no significaba que el Estado pudiera utilizar cualquier forma de violencia en la lucha por preservar su poder y los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de los ciudadanos atacados por la guerrilla. El terrorismo de Estado es violación de la ley y se caracteriza “por el uso del asesinato político, de la tortura y de otras formas de crueldad ejercidas contra quien se le opone. No hay duda de que tales actos van contra las reglas de la guerra de la Convención de Ginebra y de La Haya. Estas reglas incluyen la condena de los ataques deliberados contra sujetos protegidos, como las poblaciones civiles, y el maltrato de las fuerzas enemigas prisioneras. Naturalmente son acciones que se verifican en plena guerra pero exigen la censura o la justificación de quien las comete. Su vil y continuado sucederse durante las campañas de terrorismo de Estado Estado proporciona una buena indicación del carácter ‘ secreto’ de la guerra o de las actividades similares a la misma en las cuales el Estado está involucrado. El terrorismo de Estado, en efecto, presenta finalidades de carácter bélico obstaculizadas sin embargo por las dificultades que el Estado encuentra para declarar abiertamente guerra. Estos impedimentos son de naturaleza política más que militar y por lo tanto no reflejan la incapacidad militar del Estado para declarar guerra sino interdicciones políticas relativas a esta elección”. 176 El carácter criminal del terrorismo de Estado está determinado no sólo porque actúa fuera de la ley, sino porque viola los derechos humanos. Aunque existiera una legislación que autorizara el secuestro, secue stro, el asesinato de prisioneros y la tortura por por finalidades finali dades bélicas o políticas (como (como ocurrió en los Estados fascistas europeos europeos y en la URSS de Stalin) la legislación le gislación 177 internacional la volvería inaplicable: lex iniusta non est lex. Las acciones del terrorismo de Estado son de naturaleza completamente diferente a las del estado de guerra y van, además, contra las reglas de la guerra, por ejemplo al asesinar tanto a los revolucionarios como a los civiles favorables o simpatizantes de la revolución. Son acciones criminales que pueden ser juzgadas por tribunales nacionales e internacionales. 178 Pueden no tener una un a específica finalidad militar, como ocurrió, ocurrió, por por ejemplo, con con el asesinato de los cinco tupamaros tomados prisioneros prisioneros en Buenos B uenos Aires, Ai res, cuyos cuerpos cuerpos fueron hallados 179 en Soca luego de la muerte de Ramón Trabal en 1974. La obediencia a órdenes superiores, si estas órdenes violan las normas de la guerra, es considerada también un acto criminal. La responsabilidad de las atrocidades es individual, recae sobre quien las cometió. 180 Para la justicia, en especial especial desde el juicio de N Nüremberg, üremberg, el policía o soldado que recibe las órdenes de violación de los derechos humanos o de las normas de guerra, no es un mero súbdito vinculado servilmente a la obediencia, sino un ciudadano, un ser racional capaz de decidir, responsable de sus actos. Su responsabilidad que no es parangonable, dada su función pública, a la del civil que comete los mismos delitos- se ve acrecentada porque la comunidad le delegó el cometido de garantizar el respeto de la ley. Debe investigarse investig arse aún el proceso proceso de educación y entrenamiento en instituciones estatales que volvió posible, en los años previos a la dictadura, que integrantes de la Policía y las Fuerzas Armadas realizaran acciones ilegales terroristas y aplicaran la tortura, el asesinato y la desaparición de personas con total impunidad. 181 176 177 178 179 180 181
P . Gilbert, Gilbert, ob. cit. cit. pp. 172 -173. -173 . Ibíd., Ibíd., pp. 178-17 9. Ibíd., p. p. 216 . SERPAJ, Uruguay Nunca Más, ob.cit, pp. 273-275. M. Walzer, Walzer, ob. cit., cit., p. 62. 62 . E l Comisario Alejandro Alejandro Otero O tero declaraba declaraba en 1 969 96 9 que las denu denuncias ncias de torturas tortur as de los tupamaros tupamar os no eran verídicas verídicas y obede obedecían cían a “una “u na consigna consigna de la Organización”. P or otra parte, part e, afirmaba que “tanto “tant o yo yo como mis funcionarios no
1455 14