Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Sin embargo, hasta la fecha no existe en el país un marco normativo que de las pautas de como se debe llevar a cabo el diseño e implementación de los planes de compensación ambiental de los proyectos de inversión, ni que especifique bajo que condiciones y parámetros proceden y pueden ser aplicados y reconocidos. El Estado tampoco ha desarrollado herramientas y una base informativa oficial a través de las cuales se oriente al titular de un derecho sobre la mejor manera de cumplir los objetivos de un plan de compensación ambiental de manera efectiva (CALLE, 2012).
Ministerio de vivienda- sub sector saneamiento La metodología para la elaboración de este plan deberá proceder según la siguiente secuencia de actividades: 1. Registro de actividades 2. Identificación de alternativas de compensación. 3. Evaluación de alternativas, para estos efectos se usará los siguientes criterios:
a) b) c) d) e)
Criterio A: Opinión de la autoridad competente. Criterio B: Beneficio Social. Criterio C: Impacto Ambiental Residual. Criterio D: Estimación de costos. Criterio E: Facilidad de implementación.
4. Validación de propuestas de plan por la Oficina de Medio Ambiente del MVCS
Ministerio de vivienda- sub sector construcción Se deberá sustentar la metodología a utilizar para la elaboración de este plan, el cual deberá ser validado por la Oficina de Medio Ambiente.
Ministerio de Agricultura
La compensación implica el uso de medidas de manejo mediante las cuales se pretende restituir los impactos ambientales irreversibles generados por una acción en un determinado lugar, a través de un escenario similar al deteriorado, en el mismo lugar o en uno distinto al primero.
Ministerio de Agricultura
En este sentido, la compensación sólo será considerada en los casos en los cuales no sea posible prevenir, mitigar, controlar o corregir los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de la actividad, siendo de aplicación sólo en las áreas o lugares en que se generan o presentan los impactos adversos significativos.
Ministerio de Agricultura
Las medidas de compensación deberán ser estables y sostenibles en el tiempo, por lo que no es recomendable considerar compensaciones de carácter económico a las personas o grupo de personas que se vean afectadas por los impactos ambientales de la actividad. Pues, estas medidas tienen como finalidad, contrarrestar la alteración del factor ambiental, a través de efectos positivos que compensen los efectos negativos generados.
Ministerio de Agricultura
En este sentido, pueden considerarse como medidas compensatorias, las siguientes: a) Plantar
en otro lugar las especies de árboles que sean talados en el lugar de ejecución del proyecto. b) Implementación de programas de capacitación para la población afectada. c) Construcción de escuelas, hospitales o centros de difusión cultural. d) Ayuda a municipios locales. e) Programas de protección de especies en peligro. f) Construcción de carreteras.
Ministerio de transportes y comunicaciones Programa de Acción de Compensación y Reasentamiento Involuntario El cual debe estar de acuerdo con la Resolución Directoral Nº 007-2004MTC/16 emitida por la Dirección General de Asuntos SocioAmbientales - DGASA
Ministerio de transportes y comunicaciones Estructura de los Planes de Compensación a) Antecedentes b) Descripción del proyecto c) Objetivos y principios d) Acciones del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI)
Ministerio de transportes y comunicaciones Se identificará la población directamente afectada, caracterizándola en los aspectos socioeconómicos, calidad de vida y sus aspiraciones mediante un censo socioeconómico. Compensar las pérdidas al costo total de reposición previo a su traslado actual.
