LA OBLIGACIÓN JURIDICA Rela Relaci ción ón jurídi jurídica ca,, es el vínc víncul ulo o que que une une a dos dos o más más pers person onas as,, resp respec ecto to de determin determinados ados bienes o interes intereses, es, estable estable y orgánica orgánicament mente e regulad regulada a por el Derecho, Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. jurídica . s el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, subjetivo , así como la norma jurídica lo jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. objetivo . !or consiguiente consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas n Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes "acreedora y deudora# deudora# quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. $os sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
El vínculo jurídico l vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particul particulari aridade dades s propias, propias, especifi especificas cas,, que hace hace a la configur configuració ación n y caracter caracterizac ización ión especifica de la institución. %ás todavía todavía el el vínculo vínculo jurídico, jurídico, es el elemento más importante importante de la relación obligatoria, pues a partir de su e&istencia y entidad operan la mayoría de sus efectos. s el vínculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando una situación de correlativo poder jurídico del acreedor y deber calificado del deudor, y el vínculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relación obligacional, el 'inculo es un poder de coerción que permitirá al acreedor compeler al deudor a cumplir su obligación. l vínculo jurídico es un elemento no material que une ambos polos de la relación jurídica. (onstituye el elemento que mejor caracteriza a nuestra institución, pues a partir de su configuración operan los distintos efectos que el sistema ha previsto . $as distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes partícipes los individuos individuos están están conte contempl mplad adas as juríd jurídica icamen mente, te, es decir decir,, que que e&ist e&iste e una regul regulaci ación ón para para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes concernientes y cuya materialización materialización se manifiesta en posiciones posiciones de poder y de deber, respectivamente.
n cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos) *. Relaciones obligaorias) el deber de cumplir los derechos del otro sujeto "devolución del pr+stamo al banco#. . Relaciones jurídico!reales) el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales "derecho de propiedad-#. . Relaciones "a#iliares) dirigidas a garantizar el marco de esta institución "derecho de alimentos entre parientes#. /. Relaciones $erediarias o sucesorias) derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida. 0ay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes "matrimonio#. 1in embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya e&istente y a la cual se subordina2 son las relaciones dependientes "subarrendamiento#. $a esrucura de toda relación jurídica comprende)
%ujeos) los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. 1e determinan dos posiciones) 3na de poder , en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de) Derechos subjetivos) facultades sobre la e&igencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. Potestades) autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad act4e en inter+s de la parte sometida. Derechos potestativos) por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida "celebrar5anular un contrato, modificar-# Representante) act4a por cuenta y en nombre de otras personas.
3na de deber , la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
Objeo) parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.
Conenido) conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos. Sobre quién y sobre que recae el vínculo jurídico: l vínculo jurídico recae sobre las partes de la relación. 6o comprende a terceros ni los alcanza, o sea, a todos aquellos que se encuentran fuera del polo activo y del polo pasivo de la relación. l vinculo jurídico recae sobre la propia persona del deudor, o sobre ciertos actos de la misma, asi como en el acreedor. 7tenuaciones del vínculo jurídico l llamado favor debitoris , que lleva a consagrar a veces una presunción favorable al deudor , particularmente cuando e&isten dudas acerca de si está o no obligado , o respecto de los alcances , mayores y menores , de su obligación. 8tra atenuación al vinculo jurídico lo encontramos en materia de obligaciones de hacer y no hacer en donde la ley impide que la ejecución forzada pueda comprender la realización de actos importen violencia sobre la persona del deudor. l principio de la buena fe act4a frecuentemente como una válvula que aten4a el vínculo obligacional, haciendo que la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado, a lo dispuesto por la ley o de conformidad con los usos y costumbres.
Caraceres n general, el vínculo constituye el módulo que permite precisar, cualitativa y cuantitativamente, hasta donde llega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa. s el vínculo jurídico el que permite dar sustento a la idea de que acreedor y deudor están en posiciones jurídicamente equivalentes para el derecho. l vinculo no solo atrapa al deudor imponi+ndoles deberes y cargas, sino tambi+n al acreedor, sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse.