ayuda a estudiantes en derecho publico internacional.
ayuda a estudiantes en derecho publico internacional.
recursos
Economia Internacional
Modulos 1 y 2Descripción completa
preguntero penal 1 para parcial 2Descripción completa
Descripción: -
Descripción completa
Descripción: derecho internacional publico UNNE
Resumen de Derecho Internacional PublicoDescripción completa
Descripción: trabajo academico uap
Derecho Internacional Público 2016 – Preguntero Marye.
UNIDAD 1: (1.1) Uno de los sucesos que marcaron el principio de la Codificación del Derecho Internacional fue el/la: Congreso De La Haya De 1899. (1.1) Se suele indicar como fecha de nacimiento del Derecho Internacional o de Gentes el ao: 1648 (1.1) !l derecho de una patente es un derecho: mi"to (1.1.1) #Cu$l de los si%uientes hechos históricos marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional& Las conferencias de la Haya de 1899 y 1907 (1.1.1) #'u marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional&: Las Conferencias De La Haya De 1899 y 1907. (1.1.1) a Corte *ermanente de +usticia Internacional fue esta,lecida en: 1919 (1.1.1) Cu$l de las si%uientes - es una caracterstica del feudalismo: a!a y "#!erador eran $efes es!iri%&ales y %e#!oral de la cris%iandad. (1.1.1) #Cu$l de las si%uientes no es una caracterstica del feudalismo&: LA AU'()IDAD CI*IL ")A "+CLU,I*A ,U)"A. (1.1.1) !l estallido de la 10 Guerra undial si%nificó el fin de: "L C(NCI")'( "U)("(. (1.1.1) a sociedad que emer%e de 2estfalia es una sociedad de: ",' ",'AD(, AD(, ")A"N'" -U+'AU",'(,/ -U+'AU",'(,/ U" C("+I,'"N UN'(, ,IN NIN2UNA 3()A D" ,U")",')UC'U)A (1.1.1) 3especto a la e4olución de la comunidad internacional5 las Conferencias de la 6a7a de 1899 7 19; son reconocidas por: Dar el inicio a la codificacin del derec5o in%ernacional a %ras de %ra%ados #&l%ila%erales. (1.1.1) a *rimera Conferencia Internacional Internacional de la 6a7a de 18995 fue con4ocada por iniciati4a de: )&sia. (1.1.<) !l sistema interamericano nace en el ao: 1888. (1.<) !l derecho Internacional %eneral est$ conformado por normas =urdicas que son 4$lidas para: %odos los s&$e%os de la co#&nicad in%ernacional. in%ernacional. (1.<) os su=etos m$s importan importantes tes del Derecho Derecho Internacion Internacional al *>,lico5 por su plena plena capacida capacidadd de %entes son: los es%ados soeranos. (1.<.1) !l nom,re ?derecho Internacional@ Internacional@ fue ela,orado por: ere#y en%5a#. 1.<.1A Uno de los factores que contri,u7ó a la ampliación del Derecho Internacional es: LA D",C(L(NIACI;N 1.<.1A !l Derecho Internacional se uni4ersaliBó en el si%lo: ++< *"IN'" 1.<.1A !l Derecho Internacional *articular est$ conformado por normas =urdicas que son 4$lidas para: '(D(, L(, ,U"'(, D" UNA C(UNIDAD A)'ICULA) (1.<.<) a prohi,ición de la tortura es: &na nor#a i#!era%ia del DI. (1.<.<) a prohi,ición del Genocidio es: Una nor#a i#!era%ia del DI (1.<.<) !l D. Internacional Internacional cl$sico se caracteriBó por ser: Lieral/ Descen%rali=ado/ (ligocr>%ico ( ligocr>%ico (1.<.<) !l derecho internacional =urdico se uni4ersaliBó con posterioridad a: las dos g&erras #&ndiales a %ras de la descoloni=acin. (1.<.<) !l orden =urdico internacional es un derecho de c oordinación puesto que los: "s%ados son soeranos y es%>n en%re ellos en el #is#o !lano. (1.<.<) (1.<.<) Dentro Dentro de las caractersticas caractersticas del Derecho Derecho Internac Internaciona ionall podemos podemos menciona mencionarr que: 'odas las o!ciones son correc%as. (1.<.<) Una de las caractersticas m$s importantes del Derecho Internacional es su descentraliBación puesto que carece de ór%anos centrales que: creen s&s nor#as/ o%ros ?&e las in%er!re%en y a!li?&en/ y o%ros las 5agan c!lir )es!&es%as de 3o%os. )es!&es%as #@as. )es!&es%as de !reg&n%eros. Con resal%ador a#arillo son de las a&%oeal&aciones
Derecho Internacional Público 2016 – Preguntero Marye.
