. El solo eco de la prestación de servicios. (+..+) E6iste otas ti$i!cates "ue surge del coce$to de 'otrato de trabajo e el art. %1 de la *ey de 'otrato de trabajo. Idi"ue la "ue 04 lo es& or#alidad (+..+) So re"uisitos eseciales del 'otrato de Trabajo& apacidad, o!"eto, consenti#iento. (5.5.1) Etre las acultades del em$leador ecotramos el I@S A,:I,0DI. Se7ale etre las siguietes o$cioes# cual lo de!e correctamete& 'a acultad para i#poner ca#!ios en la or#a y #odalidad de la prestación de tra!a"o asta ciertos lí#ites ra$ona!les. (4.%) E6istir3 cotrato de tem$orada cuado& uando las actividades propias del *iro co#ercial de la e#presa se cu#pla en deter#inada Fpocas del aGo sola#ente y estF su"eta a repetirse en cada ciclo en ra$ón de la naturale$a de la actividad.
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - (4.%) E6iste trabajo evetual cuado& ualquiera sea su deno#inación, la actividad del tra!a"ador se e"erce dependiente#ente para la satisacción de un resultado concreto, tenidos en cuenta por el e#pleador co#o servicios extraordinarios deter#inados de ante#ano o exi*encias extraordinarias o transitorias de las e#presas. (4.%.4) *a duraci% y la carga horaria de las $asatas educativas est3 de!idas e los coveios y segB las caractersticas o $uede su$erar u m36imo& 1% #eses y %9 oras se#anales (6.1.5) Ser3 cosiderados bee!cios sociales& 'as prestaciones de naturale$a "urídica de la se*uridad social no re#unerativas, por e"e#plo: el pa*o de *uardería. (6.1.5) So tambi5 bee!cios socialesC Se7ale la o$ci% correcta& 'os reinte*ros por #edica#entos, la provisión de 2tiles escolares para los i"os, el pa*o de *asto para sepelios, etc. (6.%.5) Estable2ca el valor de S,' (S@E*D4 ,0@,* '4/P*E/E0T,:I4) "ue deber3 $ercibir u em$leado "ue solo trabajo 6 #eses, cosiderado su igreso mesual de H%199& H8I6 (<.1) orma $arte de la jorada de trabajo& 'os periodos de inactividad que o!li*ue la prestación contratada. (<.1) *a jorada octura& >B puede exceder las I oras de tra!a"o. (<.1) *a jorada semaal de trabajo se ecuetra limitada legalmete. Idi"ue de las siguietes o$cioes# cual es el m36imo de e6tesi% "ue $uede ado$tar& 48 oras se#anales (<.1) ='u3l es el m36imo de horas e6tras auales $ermitidas $or el r5gime de jorada de trabajo? %99 (<.1) ue sucede e el caso de distribuci% desigual de jorada cuado la duraci% de uo o varios dasC& El exceso de tie#po tra!a"ado por enci#a de la "ornada le*al no podr+ ser #ayor a una ora diaria, es decir3 (F.1) Se7ale cu3l de las siguietes o$cioes reeretes a la jorada de trabajo es correcta& 'a "ornada de tra!a"o es todo el tie#po durante el cual el tra!a"ador este a disposición del e#pleador en tanto no pueda disponer de su actividad en !ene-cio propio. (<.1.1) El em$leado deber3 $restar servicios uera de su horario de trabajo& Excepcional#ente en caso de peli*ro. (<.1.1) *a jorada de trabajo e la :EP@*I', ,rgetia tiee jerar"ua costitucioal# ya "ue el art 1 bis de la 'ostituci% 0acioal establece& Jornada li#itada, descanso y vacaciones pa*as (<.1.5) Determie cu3l es el $rimer te6to ormativo "ue regula a la jorada de trabajo& 'a onstitución >acional. (<.1.4) E6iste# m3s all3 del $rici$io geeral# su$uestos e los "ue la jorada es reducida# u ejem$lo de esto es la llamada jorada de trabajo isalubre. Idi"ue etre las siguietes o$cioes cual es el t5rmio m36imo e "ue 5sta $uede etederse& < oras diarias. (F.1.) ueda $rohibido el trabajo del $ersoal emeio durate& 'os 46 días anteriores al parto y asta 46 días despuFs del #is#o. (F.1.) Trat3dose de mujeres o meores# la jorada octura se e6tiede& ? partir de las %9 oras y asta las < oras del día si*uiente. (F.1.) *os meores de edad etre 1F y 1G a7os se ecuetra autori2ados a trabajarH siem$re "ue se res$ete ciertos lmites. @o de ellos es& >B pueden reali$ar tareas en oras del día s+!ado a la tarde y do#in*o. (F.1.) E el caso de trabajo isalubre# cada hora e"uivale a& @a hora veite miutos de la hora ormal.
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - ; (<.%) El em$leador est3 obligado a res$etar u descaso etre jorada y jorada de& 1% oras (<.%.%) E virtud del art. *'T# el trabajador debe cotar co descasos semaales "ue com$reda& 0esde las 15 oras del día s+!ado asta las %4 oras del día do#in*o. (<.%.5) SegB el decreto G> se dis$uso "ue el to$e $ara la reali2aci% de horas su$lemetarias o e6tras es de& ...59 s. por #es y %99 anuales. (<.%.5) SegB la ley de cotrato de trabajo# las horas e6tras so e6ce$cioes a la jorada ormal de trabajo y solo $uede ser obligatorias e determiadas circustacias estas so& asos de peli*ro o uer$a #ayorK accidente ocurrido o in#inenteK exi*encias excepcionales de la econo#ía nacional o de la e#presa. (<.%.5) *as horas trabajadas e e6ceso del lmite m36imo de la jorada legal e das h3biles& e pa*an con el 69L de recar*o. (<.%.5) Se etiede $or jorada e6traordiaria& ?quella en la que se tra!a"a en exceso so!re la "ornada #+xi#a le*al, con incre#ento del valor ora. (F..+) El $ago de horas su$lemetarias# medie o o autori2aci% del orgaismo admiistrativo com$etete# se satisace co& n recar*o del cincuenta por ciento (69L) calculado so!re el salario a!itual, si se tratare del días co#unes, y del ciento por ciento (199L) en días s+!ado despuFs de las trece (15) oras, do#in*o y eriados. (<.5.1) Para el goce com$leto de vacacioes# el trabajador& 0e!e a!er tra!a"ado la #itad de los días +!iles co#prendidos en el aGo calendario respectivo (cu#plir con 161 días de servicio) (<.5.1) Para otorgar el descaso aual# se cosidera la atigJedad del trabajador& ?l 51 de dicie#!re del aGo que de!a to#ar vacaciones. (F.+.1) Se7ale cu3l de las siguietes o$cioes reeretes a las vacacioes es I0'4::E'T,& /ueden co#en$ar un día in+!il. (<.5.%) E el caso "ue u trabajador $reste sus servicios e das eriados# le corres$oder3& 'a re#uneración nor#al #+s otra cantidad i*ual. (<.5.5) Si u trabajador $resta sus servicios e u da eriado le corres$ode& 'a re#uneración nor#al #+s otra cantidad i*ual. (F.+.+) Se7ale cu3l de las siguietes o$cioes corres$ode a los das 04 laborables& El tra!a"o es optativo para el e#pleador y los tra!a"adores que presten el servicio perci!ir+n el salario si#ple. (<.5.4) *a $rotecci% "ue la ley establece $ara la mujer embara2ada comie2a& 0esde su noti-cación al e#pleador #ediante la entre*a del certi-cado #Fdico en el que conste dico estado y la eca presunta de parto. (<.5.4) Se $resume "ue el des$ido es $or causa de matrimoio cuado& El despido se produce dentro de los 5 #eses anteriores y < #eses posteriores a su cele!ración. (<.5.4) Etre las licecias es$eciales ecotramos la licecia $or allecimieto de c%yuge $or la cual le corres$ode al trabajador& 5 días corridos. (<.<.%) E virtud del art. *'T# el trabajador debe cotar co descasos semaales "ue com$reda& 0esde las 15 oras del día s+!ado asta las %4 oras del día do#in*o. (K.1.1) Imagie el siguiete caso. E ua em$resa se $roduce altates de alguos elemetos de trabajo. Esta situaci% motiva la deucia crimial res$ecto de u em$leado deber3 se7alar# etoces# cual es el ti$o de sus$esi% "ue deber3 dis$oer la em$resa e caso "ue as lo decidiera& uspensión por ra$ón preventiva. (I.1.%) E el caso de a"uellos trabajadores "ue ocu$e cargos electivos "ue deje de $restar servicios# tiee a derecho a& 'a reserva de su e#pleo por parte del e#pleador, y a su reincorporación asta treinta (59) días despuFs de concluido el e"ercicio de sus unciones.
