UNIDAD 3.- CONTRATACIÓN ONTRATACIÓN Y Y COMPENSACIÓN DE LAS PERSONAS
UEZ
3.1 Contratación de personal 3.1.1 Marco jurídico Laboral 3.1.2 Las relaciones individuales de trabajo 3.1.3 Tipos y formas de contrato 3.2 Concepto de remuneración y sus componentes 3.3 Diseño del sistema de remuneración 3.4 Efectos de los salarios y política salarial 3.5 Programas de incentivos 3.6 Cómo diseñar un plan de incentivos 3.7 Concepto de Beneficios sociales 3.8 Clases de beneficios sociales 3.9 Objetivos y costos de los beneficios sociales 3.10 Paquetes de beneficios capacitación
3.1 CONTRATACIÓN DE PERSONAL Es formalizar con apego a la ley la futura relación de trabajo para garantizar los intereses, derechos, tanto del trabajador como de la empresa.
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO? Es un acuerdo de voluntades entre el patrón o sus representantes por una parte y el trabajador por la otra. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. A través de este el trabajador se obliga a prestar para el patrón un trabajo personal subordinado (bajo la supervisión o responsabilidad de otro), mediante el pago de un salario.
3.1.1 MARCO JURÍDICO LABORAL
DERECHOS LABORALES BÁSICOS Artículo 123 de la Constitución que dice "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil" La duración de la jornada máxima será de ocho horas; La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas; Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche para los menores de dieciséis años; Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos; Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos • • •
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Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad; El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa; El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal; Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos; Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo
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Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario; El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento; Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera; Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros
3.1.3 TIPOS Y FORMAS DE CONTRATO
Contrato de trabajo El Contrato de trabajo es el documento que se celebra entre patrón y trabajador y que contiene las bases más importantes de la prestación del servicio, tales como jornada, salario, descansos legales y las otras normas que van a regir el vínculo entre uno y otro contratante. El contrato de trabajo es un escrito firmado por el patrón y por el trabajador, que se hace por duplicado y se entrega un ejemplar a cada uno de ellos. En el contrato se especifican las condiciones de trabajo.
individual
colectivo
Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo.
Contrato de industria conocido como contrato ley.
Tipos de contrato por su duración Nuestra Ley autoriza tres tipos de contrato por su duración: en el cual no se establece una vigencia para la relación.
Por tiempo indeterminado o indefinido
Para obra determinada.
se indica una fecha de inicio y una de término.
para la realización de un proyecto específico
Por tiempo determinado o fijo
Contratos no permitidos por la ley Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo. A. Contrato a prueba Es el "contrato" en el que se establece que el trabajador estará sujeto a probar su capacidad en un periodo determinado de tiempo, antes de que la contratación sea definitiva.
B. Contrato de aprendizaje El "contrato de aprendizaje" es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido por la primera Ley Federal del Trabajo, pero la Ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador.
C. Contrato de menores de catorce años de edad Según la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos, porque se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además porque se le estorba a que termine, por lo menos, la educación primaria.
D. Contrato verbal Si el patrón celebra cualquiera de estos tipos de "contrato", es decir, cualquiera de los contratos no permitidos por la Ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con sanciones con base en el salario mínimo por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.
¿Qué elementos comunes contienen los contratos de trabajo? o
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado). El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo. La duración de la jornada de trabajo. La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie. El día y el lugar de pago del salario. Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado. Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador. Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros