PREGUNTERO, FOROS Y TP 2º PARCIAL DIPRI
MODULO 3 AUTOEVALUACION AUTOEVALUACION DE LECTURAS LECTURA S 3 En relación a las medidas urgentes de protección que contempla el Código Civil y Comercial, indique qué derecho debe aplicar la autoridad competente para adoptar las medidas urgentes urgentes 1. de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida: El derech derecho o que mayo mayore ress víncu vínculos los esta estable blezc zcaa con las person personas as menor menores es de edad edad o mayores incapaces o con capacidad restringida. El derecho de la nacionalidad de personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida. restringida. El derecho de la residencia residencia habitual de personas personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida. Su derecho interno. El derecho convencional que resulte conveniente. Cuenta: ! de !
2.
"#ué derecho rige los requisitos y e$ectos de la adopción seg%n lo que determina el &erecho 'nternacional privado interno( El derecho del domicilio actual del adoptado. El derecho de la nacionalidad del adoptado. El derecho del domicilio del adoptado al )empo de otorgarse otorgarse la adopción. El derecho de la nacionalidad del adoptante. El derecho del domicilio del adoptante. Cuenta: ! de !
* la sociedad cons)tuida en el e+tranero e+tranero bao un )po social desconocido para nuestro sistema 3. interno, se le desconocer- personería urídica y, como consecuencia de ello, estar- inhabilitada para realizar actos rela)vos a su obeto en nuestro país. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
4.
0os 1ratados 1ratados de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 334546! regulan la capacidad de las personas por la ley: &e la residencia actual. &e la residencia habitual. &el domicilio. &e la nacionalidad. 1erritorial. Cuenta: ! de !
Cuando un uez ordena la res)tución internacional de un menor a un Estado en el cual éste 5. tenía su centro de vida, no hace otra cosa que resolver a qué progenitor corresponde la tenencia de7ni)va del menor. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
6.
El *rt. 8 del 1ratado 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil de 334, en materia de disolubilidad del matrimonio, establece que la 9causal alegada, debe coincidir entre: 0a ley del Estado de los ueces ante el cual se interpone la demanda de divorcio. 0a ley del domicilio del marido antes de la celebración celebración del matrimonio. 0a ley del domicilio conyugal. 0a ley del lugar de celebración del matrimonio. 0a ley del primer domicilio conyugal. Cuenta: ! de !
7.
El Código Civil y Comercia determina como criterio para determinar el derecho aplicable en todo lo a)nente a la responsabilidad parental, el siguiente: &erecho del lugar de situación de los bienes de la $amilia. &erecho de la residencia habitual del hio al momento en que se suscita el con;icto. &erecho del %l)mo domicilio de los padres. &erecho del lugar de la residencia habitual de los padres. <
&erecho del domicilio de uno de los padres del menor. Cuenta: ! de !
8.
'ndique cu-les de los siguientes aspectos han sido contemplados por el Convenio bilateral argen)no5uruguayo sobre =rotección 'nternacional de 2enores: Contempla un procedimiento sumario, consagrando la gratuidad de las actuaciones. =revé el derecho de oposición ante el uez del Estado requerido, sin enunciar las causales que lo habilitan. >o de7ne qué debe entenderse por menor, sino que supedita dicha cali7cación a la ley del Estado en el cual éste )ene su residencia habitual. =rev =revéé el dere derech cho o de opos oposic ició ión n ante ante el uez uez del del Esta Estado do requ requer erid ido o, e+pr e+pres esan ando do ta+a)vamente las causales que lo habilitan. Cali7ca qué debe entenderse entenderse por menor, menor, entendiendo por tal aquel que no ha cumplido los dieciséis a?os. Cuenta: ! de !
Seg%n el &erecho 'nternacional =rivado interno, la sociedad cons)tuida en el e+tranero que 9. pretenda pretenda realizar en nuestro país actos propios de su obeto social de manera habitual, debercumplimentar cumplimentar con los requisitos e+igidos por el *rt. 3 de la ley 4.@@!. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
0os 1ratados de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334 y 46!, en cuanto a los derechos que la patria potestad con7ere a los padres sobre los bienes de sus hios, establecen 1. que se rigen por la ley del Estado en que dichos bienes se hallan situados, siguiendo el =rincipio del /raccionamiento. /raccionamiento. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
3.
=recise cu-les de las siguientes $uentes de &erecho 'nternacional =rivado, han adoptado el criterio cualita)vo5cuan)ta)vo: 8
0a C'&'= '' sobre con;icto de leyes en materia de sociedades mercan)les. 0a ley de sociedades comerciales comerciales >A 4.@@!. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Comercial de 334. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Comercial de 46!. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil de 334. Cuenta: ! de !
4.
El Código Civil y Comercial sienta el principio de que la capacidad en general se rige por la ley del domicilio y el cambio de domicilio no a$ecta la capacidad adquirida. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
8.
0a C'&'= '' sobre Con;icto de leyes en materia de sociedades mercan)les rige las sociedades cons)tuidas en cualquiera de los Estados partes por la ley: &el domicilio comercial. &el lugar de cons)tución. &el lugar donde se encuentra la sede de la administración. &el lugar donde se encuentra el asiento principal de los negocios. &el lugar de inscripción del contrato social. Cuenta: ! de !
1.
0as 0as norm normas as de &e &ere rech cho o 'nte 'ntern rnac acio iona nall =riv =rivad ado o int interno erno esta establ blec ecen en que que las las rela relaci cion ones es patrimoniales de los cónyuges, se rigen por: 0a ley del domicilio conyugal. 0a ley del lugar de celebración celebración de las capitulaciones matrimoniales. matrimoniales. 0a ley del %l)mo domicilio conyugal. 0a ley del primer domicilio conyugal. 0a ley del lugar de celebración del matrimonio. Cuenta: ! de !
6
El Sr. 2ichael Bsald y la Sra. Eunice Darrington est-n separados de hecho y residen en Canad-. El Sr. Bsald se dedica a la comercialización de maquinarias en 0a)noamérica y 2. Europa por lo que viaa constantemente y man)ene escaso contacto con su hia de < a?os. En enero de 444 la Sra. =érez viaa con su hia a s. *s. y decide no retornar a Canad-. El padre solicita la res)tución de su hia. 0a $uente norma)va que debe resolver la cues)ón es: 0a C'&'= ' sobre Fes)tución 'nternacional de 2enores. El Convenio *rgen)no5Gruguayo sobre =rotección 'nternacional de 2enores. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!. 0a Convención de 0a Daya sobre *spectos Civiles de la Sustracción 'nternacional de 2enores. Cuenta: ! de !
8. 'ndique qué países han adoptado el sistema de la nacionalidad: *ustralia. Espa?a. 'talia. DaiH. Chile. Cuenta: ! de !
4.
Seg%n el &erecho 'nternacional privado interno, la sociedad cons)tuida en el e+tranero que pretenda establecer una representación permanente en el país, deber-: Ius)7car la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estar-. 'nscribirse en la */'=. *ustarse a uno de los )pos societarios previstos por la ley 4.@@!. *creditar su e+istencia con arreglo a las leyes del país en el cual se cons)tuyó. /iar un domicilio en la Fep%blica. Cuenta: ! de !
@
2.
0a C'&'= ' JConvención 'nteramericana sobre &erecho 'nternacional =rivadoK sobre Fes)tución 'nternacional de 2enores establece que una persona ser- considerada menor: &e acuerdo con lo establecido por el derecho del Estado del domicilio de los padres. Dasta que cumpla los dieciséis a?os. Dasta que cumpla los dieciocho a?os. &e acuerdo con lo establecido por el derecho del Estado de su residencia habitual. &e acuerdo con lo establecido por el derecho del Estado de su domicilio. Cuenta: ! de !
Gn sueto argen)no contrae matrimonio en *rgen)na en 443 y, sin obtener disolución de dicho vínculo, contrae un segundo matrimonio isl-mico en 2arruecos con otra muer, que en 7. dicho país es v-lido, toda vez que admite el matrimonio polig-mico. El sueto argen)no solicita la inscripción del segundo matrimonio en el Fegistro Civil de Córdoba, el tribunal resuelve: *plicar la ley de la nacionalidad de la contrayente. 'nvocar la e+cepción de orden p%blico internacional. &esconocer la validez $ormal del matrimonio. 'nvocar el $raude a la ley. 'nvocar la e+cepción de orden p%blico internacional. Cuenta: ! de !
AUTOEVALUACION DE VIDEOS 3 1.
ideo . =ersonas urídicas: 0a posición e+traterritorialista con7na a la persona urídica en el país en que ha sido creada y le e+ige que se cons)tuya en cada Estado donde quieran actuar. erdadero. /also. Cuenta:
2.
ideo . =ersonas urídicas: 'den)7ca cu-l de las siguientes teorías se relacionan con la posición e+traterritorialista: &e la creación legisla)va. &e la creación. L
&e la realidad. &el reconocimiento del estado. &e la 7cción. Cuenta:
3.
ideo <. 2atrimonio: Se en)ende por e$ectos del matrimonio, a los vínculos urídicos que surgen como consecuencia de la celebración del mismo. /also. erdadero. Cuenta:
4.
ideo . =ersonas urídicas: Se?ala en cu-l de los siguientes criterios se basa la teoría de la e+traterritorialidad parcial: Creación por parte del legislador. >aturaleza de los actos que realiza la sociedad. >aturaleza del )po social. >aturaleza de sociedad. Fealidad subyacente. Cuenta:
5.
ideo <. 2atrimonio: 'den)7ca en el Código Civil y Comercial de la >ación la cali7cación aut-rquica de domicilio conyugal e$ec)vo: El lugar donde )enen radicado el hogar conyugal. El lugar de e$ec)va e indiscu)da convivencia de los cónyuges. El lugar de residencia habitual. El lugar donde celebraron el matrimonio. El lugar que acrediten mediante tes)gos. Cuenta:
3. ideo <. 2atrimonio: 0a ley que rige en relación a los e$ectos patrimoniales del matrimonio, en M
de$ecto de convenciones matrimoniales, el Código civil y comercial establece que es ley: &el lugar de celebración. &el %l)mo domicilio conyugal. Elegida por las partes. &e la nacionalidad de los contrayentes. &el primer domicilio conyugal. Cuenta:
4.
ideo <. 2atrimonio: Se?ala la ley por la que se regir-, desde la capacidad de las personas para contraer matrimonio hasta la $orma del acto, e+istencia, validez y prueba: 0ey del %l)mo domicilio conyugal. 0ey del domicilio de los contrayentes. 0ey del domicilio conyugal e$ec)vo. 0ey de la nacionalidad de los contrayentes. 0ey del lugar de celebración. Cuenta:
3.
ideo . =ersonas urídicas: El criterio cuali5cuan)ta)vo $ue recepcionado en las siguientes $uentes: 1ratados de 2ontevideo de &erecho Civil y Comercial de 46!. C'&'= ''. C'&'= '. 0ey 4@@!. 1ratados de 2ontevideo de &erecho Civil y Comercial de 334. Cuenta:
ideo <. 2atrimonio: En el derecho internacional privado de $uente interna o autónoma, la 3. urisdicción en materia de acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio corresponde a los ueces del: =rimer domicilio conyugal. 0ugar de celebración. 3
Cónyuge demandante. &omicilio o residencia habitual del cualquiera de los cónyuges. Nl)mo domicilio conyugal e$ec)vo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Cuenta:
ideo . =ersonas urídicas: Seg%n el criterio de e+traterritorialidad parcial aquellos actos que 1. hacen al obeto o 7n especí7co para el que se cons)tuyó la sociedad deber- someterse a la ley del estado: &e los socios. &onde se cons)tuyó. &e origen del capital social. &onde pretende actuar. &onde )ene su sede real. Cuenta:
FORO 3 C!"#$%"& '()*+! 3 C!"-"/$!"# 0'&$'!"$&+# Gna popular conductora de televisión celebra una convención matrimonial en 2iami con su prome)do, en la que se es)pula que todos los bienes que cada uno produzca con el $ruto de su trabao durante el matrimonio, ser-n considerados propios Jy por lo tanto, no suetos al régimen de ganancialidadK, en caso de producirse la disolución del vínculo. 0uego de celebrada la convención, la parea contrae matrimonio civil en la misma ciudad, e inmediatamente se trasladan a uenos *ires, donde cons)tuyen su domicilio conyugal. *l cabo de varios a?os, el matrimonio deviene imposible y se inicia el tr-mite de divorcio ante la us)cia argen)na. Si Gd. $uera el uez: "Consideraría v-lida la convención matrimonial realizada en los Estados Gnidos( "#ue contempla el Código Civil y Comercial al respecto( Ius)7que acabadamente su respuesta. R#0*#& *nalizado el caso en cues)ón podemos in$erir que la convención prac)cada por los esposos en EEGG no es contraria al !! 0-$#! " + A/*+! 446 CCCN, y el matrimonio celebrado por los cónyuges no posee impedimentos matrimoniales seg%n nuestro ordenamiento y re%ne las $ormas previstas en el CCC>. >uestro ordenamiento a través del A/*+! 2625 E/!# 0&$'!"$&+# )+ '&$'!"$! )+ CCCN, introduce la novedad m-s importante con relación al régimen de bienes en el matrimonio, respecto del Código de élez, es que se rigen en principio por las convenciones matrimoniales, las cuales si se celebran antes del matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal y si son posteriores por el derecho del domicilio conyugal al celebrarlas. 4
En de$ecto de convenciones se u)liza el punto de cone+ión rígido del primer domicilio conyugal, salvo en lo que esté prohibido por el derecho del lugar de situación de los bienes en materias de estricto car-cter real. En el %l)mo p-rra$o se regula el cambio de domicilio de los cónyuges a la *rgen)na, supuesto en el que pueden hacer constar su opción de aplicar derecho de nuestro país, lo que debe constar en instrumento p%blico, y siempre que no a$ecten derechos de terceros. =or lo tanto si $uera uez consideraría v-lida la convención realizada en los EEGG con $undamento en los p-rra$os antes mencionados. Fespecto del divorcio el A/*+! 2621 CCCN, nos apunta que deben interponerse ante los */# )+ :+'! )!'$/$+$! /-! ! &" + )!'$/$+$! ! #$)"/$& ;&$*&+ )+ /("<*% )'&")&)!, "")$")! 0! )!'$/$+$! /!"<*%&+ /-! + +*%& ) /-& $")$#/*)& /!"-$-"/$& ) +!# /("<*%#, por lo tanto se haría lugar al tr-mite de divorcio ante la us)cia argen)na. =or otra parte el A/*+! 2626 CCCN nos dice que el divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el )/;! )+ :+'! )!'$/$+$! ) +!# /("<*%#, entonces la pe)ción de divorcio es viable. *dem-s el T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 194 =A/*+! 15> ins)tuye: “la ley del domicilio conyugal rige la disolubilidad del matrimonios, pero su reconocimiento no será obligatorio para el Estado de donde el matrimonio se celebró si la causal de disolución invocada fue el divorcio y las leyes no lo admiten como tal”.
TRA?A@O PRCTICO 3 =73,33B> SITUACIN PRO?LEMTICA Gna parea de nacionalidad espa?ola celebra su matrimonio en 2adrid donde 7an su domicilio. &e manera previa a la celebración del matrimonio, establecen, mediante convención, un régimen patrimonial de separación en la administración de los bienes y de la par)cipación que cada uno de ellos tendría en los gastos conyugales, seg%n lo permi)do por el *rt. 68@ del Código Civil Espa?ol.5 0uego de cinco a?os de convivencia en su país y de haber tenido dos hios, deciden trasladarse a la *rgen)na, país en el cual 7an su domicilio conyugal y adquieren un inmueble. 1iempo después se separan planteando la demanda de divorcio ante los ueces argen)nos.5 En el uicio de divorcio plantean la cues)ón del régimen alimentario para sus hios y en la disolución de la sociedad conyugal, pretenden hacer valer el régimen patrimonial pactado en Espa?a. En cuanto al inmueble situado en *rgen)na, cada parte reclama el valor de la mitad. El *rt. 68@ del Código Civil espa?ol establece: 9E+is)r- entre los cónyuges separación de bienes: K cuando así lo hubiesen convenido,
!
<. "#ué establece el &erecho 'nternacional =rivado interno con respecto a la ley aplicable a las relaciones implicadas en este supuesto( 8. "#ué derecho debe regir el régimen de los bienes en la situación analizada( 6. "=ueden los cónyuges hacer valer ante el uez argen)no la convención prematrimonial rela)va al régimen de bienes( @. "Cu-l es Jcon$orme al &erecho 'nternacional =rivado internoK la ley aplicable a la cues)ón alimentaria discu)da en el proceso(
1.
&e haberse dictado la sentencia de divorcio en el e+tranero, su validez en cuanto a los requisitos estrictamente $ormales, e+ige que ésta se encuentre: 0egalizada. *uten)cada. *utorizada. >umerada. /oliada.
Supóngase que en la situación problem-)ca, se hubiese dado la situación inversa, es decir, que el matrimonio se hubiese celebrado en *rgen)na y el divorcio se hubiera e$ec)vizado en Espa?a. Si 2. los cónyuges pretendiesen el reconocimiento en nuestro país de la sentencia que ordena el divorcio y su posterior inscripción en Fegistro Civil y Capacidad de las =ersonas, "qué requisitos deber- cumplir la sentencia para su reconocimiento( =rocesales. 1écnicos. /ormales. Sustanciales. 'nstrumentales.
3. En el supuesto bao an-lisis, la $uente de &'=r que determinar- la urisdicción es: El Código Civil y Comercial argen)no en su *rt.
El Código ustamante establece que son competentes en materia de divorcio los ueces de cualquiera de los domicilios 7ados por los cónyuges de com%n acuerdo. El Código Civil espa?ol establece para estos supuestos que es competente el uez del %l)mo domicilio conyugal. 0os 1ratados de 2ontevideo establecen en su *rt. @L que en materia de acciones personales son competentes los ueces del domicilio del demandado.
En cuanto al monto alimentario que correspondería 7ar en este supuesto, el &erecho 4. 'nternacional =rivado interno regula la ley aplicable, empleando una norma indirecta con un punto de cone+ión: Simple. 2%l)ple *lterna)vo. 'nmutable o 7o. 2%l)ple *cumula)vo. 2%l)ple Subsidiario.
5.
Si se aplicara el 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334 para resolver la cues)ón, la ley aplicable, en de$ecto de capitulaciones patrimoniales, sería la de: El lugar de situación de los bienes. El domicilio que los cónyuges hubieran 7ado de com%n acuerdo antes de la celebración del matrimonio. El %l)mo domicilio conyugal e$ec)vo. El domicilio del marido al )empo de la celebración del matrimonio. El primer domicilio conyugal.
&e haberse celebrado la convención matrimonial en nuestro país, la misma no sería v-lida, en 6. cuanto que nuestro Código Civil y Comercial establece que aquellas sólo podr-n celebrarse para determinar los bienes propios que cada uno lleva al matrimonio. erdadero. /also.
7. Si en la situación problem-)ca, el matrimonio se hubiese celebrado en olivia y en este país se <
hubiese 7ado el primer domicilio conyugal, "cu-l hubiese sido la $uente aplicable al $allo( El Código Civil y Comercial argen)no. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334. El Código Civil boliviano. El Código de Comercio boliviano.
En esta situación problem-)ca, se advierte que los cónyuges antes del divorcio, habían adquirido 8. un bien raíz en la Fep%blica *rgen)na. 1eniendo en cuenta esta circunstancia, la convención matrimonial celebrada por los cónyuges: &ebe ser considerada ine+istente por no estar permi)da por el &erecho 'nternacional =rivado interno argen)no. Es nula en su conunto. &ebe ser rechazada por ser contraria al orden p%blico internacional del Estado argen)no. Es v-lida, siempre y cuando no plantee oposición con el régimen que a$ecta a los inmuebles argen)nos con$orme el arHculo
En el supuesto de que la sentencia de divorcio proviniese de Gruguay, "qué $uente debería 9. consultar el uez argen)no para veri7car los requisitos que e+ige el reconocimiento y eecución de sentencias( El 1ratado de 2ontevideo de &erecho =rocesal 'nternacional de 46!. El Código =rocesal Civil y Comercial de la =rovincia de Córdoba. 0a C'&'= '' sobre e7cacia e+traterritorial de las Sentencias y 0audos *rbitrales E+traneros. El Código =rocesal Civil y Comercial de la >ación. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho =rocesal 'nternacional de 334.
&e resultar aplicable la C'&'= '' sobre e7cacia e+traterritorial de las Sentencias y 0audos 1. *rbitrales E+traneros, y a los 7nes del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el e+tranero, sería necesario que el demandado haya sido citado: 2inisterio legis. &e una $orma idén)ca a la prevista por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba 8
sur)r e$ecto. &e una $orma sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del estado donde la sentencia o laudo deba sur)r e$ecto. En su domicilio real. =or edictos.
11.
Si la sentencia proviniese de 0ondres, sería necesario 5como requisito $ormal5 que la misma se encuentre: Esquema)zada. *utorizada. 1raducida. Plosada. 'nterpretada.
