DECAIMIENTO Y DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL
EVELYN MARIÑO ARROYO
SEPARACION DE CUERPOS.
ANTECEDENTES: - Influencia del cristianismo, adulterio como causa de separación de cuerpos. - La iglesia lucho contra las leyes que autorizaron el divorcio, pero no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos.
- Código Civil de 1852 consideró el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vinculo matrimonial. - Código 1936 admite el divorcio relativo y el divorcio absoluto. - Código 1984 en cambio regula la separación de cuerpos como una figura independiente a la del divorcio.
CONCEPTO Institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial; que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial.
CAUSAS DE SEPARACION:
Sistema de la Institución Autónoma: Se estima a la separación de cuerpos como institución independiente de la figura del divorcio, pero que simultáneamente se puede preveer la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En ese sentido muestra sólo el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución.
Sistemas subjetivas:
de
las
causas
objetivas
y
- S is te m a t r ad ic i on a l d e c au s a s u b j et iv a o , uno de p o r c u l p a d e u n o d e lo s c ón y u g es ellos atribuye que su consorte se encuentra incurso en una de las causas de separación establecidas en el ordenamiento jurídico. En este sistema lo que debe probarse es la culpabilidad del otro o su inocencia.
. -Sistem a de causa ob jetiva o no inc ulp atoria.
Se basa en el quebrantamiento de la vida común de los esposos, constatada con el cese de efectivo de la convivencia durante cierto tiempo y que expresa el fracaso matrimonial, resultando que dicha unión matrimonial ya no resulta trascendente para los cónyuges, para los hijos ni para la sociedad, por lo que es necesario buscar una vía que posibilite a los consortes liberarlos del vinculo formal que los une.
Sistema mixto
Los sistemas expuestos originan un tercer sistema llamado mixto, el cual combina los sistemas subjetivo y objetivo, vale decir, un sistema de causas inculpatorias con otras que no tienen ese caracter. A través de la Ley 27495 04.07.2001 se introducen causas objetivas de separación de cuerpos en nuestra legislación, determinando un sistema mixto, aunque preponderantemente subjetivo.
CAUSAS DE SEPARACION DE CUERPOS.
CAUSAS SUBJETIVAS O INCULPATORIAS:
1) ADULTERIO.- Infidelidad de uno de los cónyuges que afecta el principio de la monogamia y lesiona gravemente la esencia del vinculo conyugal. 2) VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.Maltratos ejecutados con crueldad que infiere uno de los cónyuges.
CAUSAS DE SEPARACION DE CUERPOS. 3)ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.- Se trata de el intento de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro. No interesa que el consorte sea el autor principal, cómplice o instigador. 4)INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORABLE LA VIDA EN COMUN.Significa una ofensa grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido.
CAUSAS DE SEPARACION DE CUERPOS. 5) ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL.- Dicho alejamiento debe ser por mas de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda de eses plazo. 6) CONDUCTA DESONROSA.- Se trata del comportamiento deshonesto, indecente e inmoral de uno de los cónyuges de modo habitual que afecta la buena imagen de la familia.
CAUSAS DE SEPARACION DE CUERPOS. 7) TOXICOMANIA.Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden generar toxicomanía. 8) ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION SEXUAL.- Enfermedades que deben ser contraídas después de la celebración del matrimonio.
CAUSAS DE SEPARACION DE CUERPOS. 9) HOMOSEXUALIDAD SOBREVINIENTE AL MATRIMONIO.- Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges. 10) CONDENA JUDICIAL.- Se refiere a la condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años. 11) IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN.
CAUSAS
OBJETIVAS
O
NO
INCULPATORIAS:
1) SEPARACION DE HECHO.- Consiste en la interrupción de la cohabitación conyugal sin que haya propósito de renormalizar la vida en común. LEY 27495
2) SEPARACION CONVENCIONAL.- Es el acuerdo libre y voluntario de los cónyuges de poner fin al vinculo matrimonial de una manera pacifica y rápida. Requisitos de la demanda.
EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS.