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - F (I.%.5) Si la sus$esi% se uda e causales de uer2a mayor# la misma $uede determiarse& 7asta un pla$o #+xi#o de setenta y cinco (I6) días en el tFr#ino de un (1) aGo, contado desde la pri#era suspensión, cualquiera sea el #otivo de esta. (I.%.6) Idi"ue los re"uisitos "ue debe cum$lir la sus$esi% dis$uesta $or el em$leador $ara "ue sea v3lida& 0e!e undarse en "usta causa, tener pla$o -"o y ser noti-cada por escrito al tra!a"ador. (8.1.1) Ideti!"ue# de las siguietes causas de e6tici% del vculo laboral# res$ode a causa del em$leado& Renuncia (8.1.%) 'uado le corres$ode a u trabajador 1; das de $reaviso& /eriodo de prue!a. (8.1.%) El $reaviso# de acuerdo a lo establecido $or la *'T e su actual redacci%# o$era a $artir del& 0ía si*uiente al de la noti-cación. (G.1.). El des$ido idirecto es la orma de e6tici% del cotrato de trabajo& /or decisión del tra!a"ador por a!er incurrido el e#pleador en in"uria la!oral que i#pide la prosecución del vínculo. (G.1.) *os $la2os $ara otorgar $reaviso $or $arte del em$leador de acuerdo a lo dis$uesto $or la *'T# so& 16 días, 1 #es o % #eses de acuerdo a la anti*edad del tra!a"ador. (G.1.) Idi"ue cu3l es el derecho "ue le asiste a u trabajador des$edido "ue 04 ha sido $reavisado& 0a dereco al tra!a"ador a inde#ni$ación su!stitutiva. (8.%.1) El des$ido idirecto es la orma de e6tici% del cotrato de trabajo& /or decisión del tra!a"ador por a!er incurrido el e#pleador en in"uria la!oral que i#pide la prosecución del vínculo. (8.%.%) /%ica P5re2# trabajadora de la secci% admiistrativa de la em$resa ,/D S., es des$edida si justa causa# otorg3dosele el $reaviso corres$odiete. Durate su embara2o# de acuerdo a los siguietes datos& Igreso& 16N9IN98# Des$ido& %IN11N%916# e el 1; sus remueracioes uero de H 15.699# $or $ago de horas su$lemetarias# e juio H 1%.I99# agosto H1%.I99# y e se$tiembre H 1%.I&9 y H 1%.I99 e octubre. *a trabajadora $ercibi% ua idemi2aci% $or atigJedad de& H 191.<99 (8.%.%) , los !es del c3lculo de la idemi2aci% $or des$ido icausado $revisto $or el ?rt %46 ' debe tomarse como base& 'a #e"or re#uneración #ensual, nor#al y a!itual deven*ada durante el aGo in#ediato anterior al despido o racción superior a 5 #eses. (8.%.%) ?ní!al Ro"as comie2a a trabajar el %4N96N14. Se lo des$ide si justa causa el %4N98N%91<# su mejor remueraci% es de H 19.999. El to$e de coveio del /I0ISTE:I4 DE T:,,L4# E/P*E4 M SEN@:ID,D S4'I,* es de 14.999. *a idemi2aci% $or atigJedad "ue le corres$ode es de& H59.999 (8.%.%) El Sr. eli6 *o$e2 ha igresado e la em$resa comercial 8/ata S:*9# el die2 de eero de 1OOO# mateiedo u relaci% de trabajo cotiua e iiterrum$ida. El die2 de juio de K# recibe ua oti!caci% "ue dis$oe la e6tici% del cotrato de trabajo a $artir del 1 julio de K. Su remueraci% es de 1F. Determie los rubros "ue deber3 $ercibir como cosecuecia de su des$ido ica usado& nde#ni$ación sustitutiva de preaviso por H5.%99 y anti*edad por H14.499. /arece ser una oto #+s vie"a. (8.%.%) El Sr. eli6 *o$e2 ha igresado e la em$resa comercial 8/ata S:*9# el die2 de eero de 1# mateiedo ua relaci% de trabajo cotiua e iiterrum$ida. El die2 de juio de 1;# recibe ua oti!caci% "ue dis$oe la e6tici% del cotrato de trabajo a $artir del 1 julio de 1;. Su remueraci% es de 1F.. Determie los rubros "u5 deber3 $ercibir como cosecuecia de su des$ido icausado& nde#ni$ación sustitutiva de preaviso por 33..y anti*edad por 333 (8.%.%) Juan /Fre$ comie2a a trabajar el 1>1>1;. *o des$ide si justa causa el 1>>1F co ua atigJedad de 4 #eses# su mejor remueraci% es de H11.199. *a idemi2aci% $or atigJedad "ue le corres$ode es de& H11.199
M@Rye - Derecho del Trabajo y Seguridad Social – Primer Parcial - K (8.5.5) Si ud. debiera reducir su $lata de $ersoa $or motivos eco%micos# se7ale de la %mia "ue sigue la categora de em$leado "ue debera seleccioar $ara come2ar& E#pleado con #enor anti*edad y sin car*a de a#ilia. (G.+.+) *a *ey de 'otrato de Trabajo# admite la e6tici% del vculo de comB acuerdo. Para "ue este $roceder sea v3lido# debe ormali2arse& /or escritura p2!lica ante la autoridad "udicial o ad#inistrativa del tra!a"o. (8.5.4) El trabajador Lua Los5 P5re2# celebr% 'otrato de Trabajo $or tiem$o idetermiado# co la Em$resa /, S,# igreso a trabajar el >>1+ a la echa aB o ha sido registrado "ue o$cioes le cabe a este trabajador& nti#ar en virtud del art 8 de la 'ey %4915 a su e#pleador para que lo re*istre en el pla$o le*al de 59 días (O..) El $eriodo de e6cedecia es ua licecia& Bpcional, de un #íni#o de 5 y un #+xi#o de < #eses, sin *oce de a!eres, una ve$ a*otada la licencia posparto. (&.5.%) Luli3 tiee 1; a7os y trabaja e la em$resa amiliar co su $adre. Solo tiee u a7o de atigJedad# $or lo tato le corres$ode e coce$to licecia aual& 16 días. (19.%.1) De acuerdo a lo $rescri$to $or el art %98 de la ' # el salario "ue debe $ercibir u trabajador durate la licecia $or eermedad icul$able# si su salario habitual estuviere itegrado $or remueracioes variables# se li"uidar3 coorme a& /ro#edio de lo perci!ido durante el 2lti#o se#estre. (19.%.1) QEl Sr. /3r"ue2# casado# co u hijo trabaja desde hace a7os e la em$resa Solidaridad S:*. Race tiem$o "ue sure de /al de 'hagas# lo "ue ha $rovocado "ue e el Bltimo a7o se le haya cocedido ; meses de licecia remuerada. E este mometo se ecuetra go2ado de ua ueva licecia "ue de acuerdo a lo $rescrito $or el acultativo de la em$resa se e6teder3 $or el $la2o de u mes. E esta situaci%# ua ve2 vecido el mes de licecia $rescri$to# e caso de ua recada de su eermedad# el Sr. /3r"ue2& ?2n puede *o$ar del período de reserva del puesto que deter#ina la '. (19.%.1) *a reserva del $uesto e caso de eermedad o accidete icul$able se e6tiede $or u $eriodo& 1 ?OB a partir del venci#iento de las licencias re#uneradas. (19.%.1) @ trabajador aectado $or ua isu!ciecia cardiaca resuelta co ua iterveci% "uirBrgica# agot% el $eriodo "ue le corres$oda de licecias $agas $or eermedad icul$able. Durate el $eriodo de reserva de $uesto es des$edido si ivocaci% de causa# otorg3dole el $reaviso corres$odiete. E 5sta situaci% debe aboarse& nde#ni$ación esta!lecida por la '.. por anti*edad (19.%.5) , Rodri*o Esperan$a le diagosticaro diabetes. 'osiderado "ue tiee ua atigJedad de I aGos y es $adre de % niGos# le corres$ode u $la2o de licecia co goce de sueldo de& 1% #eses. (19.%.5) De acuerdo a lo $rescri$to $or el art G de la *'T# el salario "ue debe $ercibir u trabajador durate ua licecia $or eermedad icul$able# se li"uidar3 coorme a& 'a que perci!ía al #o#ento de la interrupción con #+s los au#entos que al #o#ento de la interrupción ueran acordados.