En el supuesto que el divorcio hubiese sido dictado por un uez e+tranero, "cómo cali7ca la 12. urisdicción del uez argen)no que debe proceder al reconocimiento y eecución de la sentencia respec)va( &irecta. >acional. 'nternacional. Semidirecta. 'ndirecta.
Si en la demanda de alimentos de la situación problem-)ca se discu)era el monto de la cuota 13. alimentaria, seg%n el Código Civil y Comercial, las leyes aplicables, en $orma alterna)va, a esta cues)ón son: 0a ley del domicilio conyugal. 0a ley del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a uicio de la autoridad competente resulte m-s $avorable al interés del acreedor alimentario. 0a ley del domicilio del actor, si $uera m-s $avorable a la pretensión del deudor alimentario. 0a ley del domicilio del demandado, si $uera m-s $avorable a la pretensión del deudor alimentario. 6
0a ley de la nacionalidad del acreedor alimentario.
14. 0a $uente aplicable al supuesto bao an-lisis es: El &erecho 'nternacional =rivado interno argen)no JCódigo Civil y ComercialK. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334. El &erecho 'nternacional =rivado interno argen)no JCódigo de ComercioK. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!. El &erecho 'nternacional =rivado espa?ol JCódigo CivilK.
15.
&e aplicarse el &erecho 'nternacional =rivado interno para regular los e$ectos patrimoniales del matrimonio, sería aplicable al caso: 0a ley del domicilio del marido anterior a la celebración del matrimonio. 0a ley del primer domicilio conyugal. 0a ley del %l)mo domicilio conyugal. 0a ley del domicilio conyugal que los cónyuges hubiesen 7ado antes de la celebración del matrimonio. 0a ley del domicilio conyugal e$ec)vo.
16.
En materia de convenciones matrimoniales, el *rt. 68@ del Código Civil espa?ol contempla un sistema de separación de bienes. * di$erencia de éste, el Código Civil y Comercial argen)no: =rohíbe el régimen de separación de bienes, pero prevé que puedan celebrarse convenciones matrimoniales sólo para determinar los bienes que cada cónyuge aporta al matrimonio. Considera a las convenciones matrimoniales contrarias al orden p%blico internacional. *dmite el sistema de convenciones matrimoniales, pero sólo respecto de los bienes gananciales adquiridos luego de cinco a?os de celebrado el matrimonio. *dmite el régimen de capitulaciones matrimoniales. =rohíbe e+presamente el régimen de separación de bienes.
17.
En cuanto al inmueble ubicado en *rgen)na que se discute en la situación planteada, la ley aplicable es: @
0a del lugar de su situación. 0a del primer domicilio conyugal. 0a del domicilio del demandado. 0a de la nacionalidad del acreedor alimentario. 0a del %l)mo domicilio conyugal.
En la situación problem-)ca analizada, el reclamo de alimentos se planteó ante los ueces argen)nos que son los que en)enden en el divorcio. Sin embargo, el &erecho 'nternacional 18. =rivado interno prevé la posibilidad de que la demanda por alimentos se plantee ante otras urisdicciones "*nte qué ueces se puede también demandar por esta cues)ón( 0os ueces del domicilio del demandado. 0os ueces de la nacionalidad del acreedor alimentario. 0os ueces de la nacionalidad del demandado. 0os ueces del domicilio conyugal. 0os ueces del lugar de la residencia habitual del acreedor alimentario.
19.
Si la sentencia se hubiera dictado y solicitado su reconocimiento en nuestro país con anterioridad al dictado de la ley de divorcio, el uez argen)no debería: Feconocerla e inscribirla. Feconocerla e inscribirla, pero sólo como si se tratase de un supuesto de separación personal previsto por la ley argen)na. Fechazarla y denegar su reconocimiento por haber sido dictada en $raude a la ley argen)na. Fechazarla y denegarla su reconocimiento por no haber cumplido con los requisitos $ormales previstos por la legislación argen)na. Fechazarla y denegar su reconocimiento por ser contraria al orden p%blico internacional.
Suponiendo que en lugar de Espa?a, el matrimonio se hubiese celebrado en Gruguay y en este 2. país se hubiese 7ado el primer domicilio conyugal, "cu-l hubiera sido la $uente norma)va para resolver la controversia( El Código de Comercio uruguayo. El Código Civil uruguayo. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!. L
El Código Civil y Comercial argen)no. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334.
73,33B
MODULO 4 AUTOEVALUACION DE LECTURAS 4 Si los bienes e+istentes en alguno de los Estados contratantes no alcanzaren para el pago de las 1. deudas del causante, los 1ratados de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 3345 46! establecen que: 0as deudas se rigen por la ley del lugar de situación de los bienes. 0os acreedores sólo podr-n cobrar su saldo sobre los bienes e+istentes en el domicilio del causante. 0os acreedores cobrar-n su saldo proporcionalmente sobre los bienes deados en otros lugares. 0os acreedores no podr-n cobrar su saldo sobre los bienes deados en otros lugares. 0as deudas se rigen por la ley de la sucesión en que ellas sean e+igidas. Cuenta: ! de !
2.
En el caso de ausencia de herederos, si el derecho aplicable a la sucesión no atribuye la situación de los bienes, "qué sucede con los bienes relictos ubicados en *rgen)na( Se atribuyen a un $ondo creado para $omentar la educación. Son atribuidos a un $ondo especial des)nado a solventar los gastos de la sucesión. =asan a ser propiedad del Estado argen)no, de la Ciudad *utónoma de uenos *ires o de la provincia donde estén situados. =asan a propiedad de asociaciones de bene7cencia previamente elegidas por el Estado. Se o$recen en remate p%blico. Cuenta: ! de !
El Código Civil y Comercial establece que en materia contractual en de$ecto de elección de las 3. partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. M
erdadero. /also. Cuenta: ! de !
4.
En relación a los contratos de consumo en derecho internacional privado interno establece un $oro de urisdicción de )po: =lural. Peneral. =aralelismo. &e necesidad. Concurrente. Cuenta: ! de !
En el art
6.
El derecho internacional privado de $uente autónoma establece que la capacidad para otorgar testamento es regida por: El derecho nacional del causante en el momento de su $allecimiento. El derecho nacional del testador al momento deotorgar su testamento. El derecho del uez que conoce en la causa. El derecho de la residencia habitual de la persona al momento de la muerte del autor de la sucesión. El derecho del domicilio del testador al )empo de la realización del acto. 3
Cuenta: ! de !
7.
&e acuerdo al criterio establecido por el Código Civil y Comercial iden)7que a quien corresponde la urisdicción en materia de sucesión. * los ueces del %l)mo domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de estos. * los ueces de la %l)ma residencia del causante. * los ueces de la nacionalidad del causante. * los ueces del domicilio que el testador tenía al momento de hacer el testamento. * los ueces del lugar de situación de los bienes al momento de la muerte del causante. Cuenta: ! de !
En el &erecho internacional privado convencional, los 1ratados de 2ontevideo de &erecho Civil 8. 'nternacional, consagran reglas especiales en relación al lugar donde se reputaran situados determinados bienes, entre ellas: 0os caballos de pura sangre se reputan situados en el lugar de registro. 0os buques de aguas no urisdiccionales, se reputan situados en el lugar de su matrícula. El ganado vacuno, en el domicilio de su due?o. 0os derechos creditorios, se reputan situados en el lugar en que la obligación de su re$erencia debe cumplirse. 0os cargamentos de los buques en aguas no urisdiccionales se reputan situados en el lugar del des)no de7ni)vo de las mercaderías. Cuenta: ! de !
9. 0os presupuestos de una sucesión internacional son: #ue el causante haya deado bienes en la *rgen)na. 0a muerte de una persona. #ue el causante haya tenido su domicilio en por lo menos dos Estados. 0a e+istencia de un patrimonio internacionalmente disperso. #ue el causante posea herederos en dos o m-s Estados. Cuenta: ! de !
4
1.
El sistema de la unidad a7rma que una sola ley es la que debe resolver las cues)ones esenciales que comprende la materia sucesoria. /also. erdadero. Cuenta: ! de !
En materia contractual no e+iste el $raude a la ley, pues las partes pueden elegir la ley aplicable 1. al contrato e incluso el contenido material del mismo, en virtud de la autonomía de la voluntad. /also. erdadero. Cuenta: ! de !
3.
Seg%n nuestro derecho internacional privado autónomo, "qué ueces son competentes para entender en las acciones reales sobre bienes registrables( 0os ueces del lugar de situación de los bienes. 0os ueces del Estado en el que $ueron registrados dicho bienes. 0os ueces del domicilio del demandado. 0os ueces del domicilio del )tular registral de los bienes. 0os ueces del domicilio del acreedor. Cuenta: ! de !
4. 0os 1ratados de 2ontevideo al regular la ley aplicable a los bienes se caracterizan por: *plicar una norma indirecta %nica para los bienes inmuebles y muebles. &is)nguen entre muebles de situación permanente y muebles en tr-nsito. &is)nguen entre bienes muebles e inmuebles. *plican la ley del domicilio del propietario. Consagran la ley del lugar de situación para los inmuebles y la ley personal para los muebles. Cuenta: ! de !
5.
En la dimensión autónoma se optó por adherir al criterio de que la calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de ubicación. erdadero. /also. Cuenta: ! de !
El Código Civil y Comercial en el arHculo
8.
0os 1ratados de 2ontevideo en materia contractual, a los 7nes de determinar el lugar de cumplimiento clasi7can a los contratos seg%n los siguientes criterios: Contratos que versen sobre relaciones urídicas. Contratos principales y accesorios. Contratos que versen sobre prestaciones de servicios. Contratos gratuitos y onerosos. Contratos que versen sobre cosas. Cuenta: ! de !
1. El sistema adoptado por los 1ratados de 2ontevideo de 334546! para regular la sucesión es: El sistema de la unidad. El sistema del $raccionamiento puro. El sistema del $raccionamiento para los bienes inmuebles y los bienes muebles. El sistema del $raccionamiento con algunas e+cepciones. El sistema del $raccionamiento para los bienes inmuebles y el sistema de la unidad para los bienes muebles. Cuenta: ! de !
<
5. En materia de $orma, el verdadero alcance de la regla 9locus regit actum es el siguiente: 0a $orma se rige por la ley de la nacionalidad del otorgante del acto. 0a $orma en sí misma se rige por la le+ causae y la reglamentación de la misma por la ley del lugar de celebración. 0a $orma se rige por la ley del lugar de celebración. 0a $orma se rige por la ley del domicilio del otorgante del acto. 0a $orma en sí misma se rige por la ley del lugar de celebración y la reglamentación de la misma por la le+ causae. Cuenta: ! de !