RESPECTO DE LOS CONYUGES: 1. Suspensión de los deberes de lecho y habitación. 2. Fenecimiento de la sociedad de gananciales. 3. Derecho alimentario de los cónyuges. 4. Perdida de derecho hereditario.
343 cc
RESPECTO DE LOS HIJOS 1. Ejercicio de la patria potestad, 2. Obligación alimentaria,
342 cc.
340 cc.
Efectos de la separación de cuerpos por causal de separación de hecho. 1) Fin de la sociedad de gananciales. 2) Ejercicio de la patria potestad
345 cc
3) Indemnización por daños derivados de la separación de hecho. 345-A cc.
FENECIMIENTO I.- POR RECONCILIACION DE LOS CONYUGES: Consiste en un acuerdo de los esposos que consiste en la reanudación de la vida conyugal, basado en el perdón otorgado al cónyuge culpable por el ofendido. Art. 346cc -
Que la reconciliación se de durante el juicio.
- Que la reconciliación se de después de la sentencia. SE INSCRIBE EN EL REGISTRO PE RSONAl.
FENECIMIENTO II.- POR CONVERSION DE LA SEPARACION EN DIVORCIO ULTERIOR: - Caso de la separación convencional. - Caso de separación de cuerpos por causal de separación de hecho. - Caso de separación de cuerpos por causal especifica. III.- POR MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES.
CUESTIONES PROCESALES 1) TITULAR DE LA ACCION, los cónyuges, excepcionalmente: . Los ascendientes (incapacidad por enfermedad mental o declaración de ausencia) . El curador especial.
CUESTIONES PROCESALES 2) LIMITACIONES A LA ACCION SEPARACION DE CUERPOS:
DE
. La prohibición de fundar la acción en hecho propio. . La prohibición de fundar la acción por adulterio en algunas situaciones. . La prohibición de invocar la causal de condena por delito doloso a quien lo conocía.
CUESTIONES PROCESALES 3) COMPETENCIA Y TRAMITE: . Proceso de conocimiento. . Proceso sumarísimo. 4) REQUISITOS: . Que exista un matrimonio válido.
CUESTIONES PROCESALES . Que se de una o mas causas de separación . Que la acción no haya caducado. 5) SOLICITUD DE DIVORCIO LUEGO DE CULMINADO EL TRAMITE: Art. 580 CPC y 354 CC.
DIVORCIO
ANTECEDENTES: . Su forma primitiva fue concedido a favor del marido.
el
repudio
. Después de la Revolución francesa en el derecho contemporáneo el divorcio absoluto se incorpora en la mayoría de las legislaciones del mundo. .
DIVORCIO
CONCEPTO: Consiste en la disolución del vinculo matrimonial por decisión judicial, por causas establecidas en la ley y que pone fin a la vida en común de los esposos. Ello implica la ruptura total y definitiva del lazo conyugal.
DOCTRINA JURIDICA
TESIS ANTIDIVORCISTAS. - Doctrina sacramental: “Lo que dios unió que no lo separe el hombre”. - Doctrina sociológica: “La sociedad es una gran masa donde las moléculas son las familias” - Doctrina paterno – filial: El divorcio afecta y perjudica no solo al cónyuge inocente, sino también a los hijos.
DOCTRINA JURIDICA
TESIS DIVORCISTAS: - Doctrina del divorcio repudio: “carta de repudio” El coran (repetir 3 veces) Musulmanes o Islámicos. - Doctrina del Divorcio Sanción: . El principio de culpabilidad. . La existencia de causales. . El carácter punitivo.
DOCTRINA JURIDICA TESIS DIVORCISTAS. - Doctrina del divorcio - remedio: . El principio de la desavenencia grave. . La existencia de una sola causa para el divorcio: el fracaso matrimonial. . La consideración de que la sentencia de divorcio es un remedio y de este modo soluciona una situación insostenible.
CAUSA DEL DIVORCIO
Articulo 333 del Código Civil.
EFECTOS JURIDICOS
CON RELA CION A L OS CONYUGES.
- Disolución del vinculo conyugal. - Obligación alimentaria de los ex cónyuges. - Reparación del daño moral. - Perdida de gananciales.