(1.<.) 6ans elsen es un representante de la teora: Nor#a%iis%a. (1.<.) *ara el Iusnaturalismo de Santo Eom$s de Fquino el fundamento >ltimo del derecho es: La ley diina. (1.<.) Du%uit es un representante de la teora: ($e%iis%a. (1.<.) a premisa fundamental del o,=eti4ismo es que las normas =urdicas son o,li%atorias porque son impuestas por: Necesidades ,ociales. (1.<.) *ara la corriente de pensamiento denominada o,=eti4ismo5 las normas =urdicas internacionales son o,li%atorias porque: se enc&en%ran i#!&es%as !or las necesidades sociales. (1.<.) a postura que sostiene que el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en las necesidades sociales5 se denomina: ($e%iis#o. (1.<.) erdross es un representante de la teora: Neoi&sna%&ralis%a. (1.<.) *ara erdross5 el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en: Los !rinci!ios $&r@dicos ?&e los !&elos ciili=ados reconocen nor#al#en%e. (1.<.) a doctrina que postula que el Derecho Internacional es el resultado de o,li%aciones internacionales que el !stado se impone por su propia 4oluntad se denomina: A&%oli#i%acin De La *ol&n%ad (1.<.) a doctrina que encuentra el fundamento del Derecho Internacional en la 4oluntad del con=unto de los !stados se denomina: *ol&n%ad co#n. (1.<.) a doctrina que encuentra en la norma pacta sunt ser4anda el fundamento del Derecho Internacional se encuadra dentro de las teoras: Nor#a%iis%as. (1.<.) a premisa fundamental del 4oluntarismo es que las normas son producto de: LA *(LUN'AD C(BN (1.<.) as doctrinas 4oluntaristas se encuadran dentro del: 3or#alis#o 'eor@as 3or#alis%as. (1.<.) as teoras formalistas que tratan de dar respuesta al fundamento del Derecho Internacional las podemos clasificar en: *ol&n%aris%as y Nor#a%iis%as (1.<.) 3especto de la 4alideB del derecho internacional5 indique cu$l de las si%uientes afirmaciones hace referencia a las teoras 4oluntaristas: Las nor#as del derec5o in%ernacional derian de la ol&n%ad de &na en%idad ?&e es s&!erior !or?&e oc&!a la !osicin s&!re#a en la sociedad: el "s%ado. 1.<. a doctrina de la Futolimitación de +ellineH se encuadra dentro del: 3or#alis#o 1.<. a doctrina de las oluntad com>n de Eriepel se encuadra dentro del : 3or#alis#o (1.<.) Como e"plicación de los fundamentos del Derecho Internacional5 la postura de FnBilotti se encuadra dentro de las teoras: Nor#a%iis%as. (1.<.) 'uienes postularon la separación entre los órdenes =urdicos interno e internacional: 'rie!el y An=ilo%%i (1.<.) *ara Eriepel5 el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en: La ol&n%ad co#n de los "s%ados (1.<.) Dentro de las teoras que e"plican el fundamento del derecho internacional5 las doctrinas normati4istas se caracteriBan por: Considerar ?&e el f&nda#en%o de la oliga%oriedad se enc&en%ra en &na nor#a ,&!erior deno#inada f&nda#en%al... (1.<.) De acuerdo con DieB de elasco5 una de las funciones que desempea el ordenamiento internacional en el mundo de ho7 es la de ?adaptación@ a las demandas del medio internacional5 capaB de alcanBar o,=eti4os de inters com>n para los !stados. Dicha función est$ re%ida por el principio de: Coo!eracin !ac@fica. 1.<.A !l orden =urdico internacional es un derecho de coordinación puesto que los : ",'AD(, ,(N ,(")AN(, ",'N "N')" "LL(, "N "L I,( LAN( 1.<.A !l orden =urdico interno es un derecho de su,ordinación porque el !stado est$ sometido inmediatamente: AL D")"CH( IN'")NACI(NAL 1. <. A Uno de los factores que contri,u7ó a la ampliación del o,=eto del Derecho Internacional es: LA )"(CUACI;N () LA )('"CCI;N D"L ,") HUAN( - ,U "DI( AI"N'" )es!&es%as de 3o%os. )es!&es%as #@as. )es!&es%as de !reg&n%eros. Con resal%ador a#arillo son de las a&%oeal&aciones
Derecho Internacional Público 2016 – Preguntero Marye.
UNIDAD E (<.1) De acuerdo con el artculo 8 del !statuto de la CI+ son fuentes principales del Derecho Internacional: Las Conenciones In%ernacionales/ la cos%re in%ernacional y los !rinci!ios generales del derec5o. (<.1) a/s fuente/s au"iliar/es o secundaria/s del Derecho Internacional es/son: Doc%rina y &ris!r&dencia. (<.1) as normas de Ius Co%ens son: I")A'I*A,/ U"D"N ,") (DI3ICADA, () UNA N()A UL'")I() D" DI 2"N")AL C(N "L I,( CA)C'"). (<.1) !l 4nculo de hospitalidad se da cuando: "l s&$e%o es 5&s!ed de &na casa en ir%&d de la &ena ol&n%ad de s&s #oradores. <.1.< 6a7 =erarqua de normas en el art. 8 de la CI+& N( <.1.< os actos unilaterales son: UNA D" LA, 3U"N'", )INCIAL", D"L DI N( "NU")ADA, "N "L A)'. F8 D"L ",'A'U'( D" LA CI. <.1.< os principios %enerales del derecho: ," ALICAN D" AN")A ,UL"'()IA (<.<.<) a costum,re internacional est$ compuesta por dos elementos. !l elemento que supone la con4icción por parte de los su=etos de que la pr$ctica es o,li%atoria5 es: sicolgico. Eam,in llamado opinio iuris (<.<.<) a ?opinio =uris@ como elemento de la costum,re =urdica consiste en : La coniccin de oliga%oriedad ?&e %ienen los s&$e%os res!ec%o de la !rac%ica re!e%ida. (<.<.<) Se denomina ?nue4a costum,re@ a aquella formada fundamentalmente a partir de: 'ra%ados de codificacin y %eG%os de resol&ciones nor#a%ias de las Naciones Unidas <.<.
Derecho Internacional Público 2016 – Preguntero Marye.