2.
Si un automotor se encuentra registrado en la Ciudad de Córdoba, los derechos reales que recaen sobre este, se rigen por: El derecho del lugar situación. El derecho del Estado de registro. El derecho del domicilio del )tular. E+iste la opción de elegir entre el derecho del estado de registro y el del domicilio del )tular. El derecho que se le aplique al patrimonio de su )tular. Cuenta: ! de !
AUTOEVALUACION DE VIDEOS 4 ideo <. *utonomía de la voluntad: 'ndica en el caso de que no e+is)endo acuerdo v-lido de 1. elección de $oro, para el Código Civil y comercial de la >ación son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: 0os ueces del domicilio o residencia habitual del demandante. Si e+is)esen varios, el de cualquiera de ellos. 0os ueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. 0os ueces del domicilio del demandante. 0os ueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya par)cipado en la negociación o celebración del contrato. 0os ueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si e+isten varios demandados, los ueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Cuenta:
2.
ideo . Contratos internacionales: Se?ala las condiciones para la cali7cación como internacional de un contrato: 'nternacionalidad principal. 'nternacionalidad mi+ta. 'nternacionalidad sube)va. 'nternacionalidad obe)va. 'nternacionalidad relevante. Cuenta:
3. ideo <. *utonomía de la voluntad: 'ndica los límites a la autonomía de la voluntad material: 0as normas internas coac)vas del derecho privado elegido. El conunto de principios $undamentales que cons)tuyen el orden p%blico de la 9le+ $ori. 0os códigos de derecho privado del derecho del estado elegido. 0as normas internacionalmente impera)vas. 0a norma)va de derecho interno privado. Cuenta:
ideo <. *utonomía de la voluntad: Se?ala qué )po de autonomía es la que admite a las partes 4. la posibilidad de con7gurar el contenido norma)vo del contrato en el -mbito del derecho privado o sustan)vo competente. Q supone la 9creación de la norma)va sustancial. *utonomía material. *utonomía indirecta. *utonomía directa. *utonomía sube)va. *utonomía con;ictual. Cuenta:
ideo <. *utonomía de la voluntad: 0a autonomía de la voluntad en materia contractual se 5. mani7esta como la posibilidad de que las propias partes elian la ley que va a gobernar al contrato. <8
/also. erdadero. Cuenta:
ideo . Contratos internacionales: El uez del domicilio del demandado es el $oro competente 1. en general en todos los con;ictos derivados de relaciones personales, con $undamento en que nadie puede agraviarse por ser demandado ante los tribunales de su propio país. erdadero. /also. Cuenta:
4.
ideo . Contratos internacionales: 0os elementos del contrato que pueden determinar su internacionalidad pueden ser: Conduc)stas. Concurrentes. Subsidiarios. =ersonales. Feales. Cuenta:
5.
ideo <. *utonomía de la voluntad: 'den)7ca los )pos de autonomía de la voluntad en materia internacional: *utonomía sube)va. *utonomía directa. *utonomía con;ictual. *utonomía indirecta. *utonomía material. Cuenta:
2. ideo . Contratos internacionales: "En cu-l de los siguientes tratados se admiten los contratos <6
sube)vamente internacionales( Convención de 0a Daya de 43@ sobre ley aplicable a la compraventa internacional de mercaderías. Convención de 0a Daya de 4@@ sobre compraventa internacional. Convención sobre 0ey aplicable a las obligaciones contractuales de Foma de 43!. C'&'= sobre derecho aplicable a los contratos internacionales de 446. Convención de iena de las >aciones Gnidas de 43! sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Cuenta:
ideo . Contratos internacionales: El contrato internacional )ene como 3. caracterís)ca principal que puede de7nirse por oposición al contrato nacional. /also. erdadero. Cuenta:
FORO 4 C!"#$%"&: Iurisdicción en materia de sucesiones cuando hay inmuebles en el país 0ucas 2ar)nez, argen)no, muere con %l)mo domicilio en &inamarca, donde también se domicilian los herederos. &ea bienes inmuebles en la Fep%blica *rgen)na. 0os herederos inician la sucesión en nuestro país y solicitan la aplicación de la ley dinamarquesa. El uez de primera instancia se declara incompetente y su $allo es con7rmado por la C-mara. 0a Suprema Corte de la =rovincia de uenos *ires revoca la sentencia, puesto que considera que el uez argen)no es competente y debe aplicarse la ley argen)na. Fe;e+ionemos a par)r de las siguientes preguntas disparadoras: K "1iene el uez argen)no urisdicción internacional( Ius)7que.
$"# $"'*+# " + 0&# #0/! ) #!#. En este caso se trata de los bienes inmuebles deados por el causante en la Fep%blica *rgen)na, por lo tanto apunta el *rt. SITUACIN PRO?LEMTICA El Ci)ban >.*. Sucursal ahamas, concede a 7nes de 43! un préstamo en dólares a la empresa >arbaitz domiciliada en *rgen)na. El contrato de préstamo se instrumentó en >ueva Qor, design-ndose aquella ciudad como lugar de pago. *dem-s, las partes establecieron que se someHan a los 1ribunales de esa ciudad, a todos los e$ectos del contrato de mutuo. =or su parte, la empresa >arbaitz, como garanHa del pago del citado préstamo cons)tuye por escritura p%blica, una garanHa real de hipoteca y prenda con registro a $avor del Ci)ban cuyo importe calculado en moneda argen)na, en su equivalencia con el valor del dólar estadounidense y en $unción del préstamo, se suetó a una cl-usula de auste actualizable con la moneda e+tranera en el mercado local. Se pactó también, que en cuanto a los e$ectos de esta garanHa real, se someterían a los tribunales de ahía lanca. Como consecuencia de estos hechos hubo dos procesos udiciales, uno radicado en los 1ribunales de ahía lanca iniciado por >arbaitz por el cual solicita revisión del monto de la garanHa, porque resultaba con7scatorio a su patrimonio y otro, iniciado por Ci)ban en >ueva Qor, por incumplimiento de pago del préstamo y que culmina en un pedido de eecución de sentencia e+tranera ante tribunales argen)nos. =roceso iniciado en ahía lanca: *nte el pedido de revisión del monto de la garanHa real, contesta la demandante alegando que no son competentes los ueces argen)nos, ya que la discusión de este monto es contractual y por ende, debe dilucidarse ante los tribunales de >ueva Qor y que sólo para la garanHa se convino la urisdicción de los tribunales argen)nos. =roceso por eecución de la sentencia e+tranera: 0a C-mara /ederal de ahía lanca declaró la ineecutabilidad de la sentencia en razón de que el gobierno argen)no había establecido un control
de cambios y que el pago del dólar converHa esa sentencia en ineecutable, invocando en respaldo el Convenio de Creación del /ondo 2onetario 'nternacional N!& /allo 3L.@43 T CS. Sep)embre M543M5 >arbaitz Puillermo y Cía. SC* y otros cU Ci)ban >.*. T Fevisión de la ParanHa. /allo 3L.@445 CS Sep)embre M543M T Ci)ban >*. cU >arva 'tz Dnos. y C'* Soc. en Com. por *cciones T eecución de Setencia 00 T 1. 433 T C p. 83 y I.*. 4385'''5p. <@. PREGUNTAS . En el proceso por revisión de la garanHa analiza lo siguiente: "Cu-l es el $undamento norma)vo de la urisdicción argen)na( "Cu-l es la ley aplicable a la 7anza o garanHa( <. "Cu-l es el problema de parte general que se plantea( 8. En el proceso por el pedido de eecución de la sentencia e+tranera, "Cu-l es el $undamento norma)vo de la urisdicción internacional del uez de >ueva Qor( 6. "Se cumplen en este supuesto los requisitos e+igidos por el ordenamiento argen)no para la validez de la prórroga de urisdicción( @. En ausencia de prórroga Jo en virtud de su validezK "Cu-l sería el uez competente con$orme a las normas de &erecho 'nternacional =rivado interno, ins)tucional y convencional( 1. En el proceso iniciado en ahía lanca, se plantean supuestos de urisdicción: Concurrente. E+clusiva. Nnica. Subsidiaria. *cumula)va.
2.
* los 7nes de uzgar la validez de la prórroga de urisdicción realizada por las partes, la $uente que debe consultarse es: El Código de =rocedimiento Civil y Comercial de la >ación. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho =rocesal 'nternacional de 334. El =rotocolo de las 0e?as de 44<. 0a C'&'='' sobre Feconocimiento y eecución de sentencias y laudos arbitrales. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!.
3.
Si las partes, de com%n acuerdo, hubieran establecido que el contrato de mutuo se iba a regir por la ley argen)na, se podría a7rmar que éstas hicieron uso de: 0a autonomía de la voluntad internacional. 0a autonomía de la voluntad. 0a autonomía de la voluntad universal. 0a autonomía de la voluntad material. 0a autonomía de la voluntad con;ictual.
4.
Si en este supuesto las partes no hubiesen pactado la prórroga de urisdicción, la $uente aplicable al $allo para determinar la urisdicción sería: El =rotocolo de uenos *ires sobre urisdicción en materia contractual. El Código Civil y Comercial argen)no. 0os 1ratados de 2ontevideo. El =rotocolo de las 0e?as. El 1ratado de uenos *ires.
5.
&e resultar aplicables a la situación problem-)ca, los 1ratados de 2ontevideo, la ley que regiría los contratos sería la de: El domicilio de cualquiera de las partes. El lugar de celebración. El lugar de situación de los bienes. El lugar de cumplimiento. 0a nacionalidad de cualquiera de las partes.
Supóngase que las partes, hubieran insertado en el contrato de mutuo una cl-usula que 6. estableciera que: VEl interés aplicable al contrato de mutuo ser- del @W anual, o la tasa 0'BF si ésta $uese mayor 9.&icha cl-usula sería una e+presión de: 0a autonomía de la voluntad internacional. 0a autonomía de la voluntad. 0a autonomía de la voluntad material. 0a autonomía de la voluntad con;ictual. 0a autonomía de la voluntad universal. <3
Supone que el contrato de mutuo reconociera como causa o $uente el narcotr-7co o el lavado de 7. dinero, y ello estuviese e+presamente plasmado en el contrato. Seg%n el Código Civil y Comercial *rgen)no, ese contrato sería: Gn contrato v-lido con cl-usulas nulas. Gn contrato en $raude a la ley de Estados Gnidos. Gn contrato contrario al orden p%blico internacional. Gn contrato contrario a las buenas costumbres internacionales. Gn contrato en $raude a la ley argen)na.