Ministerio de transportes y comunicaciones e. Marco Operativo Coordinación Interinstitucional Inclusión del presupuesto en el proyecto Competencia de la Dirección General de Asuntos Socioambientales- DGASA
Ministerio de transportes y comunicaciones f. Programas del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) f.1 Programa 1: Regularización de la Tenencia de la tierra f.2. Programa 2: Adquisición de Áreas por Trato Directo f.3. Programa 3: Adquisición de Áreas por Aplicación de la Ley de Expropiaciones
Ministerio de transportes y comunicaciones f.4. Programa 4: Programa de Indemnización Asistida f.5. Programa 5: Rehabilitación de Remanentes Urbanos f.6. Programa 6: Rehabilitación de Remanentes Rurales f.7.Programa 7: Programa de Asistencia Técnica Agropecuaria f.8. Programa 8: Programa de Apoyo para la Generación de Ingresos f.9.Programa 9: Programa Habilitación del terreno y Construcción de Módulos f.10. Programa 10: Programa de Reasentamiento Involuntario
Ministerio de transportes y comunicaciones g. Equipo Técnico El equipo conductor del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario deberá ser elaborado y aplicado por un equipo multidisciplinario conformado por profesionales de experiencia en desarrollo de planes de compensación y reasentamiento involuntario.
Ministerio de transportes y comunicaciones g. Equipo Técnico Se recomienda la presencia de los siguientes profesionales: Se recomienda la presencia de los siguientes profesionales: Un (1) abogado. Un (1) sociólogo Un (1) antropólogo Un (1) ingeniero o arquitecto Un (1) economista Un (1) agrónomo Un (1) zootecnista La relación anterior es referencial por lo que se deberá agregar los técnicos que se requieran para la elaboración y aplicación del Plan.
Ministerio del ambiente
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION E IMPLEMENTACION DE LA COMPENSACION AMBIENTAL (en consulta: Resolución Ministerial Nº 068-2013-MINAM)
Ministerio del ambiente El plan de compensación Ambiental comprende cuatro componentes: 1) Estrategia y situación legal del terreno para la realización de las acciones de compensación ambiental. Indicaciones sobre la disponibilidad de hecho y derechos de las áreas requeridas para efectuar las medidas de compensación ambiental. de la documentación que Presentación acredite el cumplimiento de las estipuladas en el artículo 5ª del presente lineamiento
Ministerio del ambiente 2) Identificación de las variables y criterios para la compensación ambiental en el ecosistema y del sitio a compensar, según un enfoque eco sistemático, para lo cual se toma en consideración los siguientes aspectos. 2.1) Variables para el sitio impactado y para la estimación del área a compensar. a) Variables del Hábitat impactado Superficie neta impactada. tipo hábitat. Densidad Poblacional Cobertura vegetal. Caudal y régimen ecológico. •
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Ministerio del ambiente b) Modelos de análisis Análisis de series de tiempo de caudales y variables meteorológicas. Estado de transición del ecosistema. Modelo de dinámica de sistemas. Análisis de la evaluación del mosaico de parches y su integración con el paisaje regional, durante al menos los últimos 20 años. c) Resultados Identificación de procesos y variables claves a partir de un análisis conjunto. Mapa de sensibilidad. Modelo de estado de transición. 2.2) Criterios para la ubicación de las áreas para la compensación ambiental Los criterios a tomar en cuenta para la priorización de sitios disponibles para la compensación ambiental son: Cercanía al área de influencia. Conectividad Hábitats en condición de amenaza Potencial de beneficios y participación con la población local.
Ministerio del ambiente 3) Las medidas de compensación ambiental Descripción de las medidas de restauración y conservación previstas para la compensación ambiental por los impactos ambientales negativos inevitables causados a la biodiversidad y funcionalidad del ecosistema, incluyendo la duración de las medidas y los requerimientos para la gestión y administración del Plan de Compensación ambienta.
Ministerio del ambiente 4) Plan de implementación de la compensación ambiental a) Contexto de la operación. b) Calendarios previstos c) Acciones propuestas d) Modalidad de seguridad de tenencia de la propuesta. e) Metodología de la operación. f) Duración g) Garantía financieras para la sostenibilidad h) Criterio de aplicación de la adicionalidad. i) Modalidad de valoración. j) Procedimiento de administración del plan de compensación ambiental. k) Presupuesto Las autoridades competentes podrán exigir al titular del proyecto de inversión la presentación de peritajes adicionales, mientras estos sean necesarios para la evaluación de los efectos de intervención y las medidas de compensación.
GRACIAS