Supone que el Ci)ban, Sucursal 0a =az JoliviaK, celebrase con la empresa >arbaitz 5domiciliada en *rgen)na5 un contrato de 7deicomiso, y las partes no estableciesen ni la ley aplicable ni la 8. urisdicción competente para el caso de con;icto, "qué $uente consultarías para determinar la ley aplicable y el uez competente( El 1ratado de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 334. El Código Civil y Comercial *rgen)no. El Código Civil oliviano. El 1ratado de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 46!. 0a C'&'= sobre 0ey aplicable a los contratos internacionales.
9.
En cuanto a la 7anza, en el supuesto analizado se discute si se trata de un contrato accesorio o principal. "Con qué problema de la parte general del &'=r se relaciona esta discusión( Con la cues)ón previa. Con el $raude a la ley. Con el orden p%blico internacional. Con las cali7caciones. Con el reenvío.
1.
&e acuerdo con nuestro &erecho 'nternacional =rivado interno, son requisitos para la validez de la prórroga de urisdicción pactada por las partes: #ue sea anterior a la traba de la 0i)s. #ue esté e+presamente admi)da por ley. <4
#ue no esté prohibida por ley. #ue se trate de una cues)ón internacional de contenido patrimonial. #ue no e+ista urisdicción e+clusiva de los tribunales argen)nos.
11. En la situación problem-)ca, el derecho aplicable al contrato de 7anza se interrelaciona con: 0a coherencia con los elementos del caso. 0a aplicación de un tratado internacional. El domicilio de una de las partes. 0a autonomía de la voluntad. 0a urisdicción.
Si el préstamo hubiese sido otorgado por un banco uruguayo, instrument-ndose y design-ndose 12. como lugar de pago la ciudad uruguaya de Colón, "cu-l sería la $uente aplicable, a 7n de determinar la ley aplicable( El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!. El Código Civil uruguayo. El Código Civil *rgen)no. El 1ratado de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 334. 0a C'&'= sobre ley aplicable a los contratos internacionales.
13. En el proceso iniciado por >arbaiz y Cía. cU Ci)ban se plantea el siguiente problema: 0a determinación de la urisdicción competente y la ley aplicable. 0a determinación de cues)ón previa y la cues)ón principal. 0a determinación de la ley aplicable. 0a determinación de la urisdicción competente. El reconocimiento y eecución de una sentencia.
Supone que hubieses cues)onado en la situación problem-)ca, la validez de la sociedad 14. Ci)ban >.*. Sucursal ahamas, seg%n nuestro &'=r de $uente interna, "cual sería el derecho aplicable( 8!
0a ley de la nacionalidad de sus socios. 0a ley del lugar de cons)tución. 0a ley del lugar donde se encuentre la mayor parte de su capital social. 0a ley del domicilio de sus socios. 0a ley del lugar de celebración.
15. En el proceso en el cual se revisa la garanHa, la urisdicción argen)na resulta $undada por: Ser el lugar de situación de los bienes a$ectados a la garanHa. Encontrarse el domicilio de la empresa. 0a prórroga de urisdicción. Ser la urisdicción que m-s cone+ión presenta con el caso. 0a de$ensa y seguridad que genera a las partes.
Supone que en la situación problem-)ca, el contrato de mutuo se celebra en la *rgen)na y las 16. partes establecen que el lugar de cumplimiento del mismo ser- =araguay, "cu-l sería la $uente aplicable a la situación problem-)ca para determinar la urisdicción( El =rotocolo de uenos *ires sobre urisdicción en materia contractual. El Código Civil y Comercial *rgen)no. 0os 1ratados de 2ontevideo. 0a C'&'= '. El =rotocolo de 0as 0e?as.
17.
En el supuesto planteado, la garanHa real de hipoteca y prenda, se hizo por escritura p%blica, con$orme lo indica la ley argen)na. Ello es así, en virtud de que: 0a $orma en sí misma se rige por la ley del lugar de celebración, pero la reglamentación de la misma se rige por la le+ causae. 0a $orma en sí misma se rige por la le+ causae, pero la reglamentación de la misma se rige por la ley del lugar de celebración. 0as partes así lo acordaron. Es la solución m-s $avorable a los intereses de las partes. Es m-s seguro contar con una escritura p%blica, para la posterior eecución de la garanHa.
8
18.
Siendo que la 7anza est- cons)tuida por una garanHa real respecto de un inmueble situado en nuestro país. "#ué derecho podría aplicarse a la situación problem-)ca y con qué $undamento( 0os principios de G>'&FB'1. 0os 1ratados de 2ontevideo de &erecho Civil 'nternacional de 46!, en virtud de su *rt 84. 0a C'&'= '' sobre normas generales de &'=r. El &'=r de $uente ins)tucional. El &'=r interno argen)no.
19.
1al como est- planteado, seg%n el Código Civil y Comercial *rgen)no, "cu-l es la ley aplicable al contrato de mutuo( 0a ley del domicilio de cualquiera de las partes. 0a ley de la residencia de cualquiera de las partes. 0a ley del lugar de cumplimiento. 0a ley del domicilio de las partes, si $uese com%n. 0a ley del lugar de celebración.
2. En el proceso ante la us)cia de >ueva Qor se plantea: Gn con;icto de urisdicciones. 0a determinación de la ley aplicable y el uez competente. Gn problema de cali7cación. 0a procedencia y la validez del pedido de eecución de sentencia. El an-lisis de la prórroga de urisdicción.
PREGUNTERO DE AOS ANTERIORES UNIDAD 6 8<
1. L& #!/$)&) I")*#$&+ S!$& /!" )!'$/$+$! " IH*$H* =C;$+> )/$) /& *"& #*/*#&+ " C()!&, 0&& ++! )" *creditar su cons)tución de acuerdo a la ley chilena, 7ar un domicilio en la Fep%blica, cumplir con la publicación e inscripción, designar su representante, us)7car la decisión de crear dicha representación y asignar capital. 2. E+ /!"-"$! ) +& J&<& ) 198 #! /!# /$-$+# ) +& #*#&//$(" $""&/$!"&+ ) '"!# *K garan)za la res)tución inmediata de los menores retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante. K vela por el resguardo del derecho de custodia. CK garan)za la res)tución inmediata de los menores trasladados de manera ilícita en cualquier Estado Contratante. &K todas las opciones son correctas en su conunto. EK vela por el resguardo del derecho de visita. 3. E+ S. P)! L(0K < +& S&. @*&"& PK #" #0&&)!# ) ;/;! < #$)" " +& /$*)&) ) C!+!"$&, U*%*&<. E+ S. L(0K # ))$/& & +& /!'/$&+$K&/$(" ) '&H*$"&$ " L&"!&'$/& < E*!0& 0! +! H* -$&& /!"#&"'" < '&"" #/! /!"&/! /!" #* ;$& ) 13 &!#. E" "! ) 1999 +& S&. PK -$&& /!" #* ;$& & ?#. A#. < )/$) "! !"& & C!+!"$&. E+ 0&) #!+$/$& +& #*/$(" ) #* ;$&. L& *" "!'&-& H* ) #!+- +& /*#(" # Convenio *rgen)no5Gruguayo sobre =rotección 'nternacional de 2enores. 4. I-" # */&"$&"!, " 18 &!# < " #* 0&# # /!"#$)&)! '&
12. U" #*! ) "&/$!"&+$)&) &"/#& /!" )!'$/$+$! " J!")* )#&0&/ " + /*#! ) *" -$& ) 0+&/ 0! + C&$, )&")! $"# $"'*+# " A%""&. L& 0#!"& /!" +& H* /!"-$-& '&$&+'", 0! H* #$) " G*&'&+&, )#& #!+$/$& +& )/+&&/$(" ) &*#"/$& )+ )#&0&/$)!. L& *$#)$//$(" /!#0!") &+ *K ) &K el lugar de situación de los bienes 13. S $"#& +& $"#/$0/$(" " + R%$#! P:+$/! ) C!'/$! &%""! ) +& #*/*#&+ ) *"& #!/$)&) #0&!+& H* "! # /!#0!") /!" +!# 0!# &)'$)!# " + D/;! &%""!, + *K #*+- EK Suetar la inscripción al criterio del m-+imo rigor 14. E+ C()$%! C$-$+ )'$"& H* # *K /!'0" 0&& )$#/"$ +& *+& + EK &el domicilio de los padres del menor al )empo del $allecimiento 15. L& CIDIP II #! C!"$/! ) +<# " '&$& ) #!/$)&)# '/&"+# $% + #!/$)&)# /!"#*$) " /*&+H*$& ) +!# E#&)!# P&# 0! +& +< &K &el lugar de cons)tución 16. QC*+ # + '$! ) &0+$/&/$(" #0&/$&+ ) +& C!"-"/$(" I"&'$/&"& #! /! $""&/$!"&+ ) '"!# =M$/! 1994> EK se aplicar- a cualquier menor con residencia habitual en un Estado parte o que se encuentre en un Estado parte, en el momento en que ocurra un acto de tr-7co internacional contra su persona 17. L #!/$)&)# /!"#*$) " + &"! #" ;&$+$&) #%:" +& +< ) #!/$)&)# &%""& 0&& *K para realizar actos aislados y estar en uicio. 18. E+ 1 ) )$/$' ) 1999, +& '&) +&)& & #* ;$! )#) C&+$!"$& & A%""&, /&'$&")! /!"#&"'" ) )!'$/$+$!. D &/*)! & +& C!"-"/$(" ) L& J&<& #! +!# /!# /$-$+# ) +& #*#&//$(" $""&/$!"&+ ) '"!# ) 198, + 0+&K! /!" H* /*"& + 0&) 0&& #!+$/$& +& #*/$(" # &K &e un a?o a par)r de la $echa en que el menor ha sido localizado 19. E+ C!"-"$! A%""!U*%*& < +& S&. @*&"& PK =) "&/$!"&+$)&) &%""&> #" #0&&)!# ) ;/;!. E+ '&$)! #$) " L!")# < +& #0!#& # +&)& & A%""& /!" +& ;$& ) &'!# < )/$) "! !"& /!" #* '&$)!. E+ S. S&)&' # *" #/$! < 0*+$/( *" +$! /!"&$! & +!# 0$"/$0$!# ) +& +$%$(" '*#*+'&"& 0! +! H* * /!")"&)! & '*. E+ 0&) #!+$/$& +& #*/$(" ) #* ;$& ')$&" +& C!"-"/$(" ) L& J&<& #! A#0/!# C$-$+# ) +& S*#&//$(" I""&/$!"&+ ) M"!# ) 198. E+ @*K &%""! ) K &enegar la res)tución porque a$ecta los principios $undamentales del Estado argen)no en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades $undamentales 21. L& +< ) #!/$)&)# /!'/$&+# $% +& $#"/$& < !'& ) + #!/$)&)# /!"#*$) " + &"! 0! +& +< EK &el lugar de cons)tución 22. @!;&"& S%'&" -$-$( " L!")# /!" #*# 0&)# ;& +!# 19 &!#, #$")! <& '&
#* 0&) " A%""& < '&"$#( #* -!+*"&) ) /!""*& " )$/;& #$*&/$(". L& '&) !'*+( )'&")& & +& S/&& G"&+ T/"$/& )+ M$"$#$! ) @*#/$& #0&!+ 0&& +& #*/$(" )+ '"!. L& &*!$)&) &%""& #*+- 6 &K &enegar la res)tución porque el menor se opone a retornar con su madre 24. QC*+ # + '$! ) &0+$/&/$(" '&$&+ ) +& C!"-"/$(" I"&'$/&"& #! /! $""&/$!"&+ ) '"!# ) 1994 K la prevención y sanción del tr-7co internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales 25. E+ T&&)! ) D/;! C!'/$&+ ) M!"-$)! ) 1889 /!" +&/$(" & +& /&0&/$)&) ) &/*&/$(" &$!$&+ ) + #!/$)&)# /!"#*$) " !! E#&)! /!"&&" /!"#&%& 6 EK 0a e+traterritorialidad parcial seg%n criterio cualita)vo 26. U"& #!/$)&) $"%+#& #(+! &+$K& #0!)$/&'" &/-$)&)# " A%""&, 0&& &+$K& )$/;!# &/!# ) CK *creditar que est- debidamente cons)tuida en su país de origen 27. QC('! /&+$/& &+ '"! +& C!"-"/$(" I"&'$/&"& ) 1994 #! /! $""&/$!"&+ ) '"!# EK toda persona que no haya cumplido 3 a?os de edad 28. E+ C()$%! C$-$+ "") H* + )!'$/$+$! ) !$%" ) *"& 0#!"& # "/*"& " CK El lugar del domicilio del padre en el día del nacimiento de los hios 29. 4U" /$*)&)&"! &%""! )!'$/$+$&)! " M$/! /!"& '&$'!"$! /!" "!&'$/&"& " EEUU /!"!' & +!# $!# ) +& I%+#$& E-&"%+$/&. L& -&+$)K !'&+ )+ '&$'!"$! # $% 0! +& +< EK &el lugar de celebración del matrimonio 3. E+ C!"-"$! A%""!U*%*&
36. D &/*)! &+ C()$%! C$-$+ &%""!, +& &+& ) )&) +%&+ 0&& /!"& '&$'!"$! 7 EK Es un impedimento de orden p%blico interno 37. E+ C()$%! C$-$+ #&+/ H* + /!"#"'$"! '&$'!"$&+ ;& ) 0#&# &" *"& &*!$)&) EK civil 38. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194 #&+/" H* +& )&) 0&& /!"& '&$'!"$! # A> C&!/ &!# " + -&(" < )!/ " +& '* 39. S%:" + "!' ) D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""!, +& !'& ) 0#& + /!"#"'$"! " + '&$'!"$! # $% 0! +& +< ) CK el lugar de celebración del matrimonio 4. U" #*! ) "&/$!"&+$)&) '&!H* )#& /!"& '&$'!"$! " A%""& /!" /$*)&)&"& &%""&. E+ 0$'! !*-! + )$-!/$! ) #* &"$! '&$'!"$!, /+&)! /!" &%+! & + "!' $#+'$/ -$%"# " M&*/!#, & &-# ) *" 0*)$! *"$+&&+, *" &/! '&'" 0$-&)! #$" $"-"/$(" *)$/$&+ &+%*"&. E+ $*"&+ &%""! #*+- *K &esconocer la capacidad nupcial para contraer nuevo matrimonio 41. E" +!# T&&)!# ) M!"-$)! +!# E#&)!# #$%"&&$!# # /!'0!'" & /!"!/ +& -&+$)K )+ '&$'!"$! /!"&)! ) &/*)! & +& +< &K &el lugar de celebración del matrimonio 42. U" /$*)&)&"! &%""! # /& /!" *"& '* &"/#& " +& /$*)&) ) P&$# #%:" + $! /&(+$/!, $! H* " )$/;! 0&# /&/ ) /!# /$-$+#. E+ $*"&+ &%""! #*+- &K &esconocer la validez $ormal del matrimonio 43. D!# #*!#, "&/$!"&+#, #0/-&'" )+ V$"&' < )+ @&0(" /!"&" '&$'!"$! " @&0(". E" )$/;! 0&# +& !'& /&"("$/& )+ '&$'!"$! "! #* "$"%:" /! +%&+W &'0!/! +! #* & "! )+ D/;! ) V$"&'. E+ $*"&+ &%""! #*+- &K &esconocer la validez $ormal del matrimonio 44. S%:" + "!' ) D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""!, +& /&0&/$)&) 0&& /!"& '&$'!"$! # $% 0! +& +< ) EK lugar de celebración del matrimonio 45. D!# &%""!# )+ '$#'! #! /!"&" '&$'!"$! " J!+&")&, /*<& +< 0'$ *" &*"/! '&$'!"$! " 0#!" )+ '$#'! #!, +*%! !"&" & A%""& < &+ #!+$/$& +& $"#/$0/$(" ) )$/;! '&$'!"$! " + R%$#! C$-$+, # #*+- K 'nvocar la e+cepción de orden p%blico internacional 46. @!;" # "!&'$/&"!, # "/*"& X#$/&'" " ?!#!" < H*$ /!"& '&$'!"$! /!" M&&, &%""&, H*$" # "/*"& " ?*"!# A$#. V$#! H* "! 0*)" )#0+&K&# "$"%*"! &+ "/*"! ) !!, @!;" "-& #* /!"#"'$"! 0&& H* + '&$'!"$! # /+ " A%""&. I")$H* /*&+ ) +!# #$%*$"# #*0*#!# # +& /!""*&/$(" ) +& ;$#!$& $'0)$ H* + '&$'!"$! # &+$/. *K El consen)miento $ue dado ante autoridades religiosas y es enviado a la *rgen)na vía valia diplom-)ca de la nunciatura apostólica, es presentado ante las autoridades argen)nas a los 8! días del otorgamiento. K 1odas las opciones son correctas en su conunto. CK El consen)miento $ue dado ante las autoridades competentes, est- debidamente legalizado, sin traducción y es presentado ante las autoridades nacionales a los 3@ días del otorgamiento. &K El consen)miento es condicionado, es dado ante las autoridades competentes, cumple con todas las e+igencias de legalización y traducción y arriba a la *rgen)na a los @! días del otorgamiento. 8L
EK El consen)miento $ue e+presado ante la autoridad competente, el documento se encuentra debidamente legalizado, traducido y es presentado ante las autoridades argen)nas a los !! días después que el mismo $ue realizado. 47. E+ D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""! #&+/ H* +& +< &0+$/&+ &+ )$-!/$! # +& +< &K del %l)mo domicilio de los cónyuges 48. S$ +!# $"# $#"# " &+%*"! ) +!# E#&)!# /!"&&"# "! &+/&"K&" 0&& + 0&%! ) + )*) )+ /&*#&", +!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889 194 #&+/" H* &K 0os acreedores cobrar-n su saldo proporcionalmente sobre los bienes deados en otros lugares 49. L "!' ) D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""! #&+/" H* +!# )/;!# < )# ) +!# /("<*%# " !)! /*&"! # & #*# +&/$!"# 0#!"&+#, # $%" 0! &K 0a ley de la %l)ma residencia cuando se desconoce el domicilio e$ec)vo 5. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194 #&+/" H* +!# )/;!# < )# ) +!# /("<*%# " !)! /*&"! # & #*# +&/$!"# 0#!"&+#, # $%" 0! +& +< ) CK el domicilio conyugal 51. A" *" $*"&+ &%""! # 0+&"& +& #!+$/$*) ) /!"!/$'$"! )+ &+&H ! 0*)$! *"$+&&+ ) &K $#+'$/& =+ '&$)! 0*)$& & +& '*> 0&& H* !)" H* # $"#/$& " + R%$#! C$-$+ /!'! #""/$& ) )$-!/$!. E+ *K &%""! ) K Fechazar la solicitud porque considera que a$ecta el orden p%blico internacional argen)no 52. C/$+$& P&K < @*&" R!)%*K /!"&!" '&$'!"$! " +& /$*)&) ) L& P&K $"')$&&'" # +&)&!" & M!"-$)! )!") # &)$/&!" 0! /*&! &!#. P! &K!"# +&!&+# -$"$!" & A%""& )!") /!'$"K&" + )$/*+&)# < )/$)" )$-!/$&#. L& *" "!'&-& & &0+$/& # *K El 1ratado de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 334 53. E+ S. A)*+ M*#& < +& S&. C+&& V&"!+$ /!"&!" '&$'!"$! &" + R%$#! C$-$+ ) +& /$*)&) ) C()!& + 27 ) *"$! ) 1989 < &+ )& #$%*$" # +&)&!" & C&&/ )!") # &)$/&!" < &++ "&/$!" #*# )!# ;$. E" 1994 %#&" & A%""& < /!'$"K&" + )$/*+&)# " ++!# < " 1996 )/$)" #0&&#. E+ S. M*#& !'& *"& "*-& 0&& < # +&)& & -$-$ & S&"&%! ) C;$+. E+ %$'" ) $"# )+ '&$'!"$! # %*+&)! 0! +& +< CK venezolana 54. D +!# #$%*$"# '0+!# ) '&$'!"$! /+&)! " + &"!, $")$H* /*&+ ) +!# '$#'!#, " /! ) # 0#"&)! &" + &*!$)&)# &%"" /!" 0"#$(" ) -&+$)&+! " + 0&#, # /!"#$)&)! -+$)! 0&& + +<# "&/$!"&+# #%:" + &. 16 CC. CK Gn matrimonio celebrado entre en la 'ndia entre dos menores de ! a?os. 55. E+ D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""! 0&& +& /+&'&/$(" ) &+$'"!# )'$"&: K Iurisdicción concurrente 56. E+ T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889 #&+/ H* +!# *$/$!# #! )$-!/$! # $"$/$&" &" +!# */# CK &el domicilio conyugal 57. U" /$*)&)&"! ) "&/$!"&+$)&) $+& < *"& /$*)&)&"& ) "&/$!"&+$)&) #0&!+& /!"&" '&$'!"$! " P&&%*&<, +*%& )!") &&&" &'!#, &")! +& #$)"/$& )+ '&$'!"$! " )$/;& /$*)&). L*%! +&)&" #* )!'$/$+$! /!"<*%&+ & A%""&. A"# ) /!"& '&$'!"$! !!%&!" /&0$*+&/$!"# '&$'!"$&+# " #/$*& 0:+$/& &" "!&$! $+!. S &0+$/&+ K El 1ratado de &erecho Civil 'nternacional de 2ontevideo de 46! 8M
58. U" #*! &%""! /!"& '&$'!"$! " A%""& " 1998 <, #$" !" )$#!+*/$(" ) )$/;! -"/*+!, /!"& *" #%*")! '&$'!"$! $#+'$/! " M&*/!# /!" !& '*, H* " )$/;! 0&# # -+$)!, !)& -K H* &)'$ + '&$'!"$! 0!+$%'$/!. E+ #*! &%""! #!+$/$& +& $"#/$0/$(" )+ #%*")! '&$'!"$! " + R%$#! C$-$+ ) C()!&, + $*"&+ #*+- EK 'nvocar la e+cepción de orden p%blico internacional 59. E" + /!"-"/$!"# '&$'!"$&+# +!# /!"&<"# 0&/&" CK El régimen económico del matrimonio 6. E+ T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 194 #&+/ H* +& +< &0+$/&+ &+ )$-!/$! # +& EK del domicilio conyugal 61. U" /$*)&)&"! &%""! )!'$/$+$&)! " A#*"/$(" )+ P&&%*&< < #$)" " +& /$*)&) ) M!"-$)! 0#"& &" *" $*"&+ &%""! )'&")& ) #0&&/$(" '&$'!"$&+ ) #* #0!#& )!'$/$+$&)& " +& /$*)&) ) A#*"/$(". S /!'0" + *K &K &el %l)mo domicilio conyugal 62. E" /*&"! &+ )/;! &0+$/&+ & +& $"-&+$)K ) +!# '&$'!"$!#, + C()$%! C$-$+... K no lo regula 63. P&& H* *"& #""/$& ) )$-!/$! &"& !"%& #* /!"!/$'$"! " "*#! 0&#, ) '&"& ) *" @*K $""&/$!"&+'" /!'0" ) &/*)! EK * las normas argen)nas de urisdicción internacional 64. E+ S. A)*+ M*#& < +& S&. C+&& V&"!+$ /!"&!" '&$'!"$! &" + R%$#! C$-$+ ) +& /$*)&) ) C()!& + 27 ) *"$! ) 1989 $"')$&&'" # +&)&!" & C&&/ )!") # &)$/&!" < &++ "&/$!" #*# )!# ;$. E" 1994 %#&" & A%""& < /!'$"K&" + )$/*+&)# " ++!# < " 1996 )/$)" #0&&#. E+ S. M*#& !'& *"& "*-& 0&& < # +&)& & -$-$ & S&"&%! ) C;$+. L& S&. V&"!+$ )/$) "&+& +& )'&")& ) )$-!/$! < #!+$/$& +& %*+&/$(" ) &+$'"!# &" *K El Iuez argen)no o ante el Iuez chileno 65. E" + /! ) *" '&$'!"$! /+&)! " &*) & +& +< &%""& + C()$%! C$-$+ CK >o sanciona el $raude 66. C!" +&/$(" &+ %$'" 0&$'!"$&+ )+ '&$'!"$!, +& +< &%""& &K Fegula las convenciones matrimoniales por la ley del primer domicilio conyugal 67. @*&" < M&& /!"&" '&$'!"$! &" + R%$#! C$-$+ ) C()!& < )#0*# ) /$"/! &!# @*&" # +&)& & O*! P! 0! &K!"# +&!&+# '$" M&& 0'&"/ " A%""&. C!'! @*&" )/$) )$-!/$&# $"$/$& + '$ &" + @*K ) O*! P!, H*$" /$& & M&& ')$&" + )$&$! ) #& /$*)&). A+ #!+$/$&# + /!"!/$'$"! ) +& #""/$& ) )$-!/$! + $*"&+ ) C()!& ) CK Fechazar la sentencia porque el demandado no eerció su derecho de de$ensa 68. E" A%""& # #!+$/$& + /!"!/$'$"! ) *"& #""/$& ) )$-!/$! & /&*#& ) +& "')&) $"/*&+ )+ /("<*% H* * )$/&)& 0! + *K !+$-$&"!, )!") # "/!"&& + )!'$/$+$! /!"<*%&+. E+ $*"&+ &%""! #*+- *K 'nvocar la e+cepción de orden p%blico internacional 69. D!# /$*)&)&"!# ) "&/$!"&+$)&) *'&"& /!"&" '&$'!"$! " F&"/$&, +*%& )!") &&&" &'!#, &")! +& #$)"/$& )+ '&$'!"$! " )$/;& /$*)&). L*%! +&)&" #* )!'$/$+$! /!"<*%&+ & A%""&. A"# ) /!"& '&$'!"$! !!%&!" /&0$*+&/$!"# '&$'!"$&+# " #/$*& 0:+$/& &" "!&$! #0&!+. L& +< &0+$/&+ & )$/; /&0$*+&/$!"# # +& +< EK del primer domicilio conyugal 83
7. E"/!"")!# " A%""& + :+'! )!'$/$+$! /!"<*%&+ /-!, # #!+$/$& + /!"!/$'$"! ) *"& #""/$& ) )$-!/$! 0!-"$" ) V"K*+& " )!") # +!/&+$K&& + )!'$/$+$! )+ /("<*% )'&")&)!. E+ *K &%""! ) K Feconocer la sentencia 71. E+ D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! $""! )'$"& H* + *K /!'0" 0&& + &//$!"# ) )$-!/$! # CK El del domicilio del cónyuge demandado o el del %l)mo domicilio conyugal e$ec)vo 72. S*#&"& G$'"K &"# ) /!"& '&$'!"$! /!" @!% R&'&, /+& *"& /!"-"/$(" '&$'!"$&+ " M$&'$, 0!#$!'" /+& + '&$'!"$! /$-$+ " +& '$#'& /$*)&) $"')$&&'" )#0*# # +&)&" & ?*"!# A$# )!") # /!"#*$)! + )!'$/$+$! /!"<*%&+. A+ /&! ) -&$!# &!#, + '&$'!"$! )-$" $'0!#$+ < # $"$/$& + '$ ) )$-!/$! &" + &*!$)&)# &%"". I")$H* #$ #" -+$) + )$#0!#$/$!"# ) +& /!"-"/$(" '&$'!"$&+ " /*&"! +!# $"# *$/&)!# " +& A%""&. &K >o ser- v-lida porque las mismas se rigen por el primer domicilio conyugal Juenos *iresK y en la *rgen)na e+iste un régimen patrimonial del matrimonio de orden p%blico. 73. E+ T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 194 +$% 0&& )'$"& +& +< &0+$/&+ & + +&/$!"# 0&$'!"$&+# )+ '&$'!"$! *"& /!"$("... EK inmutable UNIDAD 8 74. E+ #$#'& ) +& *"$)&) 0&& %*+& + #*/#$!"# &'& H* K Gna sola ley debe regular las cues)ones esenciales en materia sucesoria 75. E+ &. 3286 )+ C()$%! C$-$+ #&+/ H* +& /&0&/$)&) 0&& #*/) # %$)& 0! CK 0a ley del domicilio de la persona al )empo de la muerte del autor de la sucesión 76. S&+ /*&+ ) + #$%*$"# !0/$!"# # + *")&'"! ($/! )+ &//$!"&'$"! )+ )/;! &0+$/&+ & + #*/#$!"# '!# /&*#&. K 1odas las opciones son correctas en su conunto. 77. S$ +!# *$/$!# #*/#!$!# )" #%*$# &" +!# */# ) +!# )$#"!# +*%&# " H* # ;&++" #$*&)!# +!# $"# )&)!# 0! + /&*#&", #&'!# &" *" #$#'& EK de pluralidad. 78. E+ #$#'& ) &//$!"&'$"! &0+$/&+ & + #*/#$!"# /!"#$# " +& &0+$/&/$(" ) &K la ley del lugar de situación de los bienes 79. D &/*)! &+ C()$%! C$-$+ +& *$#)$//$(" #! +& #*/#$(" /!#0!") & +!# */# &K &el %l)mo domicilio del di$unto 8. 13. E+ #$#'& &)!0&)! 0! +!# T&&)!# ) M!"-$)! ) 1889194 0&& %*+& +& #*/#$(" # &K El sistema del $raccionamiento con algunas e+cepciones 81. E" + T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889 +& !+$%&/$(" ) /!+&/$!"& *"& #*'& ) )$"! CK Se repar)r- proporcionalmente entre todas las sucesiones a las que concurra el heredero 82. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194 #&+/" H* +& #*/#$(" +%'& < #&'"&$& # $%" 0! &K 0a ley del lugar de situación de los bienes hereditarios al )empo de la muerte del causante 83. L& *$#0*)"/$& &%""& '&
CK 0a unidad de urisdicción 86. L& /&0&/$)&) )+ #&)! # $% 0! +& +< )=& 3611 CC> 87. EK su domicilio al )empo de hacer su testamento 88. 29. E+ &. 3638 )+ C()$%! C$-$+ 0&& %*+& + !' )+ #&'"! !!%&)! 0! *"& 0#!"& H* # ;&++& *& ) #* 0&# '0+& *"& "!'& CK indirecta con puntos de cone+ión m%l)ples de aplicación alterna)va 89. E+ &. 3283 )+ C()$%! C$-$+ #&+/ H* + )/;! ) #*/#$(" &+ 0&$'!"$! )+ )$*"! # %$)! 0! + )/;!... &K del %l)mo domicilio del causante 9. 31. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! )'$"&" H* +!# *$/$!# ) #*/#$(" 0! /&*#& ) '* # #%*$" &" +!# */# CK &e los lugares de situación de los bienes 91. P&$/$! # $&+$&"!, " 14 &!#, #!+!, # )!'$/$+$& " A%""&, ;$! &)!0-! < #*# 0&)# #!" #0&!+#. U"! ) #*# 0&)# &++/ " G/$& < # & +& #*/#$(" &++. U"! ) +!# ;'&"!# ) P&$/$! ) "&/$!"&+$)&) %$%& /*#!"& +& /&0&/$)&) ) #*/) ) #* ;'&"! &)!0-!. L& +< %$%& # /!$"/$)" & +& A%""&. P*) #*/) P&$/$! & #* 0&) &)!0-!. K Si, porque la capacidad de suceder est- regulada por la ley del domicilio. 92. I")$H* #$ $# &+%*"& )$"/$& " + )$#0!#$/$!"# &*("!' < + /!"-"/$!"&+# ) 1889 < 194 " /*&"! +& *$#)$//$(" /!'0" 0&& "") " *"& #*/#$(" $""&/$!"&+. *K E+isten di$erencias, la primera consagra el principio de unidad de urisdicción, mientras que los segundos la pluralidad de urisdicciones. 93. D &/*)! &+ C()$%! C$-$+ + /!""$)! )+ #&'"!, #* -&+$)K $"-&+$)K +%&+ # *K%& #%:" *K 0a ley del domicilio del testador al )empo de su muerte 94. E+ #$#'& ) +& *"$)&) #0!") &+ %$'" ) &K 0a sucesión en la persona 95. E+ C()$%! C$-$+ " '&$& ) +< &0+$/&+ & +& #*/#$(" /!"#&%& + #$#'&... CK de la unidad 96. E+ &. 3638 )+ C()$%! C$-$+ %*+& +& !'& )+ #&'"! !!%&)! 0! *"& 0#!"& H* # ;&++& *& ) #* 0&# ) &/*)! & + !' 0#/$0 0! EK 0a ley del lugar de la residencia o la ley de la nacionalidad o la ley argen)na 97. E+ &. 45 )+ T&&)! ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889 #&+/ H* +& /&0&/$)&) ) +& 0#!"& 0&& #& # $% 0! +& +< &K del lugar de situación de los bienes hereditarios 98. @!% # /;$+"!, # )!'$/$+$& " M("&/! < # "/*"& " M$/! )!") &+$K& *" #&'"!, #%:" + !' /;$+", )$#$*<")! +!# $"# H* 0!# " +& A%""&. A+ '!'"! ) #* &++/$'$"! =S*$K&>, # & +& #*/#$(" #&'"&$& ) @!% " +& A%""& < *"! ) #*# &'$+$&# &"# /*#!"& +& -&+$)K )+ #&'"! 0! "! /!#0!")# & + !' &) #!+'"$&' #0*+&) 0! +& +< &%""&. I")$H* #$ # -+$)& +& /0/$(" $"0*#&. CK >o es v-lida porque el CC establece que el testamento hecho por e+tranero $uera de la rep%blica puede ser hecho bao las $ormas previstas por el derecho de su nacionalidad. UNIDAD 9 99. E+ &. 1 )+ C()$%! C$-$+ )'$"& EK 0a ley aplicable a los bienes inmuebles situados en *rgen)na 1. T&)$/$!"&+'", +& 0#$(" #&*! &+ # *+$K& 0&& $# &+ )/;!.... 6!
11. EK nacional aplicable a las cosas consideradas individualmente 12. E+ C()$%! C$-$+ &+ $# & +& +< &0+$/&+ & +!# $"# $"'*+# *K Fegula la capacidad para adquirir los bienes inmuebles que se encuentran en el país 13. P&& "*#& +<, +& /&+$/&/$(" ) $"# '*+# ! $"'*+# # $% 0! +& CK le+ situs 14. D &/*)! &+ DIP$-&)! &%""!, +& /&+$)&) ) $"# $"'*+# #$*&)!# " "*#! 0&# # )'$"&)& 0! CK 0a ley argen)na 15. L!# T&&)!# ) M!"-$)! &+ %*+& +& +< &0+$/&+ & +!# $"# &K *plican una norma indirecta %nica para los bienes inmuebles y muebles 16. E+ 0! +%&+ )+ &. 1 )+ C()$%! C$-$+ # & +!# $"# K inmuebles situados en *rgen)na 17. E+ C()$%! C$-$+ #&+/ H* +!# $"# '*+# H* "! "" #$*&/$(" 0'&"" # $%" 0! CK 0as leyes del domicilio del propietario 18. D!# &%""!# )!'$/$+$&)!# " C;$+ /+&" *" /!"&! " ?$+ 0&& &"#$ +& 0!0$)&) ) *"& /& #$*&)& " A%""&, + /!"&! ) &+$K&# EK En instrumento p%blico UNIDAD 1 19. G!+)#/;'$) #!#" H* *" /!"&! # $""&/$!"&+ #$... A> #* +*%& ) /+&/$(" ! #* +*%& ) /*'0+$'$"! ! + )!'$/$+$! ) *"& ) + 0&# " + '!'"! ) +& /+&/$(" # ;&++& " + &"! 11. C!"!' + P!!/!+! #! *$#)$//$(" $""&/$!"&+ " '&$& /!"&/*&+ =?# A# 1994> + &/*)! ) +//$(" ) !! ) &+$K&# 0! #/$! EK en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad, incluso una vez surgido el li)gio, adem-s no debe haber sido obtenido en $orma abusiva 111. E+ C()$%! C$-$+ #&+/ H* +& !'& ) +!# &/!# *)$/!# # *K%&)& 0! +& +< EK &el lugar donde el acto debe sur)r e$ectos 112. D &/*)! &+ D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! I""!, +!# /!"&!# ;/;!# *& )+ $!$! ) +& R0:+$/& # $%" 0! +& +< K del lugar de celebración 113. E+ C()$%! C$-$+ &%""! /&&/$K& + /!"&! $""&/$!"&+ 0! &K 0a conducta de los contratantes que se mani7esta en el lugar de celebración y el lugar de cumplimiento 114. QC*+ ) + #$%*$"# &'&/$!"# # /!/& *K la autonomía con;ictual opera e+clusivamente con relación a los contratos internacionales 115. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194, " '&$& ) +< &0+$/&+ & +!# /!"&!# &K >o permiten la elección del derecho aplicable al contrato 116. U" /!'/$&" )!'$/$+$&)! " ?!%! /+& " L& P&K *" /!"&! /!" !! /!'/$&" )!'$/$+$&)! " C()!& 0! + /*&+ # /!'0!' & "%&+ *" /&%&'"! ) &#&" " + &!0*! ) ?*"!# A$#. E+ /!"&! /!"" *" &/*)! ) +//$(" ) !! & &-! ) +!# $*"&+# !+$-$&"!#. D &/*)! & +& *" *)$/& &0+$/&+, +& )'&")& 0! $"/*'0+$")! ) /!"&! ) "&+&# &" + $*"&+ K >o se permite la prórroga de urisdicción 117. U" '0#&$! &%""! )!'$/$+$&)! " I&+$& < !! '0#&$! &0!"# )!'$/$+$&)! " E#0&& /+&" " L!")# *" /!"&! ) /!'0&-"& 0! + /*&+ + &%""! ) "%& 6
*"& 0&)& ) &-$!" &+ '0#&$! &0!"# " + &!0*! ) ?*"!# A$#. E+ /!"&! /!"" *" &/*)! ) +//$(" ) !! & &-! ) +!# $*"&+# $&+$&"!#. L& )'&")& 0! $"/*'0+$")! ) /!"&! ) "&+&# &" + $*"&+ *K Elegido de com%n acuerdo por las partes 118. QC*+ # +& +< H* $% " *" /!"&! /+&)! " S&"&%! ) C;$+ " *"& #!/$)&) )!'$/$+$&)& " C;$+ < !& )!'$/$+$&)& " A%""&, 0! + /*&+ +& #!/$)&) /;$+"& &)H*$ *" /&'0! " +& 0!-$"/$& ) C()!& E+ +& +< )+... EK lugar de situación del inmueble 119. S /+& *" /!"&! " +& $/& ) K&0&!# *$/&)& " +& /$*)&) ) ?*"!# A$# 0&& "%& /$" 0&# ) K&0&!# "%!# & *" /!'/$&" )!'$/$+$&)! " +& /$*)&) ) L$'&, + 0&# )'$"&" H* + /!"&! # %$ 0! +& +< #0&!+&. L& +< &0+$/&+ &+ /!"&! # +& EK del lugar donde las cosas e+isHan al )empo de su celebración 12. E" + P!!/!+! #! *$#)$//$(" $""&/$!"&+ " '&$& /!"&/*&+ =?# A# 1994> Q# &)'$ +& 0!!%& ) *$#)$//$(" 0!#$! & +& 0#"&/$(" ) +& )'&")& K sí, siempre que la voluntad se e+prese en $orma posi)va y no 7cta 121. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194 =&#. 33 < 37, #0/-&'"> %*+&" +!# /!"&!# 0! CK 0a ley del lugar donde los contratos deben cumplirse 122. D &/*)! &+ D/;! I""&/$!"&+ P$-&)! I""!, +!# /!"&!# H* )&" /*&# " + 0&# # $%" 0! +& +< CK argen)na 123. U" '0#&$! &%""! )!'$/$+$&)! " I&+$& < !! '0#&$! &0!"# )!'$/$+$&)! " E#0&& /+&" " L!")# *" /!"&! ) /!'0&-"& 0! + /*&+ + &%""! ) "%& *"& 0&)& ) &-$!" &+ '0#&$! &0!"# " + &!0*! ) ?*"!# A$#. L& )'&")& 0! $"/*'0+$")! ) /!"&! ) "&+&# &" +!# $*"&+# )+ +*%& ) *K cumplimiento del contrato o los del domicilio del demandado 124. E+ C()$%! C$-$+ EK *dmite la autonomía de la voluntad con;ictual y la autonomía de la voluntad material 125. L& &*!"!'& /!"$/*&+ #... 126. CK la $acultad que el legislador puede otorgar o no a las partes, de elegir el derecho aplicable al contrato internacional, a través del método con;ictualista, indirecto o de elección 127. L!# 0$"/$0$!# ) UNIDROIT... CK no son obligatorios de manera autónoma, sino que simplemente lo son gracias a es)pulaciones contractuales 128. T!'# PK )!'$/$+$&)! " +& /$*)&) ) C()!& /+& *" /!"&! " +& $/& ) /&'$# H* " " +& /$*)&) ) ?$+$& /!" @*&" S&+ )!'$/$+$&)! " +& /$*)&) ) C&&/, #$" )'$"& + +*%& ) /*'0+$'$"!, ) &/*)! &+ C()$%! C$-$+ +& +< H* $% + /!"&! # +& )+ EK lugar donde )ene instalada la $-brica 129. QC*+ ) + #$%*$"# !0/$!"# # *" +'$ & +& &*!"!'& /!"$/*&+ EK El conunto de todas las respuestas $orma la opción correcta 13. L!# T&&)!# ) D/;! C$-$+ I""&/$!"&+ ) M!"-$)! ) 1889194 =&#. 33 < 37, #0/-&'"> %*+&" +!# /!"&!# 0! 131. CK 0a ley del lugar donde los contratos deben cumplirse 132. 21. L!# T&&)!# ) M!"-$)! ) 1889 &+ $# & + !' ) +!# /!"&!# EK Establecen que se rigen por la Vle+ causaeV con algunas e+cepciones 6<